DECLARACIÓN PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (SEMARNAP)

Para cumplir con la misión de transitar hacia el desarrollo sustentable, la SEMARNAP lleva a cabo una política para contener las tendencias del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, articulando los objetivos económicos y sociales con los ambientales. Las estrategias se basan en acciones que favorecen la equidad y la superación de la pobreza, así como el fomento de la participación social y la corresponsabilidad para la gestión ambiental.

La SEMARNAP reconoce que la igualdad de derechos, oportunidades y obligaciones para hombres y mujeres en el acceso, uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, son elementos fundamentales para alcanzar el desarrollo sustentable.

La presente declaración de política es un llamado a construir la perspectiva de equidad de género en la política ambiental de la SEMARNAP, basado en el marco legal nacional y en los compromisos internacionales firmados por el gobierno mexicano. También representa un reconocimiento de las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, y de la necesidad de impulsar una política ambiental que fomente relaciones más equitativas entre ambos géneros.

La SEMARNAP está consciente de que aún existen diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres respecto al acceso, control, uso y beneficio de los recursos y oportunidades para tomar decisiones, así como de sus responsabilidades respecto al desarrollo sustentable.

Por ello, la SEMARNAP comprende que la adopción de una política ambiental con enfoque de género significa considerar tanto a las mujeres como a los hombres y las relaciones entre ambos con los recursos naturales. También implica actuar bajo una perspectiva global que considere, la diversidad nacional y regional, y factores tales como clase, situación económica, grupo étnico y edad.

Marco Legal Nacional

En el marco del Artículo 4o. de la Constitución Política de la República Mexicana se establece la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer. Asimismo, en el Artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se señala que “las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable”.

Consecuentemente, el Plan Nacional de Desarrollo 1995 - 2000 señala como una prioridad de la política social, “promover la plena y efectiva participación de la mujer en la vida económica, social, política y cultural del país, lo que debe contribuir a consolidar las condiciones para que tome parte en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones con el varón”.

Un instrumento de la política nacional con carácter obligatorio para las dependencias federales es el Programa Nacional de la Mujer 1995 - 2000 Alianza para la Igualdad, el cual promueve “estrategias que persiguen cambios no sólo de índole material, sino también transformaciones en las actitudes, creencias, prácticas y conductas de hombres y mujeres, que posibiliten el fortalecimiento de una cultura de la igualdad que, al preservar lo mejor de nuestros valores y tradiciones, sea también fuente de renovación permanente de relaciones sociales e interpersonales más equitativas e igualitarias”.

Marco Internacional

El gobierno mexicano ha suscrito diversos convenios y declaraciones internacionales tanto en materia de Medio Ambiente como de Equidad de Género, entre otros: el Convenio de la Diversidad Biológica, la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración sobre Población y Desarrollo, y la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer.

Destacan entre los anteriores, los compromisos asumidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), donde se retoman los lineamientos de la Agenda 21 respecto a la participación de la mujer en: la ordenación nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente; la eliminación de la discriminación por motivos de sexo y en garantizar el acceso de la mujer a los recursos (tierra, y otros), así como a la educación y al empleo seguro (Capítulo 24).

En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Pekín 1995), nuestro país se comprometió también a realizar tareas encaminadas a reconocer y apoyar la participación de la mujer en la gestión de los recursos naturales y en la protección del medio ambiente, a través de su acción efectiva en la toma de decisiones; en la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas en favor del desarrollo sustentable y en la evaluación de los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer.

La perspectiva de equidad género en la política ambiental

La Semarnap se compromete a cumplir los acuerdos nacionales e internacionales que favorezcan la equidad de género, ya que reconoce que en el acceso, uso, manejo y conservación de los recursos naturales, hombres y mujeres tienen participaciones y responsabilidades diferenciadas, mismas que varían entre una región y otra. A menudo, las mujeres realizan sus contribuciones a la familia, la comunidad y la sociedad con acceso desigual al control, uso y beneficio de los recursos. Frecuentemente estas diferencias se presentan en un contexto de discriminación y relaciones desiguales de poder.

La SEMARNAP reconoce que trabajar con un enfoque de equidad de género significa analizar y comprender los diferentes papeles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de hombres y mujeres, e implica ir más allá del simple reconocimiento de las diferencias de género y trascender hacia la búsqueda de relaciones más complementarias y equitativas entre mujeres y hombres, en relación al uso, manejo y conservación de los recursos, tanto naturales como económicos y sociales.

El enfoque transversal de género

La SEMARNAP comprende que la adopción de una perspectiva de equidad de género se logra a través de un proceso de evaluación de las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier acción planeada, incluyendo políticas o programas en cualquier área y a todo nivel. Este proceso toma en cuenta las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres para lograr una dimensión integral en el diseño, instrumentación, monitoreo y evaluación de los proyectos de la institución.

La SEMARNAP considera que para permear la política ambiental de una perspectiva de género es necesario fijar lineamientos y mecanismos de carácter técnico, jurídico y administrativo, así como supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas que contribuyan a que hombres y mujeres participen y se beneficien igual y equitativamente de la política para el desarrollo sustentable.

Instrumentación de la Política de Equidad de Género

Conjuntamente con la adopción de esta declaración para la equidad de género, se diseñará e instrumentará el Programa de Trabajo de la SEMARNAP donde se plasmarán las medidas institucionales, que en el marco de una política de género, llevará a actuar con mayor certeza para contrarrestar las desventajas que hasta ahora mantiene la población femenina. Asimismo, la SEMARNAP comprende que la implementación de la política y programa de trabajo requieren de la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, y que lo esfuerzos para alcanzar las metas señaladas deberán realizarse de manera coordinada.

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