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DIAGNOSTICO DE SITUACION DE LAS MUJERES EN COLOMBIA

[ Las Mujeres y el Desarrollo ]
[ Ciudadanía y Derechos Humanos de las Mujeres ]
[ Las Acciones Positivas ]
[ Acuerdos Internacionales que sustentan las acciones positivas ]
[ La participación política de las Mujeres ]

Acuerdos Internacionales que Sustentan las Acciones Positivas

El marco básico internacional de la igualdad política, lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece que toda persona tiene derechos a participar en el gobierno de su país.

La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en el ejercicio del poder político y la adopción de decisiones ha sido promovido por las Naciones Unidas y ha sido un eje central de los diferentes Planes de Acción aprobados en las últimas conferencias internacionales, especialmente la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995.

Los Estados se han comprometido a llevar a cabo medidas e implementar mecanismos que incentiven la participación política de la mujer, al suscribir y ratificar las Convenciones y Compromisos internacionales.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer considerado uno de los acuerdos internacionales más importantes en este sentido y que es en Colombia la Ley 051 de 1981, señala:

Artículo 1: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

Artículo 4: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas: estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato".

Artículo 7: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a. Votar en todas las elecciones y referendúm públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública y política del país."
Artículo 8: "Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales."

De otro lado, en 1995, durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se aprobó una Plataforma de Acción Mundial uno de cuyos capítulos trata específicamente sobre "La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones", señalando dos objetivos estratégicos: "Adoptar medidas para garantizar a las mujeres la igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la toma de decisiones y aumentar la capacidad de participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los niveles directivos". Para alcanzar estos objetivos se recomienda aplicar medidas de acción positiva para garantizar que exista un número decisivo de mujeres dirigentes en los niveles decisorios del país.

Cabe destacar como, la Unión Europea tanto en su Comisión como en su Consejo, han adoptado recomendaciones y resoluciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las que se señala la necesidad de adoptar acciones positiva, entre las que se destaca la Resolución del Consejo de 12 de julio de 1982 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer.Acuerdos Internacionales que Sustentan las Acciones Positivas.

El marco básico internacional de la igualdad política, lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece que toda persona tiene derechos a participar en el gobierno de su país.

La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en el ejercicio del poder político y la adopción de decisiones ha sido promovido por las Naciones Unidas y ha sido un eje central de los diferentes Planes de Acción aprobados en las últimas conferencias internacionales, especialmente la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995.

Los Estados se han comprometido a llevar a cabo medidas e implementar mecanismos que incentiven la participación política de la mujer, al suscribir y ratificar las Convenciones y

Compromisos internacionales

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer considerado uno de los acuerdos internacionales más importantes en este sentido y que es en Colombia la Ley 051 de 1981, señala:

Artículo 1: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

Artículo 4: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas: estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato"

Artículo 7: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a. Votar en todas las elecciones y referendúm públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública y política del país."

Artículo 8: "Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales."

De otro lado, en 1995, durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se aprobó una Plataforma de Acción Mundial uno de cuyos capítulos trata específicamente sobre "La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones", señalando dos objetivos estratégicos: "Adoptar medidas para garantizar a las mujeres la igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la toma de decisiones y aumentar la capacidad de participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los niveles directivos". Para alcanzar estos objetivos se recomienda aplicar medidas de acción positiva para garantizar que exista un número decisivo de mujeres dirigentes en los niveles decisorios del país.

Cabe destacar como, la Unión Europea tanto en su Comisión como en su Consejo, han adoptado recomendaciones y resoluciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las que se señala la necesidad de adoptar acciones positiva, entre las que se destaca la Resolución del Consejo de 12 de julio de 1982 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer.