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ESTUDIO DEL CICR SOBRE LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS PARA LAS MUJERES
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LAS MUJERES ANTE LA GUERRA
ESTUDIO DEL CICR SOBRE LOS EFECTOS
DE LOS CONFLICTOS ARMADOS PARA LAS MUJERES
Resumen analítico
Autora: Charlotte Lindsey
Estudio completo con contribuciones de: Emanuella Chiara-Gillard, Barbara Jäggi y Monika
Kämpf.
La autora agradece la ayuda que prestaron las delegaciones del CICR visitadas en el marco de
este estudio, así como la de diversos servicios de la sede central.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
I INTRODUCCIÓN
A. A
NTECEDENTES
En los últimos años se presta cada vez más atención a los problemas que padecen las mujeres
en las situaciones de conflicto armado, tanto dentro como fuera del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [
1
]. El afán de ocuparse de manera más eficaz de los
problemas que afrontan las mujeres se ha plasmado en resoluciones concernientes al

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Movimiento en su conjunto, así como en decisiones de carácter más específico tomadas en el
seno del CICR.
En las dos últimas Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(celebradas en 1996 y 1999), se hizo referencia específica a la protección de la mujer. Así por
ejemplo, en la resolución 2 de la XXVI Conferencia Internacional relativa a la "Protección de
la población civil en período de conflicto armado", se insta a que "se tomen enérgicas
medidas para prestar a las mujeres la protección y la asistencia a las que tienen derecho de
conformidad con la legislación nacional e internacional" [
2
].
En la XXVII Conferencia Internacional, el CICR prometió "garantizar que las necesidades
específicas de protección, salud y asistencia de las mujeres y las niñas afectadas por los
conflictos armados se tengan debidamente en cuenta en sus operaciones con la finalidad de
aliviar el sufrimiento de los grupos más vulnerables" y "promover en todas sus actividades el
respeto debido a las mujeres y a las niñas ...[Se prestará particular atención a] difundir
activamente la prohibición de todas las formas de violencia sexual entre las partes en un
conflicto armado" [
3
]. La cuestión de las mujeres afectadas por los conflictos armados
también la han debatido recientemente los Gobiernos, tanto en el marco de reuniones
dedicadas específicamente al tema de la mujer (verbigracia, la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995 [
4
] y la Conferencia "Beijing + 5" [
5
], celebrada en
Nueva York en junio de 2000) como en foros con un amplio orden del día, tales como la
Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos.
En su informe dirigido al Secretario General, la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer de la ONU, señala que, en la Plataforma de Acción de Beijing, se declaraba que
"a veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario como tal, que
prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos
humanos en relación con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil,
especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados" [
6
]. Además, se
afirmaba que "aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos
armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas a causa de
su condición en la sociedad y de su sexo" [
7
]. En octubre de 2000, el Consejo de Seguridad
aprobó una resolución mediante la cual se invitaba al Secretario General a que realizara un
estudio sobre los efectos de los conflictos armados para las mujeres y las niñas, el papel de las
mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la
solución de conflictos [
8
]. Además, dentro del sistema de las Naciones Unidas, existe un afán
constante por incorporar una perspectiva por razón del sexo en todas las actividades de la
organización y en relación con todos los temas que se aborden. Algunas organizaciones no
gubernamentales también han contribuido a favorecer una mayor concienciación al respecto y
se han emprendido varias iniciativas en diversos medios académicos para analizar el derecho
internacional y su adecuación a los conflictos armados contemporáneos.
B. L
A ESPECIAL PERSPECTIVA DEL
CICR
SOBRE LAS MUJERES Y LA GUERRA
1. El papel del CICR
Si bien el estudio pretende identificar las principales y más apremiantes necesidades de las
mujeres en situaciones de conflicto armado y analizar las medidas adoptadas por el CICR para
atenderlas hay que señalar que el cometido del CICR no abarca todas y cada una de esas

Page 3
necesidades. Su tarea consiste en proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los
conflictos armados y de la violencia interna, proporcionándoles asistencia, y en actuar como
promotor y custodio del derecho internacional humanitario (DIH).
En pocas palabras, el cometido y las actividades del CICR están limitados en cuanto al
contexto, al tiempo y a la geografía. En la mayoría de casos, las actividades del CICR se
llevan a cabo en situaciones de conflicto armado; tanto internacionales como no
internacionales. Además, en virtud de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, el CICR presta ayuda en caso de disturbios internos. Puede
asimismo emprender iniciativas humanitarias que le incumban como institución e
intermediario específicamente neutral e independiente. Además, aunque el CICR realice la
mayor parte de sus acciones durante los conflictos armados, algunas de sus actividades
prosiguen cuando cesan las hostilidades, como son la repatriación de prisioneros de guerra o
de personas detenidas en conexión con las hostilidades, la reunión de familias y la búsqueda
de personas desaparecidas.
En cuanto a las limitaciones geográficas, el CICR suele actuar en el territorio de Estados
afectados por conflictos armados o disturbios internos, o que padecen las consecuencias
directas de éstos. En circunstancias excepcionales, principalmente debido a la afluencia
masiva de refugiados, el CICR puede también emprender operaciones en Estados vecinos a
los países afectados por la violencia armada, en particular si es la única organización
humanitaria presente en la zona. En estos casos, pone fin, en principio, a su intervención tan
pronto como otros agentes humanitarios estén en condiciones de prestar ayuda, salvo por lo
que respecta a ciertas actividades específicas, tales como el restablecimiento de los contactos
familiares. También puede prolongar su labor si subsiste un asomo de amenaza como
consecuencia de las hostilidades.
El DIH es la médula de las actividades de protección del CICR. Su función de promotor y
guardián del DIH abarca las tres facetas siguientes: promover y difundir el derecho
humanitario, supervisar su observancia y contribuir a su desarrollo. En su papel de promotor y
custodio, el CICR vela por la "cabal aplicación" del DIH. En concreto, esto significa que sus
delegados vigilan que las distintas partes en un conflicto cumplan las normas humanitarias.
En caso de que se viole, el CICR procura persuadir a la autoridad competente –sea un
Gobierno o un grupo de oposición armado– para que se respeten dichas disposiciones. El
CICR se esfuerza en mantener relaciones constructivas con todas las partes implicadas en
situaciones de violencia, y practica lo que cabría denominar una "diplomacia discreta". No
obstante, si todas las diligencias realizadas a título confidencial no dan los resultados
esperados, el CICR se reserva el derecho de denunciar públicamente tales violaciones. El
propósito de estas declaraciones públicas no es poner en evidencia a los responsables, sino
lograr que todas las partes en conflicto respeten el derecho humanitario. El CICR también
puede apelar a otros Estados para que intervengan ante las partes en cuestión, según las
obligaciones estipuladas en el artículo 1 común a los Convenio de Ginebra, en virtud del cual
los Estados se compromete no sólo a respetar, sino también a hacer respetar los Convenios.
Por medio de su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, el CICR
también alienta a los Estados a que integren el derecho humanitario en su legislación nacional.
Los expertos jurídicos del CICR, tanto en la sede central como sobre el terreno, proporcionan
asistencia técnica a los Estados concernientes, por ejemplo, a legislación para la persecución
penal de las violaciones del DIH, o para la protección de los emblemas de la cruz roja y de la
media luna roja.

Page 4
El papel del CICR como custodio del derecho humanitario también incluye la labor de
promoción y difusión de este derecho. Aunque la responsabilidad primaria de divulgar el DIH
recae sobre los Estados, el CICR ha adquirido con los años considerable competencia en la
materia y tiene delegados que se ocupan de difundir el derecho humanitario mediante cursillos
destinados, en particular, a las fuerzas armadas y de seguridad, a los diplomáticos y
funcionarios gubernamentales y a la población civil en general, incluidos los jóvenes.
Otra importante faceta del cometido de guardián del derecho humanitario atañe a los nuevos
desarrollos del derecho. El CICR, que fue el iniciador del primer Convenio de Ginebra de
1864, ha cumplido efectivamente con esta tarea desde su fundación. El CICR participó
asimismo directamente en la elaboración de ulteriores tratados de DIH, tales como los
Convenios de Ginebra de 1929 y de 1949, los Protocolos adicionales de 1977, la Convención
de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus protocolos, la Convención de 1997 sobre
Minas Antipersonal, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y el
Protocolo de 1999 adicional a la Convención de 1954 para la protección de los bienes
culturales.
2. Introducción al derecho
El estudio especifica el derecho aplicable que rige las situaciones de conflicto armado y,
además de indicar las disposiciones que amparan a las mujeres, las analiza para determinar si
estas normas protegen de manera adecuada y responden a sus necesidades. Para comprender
la labor operativa del CICR es igualmente pertinente exponer las normas del DIH. Como parte
de su cometido, incumbe al CICR velar por la cabal aplicación de este derecho, que, en este
sentido, puede servir de rasero para medir la respuesta del CICR. Por consiguiente, cada
sección del estudio que trata de una necesidad específica contiene un epígrafe sobre el
derecho, con las normas aplicables pertinentes.
El eje central de esos epígrafes es el DIH –esto es, el régimen jurídico específico promulgado
para reglamentar los conflictos armados–, aunque también hay referencias a otras normas
pertinentes del derecho internacional, principalmente al derecho de los derechos humanos y al
de los refugiados, que hacen al caso por cuanto son aplicables en situaciones de conflicto
armado o de disturbios internos y porque proporcionan protección complementaria.
El tema central es el derecho internacional, pero también se presta atención al hecho que la
legislación nacional, que ampara importantes derechos, sigue vigente durante los conflictos
armados. En el plano "administrativo", en particular, la legislación nacional –más que el
derecho internacional– otorga y garantiza los derechos y las estructuras más substanciales, en
relación, por ejemplo, con la titularidad de documentos y la regulación de herencias. Hay
también materias en las que el derecho internacional establece obligaciones generales y deja
la instrumentación práctica y detallada a las leyes nacionales.
Además de normas generales y específicas pertinentes en relativas a la mujer, el estudio
también contiene las normas que brindan protección a los niños, puesto que éstas
proporcionan una protección importante y específica a las niñas.
a)
E
L DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1. ¿Qué se entiende por derecho internacional humanitario?

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El DIH es el conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas que no participan en las
hostilidades, o que han dejado de participar en ellas [
9
], y que regulan los medios y métodos
de hacer la guerra. Es aplicable tanto a los conflictos armados internacionales como no
internacionales y es vinculante tanto para los Estados como para los grupos armados de
oposición [
10
]. El DIH reviste igualmente carácter vinculante para las fuerzas armadas que
intervienen en operaciones multilaterales de mantenimiento y de imposición de la paz, si éstas
toman parte en las hostilidades [
11
].
Desde finales del siglo XIX, existen convenios multilaterales que tratan de aspectos
específicos de la conducción de la guerra. En la actualidad, los principales instrumentos del
DIH son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 [
12
], sus dos Protocolos adicionales de
1977 –el primero aplicable a los conflictos armados internacionales y el segundo a los
conflictos armados no internacionales– [
13
] y un sinnúmero de convenciones que restringen o
prohíben el uso de armas específicas, tales como la Convención de 1980 sobre el Empleo de
Ciertas Armas Convencionales y sus cuatro protocolos, y la Convención de 1997 sobre Minas
Antipersonal [
14
]. Cabe también mencionar la Convención de 1954 para la protección de los
bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos, el primero de 1954 y el
segundo de 1999.
Cuando se redactó el presente estudio, 189 Estados eran Partes en los Convenios de Ginebra,
159 Estados Partes en el Protocolo I y 151 Estados Partes en el Protocolo II.
Conviene recordar asimismo que existe una importante normativa consuetudinaria de DIH. La
mayor parte de estas normas consuetudinarias corresponden a disposiciones de tratados
existentes, pero que suelen tener un ámbito de aplicación más amplio. Efectivamente, casi
todas las normas de los tratados se aplican exclusivamente a los conflictos armados
internacionales, mientras que muchas de las normas del derecho internacional consuetudinario
se aplican a ambos tipos de conflicto. Es importante señalar que, en la XXVI Conferencia
Internacional del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se pidió al CICR que
realizara un estudio sobre el derecho internacional consuetudinario, cuya publicación está
prevista para 2002 y, por consiguiente, no pudo tenerse presente en el presente trabajo.
Por último, cabe destacar que el DIH establece mecanismos para velar por el respeto de las
normas destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos armados y restringir los medios y
métodos de combate. El derecho humanitario responsabiliza personalmente de sus actos a
quienes cometen u ordenan que se cometan violaciones del DIH. Exige que se procese y
castigue a las personas responsables de infracciones graves. De conformidad con los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional de 1977, los Estados están obligados
a poner término a todas las violaciones de esos instrumentos. Recaen sobre ellos obligaciones
particulares en relación con ciertas violaciones graves de los Convenios, calificadas de
"infracciones graves" [
15
].
Se hace referencia a una importante novedad en la represión de las infracciones del DIH. Los
Convenios de Ginebra exigen a los Estados el procesamiento o la extradición de las personas
sospechosas de haber cometido graves infracciones de los Convenios, aunque hayan sido
pocas las acciones penales incoadas. De manera análoga, con la notable excepción de los
tribunales militares que se constituyeron en Nuremberg y Tokio a raíz de la II Guerra
Mundial, no existía a nivel internacional ningún mecanismo para procesar a los acusados de
violaciones del DIH que entrañaban una responsabilidad individual. No obstante, las

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atrocidades cometidas en los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda en los años noventa,
obligó a la comunidad internacional a ocuparse de la cuestión con carácter urgente.
En 1993 y 1994, el Consejo de Seguridad estableció dos tribunales penales internacionales ad
hoc: el primero para enjuiciar a los autores de graves violaciones del derecho internacional
humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia, y el segundo, para procesar a los autores de
infracciones análogas y de actos de genocidio en Ruanda [
16
]. Estos órganos han
desempeñado un papel fundamental en la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra
y han cumplido un importante papel en la interpretación y el desarrollo del DIH. Además,
estos tribunales dieron nuevo impulso al establecimiento de una corte penal permanente, que
culminó con la aprobación, en julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional [
17
].
La jurisprudencia que emana de estos tribunales ad hoc y la aprobación del Estatuto de Roma
han desarrollado de manera considerable la noción de crímenes de guerra, incluidas las
infracciones graves en caso de conflicto armado no internacional.
2. Protección general y específica
El punto de partida de cualquier análisis de la protección que confiere el DIH a las mujeres es
el hecho de que gozan de la misma protección que los hombres, ya sea como combatientes, ya
sea como civiles o como personas fuera de combate. Además, reconociendo las necesidades
específicas de las mujeres, el DIH les otorga protección y derechos adicionales. En primer
lugar, se mencionan las principales normas de protección general y luego las normas
concebidas específicamente en favor de las mujeres. Este primer capítulo versa ante todo
sobre las normas relativas a las personas civiles. Las normas relativas a los combatientes,
tanto si participan directamente en las hostilidades como si están fuera de combate –por estar
enfermo o heridos, ser náufragos o cautivos– se exponen con mayor detalle en la sección del
estudio que trata de Las mujeres combatientes o la participación de las mujeres en las
hostilidades, y en el capítulo sobre Detención.
Protección general
No discriminación
Uno de los principios fundamentales del DIH es que la protección y las garantías que
establece deben otorgarse a todas las personas sin discriminación. Así, en los cuatro
Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos adicionales se estipula que las categorías
específicas de personas a quienes conceden protección deben ser "tratados con humanidad (...)
sin distinción desfavorable basada en el sexo ..." [
18
]. Se trata de una prohibición de la
discriminación y no de la diferenciación entre las personas. Efectivamente, las disposiciones
del DIH que conceden a las mujeres derechos y protección especiales reflejan un trato
diferenciado para los hombres y las mujeres, y el reconocimiento de que las mujeres pueden
tener necesidades específicas adicionales. Sólo se prohíben, por consiguiente, las distinciones
basadas en el sexo en la medida en que son desfavorables o adversas.
El principio de un trato humano
Otra categoría de normas importantes para la protección de las personas civiles son las que
exigen a los beligerantes que las "traten con humanidad". Estas disposiciones establecen –de
manera análoga a las relativas a los derechos humanos– pautas mínimas en cuanto al trato y

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las garantías fundamentales que deben otorgar las partes en conflicto a toda persona en su
poder. Estas garantías fundamentales son aplicables tanto en los conflictos armados
internacionales como en los no internacionales, y constituyen efectivamente la base del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que, hasta que se aprobó el Protocolo adicional
II, era la única disposición que regulaba los conflictos no internacionales.
Protección contra los efectos de las hostilidades
Una de las normas más fundamentales del DIH es el principio de distinción, que obliga a las
partes en un conflicto armado a hacer en todo momento la distinción entre la población civil y
los combatientes y a no dirigir ataques contra personas civiles ni la población civil [
19
].
Además de los ataques específicamente dirigidos contra personas civiles, el DIH también
prohíbe los ataques indiscriminados, o sea, los ataques que, pese a no tomar por blanco a las
personas civiles, son de tal naturaleza que pueden alcanzar indistintamente a objetivos
militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil [
20
]. Una serie de normas del DIH
emanan del principio de que se debe preservar a los civiles de los efectos de las hostilidades.
Esto incluye la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de
guerra [
21
]; la prohibición de atacar bienes indispensables para la supervivencia de la
población civil [
22
]; el deber de las partes en conflicto de tomar precauciones en el ataque para
preservar a la población civil [
23
]; la prohibición de lanzar ataques contra "obras o
instalaciones que contienen fuerzas peligrosas" (presas, diques o centrales nucleares de
energía eléctrica) que puedan producir la liberación de fuerzas peligrosas y causar pérdidas
importantes en la población civil) [
24
]; la prohibición de emplear métodos o medios de hacer
la guerra que hayan sido concebidos para causar –o quepa prever que causen– daños
generalizados, graves y a largo plazo al medio ambiente natural y por lo tanto sean
perjudiciales para la salud y para la supervivencia de la población [
25
]; la prohibición de
servirse de la presencia de personas civiles o de la población civil para poner ciertos lugares a
cubierto de operaciones militares, es decir, utilizar a personas civiles como escudos humanos
[
26
]; y, por último pero no por ello menos importante, la prohibición de efectuar ataques como
represalia contra la población civil o las personas civiles [
27
].
Estos principios básicos se aplican a los conflictos armados tanto internacionales como no
internacionales. Mientras que las disposiciones mencionadas figuran en el Protocolo adicional
I, el Protocolo adicional II contiene –aunque de forma más concisa– prohibiciones similares
sobre los ataques contra personas civiles, el hacer padecer hambre a la población civil como
método de combate y los ataques contra obras e instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas [
28
].
Restricciones y prohibiciones del empleo de ciertas armas específicas
El DIH también protege a los civiles contra los efectos de las hostilidades mediante la
prohibición del uso de ciertas armas concebidas de manera que causan indiscriminadamente
víctimas entre los combatientes y las personas civiles.
El principio de distinción, antes enunciado, prohíbe a las partes en un conflicto emplear armas
que no permiten distinguir entre combatientes y civiles [
29
]. Sin hacer referencia específica a
este principio, se ha prohibido el uso de ciertas armas, al menos en parte, debido a sus efectos
indiscriminados. Los ejemplos más notables son los instrumentos que prohíben el empleo de
armas de destrucción masiva, tales como el Protocolo de 1925 relativo a la prohibición del
empleo de gases y la Convención de 1993 sobre armas químicas.

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Los efectos de las armas a largo plazo para la población civil también es una consideración
que determina su restricción o prohibición. Por ejemplo, el uso de minas antipersonal se
prohibió en 1997 en gran medida debido a los efectos indiscriminados y a largo plazo que
acarrean para la población civil [
30
]. Otros ejemplos son las armas trampa y otros artefactos,
cuyo uso se restringió en el Protocolo II enmendado a la Convención de 1980 sobre Ciertas
Armas Convencionales [
31
].
Protección específica para la mujer
Las disposiciones del DIH que otorgan una protección específica adicional a las mujeres
tienen ya sea un carácter genérico, como la obligación estipulada en el artículo 14 del III
Convenio de Ginebra de que "las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones
debidas a su sexo", o más específico, como las disposiciones del III Convenio en las que se
indica la manera de cumplir en la práctica esta obligación general, como es, por ejemplo, la
necesidad de disponer de locales de detención e instalaciones sanitarias separadas para las
prisioneras de guerra y la obligación de colocarlas bajo la supervisión directa de mujeres en
caso de internamiento [
32
].
En cada capítulo figura un detallado análisis de las necesidades de las mujeres en tiempo de
guerra, junto con las correspondientes disposiciones del DIH que les otorgan una protección
específica. Señalemos, no obstante, como observación general, que el propósito de estas
disposiciones específicas es aportar una protección adicional a las mujeres para cubrir sus
necesidades médicas y fisiológicas particulares, que están a menudo relacionadas, aunque no
siempre, con su función materna, y por consideraciones de privacidad. Por ejemplo, en el IV
Convenio de Ginebra se estipula que las futuras madres deben ser objeto de protección y
respeto particulares. En situaciones de ocupación, se dispone que las mujeres encintas y
lactantes han de recibir suplementos de alimentación proporcionales a sus necesidades
fisiológicas y se incluye explícitamente a las mujeres encintas entre las personas en cuyo
beneficio los beligerantes pueden establecer zonas sanitarias y de seguridad [
33
]. De forma
análoga, las mujeres que estén internadas han de disponer de dormitorios e instalaciones
sanitarias aparte y, cuando sea necesario, serán registradas únicamente por mujeres [
34
].
B
. O
TRAS NORMATIVAS
Si bien los epígrafes sobre derecho tratan primordialmente del DIH, se hace igualmente
referencia a otras normas de derecho internacional aplicables en situaciones de conflicto
armado, principalmente al derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados,
que otorgan una protección complementaria importante.
En principio, el derecho de los derechos humanos es aplicable en todo momento, es decir,
tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado. No obstante, ciertos
instrumentos de derechos humanos permiten a los Estados suspender determinados derechos
en caso de emergencia pública [
35
]. Dicho esto, no es posible suspender en ningún momento el
derecho a la vida, la prohibición de infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
de la esclavitud y la servidumbre, o de la aplicación retroactiva de las leyes penales.
Otra diferencia importante entre el DIH y el derecho de los derechos humanos son los sujetos
vinculados por uno y otro. Mientras el DIH vincula a todas las partes en un conflicto armado
–tanto a los Gobiernos como a los grupos armados de oposición–, el derecho de los derechos
humanos establece normas que vinculan a los Gobiernos en sus relaciones con las personas.

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La opinión tradicional es que los actores que no sean el Estado no están obligados por las
normas de los derechos humanos, una opinión cada día más discutida.
En la actualidad, el derecho de los derechos humanos está refrendado en una serie de
instrumentos universales y zonales que abarcan un amplio abanico de asuntos, como los
derechos civiles y políticos; o bien se concentran en derechos específicos, como la
prohibición de la tortura; o tratan de beneficiarios específicos, cuales son las mujeres o los
niños [
36
].
Además de complementar al DIH, el derecho de los derechos humanos aporta una importante
protección adicional gracias al gran desarrollo de sus mecanismos de ejecución. Muchos de
los instrumentos establecen órganos judiciales, o cuasi judiciales, encargados de supervisar la
puesta en práctica de los tratados, a los cuales puede acceder directamente cualquier persona
que denuncie haber sufrido la violación de sus derechos. Estos órganos pueden emitir
decisiones vinculantes que obligan al Estado acusado a poner término a la violación de que se
trate y, cuando proceda, a efectuar reparaciones.
En cuanto a los refugiados, el derecho internacional de los refugiados establece principios
básicos y generales para la identificación y la protección de estas personas, incluidas las
definiciones, el principio de no devolución y los derechos básicos que asisten a los refugiados
[
37
]. En este estudio también se hace referencia al derecho de los refugiados, puesto que
otorga una importante protección adicional a la que ya concede el DIH. Se deja en manos del
derecho nacional tanto la promulgación de normas adicionales como la interpretación y la
puesta en práctica de esos principios.
C. C
OMPRENDER TODOS LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS PARA LAS MUJERES
1. Las mujeres combatientes y la participación de las mujeres en las hostilidades
a)
P
ANORAMA GENERAL
a.
"Sentí que era mi deber vengar a mi padre y a mi tío, así como a todas las personas que
mataron cuando comenzó la guerra" [
38
]. Las mujeres se implican de manera activa en
muchos conflictos armados en todo el mundo y han participado en muchas guerras a lo largo
de la historia. La II Guerra Mundial puso de manifiesto su papel, principalmente como
reservistas e integrantes de unidades de apoyo (incluido el trabajo en fábricas de municiones)
de las fuerzas alemanas y británicas. En el caso de la Unión Soviética, su participación directa
en la lucha como miembros de todos los servicios y unidades "ascendió al 8% del total de las
fuerzas armadas" [
39
]. Desde entonces las mujeres han asumido un papel mucho mayor y
forman parte más a menudo, voluntariamente o a la fuerza, de las fuerzas armadas, en las que
desempeñan funciones tanto de apoyo como de combate.
Al tratar otras cuestiones relacionadas con la participación de las mujeres en los conflictos
armados y los disturbios internos, el estudio señala que por esa razón, no se debe asumir que
las mujeres forman siempre parte de la población civil, desempeñando funciones de cuidado y
crianza. Como se demostró en casos ampliamente difundidos, en Ruanda las mujeres fueron
cómplices y partícipes en horrendos actos perpetrados durante el genocidio. Asimismo, las
mujeres apoyaron activamente a los hombres en operaciones militares; no siempre

Page 10
empuñando las armas, sino suministrándoles el apoyo moral y físico necesario para combatir,
e incitándolos en algunos casos a la violencia. Las mujeres pueden dar albergue, esconder,
proteger o alimentar a los combatientes de uno u otro bando y/o pueden actuar como
mensajeras y espías que transmiten información militar, ya sea porque apoyan la causa por la
que luchan o porque se ven forzadas a participar de esta manera. Como ilustran las palabras
de una campesina salvadoreña: "Era terrible, porque si no vendía tortillas a los guerrilleros, se
enfurecían, y si no se las vendía a los soldados, también se enfurecían, así que tenías que
colaborar con ambos bandos" [
40
]. Un ex soldado (de la II Guerra Mundial) en Bosnia-
Herzegovina declaró: "En cierto momento, todos eran soldados. Los soldados no pueden
sobrevivir por sí solos, sin logística. Incluso los ciudadanos comunes se convirtieron en
soldados hasta cierto punto. Formaban parte, por lo menos, de la protección civil. Cocinaban,
donaban sangre y todo lo que podían o tenían. Albergaban a los soldados" [
41
].
Hay, además, mujeres que corren peligro debido a su presencia entre las fuerzas armadas, que
se percibe como una manera de ayudar o de formar parte del grupo armado, aunque estén allí
absolutamente contra su voluntad, secuestradas para que presten servicios sexuales, o para
que cocinen y aseen el campamento. Mientras estén secuestradas –y a menudo después– estas
mujeres y niñas pueden correr considerable peligro de ser atacadas, tanto por las fuerzas
adversas como por sus secuestradores. El ejemplo más conocido y en gran escala de tales
secuestros son las denominadas "mujeres consoladoras" en Extremo Oriente durante la II
Guerra Mundial, expresión que de ningún modo da idea de las ordalías que debieron sufrir
estas mujeres durante su detención. En los últimos años mujeres y niñas también han sido
secuestradas por grupos armados en diversos países.
Pese a estos ejemplos de participación voluntaria e involuntaria de las mujeres en los
conflictos armados como combatientes y en funciones de apoyo, algunos países y culturas no
permiten que las mujeres asuman papeles de combatientes en las fuerzas armadas y puede
decirse que las mujeres experimentan primordialmente los efectos de los conflictos armados
como parte de la población civil. (Podría también argumentarse que las mujeres que
transmiten a sus hijos relatos sobre contiendas y guerras entre clanes y etnias, en torno al
fuego del hogar o antes de dormir, encarnan una sutil forma de participación que alienta a
futuras generaciones a la lucha).
B
. R
ECAPITULACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
No discriminación
Lo mismo que el DIH concede protección "general" y "específica" a las mujeres como parte
de la población civil, también otorga protección a las mujeres que participan directamente en
las hostilidades. Como punto de partida citemos el principio de no discriminación, por el cual
las partes en un conflicto están obligadas a conceder idéntico trato y protección a todas las
personas sin distinción alguna, incluidas las basadas en el sexo. Este principio rige igualmente
para las normas del DIH que limitan los medios y métodos de hacer la guerra y brindan
protección a los combatientes que ya no participan en las hostilidades. Por consiguiente, las
mujeres tienen derecho, al igual que los hombres, a la plena protección que otorgan estas
normas del DIH.
Limitación de los medios y métodos de hacer la guerra
El DIH proporciona una protección vital a las mujeres que participan directamente en las
hostilidades mediante la restricción del derecho de las partes en un conflicto a escoger los
medios y métodos de combate. Una manera de lograrlo es mediante la prohibición o la

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restricción del uso de ciertas armas. Restricciones y prohibiciones expresas ya se han
formulado desde 1868, y entre los ejemplos más recientes cabe mencionar la Convención de
1980 sobre el Empleo de Ciertas Armas Convencionales y sus protocolos [
42
]. Además de las
armas cuyo uso ha quedado prohibido o restringido en virtud de convenciones específicas, el
DIH también prohíbe el uso de otras armas, proyectiles y artefactos de tal índole que causen
males superfluos o sufrimientos innecesarios y obliga a los Estados a que, cuando estudien,
desarrollen, adquieran o adopten nuevas armas, determinen si su empleo viola el DIH o
cualquier otra norma de derecho internacional [
43
].
Se concede asimismo protección a los combatientes mediante las normas que rigen los
métodos de hacer la guerra, como son la prohibición de atacar al enemigo que se haya
rendido, que haya demostrado la clara intención de rendirse o que se haya lanzado en
paracaídas de una aeronave en peligro, la prohibición de ordenar una guerra sin cuartel y la de
la perfidia [
44
].
Trato humano
Por último, el DIH obliga a que se trate con humanidad a los combatientes heridos, enfermos,
náufragos y que hayan sido capturados, incluso cuando estén en poder del adversario. En
suma, esas personas deben gozar de protección contra todo acto de violencia y, en caso de
enjuiciamiento, deben disponer de las garantías judiciales fundamentales. Los tres primeros
Convenios de Ginebra [
45
] se ocupan de estas personas y contienen numerosas disposiciones
que otorgan una protección específica adicional a las mujeres [
46
].
El principio de distinción en el derecho y en la práctica
Habida cuenta de las importantes consecuencias que se derivan de la condición de persona
civil o combatiente, conviene detenerse un poco en la noción de quién ha de ser considerado
un combatiente. En los conflictos internacionales, los combatientes son los miembros de las
fuerzas armadas, es decir, grupos organizados, colocados bajo un mando responsable y sujetos
a un régimen de disciplina interna que permite el cumplimiento de las normas del derecho
internacional aplicables en los conflictos armados [
47
]. No existe definición alguna de
combatiente en los conflictos armados no internacionales. En su defecto, la actitud usual es la
de no conceder a una persona que participa directamente en las hostilidades la protección
contra los ataques que se otorga a las personas civiles [
48
]. Ahora bien, ¿qué se entiende por
"participar directamente en las hostilidades"?. Si bien no figura ninguna definición al respecto
en los instrumentos del DIH, en general se acepta que los actos que, por su naturaleza o
intención, se cometan con el ánimo de causar perjuicio al personal o a los bienes del enemigo
se equiparen a una participación directa en las hostilidades, lo que no ocurre con los actos de
suministrar comida, proporcionar albergue o tener relaciones sexuales con los combatientes o,
en general, "simpatizar" con ellos. La aplicación práctica de estos principios, ya complejos en
su formulación teórica, supone uno de los grandes desafíos del DIH, particularmente en los
conflictos no internacionales. Reconociendo estas dificultades intrínsecas, el DIH dispone
que, en caso de duda sobre si una persona forma parte de la población civil o es combatiente,
se la considerará como civil y, por lo tanto, se le concederá protección contra los ataques [
49
].
Un asunto que causa preocupación
Para concluir con una observación de carácter más general, diremos que es necesario seguir
analizando las tendencias en la evolución de la guerra que alcanzan a la guerra total, cuyas
dramáticas consecuencias preocupan sobremanera al CICR. Por un lado, esta evolución

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parece legitimar las iniciativas encaminadas a implicar a toda la población en el esfuerzo
bélico, lo que hace más difícil, si cabe, establecer una distinción entre combatientes y no
combatientes. Por otro lado, reintroduce la idea de que toda la población enemiga es culpable,
y puede, por lo tanto, ser atacada valiéndose para ello de todos los medios. En las entrevistas
realizadas durante el proyecto Testimonios sobre la guerra, muchas personas señalaron que la
guerra había dejado de ser una cuestión de "combatientes" y "no combatientes" para
convertirse en un asunto de personas "inocentes" y "culpables". Como ya hemos indicado, no
es tan sencillo establecer una distinción entre combatientes y no combatientes, especialmente
en las guerras donde no existen frentes de combate, uniformes, ni estructuras militares
reconocidas. Esto corre parejo con la realidad de que cada vez más mujeres toman las armas
(y, por lo tanto, no se las puede considerar vulnerables). Se puede percibir como "no tan
inocentes" a los miembros de la población civil, a quienes tradicionalmente se consideraba al
margen del conflicto y necesitados de protección. No se debe subestimar cuán importante es
el desafío de contrarrestar esas tendencias.
1. 2. Movilización de las mujeres en favor de la paz
Así como hay mujeres que han empuñado las armas, también las hay que se han convertido en
adalides de actividades en favor de la paz, desde manifestaciones espontáneas de mujeres que
se oponen a la participación de sus esposos, hijos, padres o hermanos en la guerra
(particularmente en conflictos armados no internacionales, por ejemplo las mujeres que en
1991 protagonizaron protestas frente a las barracas del ejército nacional yugoslavo para pedir
el regreso de hijos que no querían participasen en ataques contra sectores integrantes de lo que
era entonces Yugoslavia), grupos organizados que protestan contra la violencia y distintos
tipos de armas, como las "mujeres de negro" [
50
], y las mujeres que manifiestan su oposición a
las armas nucleares en Greenham Common (Inglaterra).
El estudio esboza de manera sucinta este aspecto del papel de la mujer, llegando a la
conclusión de que no se debe considerar a las mujeres seres desvalidos, sino personas capaces
de desempeñar un papel preponderante en el logro de condiciones de paz estables y duraderas.
Además, precisamente porque también han sufrido los estragos de la violencia en medio de
los conflictos armados, pueden contribuir en el proceso de reconciliación y ayudar a prevenir
la violencia en el futuro si se favorece su plena participación en el proceso de reconstrucción.
Por ende, los hombres y las mujeres deben ser asociados en pie de igualdad en el
establecimiento de la paz.
3. Vulnerabilidad derivada de los conflictos armados
En la percepción pública (aunque no así en el DIH), ha habido la tendencia a incluir a las
mujeres –dentro del conjunto de la población civil– en la categoría única de "mujeres y
niños", y a olvidar en gran medida a los hombres como parte de la población civil, como si
todos fuesen combatientes. Sin embargo, la población civil incluye a muchos hombres que
tienen edad para combatir, pero que no han tomado las armas, así como a niños y ancianos
que no deben ser reclutados por su edad y sus vulnerabilidades específicas. Esta presunción
tampoco tiene en cuenta que las mujeres toman las armas cada vez con mayor frecuencia,
como hemos señalado. Además, no cabe duda de que los papeles, necesidades y experiencias
de las mujeres en la guerra difieren de los de los niños.
También se tiende a clasificar a las mujeres exclusivamente en la categoría de personas
"vulnerables", cuando no necesariamente son vulnerables e incluso hacen gala de

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extraordinaria fortaleza, como lo demuestran en su papel de combatientes o de agentes de la
paz, o a través de las funciones que asumen en tiempo de guerra para proteger y sustentar a
sus familias.
¿Son acaso las mujeres más vulnerables que los hombres en situaciones de conflicto armado?
La respuesta es si y no. No debieran ser más vulnerables, pero hay que reconocer que las
mujeres están particularmente expuestas a la exclusión social, a la pobreza y al sufrimiento
que acarrean los conflictos armados, en particular cuando ya son discriminadas en tiempo de
paz. Las mujeres pueden ser especialmente vulnerables si se las enarbola como estandartes
"simbólicos" de identidad cultural y étnica y las procreadoras de futuras generaciones. En
tales circunstancias, las mujeres pueden verse expuestas a ataques o amenazas por parte de su
propia comunidad si no se conforman a este papel, por ejemplo, si no llevan el velo, o si se
cortan el cabello; y al contrario, si lo hacen, pueden ser blanco de ataques del enemigo a fin
de destruir o subvertir ese papel. Los conflictos contemporáneos demuestran que las mujeres
se están convirtiendo cada vez más en el blanco de la lucha. No obstante lo dicho, también
hay que reconocer la vulnerabilidad de los hombres, que, en algunos conflictos, constituyen
hasta el 96% de la población detenida y el 90% de las personas desaparecidas. También
corren peligro de resultar muertos o heridos, en cuanto blanco legítimo, como miembros de
fuerzas o grupos armados, que aún reclutan en gran medida a sus miembros entre la población
masculina.
La vulnerabilidad de los distintos grupos –hombres, mujeres, ancianos, niños, etc.– variará
según lo expuestos que estén a un determinado problema, así como de su capacidad para
superarlo y de cuánto les afecte éste. Por ejemplo, tanto los hombres como las mujeres pueden
ser objeto de las prácticas de "hacer desaparecer" o detener a oponentes políticos, mientras
que por su condición de adversarios militares reales o eventuales, los hombres se suelen
distinguir como un grupo amenazado por las detenciones y las ejecuciones sumarias [
51
]. A su
vez, las niñas y las mujeres, están mucho más expuestas a actos de violencia sexual,
independientemente de los motivos de los perpetradores, aunque los hombres son también
víctimas de este tipo de violencia. "En ciertas aldeas aledañas a zonas de conflicto, algunas
jóvenes han admitido que hay hombres armados que llegan por la noche y abusan
sexualmente de ellas, sin que puedan protestar. No se les permite cerrar las puertas y toda la
comunidad tolera esta situación porque esos hombres armados protegen a la comunidad. Es,
pues, un trueque..." [
52
].
La raíz profunda de la vulnerabilidad de las mujeres reside a menudo más en el hecho de que
los conflictos armados han evolucionado de tal manera que la población civil se ve totalmente
atrapada en la lucha, y las mujeres suelen ser quienes velan por la supervivencia diaria de
ellas mismas y de sus familias. La noción de vulnerabilidad abarca asimismo al problema de
correr un riesgo (exposición al peligro), la capacidad de afrontar esta situación y el estrés, el
choque y el trauma de la guerra. La vulnerabilidad, como tal, no encaja fácilmente dentro de
una determinada categoría conceptual o definición, en especial por lo que respecta a las
mujeres. Son, pues, la índole específica de cada situación y los distintos factores relacionados
lo que permite establecer si determinados grupos de mujeres son particularmente vulnerables
y necesitan especial asistencia, como son las mujeres encintas, las madres lactantes, o de
niños de corta edad y las mujeres cabeza de familia. Al mismo tiempo, hay mujeres en todo el
mundo que no sólo dan pruebas de un valor y un aguante extraordinarios, sino también que
saben usar plenamente su ingenio y su habilidad en el cumplimiento de sus tareas cotidianas
como cabezas, sustentadoras y cuidadoras de sus familias, como miembros activos de sus

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comunidades, colaboradoras de organizaciones internacionales y no gubernamentales, como
paladines del cambio y agentes de paz [
53
].
El grado de vulnerabilidad de las mujeres y, por consiguiente, el tipo de acción necesaria para
atender a sus necesidades dependen obviamente de las circunstancias. En cada situación se
debe llevar a cabo un minucioso análisis de las necesidades para determinar los grupos más
vulnerables, sin dejar por ello de tener siempre en cuenta las necesidades y circunstancias
específicas de las mujeres. Por ejemplo, la violencia sexual como táctica de guerra o la
exigencia de que las mujeres procreen más hijos para reemplazar a los que han perecido
(aumento de la tasa de nacimientos que impone mayor demanda de los servicios de salud
reproductiva) aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y hace necesario ocuparse de su
situación específica.
4. Cambio en los papeles tradicionales de las mujeres
Los conflictos armados afectan sobremanera la vida de las mujeres y pueden trastocar por
completo los papeles que desempeñan en la familia, la comunidad y el ámbito "público".
Suele ser un proceso no planificado. El descalabro y la desintegración de las redes de apoyo
familiares y comunitarias obliga a las mujeres a asumir nuevas funciones. Los conflictos
armados han colocado a muchas mujeres a la cabeza de hogares cuyos miembros masculinos
han sido reclutados, están detenidos o desplazados, o han muerto o desaparecido. Cuando los
hombres de la familia se han ido, las mujeres tienen que asumir –invariablemente– mayor
responsabilidad por sus hijos y sus parientes ancianos, y a menudo también por la comunidad
en el sentido más amplio. La ausencia de muchos de los hombres de una colectividad acentúa
por sí sola la inseguridad y el peligro para las mujeres y los niños que permanecen en el lugar
y acelera la disgregación de los mecanismos de protección y apoyo tradicionales en los que
confiaba la comunidad –especialmente las mujeres– hasta entonces.
Ante la acrecentada inseguridad y el temor a los ataques, las mujeres y los niños suelen huir,
de manera que forman el grueso de los refugiados y desplazados en el mundo. Las mujeres
son la cabeza y el sostén de sus familias, asumen las responsabilidades de ganar el sustento,
cuidar de las granjas y los animales, ocuparse del comercio y de actividades fuera del hogar,
que realizan tradicionalmente los hombres. Esto requiere desarrollar nuevas aptitudes y
mucha confianza en sí mismas, valor y capacidad de aguante para ayudar a sostener y
reconstruir las familias y comunidades desgarradas por la guerra. La situación de muchas
mujeres en Sudán ilustra esta realidad. "Debido al conflicto, la fuerza y la estructura
tradicional de las familias han sufrido un desmoronamiento general. Cuando apenas se
dispone de medios básicos de subsistencia, los niños (...) tienen que valerse a veces por sí
mismos. (...) En ausencia de los hombres, la responsabilidad de velar por la familia es cada
vez más un asunto de las mujeres. El resultado es que las mujeres tienen que luchar más para
conseguir trabajo y dinero suficiente, lo que ocasiona un fenómeno de migración de las
mujeres a las ciudades, donde intentan salir adelante con algún negocio, vendiendo té o café
en los mercados, etc. (...) Los niños quedan solos, sin nadie que vele por ellos" [
54
].
Las mujeres desafían, y en algunos casos reconfiguran, las percepciones culturales y sociales
de ellas mismas y de sus antiguos límites en la sociedad. Las mujeres pueden tener por
primera la oportunidad de trabajar fuera de casa, de ser quienes obtienen los ingresos, toman
las decisiones y ejercen de cabeza de la familia, así como de organizarse junto con otras
mujeres e intervenir en el ámbito público, que suele ser un coto reservado a los hombres.
Como resumió elocuentemente Ana Julia de El Salvador: "Antes de la guerra, no se tenía en

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cuenta a las mujeres, que sólo trabajaban en la casa. Pero, cuando llegó la guerra, las mujeres
salieron de sus casas para demostrar su capacidad. Fue en parte la guerra la que hizo que se
tomara en serio a las mujeres y mostró que podían hacer muchas cosas. La gente se dio cuenta
de que las mujeres eran capaces de cambiar nuestra sociedad " [
55
].
Algunos de estos cambios hacia una mayor "autoridad" pueden considerarse positivos para las
mujeres, pero conviene mirarlos a través del prisma de los daños, la pobreza y la privación
consustanciales a la guerra y teniendo en cuenta que, en muchas sociedades, la mujer aún
sigue alcanzando una posición económica y social únicamente por medio del matrimonio. La
falta de posibilidades de casamiento (debido a la ausencia de hombres, o al rechazo social de
las mujeres ya sea por haber sido víctimas de violaciones, o por su papel en el conflicto)
puede acarrear gravísimas consecuencias para las mujeres. Además, cualquier cambio se
revoca una vez concluido el conflicto. A menudo se espera que las mujeres se retiren
nuevamente a sus hogares cuando regresan los hombres (desmovilización, fin del
desplazamiento, etc.), que quieren los puestos de trabajo, o porque la comunidad se esfuerza
por volver a la "normalidad" y al status quo prebélico.
5. Las viudades y los desaparecidos
La proliferación de los conflictos armados y el elevado número de víctimas civiles y militares
que éstos causan han dado lugar a una gran cantidad de viudas en muchos países. Esto tiene
profundas consecuencias no sólo para las mujeres, sino también para la sociedad en general.
La viudez modifica a menudo tanto los papeles económicos y sociales de la mujer en el hogar
y la comunidad como las estructuras familiares. Los efectos de la viudez varían de una cultura
y de una religión a otra. En todo caso, puede tener consecuencias para la seguridad física, la
identidad y la movilidad de las mujeres. La viudad puede también afectar a su acceso a los
bienes y los servicios básicos necesarios para su supervivencia, al igual que a sus derechos a
herencias, tierras y propiedades, además de las repercusiones más amplias que tiene para la
comunidad.
Las mujeres cuyos maridos han "desaparecido" o cuyo paradero se desconoce padecen
muchos de los mismos problemas que las viudas, pero sin que se reconozca de manera oficial
su condición, lo que plantea a su vez dificultades específicas. Además, han de soportar los
efectos psicológicos y la inseguridad que ocasionan el desconocimiento de la suerte que han
corrido sus maridos y la imposibilidad de llorar y sepultar adecuadamente a sus seres
queridos, así como las consecuencias a largo plazo de la crianza de los hijos sin un padre y la
imposibilidad de volverse a casar.
El estudio examina con mayor detenimiento los efectos de la viudez y de la desaparición de
los hombres en las vidas de las mujeres y pone de relieve que muchas de éstas se han
organizado en grupos y redes de solidaridad para apoyarse mutuamente y luchar por el
reconocimiento de la pérdida que padecen y de su condición, así cómo para esclarecer la
suerte que han corrido sus familiares desaparecidos.
D. O
BJETIVO E IDEA CENTRAL DEL
E
STUDIO
1. Objetivo del estudio

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En febrero de 1998, el CICR decidió elaborar un documento sobre la política general de la
Institución respecto de la situación de las mujeres afectadas por los conflictos armados e
incluyera una reseña de las actividades que lleva a cabo en favor de ellas. Además, en el
contexto del proyecto Porvenir [
56
], se decidió que se debía prestar especial atención a la
necesidad de clarificar o desarrollar el DIH relacionado con ciertas cuestiones y categorías de
personas, tomando para ello las medidas oportunas. Se acordó que una de estas medidas sería
la realización de un estudio sobre las mujeres que se ven afectadas por los conflictos armados.
Este estudio serviría de base para la formulación de líneas directrices sobre la protección y la
asistencia a las mujeres en situaciones de conflicto, que se someterían a la siguiente
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [
57
].
Este estudio del CICR tiene por objeto esclarecer los distintos modos en que los
conflictos armados afectan a las mujeres, a la luz de las enseñanzas extraídas de las
experiencias presentes y pasadas [
58
], con miras a mejorar la calidad, la pertinencia y la
eficacia de los servicios que presta el CICR. El objetivo final de un estudio de este tipo es
incrementar la asistencia y la protección que se proporciona a las mujeres afectadas por
los conflictos armados, sensibilizando a los actores concernidos acerca de las necesidades
específicas de las mujeres y mejorando la calidad de las actividades que se realizan para
o con las mujeres.
Para ello, el estudio del CICR:
1)
determina y analiza las necesidades de las mujeres;
2)
analiza el DIH y otras normativas pertinentes de derecho internacional, tales como el
d