Cumbres Mundiales y Conferencias Internacionales

    Cumbre Mundial en Favor de la Infancia
    Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo
    Conferencia Internacional sobre Nutrición
    Conferencia Mundial de los Derechos Humanos
    Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
    Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
    IV Conferencia Internacional sobre la Mujer
    Cumbre Mundial sobre la Alimentación
   Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos

Síntesis de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos
VIENA, JUNIO, 1993

Nota: Se procedió a dar lectura al Informe de la Conferencia y realizar una síntesis, bastante reducida, destacando aquellos aspectos que son de particular interés para las Agencias de las Naciones Unidas en concordancia con sus respectivas misiones. Asimismo, se incluye un muy breve resumen de las palabras del entonces Secretario General de las Naciones Unidas por considerar que son sumamente valiosas y que se consigna seguidamente.

Imperativos de la Conferencia:

IMPERATIVO DE LA UNIVERSALIZACIÓN: Los derechos humanos son producto de la historia, razón por la cuál deben estar en consonancia con ella, evolucionar al mismo tiempo que ella y transmitir a los distintos pueblos y naciones una imagen en que se reconozcan, sin alterar su esencia misma que es su universalidad. 

IMPERATIVO DE LAS GARANTÍAS: Se refiere al establecimiento de mecanismos y procedimientos eficaces de garantía, protección y sanción de las declaraciones, los pactos, las cartas, los convenios y tratados preparados para proteger los derechos humanos.

IMPERATIVO DE LA DEMOCRATIZACIÓN: La democracia dentro de los Estados y dentro de la comunidad de Estados, es la verdadera garante de los derechos humanos, la que permite conciliar los derechos individuales y colectivos, los derechos de los pueblos y los derechos de las personas, los derechos de los Estados y los derechos de la comunidad de los Estados

DESTINATARIOS DE LOS DERECHOS: Derecho de los pueblos, protección a los refugiados, los apátridas, las mujeres, la infancia, las personas discapacitadas, los enfermos mentales, protección a los reclusos, las víctimas de desapariciones forzadas, protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias y protección de las poblaciones indígenas.

DEMOCRACIA: No es patrimonio exclusivo de nadie. Puede y debe ser asimilada por todas las culturas. Puede alentarse en formas múltiples a fin de incorporarse mejor a la realidad de los pueblos. La democracia no es un modelo que haya que copiar de ciertos Estados, sino un objetivo para todos los pueblos.- Es la expresión política de un patrimonio común. Es un bien que debe ser compartido por todos.

ARTÍCULO 1. DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS: Consagro el derecho de los pueblos a disponer de su destino en cuyo sentido la Asamblea General ha enunciado el derecho a la protección del medio ambiente, el derecho a la paz, el derecho a la seguridad alimentaria, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad y sobre todo, el derecho al desarrollo.

DERECHO AL DESARROLLO: Afirma que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo. En el plano nacional es responsabilidad de los Estados garantizar para todos el acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.

PRIORIDAD: Es más urgente conseguir que los Estados adopten los textos que ya existen y los apliquen efectivamente que definir nuevos derechos. Lo mas importante es que existan estructuras y mecanismos apropiados para garantizar su efectividad, tanto en el plano interno como en el plano internacional.

Declaración y Programa de Acción

1. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

2. Reafirman el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales.

3. El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional.

4. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si. Los derechos humanos deben ser tratados en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

5. Los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesario para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones.

6. El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional.

7. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras.

8. Todos tienen derecho a disfrutar el progreso científico y de sus aplicaciones. Toman nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos y piden la cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos en esta esfera de interés universal.

9. Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

10. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racional, de la xenofobia y otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional.

11. La violencia y todas la formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas.

12. La cuestión de los derechos humanos de las mujeres deben formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con las mujeres.

13. Se insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.

14. Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y privado, con toda libertad y sin inherencia ni discriminación alguna.

15. Reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.

16. La no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular la niña.

17. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales en defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los niños en la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños detenidos, los niños en situación de conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades.

18. Se requiere adoptar un planteamiento global sobre la crisis mundial de los refugiados que comprenda la formulación de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para situaciones de emergencia y de mecanismos de respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas.

19. Condenar prácticas odiosas como el genocidio, la limpieza étnica y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra.

20. Observar estrictamente, por parte de los Estados, el derecho humanitario internacional establecido en los Convenios de Ginebra y en otras reglas y principios así como en convenciones internacionales, para eliminar las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, las niñas y los niños, los ancianos y los discapacitados.

21. Condenar las violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos de penas crueles, inhumanas y degradantes, que incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y el atropello de las normas jurídicas.

22. Subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.

23. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.

24. Se insta a la ratificación universal de los tratados de los derechos humanos y que, en lo posible, se abstengan de formular reservas. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. Las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas y la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.

25. La Conferencia pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política.

26. La Conferencia reitera el deber de los Estados de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos.

27. Se insta a los gobiernos, al Sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad civil.

28. Proseguir el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la protección de las leyes nacionales.

29. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Programa de Acción de Viena

a. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas.

· Insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación innecesaria.

· Pide a las organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.

· Pide que se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con el propósito de conseguir su aceptación universal.

· Piden al Secretario General y a la Asamblea General que adopten medidas inmediatas para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el periodo actual y futuros.

· Recalca la importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el fortalecimiento de su oficina en Nueva York. Se reconoce la necesidad de adoptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras y en particular, los órganos de derechos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia y sugieren la posibilidad de estudiar la creación de un cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos los derechos humanos.

b. Igualdad, dignidad y tolerancia.

1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia

· Considera que la eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos.

· Exhorta a todos los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.

· Pide a todos los gobiernos que adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión.

2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

· Promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y adoptar medidas que abarcaran, cuando proceda, la facilitación de la plena participación de esas minorías, en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico de su país.

· Recomienda que se proclame el decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas.

Trabajadores migratorios :

· Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar, lo antes posible, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer

Pide encarecidamente se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. Subraya también la importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río y en el Programa 21.

· La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el Sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros organismos de las Naciones Unidas para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En ese contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.

· Para lograr la eliminación de la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, se debe impulsar medidas legislativas, acompañadas de actividades nacionales y de cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

· Subraya la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra las mujeres en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y de extremismo religioso.

· Aprobar el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y combatir la violencia contra las mujeres de conformidad con las disposiciones de esa Declaración.

· Dar una respuesta eficaz a los delitos vinculados con las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

· Difundir, por parte de los órganos de vigilancia creados, la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos.

· Adoptar nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres.

· Elaborar un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por parte de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, ello con el fin de introducir el derecho de petición.

· Reconocer la importancia del disfrute por las mujeres del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida.

· Reafirmar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación en todos los niveles.

· Incluir en los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados, la cuestión de la condición de las mujeres y los derechos humanos de las mujeres en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por sexo.

· Alentar a los Estados para que en sus informes a los órganos de vigilancia citados, suministren información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres.

· Instar a todas las instancias de las Naciones Unidas para que en las actividades de derechos humanos se traten periódicamente las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en particular los abusos concretos motivados por su condición femenina.

· Alentar la capacitación de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que son víctimas las mujeres y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.

· Instar a los gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de las mujeres a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción de decisiones.

· Instar a la Secretaría de las Naciones Unidas a que adopte nuevas medidas para nombrar y ascender a funcionarias, e instar a otros órganos principales y subsidiarias de las Naciones Unidas a que garanticen la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.

· Acoger con satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) e instar a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones.

4. Derechos del niño y la niña

· Solicitar a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus Planes Nacionales de Acción.

· Conceder particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica.

· Elaborar planes de acción nacionales para hacer frente a las emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños y las niñas sumidos en la extrema pobreza.

· Combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños y las niñas, resolviendo sus causas.

· Poner en ejecución medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños y las niñas en trabajos peligrosos, la venta de niños y órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.

· Apoyar todas las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas.

· Instar a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorios y perjudiciales para las niñas.

· Poner en práctica normas humanitarias y adoptar medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños y las niñas en zonas de guerra.

· Solicitar al Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las fuerzas armadas.

· Reconocer el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

· Recomendar que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños y las niñas sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de Naciones Unidas.

5. Derechos de las personas discapacitadas

· Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad.

· Considerar que cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos.

· Instar a los gobiernos para que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a éstos y otros derechos de las personas discapacitadas.

· Garantizar la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

· Solicitar a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, para que en sus reuniones de 1993, adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los discapacitados.

6. Fortalecimiento de los Derechos Humanos

· Instar a los Estados para que consideren la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Nacional en el que se determinen las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.

· Instar al Grupo de Trabajo y a los organismos de Naciones Unidas para que formulen sin demora, medidas generales y eficaces con el objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

· Permitir que las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo o los derechos humanos, desempeñen un papel importante a nivel nacional e internacional, en el debate y en las actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización.

· Instar a las instituciones y órganos competentes a que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos, así como recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera.

· Alentar a los Estados a que soliciten al Centro de Derechos Humanos, asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos.

· Solicitar a los Estados que cumplan cabalmente con las obligaciones para garantizar la protección y promoción efectivas de los derechos sindicales, de acuerdo con los instrumentos internacionales.

7. Educación en Derechos Humanos

· Tratar de eliminar el analfabetismo y orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

· Incluir los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.

· Elaborar programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos de las mujeres.

· El Sistema de Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente solicitudes de actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos, en el derecho humanitario, así como su aplicación, destinada a grupos especiales como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud.

8. Seguimiento

· Crear o fortalecer las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

· Adoptar medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables a la presentación de informes que los Estados deben presentar, y estudiar la sugerencia de que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado parte, para que los procedimientos sean más eficaces y aumenten su repercusión.

· Examinar métodos alternativos, como un sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

· Las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones Unidas sus opiniones acerca de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del Sistema de las Naciones Unidas.