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Derechos de la Mujer
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DERECHOS
DE LA MUJER
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
www.hchr.org.co
Edición actualizada
Bogotá, diciembre de 2002
Calle 114 No. 9-45 Torre B, Oficina 1101, Teleport Business Park, Bogotá – Colombia
PBX: 629 36 36, Fax 629 36 37, Apartado Aéreo 350447 E-mail: oacnudh@hchr.org.co, Web: http://www.hchr.org.co

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DERECHOS DE LA MUJER
4
© Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Edición actualizada: Bogotá, diciembre de 2002
ISBN: 958-97196-0-0
Diseño y Diagramación
Nuevas Ediciones Ltda.
Impresión
Nuevas Ediciones Ltda.

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IN D I C E
Página
INTRODUCCIÓN
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA MUJER
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, “Convención de Belém do Pará”
Convención sobre los derechos políticos de la mujer
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia
o de conflicto armado
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz
PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ Y
LA DEMOCRACIA
Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas mediante la cual se nombra una Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer
Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
Sra. Radhika Coomaraswamy, ante la Comisión de Derechos Humanos en su
57° período de sesiones (2001)
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9
19
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45
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69
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DERECHOS DE LA MUJER
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Informe de la misión a Colombia presentado por la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, ante la Comisión de
Derechos Humanos en su 58° período de sesiones (2002)
Temas desarrollados y analizados por la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, en sus diversos informes
presentados ante la Comisión de Derechos Humanos
Formulario confidencial de información sobre la violencia contra la mujer
INTERPRETACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES SOBRE
LOS DERECHOS DE LA MUJER
Observaciones Generales sobre los derechos de la mujer
Comité de Derechos Humanos
Observación General No. 28 sobre la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Recomendación General No. 19 sobre la violencia contra la mujer
Recomendación General No. 23 sobre la participación de la mujer
en la vida política y pública
RECOMENDACIONES DE ÓRGANOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS HECHAS A COLOMBIA SOBRE LOS
DERECHOS DE LA MUJER (1980 – 2002)
Abuso sexual
Derechos de la mujer
Discriminación contra la mujer
Participación en las decisiones
Perspectiva de género en políticas estatales
Salud reproductiva y planificación familiar
Trata de mujeres
Violencia contra la mujer
123
161
177
181
183
183
183
193
193
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227

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7
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado, el 29 de noviembre de 1996,
entre el Gobierno colombiano y la ONU.
En el marco de su mandato, la Oficina observa la situación de los derechos humanos y de
derecho internacional humanitario con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas
en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y
protección de los derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto armado interno
que vive el país. El mandato de asesoramiento de la Oficina se desarrolla igualmente con
personas y organizaciones de la sociedad civil.
La Oficina, preocupada por la naturaleza sistemática de la violencia y de la discriminación
contra la mujer, producto de un sistema ancestral de jerarquías entre los géneros, recuerda
que los derechos de la mujer forman parte integral del derecho internacional de los derechos
humanos e insiste en la aplicación universal a la mujer de los principios sobre igualdad,
seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. De conformidad
con esto, la comunidad internacional se ha comprometido a hacer efectiva la plena
participación de la mujer, en igualdad de condiciones que el hombre, en la vida política,
social y cultural del país, indispensable para fomentar la democracia y la convivencia
pacífica.
Con la publicación “Derechos de la mujer”, la Oficina desea contribuir a la concientización
por parte de los funcionarios del Estado y de la sociedad colombiana en su conjunto, así
como a la comprensión y difusión de los derechos de la mujer contenidos en los diferentes
instrumentos internacionales. Asimismo, pretende dar a conocer el relevante papel de la
Relatora Especial sobre violencia contra la mujer como mecanismo específico de las Naciones
Unidas para el seguimiento de esta problemática.
El presente documento incluye seis secciones “Preguntas y respuestas sobre los derechos
de la mujer”, “Instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer”,
Participación de la mujer en la construcción de la paz y la democracia”, “Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer”, “Interpretación de los órganos internacionales sobre
los derechos de la mujer”, “Recomendaciones de órganos internacionales de derechos
humanos hechas a Colombia sobre los derechos de la mujer (1980 –2002)”.
INTRODUCCIÓN

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LOS DERECHOS DE
LA MUJER

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Preguntas y Respuestas
¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?
El artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce
o el ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad
entre los sexos– de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
¿Qué se entiende por violencia contra la mujer?
Toda amenaza o todo acto de violencia –sea en la vida pública, sea en la vida privada–
motivado por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de
la libertad, constituye violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y
psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las
niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de
la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya
perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado.
¿Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer?
Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de
los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada
a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir
una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos
especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas
como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran
eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que
experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.
Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías,
de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y
haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas
que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse
reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y
necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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DERECHOS DE LA MUJER
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dando poder y participación real a la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales
y culturales, a los efectos de lograr una plena contribución de la mujer al desarrollo
democrático y a la paz en nuestras sociedades.
¿Cuáles son los derechos de la mujer?
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e
internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un
sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre
de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas
y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el
bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas
política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.
Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición
de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la
reproducción y la protección de la maternidad.
¿Qué obligaciones debe asumir el Estado con respecto a los derechos
de la mujer?
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para
garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas.
Asimismo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas
apropiadas para eliminar esa injusticia.
Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o
positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas
incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino
que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar
con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren
la vigencia plena de los derechos de la mujer.
Entre las medidas apropiadas para dar cumplimiento a esas obligaciones, pueden
mencionarse:
Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación de la mujer,
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre ésta y el hombre.
Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de

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cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas.
Medidas para la supresión de la explotación de la mujer, incluyendo la trata de
mujeres y la explotación de la prostitución de éstas.
Medidas para asegurar la igualdad de la mujer en la vida política y pública en el
plano nacional e internacional.
Medidas tendientes a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en las leyes
de nacionalidad.
Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de
la educación, del empleo y el trabajo.
Medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la
atención sanitaria, así como en materia de seguridad económica y social.
Medidas especiales para hacer frente a la situación de vulnerabilidad de la mujer
rural, de la mujer desplazada y de la mujer refugiada.
Medidas apropiadas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario
en cuanto a la protección especial de las mujeres en el marco de los conflictos
armados.
Medidas apropiadas para reconocer la igualdad jurídica y civil entre el hombre y la
mujer, incluyendo los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares.
Medidas para prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la
mujer, independientemente de que sus autores sean servidores públicos o
particulares.
Medidas adecuadas para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y
mecanismos necesarios para la protección de los derechos de la mujer, así como la
reparación que corresponda.
Medidas que faciliten y promuevan la labor de las organizaciones no
gubernamentales defensoras de los derechos de la mujer, así como la cooperación
del Estado con ellas.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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DERECHOS DE LA MUJER
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¿En qué consiste el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer?
La Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer creó un Comité para
supervisar el cumplimiento y la aplicación concreta por los Estados Partes de dicha
Convención, adoptada en 1979.
El Comité -compuesto de veintitrés expertos en los temas abarcados por la Convención,
que ejercen sus funciones a título personal- recibe de los Estados que han ratificado la
Convención informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o
de otra índole adoptadas para hacer efectivas las obligaciones convencionales, así como
sobre los progresos, obstáculos y dificultades identificados en ese sentido. Del mismo modo,
los Estados incluyen en sus informes datos estadísticos e indicadores de la realidad de la
situación de las mujeres.
El Comité es el órgano encargado de interpretar la Convención y, en ese marco, adopta
observaciones generales, que desarrollan el alcance de los derechos y obligaciones que
emanan de la Convención. Entre ellas, cabe destacar la Recomendación No. 19 referida a
la violencia contra la mujer, en la cual se afirma que “la violencia contra la mujer es una
forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de
igualdad con el hombre”.
El Comité no tenía la facultad de conocer peticiones individuales, a diferencia de otros comités
que vigilan el cumplimiento de tratados internacionales. El Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que
entró en vigor en diciembre de 2000, asigna al Comité competencia para recibir
comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas
de una violación de los derechos enunciados en la Convención.
¿Por qué se creó la figura de una Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer?
Desde hace muchos años, la comunidad internacional está preocupada por el carácter
constante y sistemático de la violencia contra la mujer, y es consciente de que tal violencia
constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, que
les impide o menoscaba su disfrute y les limita las oportunidades para lograr la igualdad
jurídica, social, política y económica en la sociedad. A su vez, la conciencia mundial de que
las mujeres cumplen un papel importante en nuestras sociedades, llevó a la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la creación de un mecanismo internacional
específico para el estudio de la problemática, el seguimiento de la evolución de la situación
en esa materia, a nivel mundial, así como la formulación de recomendaciones para dar
respuesta a problemas generales o hechos puntuales.

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La figura de una Relatora Especial contribuye además a la promoción de la toma de
conciencia nacional e internacional respecto al problema de la violencia y la discriminación
contra las mujeres, recordándoles a los Estados sus obligaciones de promover y proteger
los derechos humanos y, en particular, los de las mujeres. Este mecanismo se considera un
paso importante y necesario hacia un mayor reconocimiento y una mejor protección del
papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
¿Cuál es la función de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer?
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer debe informar a la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de las mujeres en todas partes del mundo, las causas
y consecuencias de la violencia contra la mujer y los medios posibles para aumentar la
protección de aquellas, en plena conformidad con las normas del derecho internacional de
los derechos humanos, en particular las atinentes a los derechos de la mujer.
En ejercicio de sus funciones, la Relatora Especial:
Solicita, recibe y examina información sobre la violencia contra la mujer;
Recomienda medidas aplicables en el orden nacional, regional e internacional para
eliminar la violencia contra la mujer y para remediar sus consecuencias;
Coopera en la promoción y aplicación efectiva de las normas internacionales sobre
la materia;
Trabaja en estrecha colaboración con otros relatores y representantes especiales,
grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos
y de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así
como con los órganos de vigilancia de los tratados.
Recibe información en materia de datos estadísticos, leyes y jurisprudencias
nacionales, de programas de capacitación para jueces y abogados, de prácticas y
métodos de formación de la policía y de políticas e instituciones especiales que se
ocupan de las mujeres víctimas de la violencia.
Realiza estudios e investigaciones para examinar problemas concretos de las mujeres
en el mundo.
Lleva a cabo visitas a los países y misiones sobre el terreno para abordar situaciones
y problemas específicos tomando contacto con las diversas realidades.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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DERECHOS DE LA MUJER
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¿Cuáles son los métodos de trabajo de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer?
Los métodos de trabajo de la Relatora Especial incluyen la recepción de quejas por violaciones
a los derechos de las mujeres. Tales quejas son transmitidas a los gobiernos para obtener
información e impulsar las acciones pertinentes, mediante comunicaciones urgentes o pedidos
de información. Además, la Relatora Especial tiene la posibilidad de realizar visitas a los
países y misiones sobre el terreno y formular declaraciones de prensa.
Otra herramienta que utiliza la Relatora Especial está constituida por investigaciones y
estudios específicos. Estos se orientan a la elaboración de una estrategia eficaz para la
protección de las mujeres y al mejoramiento del conocimiento de las tendencias, medidas y
prácticas discriminatorias contra ellas. En este sentido, la Relatora Especial ha creado, para
el período 1997 - 2000, un equipo de investigación sobre el tema «la violencia contra la
mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado».
¿Qué temas comprende el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer?
Desde los inicios de su mandato la Relatora Especial consideró útil adoptar un enfoque más
específico de los asuntos comprendidos por aquel, e identificar de modo más preciso las
múltiples situaciones de violencia contra la mujer.
En ese sentido, y en el marco del mandato acordado, la Relatora Especial ha trabajado los
siguientes bloques temáticos:
La violencia en la familia (violencia doméstica, prácticas tradicionales nocivas,
infanticidio, incesto, etc.)
La violencia en la comunidad (violación, acoso sexual, tráfico de mujeres,
prostitución, explotación laboral, pornografía, etc.)
La violencia del Estado (violencia contra la mujer presa y detenida, violencia contra
la mujer en situaciones de conflictos armados, mujeres refugiadas, etc.)
La Relatora Especial recibe información sobre estos temas para poder identificar las causas y
consecuencias de la violencia contra la mujer y responder efectivamente a través de
recomendaciones a los Estados para que tomen medidas que permitan modificar estas situaciones.
¿Por qué la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer visita países?
La Relatora Especial -como también lo hacen otros relatores y mecanismos temáticos de
las Naciones Unidas- puede visitar los países en los cuales pueda recabar elementos

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específicos de análisis, que le permitan contribuciones concretas para la reflexión general
sobre el tema, así como para el diseño de estrategias y de propuestas prácticas recomendadas
a los Estados.
¿Qué debe hacer la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer para
visitar un país?
Paro poder visitar un país, la Relatora Especial requiere la invitación del gobierno nacional
respectivo, que permite la realización de la visita y presta su colaboración en el desarrollo
de la misma.
Para cumplir con mayor eficiencia su mandato, durante las visitas, la Relatora Especial
entabla contacto directo con los gobiernos, las autoridades nacionales, regionales y locales
competentes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no
gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, las instituciones académicas y los
particulares. Como resultado de la visita la Relatora Especial elabora un informe que es
presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
¿Cuáles son las normas y principios que guían el trabajo de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer?
El desempeño de las funciones de la Relatora Especial se enmarca en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con
especial atención de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer” y la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer”.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER

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2 1
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer*
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres,
Considerando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la
no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados
en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando
que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen
la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta
las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta
asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por
las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Preocupados
, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las
mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando
que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos
y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que
entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país
y a la humanidad,
Preocupados
por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo
a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo,
así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos
de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en
la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el
hombre y la mujer,
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
* Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981. Entrada en vigor para Colombia: 19 de febrero de 1982, en virtud de la
Ley 51 de 1981.

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DERECHOS DE LA MUJER
2 2
Subrayado
que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de
discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación
extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para
el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando
que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus
sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme
nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de
la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización
del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación
extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía
nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en
consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos
de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de
condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país,
el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes
el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la
sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y
la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y
conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación,
sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y
mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo
que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario
modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia,
Resueltos
a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de
suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
P
ARTE
I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer»
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,

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2 3
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
comprometen a:
a)
Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en
cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de
la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica
de ese principio;
b)
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c)
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación;
d)
Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer
y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad
con esta obligación;
e)
Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f)
Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer;
g)
Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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DERECHOS DE LA MUJER
2 4
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero
de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los
objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la
presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará
discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a)
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias
y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres;
b)
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común
de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en
la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial
en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer.
P
ARTE
II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a)
Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos
los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

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2 5
b)
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en
todos los planos gubernamentales;
c)
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se
ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en
igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de
representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las
organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para
adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el
matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el
matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en
ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto
a la nacionalidad de sus hijos.
P
ARTE
III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la
educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a)
Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación
profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones
de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas;
esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica,
profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación
profesional;
b)
Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal
docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma
calidad;
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DERECHOS DE LA MUJER
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c)
La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y
femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante
el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que
contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación
de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de
enseñanza;
d)
Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones
para cursar estudios;
e)
Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente,
incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en
particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista
entre hombres y mujeres;
f)
La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización
de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios
prematuramente;
g)
Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la
educación física;
h)
Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y
el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre
planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en
condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a)
El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b)
El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de
los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c)
El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido
el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d)
El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato
con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con
respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

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e)
El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo,
enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el
derecho a vacaciones pagadas;
f)
El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o
maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán
medidas adecuadas para:
a)
Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia
de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b)
Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones
sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los
beneficios sociales;
c)
Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con
las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red
de servicios destinados al cuidado de los niños;
d)
Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de
trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo
será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos
y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención
médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la
mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior
al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán
una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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DERECHOS DE LA MUJER
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Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a)
El derecho a prestaciones familiares;
b)
El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito
financiero;
c)
El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos
los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer
rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su fa-
milia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas
las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en
sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a)
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los
niveles;
b)
Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información,
asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c)
Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d)
Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no
académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como,
entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación
a fin de aumentar su capacidad técnica;
e)
Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de
acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia
o por cuenta ajena;

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f)
Participar en todas las actividades comunitarias;
g)
Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de
comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los
planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h)
Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la
vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el
transporte y las comunicaciones.
P
ARTE
IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica
idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y
administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento
en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado
con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará
nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto
a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad
para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres:
a)
El mismo derecho para contraer matrimonio;
b)
El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo
por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c)
Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión
de su disolución;
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DERECHOS DE LA MUJER
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d)
Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que
sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos,
los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e)
Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos
y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f)
Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela,
custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que
estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los
intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g)
Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a
elegir apellido, profesión y ocupación;
h)
Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad,
compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título
gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán
todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima
para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en
un registro oficial.
P
ARTE
V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente
Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada
en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el
trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y
competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por
los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se
tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las
diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas
designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una
persona entre sus propios nacionales.

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3 1
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la
presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el
Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes
invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario
General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de
este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los
Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será
convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas.
En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se
considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de
votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes
presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de
nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años;
inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por
sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad
con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el
trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.
El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres
designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus
funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a
reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán
emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la
Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios
necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente
Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones
Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas,
judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas
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3 2
las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este
sentido:
a)