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PARLAMENTO EUROPEO
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PARLAMENTO EUROPEO
1999
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2004
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
PROVISIONAL
12 de febrero de 2002
PROYECTO DE OPINIÓN
de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la política social: Proyecto de informe conjunto sobre la integración social
(COM(2001) 565)
Ponente de opinión: Joke Swiebel

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PROCEDIMIENTO
En la reunión del 22 de enero de 2002, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de
Oportunidades designó ponente de opinión a Joke Swiebel.
En la reunión del .../En las reuniones de los días ..., la comisión examinó el proyecto de
opinión.
En esta última reunión/En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las conclusiones por
... votos a favor, ... voto(s) en contra y ... abstención(es)/por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: ... (presidente(a)/presidente(a) en
funciones), ... (vicepresidente(a)), ... (ponente de opinión), ..., ... (suplente de ...), ... (suplente
de ..., de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), ... y ... .

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BREVE JUSTIFICACIÓN
Este primero y exhaustivo documento político de la Comisión sobre la pobreza y la exclusión
social es digno de elogio. En él se subraya debidamente el papel primordial que desempeña la
participación en el empleo como estrategia esencial para superar la pobreza y la exclusión.
Este enfoque político afecta principalmente a las mujeres, que por término medio suelen estar
insuficientemente representadas y discriminadas en el mercado de trabajo. El informe destaca
asimismo el doble papel de la política social, que no sólo promueve la cohesión social sino que
además supone un factor productivo. El refuerzo de la productividad y la capacidad para
obtener ingresos de los grupos desfavorecidos favorece su independencia económica, lo cual
repercute favorablemente en los presupuestos estatales y fomenta la prosperidad y el
crecimiento económico.
La Comisión ha hecho un intento loable de integrar la perspectiva de género en su informe. No
obstante, cabe preguntarse si este intento ha estado bien planeado y si refleja las perspectivas y
los conocimientos acumulados y disponibles en este ámbito.
De conformidad con la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos que se mencionan en el
presente informe incluyen el empleo para todos los hombres y todas las mujeres y el fomento
de la articulación entre la vida profesional y la familiar (p. 27). Sin embargo, no se menciona en
el informe que la desigual distribución del empleo remunerado y el trabajo doméstico no
remunerado y las tareas de cuidado entre las mujeres y los hombres constituye el principal
factor que explica la tasa extremadamente elevada de mujeres pobres. La pobreza de las
mujeres está directamente relacionada con su falta de independencia y oportunidades
económicas. La autonomía económica de las mujeres debe promoverse mediante un empleo
retribuido que genere unos ingresos sostenibles para ellas mismas y las personas que de ellas
dependen. La potenciación del papel de la mujer es, por consiguiente, un factor clave en la
erradicación de la pobreza.
No se trata de una mera sutileza teórica. El enfoque que se cita
1
tiene las siguientes
consecuencias lógicas.
En primer lugar, la distribución de los papeles y las tareas en la sociedad en función del género
debería incluirse en la lista de los principales mecanismos de distribución de oportunidades y
recursos. Es necesario llevar a cabo un análisis de género de los efectos del mercado de
trabajo, el sistema fiscal, la seguridad social, la educación, la vivienda, etc. sobre la distribución
de la pobreza, pero es ante todo el propio sistema sexo-género
2
(ya sea apoyado o cuestionado
por el Estado) el que debe considerarse como el principal factor desencadenante de la pobreza
entre las mujeres.
En segundo lugar, los indicadores de pobreza que se han utilizado son, si se contemplan desde
la perspectiva del género, irrelevantes o falsos. La "tasa de pobreza relativa", que se define
como la proporción de personas que viven en hogares con ingresos inferiores al 60 % del
1
Basado en la Plataforma de Acción de Beijing (1995), la Revisión Beijing + 5 (2000), los informes del Banco
Mundial "Engendering Development" (2000), etc.
2
La desigual participación de hombres y mujeres en los sectores del trabajo remunerado y no remunerado y las
ideologías y percepciones en los que se basa esta desigualdad.

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ingreso medio nacional equiparado, no atiende a la distribución de recursos y poder dentro de
la familia. Como consecuencia lógica de este enfoque falso, la disparidad global entre el
hombre y la mujer por lo que se refiere a la pobreza parece pequeña
1
. Toda la atención política
se concentra por tanto en las disparidades entre el hombre y la mujer por lo que se refiere a la
pobreza que son visibles con este enfoque, como la tasa relativa de pobreza de las mujeres de
edad avanzada que viven solas o de las madres solas. Las medidas destinadas a estos grupos
pueden estar justificadas desde el punto de vista social, pero llegan demasiado tarde. La
verdadera causa de la elevada tasa relativa de pobreza entre las madres solas y las mujeres de
edad avanzada es su falta de independencia y oportunidades económicas en fases anteriores de
sus vidas, especialmente durante el matrimonio.
En tercer lugar, la estrategia de promover la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo y de articular la vida profesional y la familiar con miras a luchar contra la pobreza entre
las mujeres tan sólo constituye una parte de la solución. La participación de las mujeres en el
mercado de trabajo debe procurarles unos ingresos sostenibles que respalden su autonomía y
les permitan potenciar su papel. Las medidas políticas que hacen demasiado hincapié en el
trabajo a tiempo parcial y los permisos especiales pueden ir en detrimento del apoyo a la
capacidad de las mujeres para obtener ingresos a lo largo de su vida. La "articulación entre la
vida profesional y la familiar" debe entenderse como la posibilidad de que tanto hombres como
mujeres combinen individualmente sus respectivos trabajos remunerados y sus trabajos
domésticos y tareas de cuidado. Con ello se evitaría que un miembro de la pareja se convierta
en una "herramienta" indispensable para la carrera del otro, con las archisabidas consecuencias
que ello conlleva para la autonomía económica del primero.
CONCLUSIONES
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades pide a la Comisión de
Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos
en la propuesta de resolución que apruebe:
A.
Considerando la Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995), las denominadas Recomendaciones
de Beijing + 5, aprobadas en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (Nueva York, junio de 2000) y otros textos de diversas
organizaciones internacionales,
B.
Considerando que la preponderancia de las mujeres entre los pobres viene determinada
en primer lugar por la falta de independencia económica de las mujeres, debida a la
desigual distribución del empleo remunerado y del trabajo doméstico y las tareas de
cuidado, ambos no retribuidos, entre mujeres y hombres,
1.
Pide a la Comisión que inicie un estudio exhaustivo del alcance de la independencia o
autonomía económica de las mujeres en la Unión Europea, teniendo en cuenta los
distintos tipos de hogares de los que forman parte las mujeres y las distintas fases de
1
La Comisión parece darse cuenta de la existencia de un escollo (véase la nota a pie de página nº 3 de la página 14),
pero no saca la conclusión lógica. La ponente recomienda la consulta del "Gender-related Development Index
(GDI)", elaborado por el PNUD. Véase el "Informe sobre Desarrollo Humano" (Nueva York, 1995).

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sus ciclos de vida;
2.
Pide a la Comisión que integre la distribución del trabajo en función del sexo como
factor clave independiente en su marco analítico para el programa político de
integración social y que incluya la independencia económica de las mujeres entre sus
principales objetivos;
3.
Pide a los Estados miembros no sólo que integren la perspectiva del género en sus
políticas y programas y desglosen sus datos en función del sexo, sino también que se
centren en la autonomía económica de las mujeres como objetivo esencial de su
enfoque político de la integración social e informen sobre los progresos realizados en
este sentido;
4.
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen indicadores de
la pobreza pertinentes con respecto al género, es decir, que no se limiten a medir los
ingresos de los hogares sino que presten también la debida atención a los ingresos
individuales de las distintas personas que componen un hogar;
5.
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la articulación entre la
vida laboral y la familiar de forma que las mujeres tengan la posibilidad de obtener unos
ingresos sostenibles que garanticen su autonomía económica;
6.
Pide a los Estados miembros que promuevan unos sistemas de pensiones basados en los
derechos individuales y que conciban y apliquen medidas de asistencia social para las
madres solas que mejoren su capacidad para obtener ingresos y su reintegración en el
mercado de trabajo.