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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Page 1
Naciones Unidas
CEDAW
/C/ESP/5
Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Distr. general
15 de abril de 2003
Original: español
03-33030 (S) 270803 280803
*0333030*
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Examen de los informes presentados por los Estados partes
con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer
Quintos informes periódicos de los Estados partes
España
*
Índice
Página
Introducción
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
Artículo 1. Definición de discriminación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8
Artículo 2. Obligación de eliminar la discriminación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10
Artículo 3. Avance de la mujer y garantía del ejercicio de los derechos humanos
. . . . . . . . .
12
Artículo 4. Medidas de acción positiva
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
Artículo 5. Roles y estereotipos de los sexos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
Artículo 6. Tráfico y prostitución
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24
Artículo 7. Vida política y pública
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30
Artículo 8. Representación y participación internacional
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34
* El informe inicial presentado por el Gobierno de España figura en el documento
CEDAW/C/5/Add.30, examinado por el Comité en su sexto período de sesiones. El segundo
informe periódico presentado por el Gobierno de España figura en el documento
CEDAW/C/13/Add.19, examinado por el Comité en su 11° período de sesiones. El tercer informe
periódico presentado por el Gobierno de España figura en el documento CEDAW/C/ESP/3,
examinado por el Comité en su 21° período de sesiones. El cuarto informe periódico presentado
por el Gobierno de España figura en el documento CEDAW/C/ESP/4, examinado por el Comité
en su 21° período de sesiones.
El presente documento se publica sin revisión editorial.

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Artículo 9. Nacionalidad
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
38
Artículo 10. Educación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
38
Artículo 11. Empleo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
52
Artículo 12. Salud
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
66
Artículo 13. Beneficios sociales y económicos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
76
Artículo 14. Mujeres rurales
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
78
Artículos 15 y 16. Igualdad en el derecho civil
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
86
Exclusión
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
88
Medidas realizadas para combatir la violencia contra las mujeres
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
101
Anexos
1. Legislación y jurisprudencia
2. Información relativa a las Comunidades Autónomas de:
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-León
Cataluña
Ceuta
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Melilla
Navarra
País Vasco
Valencia
3. Información relativa a las Organizaciones participantes en el Consejo Rector del Instituto
de la Mujer
Confederación Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Federación de la Mujer Rural (FEMUR)
Federación Nacional de Mujeres para la Democracia
Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa (OMEGA)
Secretarías de la Mujer de los Sindicatos:
Comisiones Obreras (CCOO)
Unión General de Trabajadores (UGT)

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4. Planes de Acción
Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2002
Plan Nacional de Inclusión Social (2001-2003)
Plan Integral de Apoyo a la Familia
III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000)
Primer Plan de Acción contra la Violencia Doméstica (1996-2000)
II Plan Integral contra la Violencia Doméstica (2000-2004)
5. Otras publicaciones:
Protocolo Sanitario ante los malos tratos domésticos
La violencia contra las mujeres. Resultados de la macroencuesta
Síntesis de resultados de la evaluación del III Plan para la Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres (1997-2000)
Oportunidades entre mujeres y hombres (1997-2000)
Informe de ejecución del Plan de Acción contra la violencia doméstica (1996-2000)
Informe del Observatorio de la Publicidad Sexista 2001

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Anexo de Legislación y Jurisprudencia en relación con el articulado de la
Convención
1
Artículo 1
- Sentencia del Tribunal Constitucional 41/1999, de 22 de marzo.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1999, de 22 de julio.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 240/1999, de 20 de diciembre.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 203/2000, de 24 de julio.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 236/2000, de16 de octubre.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2000, de 30 de octubre.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2001, de 29 de enero.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2002, de 14 de febrero.
Artículo 4
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2002, de la Sala Tercera
Artículo 5
- Real Decreto 1686/2000, de 6 de Octubre, de creación del Observatorio de la
Igualdad
Artículo 6
- Ley Orgánica 11/99, de 30 de Abril, por la que se modifican algunos artículos del
titulo VIII, del Libro II del Código Penal (De los delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales)
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social
Artículo 7
- Ley 6/2002, de 21 de junio, de modificación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre,
Electoral de la Comunidad Autónoma de IIIes Balears
- Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre,
Electoral de Castilla la Mancha
1
La Jurisprudencia se refiere a la Jurisprudencia Constitucional y del Tribunal Supremo

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Artículo 9
- Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de
nacionalidad.
Artículo 11
1. Reformas Laborales
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
2. Medidas de Fomento de Empleo
- Real Decreto – Ley 11/1998, de 4 de septiembre por el que se regulan las
bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad
que se celebran con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras durante
los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- Orden de 16 de noviembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres
en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Ley 55/1999,de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social,
- Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
3. Seguridad Social
- Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de
acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de
noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación
con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. (Incluye corrección
de errores y Convalidación por el congreso de los Diputados).
- Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora
de la protección familiar de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones
económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto
múltiple.
- Orden de 9 de enero de 2001, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18
de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la
Seguridad Social.
- Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y
riesgo durante el embarazo.

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- Orden de 9 de enero de 2001 de regulación del Convenio Especial de la Seguridad
Social.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.
- Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen
jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia mantiene la extinción de la
pensión de viudedad
- Jurisprudencia en materia laboral y de la Seguridad Social
Artículo 15 y 16
- Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos
- Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados
artículos del Reglamento del Registro Civil
- Jurisprudencia civil
Violencia:
- Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
- Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a las
mujeres maltratadas de Castilla la Mancha.
- Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado.
- Jurisprudencia penal.
Exclusión
- Ley 36/1999, 18 octubre, de Concesión del Subsidio de Desempleo y Garantías de
Integración Sociolaboral para Delincuentes Toxicómanos
- Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma
del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

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V INFORME PERIÓDICO DE ESPAÑA A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
INTRODUCCIÓN
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada
en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por España el 16 de diciembre de 1983 y
publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 1984. La ratificación se realizó con una
reserva, que se mantiene en la actualidad: la ratificación por España de la Convención no afectará a
las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona.
Desde la fecha de su publicación, este Tratado forma parte del ordenamiento jurídico nacional, tal y
como proclama el artículo 96.1 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 1.5 del Código Civil.
De acuerdo con el artículo 18 de la Convención, España ha presentado informes en 1985, 1989, 1995
y 1998. Dado que el último informe se defendió ante el Comité en julio de 1999, el V Informe que ahora
se presenta abarca el periodo comprendido entre 1999 y 2001, incorporándose también algunas
medidas y actuaciones correspondientes al año 2002.
Se presentan los avances conseguidos en materia de Igualdad de Oportunidades en relación con los
mandatos contenidos en el texto de la Convención, los compromisos derivados de la Plataforma de
Acción adoptados en la IV Conferencia Mundial de las Mujer, y los de la Sesión Especial de la
Asamblea General: “Mujeres 2000: Igualdad de Género, desarrollo y paz para el siglo XXI” de junio de
2000, y todo ello en el marco de la legislación y políticas de la Unión Europea.
El informe se ha elaborado con arreglo a las “directrices generales sobre la forma y contenido de los
informes” y se estructura siguiendo el articulado de la Convención si bien se han incorporado
capítulos, - tales como el de Exclusión Social y violencia -, relacionados con materias que, o bien no
se contemplan en un artículo específico de la Convención, o bien son objeto de alguna recomendación
concreta del Comité.
En relación con cada capítulo, se incorporan datos estadísticos relativos a la situación de la mujer en
el área correspondiente, las principales modificaciones que afectan al ordenamiento jurídico y la
descripción de las políticas, programas y actuaciones más relevantes para avanzar en la consecución
de la igualdad real entre mujeres y hombres y para superar las dificultades que, sin duda, persisten en
determinadas materias.
La realización del informe ha correspondido al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en el ámbito de la Administración Central del Estado,
ostenta las competencias en materia de Igualdad de Oportunidades.
Bajo su coordinación, y con el apoyo de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos
Exteriores, los diferentes Departamentos Ministeriales han suministrado información para el informe.
También las Comunidades Autónomas en el marco de las competencias que tienen atribuidas en la
materia, han enviado la información contenida en el Anexo I y finalmente, las ONG del Consejo Rector
del Instituto de la Mujer, la información reflejada en el Anexo II.

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Parte I de la Convención (Artículos 1 –6)
Artículo 1: Definición de discriminación
Como se reflejaba en el IV Informe de España al Comité, el marco general para analizar la igualdad de
oportunidades en nuestro país es la Constitución de 1978, que concreta en su artículo 1.1 los
valores superiores del ordenamiento jurídico español en la libertad, la igualdad, la justicia y el
pluralismo político.
Se trata de principios generales del Derecho y, por tanto, según la doctrina mayoritaria, principios
informadores de todo el ordenamiento jurídico y, además, con fuerza normativa, según interpretación
del Tribunal Constitucional.
Esto supone que, aunque el planteamiento de la igualdad se lleva a cabo de forma genérica, la
igualdad debe interpretarse como elemento transversal de todo el ordenamiento jurídico.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se perfila sobre la base de los siguientes
preceptos constitucionales:
9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
10.1
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
10.2
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
23.1
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
23.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
27.1
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
32.1
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
32.2
La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos
y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".
35.1
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de su sexo.
39.1
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
39.2
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante
la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La
ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.

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139.1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
del Estado.
149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales
El Tribunal Constitucional, máxime intérprete de la Constitución, a través de sus Sentencias, ha
elaborado una doctrina precisa del significado de la igualdad y de la no-discriminación por razón de
sexo. Entre las sentencias más relevantes, dictadas en el período que comprende el informe, pueden
citarse las siguientes:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1999, de 22 de julio, según la cual, cuando se alegue que
una decisión empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de los derechos fundamentales,
incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños
a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental. Si bien, para que juegue en el citado
sentido la carga probatoria, el trabajador ha de aportar un indicio razonable de que el acto
empresarial lesiona sus derechos fundamentales. Es decir no es suficiente la mera alegación de la
vulneración…
- Las Sentencias 240/1999,de 20 de diciembre y la 203/2000, 24 de julio, vienen a señalar que la
específica prohibición de discriminación por razón de sexo, consagrada en el artículo 14 CE,
comprende no sólo la discriminación directa, es decir, el tratamiento jurídico diferenciado y
desfavorable a una persona por razón de su sexo, sino también la indirecta, esto es, aquel
tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que deriva, por las diversas condiciones
fácticas que se dan entre trabajadores de uno y otro sexo, un impacto adverso sobre los miembros
de un determinado colectivo. Afirmando en la de diciembre que Cuando se denuncia una
discriminación indirecta, no se exige aportar como término de comparación la existencia de un trato
más beneficioso atribuido única y exclusivamente a los varones; basta que exista, en primer lugar,
una norma o una interpretación o aplicación de la misma que produzca efectos desfavorables para
un grupo formado mayoritariamente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, por
trabajadoras femeninas --trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con menos de dos años de
permanencia...
- En la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 2002 se reitera que la discriminación
por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y
simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que
tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo,
elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres.
Las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen,
por tanto, una discriminación por razón de sexo proscrita por el artículo 14 de la Constitución
Española.
- Igualmente, la Sentencia 20/2001, de 29 de enero, afirma que la prohibición de discriminación
consagrada en el art. 14 CE comprende no sólo la discriminación patente, es decir, el tratamiento
jurídico manifiesta e injustificadamente diferenciado y desfavorable de unas personas respecto a
otras, sino también la encubierta, esto es, aquel tratamiento formal o aparentemente neutro o no
discriminatorio del que se deriva, por las diversas circunstancias de hecho concurrentes en el caso,
un impacto adverso sobre la persona objeto de la práctica o conducta.

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Otras Sentencias del Tribunal Constitucional que pueden consultarse son: SSTC 236/2000, de 16 de
octubre; 250/2000, de 30 de octubre y 39/2002, de 14 de febrero.
Artículo 2: Obligación de eliminar la discriminación
Como se ha señalado, la Constitución Española de 1978 establece el principio de igualdad y no-
discriminación e insta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud,
facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con ello, desde la presentación del anterior informe al Comité, se han intensificado las
políticas, programas y actuaciones para propiciar una participación igualitaria de las mujeres en la
sociedad y garantizar no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real.
En este sentido, puede destacarse el trabajo desarrollado por diferentes instituciones, organismos y
organizaciones.
Así, el Defensor del Pueblo, junto con el Tribunal Constitucional, es uno de los órganos que velan
por el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Norma Fundamental. Definido como Alto
Comisionado de las Cortes Generales es designado por éstas para la defensa de los derechos
fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la igualdad. Anualmente, presenta ante las
Cortes Generales un informe sobre su actuación. Cabe destacar del último presentado su
preocupación por la violencia que sufren las mujeres; el impago de las pensiones, principalmente
cuando hay menores; la situación de las mujeres presas; la problemática de las mujeres inmigrantes,
etc.
El desarrollo del Estado autonómico establecido constitucionalmente ha configurado una red de
Instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo que tienen igual función, pero circunscrita a
su propio territorio.
La organización territorial del Estado español que se concreta en la existencia de municipios,
provincias y Comunidades Autónomas, es importante para analizar la distribución de competencias en
matera de igualdad de oportunidades.
Entre las competencias que se integran en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas, el artículo 148.1.20 de la Constitución recoge la “asistencia social” de la que forma parte
la igualdad de oportunidades.
Sobre la base de dichas competencias, en la actualidad las diecisiete Comunidades Autónomas
cuentan con mecanismos de igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos territoriales.
En cuanto a la Administración Local, de acuerdo con la normativa vigente, los municipios pueden
realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, en particular,
las relativas a la promoción de la mujer. Los municipios con más de 20.000 habitantes, por sí mismos o
asociados, deberán llevar a cabo, en todo caso, la prestación de servicios sociales.
En el ámbito de la Administración del Estado, las competencias sobre asuntos sociales han sido
transferidas a las Comunidades Autónomas, si bien el Estado ostenta una serie de competencias
exclusivas, entre las que se encuentran la regulación de las condiciones básicas que garanticen la

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igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, la legislación en algunos ámbitos y las relaciones internacionales.
Teniendo en cuenta este referente legal, el Instituto de la Mujer, creado en 1983, es el organismo
autónomo competente para la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades con el fin de
conseguir las condiciones necesarias que posibiliten la participación de la mujer en la vida política,
cultural, económica y social.
Este organismo vigila la adecuación de las normas al principio de igualdad, mediante la evacuación de
los informes pertinentes a los proyectos de leyes y normas de inferior rango. También interesa
destacar la tramitación en vía administrativa de las denuncias presentadas ante el Instituto por parte
de las mujeres, referidas a casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de
sexo.
En los últimos años, se ha producido un continuo y progresivo incremento de los presupuestos anuales
asignados al Instituto de la Mujer para el logro de sus objetivos y que ha pasado de una asignación de
13.997,57 euros en el año 1996, a 22.692,70 euros en el año 2002, lo que representa un incremento
del 62% en dicho período.
Como se reflejaba en informes anteriores, el Instituto de la Mujer cuenta con un Consejo Rector para
la coordinación de las políticas de igualdad con los distintos Departamentos Ministeriales y en el que
existe también representación de ONG relevantes en distintos ámbitos y de los sindicatos mayoritarios.
Desde la aprobación del Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, de creación del Consejo
Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, el Instituto de la Mujer, a través
de su Directora General, forma parte de este órgano de impulso de la política de cooperación entre la
Administración y la sociedad civil en el desarrollo de la política social.
La coordinación con las Comunidades Autónomas se articula a través de la Conferencia Sectorial de
la Mujer existente desde 1995. Se trata de un órgano de encuentro y deliberación que tiene como
finalidad primordial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las políticas
de igualdad definidas por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Otro importante mecanismo de colaboración entre la Administración del Estado, las Comunidades
autónomas y las Corporaciones Locales son los Convenios de Colaboración. En el último ejercicio, el
Instituto de la Mujer ha firmado este tipo de convenios con todas las Comunidades Autónomas
(excepto País Vasco y Navarra) para la cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a mujeres: estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo; cursos de formación dirigidos a mejorar la cualificación de las mujeres;
adaptar su formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y
proporcionar formación especializada; y, finalmente, para inversiones en proyectos de obras de
acondicionamiento y/o equipamiento de Centros para mujeres, dando prioridad a proyectos destinados
a centros de acogida para mujeres víctimas de violencia.
Durante este período, han seguido aumentando los departamentos dependientes de Diputaciones y
Ayuntamientos dirigidos a las mujeres ofertándoles asesoramiento y/o recursos en el ámbito social. La
cooperación en este ámbito se ha realizado a través de los Convenios de colaboración entre las
administraciones locales y el propio Instituto de la Mujer. De este modo, durante el último año, el
Instituto de la Mujer ha firmado 129 Convenios con ayuntamientos para el acondicionamiento y
equipamiento de servicios de información para mujeres.

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Desde su creación, el Instituto, presta apoyo técnico, financiero e infraestructura a las ONG. El
financiero se presta a través de dos vías:
- Convocatoria del Régimen General del Instituto de la Mujer que subvenciona, básicamente,
actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la
participación de la mujer en el ámbito político, cultural, económico y social y, el fortalecimiento del
movimiento asociativo de mujeres.
En la convocatoria del año 2001, se han subvencionado 116 programas a 69 entidades por un importe
de 1.589.677 €.
- Convocatoria de subvenciones del IRPF (crédito habilitado en la Dirección General de Acción Social,
el Menor y la Familia), a través de la cual se subvencionan, dentro del colectivo mujeres, programas
de educación e inserción social, programas dirigidos a mujeres del medio rural y del ámbito
marítimo-pesquero, fomento del empleo y autoempleo, prevención de la violencia y atención integral
a mujeres víctimas de violencia y programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a
Iniciativas Comunitarias en las que se contemplen la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
En la convocatoria del año 2001, se han subvencionado 117 programas por un importe de
8.157.537,26 € y, en la del 2002, 116 programas por un importe de 8.167.690,07 €.
Por otra parte, y con el fin de dar apoyo al movimiento asociativo de mujeres, se ceden en uso, una
serie de espacios donde se ubican las sedes sociales de las entidades, así como se permite la
utilización de diversas salas para realizar sus actividades.
Finalmente, otras Entidades, Organismos e Instituciones realizan, asimismo, una importante labor en
la materia; así, por ejemplo, la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer (Comisión Permanente
Parlamentaria), las Universidades y otras entidades con las que se trabaja estrechamente.
Artículo 3: Avance de la mujer y garantía del ejercicio de los derechos humanos
Desde el Instituto de la Mujer se impulsan medidas que contribuyen a eliminar las discriminaciones
contra la mujer, concretadas, fundamentalmente, en los tres Planes de Igualdad de Oportunidades, los
Planes de Acción para el Empleo del Reino de España, de carácter anual, y los dos Planes contra la
Violencia, pero también en el Plan de Formación Profesional, el Plan Integral de Apoyo a la Familia, el
Plan de Inclusión Social, etc. en los que se comprometen para su ejecución diferentes departamentos
ministeriales y que desarrollan políticas de igualdad de oportunidades.
Durante el período objeto de estudio ha finalizado el plazo de ejecución del III Plan para la Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres 1997-2000 y del I Plan de Acción contra la Violencia
Doméstica 1998-2000; se han ejecutado cuatro Planes de Empleo y se ha aprobado el II Plan Integral
contra la Violencia Doméstica 2001-2004.
Si la aprobación del I PIOM (1988-1990), supuso la revisión de la legislación con el principal objetivo
de la eliminación de las disposiciones legales discriminatorias existentes en nuestra legislación,
especialmente en materia civil, laboral y penal y el II (1993-1995) tuvo como finalidad básica la
adopción de medidas para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad real, es decir, la
promoción y desarrollo de medidas de acción positiva, principalmente, en los ámbitos de la educación,

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la formación y el empleo, el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (1997-
2000), ha supuesto la introducción de la óptica de igualdad en todas las políticas del Gobierno y la
promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social con el fin de que las
mujeres se tornen en agentes copartícipes de la toma de decisiones, ya que sin la participación de las
mujeres es imposible alcanzar objetivos de igualdad y desarrollo. De este modo, se pretende
promover la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, aplicación
y seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones realizadas. Es lo que, principalmente, desde
la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres y el IV Plan de Acción Comunitaria, se ha venido a
denominar “principio de mainstreaming.”
Es tal la importancia que va cobrando este principio en España que, todos los Planes de Igualdad, ya
sean a nivel nacional, promovidos por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a nivel regional, promovidos por los Organismos de Igualdad de las Comunidades
Autónomas, o a nivel local, promovidos desde los Ayuntamientos, están siendo elaborados desde el
punto de vista integrador del mainstreaming.
Según la Síntesis de resultados de la evaluación del III Plan Para la Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres (1997-2000), publicada por el Instituto de la Mujer, de las 192 actuaciones que
contenía el PIOM, se han puesto en marcha 189; en unos casos pueden considerarse plenamente
cumplidas, y en otros continúan su proceso de realización.
ACTUACIONES
INICIADAS
ACTUACIONES
NO INICIADAS
TOTALES
ÁREAS
%
%
%
1. EDUCACIÓN
34
97,14
1
2,86
35
100
2. SALUD
25
100
0
0
25
100
3. ECONOMIA Y EMPLEO
43
100
0
0
43
100
4. PODER Y TOMA DE DECISIONES
5
100
0
0
5
100
5. IMAGEN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
8
100
0
0
8
100
6. MEDIO AMBIENTE
6
100
0
0
6
100
7. VIOLENCIA
20
95,24
1
4,76
21
100
8. EXCLUSIÓN SOCIAL
9
100
0
0
9
100
9. MUJERES RURALES
9
100
0
0
9
100
10. COOPERACIÓN
31
100
0
0
31
100
TOTALES
190
98,96
2
1,14
192
100
En relación con los Planes de Igualdad de Oportunidades de ámbito regional, consultar la información
ofrecida como Anexo 1.
En estos momentos se está elaborando el IV Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombres que se pretende aprobar por el Consejo de Ministros en los próximos meses y que tendrá una
vigencia hasta el año 2006.
Este IV Plan de Igualdad está basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria
sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental
introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en
el ámbito comunitario y en los Estados miembros (Se adjunta como Anexo). Este PIOM persigue

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potenciar el mainstreaming de género, manteniendo, en las áreas necesarias, políticas específicas de
igualdad de oportunidades – es decir, acciones positivas.
El plan, estructurado en grandes áreas, presenta, como objetivo principal la introducción de la
perspectiva de género en las políticas públicas, así como:
- La Igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica. Se pretende trabajar la perspectiva de
género en las políticas de empleo, así como el fomento de la participación de las mujeres en el
mercado laboral. Estos objetivos se completan con otros, como la promoción de la mujer como
empresaria y la eliminación de barreras que dificultan las mismas condiciones laborales para
mujeres y hombres.
- Participación en la toma de decisiones. Se trata de impulsar la presencia de las mujeres en la toma
de decisiones en la política, la economía y en la sociedad, así como fomentar la promoción
profesional de las mujeres en las Administraciones Públicas.
- Promoción de la calidad de vida de las mujeres. Se engloban los objetivos relativos al ámbito de la
salud, en su concepto integral, de la educación y de la cultura, trabajando sobre las carencias de la
población femenina y contribuyendo a la igualdad en estos campos con especial incidencia en la
prevención y erradicación de la pobreza y la exclusión social de las mujeres.
- Fomento de la igualdad en la vida civil. Se incide en el campo legislativo y judicial, en relación con la
igualdad, y acoge las políticas relativas a la lucha contra la violencia contra las mujeres.
- Transmisión de valores y actitudes igualitarias. Se trata de insistir en el desarrollo de valores y
prácticas que fundamentan la igualdad, así como en la eliminación de estereotipos en los medios de
comunicación y la publicidad..
- Conciliación de la vida familiar y laboral, donde se incluyen medidas legales que faciliten esta
compatibilidad.
- Cooperación. Se recogen los objetivos de fomentar la cooperación con las administraciones públicas
e instituciones públicas y privadas, así como de reforzar la participación española en organismos
internacionales y de impulsar la cooperación al desarrollo con las ONG y otras instituciones como la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Modificaciones del ordenamiento jurídico
Durante el período objeto de este informe, España ha ratificado numerosos Convenios internacionales
que se han integrado en el ordenamiento interno. Éstos han sido:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de junio de 1998.
Instrumento de ratificación, de 25 de octubre de 2000..
Protocolo facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Instrumento de ratificación, de 29 de junio de 2001. Depositado en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de julio de 2001. Entró en vigor para España
el 6 de octubre de 2001.

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En el grupo de trabajo creado para la elaboración del Protocolo facultativo, cabe destacar la
participación de un experto designado por el Instituto de la Mujer.
Con el fin de difundir entre la población la importancia de los nuevos mecanismos de garantía de los
derechos de las mujeres y el papel que a partir de la ratificación van a tener tanto los particulares
como las ONG´s, el Instituto de la Mujer, además de ofrecer a través de su página WEB amplia
información, editó un Boletín bajo el título "Un acontecimiento histórico para el avance de la mujer:
entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer" y organizó un Seminario de difusión.
Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988.
Instrumento de ratificación, de 7 de enero de 2000. Entró en vigor para España el 23 de febrero de
2000.
Convenio Europeo sobre Indemnización a las víctimas de delitos violentos, hecho en Estrasburgo
el 24 de Noviembre de 1983. Instrumento de ratificación, de 20 de octubre de 2001.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de
niños en la pornografía. Instrumento de ratificación, de 5 de diciembre de 2001, depositado en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2001. Entró en vigor para
España el 18 de enero de 2002.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación
de niños en los conflictos armados. Instrumento de ratificación, de 1 de marzo de 2002. Depositado
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2002. Entró en vigor para
España el 8 de abril de 2002.
En relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2001, así como los dos Protocolos
anejos, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ha concluido la obligada
tramitación en las Cortes Generales y se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
En relación con la protección jurídica de los derechos la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil ha establecido para los derechos fundamentales que los procesos
correspondientes se sustancien por un cauce procedimental, de tramitación preferente, el de los juicios
ordinarios, con demanda y contestación por escrito, seguidas de vista y sentencia, más rápido que el
establecido por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de 1978.
Artículo 4: Medidas de acción positiva
El artículo 9.2 de las Constitución Española de 1978 se constituye como fundamento jurídico de las
acciones positivas, al establecer que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

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Como ya se indicó en los anteriores informes ha sido, fundamentalmente, el Tribunal Constitucional
quien ha interpretado el alcance del precepto. Del período analizado, destaca la Sentencia del Tribunal
Supremo, de 4 de febrero de 2002, de la Sala Tercera, en relación con las cuotas de reserva de
puestos de trabajo en las empresas para personas minusválidas:
Del art. 9.2 de la CE deriva una habilitación a los poderes públicos para «promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad [...] sean reales y efectivas». Esto supone para el legislador una
amplia libertad de configuración de esas condiciones según lo exigido para lograr aquella finalidad. Y
al llevarlo a cabo puede partir de las diferencias existentes en la realidad para establecer algún trato
diferencial compensatorio de situaciones desfavorables con el fin de lograr aquella efectiva igualación.
…la interdicción de la discriminación implica también la adopción de medidas que tratan de asegurar la
igualdad efectiva de trato y de oportunidades con los demás trabajadores. Es esta razón la que
justifica constitucionalmente preceptos como los cuestionados, destinados a remover obstáculos que
impiden aquella real igualdad en el acceso al trabajo, en la medida en que esos obstáculos pueden ser
removidos efectivamente a través de ventajas o medidas de apoyo que aseguren esa igualdad real de
oportunidades, siempre que no puedan operar de hecho en perjuicio del grupo desfavorecido.
En cuanto al desarrollo de las acciones positivas, cabe señalar que éstas se enmarcan,
fundamentalmente, en los Planes de Igualdad de Oportunidades y otros Planes específicos como los
de Empleo, Inclusión Social, Familia, etc. Del período analizado destacan, entre otras, las acciones
dirigidas a fomentar el empleo de mujeres, su formación, a conciliar vida familiar y laboral, así como
las dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres. Todas estas acciones se detallan al analizar la
aplicación de los diferentes artículos de la Convención.
El Instituto de la Mujer ha participado en distintos grupos de trabajo que analizan la aplicación de las
acciones positivas; así, por ejemplo, en el Grupo de Especialistas del Consejo de Europa, que elaboró
en el 2000 un informe sobre acciones positivas, valiosa herramienta no sólo para los Estados a la hora
de diseñar sus políticas, sino también para todas aquellas instituciones involucradas en la promoción
de la igualdad.
Artículo 5: Roles y estereotipos de los sexos
Políticas y programas
El III Plan de Igualdad de Oportunidades, aprobado por el Gobierno, contenía medidas integradas en
diferentes áreas de actuación, encaminadas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de
las mujeres en los medios de comunicación y modificar los patrones socioculturales de conducta entre
hombres y mujeres.
La educación se constituye como elemento básico para la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y es un elemento fundamental para conseguir la autonomía de
las mujeres, de forma que puedan tener acceso a los derechos que les corresponden.
Además de las medidas concretas en el ámbito de la educación, detalladas en el apartado
correspondiente al artículo 10 de este informe, la modificación de los estereotipos ha de llevarse a
cabo de forma transversal en todos los niveles de la conducta humana, por parte no sólo de las
Administraciones Públicas, sino de toda la sociedad en su conjunto.

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En este sentido, el lenguaje, las imágenes, las actitudes o los modelos, que en muchas ocasiones
propone la publicidad y los medios de comunicación no ocultan la construcción de un mensaje
discriminatorio hacia la mujer.
El Instituto de la Mujer es el órgano de la Administración del Estado que recoge, examina e investiga la
publicidad discriminatoria que aparece en los medios de comunicación, sin perjuicio de las actuaciones
que las Comunidades Autónomas realizan en su respectivo ámbito territorial. Los objetivos básicos del
Instituto en este ámbito son determinar cómo aparecen representadas las mujeres en la publicidad,
cuáles son los roles más significativos que se le atribuyen y en el caso de que éstos sean sexistas,
poner los medios suficientes, de acuerdo con la legislación en vigor (ya plasmada en el IV Informe
CEDAW), para erradicar este tipo de imágenes.
1. Observatorio de la Publicidad
El Observatorio de la Publicidad es un foro de observación, análisis y canalización de las denuncias
originadas por anuncios sexistas que aparezcan en cualquier medio de comunicación
Responde a la demanda de la sociedad de difundir una imagen no sexista de las mujeres a través de
los medios de comunicación y de la publicidad, y a la necesidad de desarrollar en profundidad y junto a
todos los agentes implicados (anunciantes, Administración y agencias), planteamientos no sexistas,
con el objeto de defender una representación justa de las mujeres
En la página web del Instituto de la Mujer existe una sección dedicada a la difusión del Observatorio
de la Publicidad, a través de la cual se puede acceder a un formulario de denuncia, y que informa de
los medios de contacto para realizar ésta. Teléfono, correo electrónico, fax o correo ordinario dirigido al
Instituto de la Mujer.
Los canales para dirigirse al Observatorio de la Publicidad son:
- Por correo electrónico
- Mediante el telé fono de atención gratuita 900 19 10 10 (de alcance nacional y a disposición
del público las 24 horas del día, durante toda la semana) o el de atención a mujeres sordas
900 152 152.
- Por correo postal a la dirección del Instituto de la Mujer.
- Por Fax.
Básicamente, las funciones del Observatorio, se pueden resumir en las siguientes:
- Seguimiento y análisis de los anuncios y campañas publicitarias que se difunden a través de los
medios de comunicación españoles.
- Estudio de las denuncias.
- Requerimiento a las empresas para que modifiquen o retiren sus campañas sexistas
- Asesoramiento a entidades o empresas sobre contenidos no sexistas, facilitando el apoyo necesario
para eliminar los mensajes discriminatorios.
El número de denuncias ha pasado de 339 en el año 2000 a 710 en el año 2001, lo que representa un
incremento del 109% y pone de manifiesto que existe una mayor sensibilidad ciudadana frente a la
publicidad discriminatoria, y responde también al hecho del mayor conocimiento que se tiene del
Observatorio en España, lo que propicia mayor número de denuncias.

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Contenidos publicitarios y no publicitarios
Tipo de Contenidos Denunciados
Valores Absolutos
(%)
(% 2000)
Publicidad
658
92,7
89,97
Mensajes no publicitarios
52
7,3
10,03
Total
710
Estas denuncias afectan a un total de 211 Campañas, con un incremento de las Campañas
denunciadas del 25´6%. Madrid sigue siendo la Comunidad Autónoma que más denuncias ha
presentado (36%), seguida de la Comunidad Canaria (16%), y de Galicia(9´7%).
El medio más denunciado ha sido la televisión (32´9%), seguido, en contraste con el año 2000, del
medio exterior (vallas, mobiliario urbano y autobuses: 30% frente a casi el 9% del año 2000).
En el año 2001, los sectores que han recibido más denuncias han sido la Administración (16,2%) el
sector de ropas y accesorios (12%), seguido del de perfumes y cosmética, con un 11,7%. El sector de
vehículos es el que más campañas denunciadas acumula. El anuncio de los carnavales de Tenerife y
un cómic han acumulado un 16,3% de las denuncias.
En cuanto a los/las denunciantes, el 81% han sido mujeres y el 18´5% han sido hombres. Es
importante destacar el aumento de denuncias presentadas por hombres.
0
5
1 0
1 5
2 0
2 5
3 0
3 5
S o p o r te s d e n u n c ia d o s d u r a n te e l a ñ o 2 0 0 1
(D a to s re la tiv o s )
T e le v is ió n
V a lla s
M o b ilia rio U rb a n o
O tro s
P re n s a
R e v is ta s
F o lle to s /P u b lic id a d D ire c ta
A u to b ú s
In te rn e t/S o p o rte s In fo rm á tic o s
R a d io
C in e
N s /N c
P ro m o c io n e s

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
1.- Administración
7.- Alimentación
13.- Servicios/Finanzas
2.- Ropa/Accesorios
8.- Promoción TV/Prensa/Radio
14.- Cine, Vídeo, Teatro, Música
3.- Perfumes/Cosmética
9