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Los derechos humanos, el embarazo no deseado y la atención relacionada con el aborto
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derechos sexuales • Beijing +5 • tratados • salud reproductiva • internacional • ciudadanos • políticas • aborto • 63.iii • salud pública • legisladores • derechos sexuales • Beijing +5 • tratados • salud reproductiva
Los derechos humanos,
el embarazo no deseado
y la atención relacionada
con el aborto
Información de referencia y casos ilustrativos
Agosto de 2003
Ipas
I p a s • 3 0 0 M a r k e t S t r e e t • S u i t e 2 0 0 • C h a p e l H i l l • N o r t h C a r o l i n a • 2 7 5 1 6 • EE.UU.
t e l : 1 - 9 1 9 - 9 6 7 - 7 0 5 2 • f a x : 1 - 9 1 9 - 9 2 9 - 0 2 5 8 • i p a s @ i p a s . o r g • w w w. i p a s . o r g

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Los derechos humanos,
el embarazo no deseado
y la atención relacionada
con el aborto
Información de referencia
y casos ilustrativos
Julio de 2003
Ipas

Page 3
Ipas
300 Market Street
Suite 200
Chapel Hill, NC 27516, EE.UU.
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Sitio web: http://www.ipas.org
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dos, y el nombre de los autores, el título del documento y la fecha son citados claramente; y (3) un ejemplar
del material elaborado es enviado a Ipas.
Impreso en papel reciclado
Ipas

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Índice
Prefacio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Organización del documento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Cómo se puede utilizar este documento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Parte 1: Estándares internacionales de los derechos humanos . . . 3
El sistema internacional de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Convenciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Declaraciones y consensos de conferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Parte 2: Los derechos humanos y la salud reproductiva . . . . . . 7
El derecho a la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Derechos de salud sexual y reproductiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
DERECHOS RELACIONADOS CON LA AUTODETERMINACIÓN
REPRODUCTIVA
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
DERECHOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LA SALUD
REPRODUCTIVA
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Parte 3: Garantizando los derechos de salud sexual y reproductiva:
lo que pueden lograr las ONG y los profesionales de la salud . . . 15
Realizar investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Promover la ratificación de los tratados internacionales . . . . . . . . 16
Promover el uso de tratados en foros y tribunales nacionales. . . . 16
Apoyar el trabajo de los Comités de Monitoreo de Tratados . . . . . 16
Organizar y participar en tribunales sobre los derechos humanos . .
de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Educar al público en general acerca de los estándares
internacionales de derechos humanos y la salud reproductiva . . . . 17
Parte 4: Estudios de caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
México: sobreviviente de violación de 13 años de edad va a la
comisión internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Argentina: víctimas adolescentes de violación mentalmente
incapacitadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Bolivia: embarazo forzado para hermanas después del incesto. . . 21
Bolivia: niña de 14 años de edad violada por su padre adoptivo . 22
Bolivia: niña de 12 años de edad violada por su padrastro . . . . . . 25
Italia: padres que buscan que su hija mentalmente incapacitada
aborte, pierden su custodia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
México: aborto obstruido para víctima de incesto
de 12 años de edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
México: histerectomía a causa de atención postaborto inadecuada . . 30
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tratados • salud reproductiva • internacional
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sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud

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EE.UU.: negación de un aborto ante un embarazo que
amenazaba la vida de la mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Nepal: encarcelamiento por aborto forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Sudáfrica: obstáculos a la prestación de servicios de calidad . . . . . 34
Tailandia: las mujeres que viven con VIH son forzadas y
mal informadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
EE.UU.: asesinato de un prestador de servicios de aborto . . . . . . . 37
Apéndices
Apéndice I: Estándares internacionales de los derechos humanos. . . 38
Apéndice II: Disposiciones de los tratados internacionales
y Comités de Monitoreo de Tratados relacionados
con la salud sexual y reproductiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Apéndice III: Evaluación de posibles violaciones
de los derechos de la mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Apéndice IV: ¿Cómo se violan los derechos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Falta de medidas suficientes para reducir la tasa
de mortalidad materna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Falta de provisión de información respecto
a la prevención del embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
Falta de acceso a los medios que evitan el embarazo
no deseado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
Falta de intimidad, confidencialidad y libertad frente a la
injerencia arbitraria de terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Negación de atención postaborto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Negación de servicios de aborto permitidos por la ley. . . . . . 51
Trato inhumano y degradante a partir de la negación
de aborto en casos de violación e incesto . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Trato inhumano y degradante mediante la falta
de atención adecuada del aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Detención discriminatoria y sanciones legales contra las
mujeres que tienen abortos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Amenazas y violencia contra los prestadores de servicios
de salud y perjuicio a su vida profesional . . . . . . . . . . . . . . . . 58
El aborto forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Índice
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• derechos sexuales • Beijing + 5 •
tratados • salud reproductiva • internacional
• ciudadanos • políticas • aborto • 63.iii •
salud pública • legisladores • derechos
sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud
reproductiva • internacional • ciudadanos
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sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud
reproductiva • internacional • ciudadanos
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aborto • 63.iii • salud pública • legisladores
• derechos sexuales • Beijing + 5 • tratados
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sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud
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ladores • derechos sexuales • Beijing + 5 •
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salud pública • legisladores • derechos
sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud
reproductiva • internacional • ciudadanos •
políticas • aborto • 63.iii • salud pública •
legisladores • derechos sexuales • Beijing
+ 5 • tratados • salud reproductiva •
internacional • ciudadanos • políticas
•aborto • 63.iii • salud pública • legis-
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sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud
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Beijing + 5 • tratados • salud reproductiva
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ciudadanos • políticas • aborto • 63.iii •
salud pública • legisladores • derechos
sexuales • Beijing + 5 • tratados • salud

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Prefacio
Las principales organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional y Human
Rights Watch, han iniciado el abordaje específico de las violaciones de los derechos de la mujer; ello se debe, al
menos en parte, al creciente reconocimiento de que las desigualdades y los sesgos basados en el género contribuyen
en gran medida a la discriminación contra las mujeres. No obstante, la mayoría de las organizaciones interna-
cionales y nacionales de derechos humanos, hasta ahora se han concentrado principalmente en el abordaje de la
violencia contra la mujer. Aunque este enfoque es sumamente importante, es vital que dicho trabajo se extienda
para incluir otras violaciones contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que puedan perjudicar su
salud y su vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en el mundo entero más de 1,400 mujeres mueren cada
día por causa de las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto [1]. Alrededor de trece por ciento de
estas muertes — siete cada hora — se deben al aborto en condiciones de riesgo. Además, las mujeres son expuestas
a considerables riesgos para su salud en relación con el embarazo:
puede que sufran violencia cuando intentan utilizar anticonceptivos contra la voluntad de su pareja, o que
sean sujetas al coito sexual forzado, por lo que no pueden evitar el embarazo no planeado y no deseado
puede que sean abusadas durante el embarazo y, por consecuencia, sufran abortos espontáneos
puede que no tengan acceso a la atención prenatal adecuada, a precios asequibles, que podría reducir las posi-
bles complicaciones del embarazo, incluida la pérdida fetal
puede que se les impida interrumpir el embarazo no deseado o perjudicial para su salud y su vida.
Como consecuencia del aumento del nivel de conciencia sobre el género, los gobiernos, los organismos de la ONU
y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han empezado a reconocer el hecho de que el respeto a los dere-
chos humanos, entre los cuales figuran los derechos sexuales y reproductivos, debe ser el fundamento para mejorar
la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los hombres. Asegurar el acatamiento de dichos derechos es particu-
larmente esencial para garantizar que las adolescentes y mujeres adultas puedan tomar decisiones bien informadas y
voluntarias respecto a sus opciones reproductivas.
En la mayoría de los países se han aprobado por lo menos algunos tratados internacionales que afectan el goce de
las mujeres de sus derechos humanos. Diversas organizaciones han publicado documentos que explican la
relación entre estos derechos y la salud reproductiva. No obstante, dado que la atención relacionada con el aborto
continúa siendo un tema de salud sensible, no hay muchos documentos que aborden los derechos humanos
específicamente en relación con el embarazo no deseado y el aborto. El objetivo del presente documento es
ampliar los recursos disponibles en torno a este tema, particularmente para las ONG que trabajan para mejorar la
salud de las mujeres. Los profesionales de la salud y las personas que los capacitan, también encontrarán que este
material resulta útil para evaluar su práctica cotidiana o repasar los aspectos éticos contenidos en la capacitación
de pregrado y en servicio.
Debe enfatizarse que, en general, son pocos los casos que llegan a los tribunales, referentes a las violaciones de los
derechos reproductivos de las mujeres, en los que se han citado o aplicado los estándares internacionales de los
derechos humanos. Por tanto, en este documento simplemente se hacen algunas sugerencias sobre cómo aplicar lo
prescrito internacionalmente en materia de derechos humanos a los temas del embarazo no deseado y la atención
relacionada con el aborto.
"Debido a su diseño, el descuido o la ignorancia, las políticas, programas y prácticas
de salud, por sí solos pueden promover y proteger o, a la inversa, restringir y violar los
derechos humanos...Se ha visto que la promoción, protección, restricción o violación
de los derechos humanos tienen impactos directos e indirectos en la salud y el bienes-
tar. Ver la salud a través de un lente de derechos humanos significa reconocer no sólo
los aspectos técnicos y operacionales de las intervenciones en salud, sino también los
factores civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a su entorno." [2]
Los derechos humanos, el embarazo no deseado y la atención relacionada con el aborto
/ Ipas
1

Page 7
Organización del documento
En la Parte 1 de este documento se presentan las fuentes internacionales de derechos humanos, y se explica de
manera concisa cómo se adoptan las convenciones internacionales y cómo se monitorea su instrumentación por los
Estados. También se describe el estatus legal de las declaraciones de consenso internacional, tales como las declara-
ciones de congresos. En la Parte 2 se presenta el derecho a la salud según es definido en los tratados internacionales.
Asimismo, se explican los derechos sexuales y reproductivos, que comúnmente son reconocidos por los especialistas
en el campo jurídico y los organismos internacionales. En la Parte 3 se presentan algunas sugerencias a las ONG y
los profesionales de la salud, respecto de cómo pueden promover una mayor conciencia sobre los derechos sexuales
y reproductivos, así como fomentar el acatamiento de dichos derechos, particularmente en lo que respecta al
embarazo no deseado y la atención relacionada con el aborto. En la Parte 4 se presentan estudios de caso que
demuestran posibles violaciones de los derechos reproductivos de las mujeres.
En los Apéndices I y II, se proporciona información sobre documentos internacionales y regionales de derechos
humanos, mientras que en el Apéndice III se plantean preguntas que pueden hacerse para definir si los derechos de
una mujer han sido violados en determinado caso. En el Apéndice IV se demuestra cómo los estándares interna-
cionales de derechos humanos pueden estar relacionados con violaciones de derechos específicos respecto a la pre-
vención del embarazo no deseado, el aborto en condiciones de riesgo, la atención postaborto y el aborto permitido
por la ley.
Cómo se puede utilizar este documento
Además de servir de fuente de referencia, este documento puede utilizarse de las siguientes maneras:
Las Partes 1 y 2 pueden utilizarse para preparar ponencias y volantes con información general para personal
de ONG o para capacitación pregrado y educación continua de los profesionales de la salud.
La Parte 3 puede servir de referencia para la planificación de proyectos y programas, para generar ideas sobre
investigaciones y actividades relacionadas con los derechos humanos, el embarazo no deseado y la atención
del aborto.
Los estudios de caso en la Parte 4 pueden utilizarse para iniciar discusiones en talleres sobre los derechos
humanos y la atención del aborto con los miembros de la comunidad, profesionales de la salud, periodistas e
integrantes del sector jurídico y el sector responsable de fomentar el cumplimiento de la ley. Por ejemplo,
podrían leerse y analizarse utilizando una serie de preguntas, o podrían ilustrarse por medio de una dramati-
zación seguida por una discusión entre los participantes. Los estudios de caso también pueden utilizarse en
artículos, folletos o programas de radio para ilustrar de manera concreta cómo se han violado los derechos de
las mujeres en conexión con la atención del aborto. Finalmente, los estudios de caso pueden emplearse como
ejemplos para documentar casos nuevos de violaciones locales de los derechos de las mujeres.
Los Apéndices III y IV pueden ser de utilidad para los grupos que desean documentar casos en los que posi-
blemente se hayan violado los derechos de las mujeres. Se presentan distintos tipos de posibles violaciones,
con citas textuales pertinentes de los pronunciamientos de las convenciones internacionales, los Comités de
Monitoreo de Tratados, y las declaraciones de consenso internacional. Dichos casos pueden ser presentados
al público mediante tribunales, la prensa y los medios de radiodifusión. También pueden incorporarse en
informes a los Comités de Monitoreo de Tratados, que describen hasta qué punto los Estados están o no
observando los tratados a los cuales ellos mismos se han comprometido.
Agradecimientos
Este documento, redactado por Maria de Bruyn, se benefició de las sugerencias y retroalimentación de las siguientes
personas: Deborah Billings, Eliana del Pozo, Charlotte Hord Smith y Anu Kumar (Ipas), Giulia Tamayo (Comité
de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM, Perú), Laura Katzive (el
Centro de Derechos Reproductivos, EE.UU.), Anne Carbert y Rebecca Cook (Facultad de Derecho, Universidad
de Toronto, Canadá), Nell Rasmussen (Género y Derechos, El Centro Danés para los Derechos Humanos,
Dinamarca) y Reed Boland (Facultad de Salud Pública de Harvard, EE.UU.). Evan Christie proporcionó valiosa
ayuda en la recopilación de información para los estudios de caso. Lisette Silva tradujo este documento del inglés, y
Mauricio Ávila fue el revisor de la versión en castellano.
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Los derechos humanos, el embarazo no deseado y la atención relacionada con el aborto

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Parte 1: Estándares internacionales de los derechos humanos
El sistema internacional de derechos humanos
El concepto de proteger la dignidad y los derechos de un individuo no es nada nuevo: se ha encontrado en las tradi-
ciones filosóficas y jurídicas de los países en África, Asia, Europa y América del Sur [1]. El movimiento moderno a
favor de la protección de los derechos humanos empezó cuando los Estados ratificaron la Carta de las Naciones
Unidas (un tratado internacional). Según el Artículo 56 de la Carta, los Estados deben promover los derechos
humanos [3]. Este requisito ganó reconocimiento internacional con la adopción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Después de la adopción de esta Declaración, se estableció un sistema internacional de ley para garantizar el respeto
de los derechos humanos. El sistema, que ha continuado evolucionando y expandiéndose en los últimos años, com-
prende la formulación y aprobación de convenciones internacionales por parte de los Estados, el establecimiento de
comités para monitorear el cumplimiento de los Estados con los tratados que han ratificado, y los tribunales interna-
cionales que toman en consideración los casos en los que se han violado los derechos humanos, en aquellas situa-
ciones en que no se hayan logrado remediar las violaciones por medio de los tribunales nacionales.
Convenciones internacionales
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia reconoce a las "convenciones" como las principales fuentes de los
derechos humanos. El sistema jurídico internacional de derechos humanos también utiliza otros sinónimos, de igual
validez, para referirse a dichos acuerdos internacionales: tratados, cartas, convenios y pactos.
Entre las convenciones citadas en conexión con la aplicación de los derechos humanos a los asuntos de salud sexual
y reproductiva figuran:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
La Convención Interamericana sobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la
Mujer (Belém do Pará).
Los Estados primero firman una convención, lo cual indica que ellos acceden a no obrar en formas contrarias al
propósito y los objetivos del tratado, aunque aún no los comprometa jurídicamente [4]. Al ratificar las conven-
ciones, los Estados están jurídicamente obligados a ponerlas en vigor. La ratificación ocurre mediante mecanismos
que difieren según el país, por ejemplo, puede ser una decisión de la rama ejecutiva del gobierno o bien, por medio
de aprobación legislativa. Los Estados pueden hacer reservaciones cuando ratifican un tratado, lo cual significa que
ellos se exoneran de cumplir con ciertas disposiciones del mismo.
Algunos Estados otorgan a las convenciones ratificadas el mismo estatus que las leyes nacionales que han sido adop-
tadas mediante mecanismos legislativos ordinarios. Otros gobiernos sólo atribuyen valor a los tratados internacionales
cuando han sido transformados en ley nacional mediante un procedimiento requerido, tal como un Acto del
Parlamento. Posteriormente, la ley constitucional de cada Estado estipula si el tratado tiene igual o menor estatus que
la constitución como fuente para interpretar los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos [5].
Varias convenciones han establecido Comités de Monitoreo de Tratados, que evalúan el grado hasta el cual los
Estados se han esforzado por cumplir con los tratados ratificados, por ejemplo enmendando las leyes, políticas y
prácticas nacionales, de manera que honren las disposiciones de las convenciones. Entre las convenciones moni-
toreadas por dichos comités figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los Comités que monitorean el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y CEDAW,
han dicho que una vez que los Estados han ratificado las convenciones, ellos están jurídicamente obligados a [6]:
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Los derechos humanos, el embarazo no deseado y la atención relacionada con el aborto
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Respetar los derechos mencionados en las convenciones no violándolos, por ejemplo, no tomando medidas
que puedan restringir la autonomía sexual y reproductiva de las y los individuos
Proteger esos derechos tomando medidas positivas contra otros que los violan, es decir, maximizando la pro-
tección mediante sanciones contra violadores individuales y tomando medidas para inhibir a los posibles
violadores
Cumplir con los derechos utilizando medidas gubernamentales para garantizar que las personas gocen del
beneficio completo de los derechos humanos; entre dichas medidas figuran las medidas legislativas, adminis-
trativas, judiciales, presupuestales y económicas.
Los Estados deben presentar informes periódicos a un Comité de Monitoreo de Tratado, referentes a lo que han
hecho para cumplir con el tratado (cada 2 a 5 años, según la convención). Los individuos y las organizaciones de la
sociedad civil también pueden presentar información sobre el cumplimiento de los Estados: a estos informes a veces
se les llama informes sombra. Después de estudiar los informes oficiales de los Estados y los informes sombra, un
Comité de Monitoreo de Tratado emite Observaciones Finales. Éstas incluyen recomendaciones sobre cómo un
Estado puede tomar medidas para mejorar la observancia de la convención. Los Estados no están obligados jurídi-
camente a llevar a cabo las recomendaciones, pero sí se espera que lo hagan por haber ratificado la convención.
A continuación se presentan tres ejemplos de cómo los Comités de Monitoreo de Tratados abordan las obligaciones
de los Estados de respetar, proteger y cumplir con los derechos:
1. Si un Estado no les proporciona a los adolescentes información y enseñanza sobre la anticoncepción, se puede
decidir que dicho Estado está restringiendo la autonomía sexual y reproductiva de los individuos. El Comité de
los Derechos del Niño respondió a un informe de Gabón en 2002 de la siguiente manera: "El Comité recomienda
que el Estado Parte: a) lleve a cabo un estudio integral para determinar la naturaleza y magnitud de los problemas
de salud de la adolescencia, y que, con la participación total de la adolescencia, utilice dicho estudio como base
para formular políticas y programas de salud de la adolescencia, centrándose particularmente en la prevención de
las ETS y el embarazo precoz, notablemente mediante nuevos esfuerzos para informar a la adolescencia respecto a
la anticoncepción" [7].
2. Si un Estado no toma suficientes medidas para sancionar a las personas que cometen abuso sexual contra las ado-
lescentes, que pueda llevar al embarazo no deseado, dicho Estado posiblemente no esté protegiendo los derechos
de estas mujeres. En 2002, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que Malaui: "b) investigara adecuada-
mente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial sensible al niño, y que se aplicaran sanciones a
los perpetradores y se prestara debida atención para garantizar el derecho del niño a la intimidad; c) prestara ser-
vicios para la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de las víctimas de violación, abuso, olvi-
do, maltrato, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención; y tomara medidas
para impedir la penalización y estigmatización de las víctimas" [8].
3. Si un Estado no toma medidas adecuadas para garantizarles a todas las mujeres acceso a atención médica adecua-
da, dicho Estado posiblemente no esté asegurando que ellas gocen del beneficio completo de sus derechos
humanos. El Comité de Monitoreo para CEDAW, instó al Gobierno de India a asignar recursos desde una "pers-
pectiva del derecho de la mujer a la salud" como parte de un enfoque holístico en la salud de la misma [9].
Los Comités también producen Recomendaciones Generales y Observaciones Generales que explican en más detalle
cómo se deben entender e interpretar determinados artículos de las convenciones. Mediante dichas recomenda-
ciones, los Comités elaboran criterios para determinar cuán bien los Estados observan los tratados ratificados. Por
ejemplo, el Comité CEDAW publicó las Recomendaciones Generales 19 y 24, a fin de ayudar a los gobiernos a iden-
tificar violaciones de los derechos humanos en las áreas de violencia contra la mujer y de la salud de las mujeres,
respectivamente. El Comité de Derechos Humanos, que monitorea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ha emitido varias Observaciones Generales, incluida la Observación General 28 sobre la igualdad de dere-
chos entre los hombres y las mujeres.
Las Recomendaciones y Observaciones Generales de los Comités de Monitoreo de Tratados establecen criterios
para evaluar el cumplimiento de los Estados con las convenciones. Estos criterios se centran en datos basados en
eventos y estándares [10]. Los datos basados en eventos se refieren a violaciones individuales de los derechos humanos (por
ejemplo, cuando una mujer es forzada a someterse a la esterilización o cuando se le niega atención obstétrica de
emergencia). Los datos basados en estándares se refieren a resultados basados en la población (por ejemplo, tasas persis-
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tentemente altas de morbilidad y mortalidad materna) que pueden indicar negación sistemática de los derechos
humanos. El uso de datos basados en pruebas por parte de los Comités, requiere que los gobiernos expliquen, por
ejemplo, por qué existen las altas tasas de mortalidad materna; si no pueden dar explicaciones razonables, se puede
presentar un caso en uno de los tribunales de justicia internacionales. Las decisiones de los tribunales interna-
cionales son jurídicamente obligatorias para los Estados, a diferencia de las recomendaciones de acción hechas por
los Comités.
Las convenciones pueden ser herramientas útiles en los esfuerzos para armonizar las leyes y políticas contradictorias
en un país. Por ejemplo, en Mali el código penal prohíbe el aborto en todos los casos, mientras que la Política
Nacional de Población lo permite si la salud de la mujer o del feto corre peligro [11]. Al hacer referencias a las dis-
posiciones de los tratados y las recomendaciones de los Comités de Monitoreo de Tratados concernientes a la mor-
talidad materna e infantil, las ONG en Mali pudieron abogar por cambios para reformar la ley de conformidad con
la Política Nacional de Población.
Declaraciones y consensos de conferencias
Las conferencias internacionales convocadas por las Naciones Unidas y los organismos de la ONU, tales como la OMS,
emiten declaraciones y consensos tales como los programas de acción. Cuando los gobiernos firman dichas declara-
ciones, expresan la intención de honrar las acciones recomendadas. Estos documentos son políticos, no jurídicos; es
decir, no implican obligaciones ni establecen responsabilidad de los Estados en el marco del derecho internacional de
derechos humanos. Generalmente, los gobiernos no reconocen nuevos derechos en las conferencias internacionales. Por
ello, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en 1994, se afirmó que los
derechos reproductivos comprenden derechos que ya han sido reconocidos en tratados internacionales.
A pesar de que las declaraciones y consensos no tienen ningún estatus legal, pueden servir de fuentes suplemen-
tarias (extra) de interpretación jurídica; los Comités de Monitoreo de Tratados los utilizan como marcos de refe-
rencia para evaluar las acciones de los Estados. El Comité CEDAW adoptó el Programa de Acción de la CIPD
como fundamento para sus observaciones y recomendaciones respecto a la observancia de los Estados de los dere-
chos humanos en el área de salud sexual y reproductiva.
Además, las declaraciones y consensos internacionales son valiosos para ayudar a promover las normas sociales que
reiteran los compromisos de los gobiernos por garantizar el respeto de los derechos humanos. Fue éste el caso, por
ejemplo, cuando en la Conferencia de los Derechos Humanos Universales, celebrada en 1993, se emitió la
Declaración y el Programa de Acción de Viena [12]:
"Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante
e indivisible de los derechos humanos universales. La plena e igual participación de las
mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los planos nacional,
regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia basada en el género y todas las formas de acoso y explotación sexuales,
en particular las derivadas de prejuicios culturales y de trata internacional de per-
sonas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser
eliminadas. Para lograr dicho objetivo, se deben impulsar medidas legislativas, acom-
pañadas de actividades nacionales y de cooperación internacional en esferas tales
como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la
salud, y el apoyo social.
Los derechos humanos de las mujeres deben formar parte integrante de las activi-
dades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de
todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con las mujeres.
La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos insta a los Gobiernos, las institu-
ciones y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que inten-
sifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos
de las mujeres y de las niñas."
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Muchas conferencias internacionales patrocinadas por la ONU son seguidas por reuniones de estudio, tal como las
reuniones de estudio de cinco años de la CIPD (CIPD +5) y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995
(Beijing +5), celebradas en 1999 y 2000, respectivamente. Las declaraciones emitidas en dichas reuniones de estu-
dio también son documentos políticos, no jurídicos.
En este documento, el término estándares internacionales de los derechos humanos se utilizará para referirse tanto a las
convenciones como a las declaraciones y consensos.
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Parte 2: Los derechos humanos y la salud reproductiva
El derecho a la salud
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 1976, afirma "el dere-
cho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". También dice que los Estados
deben tomar medidas para garantizar "la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad". La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con-
tra la Mujer, en vigor a partir de 1981, especificó de manera explícita el derecho a la salud para las mujeres,
declarando que éste incluye servicios de salud relacionados con la planificación familiar, el embarazo, el parto y el
período postnatal. En 1999, el Comité CEDAW añadió que los Estados "eliminarán la discriminación contra la
mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital…"
La Recomendación General 24 del Comité CEDAW señala que el derecho a la salud incluye:
provisión de información y educación sobre la salud
servicios orientados hacia la conservación y recuperación de la salud, incluida la rehabilitación
medidas para prevenir y lidiar con problemas de salud pública, tales como epidemias, mortalidad infantil y
mortalidad materna
mecanismos para monitorear y orientar la administración de la salud
medios para obtener justicia cuando los derechos humanos de un individuo han sido violados, o su salud e
integridad personal han sido perjudicadas debido a actos u omisiones de los agentes estatales o personas pri-
vadas, de conformidad con las responsabilidades civiles, penales o administrativas establecidas.
Derechos de salud sexual y reproductiva
A parte de CEDAW, la mayoría de las convenciones de derechos humanos no se refieren explícitamente a los dere-
chos sexuales y reproductivos. En vez de ello, se refieren a los derechos humanos relacionados con la salud, la infor-
mación y la educación, la supervivencia y seguridad de la persona, la vida, la intimidad y confidencialidad, la tortu-
ra y el trato inhumano, y la no discriminación. (Véase el Apéndice II para referencias a las disposiciones de tratados
importantes en las que se expresan los derechos.) Por tanto, es importante demostrar cómo se pueden aplicar estos
derechos humanos a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo, refiriéndose a la orientación proporcionada por los
Comités de Monitoreo de Tratados [6].
La Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF) ha examinado los derechos humanos en diversas
convenciones, a fin de definir cómo se pueden expresar los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva
[13]. La IPPF identificó 12 derechos sexuales y reproductivos y publicó una carta y directrices que los explican; estos
documentos de referencia son utilizados por organizaciones en todo el mundo. El Centro de Derechos Reproduc-
tivos diferenció los 12 derechos como parte de dos grupos amplios: los derechos relacionados con la atención a la
salud reproductiva y los derechos relacionados con la autodeterminación reproductiva, es decir, los derechos de los
individuos para tomar decisiones sobre su propia salud reproductiva [14]. Otros han hecho hincapié en la importan-
cia de reconocer que estos derechos "…implican más que la función biológica del vientre de una mujer….[de man-
era que] las estrategias de salud reproductiva deben abordar las formas en que los hombres ven e influyen en la
reproducción de las mujeres, así como las formas en que los hombres ven su propia vida y responsabilidades
reproductivas" [3].
A continuación se presentan los derechos sexuales y reproductivos identificados por la IPPF y clasificados por el
Centro de Derechos Reproductivos, así como las citas textuales pertinentes de tres de las convenciones más rele-
vantes y sus Comités de Monitoreo de Tratados: el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Comité de
Derechos Humanos), la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer
(Comité CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Comité de los Derechos del Niño). Sería justo
decir que, hasta la fecha, los derechos relacionados con la atención médica han ganado mayor aceptación en las
sociedades de muchos países, que los derechos relacionados con la autodeterminación de las mujeres.
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DERECHOS RELACIONADOS CON LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA
El derecho a la igualdad y a la libertad de todas las formas de discriminación
significa que ninguna persona
debe sufrir discriminación en su vida sexual y reproductiva, o en su acceso a los servicios de salud, por motivos de raza,
etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, posición de familia, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, nacimiento u otro estado, o propiedad. En particular, esto significa que las adoles-
centes y mujeres adultas deben tener acceso a intervenciones en salud relacionadas con el embarazo y el parto (inclui-
da la atención postaborto y el aborto permitido por la ley), de manera que su salud esté protegida en el mismo grado
que la salud de los hombres. Las mujeres casadas y solteras deben tener el mismo acceso a todos los servicios de salud
reproductiva; y a las mujeres refugiadas y personas de minorías étnicas no les deben ser negado el acceso a estos servi-
cios debido a su estado civil o étnico. Entre los ejemplos de cómo podría ser violado este derecho figuran:
Los profesionales de la salud tratan a las pacientes de manera degradante o inhumana, basándose en su sexo,
estereotipos y prejuicios sexistas.
La atención postaborto es negada a una mujer que sufre complicaciones por un aborto espontáneo incomple-
to o por un aborto en condiciones de riesgo, debido a alguna característica personal (por ejemplo, ella es de
cierta raza, ella es VIH-positiva).
Citas textuales de convenciones y de los Comités de Monitoreo de Tratados
CEDAW, Artículo 12.1: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discri-
minación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planifi-
cación de la familia."
Recomendación General 24 del Comité CEDAW, párrafo 8: "Se alienta a los Estados Partes a ocuparse de
cuestiones relacionadas con la salud de la mujer a lo largo de toda la vida de ésta. Por lo tanto, para los efec-
tos de la presente Recomendación General, el término “mujer” abarca asimismo a la niña y a la adolescente."
Recomendación General 24 del Comité CEDAW, párrafo 31(c): "Dar prioridad a la prevención del embara-
zo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual, y reducir las tasas de mortalidad
derivadas de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida
de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas
impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos."
El derecho a la intimidad y la confidencialidad
significa que todos los servicios de salud sexual y reproducti-
va deben ser confidenciales y ofrecerse en privado, y que todas las mujeres tienen el derecho de tomar decisiones
reproductivas independientes y no forzadas. Entre los ejemplos de cómo podría ser violado este derecho figuran:
Los profesionales de la salud proporcionan información sobre una mujer que ha recibido atención relaciona-
da con el aborto, a los medios de comunicación o a terceros sin el consentimiento de la mujer.
Se requiere que una mujer obtenga el consentimiento de su esposo para que le efectúen un aborto permitido
por la ley.
"…puesto que las decisiones que una toma respecto a su cuerpo, específicamente
respecto