¿Qué se entiende por discriminación contra la mujer?
El artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce
o el ejercicio por la mujer –independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad
entre los sexos– de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
¿Qué se entiende por violencia contra la mujer?
Toda amenaza o todo acto de violencia –sea en la vida pública, sea en la vida privada–
motivado por la condición femenina de la víctima, que tenga o pueda tener como fin un
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de
la libertad, constituye violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer abarca, entre otros, los actos de violencia física, sexual y
psicológica producidos en la familia, incluidos los malos tratos y el abuso sexual de las
niñas en el hogar; los actos de violencia física, sexual y psicológica perpetrados dentro de
la comunidad en general; los actos de violencia física, sexual y psicológica en cuya
perpetración o tolerancia tenga responsabilidad el Estado.
¿Por qué se habla de unos derechos especiales para la mujer?
Si bien las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de
los derechos humanos, éstos por sí solos eran insuficientes para dar una respuesta adecuada
a la diversidad, especificidad y complejidad de la problemática de la mujer. Para construir
una sociedad realmente igualitaria era indispensable, entonces, adoptar unos instrumentos
especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas públicas
como privadas, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran
eficazmente la eliminación de las inequidades históricas y las injusticias estructurales que
experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.
Los instrumentos de derechos humanos de la mujer rompen con el sistema de jerarquías,
de subordinación y discriminación entre los géneros comprometiendo a los Estados y
haciendo extensivo a la sociedad en general, al respeto de las normas, costumbres y prácticas
que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer. Esta igualdad debe alcanzarse
reconociendo sus diferencias, identificando y generando respuestas a las inquietudes y
necesidades de la mujer, teniendo en cuenta la diversidad de la situación de las mujeres, y