11
3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantes especiales y enviadas
especiales para realizar misiones de buenos oficios en su nombre y, a ese respecto, pide a los
Estados Miembros que presenten al Secretario General candidatas para que se las incluya en una
lista centralizada que se actualice periódicamente;
4. Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y la aportación de las mujeres en
las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno, y especialmente entre los observadores
militares, la policía civil y el personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;
5. Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento
de la paz, e insta al Secretario General a que vele por que, cuando proceda, las operaciones sobre
el terreno incluyan un componente de género;
6. Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros directrices y material de
adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, así
como sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de
mantenimiento de la paz y consolidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen
esos elementos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto del VIH/SIDA,
en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y de policía civil como preparación
para su despliegue, y pide además al Secretario General que vele por que el personal de las
operaciones de mantenimiento de la paz reciba un adiestramiento análogo;
7. Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técnico y logístico voluntario a
las actividades de adiestramiento destinadas a crear sensibilidad sobre las cuestiones de género,
incluidas las que llevan a cabo los fondos y programas pertinentes, entre otros el Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros
órganos pertinentes;
8. Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una
perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas:
(a)
Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el
reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de
los conflictos;
(b)
Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de
solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación
de los acuerdos de paz;
(c)
Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema
judicial;
9. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plenamente el derecho
internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mujeres y niñas, especialmente en
tanto que civiles, en particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de
1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25 de
mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional;
10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a
las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras
formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto
armado;
11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los
culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los
relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto,
destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de
amnistía;
12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el carácter civil y humanitario de
los campamentos y asentamientos de refugiados y a que tengan en cuenta las necesidades
especiales de las mujeres y las niñas, incluso en el diseño de los campamentos y asentamientos, y
recuerda sus resoluciones 1208 (1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril
de 2000;
13. Alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, la desmovilización y la
reintegración a que tengan presentes las necesidades distintas de los excombatientes según sean
del género femenino o masculino y tengan en cuenta las necesidades de sus familiares a cargo;