PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN
CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española proclama en su artículo 14, la igualdad de todos
ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo,
estableciendo en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y
de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En
idéntico sentido, se pronuncian los ordenamientos jurídicos internacional y
comunitario.
El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera este
mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de Castilla y León. Por
otro lado, el artículo 32.1.19ª establece como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de la mujer.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su artículo 28 que los municipios pueden realizar actividades
complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en
particular, la promoción de la mujer. La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León establece en su artículo 20.1 que los municipios de
Castilla y León ejercerán competencias en materia de promoción de la igualdad
de la mujer en los términos que se establezcan en la legislación del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
La presente Ley regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, el marco de actuación adecuado en orden a promover la igualdad de la
mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19ª del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León y se erige como una norma que contempla de forma
integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
En el ámbito de la promoción de la igualdad tienen especial relevancia los
aspectos educativos, económicos y de conciliación de la vida familiar y
laboral. Los primeros, por el hecho de que cualquier cambio social que pretenda
realizarse con garantías debe impulsarse desde edades muy tempranas, los
segundos por la trascendencia que tiene para la emancipación de la mujer
disponer de independencia económica y, el tercero, por ser una condición
indispensable para la plena incorporación de la mujer a la vida económica y
social.
Otro aspecto a destacar es el relativo a la superación de una imagen
estereotipada de la mujer en la sociedad. El avance de las nuevas tecnologías,
la televisión por satélite y por cable, así como el acceso global a la
información han dado lugar a nuevas oportunidades para la evolución de la
imagen de la mujer. En este sentido, el papel de los medios de comunicación por
su relación directa con la sociedad y la posibilidad de crear opinión es
decisivo para lograr un trato igualitario de mujeres y hombres.
Se puede concluir en consecuencia, que si se desarrollan acciones positivas
en los cuatro ámbitos educativo, económico, de conciliación de la vida
familiar y laboral y de imagen de la mujer, se promoverán cambios en cadena en
el resto de campos descritos en la Ley bajo el epígrafe de la promoción de la
igualdad.
El área de asistencia a la mujer está ligada íntimamente a la de
promoción de la igualdad. No se debe obviar que la diferencia de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres puede engendrar situaciones de violencia.
Castilla y León ha elaborado Planes de actuación contra la violencia hacia la
mujer, a través de cuyo desarrollo se han dado pasos positivos.
El campo de la asistencia se extiende a los colectivos de mujeres que padecen
una problemática específica por razón de género, mujeres con
responsabilidades familiares no compartidas, mujeres con discapacidad, mujeres
inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres sometidas a
explotación sexual y mujeres que estén o hayan estado en centros
penitenciarios.
La presente Ley pretende ser un instrumento efectivo que impulse el
desarrollo en la Comunidad de Castilla y León de acciones dirigidas a los
siguientes objetivos:
- Favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al
empleo, la cultura y la formación en general, mediante la adecuada
planificación de las actuaciones.
- Implicar a todas las entidades públicas y privadas en la realización de
programas para el fomento de la igualdad e integración de la mujer.
- Desarrollar actuaciones que visibilicen la presencia de la mujer en todos
los ámbitos de la sociedad.
- Sensibilizar a la población de la Comunidad de Castilla y León sobre el
beneficio social de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional.
- Promover la constitución de asociaciones que tengan entre sus fines
avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres.
- Impulsar de forma específica la promoción económica, social y cultural
de las mujeres del ámbito rural.
- Prevenir situaciones de violencia contra las mujeres, a través de la
promoción de la igualdad.
- Impulsar una política de atención integral a las mujeres maltratadas y
otros colectivos femeninos con necesidades especiales por razón de género.
La presente Ley se estructura en un Título Preliminar y cinco títulos.
El Título Preliminar contiene el objeto, los objetivos generales, los
principios que informan la actuación administrativa y la figura de los Planes
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, distinguiendo entre los
distintos tipos existentes en función de la entidad promotora.
El Título I trata de la organización administrativa y de la distribución
de competencias en materia de igualdad de oportunidades, recogiendo las
competencias de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, garantizando su derecho a la autonomía reconocido en
la Constitución y su derecho a intervenir en los asuntos que afecten
directamente a su círculo de intereses. A su vez, se reconocen dos ámbitos de
actuación en materia de igualdad de oportunidades, el relativo a la promoción
de la igualdad y el de asistencia a la mujer.
La regulación de la organización administrativa de la Comunidad está
inspirada en los principios de Transversalidad y Coordinación.
En cuanto al principio de Transversalidad, se pretende que en todas las
políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la
Administración Regional se aplique la perspectiva de género en las fases de
planificación, ejecución y evaluación, teniéndose en cuenta las diferentes
situaciones y necesidades de mujeres y hombres. En este sentido, se atribuye a
la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres asesorar y complementar aquellas medidas específicas destinadas a las
mujeres, desarrolladas por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y
León.
En lo relativo al principio de Coordinación de competencias, el órgano
básico para ello va a ser la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representados centros
directivos de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León. La
Comisión Interconsejerías también estará llamada a desempeñar un papel
fundamental en la aplicación del principio de Transversalidad en todas las
actuaciones de la Junta de Castilla y León.
El Título II de la Ley establece las estrategias de promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se articula en dos
capítulos, dedicando el primero de ellos a la promoción de la mujer y el
segundo a la asistencia a la mujer.
El Título III de la Ley relativo a la participación de la mujer regula el
Consejo Regional de la Mujer y los Consejos de la Mujer de las Entidades Locales
como órganos colegiados de representación y consulta que sirven de cauce de
participación de entidades públicas y privadas representativas de diversos
sectores e intereses en todos los aspectos relativos a la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se regulan las Entidades para
la Igualdad de Oportunidades que se configuran como aquellas personas jurídicas
que con independencia de su naturaleza pública o privada, realizan actividades
de apoyo, información, atención o cualquier otra actividad en favor de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Título IV regula la Red de Asistencia a la Mujer como un conjunto de
recursos y centros que se ofrecen a mujeres con problemas de malos tratos y,
cuando proceda, a los menores a su cargo. La Red de Asistencia estará
constituida por establecimientos de alojamiento temporal y por una serie de
programas especializados que ofrecen servicios de apoyo psicológico, jurídico,
laboral y social destinados a prestar una atención integral a la mujer que ha
sufrido violencia doméstica.
El Título V de la Ley trata de la función inspectora y del régimen
sancionador. La actividad inspectora se deberá llevar a efecto sobre las
actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito de la Comunidad. En
cuanto al régimen de infracciones y sanciones, tiene por finalidad alcanzar el
mayor grado de protección de los derechos de las mujeres usuarias de los
servicios, actividades o instalaciones para la mujer. Por otra parte, se
establece un régimen al que se le dota de rango legal, con el fin de cumplir
las exigencias que se derivan del principio de legalidad en el ámbito
sancionador.
Las Disposiciones Adicionales y Finales de la Ley conforman la parte final de
una Ley pionera en el ámbito estatal y autonómico, que pretende servir de
marco estable para conseguir una plena igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León, el marco de actuación en orden a fomentar la igualdad de la
mujer de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19ª del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, mediante la adopción de medidas de acción
positiva dirigidas a promover la corrección de desigualdades por razón de
género.
Artículo 2.- Objetivos generales.
Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley para
promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tendrán los
siguientes objetivos:
1. La participación de la mujer en la planificación, desarrollo y
ejecución de aquellas medidas que tienen una incidencia directa en la
igualdad de oportunidades por razón de género, especialmente a través de
los órganos y entidades establecidos en el Título III de la presente
Ley.
2. La implicación de la sociedad en su conjunto en la adopción de medidas
de acción positiva que impulsen la incorporación de la mujer en el ámbito
político, social, económico y cultural de nuestra Comunidad.
3. Promover la integración laboral de la mujer.
4. Prevenir las situaciones de violencia contra la mujer.
5. Prestar atención integral a las mujeres con problemas de violencia
doméstica y a otros colectivos femeninos con necesidades especiales por
razón de género.
6. Difundir en la Comunidad de Castilla y León el concepto de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres como progreso social y bien común.
Artículo 3.- Principios que informan la actuación administrativa.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de
Administraciones Públicas de su ámbito territorial de actuación se regirán
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por los
siguientes principios:
1. La Transversalidad que comporta aplicar la perspectiva de género en las
fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a
cabo por las distintas Administraciones Públicas.
2. La Planificación como marco de ordenación estable en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que
garantice la coherencia, continuidad y optimización de los recursos en todas
las acciones que se lleven a cabo en esta materia.
3. La Coordinación como la ordenada gestión de competencias en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con objeto de aumentar la
eficacia.
Artículo 4.- Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
1. Para
fomentar la promoción y asistencia a la mujer las Administraciones Públicas de
Castilla y León llevarán a cabo una planificación de las actuaciones
dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Las funciones de ordenación,
planificación y programación dentro de la Junta de Castilla y León
corresponderán a la Consejería competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias que
tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
3. Los Planes de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León se configurarán
atendiendo a la siguiente clasificación:
a) Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
aprobados por la Junta de Castilla y León. Contendrán los objetivos y
acciones positivas a desarrollar por la Junta de Castilla y León en dicha
materia, su cumplimiento será objeto de una adecuada evaluación por parte de
la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres de la Junta de Castilla y León.
b) Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aprobados
por las Corporaciones Locales.
c) Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aprobados
por otras entidades públicas.
4. Las entidades que desarrollen una
planificación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres deberán tener en cuenta la coherencia y complementariedad con los
Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aprobados
por la Junta de Castilla y León y con el resto de Planes de Igualdad de su
ámbito territorial de actuación.
Artículo 5.- Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones.
1. La Administración de la Comunidad de
Castilla y León promoverá la realización de estudios y el establecimiento de
mecanismos que permitan la obtención de datos fiables sobre aspectos relevantes
que afecten a la mujer con el objeto de conocer y atender sus necesidades.
2. La Consejería competente en materia
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León
dispondrá de un sistema de evaluación de la eficacia y eficiencia de los
recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta Ley, adaptado a las necesidades de cada uno de
ellos.
TÍTULO I
Organización administrativa y distribución de competencias
Capítulo I
Organización administrativa
Artículo 6.- Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres asesorar sobre las medidas específicas
destinadas a las mujeres desarrolladas por otras Consejerías, así como la
realización de otras que las refuercen o complementen.
Artículo 7.- Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres.
1. La Comisión Interconsejerías es un
órgano colegiado de coordinación de las acciones de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres desarrolladas por las distintas Consejerías adscrito a
la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
2. La finalidad de la Comisión
Interconsejerías es estudiar, promover y coordinar la introducción de
políticas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades en las actuaciones
de la Junta de Castilla y León.
3. La Comisión Interconsejerías estará
integrada por:
Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Vicepresidente: El / la titular de la Consejería con competencias en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Coordinación de las actuaciones de la Comisión: El / la titular del Centro
Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Vocales: Los vocales serán los titulares de las Direcciones Generales y
representantes de los Organismos siguientes:
- Dirección de Comunicación.
- Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.
-Dirección General de Función Pública.
- Dirección General de Calidad de los Servicios.
- Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
- Dirección General de Estadística.
- Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes.
- Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Calidad Ambiental.
- Dirección General de Medio Natural.
- Dirección General de Salud Pública.
- Comisionado Regional para la Droga.
- Gerencia de Servicios sociales de Castilla y León.
- Dirección General de Universidades e Investigación.
- Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
- Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
- Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.
- Dirección General de Juventud.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Dirección General de Empleo y Formación.
- Agencia de Desarrollo Económico.
Actuará como Secretario de la Comisión una persona nombrada por el / la
titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas otras personas
expertas en los temas que se traten, al objeto de informar y asesorar a la
misma.
4. Corresponden a la Comisión
Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres las
siguientes funciones:
a) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y resultados de las
actuaciones y programas que los diferentes Centros Directivos desarrollan y
que puedan incidir en la igualdad de oportunidades.
b) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados
obtenidos en la introducción de política de género.
c) Proponer nuevas medidas que introduzcan políticas de género en las
actuaciones de la Administración Regional.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la planificación regional
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Coordinar las políticas ejecutadas en cumplimiento de lo dispuesto en
el eje del Plan de Desarrollo Regional relativo al desarrollo de los recursos
humanos, empleabilidad e igualdad de oportunidades.
f) Estudiar y proponer sistemas de información que garanticen el acceso de
los órganos de la Administración y la información sobre igualdad de
oportunidades.
g) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
Capítulo II
Distribución de competencias
Sección 1ª
Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres
Artículo 8.- Competencias en materia de coordinación.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia
de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer las siguientes competencias
de coordinación:
1. Establecer medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de
las distintas Consejerías cuando tengan por destinataria específicamente a
la mujer, así como prestar la colaboración que soliciten otras
Administraciones Públicas en el desarrollo de programas para la promoción de
la igualdad de la mujer.
2. Elaborar Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres que aseguren una respuesta coordinada a las necesidades demandadas por
la mujer.
3. Fomentar las vías de comunicación con el Consejo Económico y Social y
con las Universidades de la Comunidad Autónoma para la valoración periódica
de la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y
política de las mujeres en Castilla y León.
4. Apoyar y coordinar las actuaciones de entidades públicas o privadas en
materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Artículo 9.- Competencias en materia de promoción de la igualdad.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las
líneas directrices en materia de promoción de la igualdad de la mujer
centradas en los siguientes ámbitos:
1. La creación de mecanismos que permitan conocer la situación de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla
y León.
2. El desarrollo de programas educativos, formativos y culturales para
conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
3. La incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad
laboral, profesional y empresarial.
4. La actuación en el ámbito de la comunicación social para que las
imágenes, contenidos y lenguajes reflejen la pluralidad de papeles sociales
que mujeres y hombres pueden compartir.
5. El fomento de las políticas conciliadoras de la vida laboral y
familiar.
6. El fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las
estructuras de poder y toma de decisiones.
7. El desarrollo de programas que favorezcan la participación y mayor
calidad de vida de las mujeres rurales.
8. La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres
para la promoción de la igualdad de oportunidades.
9. La promoción y protección de la salud de la mujer.
10. El desarrollo de programas que promuevan la participación de la mujer
como elemento esencial del desarrollo sostenible y en materia de
consumo.
Artículo 10.- Competencias en materia de asistencia a la mujer.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las
líneas directrices en materia de asistencia a la mujer teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. La prevención de la violencia ejercida contra la mujer mediante un
exhaustivo conocimiento de la situación y una adecuada planificación de las
acciones a realizar.
2. La promoción, organización y mejora de los recursos de alojamiento
temporal para mujeres en situación de riesgo de malos tratos.
3. El impulso y promoción de programas específicos de atención a las
mujeres con problemas de malos tratos y agresiones sexuales y cualquier otra
situación de riesgo por razón de género.
4. La inserción social y laboral de las mujeres en situación de especial
necesidad por razón de género.
Sección 2ª
Competencias de las Corporaciones Locales en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 11.- Competencias en materia de promoción de la igualdad y
asistencia a la mujer.
Las Corporaciones Locales en el ejercicio de su derecho de autonomía
reconocido constitucionalmente ejercerán sus competencias en los términos
establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen
Local de Castilla y León, garantizando y fomentando la participación de las
mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En todo caso,
serán competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con
más de 20.000 habitantes las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en
favor de las mujeres de su ámbito territorial.
2. Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por:
a) Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de
acciones, programas y servicios destinados a las mujeres, a fin de optimizar
los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.
b)Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de
las Entidades Locales con los Planes Generales de la Comunidad.
c) Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente
Ley.
3. Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida
política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de
competencia.
TÍTULO II
Estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres
Capítulo I
Promoción de la mujer
Artículo 12.- Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.
Las actividades de promoción de la mujer reguladas en la presente Ley se
engloban en las siguientes categorías:
1. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer.
2. Promoción económica de la mujer.
3. Promoción de una imagen adecuada de la mujer en la sociedad actual.
4. Conciliación de la vida laboral y familiar.
5. Promoción de la participación de las mujeres en la vida
pública.
6. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
7. Información, asesoramiento y orientación para la mujer.
8. Promoción de la mujer rural.
9. Promoción y protección de la salud de la mujer.
10. Promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo.
Artículo 13.- Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el
ámbito educativo, cultural y artístico.
Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en su ámbito de
competencias, promoverán acciones positivas a favor de la mujer, dirigidas a
conseguir los siguientes objetivos en relación con el ámbito educativo,
cultural y artístico:
1. Velar por el respeto del derecho a la igualdad en todos los ámbitos
educativos de la Comunidad.
2. Impulsar el acceso y la participación de las mujeres en la educación y
la cultura, teniendo en cuenta a los colectivos con más dificultades.
3. Fomentar la incorporación de las mujeres a la investigación.
4. Fomentar la incorporación de las mujeres a la formación científica y
tecnológica.
5. Promover la producción y divulgación de obras de arte realizadas por
mujeres.
6. Promover material didáctico de corresponsabilidad en la vida pública y
privada.
Artículo 14.- Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el
ámbito económico.
Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán, en su ámbito
de competencias, acciones positivas a favor de la mujer, dirigidas a conseguir
los siguientes objetivos en relación con el ámbito económico:
1. Promover la creación de recursos específicos destinados a favorecer la
incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en el mundo
laboral.
2. Facilitar la participación de las mujeres en sectores en los que estén
infrarrepresentadas o que constituyan nuevos yacimientos de empleo.
3. Promover la participación de las mujeres en las mesas de negociación
de los convenios colectivos, con el fin de garantizar los derechos de la mujer
en el ámbito laboral.
4. Fomentar la participación de la mujer en las organizaciones
representativas de intereses socioeconómicos en las que se hallen
infrarrepresentadas.
5. Impulsar la creación de líneas de crédito preferentes para las
iniciativas empresariales de las mujeres.
6. Distinguir a las empresas que destaquen por la promoción del principio
de igualdad de oportunidades.
Artículo 15.- Medidas de acción positiva para la superación de la imagen
estereotipada de la mujer.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su
ámbito de competencias, promoverán acciones positivas dirigidas a conseguir
los siguientes objetivos en relación con la superación de la imagen
estereotipada de la mujer:
1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades y la promoción de
una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y
agencias de publicidad.
2. Promocionar la imagen de la mujer en un plano de igualdad con el
hombre.
3. Incorporar la perspectiva femenina en todos los ámbitos de la
comunicación.
4. Impulsar los observatorios para la publicidad y los medios de
comunicación.
Artículo 16.- Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida
laboral y familiar.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León
promoverán, en su ámbito de competencias, acciones positivas dirigidas a
conseguir los siguientes objetivos en relación con la conciliación de la vida
laboral y familiar de la mujer:
1. Conocer la situación sobre el reparto de responsabilidades familiares,
así como sobre las necesidades y servicios existentes para la atención a
personas dependientes.
2. Incentivar que las bajas, permisos o excedencias por motivos de
nacimiento de hijos o cuidado de familiares sean solicitados por el padre para
facilitar la vida profesional de la mujer.
3. Promover la incorporación de los hombres a las tareas domésticas y
responsabilidades familiares.
4. Valorar y hacer visible el trabajo realizado en el ámbito
familiar.
5. Crear nuevas fórmulas y servicios para conseguir una adecuada
conciliación de la vida familiar y laboral.
6. Incentivar a las empresas para que realicen acciones positivas de
conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 17.- Medidas de acción positiva para la promoción de la
participación de las mujeres en la vida pública.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su
ámbito de competencias, promoverán acciones positivas dirigidas a conseguir
los siguientes objetivos en relación con el fomento de la participación de las
mujeres en la vida pública:
1. Incrementar la participación de la mujer en las organizaciones
representativas de intereses públicos.
2. Favorecer la participación de la mujer en las organizaciones
representativas de intereses públicos.
3. Contribuir al asociacionismo de la mujer e introducir la perspectiva de
género en las organizaciones públicas y privadas.
4. Eliminar los obstáculos que existen para la participación equilibrada
de mujeres y hombres en lo público y en lo privado.
Artículo 18.- Medidas de acción positiva para la formación en el área de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán
acciones positivas en relación con el área de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres incentivando la formación de Agentes y Promotores de Igualdad
de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración de la Comunidad de
Castilla y León expedirá, al menos en el ámbito de la educación no formal
acreditaciones en materia de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres.
Artículo 19.- Medidas de acción positiva para la información,
asesoramiento y orientación para la mujer.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su
ámbito de competencias, promoverán acciones positivas dirigidas a conseguir
los siguientes objetivos en relación a la información, asesoramiento y
orientación para la mujer:
1. Promover los centros y servicios de información y asesoramiento a la
mujer.
2. Promover los centros y servicios de orientación y asesoramiento
laboral-empresarial para la mujer.
3. Apoyar a las entidades que presten servicios de información y
asesoramiento a la mujer.
Artículo 20.- Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer
rural.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su
ámbito de competencias, promoverán acciones positivas a favor de la mujer
rural dirigidas a conseguir los siguientes objetivos:
1. Conocer la situación real de la mujer en el ámbito rural a través de
un observatorio permanente.
2. Valorar y visibilizar el trabajo de la mujer en la explotación familiar
agraria.
3. Incidir sobre la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito
familiar.
4. Alentar el asociacionismo de la mujer rural.
5. Promover el acceso de la mujer rural a puestos de decisión política,
profesional y sindical.
6. Prestar formación y asistencia técnica a las mujeres rurales para
facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en
sectores con futuro.
7. Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres
rurales.
8. Promocionar en ferias y exposiciones las empresas gestionadas por
mujeres rurales.
9. Apoyar la comercialización de productos y servicios realizados por
mujeres del ámbito rural.
10. Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de la mujer en el mundo
rural.
11. Acercar al medio rural información sobre programas dirigidos a las
mujeres promoviendo su participación.
Artículo 21.- Medidas de acción positiva para la promoción y protección
de la salud de las mujeres.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
en su ámbito de competencias, incentivarán aquellas acciones positivas
dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la promoción y
protección de la salud de las mujeres:
1. Sensibilizar e informar sobre la problemática específica de las
mujeres con respecto a su salud.
2. Establecer mecanismos y programas de prevención y tratamiento para los
problemas de salud específicos de mujeres.
3. Potenciar el conocimiento sobre las acciones determinantes de la salud y
la promoción de hábitos saludables.
4. Facilitar el acceso a la asistencia médica especializada a mujeres con
problemática específica por razón de género.
Artículo 22.- Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en
aspectos medio-ambientales y de consumo.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
en su ámbito de competencias, promocionarán aquellas acciones positivas a
favor de la mujer relativas al fomento de los aspectos medio-ambientales y de
consumo:
1. Promover que el consumo y el respeto al medio-ambiente se realicen de
manera corresponsable por mujeres y hombres.
2. Potenciar el conocimiento sobre la relación entre factores
medioambientales y factores consumistas y la calidad de vida.
3. Fomentar la participación de las mujeres en políticas de protección
medioambiental y en nuevos trabajos relacionados con la preservación del
medio ambiente.
Capítulo II
Asistencia a la mujer
Artículo 23.- Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer con
problemas de maltrato o con necesidades especiales por razón de género.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
en su ámbito de competencias, promoverán acciones positivas dirigidas a
conseguir los siguientes objetivos en relación a la asistencia de las mujeres
con problemas de maltrato o con necesidades especiales por razón de género:
1. Impulsar y promover los programas específicos de atención a las
mujeres con problemas de maltrato o con necesidades especiales por razón de
género.
2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para propiciar la permanencia
de la mujer maltratada en su ámbito familiar y laboral.
3. Establecer los mecanismos necesarios para favorecer el acceso a la
vivienda de mujeres con problemas de maltrato, con objeto de contribuir a su
autonomía personal.
4. Prevenir la violencia ejercida contra la mujer.
5. Insertar social y laboralmente a las mujeres con problemas de
maltrato.
6. Prevenir la feminización de la pobreza.
7. Sensibilizar sobre la situación de los colectivos de mujeres con
especial dificultad por razón de género, así como potenciar la información
y formación de dichos colectivos.
TÍTULO III
Participación de la mujer
Capítulo I
Consejos de la Mujer
Artículo 24.- Consejo Regional de la Mujer de Castilla y León.
1. El Consejo Regional de la Mujer es un
órgano colegiado de participación y consulta adscrito a la Consejería con
competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
2. La finalidad del Consejo Regional de
la Mujer es institucionalizar la colaboración entre las entidades públicas y
privadas que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, agilizar la comunicación entre la
Administración y la Sociedad Civil y facilitar la participación activa de las
mujeres a través de su movimiento asociativo en la definición, aplicación y
seguimiento de las políticas en materia de igualdad de oportunidades.
3. El Consejo Regional de la Mujer
estará integrado por:
Presidencia: Designada por la Consejería competente en materia de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
Dos Vicepresidencias: Una de ellas nombrada por la Consejería competente
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eligiéndose
la otra de entre las 28 vocalías siguientes:
Vocalías:
- Tres representantes del Centro Directivo competente en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres designados/as por la
Presidencia, actuando uno/a de ellos/as como Secretario/a.
- Tres representantes de las entidades locales designados por la
Federación Regional de Municipios y Provincias.
- Un/a representante de la Administración Central, designado/a por la
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que
cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados
específicamente al tema de mujer.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que
cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados
específicamente al tema de mujer.
- Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
- Catorce representantes de asociaciones, organizaciones, federaciones y
confederaciones de mujeres que en sus estatutos tengan como objetivos el
conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada de la
sociedad, siempre que cumplan los requisitos establecidos
reglamentariamente. La distribución de estas representantes será la
siguiente:
· Una representación por provincia; las asociaciones integradas en
federaciones y confederaciones que en sus estatutos tengan como objetivos
el conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada
de la sociedad, que estén representadas en el Consejo dentro de las
vocalías a las que se refiere el apartado siguiente no podrán ocupar
ninguna de las vocalías a las que se refiere este punto.
· 3 representantes de los/las propuestos/as por las
confederaciones y federaciones de ámbito supraprovincial.
· 2 representantes de los Consejos para la mujer de ámbito
provincial o local, siguiendo un turno rotatorio anual.
Las personas que accedan a las vocalías serán nombradas por el/la
Presidente/a a propuesta de las distintas administraciones, organizaciones
sindicales, federaciones, confederaciones, asociaciones y consejos.
A las reuniones del Pleno podrán asistir con voz y sin voto aquellas
personas que se consideren adecuadas para participar en función de su
actividad o conocimiento para informar o asesorar sobre aspectos técnicos de
las materias a tratar.
4. Corresponden al Consejo Regional de la
Mujer las siguientes funciones:
a) Asesorar externamente al Centro Directivo competente en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover iniciativas y líneas de reorientación y mejora de los
Programas en el campo de la igualdad de la mujer.
c) Canalizar hacia el Centro Directivo competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres las sensibilidades y demandas sobre los
temas de la mujer, así como el estado, los resultados y el impacto efectivo
de la Planificación Regional en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en Castilla y León.
d) Constituirse en foro de debate, discusión e información sobre temas de
la Mujer.
e) Elaborar informes referidos a la situación y perspectivas de la
igualdad de oportunidades en Castilla y León y a las medidas necesarias para
avanzar en esta materia.
f) Recibir de la Administración Regional la información necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
g) Conocer el Plan de Actividades y la memoria anual del Centro Directivo
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
emitir informe no vinculante al efecto.
h) Coordinarse con otras Administraciones y con las Asociaciones de Mujeres
cuyo ámbito se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma.
i) Nombrar a las vocales del Sector de representación de la Mujer en el
Consejo Regional de Acción Social y posibles órganos de coordinación con
otras Comunidades Autónomas.
j) Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad de la mujer que le
fueran atribuidas por la Consejería con competencias en materia de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 25.- Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
Las Entidades Locales podrán establecer Consejos de la Mujer en su ámbito
de actuación competencial, como órganos de participación y consulta relativos
a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Capítulo II
Entidades para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Artículo 26.- Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
1. Se consideran Entidades para la
Igualdad de Oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que
realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro tipo de
ayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportunidades.
2. Reglamentariamente se creará un
Registro de Entidades en el que deberán inscribirse con carácter obligatorio
todos los entes públicos y privados que lleven a cabo actuaciones en materia de
igualdad de oportunidades o asistencia a la mujer con problemas de maltrato en
el ámbito territorial de Castilla y León.
TÍTULO IV
Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
Capítulo Único
Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
Artículo 27.- Concepto y principios de actuación.
1. La Red de Asistencia a la Mujer es un
conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral
a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los menores que
tengan a su cargo.
Las características, requisitos y formas de funcionamiento de los centros
que integran la Red se determinarán reglamentariamente.
2. Los principios por los que se rige la
Red de Asistencia a la Mujer son los siguientes:
a) Prevención, como eje fundamental para erradicar la violencia mediante
el fomento de actitudes que promuevan la igualdad de oportunidades.
b) Intervención, prestando la atención adecuada a las mujeres con
problemas de malos tratos.
c) Integración social, facilitando a las mujeres que han sufrido malos
tratos el acceso al mundo laboral.
d) Coordinación a través de la colaboración entre todas las entidades
públicas y privadas implicadas en el ámbito de la asistencia a la mujer.
Artículo 28.- Derechos y deberes de las usuarias.
1. La presente Ley reconoce a las
personas usuarias de la Red de Asistencia a la Mujer los siguientes derechos
básicos:
a) Derecho a ingresar en un Centro de la Red de Asistencia en las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
b) Derecho a participar en el funcionamiento del Centro de la Red de
Asistencia en el que ingresen, en los términos previstos
reglamentariamente.
c) Derecho a recibir la asistencia sanitaria precisa para satisfacer sus
necesidades físicas y psíquicas.
c) Derecho a recibir asistencia jurídica y acompañamiento judicial si
fuere preciso.
d) Derecho a recibir orientación y apoyo para su reinserción
socio-laboral.
2. Las usuarias que voluntariamente
ingresen en uno de los centros de la Red de Asistencia a la Mujer deberán
acatar las normas establecidas en sus reglamentos de régimen interno.
Artículo 29.- Tipos de atención.
La atención que ofrece la Red de Asistencia a la mujer con problemas de
malos tratos se prestará fundamentalmente a través de dos vías:
1. Atención general, que se prestará a través del alojamiento temporal
en centros en los que se ofrecerán los servicios necesarios para la
satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y sociales de las
usuarias.
2. Atención específica, que se prestará a través de la programación de
servicios especializados de carácter jurídico, psicológico, social o de
cualquier otra índole, que vayan dirigidos a la consecución de la autonomía
personal y la plena integración de la mujer con problemas de malos tratos.
TITULO V
Inspección y régimen sancionador
Capítulo I
Inspección
Artículo 30.- Inspección.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a
cabo actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones
para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar
el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley y las normas
que la desarrollen. A ello destinará los medios materiales y personales
necesarios habilitando a sus funcionarios como inspectores en la materia.
Artículo 31.- Funciones.
El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en
los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.
2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento
de las funciones de inspección.
3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones
mediante visitas de inspección.
4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
5. Las demás que se determinen reglamentariamente.
Artículo 32.- Régimen jurídico.
1. Los funcionarios habilitados para el
ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad
con plena independencia en el ejercicio de la misma.
2. Los funcionarios habilitados como
inspectores estarán obligados a identificarse en el ejercicio de su función,
mostrando las credenciales acreditativas de su condición.
3. Las actuaciones inspectoras se
llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y las
normas reglamentarias que la desarrollen.
4. Los funcionarios habilitados para el
ejercicio de la actividad inspectora deberán guardar secreto profesional sobre
los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
5. Los titulares y personal de los
centros y servicios estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a
las instalaciones y examen de los documentos, libros y datos estadísticos que
obren en su poder, así como a proporcionar toda la información requerida. 10.
Artículo 33.- Medidas provisionales.
Si el personal inspector apreciase la existencia de riesgo grave para la
salud o seguridad de las destinatarias de los servicios, actividades o
instalaciones para la mujer o perjuicio de cualquier naturaleza a las mismas,
podrá adoptar, con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador que, en
su caso, se incoe, medidas provisionales que se mantendrán durante el tiempo
estrictamente necesario.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Artículo 34.- Infracciones administrativas en materia de promoción de la
igualdad y asistencia a la mujer.
Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la
igualdad y asistencia a la mujer, las acciones y omisiones tipificadas como
tales en la presente Ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
Artículo 35.- Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
1. La no inscripción en el Registro de Entidades en las condiciones
establecidas reglamentariamente.
2. Realizar de forma coyuntural en el centro o servicio actividades
distintas a las autorizadas.
4. Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios ilegales o que
no se correspondan con los prestados, siempre que no sea infracción grave.
Artículo 36.- Infracciones graves.
1. Realizar en el centro o servicio
actividades distintas a las autorizadas, de forma no coyuntural.
2. Negarse a satisfacer de forma
injustificada o discriminatoria las pretensiones de las usuarias respecto a la
prestación de actividades o servicios.
3. Establecer precios de forma
discrecional, sin que hayan sido aprobados por el órgano competente, en los
casos en que así proceda.
4. Carecer las usuarias de la cobertura
de riesgo suficiente en caso de un siniestro del edificio o no garantizar las
indemnizaciones por daños causados.
5. Realizar ofertas, promociones o
publicidad de servicios ilegales o que no se correspondan con los prestados
cuando como consecuencia de ello se presten o realicen servicios.
6. Colaborar, ejercer o encubrir
prácticas lucrativas en los centros o servicios sin ánimo de lucro.
7. Proceder a la apertura, cierre o
modificación de la capacidad, características o condiciones de un centro o
servicio, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa,
conforme se determine reglamentariamente.
8. La reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
Artículo 37.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. El trato vejatorio a las usuarias de centros o servicios.
2. Violar el derecho a la intimidad de las usuarias.
3. Negarse a satisfacer de forma injustificada o discriminatoria las
pretensiones de las usuarias respecto a la prestación de actividades o
servicios, siempre que de ello se deriven perjuicios para la seguridad o salud
de las usuarias.
4. Obstaculizar e impedir el libre ejercicio de las acciones que les
correspondan a las usuarias en la defensa de sus derechos e intereses.
5. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo la acción del personal
inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestarle la
colaboración requerida para el ejercicio de sus funciones.
6. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 38.- Reincidencia.
Existirá reincidencia cuando el responsable de la infracción prevista en la
presente Ley haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de
otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir
de la notificación de aquélla.
Artículo 39.- Sanciones principales.
1. Las infracciones tipificadas en los
artículos 35, 36 y 37 de la presente Ley, serán sancionadas de la forma
siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros.
2. La cuantía se establecerá en
atención a los criterios de graduación del artículo 41.
Artículo 40.- Sanciones accesorias.
Se podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de
graduación previstos en el artículo 41, las siguientes:
1. Para las infracciones graves:
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de hasta tres
años.
b) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un
período máximo de un año.
c) La inhabilitación de la persona física o jurídica responsable para
el ejercicio de cargos análogos o para el desarrollo de funciones o
actividades similares a las desempeñadas en el marco de las actuaciones
contempladas en esta Ley, por un plazo máximo de un año.
2. Para las infracciones muy graves:
a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de financiación pública
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por un período de entre tres
y cinco años.
b) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un
período de entre uno y tres años. d)
c) El cierre definitivo del centro o servicio.
d) La revocación de la autorización administrativa concedida.
e) La inhabilitación de la persona física o jurídica responsable para
el ejercicio de cargos análogos o para el desarrollo de funciones o
actividades similares a las desempeñadas en el marco de las actuaciones
contempladas en esta Ley, por un plazo de entre uno y tres años.
Artículo 41.- Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones establecidas en los artículos 39 y 40
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o perjuicios
causados.
2. El grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor.
3. La reiteración de la conducta infractora.
4. La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de
afectados.
5. El beneficio obtenido por el infractor.
6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la
Administración.
7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento
voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el
infractor, a iniciativa propia, cuando se produzcan antes de la resolución
del procedimiento sancionador.
Artículo 42.- Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el
Reglamento Regulador del Procedimiento de la Administración de Castilla y
León.
Artículo 43.- Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la
presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en la
materia.
Disposición Adicional Primera: Comisión Regional contra la Violencia hacia
la Mujer.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley,
la Junta de Castilla y León creará una Comisión Regional contra la Violencia
hacia la Mujer en la que estarán representados todos los sectores implicados.
Disposición Adicional Segunda: Actualización de cuantías.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para actualizar las cuantías de
las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la realidad
socio-económica de Castilla y León.
Disposición Derogatoria Primera: Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la presente Ley
en todo lo que se opongan a la misma.
Disposición Final Primera: Desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las Consejerías competentes
por razón de la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición Final Segunda: Adaptación de régimen jurídico.
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, la Junta de Castilla y León promoverá las modificaciones precisas para
que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad con
ascendientes o descendientes a su cargo pueda obtener una mayor flexibilidad en
el régimen horario, con objeto de facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral.
Disposición Final Tercera: Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, a 6 de junio de 2002.
EL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
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