Instituto Nacional de las Mujeres
INAMU

Base Legal:

Con la promulgación de la Ley Nº7801, firmada el 30 de abril de 1998, nace una nueva institución autónoma denominada Instituto Nacional de las Mujeres, encargada de propiciar la participación social, política, económica y cultural de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres. Se constituye en el ente rector de las políticas públicas encaminadas a erradicar las condiciones que impiden el pleno goce de sus derechos.

Antecedentes:

Este Instituto tiene sus antecedentes a partir de eventos internacionales en que se expresa la preocupación por la persistencia en el mundo de relaciones de discriminación y desigualdad de género, como la Conferencia Mundial de las Mujeres, realizada en 1975 en México, por convocatoria de la ONU a propósito de la Declaración del Decenio de la Mujer 1975 – 1985. También en la 3ª Conferencia Mundial efectuada en Nairobi en el año 1985, donde se establece la necesidad de contar con organismos nacionales, ubicados en un nivel elevado de gobierno y con los recursos adecuados para supervisar y mejorar la situación de la mujer.

A través de esos hechos surgen instancias en el pasado, es así como en el año 1974 se crea en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia, y en 1976 se aprueba la Ley Nº 5988 que crea el Centro Nacional para el Mejoramiento de la Mujer y la Familia (luego llamado Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia) también adscrito a ese Ministerio, el que en el año 1979 se le otorga el rango de Dirección y en marzo de 1986 mediante ley 7026 se le adjudica la potestad de ser el mecanismo nacional encargado de velar por la protección de los derechos de la mujer, redefiniendo su papel hasta convertirse en un ente rector de las políticas públicas en el ámbito de la mujer, con personería jurídica y patrimonio propio.

Pese a los logros enfrentó algunas limitaciones especialmente por ser una entidad adscrita con rango de desconcentración mínima que le correspondía la formulación y rectoría de políticas y no obstante dependiente del Poder Ejecutivo experimentó dificultades para relacionarse en forma directa y
operativa con otras entidades, sometido a directrices de un ente no especializado en materia de la mujer, por lo que también su ubicación en el sector cultura no se consideró el adecuado, unido a que el régimen de contratación de personal, nomenclatura y clasificación no contemplaban las especialidades de género para trabajar en la formulación de políticas.

Otro hecho de suma importancia en el país fue la aprobación en marzo de 1990 la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y en marzo de 1996 la Ley contra la Violencia Doméstica, además de la suscripción de ciertos instrumentos internacionales.


Estos constituyen el antecedente del Instituto Nacional de las Mujeres, en donde se le asigna como recargo la Presidencia Ejecutiva a la Ministra de la Condición de la Mujer (primera ministra de la mujer, mayo de 1998).


Misión:


Propiciar la participación social, política, económica y cultural de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condición de igualdad y equidad con los hombres.

Objetivos Generales:  


(Tomado de las definiciones de la misión para los diferentes Departamentos de la Dirección Estratégica que aglomera los componentes sustantivos del Instituto)

Contribuir al desarrollo de la perspectiva de género en la teoría y práctica jurídica, así como propiciar cambios en el sistema legal, desde la formulación y apoyo de iniciativas y reformas, hasta la sensibilización y divulgación de derechos con respecto al acceso a la justicia, con el fin de garantizar el mejoramiento de la condición jurídica y el pleno respeto y vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

Garantizar a las mujeres jóvenes, a las y los adolescentes proyectos de vida con oportunidades reales para el goce pleno de sus derechos humanos, a fin de promover el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la toma de decisiones, la formación para el trabajo y el conocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos.

Permear e incidir con el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas sectoriales de manera tal que se establezcan mecanismos de transversalidad en el conjunto de políticas del Estado.

Estimular y favorecer el desarrollo de una política pública estatal orientada a la prevención y erradicación de la violencia de género a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial.

Apoyar el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones, a las estructuras de poder en el nivel local y comunal, promoviendo el liderazgo de las mujeres, su organización y empoderamiento.

Funciones Básicas:


En el artículo 3° y 4° de la ley 7801 se especifican los fines y atribuciones de la institución, de donde se pueden extraer las funciones básicas, tanto de rectoría como de ejecución en esta materia.

Artículo 3° Fines

Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.

Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.

Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.

Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

Artículo 4°. Atribuciones

Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.

Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la Administración Pública; para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.


Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su funcionamiento.

Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.

Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres.


Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo relacionados con la condición de género y la situación de las mujeres y las familias.

Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.

Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres.

Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las mujeres, la equidad de género y la situación de las familias, así como realizar propuestas para su avance.

Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.

Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor desarrollo.


Servicios:

Asesoría individual y colectiva

Centro de Atención de Albergues para Mujeres Agredidas y sus Niños-as.

Línea de emergencia o de atención en crisis

Redes locales de atención y prevención de la violencia

Centro de Servicios de Atención de la Mujer, anteriormente denominada Delegación de la Mujer


Organigrama:


Contralor de Servicios:

Lic. Víctor Vargas


Enlace del Sine:
  

Sra. Enid Gamboa


Fuente de Ingresos:


Los recursos financieros provienen del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Cooperación Externa.

Presupuesto:

Según el documento "Estructura Organizativa, junio 1999" la ejecución del presupuesto del periodo comprendido entre el 1 de enero y 28 de febrero de 1999, alcanzó la suma de ¢52.383.670 distribuidos de la siguiente manera: ¢15.723.590 en servicios personales, ¢32.302.886 en servicios no personales, ¢2.742.672 en materiales y suministros y ¢1.614.521 en transferencias corrientes.


Recursos Humanos:

Hasta el año 1999 contó con 33 puestos según clasificación del Manual de Puestos del Servicio Civil, por tanto dado lo reducido de personal técnico capacitado, el Instituto dispuso de consultorías específicas para resolver temporalmente las necesidades mínimas.


Dirección:


S
an José, Los Yoses, 100 metros al oeste del ICE San Pedro.
Teléfonos 253 96 24 253 98 36 253 78 41
Fax 253 88 23 225 10 49

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