La eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/49
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando que la discriminación sexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que su eliminación es parte integrante de los esfuerzos por eliminar la violencia contra la mujer,
Recordando su resolución 1994/45, de 4 de marzo de 1994, en la que decidió nombrar un relator especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,
Felicitándose de la adopción por la Asamblea General, en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde se reconoce que la violencia contra la mujer viola e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Hondamente preocupada por el carácter sostenido y endémico de la violencia contra la mujer y advirtiendo que en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se enumeran diversas formas de violencia física, sexual y sicológica contra la mujer,
Teniendo presente que la violencia contra la mujer impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Consciente de que en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, se afirma que la violencia sexista y todas las formas de explotación y acoso sexuales, en particular las derivadas de los prejuicios culturales y de la trata internacional, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deberán ser eliminadas,
Profundamente preocupada porque algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,
Alarmada, según se manifiesta en la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra, del 30 de agosto al 1º de septiembre de 1993, por el gran aumento de actos de violencia sexual, particularmente contra las mujeres y los niños, y reiterando que tales actos constituyen infracciones graves del derecho internacional humanitario,
Destacando que la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuirá a eliminar la violencia contra la mujer y que la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer refuerza y complementa este proceso, y acogiendo con satisfacción los notables progresos realizados en las secciones pertinentes de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (A/CONF.177/20), como los relativos a la violencia contra la mujer, las mujeres en situaciones de conflicto armado y los derechos humanos de la mujer,
Tomando nota con reconocimiento de la activa participación de la Relatora Especial en el proceso preparatorio de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz y en la Conferencia propiamente dicha,
Celebrando la aprobación de la resolución 50/166 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1995, sobre el papel del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer en la eliminación de la violencia contra la mujer,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se pide que se adopten medidas para integrar la igualdad de condiciones y los derechos humanos de la mujer en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas, se insiste en la importancia de trabajar para el logro de la eliminación de la violencia contra la mujer en la vida pública y privada y se encarece la necesidad de erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer,
1. Acoge con satisfacción la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias y toma nota de su informe (E/CN.4/1996/53 y Add.1 y 2);
2. Alienta a la Relatora Especial en su labor sobre la violencia en la comunidad;
3. Encomia a la Relatora Especial por su análisis de la cuestión de la violencia en la familia;
4. Condena todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exige que se elimine la violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o permitida por el Estado, y pone de manifiesto el deber que los gobiernos tienen de evitar el empleo de la violencia contra la mujer y actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares, y proporcionar a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia especializada;
5. Condena también todas las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, considera que se trata de violaciones del derecho humanitario y de los derechos humanos internacionales y pide una respuesta particularmente eficaz a las violaciones de esa naturaleza, en particular a los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados;
6. Toma nota de los procedimientos establecidos por la Relatora Especial, en particular formularios de información uniformes, para solicitar de los gobiernos información sobre casos específicos de presunta violencia a fin de determinar e investigar situaciones concretas de violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias;
7. Destaca las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial de que los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y deben actuar con la debida diligencia para evitar la violencia contra la mujer, incluida la violencia contra la mujer en la familia, y exhorta a los Estados a:
a) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en la legislación nacional, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, teniendo presentes las directrices sugeridas por la Relatora Especial;
d) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como financiar la formación de personal judicial, letrado, médico, social, pedagógico y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo;
e) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas prácticas;
f) Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o práctica por motivos religiosos para eludir su obligación de eliminar esa violencia;
g) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;
h) Cooperar con otros responsables en la materia, como el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia contra la mujer;
i) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles;
8. Recuerda a los gobiernos que las obligaciones que les impone la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer deben aplicarse plenamente en relación con la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11º período de sesiones, e insta a aquellos países que aún no sean partes en la Convención a que se esfuercen activamente por ratificarla o adherirse a ella;
9. Pide a los gobiernos que apoyen las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminación;
10. Celebra la decisión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su 40º período de sesiones, de reinstaurar el grupo de trabajo de composición abierta establecido para elaborar un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial acerca de un protocolo facultativo;
11. Pide a todos los gobiernos que presten su colaboración y asistencia a la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones que se le han encomendado, que le proporcionen toda la información solicitada y que respondan a las comunicaciones y visitas de la Relatora Especial;
12. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a otros relatores especiales encargados de diversas cuestiones de derechos humanos, a los órganos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las organizaciones de mujeres, que presten su colaboración y asistencia a la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones que se le han encomendado, y en particular que respondan a las peticiones de información sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y sus consecuencias;
13. Renueva su petición al Secretario General de que siga facilitando a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos requeridos para desempeñar todas las funciones que se le han encomendado, especialmente en la ejecución y seguimiento de las misiones emprendidas por separado o con otros relatores especiales y grupos de trabajo, así como asistencia adecuada para efectuar consultas periódicas con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y todos los demás órganos creados en virtud de tratados;
14. Pide asimismo al Secretario General que se asegure de que los informes de la Relatora Especial se señalen a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para contribuir a los trabajos de la Comisión en el sector de la violencia contra la mujer, así como a la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
15. Decide seguir examinando este asunto como cuestión altamente prioritaria en su 53º período de sesiones.
52ª sesión,
19 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. IX.]

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