This is the html version of the file http://www.guadalajara.gob.mx/gobierno/reglamen/reglamentos2002/R_InstitutoMujer.pdf.
G o o g l e automatically generates html versions of documents as we crawl the web.
To link to or bookmark this page, use the following url: http://www.google.com/search?q=cache:OxiEiDqiJL0J:www.guadalajara.gob.mx/gobierno/reglamen/reglamentos2002/R_InstitutoMujer.pdf+%22participaci%C3%B3n+de+la+mujer%22+%22toma+de+decisiones%22+%22perspectiva+de+g%C3%A9nero%22&hl=en&ie=UTF-8


Google is not affiliated with the authors of this page nor responsible for its content.
These search terms have been highlighted: participación de la mujer toma de decisiones perspectiva de género 

Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres en Guada
Page 1
Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara
Título I
Disposiciones Generales.
Capítulo Único.
Artículo 1. El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular
el funcionamiento del Instituto Municipal de las Mujeres, tanto en sus objetivos,
atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de
carácter público o privado.
Artículo 2. Se crea el Instituto Municipal de las Mujeres como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituye la instancia del
Municipio de Guadalajara, de carácter especializado y consultivo para la promoción de la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación
y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que
se deriven de las políticas municipales.
Artículo 3. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77
fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 4. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. INSTITUTO: El Instituto Municipal de las Mujeres.
II. JUNTA DE GOBIERNO: Órgano de Gobierno del Instituto.
III. CONSEJO CONSULTIVO: Órgano de consulta y opinión.
IV. DIRECCIÓN: El Director del Instituto.
Cuando en este reglamento se use el género masculino por efecto gramatical, se
entiende que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición
expresa en contrario.
Título II
Del Instituto.
Capítulo I
De los objetivos del Instituto.

Page 2
Artículo 5. El Instituto tendrá como objetivos generales:
I. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión y
asesoría, para incorporar la perspectiva de género como política general en los diferentes
aspectos de la vida municipal con el propósito de favorecer el avance de las mujeres.
II. Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito
productivo.
III. Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en igualdad
de condiciones el mercado de trabajo y de esta forma mejoren sus condiciones de vida y
las de su familia.
IV. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos,
superando todas las formas de discriminación en contra de las mujeres.
V. Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones
que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
Capítulo II
De las atribuciones del Instituto.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la igualdad de género.
II. Establecer un sistema de seguimiento de los programas federales que tengan
injerencia en el Municipio, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación.
III. Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación
de la mujer al bienestar y a la actividad productiva.
IV. Administrar el fondo financiero de apoyo a la participación social de la mujer.
V. Impulsar el servicio de defensa de los derechos de la mujer, por medio de convenios de
colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el
desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.
VI. Integrar un Centro de Información y Registro, para el seguimiento, control y evaluación
de las condiciones sociales políticas, económicas y culturales de las mujeres en los
distintos ámbitos de la sociedad.
VII. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos
especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e
información.
VIII. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones
públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la
equidad y género.
IX. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones
del Instituto.
Título III
De los Órganos de Gobierno.

Page 3
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones a su cargo,
el Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:
I. La Junta de Gobierno.
II. La Dirección General.
Capítulo I
De la Junta de Gobierno.
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines la Junta de Gobierno, tendrá la siguiente
composición:
I. El Presidente Municipal o su representante, quien será el Presidente de la Junta de
Gobierno.
II. Los titulares de las Comisiones Edilicias de Equidad y Género, Derechos Humanos y
Participación Ciudadana del Ayuntamiento.
III. Un Secretario de la Junta de Gobierno que será el Director del Instituto.
IV. Serán miembros propietarios los titulares de las siguientes dependencias y entidades
municipales:
a) Oficialía Mayor de Desarrollo Social.
b) Oficialía Mayor de Cultura.
c) Sistema DIF Guadalajara.
d) Dirección General Municipal de Salud.
e) Dirección de Políticas Públicas.
f) Dirección de Comunicación Social.
g) El representante del Municipio ante la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Por cada propietario habrá un suplente. Los integrantes de la Junta tendrán derecho
a voz y voto, con excepción del Secretario quién sólo contará con voz. El cargo de
Consejero representante de la Junta de Gobierno es honorífico y por tanto no remunerado.
Artículo 9. Son funciones de la Junta de Gobierno del Instituto:
I. Conocer e informar los criterios y planes de actuación del Instituto proponiendo las
medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de éste.
II. Conocer del informe anual que rinda el Director General sobre la gestión y
funcionamiento del Instituto.
III. Proponer a la Dirección del Instituto cuantas medidas se consideren convenientes en
materia de promoción y fomento de la igualdad de la participación de la mujer en la
educación, salud, trabajo y participación ciudadana.
IV. Conocer e informar los criterios de las convocatorias de las reuniones de trabajo del
Instituto.
V. Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras
administraciones que tengan objetivos similares.
VI. Aprobar su reglamento interno, así como sus modificaciones.

Page 4
VII. Constituir comisiones específicas que se estimen necesarias y determinar sus
funciones en el reglamento interno.
VIII. Aprobar anualmente el calendario de sesiones.
IX. Aprobar la creación de las áreas de organización necesarias para su adecuado
funcionamiento, de acuerdo al presupuesto que le apruebe el Ayuntamiento, normándolas
en su reglamento interno.
X. Invitar a participar en las reuniones de la Junta a representantes de instituciones
públicas o a personas especialistas en materias que sean objetivos del propio Instituto, y
XI. Las demás que establezcan en el presente reglamento y su reglamento interno.
Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada trimestre previa
convocatoria de la Dirección, así como cuantas otras veces sea pertinente, a instancia de
la Dirección del Instituto o de la mayoría de sus miembros.
Artículo 11. La Junta de Gobierno o el Director, podrán invitar a integrarse a las
actividades del Órgano de Gobierno del Instituto a representantes de otras dependencias e
instituciones públicas cuyas funciones tengan relación con la igualdad de oportunidades y
de trato entre los géneros, en cuyo caso, de aceptar, tendrán derecho a voz y voto en las
sesiones.
Artículo 12. Son funciones del Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Representar a la Junta de Gobierno.
II. Convocar, por conducto del Director del Instituto, a las sesiones de la Junta de
Gobierno.
III. Presidir las sesiones, dirigir los debates y proponer el trámite que corresponda a los
asuntos que conozca.
IV. Proponer a la Junta de Gobierno, la integración de las comisiones específicas que se
creen.
V. Las demás que le confieran este reglamento y el reglamento interno.
Artículo 13. Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta
los asuntos que a propuesta de los miembros de la misma se deban incluir.
II. Enviar con veinticuatro horas de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las
sesiones de la Junta de Gobierno.
III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente, si la Junta puede sesionar
válidamente.
IV. Levantar acta de las sesiones, señalando en la misma las observaciones de los
miembros de la Junta de Gobierno.
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior.
VI. Dirigir las actividades administrativas de la Junta de Gobierno.
VII. Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.
VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
IX. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Junta de Gobierno.

Page 5
Artículo 14. El quórum requerido para la validez de las sesiones de la Junta de gobierno
será de la mitad más uno de los miembros de la misma.
Artículo 15. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los
miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Junta de Gobierno, quedarán
asentados en el libro de actas que deberán firmar el Presidente y el Secretario, quienes
darán fe.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo.
Artículo 16. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta que tiene por objeto realizar
análisis y opiniones con relación a los asuntos que le sean encomendados por la Junta,
mismas que pueden contribuir a la toma de decisiones del Órgano del Gobierno del
Instituto.
Artículo 17. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente
II. Un Secretario, sin derecho a voto, que será designado por la Junta de Gobierno.
III. Once consejeros.
Artículo 18. Siete consejeros representarán las siete zonas que conforman el Municipio y
los cuatro restantes representarán cada una de las coordinaciones temáticas y los
diferentes sectores de la sociedad; con domicilio en alguna de las siguientes zonas:
a) Una por la zona 1, Centro.
b) Una por la zona 2, La Minerva.
c) Una por la zona 3, Huentitán.
d) Una por la zona 4, Oblatos.
e) Una por la zona 5, Olímpica.
f) Una por la zona 6, Tetlán.
g) Una por la zona 7, Cruz del Sur.
Artículo 19. El Director, con la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, emitirá
una convocatoria pública para la selección de los integrantes de dicho Consejo. Serán
propuestos por organizaciones representativas de la defensa de los derechos de las
mujeres, así como de instituciones académicas. La convocatoria deberá publicarse dentro
de los noventa días naturales de instalada la Junta de Gobierno; esta última tendrá quince
días naturales para hacer las designaciones, conforme a aptitudes, reconocimientos y
trayectoria.

Page 6
Artículo 20. Las asociaciones deberán acreditar los siguientes requisitos:
I. Que sean asociaciones legalmente constituidas.
II. Que sus objetos sean el desarrollo de actividades en defensa y promoción de la
igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.
III. Que sean sin fines de lucro.
Artículo 21. El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez cada semestre, posterior a
la reunión de la Junta de Gobierno, así como cuantas otras veces sea necesario, a
iniciativa del Presidente o de la mayoría de los Consejeros.
Artículo 22. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes obligaciones:
I. Emitir su opinión sobre los proyectos y programas que realiza el Instituto.
II. Nombrar, de entre sus integrantes, a un Presidente.
III. Recomendar criterios para la aplicación y el óptimo aprovechamiento de los fondos
destinados a proyectos en beneficio de las mujeres.
IV. Conocer el informe anual de actividades de la Dirección y hacer, en su caso, las
observaciones correspondientes.
V. Participar, previo acuerdo con la Dirección, en eventos con organizaciones afines a los
objetivos del Instituto.
VI. Emitir pronunciamientos sobre temas que se relacionen directa o indirectamente con
las mujeres.
VII. Dar seguimiento a los proyectos y programas que realice el Instituto; y
VIII. Las demás que sean afines con las anteriores y que solicite la Dirección o la Junta de
Gobierno.
Capítulo III
De la Dirección.
Artículo 23. El Director será nombrado por el Presidente Municipal, durará en su cargo
tres años, coincidentes con cada Administración Pública Municipal y podrá ser ratificado
para el periodo inmediato.
Artículo 24. Para ser designado Director o Directora del Instituto, deberá reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser mayor de treinta años, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
II. Tener título de licenciatura.
III. No tener ningún cargo político partidista al ser designado (a).
IV. Tener probada capacidad y honorabilidad.
V. Haber realizado trabajo en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de
las mujeres.

Page 7
VI. No tener antecedentes penales.
Artículo 25. El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejecutar, implantar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y
atender las recomendaciones de los órganos de control interno, así como las observadas
por las distintas instancias externas.
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la
propuesta del reglamento interno, así como sus modificaciones.
III. Elaborar los proyectos de programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.
IV. Nombrar al personal del Instituto y someter a la Junta de Gobierno, la aprobación de
los dos niveles inmediatos inferiores que se requieran.
V. Proponer ante la Junta de Gobierno la creación de las áreas de organización necesarias
para su adecuado funcionamiento y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
VI. Someter el informe anual de labores del Instituto a la Junta de Gobierno para su
aprobación y publicación.
VII. Organizar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones
del Instituto, para mejorar su desempeño.
VIII. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el
debido cumplimiento de las funciones que le competen.
IX. Celebrar toda clase de convenios inherentes al Instituto, previa aprobación de la Junta
de Gobierno.
X. Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio anterior.
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa operativo anual y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, en los términos que
establece El Reglamento de Organización de la Administración Pública de Guadalajara,
así como sus modificaciones, avances y resultados.
XII. Presentar oportunamente al Ayuntamiento y a Tesorería, el anteproyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta
de Gobierno.
XIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables.
XIV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará,
para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de
becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno.
XV. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás
ordenamientos que rijan al Instituto.
XVI. Las demás que le señalen la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del
Instituto Jalisciense de las Mujeres, sus reglamentos, el presente Reglamento Orgánico y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Título IV
Del Patrimonio.

Page 8
Artículo 26. El Instituto contará con patrimonio propio y estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por los gobiernos federal, estatal
y municipal; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se
adquieran por cualquier título.
II. Las aportaciones y subsidios que le otorguen los fondos federal, estatal y municipal así
como los obtenidos para el financiamiento de programas específicos.
III. Las aportaciones, donaciones, legados o cualquier otro título que reciba de personas
físicas y jurídicas.
Artículo 27. Los ingresos que obtenga el Instituto se destinarán a las previsiones
necesarias para sufragar los gastos, sin menoscabo de las partidas adicionales
necesarias. El Ayuntamiento contemplará un presupuesto anual de operación para cada
ejercicio que le permitirá cubrir los gastos de operación.
Artículo 28. El presupuesto del Instituto estará sometido al régimen de egresos anual de
la administración pública municipal; deberá contener las partidas y previsiones necesarias.
Artículo 29. El Instituto queda sometido a la normatividad de contabilidad, presupuesto y
gasto público aplicable a la administración pública municipal.
Artículos Transitorios
Primero. Se derogan y abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan al
presente acuerdo.
Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Tercero. La Junta de Gobierno, así como el Consejo Consultivo deberán integrarse en un
plazo no mayor de treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente reglamento.
Cuarto. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase al Honorable Congreso del
Estado para los efectos estipulados en la fracción VII del Artículo 42 de la Ley del
Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quinto. Se autoriza al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento para que
firmen los documentos necesarios a fin de cumplimentar el presente acuerdo.