D. LA VIOLENCIA
112. La violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba su disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. La permanente incapacidad de proteger
y promover esos derechos y libertades, en los casos de violencia contra
las mujeres es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que
se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el
alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle
fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las
niñas están sujetas a malos tratos de índole física,
sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel
de ingresos, clase social y cultura. La baja condición social y
económica de las mujeres puede ser tanto una causa como una consecuencia
de la violencia que se ejerce contra ella.
113. La expresión
"violencia contra las mujeres" se refiere a todo acto de violencia sexista
que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física,
sexual o psicológica, que incluya las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, ya se
produzcan en la vida pública o en la privada. Por consiguiente,
la violencia contra las mujeres puede tener, entre otras, las siguientes
formas:
a) La violencia
física, sexual y psicológica en la familia, incluidos las
agresiones físicas, el abuso sexual de las niñas en el hogar,
la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido,
la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que
atentan contra las mujeres, la violencia ejercida por personas distintas
del marido y la violencia relacionada con la explotación.
b) La violencia
física, sexual y psicológica en su entorno social, que incluya
las violaciones, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación
sexuales en el trabajo, en las instituciones educativas y en otros ámbitos,
el tráfico de mujeres y la prostitución forzada.
c) La violencia
física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros
actos de violencia cabe señalar las violaciones de los derechos
humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado, en particular
los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados.
115. Los actos de
violencia contra las mujeres también incluyen la esterilización
forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada
de anticonceptivos, la determinación prenatal del sexo y el infanticidio
de niñas
116. Algunas mujeres,
como las que pertenecen a grupos minoritarios, las indígenas, las
refugiadas, las migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, las mujeres
pobres que viven en comunidades rurales o aisladas geograficamente, las
mujeres indigentes, las recluidas en instituciones o cárceles, las
niñas, las mujeres con discapacidades, las de edad avanzada, las
mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las que viven en la pobreza,
las mujeres en situaciones de conflicto armado, de ocupación extranjera,
en las guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluida
la toma de rehenes, son también particularmente vulnerables a la
violencia.
117. Los actos o
las amenazas de violencia ya se trate de los actos que ocurren en el hogar
o en el entorno social o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado,
infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluyendo
las agresiones, es un obstáculo constante para la movilidad de las
mujeres, que limita su acceso a los recursos y a las actividades básicas.
Esta violencia tiene altos costos sociales, sanitarios y económicos
elevados para las personas y la sociedad. La violencia contra las mujeres
es un mecanismo social fundamental por el cual las mujeres están
en una posición de subordinación respecto de los hombres.
En muchos casos, la violencia contra mujeres y niñas se produce
en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera. El abandono, las
agresiones físicas y sexuales y la violación de mujeres y
niñas por miembros de la familia y otros habitantes de la casa,
así como los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares,
no suelen denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aún
cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas
ni se castiga a los agresores.
118. La violencia
contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido
a la dominación masculina, a la discriminación contra las
mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo. La violencia
contra las mujeres a lo largo de su ciclo vital tiene su origen en pautas
culturales, en particular, en los efectos perjudiciales de algunas prácticas
tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados
con la raza, el sexo, la lengua, la religión que perpetúan
la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia,
en el lugar de trabajo, en la comunidad y la sociedad. La violencia contra
las mujeres se ve agravada por presiones sociales, en concreto, la vergüenza
de denunciar ciertos actos perpetrados contra ella; la falta de acceso
para las mujeres a la información jurídica; la asistencia
y la protección; la violencia contra las mujeres de forma efectiva;
el hecho de que no se reformen las leyes vigentes y de que las autoridades
públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer
cumplir las leyes vigentes; así como la falta de medios educativos
y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra las mujeres que aparecen en los
medios de comunicación, en particular las representaciones de violaciones
o de esclavitud sexual de mujeres y niñas, así como su utilización
como objetos sexuales, incluyendo la pornografía, son factores que
contribuyen a que se perpetúe esa violencia, que perjudica a la
comunidad en general, y en particular a la juventud y la infancia.
119. Es necesario,
y además es una posibilidad real el promover familias, comunidades
y Estados libres de la violencia contra las mujeres a través de
un enfoque integral y multidisciplinario. La igualdad, la colaboración
entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben estar
presentes en todos los estadios del proceso de socialización. Los
sistemas educativos deberían promover el respeto propio, el respeto
mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de
suficientes estadísticas y datos desagegados por sexo sobre el alcance
de la violencia dificulta la elaboración de programas y el seguimiento
de los cambios. La documentación e investigación insuficientes
de la violencia doméstica, el acoso sexual y de la violencia contra
mujeres y niñas, en privado y en público, incluido en el
lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias
concretas de intervención. La experiencia obtenida en varios países
demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar
la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas
eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias
de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos de hombres
que se movilizan contra la violencia de género.
121. Las mujeres
pueden ser víctimas de actos de violencia perpetrados por personas
que ocupan puestos de autoridad, tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La formación en materia de derecho humanitario
y derechos humanos para el personal funcionario, y el castigo de quienes
cometen actos de violencia contra las mujeres, contribuirían a impedir
que esa violencia fuera cometida por funcionarios públicos en quienes
las mujeres deberían poder confiar, como los funcionarios de policía
y de prisiones y las fuerzas de seguridad.
122. La eliminación
efectiva del tráfico de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer
la aplicación del Convenio para la Supresión del Tráfico
de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
de 1949 (20), así como otros instrumentos pertinentes. El empleo
de mujeres en redes internacionales de tráfico y prostitución
se ha convertido en una de las principales actividades de la delincuencia
organizada internacional. Se invita a la Relatora Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la Violencia contra las Mujeres, que ha considerado
esas actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de mujeres y niñas a que,
conforme a su mandato, aborde como cuestión urgente el tema del
tráfico internacional de personas para el comercio sexual, así
como los temas de la prostitución forzada, las violaciones, las
agresiones sexuales y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas
que son víctimas de ese comercio internacional corren mayores riesgos
de encontrarse en situaciones violentas, así como de quedar embarazadas
contra su voluntad y de contraer enfermedades de transmisión sexual,
incluida la infección con el VIH/SIDA.
123. Al abordar
la violencia contra las mujeres, los Gobiernos y otras entidades deberán
propiciar la integración activa y visible de la perspectiva de género
en todas las políticas y programas, de modo que se realice un análisis
de sus posibles efectos sobre mujeres y hombres, respectivamente antes
de tomar decisiones.
Objetivo estratégico
D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia
contra las mujeres
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los
Gobiernos:
a) Condenar la violencia
contra las mujeres y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición
o consideración de carácter religioso para eludir sus obligaciones
con respecto a la eliminación de la violencia, tal y como figuran
en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
las Mujeres.
b) No cometer actos
de violencia contra las mujeres y tomar las medidas necesarias para prevenir,
investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar
los actos de violencia contra las mujeres, ya hayan sido cometidos por
el Estado o por particulares.
c) Introducir sanciones
penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales,
o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños
causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier
tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad
o la sociedad.
d) Adoptar y/o aplicar
las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente,
a fin de asegurar su eficacia en la eliminación la violencia contra
las mujeres, haciendo hincapié en la prevención de la violencia
y el enjuiciamiento de los agresores; adoptar medidas para garantizar la
protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso
a compensaciones justas y eficaces, inclusive la reparación de los
daños causados, la indemnización y el tratamiento de las
víctimas y la rehabilitación de los agresores.
e) Trabajar activamente
para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales
de derechos humanos en relativo a la violencia contra las mujeres, incluidos
los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (13),
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(13), y la Convención contra la Tortura y Otros tratos o penas crueles,
Inhumanos o Degradantes (22).
f) Aplicar la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, teniendo en cuenta la recomendación general
19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres en su 11.º período de sesiones (23).
g) Promover la integración
activa y visible de la perspectiva de género en todas las políticas
y programas relativos a la violencia contra las mujeres; impulsar, respaldar
y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos
y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la violencia contra las mujeres entre las personas responsables
de la aplicación de esas políticas, como el personal funcionario
encargado del cumplimiento de las leyes, policías, asistentes sociales,
personal médico y judicial, así como entre las personas que
se dedican a actividades relacionadas con las minorías, las personas
migrantes y refugiadas, establecer estrategias para impedir que las mujeres
víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la falta de perspectiva
de género en las leyes o en las prácticas de aplicación
de las leyes o los procedimientos judiciales.
h) Facilitar a las
mujeres víctimas de la violencia el acceso a los sistemas judiciales
y, según con lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas
y eficaces para reparar los daños y perjuicios de que han sido objeto,
e informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través
de esos mecanismos.
i) Aprobar y aplicar
leyes contra quienes realizan prácticas y actos de violencia
contra las mujeres, como la mutilación
genital femenina, el infanticidio femenino, la selección prenatal
del sexo y la violencia relacionada con las dotes, y respaldar con determinación
los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar
esas prácticas.
j) Formular y aplicar,
a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar
la violencia contra las mujeres.
k) Adoptar todas
las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza,
para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de mujeres
y hombres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias
y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad
de uno u otro sexo y de los estereotipos asignados a mujeres y hombres.
l) Crear mecanismos
institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y
las niñas puedan denunciar los actos de violencia cometidos contra
ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y
confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias.
m) Garantizar el
acceso de las mujeres con discapacidades a la información y los
servicios en el ámbito de la violencia contra las mujeres.
n) Instaurar, mejorar
o promover, según resulte apropiado, así como financiar la
formación de personal judicial, letrado, médico, social,
pedagógico y de policía y agentes especiales de inmigración
para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra las mujeres,
sensibilizando a esas personas sobre la naturaleza de los actos y sobre
la violencia de género, para conseguir que las mujeres víctimas
reciban un trato justo.
o) Promulgar nuevas
leyes, cuando sea necesario, y reforzar las vigentes para que prevean penas
para policías, fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del
Estado que cometa actos de violencia contra las mujeres en el desempeño
de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces
contra los agresores.
p) Asignar recursos
suficientes en los presupuestos generales del Estado y movilizar recursos
locales para actividades relacionadas con la eliminación de la violencia
contra las mujeres, que incluyan recursos para la aplicación de
planes para la acción a todos los niveles apropiados.
q) Incluir, en los
informes requeridos por los instrumentos pertinentes de derechos humanos
de las Naciones Unidas, información sobre la violencia contra las
mujeres y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra
las Mujeres.
r) Cooperar y ayudar
a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
la violencia contra las mujeres en el cumplimiento de su mandato y proporcionarle
toda la información solicitada; colaborar también con otros
mecanismos competentes, como el Relator o Relatora Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y el Relator
o Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra las mujeres.
s) Recomendar a
la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de la Relatora
Especial sobre la Violencia contra las Mujeres cuando llegue a su fin en
1997 y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, incluidos los Gobiernos locales, las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones educativas,
los sectores público y privado, en particular las empresas, y los
medios de comunicación, según proceda:
a) Establecer centros
de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para
atenderr a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y
prestarles servicios médicos, psicológicas y de asesoramiento,
así como asistencia letrada a título gratuito o de bajo costo,
cuando sea necesario, además de la orientación que corresponda
para ayudarles a encontrar medios de subsistencia.
b) Establecer servicios
lingüística y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas
migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, que sean víctimas
de la violencia sexista.
c) Reconocer la
vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de agresiones contra
las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, cuya condición
jurídica en el país de acogida depende de empleadores y empleadoras
que pueden explotar su situación.
d) Apoyar las iniciativas
de las organizaciones de mujeres y no gubernamentales de todo el mundo
encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema de la violencia
contra las mujeres y contribuir con ello a su erradicación.
e) Organizar, apoyar
y financiar campañas de educación y sensibilización
popular encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra
las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y alentar
en las comunidades locales el empleo de métodos tradicionales e
innovadores apropiados para la resolución de conflictos con perspectiva
de género.
f) Reconocer, apoyar
y promover el papel fundamental que desempeñan las instituciones
intermedias, como los centros de atención primaria de salud, de
planificación familiar, los servicios de salud que existen en las
escuelas, los servicios de protección de madres y criaturas, los
centros para familias migrantes y otros similares en materia de información
y educación relativas a los malos tratos.
g) Organizar y financiar
campañas de información y programas de educación y
formación a fin de sensibilizar a niñas y niños, a
mujeres y hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos
de la violencia en la familia, en la comunidad y en la sociedad; enseñarles
a comunicarse sin violencia y asesorar a las víctimas y a las víctimas
potenciales de modo que puedan protegerse y proteger a otras personas de
dichas agresiones.
h) Difundir información
sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son
víctimas de la violencia.
i) Proporcionar,
financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación
para los agresores y promover el estudio de las posibilidades de realizar
actividades similares para prevenir su reincidencia.
j) Concienciar acerca
de la responsabilidad de los medios de comunicación en la promoción
de imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar
los modelos de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan,
así como de alentar a las personas responsables del contenido que
se difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales;
y sensibilizar sobre la importante función de los medios de información
en lo relativo a informar y educar a la población acerca de las
causas y los efectos de la violencia contra las mujeres y a estimular el
debate público sobre el tema.
126. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, los empleadores y empleadoras, las organizaciones
sindicales, las organizaciones populares y juveniles y las no gubernamentales,
según proceda:
a) Desarrollar programas
y procedimientos para eliminar el acoso sexual y otras formas de violencia
contra las mujeres de todas las instituciones de enseñanza, lugares
de trabajo y demás ámbitos.
b) Desarrollar programas
y procedimientos para educar y concienciar sobre los actos de violencia
contra las mujeres que constituyen delito y violan sus derechos humanos.
c) Desarrollar programas
de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para niñas, adolescentes
y jóvenes que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas, en
particular las que viven en hogares o instituciones donde esto ocurra.
d) Adoptar medidas
especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular
las especialmente vulnerables, como las jóvenes, las refugiadas,
las desplazadas, incluyendo a las desplazadas internas, las que sufren
discapacidades y las trabajadoras migrantes, incluyendo medidas encaminadas
a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar según
proceda, nueva legislación para las trabajadoras migrantes tanto
en los países de origen como en los de acogida.
127. Medidas que
ha de adoptar la Secretaría General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra
las mujeres toda la asistencia necesaria, en concreto, el personal y los
recursos indispensables para desempeñar todas sus funciones, especialmente
para llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma independiente
o conjuntamente con otros relatores o relatoras especiales y grupos de
trabajo, y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra las Mujeres y con todos los órganos establecidos en virtud
de tratados.
128. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, las organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales:
Impulsar la difusión
y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para las Personas Refugiadas (ACNUR) sobre la protección
de las refugiadas y la prevención y atención de los casos
de violencia sexual contra las personas refugiadas.
Objetivo estratégico
D.2. Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres y la eficacia de las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones
Unidas, otros organismos internacionales, los institutos de investigación,
las organizaciones de mujeres, las juveniles y las no gubernamentales,
según corresponda.
a) Promover la investigación,
recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente sobre la violencia
doméstica, que reflejen la frecuencia de las distintas formas de
violencia contra las mujeres, y fomentar las investigaciones sobre las
causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia,
así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla
y reparar sus efectos.
b) Difundir ampliamente
los resultados de los estudios e investigaciones.
c) Apoyar e iniciar
investigaciones sobre el impacto de la violencia sobre las mujeres y las
niñas, como por ejemplo las violaciones, y publicar la información
y las estadísticas resultantes.
d) Alentar a los
medios de comunicación a que examinen las consecuencias de los estereotipos
sexistas, incluidos aquellos que se perpetúan en los anuncios publicitarios
que promueven la violencia y las desigualdades de género, así
como también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital,
y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con
miras a promover una sociedad no violenta.
Objetivo estratégico
D.3. Eliminar el tráfico de mujeres y prestar asistencia a las
mujeres víctimas de la violencia derivada de esta actividad y de
la prostitución.
Medidas que han de adoptarse
130. Medidas que
han de adoptar los Gobiernos de los países de origen, tránsito
y destino y los organismos regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad
de ratificar y dar cumplimiento a los convenios internacionales relativos
al tráfico de personas y a la esclavitud.
b) Adoptar medidas
apropiadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los factores
externos, que promueven el tráfico de mujeres y niñas para
fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, los matrimonios
forzados y también los trabajos forzados, con el objeto de eliminar
el tráfico de mujeres, y de fortalecer la legislación vigente,
con miras a garantizar los derechos de las mujeres y las niñas y
a castigar a los autores por la vía penal y civil.
c) Intensificar
la cooperación y las medidas concertadas de todas las autoridades
e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes nacionales,
regionales e internacionales de traficantes.
d) Asignar recursos
para el diseño de programas amplios encaminados a tratar y rehabilitar
en la sociedad a las víctimas del tráfico de mujeres, mediante
la formación ocupacional, asistencia letrada y confidencialidad
en la atención de su salud, y adoptar medidas de cooperación
con las organizaciones no gubernamentales para la atención social,
medica y psicológica de las víctimas.
e) Elaborar programas
y políticas de educación y formación y examinar la
posibilidad de promulgar leyes encaminadas a impedir el turismo y el tráfico
sexual, haciendo particular hincapié en la protección de
las jóvenes y la infancia.