PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO

 

DOCUMENTO INDEXADO:

Dictamen No. 165 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la H. XVI Legislatura, que incluye la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.

 

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

 

DICTAMEN No. 165

 

HONORABLE ASAMBLEA :

 

Fue turnada a esta Comisión, para su análisis, estudio y dictaminación la INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO BAJACALIFORNIANO DE LA MUJER, presentada ante esta Honorable XVI Legislatura Constitucional, por la Diputada Ma. del Refugio Olivia Villalaz Becerra, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Equidad y Género.

 

La Comisión que suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 44, 48 fracción I, 49, 64, 67, 114, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Reformas precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes,

 

A N T E C E D E N T E S :

 

I. Con fecha 12 de Noviembre de 1998; la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género presentó ante el Presidente de esta H. XVI Legislatura Constitucional del Estado, la Iniciativa de Ley en comento.

 

II. Recibida que fue la Iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva conforme a la facultad conferida por el inciso e) de la fracción II del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la suscrita Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

 

III. Esta Comisión de Legislación procedió al análisis y estudio del proyecto de Ley, mismo que una vez analizado en todos y cada uno de sus términos, se estimó viable proceder a su adecuación conforme al marco jurídico vigente, para lo que se estructuró un Proyecto Alterno a la Iniciativa analizada.

 

IV. Una vez realizada la correspondiente adecuación, la suscrita Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estimó procedente y viable jurídicamente el Proyecto Alterno, mismo que sirvió de antecedente para realizar el Dictamen No. 76, de fecha 28 de Enero del año 2000.

 

V. En fecha 31 de Enero del presente, el Dictamen No. 76 fue sometido a la consideración del Pleno de esta H. Legislatura; mismo que emitió un total de 11 votos a favor y 13 abstenciones, motivo por el que el dictamen señalado no fue aprobado, y fue asimismo regresado a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para proceder nuevamente a su análisis.

 

VI. Recibido que fue de nueva cuenta por la Comisión que suscribe, los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional presentaron ante la misma, para su consideración, un proyecto alterno para la creación del Instituto.

 

VII. En sesión de fecha 26 de Octubre del presente, esta Comisión de Legislación resolvió por acuerdo de sus integrantes, adecuar el contenido del Proyecto Alterno de fecha 28 de Enero, con las aportaciones hechas por los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, referidas en el punto VI de los Antecedentes del presente Dictamen.

 

VIII. Asimismo, la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social, a través de la Unidad Técnica de Apoyo, y con la participación de las organizaciones de mujeres y la sociedad en general, procedió a la elaboración de una propuesta para adecuar el contenido de la Iniciativa en estudio.

 

IX. Una vez presentada la propuesta señalada en el antecedente VIII de este Dictamen, esta Comisión estimó viable retomar su contenido, mismo que sirvió de base para concretar la adecuación de la multicitada iniciativa de ley.

 

A N A L I S I S    Y    E S T U D I O

 

1. DE LA MOTIVACION DE LA PROPUESTA

 

El autor de la iniciativa plantea en su exposición de motivos, los siguientes argumentos:

 

Alude primeramente, a la importancia de la Comisión de Equidad y Género como el instrumento para incorporar la perspectiva de género dentro del proceso legislativo; asimismo, plantea la necesidad de crear normas que garanticen los derechos que hasta la fecha han permanecido en un plano meramente declarativo.

 

Aunado a ello, considera la necesidad de adecuar las instituciones públicas conforme a las necesidades sociales actuales; considerando además que la equidad constituye un reclamo social, y como tal debe asumirse en compromiso de la Legislatura; y particularmente, como un reto de la Comisión de Equidad y Género.

 

Por otra parte, la Iniciativa toma como antecedente la importancia de los Programas Nacional e Interinstitucional de la Mujer, dentro de los cuales se coordinan acciones y esfuerzos de diversas instituciones, encaminados al mejoramiento de la mujer, y específicamente, de la mujer bajacaliforniana; procurándole un trato equitativo en todos los ámbitos del desarrollo.

 

Consecuentemente, la ley propuesta pretende contribuir a consolidar la coordinación entre las diversas instituciones, mediante el establecimiento de esquemas permanentes de vinculación, que por una parte garanticen tal coordinación institucional, y por otra aseguren la ejecución de las acciones previstas en los programas correspndientes.

 

Asimismo, el autor de la iniciativa plantea la conveniencia de las facultades del instituto, ya que dentro de las mismas se incluye la promoción de la cooperación de organismos internacionales en el desarrollo de proyectos específicos, así como el establecimiento de concertaciones y diseño de mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de la mujer; para lo cual contará con órganos de gobierno que garanticen la participación gubernamental y ciudadana en los ámbitos político y social.

 

Adicionalmente, expone la conveniencia presupuestaria, toda vez que propone que el Instituto participe de las aportaciones del programa nacional, y de aportaciones provenientes de organismos nacionales e internacionales.

 

En congruencia con lo anterior, el autor de la Iniciativa expone la necesidad de equiparar la aplicación de la norma fundamental, al contenido de la misma; ya que en su numeral cuarto establece la igualdad entre la mujer y el hombre, mientras que en la realidad tal disposición no se aplica de manera efectiva. De tal modo, esa situación ha propiciado el impulso de los programas y acciones mencionados, cuyos antecedentes se encuentran en las declaraciones y convenciones internacionales en defensa de los derechos de la mujer.

 

Finalmente, la Iniciativa expone como antecedente, el reconocimiento del Gobierno Federal a la necesidad imperante de promover la participación plena y efectiva de la mujer en todos los ámbitos del desarrollo, en igualdad de condiciones con el hombre.

 

2. DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

 

La norma fundamental establece de manera expresa en su artículo 4o., el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. De la norma constitucional antes aludida encontramos que su texto dispone de manera precisa y sin dar lugar a interpretaciones distintas, el fundamento que da origen al principio de equidad y género; y particularmente, en relación al objeto del presente estudio, da fundamento a la promoción de acciones previstas en el proyecto de ley en cuestión, en aras de lograr como fin último, la consolidación y garantía de la igualdad de derechos de la mujer.

 

 

3. DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

Dentro de los diversos documentos de Derecho Internacional, destacan por su trascendencia, y sirven de fundamento a la Iniciativa en estudio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, establece dentro de los artículos 1º, 2º y 7º, el principio de igualdad entre las personas; proclamando al efecto, la igualdad de derechos y dignidad; la igualdad basada en la no distinción de raza, color, sexo, idioma o religión; la igualdad en el derecho a ser protegido por la Ley, y específicamente, el de ser protegido contra toda discriminación; así como el deber de todos los seres humanos de comportarse fraternalmente, en aras de los derechos que la propia Declaración consagra.

 

Adicionalmente a la Declaración de Derechos Humanos, la Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, establece normas encaminadas primeramente, a la adopción de medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la idea de la inferioridad de la mujer. Por otra parte, prevé la adecuación del marco legal; con el objetivo final de garantizar la igualdad de derechos a la mujer; básicamente en lo relativo a protección Jurídica de la mujer contra toda forma de discriminación; derecho a votar y ser elegible en cargos públicos, así como a participar en referéndums; derechos relativos a nacionalidad; adquisición y disposición de bienes, libertad para contraer matrimonio e igualdad de derechos durante el matrimonio y su disolución; disposiciones penales no discriminatorias; combate de la trata de mujeres y explotación de prostitución; acceso a la educación en todos los niveles; participación dentro de la vida económica y social; derecho efectivo al trabajo, y protección de la mujer en razón de su naturaleza física.

 

Concretizando los lineamientos anteriores, la Declaración convoca a los Gobiernos, organismos no gubernamentales e individuos, a promover la aplicación de los principios establecidos en la misma.

 

Por último, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, constituye la instancia en la cual los Estados miembros convinieron la adopción de medidas tendientes a evitar o eliminar la discriminación contra la mujer; y específicamente, dentro de las áreas de Derechos Humanos y Garantías Fundamentales, participación en la vida política y pública del Estado; igualdad de derechos en la esfera de la educación, el empleo, y en general en las esferas económica y social; acceso a la prestación de servicios médicos; participación en el desarrollo rural y sus beneficios; y en las relaciones familiares y el matrimonio.

 

4. DE LAS PREVISIONES DE LOS PLANES DE DESARROLLO NACIONAL Y DEL ESTADO.

 

Partiendo del contenido del Plan Nacional de Desarrollo, es importante señalar que dentro de sus objetivos fundamentales, el plan prevé la consolidación de un régimen de convivencia social en torno al derecho y la aplicación igualitaria de la ley; asimismo, un mayor desarrollo social que propicie y amplíe la igualdad de oportunidades tanto en lo individual, como en lo colectivo.

 

De tal modo, por lo que hace a consolidar la convivencia social, y retomando el propio texto del Plan, este se apoya en las reformas constitucionales de 1994, para ratificar la necesidad de transformar el sistema de justicia, a través de la adecuación normativa correspondiente. Por cuanto al desarrollo social, el Plan determina como política el sustento federalista y la participación corresponsabilizada de organizaciones sociales y ciudadanas; y como objetivo de dicha política, el propiciar la igualdad de oportunidades y condiciones sociales, que garanticen los Derechos Fundamentales, definiendo para tales efectos, estrategias y líneas de acción. Dentro de estas últimas, se destaca la problemática de la mujer, que como parte del renglón de población, establece una serie de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades dentro de todos los ámbitos de participación social.

 

Cabe hacer mención, que como parte de los Programas Sectoriales del Plan Nacional, se determina la existencia del Programa Nacional de la Mujer, mismo que se señala con posterioridad.

 

En el ámbito local, el Plan Estatal de Desarrollo en concordancia con el Plan Nacional establece como parte del rubro de bienestar social, objetivos y estrategias poblacionales; dentro de los que está contemplado el reconocimiento al valor integral de la mujer y su participación igualitaria en los ámbitos político, social, cultural y económico. Derivado de lo anterior, el Plan Estatal prevé el fortalecimiento de programas de desarrollo y participación de la mujer.

 

5. DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA MUJER

 

El Programa Nacional de la Mujer, como parte de los programas sectoriales contemplados por el Plan Nacional de Desarrollo, expone los aspectos más relevantes de la problemática de la mujer, así como los objetivos, estrategias y líneas programáticas propuestas para resolver dicha problemática; de tal modo, el programa establece los retos prioritarios que sirven de directrices para su estructuración y desarrollo.

 

Asimismo, el contenido de las prioridades, objetivos y líneas programáticas atienden las áreas de educación, servicios de salud, participación de la mujer en la toma de decisiones, protección de los derechos de la mujer, prevención y eliminación de violencia, combate a la pobreza, apoyo a mujeres trabajadoras y estímulo de su capacidad productiva, distribución de responsabilidades hombre-mujer, valoración del trabajo doméstico y eliminación de imágenes estereotipadas.

 

Por otra parte, el programa recoge los lineamientos generales previstos en los objetivos de la Ley General de Población y su reglamento, mismos que se orientan a promover la participación de la mujer en los procesos económico, político, social y cultural; así como su participación activa en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.

 

Es importante aludir que en el ámbito estatal, el Programa Interinstitucional de la Mujer plantea como objetivo general, el reconocimiento pleno al valor integral de la mujer, y el fortalecimiento de la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, social, cultural y económico; lo anterior de conformidad con la Ley de Población del Estado, que establece dentro de los lineamientos relativos a la planeación demográfica, el de reafirmar la igualdad de los varones y de las mujeres en el seno familiar, y evitar toda forma de discriminación individual o social hacia la mujer, por cuanto a su condición natural de la maternidad.

 

6. DE LAS FACULTADES DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

 

Dentro de la organización de la administración pública local, las facultades relativas a la problemática de la mujer son previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dentro de las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno, entidad a la que se le atribuye la “participación y coordinación en su caso, de las actividades relacionadas con la política poblacional”. En el mismo sentido, la planeación demográfica tiene como objetivo, el de reafirmar la igualdad del hombre y la mujer.

 

Específicamente, la Ley Estatal de Población contempla las normas relativas a la política poblacional; para lo cual definen a la política estatal de población como responsabilidad del Ejecutivo del Estado. Asimismo, la ley prevé como mecanismo para planear las políticas y acciones en materia de población, la elaboración de un programa a cargo del Consejo Estatal de Población.

 

En relación a lo anterior, cabe señalar que la ley establece como aspectos principales de la planeación poblacional: a) Los objetivos de la planeación demográfica y b) Objetivo general del programa de población. Ahora bien, en relación al tema de el presente estudio, las disposiciones mencionadas establecen los siguientes lineamientos:

 

1)     El programa formulado por el Consejo deberá enmarcarse dentro de los lineamientos de la planeación nacional y estatal de desarrollo;

2)     Dentro de los objetivos de la planeación demográfica, la ley contempla la paternidad responsable como meta de la reafirmación de valores y principios familiares; vincular el núcleo familiar con los objetivos de la planeación; y de manera particular, el de Reafirmar la igualdad de los varones y de las mujeres, evitando toda forma de discriminación individual y social hacia la mujer;

3)     Como objetivo general del programa, establece el fortalecimiento de la política de población, reforzando las acciones y dependencias de los diferentes sectores, para que mediante los procesos de información y educación los habitantes se concienticen y modifiquen sus conductas y actitudes.

 

Derivado de los lineamientos aludidos con anterioridad, se prevé la instrumentación del Programa Operativo Anual; ahora bien, dicho Programa señala como instancia coadyuvante al Grupo Interinstitucional de la Mujer, instancia encargada de dar seguimiento a las estrategias y líneas de acción relacionadas con los objetivos y finalidades en favor de la mujer.

 

De todo lo anterior, se concluye el origen de los programas relativos a la mujer, como parte de las facultades en materia poblacional; y lógicamente, la concordancia que tales programas y acciones deben guardar con las disposiciones en materia de población.

 

7. DE LA MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA LEY.

 

En resumen, y de conformidad con los argumentos plasmados en la exposición de motivos, la propuesta de Ley se orienta primordialmente a las necesidades sociales actuales, en relación a la problemática de la mujer. De tal modo, el proyecto en estudio establece la existencia del Instituto, como organismo encargado de realizar acciones encaminadas a resolver la problemática de la mujer en el Estado, promoviendo su participación integral y equitativa, en todos los ámbitos de desarrollo.

 

Atendiendo a lo anterior, el contenido de la ley propuesta es acorde a las necesidades y motivaciones expresadas, para lo cual propone una serie de atribuciones que contribuyen al logro de los objetivos expuestos. Por otra parte, en relación al análisis de la Iniciativa en lo particular, este se describe en los apartados posteriores.

 

8. DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO BAJACALIFORNIANO DE LA MUJER

 

Con relación al objeto del Instituto previsto por la Iniciativa, este consiste en coordinar y ejecutar las acciones del Programa Interinstitucional de la Mujer; para efectos de emitir la observación correspondiente, primeramente se considera pertinente citar los siguientes señalamientos:

 

Por lo que se refiere al Programa Interinstitucional de la Mujer, este incorpora las acciones correspondientes a los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, a través de la participación coordinada de las diversas entidades de gobierno, cuyas atribuciones correspondan a los objetivos y líneas de acción en torno a la mujer. Este programa se crea al amparo de las disposiciones en materia de población, conforme a las normas previstas por la Ley de esta materia.

 

Al respecto, la precitada Ley establece los lineamientos para la Planeación Demográfica, para tal efectos y como parte de las acciones correspondientes a la misma, prevén la publicación del Programa de Población, en el marco de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. Asimismo, como parte de los objetivos de la planeación; esta el de reafirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en el seno familiar, así como evitar la discriminación a la mujer, en relación con la maternidad.

 

En relación al Programa de Población, este se integra con los principios, objetivos y estrategias que sustentan las acciones programáticas en torno a la población; su objetivo general consiste en fortalecer la política de población, reforzando las acciones de los diversos sectores, para concientizar a la población, con el fin de lograr modificar sus conductas y actitudes, en aras de una actuación más responsable. Finalmente, cabe señalar que la ley prevé la inclusión dentro del Programa de Población, de mecanismos de vinculación de este, con los programas federales y municipales.

 

En adición a lo anterior, es importante mencionar, que el Programa Estatal de Población, tiene como medio de ejecución, el Programa Operativo Anual, mismo que define la realización de las tareas del Programa Estatal, pero realizadas a corto plazo; permitiendo por una parte, dar seguimiento y continuidad a las actividades planteadas en el programa estatal, y por la otra, tener un medio de control de actividades y objetivos proyectados a mediano plazo.

 

Por otra parte, las instancias de coordinación en materia de población en el Estado se integran mediante el Subcomité Especial de Población del COPLADE, Comité Municipal de Población, y los Grupos Interinstitucionales respectivos. En referencia al tema que nos ocupa, la instancia correspondiente es el Grupo Interinstitucional de la Mujer, cuyo objetivo consiste en fomentar y fortalecer el pleno reconocimiento al valor integral de la mujer, al proporcionar espacios de oportunidades en el ámbito político, social, cultural, deportivo y económico, tarea primordial del Estado y Sociedad.

 

De todos los señalamientos anteriores, se observa que dentro de las atribuciones en materia de población están contempladas las acciones en torno a la mujer; del mismo modo, las disposiciones en materia de población dan origen a la creación del Grupo Interinstitucional de la Mujer, y por consecuencia, al Programa Interinstitucional de la Mujer, mismo que tiene su fundamento en los respectivos programas de población. A ese respecto, y por lo que se refiere al objetivo que la Iniciativa propone para el Instituto de la Mujer, consideramos que no es factible que el objeto del Instituto se refiera a coordinar las acciones del Programa Interinstitucional de la Mujer; lo anterior en razón de que tanto el Programa Interinstitucional de la Mujer, como las normas que dan origen al mismo corresponden a la materia poblacional; en virtud de ello, tanto la coordinación, como la ejecución de acciones, corresponde al organismo titular de población.

 

Ahora bien, resulta factible que el pretendido Instituto, establezca su objeto y desarrolle sus funciones en base a los programas poblacionales, y particularmente, al Programa Interinstitucional de la Mujer; participando de manera directa en las acciones derivadas de este último, sin embargo consideramos viable que tanto el objeto, como las acciones del Instituto de la Mujer, sean acordes a los lineamientos en la materia; en función de lo cual, se considera viable modificar el objeto propuesto para el Instituto, adecuándolo a las disposiciones ya mencionadas.

 

Por lo que se refiere a las atribuciones del Instituto, el proyecto de Ley establece las de presidir el subcomité y apoyar en la creación de otros subcomités de la mujer en el COPLADE; integrar el apartado relativo dentro del programa operativo anual de acciones gubernamentales; fungir como órgano consultivo del Ejecutivo; ser enlace permanente ante la Coordinación del Programa Nacional de la Mujer; contribuir a la aplicación de orientaciones del Programa Nacional de la Mujer, promover concertaciones y apoyos en favor de la política de género, así como la cooperación de organizaciones internacionales en proyectos específicos, la capacitación de servidores públicos orientado a incorporar la política de género, promover la creación de instancias de atención a la mujer y programas de atención a grupos vulnerables, promover modificaciones al marco legal para garantizar la igualdad de oportunidades, diseñar mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas de apoyo a la mujer, así como contribuir a evitar la utilización de imágenes estereotipadas de la mujer.

 

En cuanto a las atribuciones otorgadas al Instituto, consideramos que si bien estas son acordes a la finalidad para la cual se crea la ley, no obstante es necesario analizar su procedencia, en relación con el marco jurídico correspondiente.

 

De lo anterior, es importante señalar, que por cuanto se refiere a aquellas actividades que se derivan del Programa Interinstitucional de la Mujer, Programa Nacional de la Mujer, así como los Subcomités del COPLADE; y de conformidad con las observaciones emitidas en apartados anteriores, tales programas y acciones corresponden a las disposiciones en materia de población, mismas de las cuales derivan las atribuciones y acciones relacionadas con la mujer. De lo anterior se observa que el texto de las atribuciones señaladas para el Instituto de la Mujer, implicaría duplicidad de funciones con el organismo titular en materia de población; en virtud de ello, esta Dirección estima pertinente modificar  el contenido de las atribuciones enumeradas para el Instituto, a efecto de adecuarlas a las normas establecidas por las normas de población, mismas que constituyen la base jurídica de la ley propuesta.

 

9. DE LA ADECUACION DEL PROYECTO DE LEY.

 

Dadas las consideraciones y observaciones derivadas del análisis y estudio de la Iniciativa; se estimó conveniente proponer un proyecto alternativo de Ley, con la finalidad de salvaguardar la intención legislativa de la misma, para lo cual se conservó en esencia la propuesta inicial y se retomó parcialmente su contenido; realizando las adecuaciones pertinentes para evitar duplicidad de funciones en el ámbito de la Ley de Población y el marco jurídico correlativo; adicionalmente, fueron incorporadas las propuestas derivadas del trabajo conjunto tanto de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional; así como del trabajo realizado por la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social, con la participación de diversos grupos de mujeres y de la sociedad en general. Asimismo, la Comisión que suscribe, considero conveniente hacer algunas precisiones gramaticales y modificar la integración del Consejo Directivo, contemplada en el Artículo 11 de su cuerpo integrando la fracción III a la fracción II, reduciendo de cinco integrantes del Consejo Consultivo, a solamente la presidenta o presidente del mismo. Igualmente se recorren ascendentemente las fracciones IV y V, quedando en la fracción III cinco vocales municipales y en la IV una Secretaría Técnica que será la Directora o Director del Instituto. Por otra parte en el Artículo 15, se adiciona al inciso b) después de un punto y seguido de su redacción la siguiente disposición: ”En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Finalmente, de las propuestas señaladas anteriormente, se emitió el siguiente proyecto alterno:

 

“LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de equidad de género entre hombres y mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos,  en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de atribuciones, objetivos y fines, en los términos de esta Ley, el cual contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interior.

 

El domicilio legal del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, será la Ciudad de Mexicali, pudiéndose establecer oficinas representativas en otras localidades de la entidad.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

INSTITUTO: al Instituto de la Mujer del Estado de Baja California;

 

CONSEJO DIRECTIVO: al Consejo Directivo del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California;

 

CONSEJO CONSULTIVO: al Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California.