Organizaciones
internacionales y regionales
Las organizaciones intergubernamentales desempeñan una importante
función en la protección y promoción de los derechos humanos en todo el
mundo. A lo largo del año 2000, Amnistía Internacional (AI) continuó
con sus esfuerzos para potenciar su trabajo en materia de derechos humanos
tratando de influir en las organizaciones internacionales y regionales,
tanto a través de acciones contra abusos que persisten como mediante la
promoción de las normas internacionales que protegen los derechos
humanos. Se resumen a continuación las actividades más relevantes con
estas organizaciones.
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York
Amnistía Internacional siguió exhortando al Consejo
de Seguridad a que sometiera a su consideración la situación de los
derechos humanos en los países sobre los que estuviera deliberando, así
como la repercusión de los conflictos armados sobre grupos específicos
de personas, como mujeres, menores de edad y desplazados internos. Allí
donde la ONU había establecido operaciones para el mantenimiento de la
paz, como en Kosovo, Sierra Leona y Timor Oriental, Amnistía
Internacional pidió al Consejo de Seguridad que se asegurase de que todo
el personal de la ONU que participara en ellas fuera adecuadamente formado
en las normas de derechos humanos y se constituyera un sistema de
rendición de cuentas para los contingentes de esas operaciones implicados
en la presunta comisión de violaciones de los derechos humanos, incluido
un mecanismo de denuncia. En el caso de Timor Oriental, donde la ONU es el
gobierno de facto y custodio de los derechos humanos de los
ciudadanos, Amnistía Internacional analizó la función de la
Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental
(UNTAET) y formuló recomendaciones específicas sobre las siguientes
cuestiones: creación de una cultura de los derechos humanos; acabar con
la impunidad y colaborar en la reconciliación; creación de instituciones
de derechos humanos; y promulgación de leyes y constitución de
mecanismos para la protección de los derechos de las mujeres, los menores
de edad y los grupos minoritarios (véase Timor Oriental: Construir un
nuevo país sobre la base de los derechos humanos (Índice AI: ASA
57/005/2000/s). En el caso de Sierra Leona, Amnistía Internacional
aportó un análisis pormenorizado sobre el proyecto de estatuto para un
Tribunal Especial para Sierra Leona y alentó al Consejo a que se
asegurase de que tanto la jurisdicción de ese tribunal como las
disposiciones de su estatuto lo habilitarían como instrumento justo,
equitativo y eficaz para acabar con la impunidad en ese país (véase Sierra
Leone: Recommendations on the draft statute of the Special Court,
Índice AI: AFR 51/083/2000).
En colaboración con otras organizaciones no
gubernamentales y con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
la Mujer (unifem), Amnistía Internacional instó al Consejo de Seguridad
a que se ocupase de las repercusiones de los conflictos armados sobre las
mujeres y del hecho de que éstas no estén adecuadamente representadas en
las estructuras de toma de decisiones de los procesos de negociación,
construcción o consolidación de la paz. En octubre del 2000, y durante
la presidencia de Namibia, el Consejo de Seguridad celebró un debate
sobre la mujer y la paz y la seguridad, al que aportaron abundante
información mujeres y organizaciones no gubernamentales. Tras esos
debates, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad una resolución
histórica en la que se reafirmó «el importante papel que desempeñan
las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la
consolidación de la paz», se recalcó la necesidad de «incorporar una
perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz» y
se invitó al secretario general de la ONU a que realizase un estudio
sobre todas estas cuestiones e informase sobre sus conclusiones.
Amnistía Internacional participó en el periodo
extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado «La mujer en
el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo
XXI» (Beijing +5: Examen quinquenal de la aplicación de la
Plataforma de Acción de Pekín), donde realizó actividades de captación
de apoyos para garantizar que no se adoptaban medidas retrógradas con
respecto a lo conseguido en la Declaración y Plataforma de Acción de
Pekín, y en especial en lo que se refería a los derechos humanos de las
mujeres. Además, la organización también realizó intensas gestiones
para que el documento de conclusiones del examen de Beijing + 5
reflejase importantes novedades que afectaban a los derechos de la mujer,
como la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de todas
las formas de violencia sexual como crímenes de guerra y, en ciertas
circunstancias, como crímenes de lesa humanidad o genocidio; y la
necesidad de que los gobiernos formulasen nuevos compromisos en relación
con la responsabilidad de los Estados en casos particulares, como los
«crímenes cometidos en nombre del honor» y los abusos cometidos por
«agentes no estatales». Coincidiendo con este periodo extraordinario de
sesiones, Amnistía Internacional publicó el informe Respetar,
proteger, observar... los derechos humanos de la mujer. La responsabilidad
del Estado en los abusos cometidos por «agentes no estatales» (Índice
AI: IOR 50/01/00/s).
Como parte de la persistente labor de AI para lograr la
abolición total de la pena de muerte, y en colaboración con el sindicato
del personal de la ONU, Amnistía Internacional organizó el estreno de la
película The Hurricane en el salón de plenos de la Asamblea
General. Esta película ilustra hasta qué punto el racismo contamina los
juicios, una cuestión de enorme relevancia en los Estados Unidos, donde,
por ejemplo, la raza, el origen étnico y la posición económica parece
ser factores clave que determinan a quién se impone la pena capital y a
quién no. En diciembre del año 2000, el secretario general de la ONU,
Kofi Annan, recibió de manos de representantes de Amnistía
Internacional, de Moratorium 2000 y de la Comunidad de Sant’Egidio
una petición de más de tres millones firmas de todo el mundo en la que
se pedía la suspensión universal de las ejecuciones.
Sede de las Naciones Unidas en Ginebra
En 1998, la Comisión de Derechos Humanos había
iniciado una revisión de sus procedimientos especiales temáticos y
por país con objeto de racionalizarlos y robustecerlos, para lo cual
estableció un grupo de trabajo entre periodos de sesiones, de
composición abierta, sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de
la Comisión. Ese grupo de trabajo elaboró un informe que fue adoptado
por la Comisión de Derechos Humanos en abril del 2000, pero en él no
llegaron a abordarse adecuadamente las graves dificultades a las que se
enfrentaban esos mecanismos. Pese a que el número de nuevos mandatos
creados por la Comisión se había incrementado en más de un tercio desde
1995, los recursos del presupuesto ordinario de la ONU se han reducido y,
consecuentemente, ha disminuido también el apoyo que las Naciones Unidas
les prestan. Amnistía Internacional instó a la Comisión de Derechos
Humanos a que formulase un llamamiento a todos los Estados para que
cursaran invitaciones abiertas a los mecanismos especiales de la ONU y
para que previeran plazos más amplios de debate y seguimiento de los
informes de los procedimientos especiales y sus recomendaciones. La
organización exhortó asimismo a la Comisión a que instara a los Estados
miembros que asistieran a la Asamblea General a que votasen en favor de la
aprobación de los fondos necesarios del presupuesto ordinario.
Como parte del trabajo relacionado con los mecanismos
temáticos de la ONU, Amnistía Internacional entregó abundante
información al relator especial sobre la cuestión de la tortura con
antelación a su visita a Brasil, y al relator especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias como documentación preparatoria
para una posible visita a los territorios palestinos ocupados. En
colaboración con la Law Society of England and Wales, AI publicó el
documento titulado Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas.
Aspectos generales de su labor y mandato (Índice AI: IOR
40/021/2000/s), disponible en árabe, español, francés, inglés, y
turco. Durante la reunión anual de los mecanismos de la Comisión de
Derechos Humanos que se ocupan de temas y países específicos, Amnistía
Internacional exhortó a que, en sus informes a la Comisión, incluyeran
sistemáticamente análisis exhaustivos sobre la actuación de los Estados
y una evaluación de las respuestas de los gobiernos. La organización
manifestó también su preocupación por que los límites impuestos a la
extensión de los informes que habían de presentarse a la Comisión
pudieran tener como consecuencia la elaboración de informes de calidad
inferior.
En la quinta sesión especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Israel y
los territorios ocupados, Amnistía Internacional pidió que se crease un órgano
permanente de investigadores internacionales. Experiencias como las de
Argelia, Timor Oriental, Togo y, más recientemente, la de los territorios
ocupados por Israel, demuestran que la ONU carece de los recursos
necesarios para investigar violaciones de los derechos humanos en
situaciones complejas. Los miembros de ese órgano permanente tendrían
que contar con experiencia probada en derecho penal internacional y en la
realización de investigaciones de carácter criminal, y en particular en
ciencia forense y balística pericial. El secretario general de la ONU sería el encargado de seleccionar a estos profesionales altamente
cualificados a partir de los candidatos que le presentasen los Estados
miembros o de entre los que el propio secretario general considerase más
adecuados. Los integrantes de ese órgano permanente tendrían que
expresar su compromiso de estar disponibles durante un plazo fijo para
incorporarse a equipos de investigación de respuesta rápida cuando fuera
necesario. Con objeto de garantizar su independencia e imparcialidad,
ninguno de los miembros de esos equipos sería ciudadano del país o
territorio sometido a investigación. La ONU proporcionaría la formación
precisa a esos expertos en materia de normas internacionales de derechos
humanos y derecho humanitario.
Con el telón de fondo de las iniciativas de Australia
y del Reino Unido orientadas a restringir la protección a los refugiados,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) emprendió una Consulta Global sobre la Protección
Internacional al Refugiado. La consulta, que coincide con el
quincuagésimo aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 1951, pretende aclarar el ámbito de la protección al
refugiado, pero Amnistía Internacional teme que, ante la pretensión de
los gobiernos de buscar formas novedosas de abordar los flujos de
migración, pudiera ir más allá del mandato del ACNUR de proteger a los
refugiados. La organización pidió al ACNUR y a los gobiernos que
permitieran a las organizaciones no gubernamentales participar plenamente
en el proceso y que no se desviasen de la cuestión de la protección a
los refugiados.
En septiembre del 2000, Amnistía Internacional hizo
pública una Carta abierta al primer ministro de Australia, John Howard,
tras la doble amenaza de su gobierno de revisar su cooperación con los
órganos de la ONU creados en virtud de los tratados y de colaborar con
los relatores temáticos especiales y los grupos de trabajo de las
Naciones Unidas sólo en casos «de imperiosa necesidad». En la carta, AI
manifestaba que las medidas anunciadas socavarían los mecanismos de la ONU
para la protección de los derechos humanos y sentarían un pésimo
precedente para otros países que desean evitar el escrutinio
internacional de su historial en materia de derechos humanos. La
organización pidió al primer ministro que cumpliera las obligaciones que
su gobierno tiene contraídas con los tratados internacionales de prestar
plena cooperación a los expertos temáticos y otros expertos en derechos
humanos de la ONU que deseen visitar Australia. Amnistía Internacional
sigue estrechamente las iniciativas de los Estados de «racionalizar» el
sistema de órganos de la ONU creados en virtud de los tratados.
Como en años anteriores, AI envió a un representante,
en calidad de observador, a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
Internacional del Trabajo, sobre la efectiva aplicación por parte de
los gobiernos de las normas laborales internacionales. Amnistía
Internacional manifestó su preocupación por la situación en Myanmar, en
relación con el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio
(Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT); en
Pakistán, en relación con el Convenio relativo a la Abolición del
Trabajo Forzoso (Convenio 105 de la OIT); y en Colombia y Suazilandia, en
relación con el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la
Protección del Derecho de Sindicación (Convenio 87 de la OIT).
Organizaciones intergubernamentales regionales
Amnistía Internacional formuló recomendaciones a la Organización
de la Unidad Africana (OUA) sobre el establecimiento del Comité
Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño. En
concreto, AI pidió que se integrase plenamente el trabajo de este Comité
en la propia OUA e instó a sus Estados miembros a que presentasen
candidaturas de expertos independientes para el Comité. Amnistía
Internacional sigue trabajando para que los Estados miembros de la OUA ratifiquen la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, que
entró en vigor el 29 de noviembre de 1999. En el curso de los periodos de
sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
AI planteó sus motivos de preocupación en relación con la situación de
los derechos humanos en Zimbabue y sobre la cuestión de los defensores de
los derechos humanos en África.
A lo largo del año, AI procuró ejercer su influencia
sobre la Unión Europea (UE) para que actuase más enérgicamente y
con mayor coherencia en relación con la aplicación de su creciente
mandato en materia de derechos humanos. A través de la oficina en
Bruselas de su Asociación en la UE, Amnistía Internacional proporcionó
información al Consejo, a la Comisión y al Parlamento europeos sobre
numerosos países con los que la UE mantiene relaciones. En cada ocasión,
AI insistió en que se diera más fundamento a la cláusula de derechos
humanos que constituye el «elemento esencial» de los acuerdos a los que
llega la UE con otros países.
Entre otras actividades para influir sobre la Política
Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, Amnistía
Internacional difundió numerosos llamamientos e informes, e hizo
especiales esfuerzos en relación con ciertos países prioritarios, como
la captación de apoyos, a través de las Secciones nacionales de la
organización, ante las instituciones de la UE en Bruselas y en las
capitales de los Estados miembros. Algunos de esos países figuraron de
forma destacada en la postura conjunta adoptada por la UE en el periodo de
sesiones del año 2000 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
especialmente Chechenia, objeto de una resolución que partió
originalmente de la propia UE, y China, con la que la UE mantiene un
diálogo especial en materia de derechos humanos con el que AI se ha
manifestado cada vez más crítica. Amnistía Internacional presentó
también información sobre la situación de los derechos humanos en los
países de Europa central y oriental y del Mediterráneo, entre ellos
Turquía, que se postulan como candidatos para su incorporación a la UE.
Amnistía Internacional llamó la atención sobre los
abusos que se cometen en el seno de los países de la propia UE contra los
derechos humanos, y en especial sobre la tortura y los malos tratos, y
pidió que se aplicasen sistemas de vigilancia y rendición de cuentas
tanto en los propios países como en la UE. Entre las propuestas que se
formularon al iniciarse en octubre la Campaña de AI contra la Tortura, se
instó a la UE a que declarase objetivo clave de su política en materia
de derechos humanos la erradicación y prevención de la tortura. Se
recibió con especial interés la sugerencia de AI de que se desarrollasen
unas directrices sobre la tortura, basadas en las que la propia UE venía
aplicando con éxito en relación con la pena de muerte desde 1998, para
su utilización en las relaciones con países ajenos a la UE.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, adoptada en la cumbre de Niza de diciembre del 2000, dio
lugar a que AI reiterase su llamamiento a que la UE se adhiera a los
tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Buena parte del trabajo de AI en el entorno europeo se
centró en la elaboración de exhaustivos memorandos a cargo de sus
respectivas Secciones nacionales y de la oficina en Bruselas de su
Asociación en la UE, que se presentaron al gobierno de cada presidencia
entrante. Así, en el año 2000, Amnistía Internacional se dirigió
directamente a las presidencias portuguesa y francesa, y estaba preparando
informes similares para las presidencias sueca y belga del 2001.
Amnistía Internacional logró que su Campaña contra
la Tortura tuviera una importante repercusión durante la Reunión sobre
la Aplicación de la Dimensión Humana que la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) celebró en marzo en
Varsovia bajo el título de Derechos Humanos y Trato o Castigo Inhumano.
Además de presentar en la reunión una declaración con los motivos de
inquietud de AI en relación con la tortura y los malos tratos en la
Europa de hoy, Amnistía Internacional organizó una reunión de especial
interés para presentar la nueva campaña mundial a los miembros
interesados de las delegaciones gubernamentales y a representantes de
organizaciones no gubernamentales (ONG).
La organización también realizó actividades de
formación sobre las normas internacionales de justicia procesal para los
observadores de juicios de la OSCE en Kosovo y distribuyó su publicación
titulada Juicios Justos. Manual de AI (Índice AI: POL
30/002/1998/s). Con motivo del cincuentenario del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, AI publicó un informe y emprendió actividades
específicas sobre la cuestión de la impunidad para los actos de tortura
y malos tratos en los Estados miembros del Consejo de Europa. Un
representante de la organización asistió a la conferencia
intergubernamental del Consejo de Europa que tuvo lugar en Roma. Amnistía
Internacional estuvo también presente en la reunión que se celebró en
París entre ONG internacionales de derechos humanos y el comisario de
Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Amnistía Internacional, en colaboración con otras ONG,
siguió exhortando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
ampliase su actividad orientada a los defensores de los derechos humanos,
incluida la realización de un estudio exhaustivo sobre su situación. En
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
las ONG presionaron para que se adoptase una resolución más enérgica
sobre los defensores de los derechos humanos, para que se actuase sobre la
utilización de niños como soldados y sobre la situación del Perú, y
para que se diese apoyo público a la creación de la Corte Penal
Internacional (CPI). En el contexto de los debates para el fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos, AI siguió planteando su
preocupación ante las medidas retrógradas adoptadas por Trinidad y
Tobago y el Perú, y alentó a los Estados a que demostrasen su compromiso
de hacer que se respeten los derechos humanos mediante la ratificación de
las normas regionales pertinentes.
Desarrollo de las normas internacionales de derechos
humanos
Mucha y muy diversa fue la actividad que desplegó AI en torno al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos
armados en las negociaciones para incrementar hasta los 18 años la
edad de reclutamiento en fuerzas y grupos armados y de participación en
hostilidades. Amnistía Internacional, una de las fundadoras de la
Coalición Internacional para Acabar con la Utilización de Niños
Soldados, trabajó en estrecha colaboración con las demás organizaciones
integrantes de la Coalición en sus actividades de campaña y de
captación de apoyos para fortalecer artículos específicos del Protocolo
durante su proceso de redacción. La Asamblea General de la ONU adoptó el
Protocolo en mayo del 2000. Amnistía Internacional trabaja en la
actualidad en una campaña para conseguir un mínimo de 100 firmas y 50
ratificaciones del Protocolo antes de la celebración de la Sesión
Especial de la Asamblea General de la ONU en favor de la infancia, en
septiembre del 2001.
Amnistía Internacional siguió participando en la
elaboración de otras normas internacionales, entre ellas el proyecto de
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el proyecto de Convención
Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
Corte Penal Internacional
Amnistía Internacional, integrada en la Coalición de ONG
para una Corte Penal Internacional, de la que forman parte más de un
millar de organizaciones, prosiguió con su labor para conseguir que los
Estados firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional y promulguen la legislación nacional pertinente para su
aplicación. La Corte quedará establecida cuando 60 Estados hayan
ratificado el Estatuto de Roma. Al terminar el año 2000 había 27
ratificaciones y 139 firmas.
Se ha pedido a todas las Secciones y estructuras de AI que, con carácter prioritario, realicen actividades de captación de
apoyos ante sus respectivos gobiernos y ante los gobiernos de otros
países para que ratifiquen el Estatuto de Roma. Con este propósito, la
organización confeccionó una Carpeta de material sobre la
ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en
la que se incluyen recomendaciones sobre el modo de realizar la captación
de apoyos, cartas modelo y ejemplos de comunicados de prensa, así como
una serie de folletos en los que se resumen y explican los aspectos más
importantes de la Corte Penal Internacional. Amnistía Internacional ha
elaborado también una Lista de requisitos para la aplicación efectiva
del Estatuto de Roma. En los folletos se tratan temas como los
enjuiciamientos por los crímenes de lesa humanidad, las garantías de
justicia a las mujeres y las debidas garantías procesales.
Como parte de su persistente labor para lograr el
establecimiento definitivo de una Corte justa, equitativa e imparcial, AI participó en todas las sesiones de las Comisiones Preparatorias para la
Corte Penal Internacional y ejerció presiones sobre las delegaciones
gubernamentales para que se lograse una redacción eficaz de las Reglas de
Procedimiento y Prueba y de los Elementos del Crimen, instrumentos
suplementarios de ayuda para la Corte en la interpretación del Estatuto.
Selección de informes de AI
— Los mecanismos temáticos de las Naciones
Unidas. Aspectos generales de su labor y mandato. Actualización, julio
del 2000 (Índice AI: IOR 40/020/2000/s)
— La Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
periodo de sesiones del año 2001: «Salvar el abismo entre derechos y
realidad» (Índice AI: IOR 41/014/2000/s)
— Respetar, proteger, observar... los derechos
humanos de la mujer. La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos
por «agentes no estatales» (Índice AI: IOR 50/001/2000/s)
— Niños soldados: ¿Criminales o víctimas?
(Índice AI: IOR 50/002/2000/s)
— Sierra Leone: Recommendations on the draft
statute of the Special Court (Índice AI: AFR 51/083/2000)
— Corte Penal Internacional. Lista de requisitos
para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR
40/011/2000/s)
— Amnistía Internacional. Carpeta de material
sobre la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (Índice AI: IOR 40/001/2000/s)
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Al 1 de enero del año 2001, 139 Estados habían
firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y 27 lo
habían ratificado. El 31 de diciembre del 2000 concluyó el plazo para
firmar el Estatuto de Roma. Los Estados que no lo hubieran firmado en esa
fecha tendrán que adherirse a él mediante un procedimiento de una sola
fase.
* El asterisco indica las ratificaciones o firmas
efectivas durante el año 2000.
Países que han firmado y ratificado el Estatuto
Alemania*
Austria*
Bélgica*
Belice*
Botsuana*
Canadá*
España*
Finlandia*
Fiyi
Francia*
Gabón*
Ghana
Islandia*
Islas Marshall*
Italia
Lesoto*
Luxemburgo*
Malí*
Noruega*
Nueva Zelanda*
San Marino
Senegal
Sierra Leona*
Sudáfrica*
Tayikistán*
Trinidad y Tobago
Venezuela*
Países que han firmado el Estatuto
Albania
Andorra
Angola
Antigua y Barbuda
Argelia*
Argentina
Armenia
Australia
Bahamas*
Bahréin*
Bangladesh
Barbados*
Benín
Bolivia
Bosnia y Herzegovina*
Brasil*
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde*
Camboya*
Camerún
Chad
Chile
Chipre
Colombia
Comoras*
Corea del Sur*
Costa de Marfil
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto*
Emiratos Árabes Unidos*
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
Estados Unidos de América*
Estonia
Federación Rusa*
Filipinas*
Gambia
Georgia
Grecia
Guinea*
Guinea-Bissau*
Guyana*
Haití
Honduras
Hungría
Irán (RepúblicaIslámica de)*
Irlanda
Islas Salomón
Israel*
Jamaica*
Jordania
Kenia
Kirguizistán
Kuwait*
Letonia
Liberia
Liechtenstein
Lituania
Macedonia (ex Rep. Yug.)
Madagascar
Malawi
Malta
Marruecos*
Mauricio
México*
Moldavia*
Mónaco
Mongolia*
Mozambique*
Namibia
Nauru*
Níger
Nigeria*
Omán
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú*
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Centroafricana
República Checa
República del Congo
Rep. Dem. del Congo*
República Dominicana*
Rumania
Samoa
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe*
Seychelles*
Siria*
Sudán*
Suecia
Suiza
Tailandia*
Tanzania*
Ucrania*
Uganda
Uruguay*
Uzbekistán*
Yemen*
Yibuti
Yugoslavia*
Zambia
Zimbabue
Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre los
Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los
conflictos armados
El Protocolo Facultativo requiere 10 ratificaciones
para su entrada en vigor. Al terminar el año 2000, 75 Estados lo habían
firmado y 3 lo habían ratificado. (Todas las firmas y ratificaciones se
hicieron efectivas en el 2000).
Esta información se ha tomado de <www.untreaty.un.org>
Ratificaciones
Bangladesh
Canadá
Sri Lanka
Firmas
Alemania
Andorra
Argentina
Austria
Azerbaiyán
Bélgica
Belice
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Camboya
Colombia
Corea del Sur
Costa Rica
Cuba
Dinamarca
Ecuador
El Salvador
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Irlanda
Islandia
Italia
Jamaica
Jordania
Kazajistán
Kenia
Lesoto
Liechtenstein
Luxemburgo
Madagascar
Malawi
Malí
Malta
Marruecos
México
Mónaco
Namibia
Nauru
Nepal
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rep. Democrática del Congo
Rumania
San Marino
Santa Sede
Senegal
Sierra Leona
Singapur
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
El Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de
diciembre del año 2000. Al término del año, 13 Estados los habían
ratificado, 2 se habían adherido a él, y 50 lo habían firmado.
Esta información se ha tomado de <www.untreaty.un.org>
* El asterisco indica las ratificaciones, adhesiones o
firmas que tuvieron lugar en el 2000.
Ratificaciones / Adhesiones
Austria*
Bangladesh*
Bolivia*
Dinamarca*
Eslovaquia*
Finlandia*
Francia*
Hungría (adhesión)*
Irlanda*
Italia*
Malí (adhesión)*
Namibia*
Nueva Zelanda*
Senegal*
Tailandia*
Firmas
Alemania
Argentina*
Azerbaiyán*
Bélgica
Benín*
Bosnia y Herzegovina*
Bulgaria*
Chile
Colombia
Costa Rica
Croacia*
Cuba*
Ecuador
Eslovenia
España*
Filipinas*
Ghana*
Grecia
Guatemala*
Guinea-Bissau*
Indonesia*
Islandia
Kazajistán*
Lesoto*
Liechtenstein
Lituania*
Luxemburgo
Macedonia (ex Rep. Yug.)*
Madagascar*
Malawi*
México
Mongolia*
Nigeria*
Noruega
Países Bajos
Panama*
Paraguay
Perú*
Portugal*
República Checa
República Dominicana*
Rumania*
SantoTomé y Príncipe*
Sierra Leona*
Suecia
Tayikistán*
Turquía*
Ucrania*
Uruguay*
Venezuela* |