Más No. 8 - septiembre - octubre 2003

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Las mujeres deben ser incluidas en las Negociaciones y Acuerdos de Paz: ONU

Viernes 10 de octubre del 2003.

La resolución 1325 del 30 de octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reafirma el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz. Pide que se incluya a las mujeres en la negociación y aplicación de acuerdos de paz y que adopten una perspectiva de género.

A tres años de su expedición, la resolución de la ONU exhorta a las partes en un conflicto armado a que respeten el DIH aplicable a los derechos y la protección de mujeres y las niñas de la violencia, y que adopten medidas especiales para protegerlas por su razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales y de todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado.

Estos son algunos de los puntos importantes para tener en cuenta:

  • Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos.

  • Medidas para apoyar las Iniciativas de Paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de acuerdos de paz.

  • Garantía de la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y niñas, particularmente en lo relativo a la constitución y el sistema electoral.

  • Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plenamente el Derecho Internacional aplicable a los derechos y protección de las mujeres y niñas, en particular las obligaciones contempladas en los Convenios de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, las Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989 y las disposiciones pertinentes del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

  • Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea visible, de las disposiciones de amnistía.

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