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PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO
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DICTAMEN No. 165
HONORABLE ASAMBLEA :
Fue turnada a esta
Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación la INICIATIVA DE LEY QUE
CREA EL INSTITUTO BAJACALIFORNIANO DE LA MUJER, presentada ante esta Honorable
XVI Legislatura Constitucional, por la Diputada Ma. del Refugio Olivia Villalaz
Becerra, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Equidad y Género.
La Comisión que
suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I,
49, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa
de Reformas precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes,
A N T E C E D E N T E S :
I. Con fecha 12 de
Noviembre de 1998; la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género presentó
ante el Presidente de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado, la
Iniciativa de Ley en comento.
II.
Recibida
que fue la Iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva conforme a la
facultad conferida por el inciso e) de la fracción II del artículo 37 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a
la suscrita Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
III. Esta Comisión de
Legislación procedió al análisis y estudio del proyecto de Ley, mismo que una
vez analizado en todos y cada uno de sus términos, se estimó viable proceder a
su adecuación conforme al marco jurídico vigente, para lo que se estructuró un
Proyecto Alterno a la Iniciativa analizada.
IV. Una vez realizada la
correspondiente adecuación, la suscrita Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales estimó procedente y viable jurídicamente el Proyecto Alterno,
mismo que sirvió de antecedente para realizar el Dictamen No. 76, de fecha 28
de Enero del año 2000.
V. En fecha 31 de Enero
del presente, el Dictamen No. 76 fue sometido a la consideración del Pleno de
esta H. Legislatura; mismo que emitió un total de 11 votos a favor y 13
abstenciones, motivo por el que el dictamen señalado no fue aprobado, y fue
asimismo regresado a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para proceder nuevamente a su análisis.
VI. Recibido que fue de
nueva cuenta por la Comisión que suscribe, los grupos parlamentarios de los
Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron ante la
misma, para su consideración, un proyecto alterno para la creación del
Instituto.
VII. En sesión de fecha
26 de Octubre del presente, esta Comisión de Legislación resolvió por acuerdo
de sus integrantes, adecuar el contenido del Proyecto Alterno de fecha 28 de
Enero, con las aportaciones hechas por los grupos parlamentarios de los
Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, referidas en el punto
VI de los Antecedentes del presente Dictamen.
VIII. Asimismo, la Mesa
de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social, a través de la
Unidad Técnica de Apoyo, y con la participación de las organizaciones de
mujeres y la sociedad en general, procedió a la elaboración de una propuesta
para adecuar el contenido de la Iniciativa en estudio.
IX. Una vez presentada la
propuesta señalada en el antecedente VIII de este Dictamen, esta Comisión
estimó viable retomar su contenido, mismo que sirvió de base para concretar la
adecuación de la multicitada iniciativa de ley.
1. DE LA MOTIVACION DE LA
PROPUESTA
El
autor de la iniciativa plantea en su exposición de motivos, los siguientes
argumentos:
Alude
primeramente, a la importancia de la Comisión de Equidad y Género como el
instrumento para incorporar la perspectiva de género dentro del proceso
legislativo; asimismo, plantea la necesidad de crear normas que garanticen los
derechos que hasta la fecha han permanecido en un plano meramente declarativo.
Aunado a ello,
considera la necesidad de adecuar las instituciones públicas conforme a las
necesidades sociales actuales; considerando además que la equidad constituye un
reclamo social, y como tal debe asumirse en compromiso de la Legislatura; y
particularmente, como un reto de la Comisión de Equidad y Género.
Por otra parte,
la Iniciativa toma como antecedente la importancia de los Programas Nacional e
Interinstitucional de la Mujer, dentro de los cuales se coordinan acciones y
esfuerzos de diversas instituciones, encaminados al mejoramiento de la mujer, y
específicamente, de la mujer bajacaliforniana; procurándole un trato equitativo
en todos los ámbitos del desarrollo.
Consecuentemente,
la ley propuesta pretende contribuir a consolidar la coordinación entre las
diversas instituciones, mediante el establecimiento de esquemas permanentes de
vinculación, que por una parte garanticen tal coordinación institucional, y por
otra aseguren la ejecución de las acciones previstas en los programas
correspndientes.
Asimismo, el
autor de la iniciativa plantea la conveniencia de las facultades del instituto,
ya que dentro de las mismas se incluye la promoción de la cooperación de
organismos internacionales en el desarrollo de proyectos específicos, así como
el establecimiento de concertaciones y diseño de mecanismos de consulta y
vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de la mujer; para lo
cual contará con órganos de gobierno que garanticen la participación
gubernamental y ciudadana en los ámbitos político y social.
Adicionalmente,
expone la conveniencia presupuestaria, toda vez que propone que el Instituto
participe de las aportaciones del programa nacional, y de aportaciones
provenientes de organismos nacionales e internacionales.
En congruencia
con lo anterior, el autor de la Iniciativa expone la necesidad de equiparar la
aplicación de la norma fundamental, al contenido de la misma; ya que en su
numeral cuarto establece la igualdad entre la mujer y el hombre, mientras que
en la realidad tal disposición no se aplica de manera efectiva. De tal modo,
esa situación ha propiciado el impulso de los programas y acciones mencionados,
cuyos antecedentes se encuentran en las declaraciones y convenciones
internacionales en defensa de los derechos de la mujer.
Finalmente, la
Iniciativa expone como antecedente, el reconocimiento del Gobierno Federal a la
necesidad imperante de promover la participación plena y efectiva de la mujer
en todos los ámbitos del desarrollo, en igualdad de condiciones con el hombre.
2.
DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL
La norma fundamental establece de manera expresa en
su artículo 4o., el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. De la
norma constitucional antes aludida encontramos que su texto dispone de manera
precisa y sin dar lugar a interpretaciones distintas, el fundamento que da
origen al principio de equidad y género; y particularmente, en relación al
objeto del presente estudio, da fundamento a la promoción de acciones previstas
en el proyecto de ley en cuestión, en aras de lograr como fin último, la
consolidación y garantía de la igualdad de derechos de la mujer.
Dentro de los diversos documentos de Derecho
Internacional, destacan por su trascendencia, y sirven de fundamento a la
Iniciativa en estudio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
establece dentro de los artículos 1º, 2º y 7º, el principio de igualdad entre
las personas; proclamando al efecto, la igualdad de derechos y dignidad; la
igualdad basada en la no distinción de raza, color, sexo, idioma o religión; la
igualdad en el derecho a ser protegido por la Ley, y específicamente, el de ser
protegido contra toda discriminación; así como el deber de todos los seres
humanos de comportarse fraternalmente, en aras de los derechos que la propia
Declaración consagra.
Adicionalmente a la
Declaración de Derechos Humanos, la Declaración
Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, establece normas
encaminadas primeramente, a la adopción de medidas apropiadas para
educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la
eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la idea de la inferioridad
de la mujer. Por otra parte, prevé la adecuación del marco legal; con el objetivo
final de garantizar la igualdad de derechos a la mujer; básicamente en lo
relativo a protección Jurídica de la mujer contra toda forma de discriminación;
derecho a votar y ser elegible en cargos públicos, así como a participar en
referéndums; derechos relativos a nacionalidad; adquisición y disposición de
bienes, libertad para contraer matrimonio e igualdad de derechos durante el
matrimonio y su disolución; disposiciones penales no discriminatorias; combate
de la trata de mujeres y explotación de prostitución; acceso a la educación en
todos los niveles; participación dentro de la vida económica y social; derecho efectivo al
trabajo, y protección de la mujer en razón de su naturaleza física.
Concretizando los
lineamientos anteriores, la Declaración convoca a los Gobiernos, organismos no
gubernamentales e individuos, a promover la aplicación de los principios
establecidos en la misma.
Por
último, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer,
constituye la instancia en la cual los Estados miembros convinieron la adopción
de medidas tendientes a evitar o eliminar la discriminación contra la mujer; y
específicamente, dentro de las áreas de Derechos Humanos y Garantías
Fundamentales, participación en la vida política y pública del Estado; igualdad
de derechos en la esfera de la educación, el empleo, y en general en las
esferas económica y social; acceso a la prestación de servicios médicos;
participación en el desarrollo rural y sus beneficios; y en las relaciones
familiares y el matrimonio.
Partiendo del contenido del Plan Nacional de
Desarrollo, es importante señalar que dentro de sus objetivos fundamentales, el
plan prevé la consolidación de un régimen de convivencia social en torno al
derecho y la aplicación igualitaria de la ley; asimismo, un mayor desarrollo
social que propicie y amplíe la igualdad de oportunidades tanto en lo
individual, como en lo colectivo.
De
tal modo, por lo que hace a consolidar la convivencia social, y retomando el
propio texto del Plan, este se apoya en
las reformas constitucionales de 1994, para ratificar la necesidad de
transformar el sistema de justicia, a través de la adecuación normativa
correspondiente. Por cuanto al desarrollo social, el Plan determina como
política el sustento federalista y la participación corresponsabilizada de
organizaciones sociales y ciudadanas; y como objetivo de dicha política, el
propiciar la igualdad de oportunidades y condiciones sociales, que garanticen
los Derechos Fundamentales, definiendo para tales efectos, estrategias y líneas
de acción. Dentro de estas últimas, se destaca la problemática de la mujer, que
como parte del renglón de población, establece una serie de medidas tendientes
a garantizar la igualdad de oportunidades dentro de todos los ámbitos de
participación social.
Cabe
hacer mención, que como parte de los Programas Sectoriales del Plan Nacional,
se determina la existencia del Programa Nacional de la Mujer, mismo que se
señala con posterioridad.
En
el ámbito local, el Plan Estatal de Desarrollo en concordancia con el Plan
Nacional establece como parte del rubro de bienestar social, objetivos y
estrategias poblacionales; dentro de los que está contemplado el reconocimiento
al valor integral de la mujer y su participación igualitaria en los ámbitos
político, social, cultural y económico. Derivado de lo anterior, el Plan
Estatal prevé el fortalecimiento de programas de desarrollo y participación de
la mujer.
El Programa Nacional de la Mujer, como parte de los
programas sectoriales contemplados por el Plan Nacional de Desarrollo, expone
los aspectos más relevantes de la problemática de la mujer, así como los
objetivos, estrategias y líneas programáticas propuestas para resolver dicha
problemática; de tal modo, el programa establece los retos prioritarios que
sirven de directrices para su estructuración y desarrollo.
Asimismo, el
contenido de las prioridades, objetivos y líneas programáticas atienden las
áreas de educación, servicios de salud, participación de la mujer en la toma de
decisiones, protección de los derechos de la mujer, prevención y eliminación de
violencia, combate a la pobreza, apoyo a mujeres trabajadoras y estímulo de su
capacidad productiva, distribución de responsabilidades hombre-mujer,
valoración del trabajo doméstico y eliminación de imágenes estereotipadas.
Por otra parte,
el programa recoge los lineamientos generales previstos en los objetivos de la
Ley General de Población y su reglamento, mismos que se orientan a promover la
participación de la mujer en los procesos económico, político, social y
cultural; así como su participación activa en las decisiones, responsabilidades
y beneficios del desarrollo.
Es importante
aludir que en el ámbito estatal, el Programa Interinstitucional de la Mujer
plantea como objetivo general, el reconocimiento pleno al valor integral de la
mujer, y el fortalecimiento de la igualdad de oportunidades en los ámbitos
político, social, cultural y económico; lo anterior de conformidad con la Ley
de Población del Estado, que establece dentro de los lineamientos relativos a
la planeación demográfica, el de reafirmar la igualdad de los varones y de las
mujeres en el seno familiar, y evitar toda forma de discriminación individual o
social hacia la mujer, por cuanto a su condición natural de la maternidad.
Dentro
de la organización de la administración pública local, las facultades relativas
a la problemática de la mujer son previstas por la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, dentro de las atribuciones de la Secretaría
General de Gobierno, entidad a la que se le atribuye la “participación y coordinación en su caso, de las actividades
relacionadas con la política poblacional”. En el mismo sentido, la
planeación demográfica tiene como objetivo, el de reafirmar la igualdad del
hombre y la mujer.
Específicamente,
la Ley Estatal de Población contempla las normas relativas a la política
poblacional; para lo cual definen a la política estatal de población como
responsabilidad del Ejecutivo del Estado. Asimismo, la ley prevé como mecanismo
para planear las políticas y acciones en materia de población, la elaboración
de un programa a cargo del Consejo Estatal de Población.
En
relación a lo anterior, cabe señalar que la ley establece como aspectos
principales de la planeación poblacional: a)
Los objetivos de la planeación demográfica y b) Objetivo general del programa
de población. Ahora bien, en relación al tema de el presente estudio, las
disposiciones mencionadas establecen los siguientes lineamientos:
1) El
programa formulado por el Consejo deberá enmarcarse dentro de los lineamientos de
la planeación nacional y estatal de desarrollo;
2) Dentro
de los objetivos de la planeación demográfica, la ley contempla la paternidad
responsable como meta de la reafirmación de valores y principios familiares;
vincular el núcleo familiar con los objetivos de la planeación; y de manera
particular, el de Reafirmar la igualdad de los varones y de las mujeres,
evitando toda forma de discriminación individual y social hacia la mujer;
3) Como
objetivo general del programa, establece el fortalecimiento de la política de
población, reforzando las acciones y dependencias de los diferentes sectores,
para que mediante los procesos de información y educación los habitantes se
concienticen y modifiquen sus conductas y actitudes.
Derivado de los
lineamientos aludidos con anterioridad, se prevé la instrumentación del
Programa Operativo Anual; ahora bien, dicho Programa señala como instancia
coadyuvante al Grupo Interinstitucional de la Mujer, instancia encargada de dar
seguimiento a las estrategias y líneas de acción relacionadas con los objetivos
y finalidades en favor de la mujer.
De todo lo
anterior, se concluye el origen de los programas relativos a la mujer, como
parte de las facultades en materia poblacional; y lógicamente, la concordancia
que tales programas y acciones deben guardar con las disposiciones en materia
de población.
7.
DE LA MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA LEY.
En resumen, y de conformidad con los argumentos
plasmados en la exposición de motivos, la propuesta de Ley se orienta
primordialmente a las necesidades sociales actuales, en relación a la
problemática de la mujer. De tal modo, el proyecto en estudio establece la
existencia del Instituto, como organismo encargado de realizar acciones
encaminadas a resolver la problemática de la mujer en el Estado, promoviendo su
participación integral y equitativa, en todos los ámbitos de desarrollo.
Atendiendo a lo
anterior, el contenido de la ley propuesta es acorde a las necesidades y
motivaciones expresadas, para lo cual propone una serie de atribuciones que
contribuyen al logro de los objetivos expuestos. Por otra parte, en relación al
análisis de la Iniciativa en lo particular, este se describe en los apartados
posteriores.
8.
DEL
OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO BAJACALIFORNIANO DE LA MUJER
Con relación al objeto del Instituto previsto por la
Iniciativa, este consiste en coordinar y ejecutar las acciones del Programa
Interinstitucional de la Mujer; para efectos de emitir la observación
correspondiente, primeramente se considera pertinente citar los siguientes
señalamientos:
Por lo que se refiere al
Programa Interinstitucional de la Mujer, este incorpora las acciones
correspondientes a los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, a través de
la participación coordinada de las diversas entidades de gobierno, cuyas
atribuciones correspondan a los objetivos y líneas de acción en torno a la
mujer. Este programa se crea al amparo de las disposiciones en materia de
población, conforme a las normas previstas por la Ley de esta materia.
Al respecto, la precitada
Ley establece los lineamientos para la Planeación Demográfica, para tal efectos
y como parte de las acciones correspondientes a la misma, prevén la publicación
del Programa de Población, en el marco de los Planes Nacional y Estatal de
Desarrollo. Asimismo, como parte de los objetivos de la planeación; esta el de
reafirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en el seno familiar, así
como evitar la discriminación a la mujer, en relación con la maternidad.
En relación al Programa de
Población, este se integra con los principios, objetivos y estrategias que
sustentan las acciones programáticas en torno a la población; su objetivo
general consiste en fortalecer la política de población, reforzando las
acciones de los diversos sectores, para concientizar a la población, con el fin
de lograr modificar sus conductas y actitudes, en aras de una actuación más
responsable. Finalmente, cabe señalar que la ley prevé la inclusión dentro del
Programa de Población, de mecanismos de vinculación de este, con los programas
federales y municipales.
En adición a lo anterior,
es importante mencionar, que el Programa Estatal de Población, tiene como medio
de ejecución, el Programa Operativo Anual, mismo que define la realización de
las tareas del Programa Estatal, pero realizadas a corto plazo; permitiendo por
una parte, dar seguimiento y continuidad a las actividades planteadas en el
programa estatal, y por la otra, tener un medio de control de actividades y
objetivos proyectados a mediano plazo.
Por
otra parte, las instancias de coordinación en materia de población en el Estado
se integran mediante el Subcomité Especial de Población del COPLADE, Comité
Municipal de Población, y los Grupos Interinstitucionales respectivos. En
referencia al tema que nos ocupa, la instancia correspondiente es el Grupo
Interinstitucional de la Mujer, cuyo objetivo consiste en fomentar y fortalecer el pleno reconocimiento al valor integral de la
mujer, al proporcionar espacios de oportunidades en el ámbito político, social,
cultural, deportivo y económico, tarea primordial del Estado y Sociedad.
De
todos los señalamientos anteriores, se observa que dentro de las atribuciones
en materia de población están contempladas las acciones en torno a la mujer;
del mismo modo, las disposiciones en materia de población dan origen a la
creación del Grupo Interinstitucional de la Mujer, y por consecuencia, al
Programa Interinstitucional de la Mujer, mismo que tiene su fundamento en los
respectivos programas de población. A ese respecto, y por lo que se refiere al
objetivo que la Iniciativa propone para el Instituto de la Mujer, consideramos
que no es factible que el objeto del Instituto se refiera a coordinar las
acciones del Programa Interinstitucional de la Mujer; lo anterior en razón de
que tanto el Programa Interinstitucional de la Mujer, como las normas que dan
origen al mismo corresponden a la materia poblacional; en virtud de ello, tanto
la coordinación, como la ejecución de acciones, corresponde al organismo
titular de población.
Ahora
bien, resulta factible que el pretendido Instituto, establezca su objeto y
desarrolle sus funciones en base a los programas poblacionales, y
particularmente, al Programa Interinstitucional de la Mujer; participando de
manera directa en las acciones derivadas de este último, sin embargo
consideramos viable que tanto el objeto, como las acciones del Instituto de la
Mujer, sean acordes a los lineamientos en la materia; en función de lo cual, se
considera viable modificar el objeto propuesto para el Instituto, adecuándolo a
las disposiciones ya mencionadas.
Por lo que se
refiere a las atribuciones del Instituto, el proyecto de Ley establece las de
presidir el subcomité y apoyar en la creación de otros subcomités de la mujer
en el COPLADE; integrar el apartado relativo dentro del programa operativo
anual de acciones gubernamentales; fungir como órgano consultivo del Ejecutivo;
ser enlace permanente ante la Coordinación del Programa Nacional de la Mujer;
contribuir a la aplicación de orientaciones del Programa Nacional de la Mujer,
promover concertaciones y apoyos en favor de la política de género, así como la
cooperación de organizaciones internacionales en proyectos específicos, la
capacitación de servidores públicos orientado a incorporar la política de
género, promover la creación de instancias de atención a la mujer y programas
de atención a grupos vulnerables, promover modificaciones al marco legal para
garantizar la igualdad de oportunidades, diseñar mecanismos de consulta y
vigilancia de las políticas de apoyo a la mujer, así como contribuir a evitar
la utilización de imágenes estereotipadas de la mujer.
En cuanto a las
atribuciones otorgadas al Instituto, consideramos que si bien estas son acordes
a la finalidad para la cual se crea la ley, no obstante es necesario analizar
su procedencia, en relación con el marco jurídico correspondiente.
De lo anterior,
es importante señalar, que por cuanto se refiere a aquellas actividades que se
derivan del Programa Interinstitucional de la Mujer, Programa Nacional de la
Mujer, así como los Subcomités del COPLADE; y de conformidad con las
observaciones emitidas en apartados anteriores, tales programas y acciones
corresponden a las disposiciones en materia de población, mismas de las cuales
derivan las atribuciones y acciones relacionadas con la mujer. De lo anterior
se observa que el texto de las atribuciones señaladas para el Instituto de la
Mujer, implicaría duplicidad de funciones con el organismo titular en materia
de población; en virtud de ello, esta Dirección estima pertinente
modificar el contenido de las
atribuciones enumeradas para el Instituto, a efecto de adecuarlas a las normas
establecidas por las normas de población, mismas que constituyen la base jurídica
de la ley propuesta.
9.
DE LA ADECUACION DEL PROYECTO DE LEY.
Dadas las consideraciones y observaciones derivadas
del análisis y estudio de la Iniciativa; se estimó conveniente proponer un
proyecto alternativo de Ley, con la finalidad de salvaguardar la intención
legislativa de la misma, para lo cual se conservó en esencia la propuesta
inicial y se retomó parcialmente su contenido; realizando las adecuaciones
pertinentes para evitar duplicidad de funciones en el ámbito de la Ley de
Población y el marco jurídico correlativo; adicionalmente, fueron incorporadas
las propuestas derivadas del trabajo conjunto tanto de los grupos
parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional;
así como del trabajo realizado por la Mesa de Coordinación Especializada en
Bienestar y Desarrollo Social, con la participación de diversos grupos de
mujeres y de la sociedad en general. Asimismo, la Comisión que suscribe,
considero conveniente hacer algunas precisiones gramaticales y modificar la
integración del Consejo Directivo, contemplada en el Artículo 11 de su cuerpo
integrando la fracción III a la fracción II, reduciendo de cinco integrantes
del Consejo Consultivo, a solamente la presidenta o presidente del mismo.
Igualmente se recorren ascendentemente las fracciones IV y V, quedando en la
fracción III cinco vocales municipales y en la IV una Secretaría Técnica que
será la Directora o Director del Instituto. Por otra parte en el Artículo 15,
se adiciona al inciso b) después de un punto y seguido de su redacción la
siguiente disposición: ”En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto
de calidad. Finalmente, de las propuestas señaladas anteriormente, se emitió el
siguiente proyecto alterno:
“LEY
DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”
ARTÍCULO
1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general
en el Estado de Baja California en materia de equidad de género entre hombres y
mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos, en los términos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del
Estado.
ARTÍCULO
2.- Se crea el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, como
organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de atribuciones, objetivos y
fines, en los términos de esta Ley, el cual contará con la estructura
administrativa que determine el reglamento interior.
El
domicilio legal del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, será
la Ciudad de Mexicali, pudiéndose establecer oficinas representativas en otras
localidades de la entidad.
ARTÍCULO
3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
INSTITUTO:
al Instituto de la Mujer del Estado de Baja California;
CONSEJO
DIRECTIVO: al Consejo Directivo del Instituto de la Mujer del Estado de Baja
California;
CONSEJO
CONSULTIVO: al Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer del Estado de Baja
California.