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I. Situación de las mujeres en la Administración de Justicia Aunque los gobiernos de la región han retornado a los sistemas democráticos y han logrado avances sustanciales en la consolidación de la paz, la democracia y el desarrollo, estos esfuerzos se han visto afectados por el deterioro económico y social de los países de la región. Ello ha traído como consecuencia un considerable aumento en la delincuencia y generado un sentimiento generalizado de inseguridad, desconfianza e impunidad. La incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia es un paso fundamental para recuperar el sentimiento de confianza, seguridad y combatir la impunidad dentro del sistema. Esta incorporación implica un análisis de la mujer dentro del sistema de justicia como usuaria, como administradora y operadora jurídica, como víctima y como infractora. Existen diversos aspectos que obstaculizan el acceso a la justicia a las mujeres de la región. El económico es determinante a la hora que una mujer decide llevar sus necesidades a las instancias judiciales y, en muchos casos, se convierte en un obstáculo insalvable para que se haga justicia. Este factor económico relacionado con la feminización de la pobreza, tiene una repercusión fundamental en las posibilidades que tiene la mujer de acudir en búsqueda de la administración de justicia. A este primer obstáculo, que afecta a diversos sectores sociales, se le debe sumar la estructura patriarcal con resultados culturales de marginación, discriminación y violencia contra las mujeres, que se ve reflejado desde las normas jurídicas vigentes y la interpretación y aplicación de estas normas por las personas que administran justicia, hasta los mitos androcéntricos que rigen la práctica cotidiana y social de las mismas. Algunas políticas estatales han hecho abordajes segmentados del problema, pero ninguna lo ha realizado desde una transversalidad en todo el aparato de justicia. Para ejemplificar la situación de las mujeres en el sector justicia, se estima conveniente enumerar los principales problemas que enfrentan las mujeres en su condición de usuarias, operadoras jurídicas, víctimas e infractoras:
Las desigualdades en el sistema de administración de justicia ponen a las mujeres en una situación de desigualdad jurídica que se ve reflejada en la inaccesibilidad al sistema y la poca creencia en el mismo. La respuesta del sistema se evidencia en procesos engorrosos, costosos, complicados y sexistas, que hacen que las mujeres acudan poco al sistema, y cuando lo hacen, es con gran escepticismo, debido a la falta de información y a la poca capacitación jurídica popular existente.
La situación de las mujeres operadoras jurídicas claramente se refleja en nivel de los cargos que ocupan dentro del sistema de justicia. En los Ministerios de Justicia o Procuradurías Generales de la República de las Américas, únicamente dos mujeres dirigen estas oficinas. En el caso de Magistradas de las más altas Cortes judiciales de la región, en la mayoría de los casos, los índices de mujeres es de un cero por ciento, y en algunos casos no supera el 20 por ciento, siendo la excepción Honduras, con un índice de 9 mujeres Magistradas de 15. El monopolio del poder continúa en manos de los hombres, a pesar de que en muchos países hay más mujeres en puestos como jueces de paz o de primera instancia. Asimismo, no existen aún programas institucionalizados de capacitación judicial que incorpore la perspectiva de género.
Un objetivo fundamental en el diseño de una política de administración de justicia democrática, es la introducción de normas sustantivas y procesales que aseguren la vigencia real de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia pronta y cumplida. En este contexto, tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito y ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima como afectada directa y su entorno social. En la medida en que se ha tomado conciencia de la complejidad de la vida en sociedad, la victimología justifica su existencia como un área independiente con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima buscando una intervención interdisciplinaria. Calzan en ella todas aquellas víctimas de delito contra la persona, violencia y agresión física, maltrato, secuestro, prostitución forzada, abuso sexual, violencia familiar, desaparición y explotación de menores de edad, trafico de mujeres para la explotación sexual y laboral y sobrevivientes de víctimas de homicidio. En muchas jurisdicciones los fiscales y los agentes de policía dejan a menudo de cumplir sus obligaciones legales y administrativas respecto de las víctimas. Se sigue tratando a las víctimas sin respeto y no se les informa acerca del proceso. Muchas veces sus intereses no se tienen en cuenta en la adopción de decisiones esenciales. El procedimiento penal propiamente no brinda un sistema intrínseco de sanciones para los casos en que no se reconocen los derechos de las víctimas y las salvaguardias jurídicas de esos derechos son escasas o inexistentes. En algunos países, aunque el reconocimiento de los derechos de las víctimas sigue estando indefinido, es posible acudir a instituciones independientes como las defensorías de los derechos humanos para obtener el cumplimiento de las legislaciones orientadas al amparo de las víctimas. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder () incluye una sección acerca de los derechos de las víctimas en ambos casos, la cual ha revestido un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(A/CONF.183/9) contiene disposiciones especiales para las víctimas y los testigos. Las normas de procedimiento para víctimas y testigos que rigen los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones [graves] de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación (E/CN.4/1997/104) merecen un minucioso estudio por parte de la comunidad jurídica internacional. Esta situación lleva a tener muy presente el papel del Estado como protector de la seguridad y el bienestar de la Nación, que constituye el fundamento para que los gobiernos formulen y adopten políticas para disminuir la victimización. Todo esto hace necesario que:
En el caso de la población privada de libertad, el desconocimiento y violación a los derechos humanos en los centros penitenciarios no es nada nuevo, como tampoco es novedoso señalar que en ellos la violencia se encuentra institucionalizada, ejerciéndola quienes tienen el poder y soportándola quienes están en una posición de subordinación, en este caso, las personas privadas de libertad. Lo que es nuevo y se pone de manifiesto, a través de las investigaciones realizadas por instituciones regionales () en los centros penitenciarios de mujeres, son las vivencias carcelarias, las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres privadas de libertad, en contraste con los varones que se encuentran en las mismas condiciones. Si bien es cierto que comparten con los hombres muchas ineficiencias que presentan los sistemas penitenciarios, el enfoque de género permite determinar que las mujeres presentan características particulares inherentes a su condición de género que hacen que vivan el cautiverio en forma muy diferente a los hombres y que sufran consecuencias no aplicables a ellos, tales como la ruptura del vínculo familiar con su pareja, la angustia de dejar a sus hijas (os) en manos de terceras personas, o bien la angustia de ignorar su paradero, el peso sobre sus hombros de la manutención de la familia, el arrastre de su doble rol de padre y madre hasta la cárcel, la represión de la afectividad y de la sexualidad, la discriminación a su derecho a la educación, al trabajo, a su formación vocacional, a la salud. Como aspectos fundamentales se pueden citar los siguientes:
II. Acciones Los gobiernos, como principales entidades públicas encargadas de la formulación de políticas públicas con perspectiva de género, han realizado esfuerzos para el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en la región. No obstante ello, la escasez de recursos presupuestarios, la descentralización y la falta de poder político a los efectos de la aplicación voluntaria y coercitiva de políticas, reducen la capacidad de los mecanismos nacionales de aplicar estrategias de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios de Gobierno. Por lo tanto, es imperioso fortalecer ese proceso, incorporando la perspectiva de género en el ámbito regional, con el respaldo de organismos internacionales y regionales y de la sociedad civil. El objetivo final es lograr equidad e igualdad de género. La incorporación de la perspectiva de género en los Programas y Políticas de los Ministerios de Justicia o Procuradurías de la República es necesaria para diseñar y aplicar políticas que consideren las experiencias y necesidades de las mujeres en general en la administración de justicia, ya sea como víctimas, ofensoras, usuarias, operadoras o administradoras del sistema de administración de justicia. Para ello, muchos organismos gubernamentales y no gubernamentales están trabajando en la incorporación de la perspectiva de género a nivel nacional e internacional en el sistema de administración de justicia. Desde su creación en 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) ha venido trabajando activamente como foro intergubernamental en la defensa de los derechos civiles y políticos de las mujeres en el Hemisferio, para lograr igual participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la sociedad y para que unas y otros aprovechen en forma equitativa los beneficios del desarrollo. A los efectos de respaldar la labor de los Estados Miembros y de los órganos y organismos de la OEA en la incorporación sistemática de una perspectiva de género en sus políticas, programas y estrategias, la CIM coordinó la reunión de las Ministras y Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados miembros. Se reunieron en abril de 2000 y elaboraron y aprobaron el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), que posteriormente fue aprobado por la Trigésima Asamblea General de la OEA. A la luz de los objetivos del PIA, la CIM ha desarrollado proyectos y formulado varias recomendaciones encaminadas a mejorar la situación de las mujeres en la administración de justicia. El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) por medio del Programa Mujer, Justicia y Genero considera a la equidad de género como una condición esencial para la promoción de la justicia social, la democracia y el desarrollo socioeconómico sustentable. La equidad de género y el desarrollo son definidos como temas centrales y transversales, que abarcan todos los ámbitos de trabajo del Programa Mujer, Justicia y Genero. Este Programa busca la eficacia de los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia. Para ello cuenta con las siguientes áreas de trabajo: 1) Investigación: en la cual se han realizado diversas investigaciones sobre las situaciones de la mujer como víctima, usuaria, infractora, operadora jurídica y administradora de justicia en la región. Estas investigaciones han servido de base a algunos Estados de la región para la implantación de políticas, acciones y normas que incorporen la perspectiva de genero 2) Capacitación: dirigida a víctimas, usuarias, infractoras, operadoras jurídicas y administradoras de cómo incorporar la perspectiva de genero transversalmente en las diversas esferas, así como la divulgación de los derechos que cuentan las mujeres en el sistema de administración de justicia 3) Desarrollo de material didáctico: al igual que la capacitación ha desarrollado material para víctimas, usuarias, infractoras, operadoras jurídicas y administradoras del sistema de administración de justicia sobre las obligaciones estatales, los derechos de las mujeres dentro del sistema y sus responsabilidades 4) Asistencia Técnica: se ofrece a organismos intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales ya sea para la confección de políticas o promulgación de normas jurídicas ya sea convenios internacionales, legislación y reglamentos encaminados a asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres en el sistema de administración de justicia. Como parte fundamental de las acciones desarrolladas por el Programa Mujer, Justicia y Genero se encuentra le ser la secretaria técnica del Encuentro de Magistradas de las Américas y del Caribe. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) ha venido desarrollando -por medio de su Programa de Administración de Justicia-, la introducción de normas, prácticas y valores de derechos humanos en los sistemas de administración de justicia de los países de América Latina, bajo la premisa que es en este ámbito donde se define la vigencia efectiva de la protección de los derechos humanos y, a través de ello, la concreción del Estado democrático de derecho a que están llamados nuestros países. Como parte de su estrategia de transversalizar la perspectiva de género en el quehacer institucional, la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres forma parte de los contenidos de trabajo de las capacitaciones desarrolladas en ese ámbito, así como de las iniciativas académicas interamericanas que realiza el IIDH. El respeto y defensa de los derechos de las mujeres, cuenta a su vez con un Programa especializado de Derechos Humanos de las Mujeres. Su estrategia de trabajo parte de la premisa que la incidencia en las concepciones y prácticas sociales relativas a los derechos humanos, para cambiar los términos de las prácticas sociales entre mujeres y hombres, contribuye a un ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad y equidad. Como parte de su accionar, este programa ha sumado esfuerzos en el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, impulsando y asesorando en la aprobación (y actualmente, su ratificación) del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW; este instrumento constituye una garantía para remediar el incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados al suscribir la Convención. Por otra parte, con el fin de generar jurisprudencia a nivel internacional sobre violaciones específicas a los derechos de las mujeres por su condición de género, se han efectuado procesos de capacitación a organizaciones de mujeres de la sociedad civil para el uso del Sistema Interamericano de Protección. La labor del IIDH en su conjunto, contribuye pues a mayores garantías de administración de justicia para las mujeres, así como a la protección internacional de los derechos de las mujeres ante discriminaciones por razones de género. El Encuentro de Magistradas de las Américas y del Caribe de los más altos órganos jurisdiccionales de la región, aglutina las máximas autoridades de las Cortes Supremas de Justicia, Cortes Constitucionales y Consejos de la Judicatura de región. La labor desarrollada por esta entidad ha sido fundamental para asegurar una vía certera que asegure la pronta la incorporación de la perspectiva de genero en la administración de justicia. Algunas de sus resoluciones más importantes han señalado la necesidad de: i) exhortar a los Estados de la región a que promuevan la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como marco jurídico de todas las acciones programáticas; ii) instar los Estados de la región a que retiren sus reservas a ambas convenciones; suscriban ratifiquen e implementen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que adecuen y adopten las legislaciones nacionales para garantizar la plena incorporación de la perspectiva de género en sus políticas públicas, particularmente en la esfera de la administración de justicia para corregir desigualdades y garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres; iii) reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la persistencia de políticas y prácticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, acentúan la inequidad y las discriminaciones de todo tipo, pero particularmente las de género; iv) promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución de un Plan de Acción para América Latina y el Caribe "Por una Justicia de Género 2001-2005"; v) incorporar en las reuniones regionales convocadas para definir políticas en la Administración de Justicia –reuniones de Presidentes de Cortes- el tema de la perspectiva de género; vi) solicitar que se incorpore en los programas de "modernización" y "reforma" de los Poderes Judiciales, la perspectiva de género, como elemento indispensable en su ejecución; y vii) instar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas a que incluyan el tema de la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia, en los cursos o seminarios de Reforma Judicial. El activismo de las personas que forman parte del Encuentro de Magistradas de las Américas y el Caribe promovieron resoluciones similares en varias instancias judiciales de la región. La IV Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia acordó promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia mediante la puesta en ejecución del Plan "Por una Justicia de Género 2001-2005 elaborado por el I Encuentro de Magistradas de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia celebrado en San José Costa Rica 4,5 y 6 de diciembre de 2001" : Igualmente acordó incluir en las próximas cumbres de Presidentes de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia el tema de incorporación transversal en la administración de justicia de la perspectiva de género y presentar el estado de avance del Plan Por Una Justicia de Género. Por otra parte, la última Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica y el Caribe, celebrada en el 2001 decidió: i) incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en la administración de justicia, como elemento indispensable en su ejecución y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales; ii) solicitar que se incluya en las próximas Reuniones de Cortes Supremas Centroamérica y el Caribe el tema de la incorporación transversal en la administración de justicia de la perspectiva de género; iii) incluir en los programas de modernización, mejoramiento y reforma de los poderes judiciales, la perspectiva de género como elemento indispensable a ser tenido en cuenta en su ejecución; iv) disponer que cada delegación presente en la próxima Reunión un diagnóstico sobre discriminación por razón de género en los poderes Judiciales de Centroamérica y el Caribe y recomendar medidas a tomar para su erradicación. La Asociación Internacional de Juezas, con más de 4,000 integrantes en 85 países, y su servicio público adjunto, y la Fundación Internacional de Juezas (IAWJ-IWJF) sostiene que las juezas pueden funcionar como catalizadoras para un cambio social a través del ejercicio de un liderazgo informado y unificado. El mandato de la asociación es proveer a las juezas con los recursos y la capacitación necesaria para ejercer este liderazgo. Para llegar a estos objetivos, la asociación ha diseñado un programa de capacitación novedoso, titulado " Hacia una Jurisprudencia de la Igualdad: Mujeres, Juezas y Derechos Humanos". Este programa pionero prepara a las juezas para que apliquen los términos de las convenciones regionales e internacionales de derechos humanos en la resolución de casos domésticos de discriminación o violencia contra la mujer. Entre 1997 y el año 2001, se llevaron a cabo sesiones de capacitación intensas de Jurisprudencia de la Igualdad, con más de 500 miembros de los sistemas judiciales y legales de Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. El Programa va ha ser lanzado próximamente en América Central. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización no gubernamental sin fines de lucro, de defensa y promoción de los derechos humanos en el continente americano, con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano y otros mecanismos de protección internacional. En este contexto, CEJIL litiga casos que reflejan patrones sistemáticos de violación de derechos humanos en los diferentes países, procurando asegurar el esclarecimiento de los hechos violatorios, la aplicación de sanciones legales a los responsables de violaciones, la reparación de daños a las víctimas, y la prevención de violaciones futuras. En los últimos años, CEJIL,
junto con otras organizaciones nacionales y regionales, ha presentado
casos ante la Comisión Interamericana que demuestran violaciones de los
derechos de las mujeres, que son discriminadas sistemáticamente por su
condición de tales. Las decisiones tomadas por los magistrados y jueces
de varios países del continente demuestran que éstos Otro obstáculo importante en lo que a administración de justicia se refiere, es que la mayoría de las cortes están integradas por hombres, lo que dificulta que tengan relevancia asuntos en que la víctima es mujer y ha sufrido discriminaciones por su condición. Así como la comprensión de la subordinación histórica-cultural de las mujeres y de otros referentes vivenciales propios de la condición femenina. Todavía hace falta una aplicación consistente de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales que asegure la efectiva protección de los derechos de la mujer. Si bien la riqueza de la normatividad internacional e interamericana ha acompañado, y en algunos casos favorecido, la adopción de leyes para prevenir violencia contra la mujer en el ámbito local, y los casos mencionados anteriormente han establecido el camino para la protección y defensa de los derechos de la mujer en todo el continente, ello no se ha traducido en la plena y efectiva implementación de los derechos consagrados en la "Convención de Belém do Pará" al interior de cada uno de los Estados. Aun debe asumirse con mayor conciencia que los contenidos de las normas por sí solas no implican una verdadera protección, si los sistemas de justicia nacionales y regionales no incorporan a su práctica el análisis con perspectiva de género. Mientras los sistemas de administración de justicia, en todos sus ámbitos y a través de todos sus operadores, no destierren del análisis el comportamiento de la víctima y su historia personal, así como la subordinación a los estereotipos y pautas culturales discriminatorias, el camino a transitar, para alcanzar la universalización del derecho internacional de los derechos humanos, será largo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), compuesto de siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con dicho mandato, la CIDH puede crear relatorías para el mejor cumplimiento de sus funciones, y en 1994 estableció la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. La Relatora Especial actual, nombrada en 2000, es Marta Altolaguirre, quien también es Vicepresidenta de la CIDH. De acuerdo con el mandato de la Relatoría, sus funciones son las de proteger y promover un mayor respeto a los derechos de la mujer en el Hemisferio. Analiza, en especial, la medida en que las leyes y prácticas de los Estados miembros de la OEA cumplen con las obligaciones de igualdad ante la ley y no discriminación bajo los instrumentos aplicables. Dichos instrumentos incluyen, en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"). Entre otras actividades, en 1998 la CIDH publicó el Informe sobre la condición de la mujer en las Américas, elaborado por la Relatoría (disponible en la página electrónica www.cidh.org), y en febrero de 2002 realizó su primera visita in loco. American University – Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional, Facultad de Derecho de Washington . El Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional de American University, Facultad de Derecho de Washington, apoya y promueve el trabajo de los defensores de los derechos de la mujer y de especialistas en materia de derecho con el fin de incorporar completamente los derechos humanos de la mujer en la educación, práctica y doctrina jurídicas en todo el mundo. Desde su inicio en 1994, el Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional ha reunido a comunidades de académicos y de apoyo a los derechos de la mujer con el fin de desarrollar nuevos entendimientos conceptuales y prácticos de derecho internacional y comparativo que incorporen la perspectiva de género y aborden la realidad de la vida de la mujer. A través de sus diversos proyectos, el Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional procura legitimar el análisis del derecho en materia de género, contribuir a que haya un mayor conocimiento sobre los derechos de la mujer, y desarrollar y promover estrategias que sirvan para lograr reformas en la ley y en las instituciones jurídicas que fomenten los derechos de la mujer. Las actividades del Programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional incluyen el patrocinio de conferencias, simposios y talleres sobre temas internacionales relacionados con los derechos de la mujer, el desarrollo y publicación de trabajos académicos y de investigación de expertos sobre género y derecho, y la ejecución del Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina.El Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina es un esfuerzo de colaboración internacional entre especialistas y defensores de los derechos de la mujer, y profesores de facultades de derecho con el fin de integrar la perspectiva de género en la educación jurídica de las facultades de derecho de América Latina a través de la elaboración de planes de estudios, la creación de nuevos trabajos académicos y de investigación en materia jurídica y el desarrollo de métodos pedagógicos innovadores. Las facultades de derecho desempeñan un papel integral en la promoción de los derechos jurídicos de la mujer ya que forman el pensamiento jurídico, afectan y capacitan a los futuros abogados y autoridades responsables de formular políticas y crean estructuras autoritativas para legitimar estrategias jurídicas a fin de luchar contra la discriminación de la mujer. El Proyecto sobre Género y la Educación Jurídica reconoce que para eliminar los prejuicios en materia de género en las leyes, en las instituciones jurídicas y en el poder judicial, los derechos humanos de la mujer y las cuestiones de género deben incorporarse en los planes de estudios de las facultades de derecho. El Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica en América Latina ha apoyado y legitimado el trabajo de los defensores de los derechos de la mujer y especialistas en la materia en América Latina para que se escriba y enseñe desde una perspectiva de género, a través de la concesión de becas, el establecimiento de redes, el patrocinio de talleres y conferencias, y la elaboración de materiales de enseñaza. El proyecto ha tenido como resultado que haya un mayor número de profesores en todo América Latina que enseñan derecho desde una perspectiva de género; la elaboración y publicación de Género y Derecho, el primer libro de texto en materia jurídica sobre género y derecho en América Latina; y la creación de una mayor conciencia entre los educadores en materia jurídica de América Latina sobre la importancia de incorporar los derechos de la mujer en los planes de estudios. Ha creado, además, una red informal de defensores de los derechos de la mujer y especialistas que trabajan en este campo. El programa sobre la Mujer y el Derecho Internacional continúa trabajando con sus socios en América Latina con el fin de consolidar los logros del Proyecto sobre el Género y la Educación Jurídica, y seguir respaldando los esfuerzos que se realizan para promover la plena integración de la perspectiva de género en la educación jurídica de los países de América Latina. III. RECOMENDACIONES: Son muchas las recomendaciones y esferas de trabajo prioritarias identificadas por las entidades participantes, antes mencionadas, pero cabe destacar los temas de mayor importancia y que son transversales: 1. GENERALES
2. ACUERDOS DE COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL EN LAS AMERICAS
3. EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA
4. DELITOS CIBERNETICOS
5. ACCESO A LA JUSTICIA
b) POLITICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS
6. ESTRATEGIAS REGIONALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
7. COOPERACION INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA REPATRIACION DE FONDOS ILICITOS
ANEXO I I. Fundamentos del Sistema Regional
II. Fundamentos del Sistema Universal
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