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Hacia la igualdad de la mujer. Avances legales desde la aprobaci de la Convenci sobre Eliminaci de Todas las Formas de Di
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SERIE MUJER Y DESARROLLO
HACIA LA IGUALDAD DE LA MUJER
Avances legales desde la aprobación de la
Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer
Hanna Binstock
NACIONES UNIDAS
Agosto de 1998
Santiago de Chile, 1998

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Este documento fue preparado por la señora Hanna Binstock, consultora de la Unidad de
Mujer y Desarrollo. Las opiniones expresadas en este trabajo son de exclusiva
responsabilidad de la autora y pueden no coincidir con las de la Organización. Este
documento no ha sido objeto de revisión editorial, pero fue corregido en cuanto a
terminología y referencias.
LC/L.1126
Agosto de 1998

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ÍNDICE
Página
RESUMEN ................................................................................................ 5
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 7
II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ...................................................... 9
A. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ................................. 9
B. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES ........................................................................ 12
C. LAS RESOLUCIONES DE LOS FOROS INTERNACIONALES ...... 15
III. APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN LA
REGIÓN ................................................................................................ 17
A. EL PROGRAMA DE ACCIÓN REGIONAL. NATURALEZA
JURÍDICA ......................................................................................... 17
B. AVANCES LEGISLATIVOS EN LA REGIÓN ................................... 18
1. Introducción ............................................................................ 18
2. Equidad de género ................................................................. 19
3. Desarrollo económico y social con perspectiva
de género ............................................................................... 21
4. Eliminación de la pobreza ...................................................... 30
5. Participación equitativa de las mujeres en la toma de
decisiones y en el poder, en la vida pública y privada ........... 33
6. Derechos humanos, paz y violencia ...................................... 35
7. Responsabilidades familiares compartidas ........................... 39
8. Reconocimiento de la pluralidad cultural de la región ........... 41
9. Apoyo y cooperación internacional ........................................ 42
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS .......................................................... 43
1. Transformación cualitativa de la lucha contra la
discriminación ........................................................................ 43
2. Consenso mundial y regional sobre temas prioritarios .......... 43
3. De las reformas legislativas al cambio del sistema
jurídico ................................................................................... 43

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Página
4. Los planes nacionales de igualdad ......................................... 44
5. Mecanismos de coordinación vinculantes .............................. 44
6. Creación legal a través de jurisprudencia............................... 45
7. Institución para la acción legal ................................................ 45
8. Acciones positivas .................................................................. 45
9. Actualización del concepto de familia ..................................... 46
10. La violencia contra la mujer como violación de derechos
humanos ................................................................................ 47
11. Los medios de comunicación como herramientas para
el cambio................................................................................. 48
12. Reforma del Estado e igualdad............................................... 48
13. Integración regional e igualdad ............................................... 48

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5
RESUMEN
Los avances de la región en el área legal, para el logro del objetivo de la integración de la
mujer en el desarrollo económico y social, se acentuaron notablemente en la última década
y se tradujeron, principalmente, en la consagración de la igualdad a nivel constitucional, en
la eliminación de normas discriminatorias, en la creación y reforzamiento de oficinas rectoras
del tema a nivel nacional, provincial y municipal, en la sanción de leyes especiales sobre
problemáticas específicas, y en la formulación de algunos planes nacionales de acción.
Para reforzar estos logros y orientar otros, se ha considerado útil, en el presente
documento, por una parte, hacer un examen de los diferentes instrumentos internacionales y
regionales que sirven de marco para la acción, en particular en relación a su naturaleza
vinculante para los Estados que los han ratificado y/o participado en su elaboración; y por
otra parte, analizar los avances legales a la luz de un concepto amplio de discriminación y de
un enfoque integral del sistema jurídico. Éste, si bien está estructurado sobre los textos
legales que norman derechos, conductas y procedimientos, comprende además las
instituciones que aplican las normas, los usos y las costumbres y el conocimiento de las
leyes por los destinatarios de las mismas.
Del análisis resulta claro el consenso mundial y regional sobre temas prioritarios y
sobre todo, el valor de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer como instrumento jurídico vinculante y suficiente para
fundamentar tanto las acciones como las modificaciones legales que faciliten, aceleren y
orienten los proceso de cambio. Se propone, en consecuencia, una mayor utilización directa
de la Convención ante los diferentes poderes del Estado, en particular frente a los
Tribunales de Justicia de cada país, como una forma de generación de jurisprudencia que,
no sólo resuelva casos individuales, sino que vaya modificando el sistema jurídico de los
países. El documento afirma y fundamenta esta posibilidad.
Asimismo, tener presente la convención en los procesos de reforma del Estado, en
los acuerdos de integración económica y en los programas de cooperación internacional es
una vía adecuada y una oportunidad para avanzar en el objetivo propuesto.

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7
I. INTRODUCCIÓN
Desde la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada en 1948, hasta la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Beijing, 1995), el tema de la igualdad entre hombres y mujeres bajo expresiones diferentes
(derechos de la mujer, discriminación contra la mujer) se ha posicionado en la agenda global
hasta el punto que ya resulta indiscutible de que constituye un prerrequisito para el progreso.
Sin embargo, persisten normativas que en algunos casos obstaculizan esa igualdad
y en otros simplemente sólo la declaran, sin derivar medidas concretas para su efectividad.
Por ello, los avances legislativos en las áreas de discriminación deben analizarse a
través de un enfoque integral del sistema jurídico. En efecto, un estudio meramente formal
de los textos legales podría llevar a la conclusión de que no existen normas discriminatorias,
por cuanto la mayoría de las Constituciones establecen igualdad entre hombres y mujeres y
gran parte de las normas que expresamente eran discriminatorias, han sido eliminadas.
Pero el sistema jurídico no sólo es el conjunto de normas que reconocen derechos, regulan
conductas y situaciones, sino también comprende los procedimientos y las instituciones para
aplicar las normas y, un componente fundamental del sistema jurídico está constituido por
los usos y costumbres y el conocimiento que tienen de las leyes los habitantes del país.
Igualmente es determinante, en el análisis de los avances legislativos, la referencia
al marco conceptual que es la definición de discriminación. La mayor o menor amplitud de
este concepto permite considerar discriminatorias disposiciones legales, que aunque no lo
son en forma expresa, sí pueden serlo por alguna omisión o exclusión, o por los resultados
de su aplicación. Así, constituye discriminación jurídica la falta de normas sobre un problema
específico, el reconocimiento de un derecho pero la inexistencia de procedimientos efectivos
para hacerlo cumplir o de instituciones responsables de ello y, a nivel cultural es
discriminatorio el desconocimiento de los derechos de las mujeres, en especial de los
funcionarios responsables de su aplicación.
Por ello las reformas en la normativa jurídica que eliminan expresiones
discriminatorias constituyen sólo un primer paso para el logro de la equidad de género en el
sistema jurídico.
Con el objeto de conocer los avances en los sistemas jurídicos de la región, es
indispensable precisar el marco jurídico internacional y regional.

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II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
A. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La Carta de las Naciones Unidas es el primer instrumento jurídico que, en forma clara e
inequívoca, afirma la igualdad de todos los seres humanos y, expresamente se refiere al
sexo como motivo de discriminación. Es, en consecuencia, el fundamento de toda la
creación jurídica de carácter internacional relativa a la mujer y marca el inicio de un cambio
histórico en el discurso político. Los temas que siempre fueron considerados en el mundo
privado como la situación de la mujer como esposa, dueña de casa y madre, comenzaron a
ser debatidos en un contexto global. Dio inicio a actividades tales como compilaciones de los
textos legales referidos a los derechos de la mujer e investigaciones sobre su situación en el
mundo. Estos estudios demostraron que la discriminación contra la mujer existía en todas
partes. En 1945 sólo 30 de los 51 firmantes originales de la Carta de las Naciones Unidas
otorgaban a la mujer el derecho al voto. Las Naciones Unidas tomaron, entonces, el papel
de catalizador de la promoción de leyes que igualaran los derechos de la mujer. Estos
esfuerzos requirieron una nueva institucionalidad y fue creada la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en 1946, que aseguró que se incluyeran previsiones sobre la
igualdad de la mujer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en
1948.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se crea para preparar
recomendaciones e informes sobre la promoción de los derechos de la mujer en las áreas
política, económica, civil, social y educativa y, hacer recomendaciones sobre problemas
urgentes en el área de los derechos de la mujer. En 1987 su mandato se extiende y se
incluyen actividades de
advocacy
en temas de igualdad, desarrollo y paz, monitoreo de la
aplicación de las medidas acordadas internacionalmente y revisión de los progresos
nacionales, subregionales y regionales. El mandato de la Comisión no incluye investigación
de reclamos particulares, ni la toma de ninguna medida para asegurar los derechos de la
mujer.
Con la creación de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946 y, la adopción de la Declaración de los
Derechos Humanos en 1948, comenzó el trabajo orientado a establecer las bases de la
promoción de la igualdad de derechos para la mujer.
El proceso de identificación de los derechos de la mujer tuvo que iniciarse en base a
investigaciones sobre las discriminaciones existentes contra la mujer en la ley y los hechos.
Los resultados de éstas, realizadas individualmente en los países, constituyeron el
fundamento para los principios que fueron incorporados en el Derecho Internacional a través
de tratados y convenciones.
En la redacción de estos instrumentos participaron, además, otros organismos de
Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y organismos
intergubernamentales como la Comisión Interamericana de Mujeres. En los niveles
nacionales se instó a los gobiernos a desarrollar leyes y programas sobre derechos civiles y
políticos de la mujer, acceso a la educación y a la capacitación, empleo, violencia contra la

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mujer, etc. Desde 1963 a 1975, muchos gobiernos respondieron a través de la adopción de
leyes y programas de protección.
Como resultado de ello, en 1967, la Asamblea General adopta la Declaración sobre
la eliminación de la discriminación contra la mujer. Temas como, formulación de políticas,
cambio de actitudes, compromisos políticos e institucionalización, se colocaron en agenda.
Aunque la Declaración no fue un instrumento jurídico vinculante, constituyó un paso
importante en la formación de una base legal para la igualdad de derechos. Sin embargo,
sus efectos prácticos fueron limitados, por cuanto los informes sobre su aplicación eran de
carácter voluntario y el nivel de respuesta de los países fue bajo.
La proclamación en 1975 del Año Internacional de la Mujer y el compromiso, el
mismo año, de la primera gran Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, que
se realizó en México, ayudó a movilizar a las mujeres de todo el mundo, expandiendo las
relaciones entre Naciones Unidas y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y
diseminando los temas de igualdad, desarrollo y paz, como los básicos para ser
desarrollados en los años siguientes.
A partir de 1976 se produjeron importantes transformaciones en la interpretación del
rol de la mujer.
1
Estudios estadísticos, auspiciados y publicados por Naciones Unidas
evidenciaban que la igualdad de derechos de la mujer influía definitivamente en el bienestar
de la sociedad. La desvalorización de la mujer fue identificada como causa y efecto del
subdesarrollo y vinculada a los problemas de pobreza, superpoblación, analfabetismo,
desnutrición e insalubridad.
El impacto de estas investigaciones tuvo un efecto jurídico que marcó un hito en el
tema de la igualdad: La adopción por la Asamblea General en 1979 de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Este texto constituye
realmente la Carta Magna de los derechos de la mujer, fue el primer instrumento legal que
definió la discriminación contra la mujer, como "toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, en relación a los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera".
Lo destacable es que la Convención le exige a los gobiernos que eliminen la
discriminación de la mujer, no sólo en la esfera pública sino también en la esfera privada. Al
mismo tiempo, la Convención afirma el rol fundamental de la educación para el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer.
2
Para reafirmar la importancia de la Convención, en 1980 se reunió, en Copenhague,
la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz. El resultado fueron 48 resoluciones recomendatorias que incluían llamados
a medidas más fuertes para asegurar a la mujer sus derechos.
Un gran paso adelante se logró en 1985 con la Conferencia Mundial para el Examen
y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, realizada
en Nairobi, que marcó el final de la Década de la Mujer, lo que fue una oportunidad para
condensar sus logros y superar los obstáculos y establecer medidas concretas para alcanzar
las metas de la década. La Conferencia produjo el documento "Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la Mujer" que, partiendo del hecho de que los
países se encuentran en diferentes niveles de desarrollo, señala que deben tener la opción
de determinar sus prioridades en base a sus propias políticas de desarrollo y a sus recursos.
1
Véase al respecto María Nieves Rico, "Desarrollo y equidad de género: una tarea pendiente",
serie Mujer y desarrollo, Nº 13 (LC/L.767), Santiago de Chile, CEPAL, 1993, pp. 13 y siguientes.
2
Véase, The United Nations and the Advancement of Women, 1945-1996 (publicación de las
Naciones Unidas, Nº de venta: E.96.I.9), párrafo 167, que utiliza la expresión on empowering women
refiriéndose al rol que la Convención asigna a la educación.

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Recomienda medidas específicas en áreas claves, en especial empleo, salud, educación,
nutrición, legislación, etc. El Informe del Secretario General a la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, en su sesión de 1990, puntualiza que no ha habido ningún
progreso en las áreas prioritarias identificadas en Nairobi y, que para la mujer promedio que
es pobre "el desarrollo ha sido una ilusión".
3
Cabe destacar que el Informe citado, en relación a los avances legislativos en
América Latina y el Caribe, indica un progreso sustancial: más de las tres cuartas partes de
los países habían ratificado la Convención y la mayoría de ellos habían adoptado medidas
legales para su aplicación, tales como la creación de oficinas, departamentos o divisiones
para elevar el status de la mujer a través de la formulación de políticas orientadas a
asegurar su igualdad.
En enero de 1995 se presenta un nuevo Informe de Avance en la aplicación de las
Estrategias de Nairobi, donde se señala la apertura de nuevas oportunidades de
participación de las mujeres; ellas son reconocidas como agentes de cambio, como un
recurso valioso, sin el cual el desarrollo se vería limitado. Sin embargo, se destaca que en
muchas regiones, el nuevo escenario económico y la creciente participación de la mujer en
la fuerza de trabajo, no ha mejorado su situación.
El trabajo de las Naciones Unidas por los derechos de la mujer desde 1986, se
caracterizó por reforzar sus organismos de apoyo a la mujer, y las conferencias y encuentros
internacionales han servido como vehículo para incluir el tema en diversas áreas de
preocupación, tales como derechos humanos, infancia, población y desarrollo social.
En efecto, en 1990, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia estableció metas para
la salud, educación y nutrición de las mujeres y sus hijos. En 1992 la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, hizo un llamado a la integración
de la mujer en la solución de los problemas ambientales y en la promoción de un desarrollo
sustentable. En la décimo séptima reunión anual de las Naciones Unidas, de
conmemoración del Día Internacional de la Mujer, realizada el 8 de Marzo de 1992, se
reconoció que, mientras el mundo se orienta a asegurar un mayor respeto por los derechos
humanos y la libertad, ha sido lento el progreso en el avance de la mujer y, que si bien, la
mayoría de los países han sancionado medidas jurídicas que establecen la igualdad,
persiste la discriminación de facto.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, consideró los derechos de
la mujer como elemento central en la agenda de los derechos humanos y resaltó la
importancia de atender el problema de la violencia contra la mujer. En 1993 la Asamblea
General adopta la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y se
designa un
Raporteur
especial para que reúna información y recomiende medidas a nivel
nacional, regional e internacional orientadas a eliminar la violencia contra la mujer y sus
causas.
En noviembre de 1994, en un informe preliminar, se propone la redacción de un
protocolo opcional de la Convención que permita la denuncia de víctimas individuales de
violencia, una vez agotadas las posibilidades locales.
En 1994 la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, produjo un
acuerdo sobre la conexión entre los temas demográficos y el avance de la mujer a través de
la educación, salud y nutrición.
En 1995, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, reconoció a la mujer como
pilar fundamental en la erradicación de la pobreza. Esta idea fue ratificada seis meses
después en la Conferencia de Beijing.
En los trabajos preparatorios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Asentamientos Humanos (Hábitat II) de 1996, se insistió en que la experiencia de
las
mujeres y sus necesidades deben formar parte de la formulación de políticas
sobre vivienda y desarrollo de asentamiento, tanto en las áreas rurales como en las urbanas.
3
Ibid., párrafo 197.

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12
La culminación de todos estos esfuerzos internacionales, ha sido, sin duda, la
Conferencia de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer) y el Foro de los
Organismos no Gubernamentales que se realizó en forma paralela, por cuanto,
unánimemente se adoptó un nuevo concepto de "empowerment" de la mujer, que se
expresó en la Declaración de Beijing y en una Plataforma de Acción, por cinco años. Se trata
de un programa de acción hasta el año 2000; identifica 12 áreas críticas que se considera,
representan los principales obstáculos para el avance de la mujer desde la Conferencia de
Nairobi. Estas áreas críticas son las siguientes: mujer y pobreza, desigual acceso a la
educación y a la capacitación, desigual acceso a los servicios de salud, violencia contra la
mujer, los efectos en la mujer de los conflictos armados, las desigualdades en el ejercicio
del poder y en la adopción de decisiones, la insuficiencia de mecanismos para promover el
avance de la mujer, la inadecuada protección y promoción de los derechos humanos de la
mujer, la desigualdad en el acceso a los medios de comunicación, las desigualdades en el
manejo de recursos para salvaguardar el medio ambiente y la persistente discriminación
contra la niña y la violación de sus derechos. Se analiza cada una de estas áreas y se
propone, en cada una de ellas, un conjunto de acciones. Si se compara con las Estrategias
de Nairobi y con los programas de acción regional (de 1977 y el de 1995-2001), debemos
concluir que las propuestas de acción se reiteran, con más o menos detalle, y están todas
dentro del marco de la Convención.
El valor de Beijing radica más en la capacidad de organización que han desarrollado
las mujeres, desde los gobiernos, parlamentos y las ONGs y las posibilidades de articulación
de las demandas.
B. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
a)
Carta de las Naciones Unidas
Tal como se señaló anteriormente, la Carta de las Naciones Unidas es el
instrumento jurídico de naturaleza vinculante u obligatoria, fundamento de toda la
creación jurídica de carácter internacional relativa a la mujer.

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b)
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Esta Convención constituye el principal instrumento jurídico internacional de derechos
humanos para las mujeres de carácter vinculante; reúne los principios aceptados
internacionalmente sobre los derechos de la mujer y expresa claramente que ellos
son aplicables a las mujeres de todas las sociedades; es el marco jurídico más
completo y, como tal, es suficiente por sí mismo, para el logro del objetivo de la
igualdad en el sistema jurídico de los países.
Aunque la Convención fue firmada en 1980, sólo entró en vigor en 1981, después que
fueron recibidos 20 instrumentos de ratificación.
Para marzo de 1996, 152 de los 185 miembros de las Naciones Unidas habían
ratificado la Convención, pero más de 40 Estados hicieron reservas relativas a once
diferentes artículos. El mayor número de reservas se refiere al rol de la Corte Internacional
de Justicia en el arbitraje de disputas y, a las previsiones sobre la eliminación de la
discriminación en el matrimonio y la familia (art. 16).
La Convención es un tratado de derechos humanos y como tal, está orientada al
establecimiento de un orden público común, cuyos destinatarios no son los Estados, sino los
seres humanos que viven en su territorio y esta naturaleza particular se debe tener presente
al estudiar la incorporación de los derechos internacionalmente protegidos al Derecho
Interno, así como su exigibilidad ante los tribunales nacionales.
La Convención impone a los Estados ratificantes la obligación de respetar y
garantizar a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos humanos, sobre bases de
igualdad con los hombres.
La obligación de respetar exige que el Estado, a través de sus poderes y los
funcionarios de éstos, no violen los derechos reconocidos en la Convención; la de garantizar
exige emprender las acciones necesarias para asegurar el goce y ejercicio de los derechos.
El Estado no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias, sino debe emprender
acciones positivas. Desde esa perspectiva, la primera obligación del Estado es asegurar que
las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción. Esto puede hacerse a través de
un proceso de adecuación de la legislación interna. El Estado debe, además, crear las
condiciones necesarias para que los derechos puedan ejercerse y remover los obstáculos
que no emanan de las normas sino de la estructura y cultura social y tomar medidas
especiales para igualar, en cuanto a oportunidades a la mujer. La Convención deja
establecido, que las leyes no son suficientes y que los gobiernos deben asegurar a las
mujeres el ejercicio de los derechos que las leyes les conceden.
Para precisar aún más la naturaleza jurídica de la Convención, es necesario tener
en cuenta que el derecho internacional de los derechos humanos, es un derecho ideológico,
porque parte de la noción de la superioridad de los atributos inherentes a la dignidad
humana, cuya inviolabilidad debe ser respetada en todo momento por el Estado. Se trata de
un derecho protector; el objeto y fin de los tratados de derechos humanos es la protección
de tales derechos en favor de toda persona sometida a la jurisdicción de los Estados partes.
El derecho internacional de los derechos humanos es complementario al derecho
interno, en el sentido de que la afirmación y defensa de los derechos humanos frente al
Estado se origina en la Constitución. El derecho internacional se ocupa del tema ante la
verificación de que, en la práctica, los recursos del derecho interno son ilusorios para
salvaguardar a la víctima y sobre la base de que la ofensa a los valores superiores de la
dignidad humana, afecta a la humanidad como un todo, independientemente donde se
cometa.

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Es así, como en virtud de las convenciones protectoras de derechos humanos, el
Estado asume el deber de proporcionar recursos internos eficaces para su tutela. Esto
significa que la parte sustantiva del derecho internacional de los derechos humanos está
llamada a integrarse al derecho interno, pero, para el uso de los procedimientos de
protección se puede acudir a los medios internacionales sólo en defecto de los internos o
después de haberlos agotado sin resultado.
Sin embargo, una rápida evolución ha ido abriendo paso al sujeto de la protección,
para que invoque directamente el auxilio de las instituciones internacionales a través de
sistemas de denuncias que han abierto nuevas perspectivas en el derecho internacional
contemporáneo. Actualmente se trabaja en normas procesales internacionales (protocolo
opcional) para que exista un derecho de petición individual.
Las constituciones de la mayoría de los países de la región le dan rango
constitucional a los tratados de derechos humanos. La Convención, en consecuencia, tiene
rango constitucional, pero más aún, ese rango no dimana de que la igualdad entre mujeres y
hombres sea objeto de una Convención, sino del principio de que la igualdad entre todos los
seres humanos es inherente a la condición humana. La Convención y su ratificación no
crean para la mujer el derecho a la igualdad, sino que lo reconocen.
Estas afirmaciones son básicas en la justiciabilidad de los derechos enunciados en
la Convención, es decir, en la exigibilidad de estos derechos ante los tribunales de justicia.
Aparentemente, en los países en cuyas constituciones los tratados sobre derechos humanos
tienen rango constitucional, no habría ningún obstáculo para que la Convención sea aplicada
directamente por jueces o por los funcionarios administrativos (Venezuela art. 50; Chile art.
5; Argentina art. 75, inc. 2); se plantea la duda en relación con cláusulas concebidas de tal
forma que su aplicabilidad en el derecho interno requiera la adopción de leyes o medidas
especiales de carácter administrativo, como por ejemplo, el derecho a las mismas
oportunidades de empleo (Conv. art. 11); en este caso, será necesaria una normativa que
asegure este derecho, pero independientemente, una mujer a quien se le haya negado la
misma oportunidad puede, en base a la Convención, reclamarlo.
Así, algunas Constituciones (Venezuela, art. 50) contienen un mandato preciso en el
sentido de que en el tema de los derechos humanos la falta de una ley reglamentaria no
menoscaba el ejercicio de los mismos. En este orden de ideas, las menciones y remisiones
a la ley que se hacen en la Convención, deben ser interpretadas en el sentido más favorable
a su autoejecutividad.
Es doctrina jurídica que la ley aprobatoria de un tratado sobre derechos humanos,
proporciona un substrato legal suficiente para que el juez pueda dictar las providencias
requeridas para hacer efectiva la garantía debida a esos derechos. Basta, en principio, con
la vigencia actual del derecho, aún sin regulación de las condiciones generales para su
ejercicio, pues tales requisitos pueden ser suplidos en el caso concreto por decisión judicial.
4
Vale la pena destacar y esto en relación a la Convención es de suma importancia,
que nada se opone a que la efectividad de los derechos humanos sea producto de un
desarrollo jurisprudencial con base a la interpretación y aplicación judicial de los tratados. La
Convención obliga a los Estados, en varios artículos, a adoptar todas las medidas
necesarias, de carácter legislativo, administrativo o de "otro carácter", para hacer valer los
derechos que la Convención reconoce; de modo, que no son necesariamente legislativas las
medidas que debe adoptarse en el derecho interno para ese fin, también pueden ser
medidas de otro carácter, entre las cuales están, fuera de toda duda, las decisiones de los
Tribunales, por cuanto éstos son tan órganos de Estado como el Parlamento y el Gobierno,
y pueden, en consecuencia, ser vehículos para el cumplimiento de la Convención, sobre
todo que, tratándose de derechos humanos corresponde a los tribunales la última palabra.
5
4
Pedro Nikken, Código de Derechos Humanos, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1991,
p. 52.
5
Ibid.

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15
En resumen, la Convención como tratado que reconoce derechos inherentes a
la persona, como es la igualdad, debe considerarse plenamente integrada a los
derechos internos de los países que la han ratificado. Su rango es constitucional en
aquellos países cuya Constitución otorga ese rango a los tratados sobre derechos
humanos y lo es aún en aquellos países cuya Constitución no lo expresa así por
cuanto la igualdad es un derecho inherente a la condición humana.
Por consiguiente, los jueces están en el deber de dar curso a las demandas
que se les formulen en orden a la protección de los derechos declarados por la
Convención, por efecto de la autoejecutividad de las convenciones, y en aplicación de
la constitución en aquellos países cuya Constitución expresamente declara que el
ejercicio de los derechos humanos no está supeditado a la existencia de leyes
reglamentaria de los mismos.
6
El cumplimiento de la Convención es supervisado por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, que comenzó a reunirse en 1982. Su objetivo principal
es, según el art. 18, considerar los informes enviados por los gobiernos sobre las medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para cumplir con la
Convención. El Comité debe, además, preparar informes sobre los factores y dificultades
que afectan el total cumplimiento de las obligaciones.
Cada cuatro años los Estados parte deben informar sobre la aplicación de la
Convención. Las recomendaciones del Comité y sus interpretaciones de la Convención no
son vinculantes, pero ayudan a influir en los gobiernos.
El mandato del Comité, al igual que el de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, excluye la investigación individual de casos de violación de derechos.
Desde 1996, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer trabaja en la
redacción de un protocolo opcional que va a permitir atender a denuncias individuales. Es
evidente que las mujeres pueden hacer uso de los procedimientos de la Comisión de
Derechos Humanos, pero muy pocos casos de violación de derechos de la mujer han sido
resueltos por esta Comisión.
C. LAS RESOLUCIONES DE LOS FOROS INTERNACIONALES
La doctrina jurídica sobre el valor de las resoluciones de los foros internacionales da lugar a
diferentes interpretaciones. En efecto, se sostiene que una resolución que contenga una
simple interpretación de una disposición de la Carta de las Naciones Unidas debe ser
considerada vinculante, ya que goza del mismo status legal que la disposición interpretada.
Esta posición es adoptada por la doctrina claramente en relación a la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Otro punto de vista considera que, en la medida en que una resolución contiene
expresamente el deseo de los que la adoptan, la violación de lo allí contenido constituye una
violación a la Carta de las Naciones Unidas, pues esa resolución es un compromiso
internacional para aquellos Estados que votaron en favor de ella.
Una tercera postura es que el voto de la Asamblea General puede llegar a
representar, acompañado de otras manifestaciones, la práctica necesaria para crear una
norma de derecho consuetudinario, porque constituiría una expresión de la opinión jurídica y
de la conducta objetiva de los Estados.
En conclusión, las resoluciones, por sí mismas y en forma inmediata, no crean
obligaciones para los Estados, pero señalan los criterios para determinar su valor jurídico y,
de todos modos, juegan un papel importante como guía orientadora.
6
Nikken, op. cit., p. 57 y La protección internacional de los derechos humanos, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, Madrid, Editorial Cintas, S.A., 1987, pp. 272-308.

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Entendemos que las resoluciones, como las Estrategias de Nairobi, la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y las
resoluciones de las conferencias y encuentros internacionales, tales como la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia, la Cumbre sobre la Tierra, la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, son, en
relación a los derechos de la mujer, llamados, reiteraciones, desarrollos de lo establecido en
la Convención; son guías orientadoras para la acción, pero sobre todo, un llamado de
atención sobre el hecho de que todavía no se ha dado cumplimiento a lo establecido por la
Convención. Esta constituye un marco jurídico más que suficiente, pero el proceso de
aplicación ha sufrido las dificultades propias de los profundos cambios culturales que la
Convención implica y ello ha determinado la necesidad de reiterar el compromiso asumido
por los Estados con su firma y ratificación.

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III. APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN LA REGIÓN
A. EL PROGRAMA DE ACCIÓN REGIONAL. NATURALEZA JURÍDICA
Al aprobarse en 1975 el Plan de Acción Mundial, los Estados miembros de las Naciones
Unidas deciden la elaboración de directrices regionales que recojan las diferencias entre las
regiones.
En 1977 los países miembros de la CEPAL aprueban el Plan de Acción Regional
sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina
(PAR) y crean, como foro gubernamental permanente, la Conferencia Regional sobre la
Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe,
para que evalúe, cada tres años, los avances logrados en la aplicación del PAR y presente
líneas de acción futura.
Este plan de acción, tal como lo señala su introducción, tiene por propósito
"presentar, dentro de los principios de la justicia, la equidad y el respeto de la soberanía de
los Estados, un programa de acciones mínimas encaminadas a lograr la promoción de la
igualdad de oportunidades y responsabilidades de la mujer en el esfuerzo común destinado
a superar los obstáculos que impiden, tanto a mujeres como a hombres, su desarrollo como
individuos, miembros de una sociedad".
Un nuevo programa regional para la etapa entre 1995-2001, es adoptado por la
Sexta Conferencia Regional. En la resolución aprobatoria se indica que el nuevo programa
de acción no reemplaza ninguno de los instrumentos vigentes, sino constituye un
complemento que toma en cuenta los cambios ocurridos en la región y sus efectos en la
situación de las mujeres.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de estos planes?, ¿Qué relación existe entre ellos y
los planes mundiales?
Se ha sostenido que estos planes cumplen, a nivel regional, la misma función que
los planes mundiales, pero, al mismo tiempo, se indica que constituyen aportes a las
conferencias mundiales y éstas a su vez enriquecen los planes de acción regionales.
7
En realidad, tal como se señaló anteriormente, estos planes, tanto los mundiales
como los regionales, constituyen llamados recordatorios y orientaciones para el
cumplimiento y aplicación de los tratados suscritos y ratificados y fundamentalmente de la
Convención.
Constituyen marcos jurídicos organizacionales, en el sentido que los Estados
miembros, conforme a ellos deben reunirse, evaluar situaciones, progresos y plantear
propuestas, pero sus contenidos no son de obligatorio cumplimiento; su fuerza
radica en que son resultado de un acuerdo y permiten un seguimiento de los avances,
lo que de por sí, constituye un incentivo para la acción.
El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe,
1995-2001 tiene por objetivo "Acelerar el logro de la igualdad de género y la total integración
de las mujeres en el proceso de desarrollo, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía en
7
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Programa de Acción
Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001. Fundamento del Programa
(LC/G.1855), 1995.

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el marco de un desarrollo sustentable, con justicia social y democracia". Para el logro de
este objetivo define ocho áreas estratégicas:
-
Equidad de género
-
Desarrollo económico y social con perspectiva de género: Participación equitativa de
las mujeres en las decisiones, las responsabilidades y los beneficios del desarrollo
-
Eliminación de la pobreza
-
Participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones y en el poder, en la
vida pública y privada
-
Derechos humanos, paz y violencia
-
Responsabilidades familiares compartidas
-
Reconocimiento de la pluralidad cultural de la región
-
Apoyo y cooperación internacionales.
En el desarrollo de cada área se incluye un diagnóstico con indicación de obstáculos
y avances, la línea estratégica, el objetivo estratégico y las acciones estratégicas.
Si se analiza el contenido del Programa, es claro que responde a la
Convención y a los acuerdos internacionales con, alguna que otra, adaptación
regional. Su fuerza radica en la reiteración regional de lo establecido en la
Convención y constituye un instrumento de monitoreo a nivel regional.
B. AVANCES LEGISLATIVOS EN LA REGIÓN
1. Introducción
Para el análisis de los avances legislativos se sigue el orden de las áreas estratégicas del
PAR. El presente informe es de naturaleza jurídica, razón por la cual en cada área se ha
tomado en cuenta lo relevante desde el punto de vista del sistema jurídico, en el sentido de
registrar los adelantos legislativos que se han producido y tomar en cuenta objetivos
estratégicos y acciones estratégicas que pueden reforzarse a través de leyes o normativas
de distintos rangos. Ello explica que el informe no cubra la totalidad de los objetivos y
acciones estratégicas del PAR.
Por otra parte, es preciso resaltar que las acciones estratégicas previstas en las
distintas áreas se repiten en más de una, lo que es lógico porque todas contribuyen al
objetivo central del PAR.
8
Por esas razones y para evitar repeticiones, en cada área estratégica se analizan las
acciones más relevantes y con incidencia más directa en el área tratada.
Para el análisis se han seleccionado cinco países: Argentina, Chile, Costa Rica,
México y Venezuela. Para esta selección se tomó en cuenta fundamentalmente la
disponibilidad de información, la representatividad geográfica, al menos de algunas
subregiones de América Latina y la posibilidad de profundizar en algunos temas específicos.
8
Véase supra III.A.

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2. Equidad de género
La línea estratégica en esta área es la incorporación de la perspectiva de género en la
planificación del desarrollo, en las políticas y las decisiones en materia social y económica,
para superar las desigualdades entre hombres y mujeres, que derivan de la persistencia de
marcos culturales y prácticas económicas y sociales discriminatorias. Las acciones previstas
están todas dirigidas a sensibilizar sobre la perspectiva de género.
La ratificación de la Convención y las reformas constitucionales como resultado de
la ratificación y la aprobación de planes de igualdad, constituyen los avances en esta línea
estratégica.
Costa Rica ratifica la Convención en 1984 y, en 1990 aprueba la ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer. Sin embargo, la Constitución de Costa Rica, que data de
1949, utiliza el término hombre como sinónimo de ser humano, pero ya está en trámite un
proyecto de reforma constitucional para eliminar esa discriminación.
México, antes de ratificar la Convención, en 1974 reforma el art. 4 de la Constitución
para establecer la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer.
Argentina ratifica la Convención en 1985 y su Constitución, que data de 1853,
reconoce la igualdad ante la ley de todos sus habitantes; y, es este principio constitucional el
fundamento de la igualdad entre el hombre y la mujer y de su reconocimiento en las esferas
jurídicas, política, económica, social, civil y cultural.
Chile en 1989 ratifica la Convención, pero no existe en la Constitución la
consagración expresa del principio de igualdad entre hombres y mujeres. En el Plan de
igualdad de oportunidades para las mujeres, 1994-1999, el primer objetivo es insistir en la
consagración expresa de este principio y la prohibición expresa de discriminación por sexo
en las oportunidades y trato en el trabajo, así como también, la inclusión de una norma
constitucional que establezca el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor. Actualmente se tramitan estas modificaciones ante el Congreso.
9
Venezuela ratifica la Convención en 1982 y el mismo año produce una muy
importante reforma del Código Civil que incorpora los principios de la Convención. En 1993
se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, cuyo objetivo fue garantizar a
la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y el desarrollo de su "personalidad y aptitudes".
La Constitución venezolana, que data de 1961, consagra el principio de la igualdad social y
jurídica de los venezolanos sin discriminación derivada de raza, sexo, credo o condición
social.
La búsqueda de la equidad de género se han concretado en la aprobación, en varios
países de la región de "planes de igualdad", que forman parte, alguno de ellos, de los
"planes de gobierno". En efecto, países como Costa Rica, Chile, Argentina, México, han
logrado sancionar planes de igualdad con diferentes nombres.
¿Cuál es el significado jurídico de estos planes? Se puede afirmar que constituyen
marcos orientadores de acción y son vinculantes como tales para los departamentos
de la administración pública.
En este sentido, el Plan para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
1996-1998, de Costa Rica, es definido en su Introducción como "instrumento de políticas
públicas para la equidad de género que reúne de manera armónica y visible, las acciones
que la Administración Pública debe ejecutar en los próximos tres años..". Asimismo se
señala, que aunque un plan de acción de gobierno sólo obliga a los distintos departamentos
de la administración pública, "la colaboración con los restantes poderes del Estado, así
como con las organizaciones de la sociedad civil, permitirán ampliar y multiplicar sus
efectos, logrando un impacto socio cultural de amplias dimensiones". Igualmente se destaca
que el Plan ha sido elaborado con los profesionales de las instituciones públicas, que tienen
9
La Cámara de Diputados en su sesión del 8 de abril pasado, aprobó por unanimidad la
consagración expresa del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

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responsabilidades en su ejecución y que en el mismo establece claramente las
responsabilidades específicas de cada institución y el cronograma de cumplimiento.
México en su Programa Nacional de la Mujer, 1995-2000 incluye como objetivo
prioritario de la política social, "el de promover la participación plena y efectiva de la mujer en
la vida económica, social, política y cultural del país, lo que debe contribuir a consolidar las
condiciones para que tome parte en las decisiones, responsabilidades y beneficios del
desarrollo, en igualdad de condiciones con el varón". La definición de las estrategias para el
logro de la igualdad se encuentra en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, que tiene
el nombre "Alianza para la igualdad". Este documento, en su Introducción, señala que, "El
gobierno de la República presenta este Programa para impulsar la formulación,
ordenamiento, coordinación y el cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y
profundizar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en igualdad de
oportunidades con el varón".
En Argentina, en 1993 se adoptó un primer Plan de igualdad de oportunidades para
las mujeres 1993-1994 que fue definido como el compromiso del Gobierno Nacional para
sus políticas en el bienio 1993-1994 y la convocatoria al conjunto de la sociedad para
asumirlo como propio. En 1994, el Consejo
Nacional de la Mujer, elabora un segundo Plan para 1995-1999, integrado al Plan
Quinquenal de Gobierno. Tal como se indica en su presentación, el Plan se constituye "en el
marco de referencia para orientar la acción de distintos actores y para concertar esfuerzos y
recursos desde diferentes ámbitos de la sociedad.."; y, deberá ser instrumentado por los
respectivos ministerios en sus áreas de competencia con el asesoramiento técnico y
coordinación del Consejo Nacional de la Mujer.
El documento define su naturaleza jurídica como "directrices", al afirmar que el "El
gobierno de la República, mediante las directrices que traza este Programa Nacional,
coadyuvará al mejoramiento de la condición social de la mujer, en ejercicio de su papel de
agente promotor y coordinador de las iniciativas orientadas a este fin"; sin embargo, el
Decreto que aprueba el Programa y que fue publicado en agosto de 1996, en su artículo
segundo considera el Programa de "observancia obligatoria para las dependencias de la
Administración Pública Federal..." y "la obligatoriedad del programa será extensiva a las
entidades paraestatales".
Chile cuenta con un Plan de igualdad de oportunidades para las mujeres, 1994-
1999. En su Introducción se señala que será incorporado en el Programa de Gobierno y se
propone ser un "instrumento de diseño e implementación de políticas y será, a la vez,
regulador y propositivo; esto significa que establece normas y pone límites a la acción del
Senado y de la Sociedad, al mismo tiempo que establece señales y estímulos para orientar
la acción."..."Es iniciativa del Estado y constituye una responsabilidad que el Ejecutivo se
compromete a asumir...".
El haber podido avanzar en el tema de la equidad hasta el punto de elaborar y
sancionar documentos que constituyen marcos de acción, y el vincularlos a los
planes nacionales de gobierno, nos permite afirmar que la región está obteniendo
logros significativos en el tema de la equidad de género.

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3. Desarrollo económico y social con perspectiva de género
La línea estratégica es lograr la participación equitativa de las mujeres en las decisiones,
responsabilidades y los beneficios del desarrollo. Se proponen un conjunto de acciones que
corresponden a seis objetivos estratégicos:
Objetivo 1
:
Crear o fortalecer instituciones, al más alto nivel para que formulen, coordinen
y evalúen las políticas públicas orientadas a las búsqueda de la equidad de
género.
Casi todos los países han creado oficinas para la mujer y se advierte una evolución
en lo conceptual y un reforzamiento institucional.
Costa Rica, en 1986, transforma la Dirección General de Mujer y Familia en Centro
Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, a través de una ley que le otorgó
carácter de ente rector a nivel nacional en materia de mujer, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, aunque adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el Plan
de igualdad 1996-1998, se plantea elevar su estatuto legal y administrativo. Este Centro
tiene a su cargo la coordinación de todas las instancias, a nivel gubernamental, que
desarrollen planes, programas o proyectos relacionados con la mujer. En 1990 se crearon
otras instancias que velan por el cumplimiento de la promoción de la mujer: la Defensoría de
los Habitantes y la Delegación de la Mujer. En mayo de 1994 fueron creadas las oficinas
ministeriales de la mujer (OMM) en todos los ministerios e instituciones autónomas del país,
destinadas a operativizar en las respectivas instituciones y con la coordinación del Centro de
la Mujer y la Familia, la política nacional sobre la mujer que ese Centro diseña. Las OMM
requieren de una legislación en las estructuras institucionales para que no desaparezcan en
el futuro.
Argentina en marzo de 1991 crea el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para
la Mujer, con el fin de dar cumplimiento a la Convención. Este organismo se transforma por
Decreto en 1992, en el Consejo Nacional de la Mujer. En 1993 se crea el Gabinete de
Consejeras Presidenciales, con el objeto de asesorar al Presidente y acordar con sus
ministros, medidas de acción positivas que favorezcan el avance hacia la igualdad. El
Consejo cuenta con presupuesto propio y ha promovido la creación del Área Mujer en las
provincias y, la creación de consejos regionales. De 23 provincias, en 16 se cuenta con
algún organismo destinado a la mujer, con un nivel institucional que se ha considerado
satisfactorio (Informe nacional para Beijing). Un hecho destacable es la permanente
creación de oficinas de la mujer municipales, que dan al tema una mayor cobertura
territorial, posibilitando un abordaje más local y nuevas experiencias en las relaciones entre
el Estado y las organizaciones y grupos comunitarios de mujeres. En el Plan de igualdad de
oportunidades para las mujeres, 1995-1999 se insiste en la necesidad de reconocimiento
por ley del Consejo Nacional de la Mujer como órgano de consulta y asesoramiento al Poder
Ejecutivo y en la necesidad de que este organismo participe en el gabinete social y en los
consejos federales y regionales. Asimismo, se propone crear en la administración pública la
figura de asesoras/es de igualdad, con un nivel administrativo alto.
En Chile, existe desde 1991 el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), creado por
ley. Es un organismo técnico para el diseño y la coordinación de las políticas y acciones del
gobierno referidas a la mujer, pero no tiene funciones de ejecución directa. La Directora del
Servicio tiene rango de ministra y participa permanentemente en las reuniones del gabinete
de ministros. Cada ministerio tiene un representante en el SERNAM y es de destacar que la
mayoría de ellos son funcionarios de alto nivel. A nivel local, el SERNAM, a través de sus
direcciones regionales ha establecido relaciones y convenios con municipalidades, lo que ha
dado lugar a la conformación de oficinas de la mujer que tienen como objetivo incorporar el
tema en las políticas del municipio. El Informe nacional para Beijing registra la existencia de

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37 oficinas. El SERNAM tiene la potestad de presentar proyectos, en coordinación con otros
Ministerios, si es necesario, o patrocinar proyectos ante el Parlamento.
México, en 1985 creó la Comisión Nacional de la Mujer para coordinar las
actividades y proyectos sectoriales en la materia. En 1993 se instaló el Comité Nacional
Coordinador para organizar la participación de México en la reunión de Beijing.
El Acuerdo del Secretario de Gobernación del 21 de Octubre de 1996, dispone el
establecimiento de un Consejo Consultivo y una Contraloría Social para la aplicación del
Programa Nacional de la Mujer, y como órgano ejecutor del gobierno federal, se crea la
Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer, instancia que constituye la actual
Oficina Gubernamental de la Mujer en México. Esta dependencia de la Secretaría de
Gobernación tiene a su cargo enlazar y coordinar las acciones interinstitucionales que
permitan el cabal cumplimiento del Programa Nacional de la Mujer y otros programas de
gobierno para lograr el pleno desarrollo e igualdad de la mujer.
En Venezuela, en 1974 se creó la primera Comisión Femenina asesora de la
Presidencia, y en 1979 se designó una Ministra de Estado para la Participación de la Mujer
en el Desarrollo. Entre 1984 y 1989 se producen cambios de tipo administrativo.
10
En 1993
se crea el Instituto Nacional de la Mujer a través de la Ley de igualdad de oportunidades.
Este organismo es un Instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio
y órganos permanentes de definición, ejecución, dirección, coordinación, supervisión y
evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer.
Existen otros mecanismos que resultan de gran importancia: en 1989 se crea la Comisión
Bicameral para los Derechos de la Mujer, cuyo primer objetivo fue dar seguimiento a la
Convención, y en 1990 el Area de Atención a los Derechos de la Mujer en la Fiscalía
General de la República. A nivel estatal y municipal se han creado Consejos Estatales de la
Mujer, Centros de Atención Integral a la Mujer y Casas Municipales de la Mujer.
Si bien es un hecho la institucionalización de organismos rectores del tema en
varios países, a nivel muy alto, falta dar un carácter de obligatoriedad a la
coordinación que ellos realizan y a los acuerdos que derivan de esa coordinación.
También queda todavía mucho por hacer en el tema de la capacitación de funcionarios de
estos organismos, sobre todo, en el aspecto de articulación de políticas y acciones de los
diversos sectores de la Administración Pública y con los organismos no gubernamentales.
Esfuerzos en este sentido se han realizado en casi todos los países de la región; es así
como el Plan de igualdad de Argentina propone incluir en el curriculum de formación de
funcionarios de la administración pública, módulos de capacitación en planificación con
perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades. Una normativa de nivel
reglamentario relativa al ingreso y promoción de funcionarios podría acentuar el
interés en la capacitación.
Objetivo 2
:
Incorporar a las legislaciones nacionales los principios y normas
internacionales para asegurar la participación equitativa de las mujeres en
todos los ámbitos de la sociedad y establecer los mecanismos, instituciones y
servicios que requiere su cumplimiento efectivo.
Para lograr este objetivo se sugieren cinco acciones estratégicas, a saber:
a)
Adecuar la legislación de los países en todos los niveles a "las normas
internacionales y regionales". En realidad se trata de adecuar la legislación en
general a la Convención y también a las directrices de las declaraciones y acuerdos
internacionales, teniendo en cuenta que el único texto legal vinculante a nivel
internacional es la Convención. No es, sin embargo, contradictorio, sino por el
10
En 1987 se crea el Ministerio de la Familia, con una Dirección General Sectorial de
Promoción de la Mujer y en 1989 se designa una Ministra para la Promoción de la Mujer.

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23
contrario, reforzador, insistir en compatibilizar la legislación con las llamadas
"normas internacionales y regionales".
Algunos avances, en este sentido, se han producido: algunos países han revisado la
normativa agrupada en diferentes códigos y han dictado leyes especiales en distintas áreas
que afectan a la mujer. A estos avances se hará referencia en las áreas temáticas
específicas.
Sin embargo, es de destacar que el Plan de igualdad de Argentina propone avanzar,
a través de la elaboración de proyectos de ley, en la tipificación jurídica de las acciones
discriminatorias en distintos ámbitos de la sociedad: empleo, remuneraciones, protección
social, capacitación profesional, acoso sexual y tratamiento de la imagen de la mujer en los
medios de comunicación social. Una acción en el mismo sentido figura en el Plan de
igualdad de Chile.
Asimismo, el Plan argentino propone la sanción de medidas de acción positiva como
un instrumento esencial para garantizar la igualdad, y la Constitución faculta expresamente
al Congreso Nacional para dictar medidas de acción positiva para eliminar las situaciones de
discriminación de hecho. Igualmente se propone generar instancias de denuncia pública y,
en concreto, propiciar la legislación sobre el recurso de amparo para interponer acciones
contra cualquier forma de discriminación.
El Programa Nacional de la Mujer de México, incluye como estrategia el "desarrollo
jurídico e institucional" en términos de "promover los mecanismos que lleven a revisar de
manera permanente los códigos, leyes y reglamentos que puedan contener cualquier forma
de discriminación por razones de género".
La Ley de igualdad de oportunidades de Venezuela, de 1993, crea la figura de la
defensoría nacional de los derechos de la mujer, que tiene por función velar por el
cumplimiento y conocimiento de las leyes, así como prestar asistencia jurídica gratuita en la
defensa de estos derechos y la representación de la mujer ante juzgados, dependencias
públicas y demás representantes del orden público.
En Chile, el Plan de Igualdad propone el estudio de un proyecto de ley para crear la
figura del "defensor del pueblo", incluyendo entre sus funciones, el resguardo de la igualdad
de oportunidades y trato a las mujeres.
b)