14
negociaciones debido a su posición en la división sexual del trabajo y a los diversos mecanismos
institucionales que las conforman como un grupo subordinado en la división de recursos,
responsabilidades, atributos, capacidades, poder y privilegio. Bajo una aparente neutralidad, las
normas y reglas se generalizan y estabilizan concepciones y prácticas sociales que excluyen a las
mujeres de las oportunidades y de la posibilidad de adquirir capacidades.
En este sentido, parte del poder que se ejerce sobre las mujeres reside en la capacidad de
construir reglas de juego de manera de disfrazar las operaciones de poder y construir la ilusión de
consenso y complementariedad (Kabeer, 1998).
Un ejemplo de estas prácticas que contribuyen a la subordinación de las mujeres se
encuentra en la preferencia de las instituciones económicas por cierto tipo de destrezas y
habilidades, generalmente asociadas a lo masculino, así como por agentes económicos que estén
libres de trabas impuestas por los cuerpos, las familias o identidades sexuales.
Las normas que regulan la división del trabajo dentro de la familia restan tiempo a las
mujeres para acceder al espacio público, mientras que liberan a los hombres para la producción del
mercado gracias al trabajo doméstico realizado por ellas. La existencia de restricciones legales y
administrativas limitan el campo de ocupaciones a las que pueden ingresar y los salarios que
pueden percibir las trabajadoras. Las relaciones de dependencia de las mujeres con respecto a los
hombres “justifican” que los recursos producidos o destinados a ellas sean usados por los varones o
que las mujeres posterguen sus intereses beneficiando a otros miembros del hogar.
El dominio físico e histórico de los hombres en la esfera pública ha significado que sus
necesidades e intereses hayan impregnado las instituciones públicas y que los patrones de trabajo
cotidianos y las formas de comunicación hayan sido estructuradas alrededor de sus capacidades y
necesidades. El escaso control y poder de las mujeres para incorporarse en estos espacios públicos
y decidir sobre los recursos e ideas para tomar decisiones las excluye, y con ello, su experiencia,
demandas y alternativas son dejadas de lado.
En efecto, las mujeres siguen enfrentando problemas para acceder a posiciones de liderazgo
institucional, político y de autoridad pública. Existen pocas mujeres en los altos niveles de decisión
y muchas no están dispuestas a desafiar la práctica dominante. Esto explica por qué el acceso de
mujeres a posiciones de autoridad, cuando están en condición de minoría, no se traduce
necesariamente en una mayor articulación de los intereses del conjunto de mujeres y que estén
expuestas a la cooptación de sus intereses a los intereses derivados de su pertenencia a una clase, a
una etnia, a una cultura.
Finalmente, las reformas constitucionales de los códigos, de la normatividad del Estado no
eliminan directamente los mecanismos de discriminación presentes en la práctica jurídica y en las
mentalidades de los operadores de la justicia y funcionarios que deben aplicar las nuevas
normativas.
Desde otra perspectiva, las reglas y normas en una sociedad tienen un papel definitorio en las
relaciones que se establecen en el Estado, el mercado, y la familia, relaciones en las que se sustenta
en gran medida el orden de género. Las mujeres han funcionado, por ejemplo, como un factor
oculto de equilibrio para absorber los shocks de los programas de ajuste de la economía. Para
compensar la disminución de los servicios sociales por la caída del gasto, han debido intensificar su
trabajo doméstico y dada su posición en la familia y en el mercado de trabajo han sido parte de la
estrategia desreguladora del mercado de trabajo (Guzmán y Todaro, 2001).
Asimismo, cuando las políticas consideran a la familia como un todo homogéneo y delegan
en ella la responsabilidad de la atención de problemas sociales asumidos antes por el Estado, no
sólo se corre el riesgo de profundizar la tradicional división sexual del trabajo, sino también de