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martes 23 de julio de 2002
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NUEVA IDENTIDAD

La violación de mujeres durante conflictos armados

Martha Martínez | especial para cimac

La violación de mujeres durante los conflictos armados es una forma más de tortura que afecta a miles de mujeres en todo el mundo. La violación de mujeres y niñas por parte de los soldados contrarios han dejado de ser un botín de batalla para convertirse en una estrategia planificada y pensada con el fin de herir, atentar y humillar al enemigo.

Hace medio siglo los Convenios de Ginebra establecieron que durante la guerra, "las mujeres serán especialmente protegidas [...]contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor".

Actualmente ya son ocho los instrumentos internacionales que califican la violación de mujeres durante conflictos armados como crímenes de guerra y de lesa humanidad, en lugar de sólo considerarlos como un simple delito contra la dignidad de las personas. Igual rango otorgan al embarazo, la esterilización y la prostitución forzada; así como la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual.

Tales instrumento son tres declaraciones, una convención y cuatro convenios; a saber:

La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Convenios de Ginebra, relativos a la protección debida de las personas civiles en tiempo de guerra.

Así como los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Denigrantes, y los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detección, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra.

En este sentido, los avances más recientes en materia de protección de mujeres en situación de guerra fueron el año pasado, cuando se creó el Tribunal Penal Internacional y el Tribunal Especial para los Crímenes de Bosnia, cuya misión consiste en juzgar y procesar los crímenes de guerra y de genocidio contra la humanidad.

Los instrumentos internacionales en los que se basan las funciones de ambos tribunales son: el principio de cooperación internacional para identificar, detener, extraditar y castigar a los culpables de los crímenes de guerra o de lesa humanidad, y el principio de investigación y documentación eficaz de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Cada uno de esos mecanismos establece que la violación de una mujer por parte de uno o varios soldados no puede considerarse como un acto privado de violencia, sino de tortura claramente prohibido por las normas que rigen los conflictos bélicos y las normas internacionales de derechos humanos, por lo que el Estado debe intervenir.

Al mismo tiempo se plantea la obligación de los estados para investigar y castigar a los culpables de violación contra mujeres.







       
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