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La incorporación de la perspectiva de género en los Programas y Políticas de los Ministerios de Justicia o de las Oficinas de los Procuradores Generales.

Recomendaciones a la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA IV)

 

I. Situación de las mujeres en la Administración de Justicia

Aunque los gobiernos de la región han retornado a los sistemas democráticos y han logrado avances sustanciales en la consolidación de la paz, la democracia y el desarrollo, estos esfuerzos se han visto afectados por el deterioro económico y social de los países de la región. Ello ha traído como consecuencia un considerable aumento en la delincuencia y generado un sentimiento generalizado de inseguridad, desconfianza e impunidad. La incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia es un paso fundamental para recuperar el sentimiento de confianza, seguridad y combatir la impunidad dentro del sistema. Esta incorporación implica un análisis de la mujer dentro del sistema de justicia como usuaria, como administradora y operadora jurídica, como víctima y como infractora. 

Existen diversos aspectos que obstaculizan el acceso a la justicia a las mujeres de la región. El económico es determinante a la hora que una mujer decide llevar sus necesidades a las instancias judiciales y, en muchos casos, se convierte en un obstáculo insalvable para que se haga justicia. Este factor económico relacionado con la feminización de la pobreza, tiene una repercusión fundamental en las posibilidades que tiene la mujer de acudir en búsqueda de la administración de justicia. A este primer obstáculo, que afecta a diversos sectores sociales, se le debe sumar la estructura patriarcal con resultados culturales de marginación, discriminación y violencia contra las mujeres, que se ve reflejado desde las normas jurídicas vigentes y la interpretación y aplicación de estas normas por las personas que administran justicia, hasta los mitos androcéntricos que rigen la práctica cotidiana y social de las mismas. Algunas políticas estatales han hecho abordajes segmentados del problema, pero ninguna lo ha realizado desde una transversalidad en todo el aparato de justicia.

Para ejemplificar la situación de las mujeres en el sector justicia, se estima conveniente enumerar los principales problemas que enfrentan las mujeres en su condición de usuarias, operadoras jurídicas, víctimas e infractoras:

Mujeres usuarias

Las desigualdades en el sistema de administración de justicia ponen a las mujeres en una situación de desigualdad jurídica que se ve reflejada en la inaccesibilidad al sistema y la poca creencia en el mismo. La respuesta del sistema se evidencia en procesos engorrosos, costosos, complicados y sexistas, que hacen que las mujeres acudan poco al sistema, y cuando lo hacen, es con gran escepticismo, debido a la falta de información y a la poca capacitación jurídica popular existente.

Mujeres operadoras jurídicas

La situación de las mujeres operadoras jurídicas claramente se refleja en nivel de los cargos que ocupan dentro del sistema de justicia. En los Ministerios de Justicia o Procuradurías Generales de la República de las Américas, únicamente dos mujeres dirigen estas oficinas. En el caso de Magistradas de las más altas Cortes judiciales de la región, en la mayoría de los casos, los índices de mujeres es de un cero por ciento, y en algunos casos no supera el 20 por ciento, siendo la excepción Honduras, con un índice de 9 mujeres Magistradas de 15. El monopolio del poder continúa en manos de los hombres, a pesar de que en muchos países hay más mujeres en puestos como jueces de paz o de primera instancia. Asimismo, no existen aún programas institucionalizados de capacitación judicial que incorpore la perspectiva de género.

Mujeres víctimas de delito

Un objetivo fundamental en el diseño de una política de administración de justicia democrática, es la introducción de normas sustantivas y procesales que aseguren la vigencia real de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia pronta y cumplida. En este contexto, tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito y ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima como afectada directa y su entorno social. En la medida en que se ha tomado conciencia de la complejidad de la vida en sociedad, la victimología justifica su existencia como un área independiente con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima buscando una intervención interdisciplinaria. Calzan en ella todas aquellas víctimas de delito contra la persona, violencia y agresión física, maltrato, secuestro, prostitución forzada, abuso sexual, violencia familiar, desaparición y explotación de menores de edad, trafico de mujeres para la explotación sexual y laboral y sobrevivientes de víctimas de homicidio. En muchas jurisdicciones los fiscales y los agentes de policía dejan a menudo de cumplir sus obligaciones legales y administrativas respecto de las víctimas. Se sigue tratando a las víctimas sin respeto y no se les informa acerca del proceso. Muchas veces sus intereses no se tienen en cuenta en la adopción de decisiones esenciales. El procedimiento penal propiamente no brinda un sistema intrínseco de sanciones para los casos en que no se reconocen los derechos de las víctimas y las salvaguardias jurídicas de esos derechos son escasas o inexistentes. En algunos países, aunque el reconocimiento de los derechos de las víctimas sigue estando indefinido, es posible acudir a instituciones independientes como las defensorías de los derechos humanos para obtener el cumplimiento de las legislaciones orientadas al amparo de las víctimas.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder () incluye una sección acerca de los derechos de las víctimas en ambos casos, la cual ha revestido un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(A/CONF.183/9) contiene disposiciones especiales para las víctimas y los testigos. Las normas de procedimiento para víctimas y testigos que rigen los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones [graves] de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación (E/CN.4/1997/104) merecen un minucioso estudio por parte de la comunidad jurídica internacional. Esta situación lleva a tener muy presente el papel del Estado como protector de la seguridad y el bienestar de la Nación, que constituye el fundamento para que los gobiernos formulen y adopten políticas para disminuir la victimización. Todo esto hace necesario que:

  • La seguridad de las víctimas no esté sujeta solamente a la existencia o no de una ley de protección, sino la posibilidad real de brindar la protección o la inacción por parte de los Estados. A ello se une el desconocimiento de las víctimas de sus derechos y las amenazas que reciben;

  • el acceso efectivo a la justicia para las víctimas no se vea obstaculizado por incumplimiento de obligaciones legales por parte de funcionarios públicos como médicos, policías, operadores jurídicos. Ello se ve agravado por la carencia de servicios gratuitos, la falta de recursos para acceder a las instancias, la carencia de infraestructura y personal especializado y la existencia de normas y procedimientos que restringen las posibilidades de un acceso rápido a la protección judicial;

  • el tiempo de respuesta de los procesos judiciales no excedan los plazos establecidos por ley;

  • la restitución y pronta reparación del daño sufrido, a pesar de estar contemplado en muchas de las legislaciones de los países, son sumamente difíciles de lograr en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro proceso judicial. Además, la inexistencia de procesos administrativos que garanticen un resarcimiento por el daño sufrido a mujeres víctimas agrava la situación;

  • los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos por no decir inexistentes;

  • se fortalezcan los programas, tanto del gobierno como de la sociedad civil, para proveer apropiadamente de servicios especializados a víctimas de violencia, para darles atención psicológica y legal y en algunos casos intervención en crisis, servicios de mediación, atención médica, información de línea telefónica y albergues que son claramente insuficientes para la demanda de las víctimas;

  • se sancione legislación dirigida a la protección a las víctimas de delitos. En el caso de los delitos donde mayoritariamente son las mujeres las personas lesionadas o dañadas, es evidente el sexismo manifestado por medio de la ginopia (la imposibilidad de ver lo femenino). Más aún, en los procesos de casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial o emocional se da una doble victimización de la persona que sufrió el daño o lesión. Esta respuesta de la administración de justicia incide directamente en el número de casos presentados ante las autoridades judiciales e incentiva la impunidad respecto de los responsables de estos delitos. El caso de las víctimas no es el único de discriminación en el sistema de administración de justicia en una sociedad patriarcal.

Mujeres infractoras

En el caso de la población privada de libertad, el desconocimiento y violación a los derechos humanos en los centros penitenciarios no es nada nuevo, como tampoco es novedoso señalar que en ellos la violencia se encuentra institucionalizada, ejerciéndola quienes tienen el poder y soportándola quienes están en una posición de subordinación, en este caso, las personas privadas de libertad. Lo que es nuevo y se pone de manifiesto, a través de las investigaciones realizadas por instituciones regionales () en los centros penitenciarios de mujeres, son las vivencias carcelarias, las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres privadas de libertad, en contraste con los varones que se encuentran en las mismas condiciones. Si bien es cierto que comparten con los hombres muchas ineficiencias que presentan los sistemas penitenciarios, el enfoque de género permite determinar que las mujeres presentan características particulares inherentes a su condición de género que hacen que vivan el cautiverio en forma muy diferente a los hombres y que sufran consecuencias no aplicables a ellos, tales como la ruptura del vínculo familiar con su pareja, la angustia de dejar a sus hijas (os) en manos de terceras personas, o bien la angustia de ignorar su paradero, el peso sobre sus hombros de la manutención de la familia, el arrastre de su doble rol de padre y madre hasta la cárcel, la represión de la afectividad y de la sexualidad, la discriminación a su derecho a la educación, al trabajo, a su formación vocacional, a la salud. Como aspectos fundamentales se pueden citar los siguientes:

  • Que la discriminación que existe extramuros, se reproduce y acentúa en los centros penitenciarios de mujeres en donde se les discrimina de hecho por su condición genérica, negándoles, impidiéndoles u obstaculizando el disfrute y ejercicio de derechos que le son inherentes a su condición de ser humana;

  • que en el caso de las privadas de libertad, estas discriminaciones comienzan a evidenciarse desde el momento en que una mujer es requerida por la justicia y se la detiene, sufriendo vejaciones al grado de obligarla en algunos casos a acceder a actos sexuales que no son deseados y que por ende constituyen una flagrante violación sexual. Son seguidas por una serie de arbitrariedades cometidas durante el proceso judicial, que culmina el día en que se presenta a juicio sin ni siquiera haber hablado en algunas ocasiones con quien supuestamente fue nombrado(a) por la Defensoría Pública para que la represente, lo que constituye una burla a su derecho a una legítima defensa;

  • que la discriminación continúa por parte de aquellos (as) que administran justicia, quienes posiblemente sin notarlo y a consecuencia de su socialización, contribuyen a que las mujeres permanezcan más tiempo recluidas que los hombres, al imponerles penas mayores aún cuando se trata de un mismo delito (caso de delitos de narcotráfico). De esta manera se las castiga doblemente, no sólo por su comportamiento delictivo sino por haber infringido el rol que la sociedad ha predeterminado para ellas, lo que implica que, para la administración de la justicia, un mismo acto no reviste la misma significación si es cometido por un hombre o por una mujer. La transgresión entonces tiene un significado diferente para ambos pero además se les deniega excarcelaciones y otros beneficios que si conceden a los varones, se les imponen multas más altas y se les ignora cuando de indultos se trata. Estas conductas reflejan cuan internacionalizado se encuentran en ellos(as) el componente estructural y político del derecho con relación a las actitudes, prejuicios, estereotipos, creencias, percepciones y expectativas que la sociedad patriarcal tiene sobre las mujeres;

  • que una vez recluídas, aquellos(as) quienes se encargan de hacer cumplir la justicia, investidos(as) en autoridades de los sistemas y de los centros penitenciarios, no se sustraen de dicho componente estructural y mantienen una política permanente de discriminaciones de género. Ni las personas que emiten las leyes, ni quienes administran la justicia, ni aquellos que se encargan de ejecutar el cumplimiento de las leyes, quieren darse cuenta de la existencia de diferencias entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el precepto de igualdad de derechos estipulado en las constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe responder precisamente al respeto a estas diferencias;

  • que la criminología no reconoce la especificidad del objeto de estudio, y trata de equiparar comportamientos que no son equiparables ni en los móviles, ni en el modus operandi, ni mucho menos en la personalidad de las y los sujetos de derecho, quienes tienen una estructura psicológica diferente que refleja la diversidad y especificidad del comportamiento humano. En este sentido, existe una laguna en el análisis criminológico, que al no considerar las diferencias, permite una incorrecta e inobjetiva aplicación de la justicia en perjuicio de las mujeres;

  • que las consecuencias psicológicas, físicas y morales con que hombres y mujeres viven el cautiverio, son prueba de estas diferencias que se ignoran y que no pueden ser analizadas conforme a criterios idénticos por provenir de realidades muy diferentes, que subyacen en personalidades distintas, inmersas en un medio que les afecta en distinta forma y que es mucho más adverso para las mujeres;

  • que en los centros penitenciarios se encuentra como común denominador la violación a los siguientes derechos de las mujeres: a) derecho a la educación libre de prejuicios y roles estereotipados, e impedimentos para que las mujeres puedan ejercer este derecho; b) derecho a que el Estado les procure un trabajo que sea suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; c) derecho a una capacitación vocacional o técnica libre de estereotipos, que les permita aprender un oficio, mediante el cual puedan mejorar su condición económica; d) derecho a la salud, a una atención médica especializada en enfermedades propias de la mujer, a la prevención de enfermedades, que contemple la salud sexual y reproductiva y la salud emocional de la mujer; e) derecho al disfrute de la sexualidad, a la visita íntima, sin que se les exija acreditar su estado civil, o la duración de una relación de hecho, o se les imponga como requisito un determinado método anticonceptivo que va en contra de su salud; f ) derecho a que se les respete su opción sexual sin que se le castigue por ello como si fuere un delito al extremo de negarles beneficios mientras no enmienden su conducta; g) derecho a la protección de la familia, a ver sus hijas e hijos, a no aislarla afectivamente de ellas y ellos, a preservar la integridad de su familia, a saber con quién están las y los menores, a que el Estado asuma la protección de ellas y ellos para que no se conviertan en niñas y niños de la calle; h) derecho a garantías judiciales y procesales, que respeten su integridad física, psíquica y moral y que cumplan con los preceptos legales establecidos; i) prohibición de tratos crueles y degradantes, como la manera de efectuar las requisas, el aislamiento en celdas insanas en donde se les encierra aún con sus hijas e hijos como si ellos tuvieran que pagar la conducta de su madre, hacinamiento que comparten con los y las menores, y están expuestos a un ambiente carcelario que en nada les beneficia;

  • que las mujeres, en su mayoría jefas de hogar, delinquen a partir de circunstancias sociales apremiantes y que su delito está directamente relacionado con la obtención de dinero para satisfacer las necesidades básicas de la familia. La tipificación del delito ha ido cambiando de delitos contra el patrimonio a delitos relacionados con la venta y el tráfico de estupefacientes y que debido a su situación económica y a su baja educación y conocimiento de las leyes, son fácil presa de quienes las explotan y las comprometen quedando en la impunidad.

II. Acciones

Los gobiernos, como principales entidades públicas encargadas de la formulación de políticas públicas con perspectiva de género, han realizado esfuerzos para el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en la región. No obstante ello, la escasez de recursos presupuestarios, la descentralización y la falta de poder político a los efectos de la aplicación voluntaria y coercitiva de políticas, reducen la capacidad de los mecanismos nacionales de aplicar estrategias de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios de Gobierno. Por lo tanto, es imperioso fortalecer ese proceso, incorporando la perspectiva de género en el ámbito regional, con el respaldo de organismos internacionales y regionales y de la sociedad civil.

El objetivo final es lograr equidad e igualdad de género. La incorporación de la perspectiva de género en los Programas y Políticas de los Ministerios de Justicia o Procuradurías de la República es necesaria para diseñar y aplicar políticas que consideren las experiencias y necesidades de las mujeres en general en la administración de justicia, ya sea como víctimas, ofensoras, usuarias, operadoras o administradoras del sistema de administración de justicia. Para ello, muchos organismos gubernamentales y no gubernamentales están trabajando en la incorporación de la perspectiva de género a nivel nacional e internacional en el sistema de administración de justicia.

Desde su creación en 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) ha venido trabajando activamente como foro intergubernamental en la defensa de los derechos civiles y políticos de las mujeres en el Hemisferio, para lograr igual participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la sociedad y para que unas y otros aprovechen en forma equitativa los beneficios del desarrollo. A los efectos de respaldar la labor de los Estados Miembros y de los órganos y organismos de la OEA en la incorporación sistemática de una perspectiva de género en sus políticas, programas y estrategias, la CIM coordinó la reunión de las Ministras y Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados miembros. Se reunieron en abril de 2000 y elaboraron y aprobaron el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), que posteriormente fue aprobado por la Trigésima Asamblea General de la OEA. A la luz de los objetivos del PIA, la CIM ha desarrollado proyectos y formulado varias recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de las mujeres en la administración de justicia.

El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) por medio del Programa Mujer, Justicia y Genero considera a la equidad de género como una condición esencial para la promoción de la justicia social, la democracia y el desarrollo socioeconómico sustentable. La equidad de género y el desarrollo son definidos como temas centrales y transversales, que abarcan todos los ámbitos de trabajo del Programa Mujer, Justicia y Genero. Este Programa busca la eficacia de los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia. Para ello cuenta con las siguientes áreas de trabajo: 1) Investigación: en la cual se han realizado diversas investigaciones sobre las situaciones de la mujer como víctima, usuaria, infractora, operadora jurídica y administradora de justicia en la región. Estas investigaciones han servido de base a algunos Estados de la región para la implantación de políticas, acciones y normas que incorporen la perspectiva de genero 2) Capacitación: dirigida a víctimas, usuarias, infractoras, operadoras jurídicas y administradoras de cómo incorporar la perspectiva de genero transversalmente en las diversas esferas, así como la divulgación de los derechos que cuentan las mujeres en el sistema de administración de justicia 3) Desarrollo de material didáctico: al igual que la capacitación ha desarrollado material para víctimas, usuarias, infractoras, operadoras jurídicas y administradoras del sistema de administración de justicia sobre las obligaciones estatales, los derechos de las mujeres dentro del sistema y sus responsabilidades 4) Asistencia Técnica: se ofrece a organismos intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales ya sea para la confección de políticas o promulgación de normas jurídicas ya sea convenios internacionales, legislación y reglamentos encaminados a asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia. Como parte fundamental de las acciones desarrolladas por el Programa Mujer, Justicia y Genero se encuentra le ser la secretaria técnica del Encuentro de Magistradas de las Américas y del Caribe.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) ha venido desarrollando -por medio de su Programa de Administración de Justicia-, la introducción de normas, prácticas y valores de derechos humanos en los sistemas de administración de justicia de los países de América Latina, bajo la premisa que es en este ámbito donde se define la vigencia efectiva de la protección de los derechos humanos y, a través de ello, la concreción del Estado democrático de derecho a que están llamados nuestros países. Como parte de su estrategia de transversalizar la perspectiva de género en el quehacer institucional, la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres forma parte de los contenidos de trabajo de las capacitaciones desarrolladas en ese ámbito, así como de las iniciativas académicas interamericanas que realiza el IIDH. El respeto y defensa de los derechos de las mujeres, cuenta a su vez con un Programa especializado de Derechos Humanos de las Mujeres. Su estrategia de trabajo parte de la premisa que la incidencia en las concepciones y prácticas sociales relativas a los derechos humanos, para cambiar los términos de las prácticas sociales entre mujeres y hombres, contribuye a un ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad y equidad. Como parte de su accionar, este programa ha sumado esfuerzos en el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, impulsando y asesorando en la aprobación (y actualmente, su ratificación) del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW; este instrumento constituye una garantía para remediar el incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados al suscribir la Convención. Por otra parte, con el fin de generar jurisprudencia a nivel internacional sobre violaciones específicas a los derechos de las mujeres por su condición de género, se han efectuado procesos de capacitación a organizaciones de mujeres de la sociedad civil para el uso del Sistema Interamericano de Protección. La labor del IIDH en su conjunto, contribuye pues a mayores garantías de administración de justicia para las mujeres, así como a la protección internacional de los derechos de las mujeres ante discriminaciones por razones de género.

El Encuentro de Magistradas de las Américas y del Caribe de los más altos órganos jurisdiccionales de la región, aglutina las máximas autoridades de las Cortes Supremas de Justicia, Cortes Constitucionales y Consejos de la Judicatura de región. La labor desarrollada por esta entidad ha sido fundamental para asegurar una vía certera que asegure la pronta la incorporación de la perspectiva de genero en la administración de justicia. Algunas de sus resoluciones más importantes han señalado la necesidad de: i) exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas; ii) instar los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres; iii) reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género; iv) promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género 2001-2005"; v) incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia –reuniones de Presidentes de Cortes- el tema de la perspectiva de género; vi) solicitar que se incorpore en los programas de "modernización" y "reforma" de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución; y vii) instar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas a que incluyan el tema de la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, en los cursos o seminarios de Reforma Judicial. El activismo de las personas que forman parte del Encuentro de Magistradas de las Américas y el Caribe promovieron resoluciones similares en varias instancias judiciales de la región.

La IV Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia acordó promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución del Plan "Por una Justicia de Género 2001-2005 elaborado por el I Encuentro de Magistradas de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia celebrado en San José Costa Rica 4,5 y 6 de diciembre de 2001" : Igualmente acordó incluir en las próximas cumbres de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia el tema de incorporación transversal en la administración de justicia de la perspectiva de género y presentar el estado de avance del Plan Por Una Justicia de Género. Por otra parte, la última Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe, celebrada en el 2001 decidió: i) incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en la administración de justicia, como elemento indispensable en su ejecución y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales; ii) solicitar que se incluya en las próximas Reuniones de Cortes Supremas Centroamérica y el Caribe el tema de la incorporación transversal en la administración de justicia de la perspectiva de género; iii) incluir en los programas de modernización, mejoramiento y reforma de los poderes judiciales, la perspectiva de género como elemento indispensable a ser tenido en cuenta en su ejecución; iv) disponer que cada delegación presente en la próxima Reunión un diagnóstico sobre discriminación por razón de género en los poderes Judiciales de Centroamérica y el Caribe y recomendar medidas a tomar para su erradicación.

La Asociación Internacional de Juezas, con más de 4,000 integrantes en 85 países, y su servicio público adjunto, y la Fundación Internacional de Juezas (IAWJ-IWJF) sostiene que las juezas pueden funcionar como catalizadoras para un cambio social a través del ejercicio de un liderazgo informado y unificado. El mandato de la asociación es proveer a las juezas con los recursos y la capacitación necesaria para ejercer este liderazgo. Para llegar a estos objetivos, la asociación ha diseñado un programa de capacitación novedoso, titulado " Hacia una Jurisprudencia de la Igualdad: Mujeres, Juezas y Derechos Humanos". Este programa pionero prepara a las juezas para que apliquen los términos de las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos en la resolución de casos domésticos de discriminación o violencia contra la mujer. Entre 1997 y el año 2001, se llevaron a cabo sesiones de capacitación intensas de Jurisprudencia de la Igualdad, con más de 500 miembros de los sistemas judiciales y legales de Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. El Programa va ha ser lanzado próximamente en América Central.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización no gubernamental sin fines de lucro, de defensa y promoción de los derechos humanos en el continente americano, con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano y otros mecanismos de protección internacional. En este contexto, CEJIL litiga casos que reflejan patrones sistemáticos de violación de derechos humanos en los diferentes países, procurando asegurar el esclarecimiento de los hechos violatorios, la aplicación de sanciones legales a los responsables de violaciones, la reparación de daños a las víctimas, y la prevención de violaciones futuras.

En los últimos años, CEJIL, junto con otras organizaciones nacionales y regionales, ha presentado casos ante la Comisión Interamericana que demuestran violaciones de los derechos de las mujeres, que son discriminadas sistemáticamente por su condición de tales. Las decisiones tomadas por los magistrados y jueces de varios países del continente demuestran que éstos,carecen de una conceptualización clara de lo que significa una discriminación por razón de género. La perspectiva de género debe tenerse claramente presente y ser incorporada en todas las etapas del proceso. Los casos MZ (Bolivia) y Alba Lucía, (Colombia) en que los jueces afirmaron la dificultad de tipificar un acto como violación si la mujer es más alta que el hombre o la imposibilidad que una mujer pueda haber sido violada por tres horas consecutivas, o formularon preguntas e hicieron consideraciones sobre la condición de virgen o no de la víctima, demuestran la falta de un análisis de género y el desconocimiento de las obligaciones internacionales convencionales asumidas en esta materia específica por sus propios Estados.

Otro obstáculo importante en lo que a administración de justicia se refiere, es que la mayoría de las cortes están integradas por hombres, lo que dificulta que tengan relevancia asuntos en que la víctima es mujer y ha sufrido discriminaciones por su condición. Así como la comprensión de la subordinación histórica-cultural de las mujeres y de otros referentes vivenciales propios de la condición femenina.

Todavía hace falta una aplicación consistente de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales que asegure la efectiva protección de los derechos de la mujer. Si bien la riqueza de la normatividad internacional e interamericana ha acompañado, y en algunos casos favorecido, la adopción de leyes para prevenir violencia contra la mujer en el ámbito local, y los casos mencionados anteriormente han establecido el camino para la protección y defensa de los derechos de la mujer en todo el continente, ello no se ha traducido en la plena y efectiva implementación de los derechos consagrados en la "Convención de Belém do Pará" al interior de cada uno de los Estados. Aun debe asumirse con mayor conciencia que los contenidos de las normas por sí solas no implican una verdadera protección, si los sistemas de justicia nacionales y regionales no incorporan a su práctica el análisis con perspectiva de género.

Mientras los sistemas de administración de justicia, en todos sus ámbitos y a través de todos sus operadores, no destierren del análisis el comportamiento de la víctima y su historia personal, así como la subordinación a los estereotipos y pautas culturales discriminatorias, el camino a transitar, para alcanzar la universalización del derecho internacional de los derechos humanos, será largo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), compuesto de siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con dicho mandato, la CIDH puede crear relatorías para el mejor cumplimiento de sus funciones, y en 1994 estableció la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. La Relatora Especial actual, nombrada en 2000, es Marta Altolaguirre, quien también es Vicepresidenta de la CIDH. De acuerdo con el mandato de la Relatoría, sus funciones son las de proteger y promover un mayor respeto a los derechos de la mujer en el Hemisferio. Analiza, en especial, la medida en que las leyes y prácticas de los Estados miembros de la OEA cumplen con las obligaciones de igualdad ante la ley y no discriminación bajo los instrumentos aplicables. Dichos instrumentos incluyen, en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). Entre otras actividades, en 1998 la CIDH publicó el Informe sobre la condición de la mujer en las Américas, elaborado por la Relatoría (disponible en la página electrónica www.cidh.org), y en febrero de 2002 realizó su primera visita in loco.

American University – Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional, Facultad de Derecho de WashingtonEl Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional de American University, Facultad de Derecho de Washington, apoya y promueve el trabajo de los defensores de los derechos de la mujer y de especialistas en materia de derecho con el fin de incorporar completamente los derechos humanos de la mujer en la educación, práctica y doctrina jurídicas en todo el mundo. Desde su inicio en 1994, el Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional ha reunido a comunidades de académicos y de apoyo a los derechos de la mujer con el fin de desarrollar nuevos entendimientos conceptuales y prácticos de derecho internacional y comparativo que incorporen la perspectiva de género y aborden la realidad de la vida de la mujer. A través de sus diversos proyectos, el Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional procura legitimar el análisis del derecho en materia de género, contribuir a que haya un mayor conocimiento sobre los derechos de la mujer, y desarrollar y promover estrategias que sirvan para lograr reformas en la ley y en las instituciones jurídicas que fomenten los derechos de la mujer. Las actividades del Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional incluyen el patrocinio de conferencias, simposios y talleres sobre temas internacionales relacionados con los derechos de la mujer, el desarrollo y publicación de trabajos académicos y de investigación de expertos sobre género y derecho, y la ejecución del Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina.

El Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina es un esfuerzo de colaboración internacional entre especialistas y defensores de los derechos de la mujer, y profesores de facultades de derecho con el fin de integrar la perspectiva de género en la educación jurídica de las facultades de derecho de América Latina a través de la elaboración de planes de estudios, la creación de nuevos trabajos académicos y de investigación en materia jurídica y el desarrollo de métodos pedagógicos innovadores. Las facultades de derecho desempeñan un papel integral en la promoción de los derechos jurídicos de la mujer ya que forman el pensamiento jurídico, afectan y capacitan a los futuros abogados y autoridades responsables de formular políticas y crean estructuras autoritativas para legitimar estrategias jurídicas a fin de luchar contra la discriminación de la mujer. El Proyecto sobre Género y la Educación Jurídica reconoce que para eliminar los prejuicios en materia de género en las leyes, en las instituciones jurídicas y en el poder judicial, los derechos humanos de la mujer y las cuestiones de género deben incorporarse en los planes de estudios de las facultades de derecho.

El Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina ha apoyado y legitimado el trabajo de los defensores de los derechos de la mujer y especialistas en la materia en América Latina para que se escriba y enseñe desde una perspectiva de género, a través de la concesión de becas, el establecimiento de redes, el patrocinio de talleres y conferencias, y la elaboración de materiales de enseñaza. El proyecto ha tenido como resultado que haya un mayor número de profesores en todo América Latina que enseñan derecho desde una perspectiva de género; la elaboración y publicación de Género y Derecho, el primer libro de texto en materia jurídica sobre género y derecho en América Latina; y la creación de una mayor conciencia entre los educadores en materia jurídica de América Latina sobre la importancia de incorporar los derechos de la mujer en los planes de estudios. Ha creado, además, una red informal de defensores de los derechos de la mujer y especialistas que trabajan en este campo. El programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional continúa trabajando con sus socios en América Latina con el fin de consolidar los logros del Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica, y seguir respaldando los esfuerzos que se realizan para promover la plena integración de la perspectiva de género en la educación jurídica de los países de América Latina.

III. RECOMENDACIONES:

Son muchas las recomendaciones y esferas de trabajo prioritarias identificadas por las entidades participantes, antes mencionadas, pero cabe destacar los temas de mayor importancia y que son transversales:

1. GENERALES

  • Integrar la perspectiva de género: Para asegurar que las necesidades y experiencias de las mujeres y los hombres sean tenidas en cuenta, es esencial que se integre la perspectiva de género en forma transversal en todas las políticas y programas pertenecientes al sector justicia.

  • Instar a los Estados de la región a que suscriban, ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres;

  • Recopilar datos desagregados por sexo y edad en el sistema de administración de justicia. Es fundamental fortalecer y ampliar los sistemas existentes a nivel nacional y regional de recopilación de datos desagregados por sexo, edad, discapacidad. Estos datos, provenientes de registros judiciales, penitenciarios, de usuarios/as de servicios de justicia, de víctimas entre otros, son esenciales para: a) realizar un análisis y un diagnóstico general de la situación de las mujeres en el sector justicia; b) identificar las áreas de especial preocupación y de intervención prioritaria para la ejecución de programas dirigidos a promover la equidad y la igualdad de género; c) evaluar y medir los resultados de los programas y acciones implementados; d) definir indicadores de los avances logrados y los obstáculos que persisten en el objetivo de promoción de la equidad e igualdad de género.

  • Institucionalizar un programa de capacitación en género para funcionarios y funcionarias de Ministerios de Justicia y Procuradurías de la República.

  • Instar a otras entidades del sistema de administración de justicia a institucionalizar un programa de capacitación en género.

  • Revisar la legislación interna con el objetivo de actualizarla a las obligaciones internacionales de derechos humanos de las mujeres.

  • Desarrollar una base de datos sobre el tema de derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia y buscar mecanismos de divulgación.

  • Investigar el acceso a la justicia que tienen las mujeres con el fin de establecer propuestas que garanticen este derecho.

  • Asegurar en sus presupuestos generales, recursos para el cumplimiento de las presentes recomendaciones y otras acciones dirigidas a garantizar la equidad de género en la administración de justicia.

  • Instar a la cooperación internacional y a los organismos multilaterales de financiamiento presentes en la región a brindar su apoyo al Plan de Acción Regional que se adopte y a incluir el tema de la equidad e igualdad de género en el sistema de administración de justicia, en sus planes de cooperación y de financiamiento.

2. ACUERDOS DE COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL EN LAS AMERICAS

  • Promover la promulgación de Convenios de Cooperación Jurídica y Judicial en las áreas de pensiones alimentarias; guarda, crianza y educación de los hijos/as, pornografía infantil, adopción internacional, trafico de niños, niñas y mujeres para la explotación sexual y laboral, tráfico internacional de órganos, derecho de las víctimas y otras áreas temáticas relacionadas. La globalización y las facilidades de transporte han modificado las conductas sociales para evadir los principios jurídicos de la región. Se ha hecho más común el caso de padres que evaden sus responsabilidades alimentarias respecto a sus compañeras e hijos emigrando a otros Estados. Igualmente el caso de niños/as que son trasladados en contra de la voluntad de uno de sus padres para evadir las resoluciones judiciales respecto a la guarda, crianza y educación de los hijos/as. La venta de niños/as de países en vías de desarrollo a países desarrollados se ha generalizado. Los Estados no pueden obviar esta situación sin una regulación adecuada para prevenir estos abusos. De igual manera sucede con el caso del tráfico internacional de niñas/os y mujeres para la explotación sexual y laboral como el de venta de órganos. Urge una regulación que coadyuve a erradicar estos delitos en la región. El derecho de las víctimas a ser protegidas, orientadas y resarcidas es fundamental para asegurar la justicia en cualquier sociedad.

  • Actualizar el Convenio Interamericano de Derecho Internacional Privado también llamado Código de Bustamante aprobado en 1928. Principal Convenio de la región para la resolución de conflictos de ley y de jurisdicción. Es necesario actualizar este instrumento incorporando la perspectiva de genero y los principios de igualdad entre todos los seres humanos, para evitar la discriminación contra las mujeres..

  • Evaluar normas jurídicas del sistema interamericano con el objeto de incorporar la perspectiva de género en el texto de cada una de ellas. El acervo jurídico de la Organización de los Estados Americanos requiere una revisión profunda desde la equidad de género con el fin de estandarizar sus instrumentos legales, en la medida de lo posible.

  • Valorar el impacto de la aplicación efectiva de los tratados de cooperación jurídica y judicial desde una perspectiva de genero para lo cual los Estados deberán incorporarla en los informes suministrados.

3. EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA

  • Incorporar como una prioridad la información necesaria para evitar la impunidad en referencia a los delitos donde las mujeres son las principales víctimas, como en el caso del tráfico de mujeres, tráfico de niños/as, prostitución forzada, delitos sexuales, violencia de género etc. en la Red de Intercambio de Información de la región (REMJA IV).

4. DELITOS CIBERNETICOS

  • Dar prioridad a la implementación de legislación con equidad de genero sobre delitos cibernéticos donde las mujeres son las principales víctimas tales como: tráfico de niños/as y mujeres para la explotación sexual y laboral, prostitución infantil, redes de pedofilia, pornografía infantil, etc.
  • Capacitar en incorporación de la perspectiva de género en materia de delito cibernético.
  • Dar prioridad a la sensibilización al público con énfasis en las personas usuarias del sistema educativo del sistema legal y administración de justicia sobre la necesidad de prevenir y combatir los delitos sexuales cibernéticos.
  • Desarrollar legislación modelo sobre los delitos sexuales cibernéticos.
  • Incorporar la perspectiva de género en el proyecto de cuestionarios preparados por el Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica (REMJA IV), que permitiría evaluar el grado de implementación de tales recomendaciones por parte de los Estados.

5. ACCESO A LA JUSTICIA

  1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y OTROS MECANISMOS

  • Investigar desde una perspectiva de género el impacto de los medios alternativos de resolución de conflictos y otros mecanismos, como las clínicas legales, grupos de defensa, educación jurídica popular etc. para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres.

  • Divulgar los resultados de esta investigación.

  • Nombrar una Comisión que, con base en la investigación, diseñe recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la perspectiva de género en los medios alternativos de resolución de conflictos y otros mecanismos.

  • Incorporar la perspectiva de género en los programas de educación para que se fomente la utilización del diálogo, la negociación, la mediación y otros mecanismos idóneos para el tratamiento de conflictos orientados a fortalecer la convivencia armónica y el desarrollo de una cultura de paz y de derechos humanos.

b) POLITICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS

  • Considerar las condiciones diferenciadas de la población penitenciaria con respecto al género, edad, etnia y discapacidad con el fin de asegurar el goce y disfrute de los derechos humanos que legalmente le corresponde a la población privada de libertad.

  • Incorporar la perspectiva de género en las medidas alternativas al encierro carcelario y en la Red de Cooperación eIintercambio de Información.

  • Atender las necesidades integrales de salud de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de género.

  • Capacitar al personal penitenciario en los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad.

  • Registrar los actos de violencia hacia las mujeres cometidas por funcionarios/as del sistema carcelario e implementar mecanismos de denuncia, prevención y sanción contra la violencia contra las mujeres privadas de libertad.

  • Dar prioridad al acercamiento familiar de las mujeres privadas de libertad con sus hijos/as menores de edad e incorporar la perspectiva de género en los programas que permiten el cumplimiento de la condena penal en el país de origen.

  • Incorporar la perspectiva de género en los estudios criminológicos.

6. ESTRATEGIAS REGIONALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  • Instar a los Estados de la región a que firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

  • Promover la tipificación de conductas que violen el derecho internacional humanitario sin olvidar aquellas que vulneran específicamente a las mujeres.

  • Crear mecanismos de denuncia que atenúen las circunstancias de vergüenza o miedo que impiden que las mujeres recurran a las autoridades a denunciar delitos sexuales.

  • Desarrollar un instrumento regional de derecho internacional humanitario que incorpore la perspectiva de género.

  • Solicitar a los Estados parte que aporten información completa y detallada sobre la situación de las mujeres y de las acciones tomadas para garantizar la equidad de género en casos de conflicto armado en sus territorios.

  • Incluir la perspectiva de género en los procesos de paz y de esclarecimiento histórico.

7. COOPERACION INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA REPATRIACION DE FONDOS ILICITOS

  • Promover mecanismos de repatriación de fondos ilícitos obtenidos en el tráfico internacional de niños, niñas y mujeres para la explotación sexual y laboral.

  • Crear un fondo con los recursos repatriados para la reparación de las víctimas.

 

ANEXO I

I. Fundamentos del Sistema Regional

  1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 30 de marzo-2 de mayo de 1948), que establece en su artículo 2 que "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

  2. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 de la Organización de Estados Americanos establece en su artículo 1 que "los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Asimismo, el Protocolo de esta misma convención, en el área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en su artículo 3, establece que "los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  3. La Comisión Interamericana de Mujeres, la Organización de Estados Americanos aprobó en su Vigésimo quinta Asamblea de Delgadas celebrada en 1990, la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer documento que sirvió de base para la aprobación por la Asamblea General de la OEA, en el año de 1994, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La Convención establece en su artículo sétimo las siguientes obligaciones de los Estados Parte: d) adoptar las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad"; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

  4. La Organización de Estados Americanos (OEA) ha señalado reiteradamente que la igualdad de género significa que la mujer y el hombre disfrutan de la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo político, económico, social y cultural y de beneficiarse de los resultados. La igualdad de género es, por lo tanto, la valoración imparcial por parte de la sociedad de las similitudes y diferencias entre el hombre y la mujer y de los diferentes papeles que cada uno juega" (Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, II. Marco conceptual).

  5. La Asamblea General de la OEA, en su Resolución AG/RES.1770(XXXI-O/01) sobre la "Promoción de la Corte Penal Internacional" de junio de 2001, exhorta a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren la posibilidad de ratificar o adherirse, según sea el caso, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

  6. El modelo de desarrollo hemisférico adoptado por los Jefes de Estado en las Cumbres de las Américas ha postulado como objetivos simultáneos el crecimiento y la equidad, destacándose conceptos como calidad de vida y desarrollo humano que se integran globalmente dentro de los factores económicos y sociales. El acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y las relaciones del sistema de administración de justicia con la ciudadanía tradicionalmente no había sido incluido dentro de los factores que definen el grado de desarrollo y la calidad de vida de una sociedad. Sin embargo, los compromisos políticos adquiridos dentro del marco de las Cumbres garantizan, con mayor perfección, los llamados derechos sociales y económicos que, si bien no permiten aún asegurar mínimos comunes, constituyen avances sustanciales al impedir discriminaciones arbitrarias respecto al acceso efectivo a los beneficios y servicios estatales.

  7. En la Cumbre de las Américas, realizada en Québec, Canadá, (abril de 2001) los Jefes de Gobierno y Estado acordaron que "integrarán la perspectiva de género en los programas, acciones y agendas de eventos nacionales e internacionales, para garantizar que las experiencias de las mujeres y la igualdad de género sean una dimensión integral del diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas gubernamentales e interamericanos en todos los campos" (Iniciativa 15 del Plan de Acción)

II. Fundamentos del Sistema Universal

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 ha proclamado que su contenido se aplica a todos los seres humanos incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición"(). Adicionalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 se han constituido en instrumentos internacionales importantes en la implementación más efectiva de esos derechos ();
  1. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 2 que los Estados están obligados a "garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

  2. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 2 establece que los Estados se comprometen "a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

  3. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 enfatiza la protección de los y las ciudadanas de ciertos tipos de coerción del Estado que persisten en todas las regiones del mundo(.) En su artículo segundo, inciso c), se señala el compromiso de los Estados Parte a: establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación" y en su artículo sexto establece que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

  4. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1999, establece que las denuncias ante el Comité de la CEDAW "podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento".

  5. De manera complementaria, las reuniones intergubernamentales, regionales y mundiales, particularmente la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (); la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: Programa de Acción de las Naciones Unidas () (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 () han contribuido en forma significativa a fortalecer la integración de los derechos humanos de las mujeres a los principales instrumentos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas ().

  6. La Plataforma de Acción de Beijing señala tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer: i) habilitación de la mujer; ii) promoción de los derechos humanos de la mujer y iii) promoción de la igualdad de la mujer. Como parte de todos estos esfuerzos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) ha definido la incorporación de la perspectiva de género como "el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de toda acción planificada, incluida la sanción de leyes, políticas o programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles. Se trata de una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida la perpetuación de la desigualdad" ().

  7. El Estatuto de Roma para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998, establece la definición de género en su artículo 7: "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede." Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la tipificación de los delitos bajo la competencia de la corte, incorporando conductas criminales tales como la esclavitud sexual y el embarazo forzado. Por otro lado, el Estatuto establece la importancia de nombramiento de personal de la Corte con equidad de género en su artículo 36, señalando que los Estados deberán procurar una "representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres. Asimismo, "los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños". Por último, el Estatuto de Roma establece la Dependencia de Víctimas y Testigos en su artículo 43, indicando que ésta deberá contra "con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual".

 

 

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