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Síntesis de la Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos
VIENA, JUNIO, 1993
| Nota: Se procedió a dar lectura al Informe
de la Conferencia y realizar una síntesis, bastante reducida,
destacando aquellos aspectos que son de particular interés para
las Agencias de las Naciones Unidas en concordancia con sus respectivas
misiones. Asimismo, se incluye un muy breve resumen de las palabras
del entonces Secretario General de las Naciones Unidas por considerar
que son sumamente valiosas y que se consigna seguidamente. |
Imperativos de la Conferencia:
IMPERATIVO DE LA UNIVERSALIZACIÓN: Los derechos
humanos son producto de la historia, razón por la cuál deben estar
en consonancia con ella, evolucionar al mismo tiempo que ella y
transmitir a los distintos pueblos y naciones una imagen en que
se reconozcan, sin alterar su esencia misma que es su universalidad.
IMPERATIVO DE LAS GARANTÍAS: Se refiere al establecimiento de
mecanismos y procedimientos eficaces de garantía, protección y sanción
de las declaraciones, los pactos, las cartas, los convenios y tratados
preparados para proteger los derechos humanos.
IMPERATIVO DE LA DEMOCRATIZACIÓN: La democracia
dentro de los Estados y dentro de la comunidad de Estados, es la
verdadera garante de los derechos humanos, la que permite conciliar
los derechos individuales y colectivos, los derechos de los pueblos
y los derechos de las personas, los derechos de los Estados y los
derechos de la comunidad de los Estados
DESTINATARIOS DE LOS DERECHOS: Derecho de los
pueblos, protección a los refugiados, los apátridas, las mujeres,
la infancia, las personas discapacitadas, los enfermos mentales,
protección a los reclusos, las víctimas de desapariciones forzadas,
protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de
sus familias y protección de las poblaciones indígenas.
DEMOCRACIA: No es patrimonio exclusivo de nadie.
Puede y debe ser asimilada por todas las culturas. Puede alentarse
en formas múltiples a fin de incorporarse mejor a la realidad de
los pueblos. La democracia no es un modelo que haya que copiar de
ciertos Estados, sino un objetivo para todos los pueblos.- Es la
expresión política de un patrimonio común. Es un bien que debe ser
compartido por todos.
ARTÍCULO 1. DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS: Consagro
el derecho de los pueblos a disponer de su destino en cuyo sentido
la Asamblea General ha enunciado el derecho a la protección del
medio ambiente, el derecho a la paz, el derecho a la seguridad alimentaria,
el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad
y sobre todo, el derecho al desarrollo.
DERECHO AL DESARROLLO: Afirma que la persona humana
es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política
de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante
y beneficiario principal del desarrollo. En el plano nacional es
responsabilidad de los Estados garantizar para todos el acceso a
los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los
alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los
ingresos.
PRIORIDAD: Es más urgente conseguir que los Estados
adopten los textos que ya existen y los apliquen efectivamente que
definir nuevos derechos. Lo mas importante es que existan estructuras
y mecanismos apropiados para garantizar su efectividad, tanto en
el plano interno como en el plano internacional.
Declaración y Programa de
Acción
1. La democracia, el desarrollo y el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente.
2. Reafirman el derecho al desarrollo, según se
proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos
humanos fundamentales.
3. El progreso duradero con miras a la aplicación
del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo
en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas
y un entorno económico favorable en el plano internacional.
4. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y están relacionados entre si. Los derechos
humanos deben ser tratados en forma global y de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
5. Los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas
por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la
estabilidad y el bienestar necesario para que haya relaciones de
paz y amistad entre las naciones.
6. El progreso duradero con miras a la aplicación
del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo
en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas
y un entorno económico favorable en el plano internacional.
7. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera
que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo
y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras.
8. Todos tienen derecho a disfrutar el progreso
científico y de sus aplicaciones. Toman nota de que ciertos adelantos,
especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas,
así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias
adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos
y piden la cooperación internacional para velar por el pleno respeto
de los derechos humanos en esta esfera de interés universal.
9. Los derechos humanos de las mujeres y de las
niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales. La plena participación de las mujeres en la
vida política, civil, económica, social y cultural en los planos
nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las
formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios
de la comunidad internacional.
10. La pronta y amplia eliminación de todas las
formas de racismo y discriminación racional, de la xenofobia y otras
manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria
de la comunidad internacional.
11. La violencia y todas la formas de acoso y explotación
sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y
de trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad
y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas.
12. La cuestión de los derechos humanos de las mujeres
deben formar parte integrante de las actividades de derechos humanos
de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los
instrumentos de derechos humanos relacionados con las mujeres.
13. Se insta a los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que
intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción
de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
14. Las personas pertenecientes a minorías tienen
derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión
y a emplear su propio idioma en público y privado, con toda libertad
y sin inherencia ni discriminación alguna.
15. Reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable
contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo
de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad
internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural
y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.
16. La no discriminación y el interés superior del
niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades
que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la
opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos
y programas nacionales e internacionales de defensa y protección
de los niños, en particular la niña.
17. Deben reforzarse los mecanismos y programas
nacionales e internacionales en defensa y protección de los niños,
en particular las niñas, los niños abandonados, los niños en la
calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos
los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la
venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados
y desplazados, los niños detenidos, los niños en situación de conflicto
armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades.
18. Se requiere adoptar un planteamiento global
sobre la crisis mundial de los refugiados que comprenda la formulación
de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de
los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora
de la preparación para situaciones de emergencia y de mecanismos
de respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces,
teniendo presente las necesidades especiales de las mujeres y los
niños, así como el logro de soluciones duraderas.
19. Condenar prácticas odiosas como el genocidio,
la limpieza étnica y la violación sistemática de mujeres en situaciones
de guerra.
20. Observar estrictamente, por parte de los Estados,
el derecho humanitario internacional establecido en los Convenios
de Ginebra y en otras reglas y principios así como en convenciones
internacionales, para eliminar las violaciones de los derechos humanos
durante los conflictos armados que afectan a la población civil,
en particular a las mujeres, las niñas y los niños, los ancianos
y los discapacitados.
21. Condenar las violaciones y obstáculos, además
de la tortura y los tratos de penas crueles, inhumanas y degradantes,
que incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones,
las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la
discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación
extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones
de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia
religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y
el atropello de las normas jurídicas.
22. Subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo
de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno
familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
23. Es indispensable que los Estados favorezcan
la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por
la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos
y la lucha contra la pobreza extrema.
24. Se insta a la ratificación universal de los
tratados de los derechos humanos y que, en lo posible, se abstengan
de formular reservas. Cada Estado debe prever un marco de recursos
eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos
humanos. Las instituciones que se ocupan de la administración de
justicia deben estar adecuadamente financiadas y la comunidad internacional
debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera.
25. La Conferencia pide a los Estados que se abstengan
de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional
y la Carta de Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de
los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los instrumentos internacionales, en particular el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud
y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud,
la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia
afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de
presión política.
26. La Conferencia reitera el deber de los Estados
de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Destaca
la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos
en los programas de educación y pide a los Estados que procedan
en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia,
la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los
grupos raciales o religiosos.
27. Se insta a los gobiernos, al Sistema de las
Naciones Unidas y a otras organizaciones multilaterales a que aumenten
considerablemente los recursos asignados a programas encaminados
al establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones
y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la
ley y la democracia, propicien la participación electoral, promuevan
la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos
humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad
civil.
28. Proseguir el diálogo y la cooperación entre
gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones
no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen
una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben
disfrutar de los derechos y las libertades reconocidas en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y de la protección de las leyes nacionales.
29. Las organizaciones no gubernamentales deben
ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias,
en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Programa de Acción
de Viena
a. Aumento de la coordinación en la esfera de los
derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas.
· Insta a todos los órganos y organismos de las
Naciones Unidas y a los organismos especializados a fortalecer,
racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar toda duplicación innecesaria.
· Pide a las organizaciones regionales y a las principales
instituciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales
que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre
el disfrute de los derechos humanos.
· Pide que se haga un esfuerzo concertado para
alentar y facilitar la ratificación de los tratados y protocolos
de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones
Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con
el propósito de conseguir su aceptación universal.
· Piden al Secretario General y a la Asamblea General
que adopten medidas inmediatas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los
presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el periodo actual
y futuros.
· Recalca la importancia de fortalecer el Centro
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el fortalecimiento
de su oficina en Nueva York. Se reconoce la necesidad de adoptar
constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras y en
particular, los órganos de derechos de las Naciones Unidas deben
mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia y sugieren la posibilidad
de estudiar la creación de un cargo de Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos
los derechos humanos.
b. Igualdad, dignidad y tolerancia.
1. Racismo, discriminación racial, xenofobia
y otras formas de intolerancia
· Considera que la eliminación del racismo y la
discriminación racial, en particular en sus formas institucionalizadas
como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad
o exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas
de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad internacional
y un programa mundial de promoción de los derechos humanos.
· Exhorta a todos los gobiernos a que adopten medidas
inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y combatir
todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas
de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes
apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación
de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.
· Pide a todos los gobiernos que adopten las medidas
apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas
de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular
las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación
de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas
· Promover y proteger eficazmente los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas y adoptar medidas que abarcaran, cuando proceda,
la facilitación de la plena participación de esas minorías, en todos
los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y
cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico
de su país.
· Recomienda que se proclame el decenio internacional
de las poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de
1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común
acuerdo con las poblaciones indígenas.
Trabajadores migratorios :
· Invita a los Estados a que consideren la posibilidad
de firmar y ratificar, lo antes posible, la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares.
3. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer
Pide encarecidamente se conceda a la mujer el pleno
disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos
y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones
Unidas. Subraya también la importancia de la integración y la plena
participación de la mujer, como agente y beneficiaria en el proceso
de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción
de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río y en el
Programa 21.
· La igualdad de condición de la mujer y sus derechos
humanos deben integrarse en las principales actividades de todo
el Sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos
pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones
en forma periódica y sistemática. En particular deben adoptarse
medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer,
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros organismos
de las Naciones Unidas para promover una mayor integración de sus
objetivos y finalidades. En ese contexto, deben fortalecerse la
cooperación y la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos
y la División para el Adelanto de la Mujer.
· Para lograr la eliminación de la violencia y todas
las formas de acoso y explotación sexuales, se debe impulsar medidas
legislativas, acompañadas de actividades nacionales y de cooperación
internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social,
la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo
social.
· Subraya la importancia de la labor destinada
a eliminar la violencia contra las mujeres en la vida pública y
privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación
y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la
administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos
que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de
prejuicios culturales y de extremismo religioso.
· Aprobar el proyecto de declaración sobre la eliminación
de la violencia contra las mujeres y combatir la violencia contra
las mujeres de conformidad con las disposiciones de esa Declaración.
· Dar una respuesta eficaz a los delitos vinculados
con las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
· Difundir, por parte de los órganos de vigilancia
creados, la información necesaria para que las mujeres puedan hacer
un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes
en sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad
en el disfrute de los derechos humanos.
· Adoptar nuevos procedimientos para reforzar el
cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos
humanos de las mujeres.
· Elaborar un protocolo facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, por parte de la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la mujer, ello con el fin de introducir el derecho de petición.
· Reconocer la importancia del disfrute por las
mujeres del más alto nivel de salud física y mental durante toda
su vida.
· Reafirmar, sobre la base de la igualdad entre
hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención
de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación en todos
los niveles.
· Incluir en los órganos de vigilancia creados en
virtud de tratados, la cuestión de la condición de las mujeres y
los derechos humanos de las mujeres en sus deliberaciones y conclusiones,
utilizando datos concretos desglosados por sexo.
· Alentar a los Estados para que en sus informes
a los órganos de vigilancia citados, suministren información sobre
la situación de jure y de facto de las mujeres.
· Instar a todas las instancias de las Naciones Unidas
para que en las actividades de derechos humanos se traten periódicamente
las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en particular
los abusos concretos motivados por su condición femenina.
· Alentar la capacitación de personal de las Naciones
Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria,
con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de
derechos humanos de que son víctimas las mujeres y a llevar a cabo
su trabajo sin prejuicios sexistas.
· Instar a los gobiernos y organizaciones regionales
e internacionales a que faciliten el acceso de las mujeres a puestos
de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción
de decisiones.
· Instar a la Secretaría de las Naciones Unidas
a que adopte nuevas medidas para nombrar y ascender a funcionarias,
e instar a otros órganos principales y subsidiarias de las Naciones
Unidas a que garanticen la participación de las mujeres en condiciones
de igualdad.
· Acoger con satisfacción la Conferencia Mundial
sobre la Mujer (Beijing 1995) e instar a que los derechos humanos
de la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones.
4. Derechos del niño y la
niña
· Solicitar a los Estados que integren la Convención
sobre los Derechos del Niño en sus Planes Nacionales de Acción.
· Conceder particular prioridad a la reducción
de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la
maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo
y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica.
· Elaborar planes de acción nacionales para hacer
frente a las emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales
o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños
y las niñas sumidos en la extrema pobreza.
· Combatirse activamente la explotación y el abuso
de los niños y las niñas, resolviendo sus causas.
· Poner en ejecución medidas eficaces contra el
infanticidio femenino, el empleo de niños y las niñas en trabajos
peligrosos, la venta de niños y órganos, la prostitución infantil,
la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.
· Apoyar todas las medidas de las Naciones Unidas
y de sus organismos especializados para asegurar la protección y
promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas.
· Instar a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos
en vigor y que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorios
y perjudiciales para las niñas.
· Poner en práctica normas humanitarias y adoptar
medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños y las
niñas en zonas de guerra.
· Solicitar al Comité de los Derechos del Niño
que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso
en las fuerzas armadas.
· Reconocer el importante papel desempeñado por
las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva
de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular,
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
· Recomendar que las cuestiones relacionadas con
los derechos humanos y la situación de los niños y las niñas sean
periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y
mecanismos competentes del sistema de Naciones Unidas.
5. Derechos de las personas
discapacitadas
· Todas las personas nacen iguales y tienen el
mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo,
a vivir independientemente y a la participación activa en todos
los aspectos de la sociedad.
· Considerar que cualquier discriminación directa
u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada
es una violación de sus derechos.
· Instar a los gobiernos para que, cuando sea necesario,
adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso
a éstos y otros derechos de las personas discapacitadas.
· Garantizar la igualdad de oportunidades mediante
la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya
sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan
o restrinjan su plena participación en la sociedad.
· Solicitar a la Asamblea General y al Consejo Económico
y Social, para que en sus reuniones de 1993, adopten el proyecto
de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los
discapacitados.
6. Fortalecimiento de los
Derechos Humanos
· Instar a los Estados para que consideren la posibilidad
de elaborar un Plan de Acción Nacional en el que se determinen las
medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los
derechos humanos.
· Instar al Grupo de Trabajo y a los organismos
de Naciones Unidas para que formulen sin demora, medidas generales
y eficaces con el objeto de eliminar los obstáculos que se oponen
a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo.
· Permitir que las organizaciones no gubernamentales
y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo
o los derechos humanos, desempeñen un papel importante a nivel nacional
e internacional, en el debate y en las actividades que guardan relación
con el derecho al desarrollo y su realización.
· Instar a las instituciones y órganos competentes
a que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer
el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos,
así como recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan
en esa esfera.
· Alentar a los Estados a que soliciten al Centro
de Derechos Humanos, asistencia para actividades de nivel regional
y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información
destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección
de los derechos humanos.
· Solicitar a los Estados que cumplan cabalmente
con las obligaciones para garantizar la protección y promoción efectivas
de los derechos sindicales, de acuerdo con los instrumentos internacionales.
7. Educación en Derechos Humanos
· Tratar de eliminar el analfabetismo y orientar
la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
· Incluir los derechos humanos, el derecho humanitario,
la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas
de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no
académica.
· Elaborar programas y estrategias específicos para
ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información
pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente
en cuenta los derechos de las mujeres.
· El Sistema de Naciones Unidas deben poder atender
inmediatamente solicitudes de actividades educacionales y de formación
en la esfera de los derechos humanos, en el derecho humanitario,
así como su aplicación, destinada a grupos especiales como fuerzas
militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud.
8. Seguimiento
· Crear o fortalecer las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos.
· Adoptar medidas para coordinar las múltiples normas
y directrices aplicables a la presentación de informes que los Estados
deben presentar, y estudiar la sugerencia de que se presente un
informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado parte,
para que los procedimientos sean más eficaces y aumenten su repercusión.
· Examinar métodos alternativos, como un sistema
de indicadores para medir los avances hacia la realización de los
derechos enunciados en el pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
· Las instituciones regionales y, cuando proceda,
las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones
no gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las
Naciones Unidas sus opiniones acerca de los progresos logrados para
alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y
protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco
del Sistema de las Naciones Unidas. 
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