Como se reflejaba en el IV Informe de España al Comité, el marco general para analizar la igualdad de
oportunidades en nuestro país es la Constitución de 1978, que concreta en su artículo 1.1 los
valores superiores del ordenamiento jurídico español en la libertad, la igualdad, la justicia y el
pluralismo político.
Se trata de principios generales del Derecho y, por tanto, según la doctrina mayoritaria, principios
informadores de todo el ordenamiento jurídico y, además, con fuerza normativa, según interpretación
del Tribunal Constitucional.
Esto supone que, aunque el planteamiento de la igualdad se lleva a cabo de forma genérica, la
igualdad debe interpretarse como elemento transversal de todo el ordenamiento jurídico.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se perfila sobre la base de los siguientes
preceptos constitucionales:
9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
10.1
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
10.2
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
23.1
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
27.1
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
32.1
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
32.2
La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos
y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".
35.1
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de su sexo.
39.1
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
39.2
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante
la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La
ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.