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DICTAMEN 76

DE LAS MUJERES

PROPUESTA CONSENSUAL

Capitulo I

Disposiciones Generales 

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado de Baja California; reconoce la libertad e igualdad de todos los seres humanos, en dignidad y derechos; consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Capitulo I

Disposiciones Generales 

ARTICULO 1.- La presente Ley  es de orden público e interés social en el Estado de Baja California; tiene por objeto reconocer la libertad e igualdad de todos los seres humanos, en dignidad y derechos; consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Capítulo I

Disposiciones Generales 

       Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

CAPÍTULO I

      DISPOSICIONES GENERALES
 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social  y OBSERVANCIA GENERAL en el Estado de Baja California EN MATERIA DE EQUIDAD de GENERO E igualdad de derechos  Y OPORTUNIDADES entre hombres y mujeres, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

ARTÍCULO 2.- Se crea el  Instituto de la Mujer en Baja California, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Capital del Estado. 

       Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá por INSTITUTO: El Instituto de la Mujer en Baja California. 

ARTICULO 2.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que determine el Reglamento Interior. 

Artículo 2.-  Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 
 

ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de atribuciones, objetivos y fines, en los términos de esta Ley. Contará con la estructura administrativa que determine el reglamento interior.  

       El domicilio legal del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, será la Ciudad de Mexicali, pudiéndose establecer oficinas representativas en otras localidades de la entidad  

ARTÍCULO 3.- El INSTITUTO tiene como objeto llevar a cabo programas y acciones orientados a promover el desarrollo integral de la mujer, para lograr la participación plena y digna  de ésta en la vida económica, política, cultural y social del Estado, de conformidad con las atribuciones que le otorga la presente Ley. 

       El INSTITUTO pugnará por eliminar la discriminación de la Mujer en todas sus formas, entendiédose por tal, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer, independientemente de su estado civil, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. 

ARTICULO 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por INSTITUTO, al Instituto de la Mujer en Baja California.

Artículo 3.-  Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma;  quienes podrán participar en los programas de servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 

         Instituto:  al Instituto de la Mujer del Estado de Baja California; 

ARTÍCULO 4.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el INSTITUTO tendrá las siguientes atribuciones:

Proponer las políticas y proponer conducir y evaluar los programas relativos al género de la mujer, en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social;

  1. Proponer y participar coordinadamente con las instancias que corresponda, en el seguimiento y operación de programas relativos a la mujer, que emanen de los Gobiernos Federal y Estatal, y de los acuerdos internacionales en esta materia; Conducir y evaluar las acciones contenidas en su Programa anual.
  1. Impulsar la creación de un Subcomité de la Mujer, dentro del Comité de planeación para el Desarrollo del Estado;
  2. Presidir  el Grupo Interinstitucional de la Mujer, dentro del subcomité Especial de Población, en el seno del COPLADE;

ARTÍCULO 4.- Se crea el INSTITUTO DE LA MUJER EN BAJA CALIFORNIA, como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con facultad de decisión y competencia específica de acuerdo con la presente ley  y demás disposiciones legales aplicables.  

El Instituto contará con los recursos presupuestales que le apruebe el Congreso al Ejecutivo Estatal, para el desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 4.-   El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos  de las mujeres y su participación  equitativa  en la vida política, cultural, económica  y social del país, bajo los criterios de: 

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal. 

ARTÍCULO 4.- El Instituto estará agrupado en el sector que determine el Titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. 

Capitulo II

De los Órganos de Gobierno 

ARTÍCULO 5.- Son órganos de Gobierno del INSTITUTO: 

  1. El Consejo Directivo;
  2. La Dirección General;
 

       El INSTITUTO estará representado en cada una de las cabeceras municipales, según la forma en que lo determine su Reglamento Interior. 

ARTÍCULO 5.- El INSTITUTO tiene como objeto llevar a cabo programas y acciones orientados a promover el desarrollo integral de la mujer, para lograr su participación plena y digna en la vida económica, política, cultural y social del Estado, de conformidad con las atribuciones que le otorga la presente Ley. 

       El INSTITUTO pugnará por eliminar la discriminación de la Mujer en todas sus formas. Por ello promoverá todo tipo de acciones tendientes a eliminar cualesquiera distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que propicie el menoscabo o pretenda anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, independientemente de su estado civil. 

Artículo 5.-  Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 

Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del             Instituto Nacional de la Mujeres.

Presidencia: la Presidencia del Instituo Nacional de las Mujeres.

Secretaría  Ejecutiva:  la persona títular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo consultivo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Social: el Consejo Social del Instituo Nacional de las Mujeres.

Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económicia, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las direrencias biólogicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. 

ARTÍCULO 5.- El objeto del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de los derechos  de las mujeres y su participación  equitativa  en la vida política, cultural, económica  y social de la entidad, bajo el criterio de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. 

               El Instituto pugnará por eliminar la discriminación de la mujer en todas sus formas, promoviendo acciones tendientes a eliminar cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que propicie el menoscabo o pretenda anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, independientemente de su estado civil. 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo será el órgano superior del INSTITUTO y se integrará por: 

  1. Un  Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
  2. Una Secretaria Técnica, que será la Directora General del INSTITUTO;

III. Veinte Consejeros que serán designados por el Congreso del Estado, de entre aquellas personas que se hayan destacado por su labor social, política, económica o académica en favor de los derechos de la mujer preferentemente de todos los Municipios de la entida. Los consejeros durarán en su encargo un periodo de tres años y no podrán ser designados para el siguiente; y

IV.      Nueve vocales, que serán el Secretario General                                                     de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Educación y Bienestar Social, de Salud, de Desarrollo Económico, el Titular del Consejo Estatal de Población de Baja California, el Director del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos, el Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Director del Trabajo y Previsión Social. 

Los cargos del Consejo Directivo serán de carácter honorífico.

ARTICULO 6.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Elaborar su programa anual;
  2. Conducir y evaluar las acciones contenidas en su Programa Anual;
  3. Participar coordinadamente con las instancias que corresponda, en el seguimiento y opración de programas relativos a la mujer que emanen de los Gobiernos Federal, Estatal y de los acuerdos internacionales en esta materia;
  4. Promover la participación de la Mujer en los Comités de Planeación del Desarrollo Municipal;
  5. Establecer y operar en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado y del Consejo Estatal de Población, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relacionados con la mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios respectivos;
  6. Fungir, de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Estatal, como enlace y representante ante la Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer, las instancias Federales y ante programas similares en otras entidades federativas y municipios;
  7. Asegurar la adecuada y eficiente implementación de acciones a favor de la mujer, estableciendo tareas de generación, difusión, investigación y análisis de información, que permitan disponer de datos confiables y oportunos para el diseño de las actividades orientadas en su beneficio;
  8. Promover que las mujeres disfruten de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales, asi como impulsar acciones para preservarlos y combatir su violación;
  9. Promover, en coordinación con la instancia respectiva, el desarrollo de métodos y estrategias para la capacitación y adiestramiento laboral orientado a la mujer, con una perspectiva de género, a fin de que logre condiciones de igualdad y equidad, e impulsar su profesionalización, mejorar las oportunidades de empleo, y respeto a las normas laborales;
  10. Promover la prestación de servicios eficientes, de apoyo a madres trabajadoras, fomentando la creación de Guarderías infantiles y prestación de derechos socioeconómicos que sean suficintes y adecuados a las necesidades de ese sector;
  11. Promover ante las autoridades competentes que los contenidos y matriales ducativos estén libres de estereotipos y prejuicios discriminatorios a la mujer, fomentando la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;
  12. Promover ante las autoridades compentes que se garantice el acceso de la mujer, y se aliente su permanencia o reingreso a las instituciones educativas en todos sus niveles, impulsando además a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;
  13. Propiciar y fomentar el acceso de las mujeres de la tercera edad, discapacitadas y pertenecientes a minorías étnicas, a programas sociales y culturales;
  14. Promover ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia de salud, el acceso de las mujeres a servicios integrales y eficientes de atención a la salud, considerando las características particulares de su ciclo de vida y condición social;
  15. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres, especialmente en el medio rural e indígna, con una perspectiva de género que propicie condiciones de igualdad y equidad;
  16. Estimular y fomentar la participación activa d las organizacions que actuan en la promoción y defensa de los derechos de la mujer en las taras de formulación, ejecución, seguiminto y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas al desarrollo integral de la mujer;
  17. Promover ante las autoridades competentes la realización de acciones tendientes a preevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra la mujer;
  18. Promover acciones tendientes a avanzar en el reconocimiento social a las aportaciones de la mujer, su participación en la vida social y su pleno desarrollo, en igualdad de condiciones con el varón;
  19. Impulsar en los medios de comunicación, una cultura de igualdad del hombre y la mujer, reconociendo y dignificando su imagen ante la sociedad;
  20. Gestionar ante las instancias correspondientes, financiamientos para apoyar el desarrollo de programas y proyectos de instituciones y organizaciones sociales que benficien a la mujer;
  21. Servir de enlace con organizaciones locales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a la mujer, para lograr la captación de recursos y su adecuada distribución;
  22. Celebrar, previo Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal, convenios de coordinación con los representantes de los sectores público, privado, social y con instituciones educativas y de investigación; y
  23. Las demás que le señalen otras disposiciones legales para el cumplimiento de su objeto.
 
 

Artículo 6.-  El Instituto tendrá como objetivos especificos, los siguientes: 

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas Consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México en particular los derechos  humanos y libertades fundamentales de las mujeres. 

II. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres; 

III. La coordinación, seguimiento y evalucación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su inplementación. 

IV.     La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres. 

V. La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus pespectivas competencias;  

VI. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el  fortalecimiento de la democracia.

VII. La representación del Gobierno Federal en materia de equidad y género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y  

VIII. La promoción y monitoreo del cumplimiento  de los tratados internacionales celebrados en términos de los dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos. 

IX. La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos  de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y proporcionen  orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. 

ARTÍCULO 6.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Elaborar el Programa Estatal de la Mujer y coordinar las acciones en él contenidas;
 
  1. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales  e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género y promover que  en ellas y en la planeación estatal del desarrollo, la incorporación de la perspectiva de género;
 
  1. Impulsar la incorporación de los lineamientos del Programa Estatal de la Mujer en el programa anual de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;
 
  1. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres ordenes de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Estatal de la Mujer;
 
  1. Promover ante los poderes públicos del Estado, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
 
  1. Establecer y operar en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado y del Consejo Estatal de Población, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relacionados con la mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios respectivos;
 
  1. Establecer vínculos de colaboración con el Poder Legislativo y con los ayuntamientos del Estado, para impulsar acciones legislativas y reglamentarias que garanticen a las mujeres  el acceso equitativo y no  discriminatorio al desarrollo y la tutela de sus derechos;
 
  1. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de Estado y de los ayuntamientos, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;
 
  1. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en los ayuntamientos para promover y apoyar, en su caso, las políticas,  programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres;
 
  1. Promover la prestación de servicios eficientes, de apoyo a madres trabajadoras, fomentando la creación de guarderías infantiles y la prestación de derechos socioeconómicos que sean suficientes y adecuados a sus necesidades;
 
  1. Promover ante las autoridades competentes que los contenidos y materiales educativos estén libres de estereotipos y prejuicios discriminatorios a la mujer, fomentando la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;
 
  1. Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso de la mujer, y se aliente su permanencia o reingreso a las instituciones educativas en todos sus niveles, impulsando además a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la  igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;
 
  1. Propiciar y fomentar el acceso de las mujeres de la tercera edad, discapacitadas y pertenecientes a minorías étnicas, a programas sociales y culturales;
 
  1. Promover ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia de salud, el acceso de las mujeres a servicios integrales y eficientes de atención a la salud, considerando las características particulares de su ciclo de vida y condición social;
 
  1. Promover en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo, acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres, especialmente en medio rural e indígena, con una perspectiva de género que propicie condiciones de igualdad y equidad;
 
  1. Estimular y fomentar la participación activa de las organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de la mujer en las tareas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas al desarrollo integral de la mujer;
 
  1. Promover ante las autoridades competentes la realización de acciones tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra la mujer;
 
  1. Promover acciones tendientes a avanzar en el reconocimiento social a las aportaciones de la mujer, su participación en la vida social y en su pleno desarrollo, en igualdad de condiciones con el hombre;
 
  1. Impulsar en los medios de comunicación, una cultura de igualdad del hombre y la mujer, reconociendo y dignificando su imagen ante la sociedad;
 
  1. Servir de enlace con organizaciones locales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a la mujer, para lograr la captación de recursos y su adecuada distribución;
 
  1. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales  e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
 
  1. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como de las municipales, y  de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres;
 
  1. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento público de las mujeres, así como para la difusión nacional e internacional de las actividades que las benefician;
 
  1. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;
 
  1. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información en los ámbitos de su competencia sobre los temas  de las mujeres;
 
  1. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
 
  1. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, interesadas en apoyar el logro de la equidad de género;
 
  1. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad  de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
  1. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias  y políticas del Programa Estatal de la Mujer;
 
  1. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en  relación con los avances y operatividad del Programa Estatal de la Mujer,
 
  1. Las demás que señale el reglamento de esta Ley.
 

ARTICULO 7.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada tres meses; y en forma extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario, a juicio de la Secretaria Técnica, quien emitirá la convocatoria respectiva. 

       Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto. 

     Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, y con la presencia del Presidente o de quien lo represente; sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.  

       De cada sesión se levantará acta cirunstanciada que deberá ser firmada por quien haya presidido la misma, así como por la Secretaria Técnica. 

     Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario General de Gobierno. 

Capitulo III

Del programa del instituto 

ARTICULO 7.- El Programa del Instituto de la Mujer, es el documento que contienen las acciones que en forma planeada y coordinada, deberán realizarse en beneficio de la mujer. 

Artículo 7.-    El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

     

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales  e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género; 

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación; 

III. Estimular la incorporación de la perspectiva  de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federeal centralizada y paraestatal; 

IV. Impulsar la incorporación de la persepectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal; centralizada  y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; 

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin; 

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; 

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres níveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; 

VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres; 

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otro países o gobienros o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados  con la equidad de género y las mujeres; 

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural; 

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no  discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos; 

XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas,  para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina; 

XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas,  programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres; 

XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales  e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres; 

XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; 

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y  de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; 

XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician; 

XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evalucación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad; 

XIX. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter  nacional como internacional sobre los temas  de las mujeres; 

XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley; 

XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género; 

XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad  de género, de conformidad con las disposiciones aplicables; 

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias  y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; 

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en  relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo, y 

XXV. Las demás que señale al Estatuto Orgánico del Instituto. 

CAPÍTULO III

DEL PROGRAMA ESTATAL

DE LA MUJER

 

ARTÍCULO 7.- El Programa Estatal de la Mujer, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada, deberán realizarse en beneficio de la mujer en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y en los poderes legislativos y judicial. 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Elegir a la Directora General a propuesta del Gobernador del Estado;
  2. Designar al Comisario propietario y suplente del órgano de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
  3. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda la Directora General;
  4. Establecer, en congruencia con las partidas presupuestales asignadas, los programas y acciones prioritarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
  5. Fijar las bases conforme a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de acuerdos, convenios y contratos, así como aprobar la celebración de estos con organizaciones o fundaciones, encaminadas al desarrollo de la mujer;
  6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del INSTITUTO, de conformidad con la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado;
  7. Administrar el patrimonio del Instituto, vigilar y aprobar los estados financieros de este, y supervisar las operaciones que realice;
  8. Aprobar la aceptación de donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Instituto;
  9. Poder general para pleitos y cobrabzas, y para actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, de conformidad con lo previsto en el Código Civil del Estado de Baja California, así como por la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley Federal del Trabajo; así como delegar y revocar los mismos;
  10. Aprobar el Reglamento Interior del INSTITUTO, y la normatividad que se proponga para el cumplimiento de su objeto; y
  11. Las demás que le confiere esta Ley y el Reglamento Interior.
 

ARTICULO 8.- El Programa se elaborará anualmente, en consulta con la sociedad y con base en el Programa Interinstitucional de la Mujer y del Programa Nacional de la Mujer. 

           Asimismo, el Programa se elaborará en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social de los municipios del Estado, de conformidad con el Reglamento

Artículo 8.- Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las  Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. 

ARTÍCULO 8.- El Programa Estatal de la Mujer se elaborará anualmente, en consulta con la sociedad y con base en programas relativos a la mujer que emanen de los Gobiernos Federal, Estatal y de los acuerdos internacionales en esta materia. En su elaboración se incluirá la coordinación y concertación con los sectores público, privado y social y de los municipios del Estado, de conformidad con el reglamento de esta Ley. 

ARTÍCULO 9.-. La Dirección General estará a cargo de una Titular, que durará en su encargo 3 años, y tendrá las siguientes facultades: 

I.         Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y fungir como Secretaria Técnica de dicho órgano;

II.     Proponer al Consejo Directivo los planes y programas que deberá desarrollar el INSTITUTO, así como ejecutarlos;

III.         Someter al Consejo Directivo para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos del organismo;

IV.      Administrar y dirigir las actividades del INSTITUTO;

V.    Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del INSTITUTO;

VI.     Contratar y suscribir créditos, previa autorización del Consejo Directivo

VII.  Presentar al Consejo Directivo los estados financieros e informes de actividades del Instituto;

VIII.   Elaborar los Proyectos de Reglamentos y demás ordenamientos interiores del organismo;

IX.       Nombrar y remover al personal del INSTITUTO; y

X.      Poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, con todas las facultades y las que requieran cláusula especial, de conformidad con lo previsto en el Código Civil del Estado de Baja California; así como delegar y revocar los mismos;

XI.  Las demás que le confiera esta Ley y el                                   Reglamento Interior del INSTITUTO

ARTICULO 9.- El Programa deberá contener las propuestas de los Programas de los Comités Directivos Municipales

Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico.  Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social. 
 

ARTÍCULO 9.- El Programa Estatal de la Mujer deberá contener las propuestas de los programas de los Comités de consulta municipal a que se refiere esta Ley. 
 

ARTÍCULO 10.-  Para ser Directora General se requiere: 

I.       Ser ciudadana mexicana por nacimento, en ejercicio pleno de sus derechos;

II.       Haber cumplido treinta años;

III    Tener una residencia mínima de cinco años en                    el Estado;

IV.     Haber destacado por su labor en la entidad, en favor de los derechos y participación de la mujer, así como en actividades relacionadas con las políticas, programas y acciones establecidas en la presente Ley;

V.      No haber sido condenada por sentencia     ejecutoriada por delito intencional 

Capitulo IV

De su estructura 

ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto contará con la siguiente estructura: 

  1. El Consejo Directivo;
  2. La Dirección General; y
  3. El Comité Técnico.
 

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del

Instituto Nacional de las Mujeres 

Artículo 10.-  El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: 

I. La Junta de Gobierno

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Consejo Consultivo;

V. El Consejo Social, y

VI. La Contraloría Interna. 

               La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto. 

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO 

ARTÍCULO 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo;
  1. La Dirección General;
  1. El Comité Técnico, y
  1. El Consejo Consultivo.
 

Capitulo III

Del patrimonio del iInstituto

 

ARTÍCULO 11.- El patrimonio del INSTITUTO se integrará por: 

  1. Las aportaciones del Gobierno Federal y Estatal, consideradas en los presupuestos de egresos correspondientes;
  2. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debida operación le asignen y transmitan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, o cualquiera otra entidad pública o privada;
  3. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
  4. Los recursos que obtenga de sus operaciones y actividades que realice;
  5. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito u otro título legal; y
  6. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
 

ARTICULO 11.- El Consejo Directivo será el órgano superior del Instituto, integrado mayoritariamente por mujeres, de la siguiente manera: 

  1. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejcutivo Estatal;
  2. Una Secretaria Técnica, que será la Directora General del Instituto; y
  3. Veinte Consejeros.
 

Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política  de  los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho. 

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO DIRECTIVO 

ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Instituto, integrado mayoritariamente por mujeres, de la siguiente manera: 

  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
  1. Una Secretaria Técnica, que será la Directora General del Instituto, y
 

III. Diez vocales. 

ARTÍCULO 12.- Los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Gobierno del Estado. 

ARTICULO 12.- Los consejeros serán propuestos por los sectores privado y social, previa convocatoria pública de los ayuntamientos, en los términos previstos por el reglamento de esta ley, en relación al número de habitantes por municipio, de la siguiente manera: 

  1. Municipio de Mexicali: Ocho propuestas, de los cuales cinco serán propietarios y tres suplentes.
  2. Municipio de Tijuana: Ocho propuestas, de los cuales cinco serán propietarios y tres suplentes.
  3. Municipio de Ensenada: Cinco propuestas, de los cuales cuatro serán propietarios y un suplente.
  4. Municipio de Tecate: Cuatro propuestas, de los cuales tres serán propietarios y un suplente.
  5. Municipio de Playas de Rosarito: Cuatro propuestas, de los cuales tres serán propietarios y un suplente.
 

       Del Total de las propuestas, el Ejecutivo del Estado, mediante el procedimiento de insaculación por municipio, nombrará a los propietarios; los restantes fungirán como suplentes. 

       El cargo de consejero será de carácter honorífico y su duración en el cargo será por un período de tres años, no pudiendo ser propuesto para el siguiente. 
 

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por: 

I.  El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; 

II. Las y los vocales  propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación: 

       a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Públicia Federal: 

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

- Comercio y Fomento Industrial;

- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Contraloría y Desarrollo Administrativo;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Reforma Agraría;

- Procuraduría General de la República

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de            la Familia (DIF).

       b)  Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. 

       En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras, y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos  a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley; 

III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:  

a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicaruta Federal;

b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios.  Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la unión  

       La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes. 

       En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas. 

       Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que  al efecto  designen, los cuales deben ser de nivel  administrativo inmediato inferior al que ocupen  las y los vocales titulares. 

       En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una  Secretaría Técnica  y una Prosecretaria. 

ARTÍCULO 12.- Los vocales serán propuestos por los sectores privado y social, previa convocatoria pública de los ayuntamientos del Estado, en los términos previstos por el reglamento de esta ley. 

       Concluido el procedimiento previsto en el reglamento, cada uno de los municipios propondrá al Ejecutivo del Estado, a tres personas para ocupar el cargo de vocal del Consejo Directivo. 

       Del total de las propuestas presentadas por los municipios, el Ejecutivo del Estado, mediante el procedimiento de insaculación por municipio, nombrará a los propietarios; los restantes fungirán como suplentes. 

       El cargo de vocal será de carácter honorífico y su duración en el cargo será por un período de tres años, no pudiendo ser propuesto para el siguiente. 

Capitulo IV

Generalidades 

ARTÍCULO 13.- EL INSTITUTO tendrá la estructura administrativa que determine el Reglamento Interior. 

ARTICULO 13.- Para ejercer el cargo de consejero se require: 

  1. Ser Mexicano;
 
  1. Ser mayor de 18 años;
 
  1. Contar con residencia efectiva de cuando menos cinco años en el estado;
 
  1. Acreditar actividades de carácter productivo académico o social vinculadas de manera directa con la problemática de la mujer;
 
  1. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
 
  1. No haber ejercido el cargo de consejero del Instituto en el período inmediato anterior;  y
 
  1. No ejercer cargos directivos de un partido político o puesto de elección popular.
 

Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: 

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna se someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que se designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres; 

II. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; 

III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos; 

IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales; 

V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,  contratos y acuerdos que deba celebrar el instituto; 

VI. Establecer,  observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles  que el instituto requiera; 

VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta ley; 

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquella; 

IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretari

a Técnica y a la  Prosecretaria; 

X. Aprobar el reglamento interior,  la organización general del organismo y los manuales de procedimientos; 

XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo; 

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;  

XIV. Aprobaar la aceptación de herencia, legados donaciones y demás  liberalidades; 

XV.  Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades  públicas; 

XVI. Expedir la convocatoria  para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y 

XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley  y el Estatuto Orgánico del Instituto. 

ARTÍCULO 13.- Para ejercer el cargo de vocal se requiere: 

  1. Ser mexicano;
 
  1. Ser mayor de 18 años;
 
  1. Contar con residencia efectiva de cuando menos cinco años en el Estado;
 
  1. Acreditar actividades de carácter productivo académico o social vinculados de manera directa con la problemática de la mujer;
V.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriadapor delito doloso, y
 

VI.         No ejercer cargos directivos de un partido político o puesto de elección popular. 

ARTÍCULO 14.- Las relaciones laborales, así como los conflictos que se susciten entre el INSTITUTO y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Baja California, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que corresponden al personal que presta sus servicios en la Administración Pública Centralizada. 

ARTICULO 14.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada cuatro meses; y en forma extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario, a juicio de la Secretaría Técnica quien emitirá la convocatoria respectiva. 

       Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto. 

       Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, para contar con quórum y con la presencia del Presidente o de quien lo represente. 

       Sus resoluciones se tomarán preferentemente por consenso, y en caso de que no se produzca; en orden de prelación: 

  1. Por las dos terceras partes de los asistentes;
  2. Por mayoria simple.
 

       De cada sesión se levantará acta circunsatanciada que deberá ser firmada por quien haya presidido la misma, asi como por la Secrtaría Técnica. 

Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones  ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. 

       La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos  tres días  hábiles, para  sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias. 

       La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes. 

       La Junta de Gobierno sesionará válidamente  con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.  Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria  de los presentes  y  la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. 

       Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto; la Secretaría Técnica y la Prosecretaría de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres. 

       Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter. 

ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada cuatro meses; y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a juicio de la Secretaria Técnica o, de cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.  La convocatoria será notificada con una anticipación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias. 

       Los vocales del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto. 

       Las sesiones se celebrarán con asistencia de la mayoría de sus integrantes, para contar con el quórum y con la presencia del Presidente o de quien lo represente: 

       Sus resoluciones se tomarán preferentemente por consenso, y en caso, de que no se produzca; en orden de prelación: 

a) Por las dos terceras partes de los asistentes; 

  1. Por la mayoría simple.
 

       De cada sesión se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por quien haya presidido la misma, así como por la Secretaria Técnica. 
 

ARTICULO 15.- Las ausencias del presidente serán suplidas por el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, por quien sea designado por el Titular del Ejecutivo Estatal.

CAPITULO III 

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres 

       Artículo 15.- Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres se requiere: 

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus  derechos civiles y políticos; 

II. No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Contraloría de la Federación; 

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; 

IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley, y 

V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de  Entidades Paraestatales. 

ARTÍCULO 15.- Las ausencias del Presidente del Consejo Directivo, serán suplidas por quien se determine en el reglamento de esta Ley. 
 

ARTICULO 16.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Proponer al Ejecutivo del Estado, la terna para elegir a la Directora General;
  2. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda la Directora General;
  3. Establecer en congruencia con las partidas presupuestales asignadas, los programas y acciones prioritarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
  4. Proponer las bases conforme a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de acuerdos, convenios y contratos;
  5. Proponer la programación presupuestal del Instituto, para su presentación a la Secretaria General de Gobierno;
  6. Promover las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;
  7. Presentar para su sanción y expedición al Titular del Ejecutivo, el Reglamento Interior del Instituto, y la normatividad que se proponga para el cumplimiento de su objetivo; y
  8. Las demás que le confiere esta Ley y el Reglamento Interior.
 

Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades: 

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto; 

II. Administrar y representar legalmente al Instituto; 

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto; 

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; 

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos; 

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos; 

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; 

VIII.  Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción  a las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; 

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los  que específicamente le solicite aquella; 

X. Proponer a la Junta de Gobierno el  nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva  y los dos primeros  niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto; 

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; 

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; 

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público; 

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema  Corte de Justicia  de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación; 

XV.          Proporcionar la información  que soliciten las o los Comisarios   Públicos propietario y suplente; 

XVI.        Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar  su desempeño , y  

XVII.       Las demás que le confiera la presente  Ley  o las derivadas  de los acuerdos  de la Junta de Gobierno. 

ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Proponer al Ejecutivo del Estado, la terna para elegir a la Directora General, previa convocatoria pública que expida para su integración;
 
  1. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda la Directora General;
 
  1. Establecer en congruencia con las partidas presupuestales asignadas, los programas y acciones prioritarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
 
  1. Proponer las bases conforme a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de acuerdos, convenios y contratos; así como conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
 
  1. Aprobar el presupuesto del Instituto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto;
 
  1. Otorgar a la Dirección General poderes generales y especiales necesarios para el cumplimento del objeto del Instituto, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como las que considere necesario determinar;
 
  1. Promover las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto, así como aprobar su aceptación;
 
  1. Aprobar el reglamento de esta Ley, así como el interior del Instituto y los manuales de procedimientos, y
 
  1. Las demás que le confiere esta Ley.
 
 

ARTICULO 17.- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto,.tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo y asumir la representación del mismo;
  2. Promover la participación de las dependencias y organismos del sector público que correspondan, dentro del programa anual;
  3. Constatar los avances y resultados del Programa Anual;
  4. Proponer ante el Consejo Directivo la remoción de la Secretaría Técnica; y
  5. Ejecutar las demás que le confiere el Reglamento Interior.
 

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo , por  acuerdo  de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno. 

ARTÍCULO 17.- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo y asumir la representación del mismo;
 
  1. Promover la participación de las dependencias y entidades del sector público que correspondan, dentro del Programa Estatal de la Mujer;
 
  1. Constatar los avances y resultados del Programa Estatal de la Mujer, y
 
  1. Las demás que le confiere el Reglamento Interior.
 
 

ARTICULO 18.- Los Consejeros propuestos por los ayuntamientos, constituirán los Comités de consulta municipal para promover la participación de los organismos no gubernamentales y ciudadanía en general, para la elaboración del programa anual del Instituto y promover las demás acciones encaminadas a los fines y objetivos del mismo. 

Artículo 18.-  La Presidencia durará en su cargo  tres años , pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años ; en  todo caso, el periodo  no excederá del correspondiente  al ejercicio constitucional  del Presidente de la República que  otorgó el nombramiento. 

ARTÍCULO 18.- Para conformar la terna que será propuesta al Gobernador del Estado, para ocupar el cargo de Directora General, el Consejo Directivo emitirá convocatoria pública a efecto de que se presentes aspirantes, debiéndola publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación.  

       La convocatoria deberá contener por lo menos, el plazo de la inscripción, requisitos a cubrir por las aspirantes, y procedimiento a que se sujetarán las comparecientes ante el Consejo Directivo. Las demás reglas necesarias para este procedimiento serán establecidas en el reglamento de esta Ley. 
 

ARTICULO 19.- La Dirección General estará a cargo de una Titular que durará en su encargo 3 años y tendrá las siguientes facultades: 

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
  2. Fungir como Secretaria Técnica de dicho órgano con derecho a voz;
  3. Proponer ante el Consejo Directivo su proyecto de Programa;
  4. Someter al Consejo Directivo para su aprobación, el anteproyecto del programa presupuestal del Instituto;
  5. Dirigir las actividades administrativas del Instituto;
  6. Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del Instituto;
  7. Presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Instituto;
  8. Elaborar los Anteproyectos de Reglamentos y demás ordenamientos interiores del Instituto para su aprobación ante el Consejo Directivo;
  9. Proponer el nombramiento y remoción del personal del Instituto ante la Secretaría General de Gobierno; y

Las demás que le confiera esta Ley y disposiciones reglamentarias.

Capítulo IV 

Del nombramiento  y Facultades de la Secretaría  Ejecutiva del Instituto Nacional  de las Mujeres. 

Artículo 19.-  La presidencia  del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno  el nombramiento  o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe  reunir para su designación , los siguientes requisitos; 

ARTÍCULO 19.- Los vocales propuestos por los ayuntamientos, constituirán los Comités de consulta municipal para promover la participación de los organismos no gubernamentales y ciudadanía en general para la elaboración del Programa Estatal de la Mujer y promover las demás acciones encaminadas a los fines y objetivos del mismo. 
 

ARTICULO 20.- Para ser Directora General se requiere: 

  1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento en ejercicio pleno de sus derechos;
  2. Haber cumplido treinta años;
  3. Tener una residencia mínima de cinco años en el estado;
  4. Haber destacado por su labor social, académica o cultural en los sectores de la sociedad de la entidad, a favor de los derechos y participación de la mujer, asi como en actividades relacionadas con las políticas programas y acciones establecidas en la presente Ley;
  5. Tener experiencia en actividades relativas a la atención de la problemática de la mujer;
  6. No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito intencional;
  7. No formar parte, ni haber figurado en puestos directivos de un partido político o haber ocupado un puesto de elección popular, durante los últimos cinco años;

VIII.         No ser miembro del Consejo Directivo del      Instituto.

Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades  y obligaciones: 

IV. Las demás que le confieren  el Estatuto           Orgánico  del Instituto. 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL 

ARTÍCULO 20.- La Dirección General estará a cargo de una titular que durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes facultades: 

  1. Instrumentar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
 
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, y fungir como Secretaria Técnica de dicho órgano sólo con derecho a voz;
 
  1. Proponer ante el Consejo Directivo su proyecto de Programa;
 
  1. Someter ante el Consejo Directivo para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto;
 
  1. Dirigir las actividades administrativas del Instituto y representarlo legalmente;
 
  1. Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del Instituto;
 
  1. Someter al Consejo Directivo el informe anual sobre desempeño de las funciones del Instituto, así presentar los demás informes de actividades que le sea requeridos por el mismo;
 
  1. Elaborar y presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo, el reglamento de esta Ley, así como el interior del Instituto y demás ordenamientos que sean necesarios para su funcionamiento;
 
 
  1. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto; la celebración de actos de dominio requerirá la aprobación previa del Consejo Directivo;
 
  1. Establecer mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar al Consejo Directivo, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que se acuerde por el propio Consejo Directivo;
 
  1. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores;
 
 
  1. Proponer el nombramiento y remoción del personal del Instituto ante el Consejo Directivo, y
 
  1. Las demás que le confiera esta Ley, el reglamento de la misma y demás disposiciones.
 
 

ARTICULO 21.- El Instituto contará con un Comité Técnico, como mecanismo de coordinación con las dependencias y organismos de la administración pública estatal, cuya naturaleza y competencia se vincule a la problemática de la mujer en el estado, a fin de promover y alcanzar los objetivos del programa anual del instituto. 

Capítulo V 

Del  consejo  Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres 

Artículo 21.- El Instituto contará  con dos  representativos  de la sociedad  civil, un Consejo  Consultivo  y un Consejo Social. 

ARTÍCULO 21.- Para ser Directora General se requiere: 

  1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento en ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles;
 
  1. Haber cumplido treinta años;
 
  1. Tener una residencia efectiva mínima de cinco años en el Estado;
 
  1. Haber destacado por su labor social, académica o cultural en los sectores de la sociedad de la entidad, a favor de los derechos y participación de la mujer, así como en actividades relacionadas con las políticas, programas y acciones establecidas en la presente Ley;
 
  1. Tener experiencia en actividades relativas a la atención de la problemática de la mujer;
 
  1. No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso, o inhabilitada para ocupar cargo, comisión o empleo en el servicio público, por autoridad competente;
 
  1. No formar parte, ni haber figurado en puestos directivos de un partido político o haber ocupado un puesto de elección popular, durante los últimos cinco años, y
 
  1. No ser miembro del Consejo Directivo del Instituto.
 

    En el reglamento de esta Ley, se determinará la forma de acreditar los requisitos que se establecen en este artículo. 
 

ARTICULO 22.- En el Comité Técnico podrán participar previa convocatoria del presidente del Instituto, los titutlares de: 

  1. La Secretaría de Educación y Bienestar Social;
  2. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California o su equivalente;
  3. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
  4. La Secretaría de Planeación y Finanzas;
  5. La Secretaría de Desarrollo Económico;
  6. La Dirección de Trabajo y Previsión Social.
  7. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
  8. El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California;
  9. La Procuraduría de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y
  10. Los demás que determine el Reglamento.
 

Artículo 22.- El Consejo  Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones  que se emprenden en beneficio de las mujeres en el marco  de esta Ley. Estará integrado por un número  no menor  de diez ni mayor  de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes  sectores  de la sociedad, de organismos políticos y privados, de asociaciones civiles, así como de instituciones académi

cas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas  de defensa de los derechos de las mujeres  y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto. 

       La Junta de Gobierno  determinará en el Estatuto Orgánico  del Instituto de la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Consejera presidenta. 

SECCIÓN TERCERA

DEL COMITÉ TÉCNICO 

ARTÍCULO 22.- El Instituto contará con un Comité Técnico, como mecanismo de coordinación con las dependencias y organismos de la administración pública del Estado, cuya naturaleza y competencia se vincule a la problemática de la mujer, a fin de promover y alcanzar los objetivos del Programa Estatal de la Mujer. 
 

ARTICULO 23.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, no será necesaria para: 

  1. Instalación del Instituto;
  2. Discusión y aprobación del Programa Anual del Instituto; y
  3. La evaluación del Programa.
 

Artículo 23.- Las integrantes del Consejo  Consultivo durarán en su cargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán  representar a organizaciones  distintas de las representadas  en el periodo  inmediato anterior. Al termino de su cargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno. 

ARTÍCULO 23.- En el Comité Técnico, podrán participar, previa convocatoria de la Dirección General del Instituto, los titulares de: 

  1. La Secretaría de Desarrollo Social;
 
  1. La Secretaría de Educación y Bienestar Social;