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Informe Anual de Amnistía Internacional
 


Apéndice

 

Organizaciones internacionales y regionales

 

Las organizaciones intergubernamentales desempeñan una importante función en la protección y promoción de los derechos humanos en todo el mundo. A lo largo del año 2000, Amnistía Internacional (AI) continuó con sus esfuerzos para potenciar su trabajo en materia de derechos humanos tratando de influir en las organizaciones internacionales y regionales, tanto a través de acciones contra abusos que persisten como mediante la promoción de las normas internacionales que protegen los derechos humanos. Se resumen a continuación las actividades más relevantes con estas organizaciones.

Sede de las Naciones Unidas en Nueva York

Amnistía Internacional siguió exhortando al Consejo de Seguridad a que sometiera a su consideración la situación de los derechos humanos en los países sobre los que estuviera deliberando, así como la repercusión de los conflictos armados sobre grupos específicos de personas, como mujeres, menores de edad y desplazados internos. Allí donde la ONU había establecido operaciones para el mantenimiento de la paz, como en Kosovo, Sierra Leona y Timor Oriental, Amnistía Internacional pidió al Consejo de Seguridad que se asegurase de que todo el personal de la ONU que participara en ellas fuera adecuadamente formado en las normas de derechos humanos y se constituyera un sistema de rendición de cuentas para los contingentes de esas operaciones implicados en la presunta comisión de violaciones de los derechos humanos, incluido un mecanismo de denuncia. En el caso de Timor Oriental, donde la ONU es el gobierno de facto y custodio de los derechos humanos de los ciudadanos, Amnistía Internacional analizó la función de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) y formuló recomendaciones específicas sobre las siguientes cuestiones: creación de una cultura de los derechos humanos; acabar con la impunidad y colaborar en la reconciliación; creación de instituciones de derechos humanos; y promulgación de leyes y constitución de mecanismos para la protección de los derechos de las mujeres, los menores de edad y los grupos minoritarios (véase Timor Oriental: Construir un nuevo país sobre la base de los derechos humanos (Índice AI: ASA 57/005/2000/s). En el caso de Sierra Leona, Amnistía Internacional aportó un análisis pormenorizado sobre el proyecto de estatuto para un Tribunal Especial para Sierra Leona y alentó al Consejo a que se asegurase de que tanto la jurisdicción de ese tribunal como las disposiciones de su estatuto lo habilitarían como instrumento justo, equitativo y eficaz para acabar con la impunidad en ese país (véase Sierra Leone: Recommendations on the draft statute of the Special Court, Índice AI: AFR 51/083/2000).

En colaboración con otras organizaciones no gubernamentales y con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (unifem), Amnistía Internacional instó al Consejo de Seguridad a que se ocupase de las repercusiones de los conflictos armados sobre las mujeres y del hecho de que éstas no estén adecuadamente representadas en las estructuras de toma de decisiones de los procesos de negociación, construcción o consolidación de la paz. En octubre del 2000, y durante la presidencia de Namibia, el Consejo de Seguridad celebró un debate sobre la mujer y la paz y la seguridad, al que aportaron abundante información mujeres y organizaciones no gubernamentales. Tras esos debates, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad una resolución histórica en la que se reafirmó «el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz», se recalcó la necesidad de «incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz» y se invitó al secretario general de la ONU a que realizase un estudio sobre todas estas cuestiones e informase sobre sus conclusiones.

Amnistía Internacional participó en el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» (Beijing +5: Examen quinquenal de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín), donde realizó actividades de captación de apoyos para garantizar que no se adoptaban medidas retrógradas con respecto a lo conseguido en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, y en especial en lo que se refería a los derechos humanos de las mujeres. Además, la organización también realizó intensas gestiones para que el documento de conclusiones del examen de Beijing + 5 reflejase importantes novedades que afectaban a los derechos de la mujer, como la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de todas las formas de violencia sexual como crímenes de guerra y, en ciertas circunstancias, como crímenes de lesa humanidad o genocidio; y la necesidad de que los gobiernos formulasen nuevos compromisos en relación con la responsabilidad de los Estados en casos particulares, como los «crímenes cometidos en nombre del honor» y los abusos cometidos por «agentes no estatales». Coincidiendo con este periodo extraordinario de sesiones, Amnistía Internacional publicó el informe Respetar, proteger, observar... los derechos humanos de la mujer. La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales» (Índice AI: IOR 50/01/00/s).

Como parte de la persistente labor de AI para lograr la abolición total de la pena de muerte, y en colaboración con el sindicato del personal de la ONU, Amnistía Internacional organizó el estreno de la película The Hurricane en el salón de plenos de la Asamblea General. Esta película ilustra hasta qué punto el racismo contamina los juicios, una cuestión de enorme relevancia en los Estados Unidos, donde, por ejemplo, la raza, el origen étnico y la posición económica parece ser factores clave que determinan a quién se impone la pena capital y a quién no. En diciembre del año 2000, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, recibió de manos de representantes de Amnistía Internacional, de Moratorium 2000 y de la Comunidad de Sant’Egidio una petición de más de tres millones firmas de todo el mundo en la que se pedía la suspensión universal de las ejecuciones.

Sede de las Naciones Unidas en Ginebra

En 1998, la Comisión de Derechos Humanos había iniciado una revisión de sus procedimientos especiales temáticos y por país con objeto de racionalizarlos y robustecerlos, para lo cual estableció un grupo de trabajo entre periodos de sesiones, de composición abierta, sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisión. Ese grupo de trabajo elaboró un informe que fue adoptado por la Comisión de Derechos Humanos en abril del 2000, pero en él no llegaron a abordarse adecuadamente las graves dificultades a las que se enfrentaban esos mecanismos. Pese a que el número de nuevos mandatos creados por la Comisión se había incrementado en más de un tercio desde 1995, los recursos del presupuesto ordinario de la ONU se han reducido y, consecuentemente, ha disminuido también el apoyo que las Naciones Unidas les prestan. Amnistía Internacional instó a la Comisión de Derechos Humanos a que formulase un llamamiento a todos los Estados para que cursaran invitaciones abiertas a los mecanismos especiales de la ONU y para que previeran plazos más amplios de debate y seguimiento de los informes de los procedimientos especiales y sus recomendaciones. La organización exhortó asimismo a la Comisión a que instara a los Estados miembros que asistieran a la Asamblea General a que votasen en favor de la aprobación de los fondos necesarios del presupuesto ordinario.

Como parte del trabajo relacionado con los mecanismos temáticos de la ONU, Amnistía Internacional entregó abundante información al relator especial sobre la cuestión de la tortura con antelación a su visita a Brasil, y al relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias como documentación preparatoria para una posible visita a los territorios palestinos ocupados. En colaboración con la Law Society of England and Wales, AI publicó el documento titulado Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas. Aspectos generales de su labor y mandato (Índice AI: IOR 40/021/2000/s), disponible en árabe, español, francés, inglés, y turco. Durante la reunión anual de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos que se ocupan de temas y países específicos, Amnistía Internacional exhortó a que, en sus informes a la Comisión, incluyeran sistemáticamente análisis exhaustivos sobre la actuación de los Estados y una evaluación de las respuestas de los gobiernos. La organización manifestó también su preocupación por que los límites impuestos a la extensión de los informes que habían de presentarse a la Comisión pudieran tener como consecuencia la elaboración de informes de calidad inferior.

En la quinta sesión especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Israel y los territorios ocupados, Amnistía Internacional pidió que se crease un órgano permanente de investigadores internacionales. Experiencias como las de Argelia, Timor Oriental, Togo y, más recientemente, la de los territorios ocupados por Israel, demuestran que la ONU carece de los recursos necesarios para investigar violaciones de los derechos humanos en situaciones complejas. Los miembros de ese órgano permanente tendrían que contar con experiencia probada en derecho penal internacional y en la realización de investigaciones de carácter criminal, y en particular en ciencia forense y balística pericial. El secretario general de la ONU sería el encargado de seleccionar a estos profesionales altamente cualificados a partir de los candidatos que le presentasen los Estados miembros o de entre los que el propio secretario general considerase más adecuados. Los integrantes de ese órgano permanente tendrían que expresar su compromiso de estar disponibles durante un plazo fijo para incorporarse a equipos de investigación de respuesta rápida cuando fuera necesario. Con objeto de garantizar su independencia e imparcialidad, ninguno de los miembros de esos equipos sería ciudadano del país o territorio sometido a investigación. La ONU proporcionaría la formación precisa a esos expertos en materia de normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario.

Con el telón de fondo de las iniciativas de Australia y del Reino Unido orientadas a restringir la protección a los refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emprendió una Consulta Global sobre la Protección Internacional al Refugiado. La consulta, que coincide con el quincuagésimo aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, pretende aclarar el ámbito de la protección al refugiado, pero Amnistía Internacional teme que, ante la pretensión de los gobiernos de buscar formas novedosas de abordar los flujos de migración, pudiera ir más allá del mandato del ACNUR de proteger a los refugiados. La organización pidió al ACNUR y a los gobiernos que permitieran a las organizaciones no gubernamentales participar plenamente en el proceso y que no se desviasen de la cuestión de la protección a los refugiados.

En septiembre del 2000, Amnistía Internacional hizo pública una Carta abierta al primer ministro de Australia, John Howard, tras la doble amenaza de su gobierno de revisar su cooperación con los órganos de la ONU creados en virtud de los tratados y de colaborar con los relatores temáticos especiales y los grupos de trabajo de las Naciones Unidas sólo en casos «de imperiosa necesidad». En la carta, AI manifestaba que las medidas anunciadas socavarían los mecanismos de la ONU para la protección de los derechos humanos y sentarían un pésimo precedente para otros países que desean evitar el escrutinio internacional de su historial en materia de derechos humanos. La organización pidió al primer ministro que cumpliera las obligaciones que su gobierno tiene contraídas con los tratados internacionales de prestar plena cooperación a los expertos temáticos y otros expertos en derechos humanos de la ONU que deseen visitar Australia. Amnistía Internacional sigue estrechamente las iniciativas de los Estados de «racionalizar» el sistema de órganos de la ONU creados en virtud de los tratados.

Como en años anteriores, AI envió a un representante, en calidad de observador, a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre la efectiva aplicación por parte de los gobiernos de las normas laborales internacionales. Amnistía Internacional manifestó su preocupación por la situación en Myanmar, en relación con el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT); en Pakistán, en relación con el Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (Convenio 105 de la OIT); y en Colombia y Suazilandia, en relación con el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (Convenio 87 de la OIT).

Organizaciones intergubernamentales regionales

Amnistía Internacional formuló recomendaciones a la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre el establecimiento del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño. En concreto, AI pidió que se integrase plenamente el trabajo de este Comité en la propia OUA e instó a sus Estados miembros a que presentasen candidaturas de expertos independientes para el Comité. Amnistía Internacional sigue trabajando para que los Estados miembros de la OUA ratifiquen la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999. En el curso de los periodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, AI planteó sus motivos de preocupación en relación con la situación de los derechos humanos en Zimbabue y sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en África.

A lo largo del año, AI procuró ejercer su influencia sobre la Unión Europea (UE) para que actuase más enérgicamente y con mayor coherencia en relación con la aplicación de su creciente mandato en materia de derechos humanos. A través de la oficina en Bruselas de su Asociación en la UE, Amnistía Internacional proporcionó información al Consejo, a la Comisión y al Parlamento europeos sobre numerosos países con los que la UE mantiene relaciones. En cada ocasión, AI insistió en que se diera más fundamento a la cláusula de derechos humanos que constituye el «elemento esencial» de los acuerdos a los que llega la UE con otros países.

Entre otras actividades para influir sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, Amnistía Internacional difundió numerosos llamamientos e informes, e hizo especiales esfuerzos en relación con ciertos países prioritarios, como la captación de apoyos, a través de las Secciones nacionales de la organización, ante las instituciones de la UE en Bruselas y en las capitales de los Estados miembros. Algunos de esos países figuraron de forma destacada en la postura conjunta adoptada por la UE en el periodo de sesiones del año 2000 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, especialmente Chechenia, objeto de una resolución que partió originalmente de la propia UE, y China, con la que la UE mantiene un diálogo especial en materia de derechos humanos con el que AI se ha manifestado cada vez más crítica. Amnistía Internacional presentó también información sobre la situación de los derechos humanos en los países de Europa central y oriental y del Mediterráneo, entre ellos Turquía, que se postulan como candidatos para su incorporación a la UE.

Amnistía Internacional llamó la atención sobre los abusos que se cometen en el seno de los países de la propia UE contra los derechos humanos, y en especial sobre la tortura y los malos tratos, y pidió que se aplicasen sistemas de vigilancia y rendición de cuentas tanto en los propios países como en la UE. Entre las propuestas que se formularon al iniciarse en octubre la Campaña de AI contra la Tortura, se instó a la UE a que declarase objetivo clave de su política en materia de derechos humanos la erradicación y prevención de la tortura. Se recibió con especial interés la sugerencia de AI de que se desarrollasen unas directrices sobre la tortura, basadas en las que la propia UE venía aplicando con éxito en relación con la pena de muerte desde 1998, para su utilización en las relaciones con países ajenos a la UE.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en la cumbre de Niza de diciembre del 2000, dio lugar a que AI reiterase su llamamiento a que la UE se adhiera a los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Buena parte del trabajo de AI en el entorno europeo se centró en la elaboración de exhaustivos memorandos a cargo de sus respectivas Secciones nacionales y de la oficina en Bruselas de su Asociación en la UE, que se presentaron al gobierno de cada presidencia entrante. Así, en el año 2000, Amnistía Internacional se dirigió directamente a las presidencias portuguesa y francesa, y estaba preparando informes similares para las presidencias sueca y belga del 2001.

Amnistía Internacional logró que su Campaña contra la Tortura tuviera una importante repercusión durante la Reunión sobre la Aplicación de la Dimensión Humana que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) celebró en marzo en Varsovia bajo el título de Derechos Humanos y Trato o Castigo Inhumano. Además de presentar en la reunión una declaración con los motivos de inquietud de AI en relación con la tortura y los malos tratos en la Europa de hoy, Amnistía Internacional organizó una reunión de especial interés para presentar la nueva campaña mundial a los miembros interesados de las delegaciones gubernamentales y a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG).

La organización también realizó actividades de formación sobre las normas internacionales de justicia procesal para los observadores de juicios de la OSCE en Kosovo y distribuyó su publicación titulada Juicios Justos. Manual de AI (Índice AI: POL 30/002/1998/s). Con motivo del cincuentenario del Convenio Europeo de Derechos Humanos, AI publicó un informe y emprendió actividades específicas sobre la cuestión de la impunidad para los actos de tortura y malos tratos en los Estados miembros del Consejo de Europa. Un representante de la organización asistió a la conferencia intergubernamental del Consejo de Europa que tuvo lugar en Roma. Amnistía Internacional estuvo también presente en la reunión que se celebró en París entre ONG internacionales de derechos humanos y el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Amnistía Internacional, en colaboración con otras ONG, siguió exhortando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que ampliase su actividad orientada a los defensores de los derechos humanos, incluida la realización de un estudio exhaustivo sobre su situación. En la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, las ONG presionaron para que se adoptase una resolución más enérgica sobre los defensores de los derechos humanos, para que se actuase sobre la utilización de niños como soldados y sobre la situación del Perú, y para que se diese apoyo público a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). En el contexto de los debates para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, AI siguió planteando su preocupación ante las medidas retrógradas adoptadas por Trinidad y Tobago y el Perú, y alentó a los Estados a que demostrasen su compromiso de hacer que se respeten los derechos humanos mediante la ratificación de las normas regionales pertinentes.

Desarrollo de las normas internacionales de derechos humanos

Mucha y muy diversa fue la actividad que desplegó AI en torno al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados en las negociaciones para incrementar hasta los 18 años la edad de reclutamiento en fuerzas y grupos armados y de participación en hostilidades. Amnistía Internacional, una de las fundadoras de la Coalición Internacional para Acabar con la Utilización de Niños Soldados, trabajó en estrecha colaboración con las demás organizaciones integrantes de la Coalición en sus actividades de campaña y de captación de apoyos para fortalecer artículos específicos del Protocolo durante su proceso de redacción. La Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo en mayo del 2000. Amnistía Internacional trabaja en la actualidad en una campaña para conseguir un mínimo de 100 firmas y 50 ratificaciones del Protocolo antes de la celebración de la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU en favor de la infancia, en septiembre del 2001.

Amnistía Internacional siguió participando en la elaboración de otras normas internacionales, entre ellas el proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Corte Penal Internacional

Amnistía Internacional, integrada en la Coalición de ONG para una Corte Penal Internacional, de la que forman parte más de un millar de organizaciones, prosiguió con su labor para conseguir que los Estados firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y promulguen la legislación nacional pertinente para su aplicación. La Corte quedará establecida cuando 60 Estados hayan ratificado el Estatuto de Roma. Al terminar el año 2000 había 27 ratificaciones y 139 firmas.

Se ha pedido a todas las Secciones y estructuras de AI que, con carácter prioritario, realicen actividades de captación de apoyos ante sus respectivos gobiernos y ante los gobiernos de otros países para que ratifiquen el Estatuto de Roma. Con este propósito, la organización confeccionó una Carpeta de material sobre la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la que se incluyen recomendaciones sobre el modo de realizar la captación de apoyos, cartas modelo y ejemplos de comunicados de prensa, así como una serie de folletos en los que se resumen y explican los aspectos más importantes de la Corte Penal Internacional. Amnistía Internacional ha elaborado también una Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma. En los folletos se tratan temas como los enjuiciamientos por los crímenes de lesa humanidad, las garantías de justicia a las mujeres y las debidas garantías procesales.

Como parte de su persistente labor para lograr el establecimiento definitivo de una Corte justa, equitativa e imparcial, AI participó en todas las sesiones de las Comisiones Preparatorias para la Corte Penal Internacional y ejerció presiones sobre las delegaciones gubernamentales para que se lograse una redacción eficaz de las Reglas de Procedimiento y Prueba y de los Elementos del Crimen, instrumentos suplementarios de ayuda para la Corte en la interpretación del Estatuto.

Selección de informes de AI

Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas. Aspectos generales de su labor y mandato. Actualización, julio del 2000 (Índice AI: IOR 40/020/2000/s)

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, periodo de sesiones del año 2001: «Salvar el abismo entre derechos y realidad» (Índice AI: IOR 41/014/2000/s)

Respetar, proteger, observar... los derechos humanos de la mujer. La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales» (Índice AI: IOR 50/001/2000/s)

Niños soldados: ¿Criminales o víctimas? (Índice AI: IOR 50/002/2000/s)

Sierra Leone: Recommendations on the draft statute of the Special Court (Índice AI: AFR 51/083/2000)

Corte Penal Internacional. Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR 40/011/2000/s)

Amnistía Internacional. Carpeta de material sobre la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Índice AI: IOR 40/001/2000/s)

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Al 1 de enero del año 2001, 139 Estados habían firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y 27 lo habían ratificado. El 31 de diciembre del 2000 concluyó el plazo para firmar el Estatuto de Roma. Los Estados que no lo hubieran firmado en esa fecha tendrán que adherirse a él mediante un procedimiento de una sola fase.

* El asterisco indica las ratificaciones o firmas efectivas durante el año 2000.

Países que han firmado y ratificado el Estatuto

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Belice*

Botsuana*

Canadá*

España*

Finlandia*

Fiyi

Francia*

Gabón*

Ghana

Islandia*

Islas Marshall*

Italia

Lesoto*

Luxemburgo*

Malí*

Noruega*

Nueva Zelanda*

San Marino

Senegal

Sierra Leona*

Sudáfrica*

Tayikistán*

Trinidad y Tobago

Venezuela*

Países que han firmado el Estatuto

Albania

Andorra

Angola

Antigua y Barbuda

Argelia*

Argentina

Armenia

Australia

Bahamas*

Bahréin*

Bangladesh

Barbados*

Benín

Bolivia

Bosnia y Herzegovina*

Brasil*

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde*

Camboya*

Camerún

Chad

Chile

Chipre

Colombia

Comoras*

Corea del Sur*

Costa de Marfil

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto*

Emiratos Árabes Unidos*

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

Estados Unidos de América*

Estonia

Federación Rusa*

Filipinas*

Gambia

Georgia

Grecia

Guinea*

Guinea-Bissau*

Guyana*

Haití

Honduras

Hungría

Irán (RepúblicaIslámica de)*

Irlanda

Islas Salomón

Israel*

Jamaica*

Jordania

Kenia

Kirguizistán

Kuwait*

Letonia

Liberia

Liechtenstein

Lituania

Macedonia (ex Rep. Yug.)

Madagascar

Malawi

Malta

Marruecos*

Mauricio

México*

Moldavia*

Mónaco

Mongolia*

Mozambique*

Namibia

Nauru*

Níger

Nigeria*

Omán

Países Bajos

Panamá

Paraguay

Perú*

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Centroafricana

República Checa

República del Congo

Rep. Dem. del Congo*

República Dominicana*

Rumania

Samoa

Santa Lucía

Santo Tomé y Príncipe*

Seychelles*

Siria*

Sudán*

Suecia

Suiza

Tailandia*

Tanzania*

Ucrania*

Uganda

Uruguay*

Uzbekistán*

Yemen*

Yibuti

Yugoslavia*

Zambia

Zimbabue

Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados

El Protocolo Facultativo requiere 10 ratificaciones para su entrada en vigor. Al terminar el año 2000, 75 Estados lo habían firmado y 3 lo habían ratificado. (Todas las firmas y ratificaciones se hicieron efectivas en el 2000).

Esta información se ha tomado de <www.untreaty.un.org>

Ratificaciones

Bangladesh

Canadá

Sri Lanka

Firmas

Alemania

Andorra

Argentina

Austria

Azerbaiyán

Bélgica

Belice

Bosnia y Herzegovina

Brasil

Camboya

Colombia

Corea del Sur

Costa Rica

Cuba

Dinamarca

Ecuador

El Salvador

Eslovenia

España

Estados Unidos de América

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Grecia

Guatemala

Guinea-Bissau

Irlanda

Islandia

Italia

Jamaica

Jordania

Kazajistán

Kenia

Lesoto

Liechtenstein

Luxemburgo

Madagascar

Malawi

Malí

Malta

Marruecos

México

Mónaco

Namibia

Nauru

Nepal

Nigeria

Noruega

Nueva Zelanda

Países Bajos

Panamá

Paraguay

Perú

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rep. Democrática del Congo

Rumania

San Marino

Santa Sede

Senegal

Sierra Leona

Singapur

Suecia

Suiza

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre del año 2000. Al término del año, 13 Estados los habían ratificado, 2 se habían adherido a él, y 50 lo habían firmado.

Esta información se ha tomado de <www.untreaty.un.org>

* El asterisco indica las ratificaciones, adhesiones o firmas que tuvieron lugar en el 2000.

Ratificaciones / Adhesiones

Austria*

Bangladesh*

Bolivia*

Dinamarca*

Eslovaquia*

Finlandia*

Francia*

Hungría (adhesión)*

Irlanda*

Italia*

Malí (adhesión)*

Namibia*

Nueva Zelanda*

Senegal*

Tailandia*

Firmas

Alemania

Argentina*

Azerbaiyán*

Bélgica

Benín*

Bosnia y Herzegovina*

Bulgaria*

Chile

Colombia

Costa Rica

Croacia*

Cuba*

Ecuador

Eslovenia

España*

Filipinas*

Ghana*

Grecia

Guatemala*

Guinea-Bissau*

Indonesia*

Islandia

Kazajistán*

Lesoto*

Liechtenstein

Lituania*

Luxemburgo

Macedonia (ex Rep. Yug.)*

Madagascar*

Malawi*

México

Mongolia*

Nigeria*

Noruega

Países Bajos

Panama*

Paraguay

Perú*

Portugal*

República Checa

República Dominicana*

Rumania*

SantoTomé y Príncipe*

Sierra Leona*

Suecia

Tayikistán*

Turquía*

Ucrania*

Uruguay*

Venezuela*

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