VI. No tener antecedentes penales.
Artículo 25. El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejecutar, implantar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y
atender las recomendaciones de los órganos de control interno, así como las observadas
por las distintas instancias externas.
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, la
propuesta del reglamento interno, así como sus modificaciones.
III. Elaborar los proyectos de programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.
IV. Nombrar al personal del Instituto y someter a la Junta de Gobierno, la aprobación de
los dos niveles inmediatos inferiores que se requieran.
V. Proponer ante la Junta de Gobierno la creación de las áreas de organización necesarias
para su adecuado funcionamiento y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
VI. Someter el informe anual de labores del Instituto a la Junta de Gobierno para su
aprobación y publicación.
VII. Organizar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones
del Instituto, para mejorar su desempeño.
VIII. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el
debido cumplimiento de las funciones que le competen.
IX. Celebrar toda clase de convenios inherentes al Instituto, previa aprobación de la Junta
de Gobierno.
X. Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio anterior.
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa operativo anual y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, en los términos que
establece El Reglamento de Organización de la Administración Pública de Guadalajara,
así como sus modificaciones, avances y resultados.
XII. Presentar oportunamente al Ayuntamiento y a Tesorería, el anteproyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta
de Gobierno.
XIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables.
XIV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará,
para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de
becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno.
XV. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás
ordenamientos que rijan al Instituto.
XVI. Las demás que le señalen la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del
Instituto Jalisciense de las Mujeres, sus reglamentos, el presente Reglamento Orgánico y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Título IV
Del Patrimonio.