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AI INDEX: ASA 33/005/1998     9 Marzo 1998
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Servicio de Noticias 40/98

ÍNDICE AI: ASA 33/05/98/s
9 DE MARZO DE 1998

DECLARACIÓN PÚBLICA

PAKISTÁN

Al cabo de dos años, la discriminación contra la mujer sigue siendo habitual

La ratificación por parte de Pakistán de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer hace dos años no ha puesto fin a las prácticas discriminatorias y las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres, ha declarado Amnistía Internacional hoy, Día Internacional de la Mujer.

En Pakistán se sigue sometiendo a las mujeres a castigos ilegales y crueles en aplicación de sistemas tribales de justicia o como consecuencia de situaciones de violencia doméstica. El hecho de que estas prácticas no se hayan extinguido ni reducido siquiera se debe en gran medida a la complicidad, aquiescencia e indiferencia de las autoridades del gobierno.

Con demasiada frecuencia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no investigan los informes sobre mujeres que son objeto de abusos contra los derechos humanos, y ellos mismos siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos de las mujeres, tales como violaciones bajo custodia. Las leyes que discriminan explícitamente a las mujeres no se han modificado ni abolido. Continúa en vigor la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio, que, al estipular el encarcelamiento de la mujer únicamente por motivos de género, contribuye a que se cometan violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres y las facilita.

La Comisión de Investigación para la Mujer, instituida por el gobierno, ha publicado su informe de marzo de 1997. Encargada de examinar «todas las leyes existentes que son discriminatorias para las mujeres o afectan a su derecho a la igualdad como ciudadanas de Pakistán», la Comisión consideró la legislación sobre la familia y el trabajo, las leyes penales y diversas costumbres sociales que suponían violencia contra las mujeres, así como la ausencia de instituciones adecuadas para proteger los derechos de la mujer. En su informe, la Comisión ha formulado una serie de recomendaciones, entre ellas que se modifique la legislación penal y que se refuerce la relativa a la violencia doméstica y se vigile su aplicación.

La Comisión termina su informe instando a «quienes toman las decisiones, entre ellos los líderes de los partidos políticos, los legisladores y el poder judicial, a conceder al asunto de los derechos de las mujeres la prioridad esencial que merece, no como un favor o un gesto de protección, sino como un derecho fundamental e inalienable». De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, todavía no se ha tomado ninguna medida para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Investigación para la Mujer.

Amnistía Internacional pide una vez más al gobierno de Pakistán que asuma los compromisos que adquirió al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a realizar en la legislación y en la práctica los cambios que prometió. Asimismo, la organización pide al gobierno que considere las recomendaciones formuladas reiteradamente por Amnistía Internacional, así como las amplias medidas propuestas en el informe de la Comisión de Investigación para la Mujer.

Entre tales recomendaciones figuran:

C abolir la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio, que es discriminatoria para las mujeres y permite en la práctica su encarcelamiento por motivos de género;
C garantizar que se pone fin a las costumbres ilegales, como los homicidios por cuestiones de honor, y a la violencia doméstica grave y generalizada contra la mujer y se hace rendir cuentas a quienes todavía las mantienen;
C aplicar completa y rápidamente todas las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
C ratificar otras tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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AI INDEX: ASA 33/005/1998     9 Marzo 1998
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