Base Legal:
Con la promulgación de la Ley
Nº7801, firmada el 30 de abril de 1998, nace una nueva institución autónoma denominada
Instituto Nacional de las Mujeres, encargada de propiciar la participación social,
política, económica y cultural de las mujeres, en condiciones de igualdad con los
hombres. Se constituye en el ente rector de las políticas públicas encaminadas a
erradicar las condiciones que impiden el pleno goce de sus derechos.Antecedentes:
Este Instituto
tiene sus antecedentes a partir de eventos internacionales en que se expresa la
preocupación por la persistencia en el mundo de relaciones de discriminación y
desigualdad de género, como la Conferencia Mundial de las Mujeres, realizada en 1975 en
México, por convocatoria de la ONU a propósito de la Declaración del Decenio de la
Mujer 1975 1985. También en la 3ª Conferencia Mundial efectuada en Nairobi en el
año 1985, donde se establece la necesidad de contar con organismos nacionales, ubicados
en un nivel elevado de gobierno y con los recursos adecuados para supervisar y mejorar la
situación de la mujer.
A través de esos hechos
surgen instancias en el pasado, es así como en el año 1974 se crea en el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia, y en 1976
se aprueba la Ley Nº 5988 que crea el Centro Nacional para el Mejoramiento de la Mujer y
la Familia (luego llamado Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia)
también adscrito a ese Ministerio, el que en el año 1979 se le otorga el rango de
Dirección y en marzo de 1986 mediante ley 7026 se le adjudica la potestad de ser el
mecanismo nacional encargado de velar por la protección de los derechos de la mujer,
redefiniendo su papel hasta convertirse en un ente rector de las políticas públicas en
el ámbito de la mujer, con personería jurídica y patrimonio propio.
Pese a los logros enfrentó algunas limitaciones especialmente por ser una entidad
adscrita con rango de desconcentración mínima que le correspondía la formulación y
rectoría de políticas y no obstante dependiente del Poder Ejecutivo experimentó
dificultades para relacionarse en forma directa y operativa
con otras entidades, sometido a directrices de un ente no especializado en materia de la
mujer, por lo que también su ubicación en el sector cultura no se consideró el
adecuado, unido a que el régimen de contratación de personal, nomenclatura y
clasificación no contemplaban las especialidades de género para trabajar en la
formulación de políticas.
Otro hecho de suma importancia en el país fue la aprobación en marzo de 1990 la Ley de
Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y en marzo de 1996 la Ley contra la Violencia
Doméstica, además de la suscripción de ciertos instrumentos internacionales.
Estos constituyen el
antecedente del Instituto Nacional de las Mujeres, en donde se le asigna como recargo la
Presidencia Ejecutiva a la Ministra de la Condición de la Mujer (primera ministra de la
mujer, mayo de 1998). |
Misión:
Propiciar la participación
social, política, económica y cultural de las mujeres y el pleno goce de sus derechos
humanos en condición de igualdad y equidad con los hombres. |
Objetivos Generales:
(Tomado de las definiciones de la misión para los diferentes Departamentos de la
Dirección Estratégica que aglomera los componentes sustantivos del Instituto)
Contribuir al desarrollo de la perspectiva de género en la teoría y práctica jurídica,
así como propiciar cambios en el sistema legal, desde la formulación y apoyo de
iniciativas y reformas, hasta la sensibilización y divulgación de derechos con respecto
al acceso a la justicia, con el fin de garantizar el mejoramiento de la condición
jurídica y el pleno respeto y vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
Garantizar a las mujeres jóvenes, a las y los adolescentes proyectos de vida con
oportunidades reales para el goce pleno de sus derechos humanos, a fin de promover el
ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la toma de decisiones, la formación para el
trabajo y el conocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos.
Permear e incidir con el
enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas
sectoriales de manera tal que se establezcan mecanismos de transversalidad en el conjunto
de políticas del Estado.
Estimular y favorecer el desarrollo de una política pública estatal orientada a la
prevención y erradicación de la violencia de género a través de la coordinación
interinstitucional e intersectorial.
Apoyar el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones, a las estructuras de
poder en el nivel local y comunal, promoviendo el liderazgo de las mujeres, su
organización y empoderamiento. |
Funciones Básicas:
En el artículo 3° y 4° de la ley
7801 se especifican los fines y atribuciones de la institución, de donde se pueden
extraer las funciones básicas, tanto de rectoría como de ejecución en esta materia.Artículo 3°
Fines
Formular e
impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con
las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las
mujeres y las organizaciones sociales.
Proteger los
derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados
internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad
entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas
nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e
institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.
Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el
pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.
Artículo 4°.
Atribuciones
Elaborar, promover
y coordinar la ejecución y el seguimiento de políticas públicas dirigidas a la
promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres.
Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las
instancias públicas, para que contengan la promoción de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere
necesarios para cumplir con sus fines.
Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la Administración Pública;
para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.
Promover la creación de
oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer; además, garantizar y
coordinar su funcionamiento.
Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la familia como
espacio de socialización de los derechos humanos e igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones del Estado para
que desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.
Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y respeten los
derechos de las mujeres.
Emitir criterio acerca de los
proyectos de ley en trámite legislativo relacionados con la condición de género y la
situación de las mujeres y las familias.
Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar
actividades productivas y de organización de las mujeres.
Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los
derechos de las mujeres.
Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las mujeres, la
equidad de género y la situación de las familias, así como realizar propuestas para su
avance.
Mantener relaciones de
intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la
promoción de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en
materia de relaciones exteriores.
Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus organizaciones la
asistencia que proceda para su constitución y mejor desarrollo.
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Servicios:
Asesoría
individual y colectiva
Centro de Atención de Albergues para Mujeres Agredidas y sus Niños-as.
Línea de emergencia o de atención en crisis
Redes locales de atención y prevención de la violencia
Centro de Servicios de Atención de la Mujer, anteriormente denominada Delegación de la
Mujer
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Organigrama:

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| Contralor
de Servicios: Lic.
Víctor Vargas |
Enlace del Sine:
Sra. Enid Gamboa |
Fuente de Ingresos:
Los recursos
financieros provienen del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ministerio
de Cultura Juventud y Deportes, Cooperación Externa. |
Presupuesto: Según el
documento "Estructura Organizativa, junio 1999" la ejecución del presupuesto
del periodo comprendido entre el 1 de enero y 28 de febrero de 1999, alcanzó la suma de
¢52.383.670 distribuidos de la siguiente manera: ¢15.723.590 en servicios personales,
¢32.302.886 en servicios no personales, ¢2.742.672 en materiales y suministros y
¢1.614.521 en transferencias corrientes. |
Recursos Humanos:Hasta
el año 1999 contó con 33 puestos según clasificación del Manual de Puestos del
Servicio Civil, por tanto dado lo reducido de personal técnico capacitado, el Instituto
dispuso de consultorías específicas para resolver temporalmente las necesidades
mínimas. |
Dirección:
San José, Los Yoses, 100
metros al oeste del ICE San Pedro.
Teléfonos 253 96 24 253 98 36 253 78 41
Fax 253 88 23 225 10 49 |