Distr.
GENERALA/CONF.157/PC/63/Add.22
26 de abril de 1993
ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Comité Preparatorio Cuarto período de sesiones Ginebra, 19 a 30 de abril de 1993 Tema 5 del programa
SITUACION ACTUAL DE LAS PUBLICACIONES, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS QUE SE PREPARAN PARA LA CONFERENCIA MUNDIAL
Nota de la Secretaría
Adición
Contribución del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos
1. Se señala a la atención del Comité Preparatorio la contribución del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social (Categoría II), titulada "Los derechos humanos de las mujeres y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993". Este trabajo está copatrocinado por 82 organizaciones de derechos humanos y de derechos de la mujer, así como por movimientos populares.
GE.93-13160 (S)
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, 1993 Las organizaciones de derechos humanos, derechos de la mujer y movimientos populares de todo el mundo han pedido que la comunidad internacional emprenda acción efectiva para poner fin a las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres que vienen ocurriendo en las diferentes regiones. Como un paso esencial para lograr ese objetivo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos debe examinar el fracaso de las Naciones Unidas en integrar los derechos humanos de las mujeres en sus programas de derechos humanos, y aprobar medidas para remediar esta negligencia. Los organismos políticos de derechos humanos y los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han ignorado muchas violaciones atroces de los derechos humanos de las mujeres. Las violaciones de derechos humanos que afectan a la mujeres de forma desproporcionada, o que toman formas específicas basadas en el género -como la violación sexual, restricciones a la capacidad jurídica de las mujeres, limitaciones en el acceso a alimentos- a menudo son pasadas por alto o son caracterizadas como prácticas sociales o culturales que se encuentran fuera del alcance de las normas y procedimientos de implementación de los derechos humanos. Los procedimientos nacionales e internacionales para la implementación de las garantías de igualdad de género siguen siendo débiles para enfrentar la discriminación sistemática de género en la legislación y vida familiares, en la vida política y pública, en materia de empleo, educación y atención de la salud.
La Conferencia Mundial debería adoptar recomendaciones para reformar los mecanismos existentes e impulsar iniciatvas nuevas que incrementen la responsabilidad de los gobiernos ante las violaciones de los derechos humanos de las mujeres. Por consiguiente, las discusiones sobre cada uno de los puntos de la agenda deberían incorporar información y análisis específicos de género. En particular, instamos a la Conferencia a que examine las siguientes cuestiones.
REVISANDO EL PROGRESO LOGRADO EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En primer lugar, al revisar el progreso logrado en el campo de los derechos humanos desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Conferencia debería preocuparse por el fracaso de los mecanismos existentes de implementación, los cuales no han considerado de manera consistente las violaciones de los derechos humanos de las mujeres comprendidos en sus mandatos. Los comités de las Naciones Unidas (con la excepción obvia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)), los relatores y los grupos de trabajo establecidos por la Comisión de Derehos Humanos y la Subcomisión para la Prevención de las Discriminaciones y Protección a ls Minorías, así como los expertos nombrados en el marco del programa de Servicios de Asesoría han pasado por alto o minimizado los abusos específicos de género.
La Conferencia Mundial debería reafirmar el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos inalienables y que deben ser tratados como tales por todos los organismos de las Naciones Unidas. Debería exigir que se elaboren programas de capacitación y procedimientos de vigilancia a fin de promover la integración de los derechos humanos de las mujeres en el funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos, en especial el monitoreo y la formulación de recomendaciones a los Estados.
En relación con esta necesidad de procedimientos de vigilancia, enfatizamos que si se establece un(a) Comisionado(a) Especial de Derechos Humanos, su mandato debe incluir el asegurar que los derechos humanos de la mujer sean integrados sistemáticamente, junto con otros elementos de los derechos humanos, en el trabajo de las Naciones Unidas. Las responsabilidades de este(a) Comisionado(a) también deberían incluir el mejorar la coordinación entre los programas de las Naciones Unidas en cuanto al adelanto de la mujer, derechos humanos, desarrollo y refugiados. Por lo tanto, deberían incorporarse expertos(as) en los derechos humanos de las mujeres al personal del(de la) Comisionado(a) Especial.
Al evaluar el progreso hecho en el campo de los derechos humanos, la Conferencia debería examinar el fracaso de los organismos internacionales, regionales y nacionales en dar una respuesta efectiva ante la violencia contra las mujeres. En todas las regiones del mundo, las mujeres sufren actos de violencia que van en contra de sus derechos humanos básicos, y que incluyen el maltrato en el núcleo familiar, violación y agresiones sexuales, infanticidio femenino, "matanzas de honor" por parte de miembros de la familia "asesinatos por dote" y otros actos de violencia relacionados con prácticas tradicionales o de costumbre, así como la preferncia por los hijos varones, lo que tiene como consecuencia el que las niñas reciban alimentación, atención a su salud y educación inferiores. Estas y otras formas de violencia contra las mujeres quebrantan las garantías existentes en la Declaración Universal, el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y otros instrumentos de derechos humanos.
Aplaudimos el esfuerzo realizado recientemente para intensificar las protecciones internacionales contra la violencia específica de género mediante la elaboración de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra la mujer. Existe la necesidad urgente de un instrumento normativo que defina las obligaciones de los gobiernos para prevenir y responder ante la violencia contra la mujer en la vida pública y privada. El reconocimiento del principio de que los Estados deben actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar tales actos de violencia, indiferentemente de si han sido cometidos por actores no gubernamentales o gubernamentales, significaría un gran paso adelante en los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres.
Aplaudimos en particular la reciente decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar el nombramiento de un informador especial sobre la violencia contra las mujeres. La Comisión de Derechos Humanos, y no la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, es el organismo apropiado para nombrar a dicho relator en vista de su experiencia en el uso de mecanismos independientes de monitoreo y de la importancia otorgada por los gobiernos a su trabajo. El mandato de dicho relator debería incluir la discriminación sistemática de género, porque la violencia contra las mujeres está estrechamente relacionada con la desigualdad estructural de la mujer y porque existe una necesidad primordial de informes sobre la discriminación de género en los países que no forman parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
La Conferencia Mundial debería afirmar que los Estados tienen el deber de prevenir y responder ante la violencia contra la mujer y debería pedir que los Estados adopten medidas inmediatas para cumplir tal deber. La Conferencia debería reiterar que los actos de violencia basados en el género tienen que ser tratados con regularidad en los procedimientos de las Naciones Unidas de monitoreo, presentación de informes y quejas como violaciones de las garantías existentes, y debería pedir a la Comisión de Derechos Humanos que nombre un relator especial sobre la violencia contra la mujer y la discriminación sistemática de género.
Finalmente, al evaluar el progreso logrado en el campo de los derechos humanos, la Conferencia debería afirmar que la capacidad de las mujeres para controlar su propia fertilidad es un aspecto de la igualdad de género, del derecho a la salud, y del derecho igual a determinar el número de hijos y espaciamiento entre éstos, incluidos en el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las políticas y/o prácticas coactivas respecto a la fertilidad y maternidad de las mujeres, tales como la esterilización forzada y la imposición de embarazos no deseados violan la Convención, así como las garantías internacionales sobre la integridad y seguridad del individuo.
OBSTACULOS AL PROGRESO EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En segundo lugar, la Conferencia debería estudiar los obstáculos a la realización del principio de la igualdad de género, y en este contexto, considerar posibles maneras para fortalecer la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Uno de los principales obstáculos para la implementación efectiva es el alto número de reservas de gran alcance hechas a la Convención. Varias de éstas están encaminadas a excluir a los Estados firmantes implicados, de la obligación básica de eliminar la discriminación de género y por lo tanto son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Por lo demás, algunas de las reservas son tan amplias o imprecisas que es imposible determinar el alcance de las obligaciones que aún les quedan a los Estados firmantes bajo la Convención.
La Conferencia debería instar a los Estados firmantes a que supriman las reservas de amplio alcance, así como aquellas reservas que excluyan la obligación básica de poner fin a la discriminación o las obligaciones en cuanto a los medios que sean esenciales para los objetivos de la Convención. La Conferencia debería urgir a los Estados a considerar con regularidad la necesidad y la deseabilidad de las reservas a todos los convenios de derechos humanos, a fin de eliminarlas lo más pronto posible. Los Estados firmantes deberían ser estimulados a protestar contra tales reservas cuando sea apropiado. Asimismo, la Conferencia debería aprobar la sugerencia hecha en la reunión de Presidentes de que la Subcomisión prepare un análisis sobre los problemas de incompatibilidad surgidos de las reservas a los principales tratados de derechos humanos.
Otro paso hacia el fortalecimiento de la implementación de la Convención, sería la adopción de un protocolo opcional que cree un procedimiento de quejas individual e interestatal. Un procedimiento opcional de quejas ofrecería un canal crucial de compensación para las víctimas y un camino para avanzar en la interpretación y aplicación de la Convención. Esto pondría a la Convención en un mismo pie de igualdad con los otros convenios de derechos humanos que tienen procedimientos opcionales de quejas.
LA RELACION ENTRE DESARROLLO, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
En tercer lugar, al discutir la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, la Conferencia debería recomendar medidas para promover la implementación efectiva de los derechos sociales y culturales y para asegurar que los modelos de desarrollo sean compatibles con la realización de todos los derechos humanos. Veinticinco años después de que se adoptara la Proclamación de Teherán, en la que se enfatizó que la promoción y protección de un conjunto de derechos no exime a los Estados del deber de proteger y promover otro conjunto de derechos, los esfuerzos de las Naciones Unidas para llevar adelante los derechos económicos, sociales y culturales todavía siguen estando muy rezagados con respecto a sus esfuerzos para promover los derechos civiles y políticos. Esta negligencia y la incapacidad de proteger todos los derechos humanos en el proceso de desarrollo han acarreado consecuencias devastadoras para las mujeres.
La negación de los derechos económicos, sociales y culturales y los efectos negativos de las políticas de ajuste estructural han tenido un impacto desproporcionado en las mujeres debido a la discriminación de género en la vida pública y familiar y al carácter de los roles que desempeña la mujer en la producción económica. En la vida pública, las mujeres sufren discriminación económica como fuerza laboral y en el sector informal, y se ven afectadas por un conjunto de políticas de desarrollo que reducen su acceso a los recursos económicos. Al interior de la familia, la discriminación de género en la distribución de los recursos domésticos (incluyendo la preferencia por los hijos varones en varias sociedades, lo que tiene como consecuencia el que las niñas reciban alimentación, atención en su salud y educación inferiores) hace que las mujeres y niñas sean más vulnerables a la violencia y limita su capacidad de ejercer derechos en la vida pública.
La Conferencia debería exigir que se creen medios administrativos, judiciales, y otros, nacionales e internacionales para reivindicar los derechos económicos, sociales y culturales, así como para aminorar los efectos negativos que han tenido las políticas de ajuste estructural en los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en muchos países -incluyendo su derecho al trabajo, alimentación, vivienda, atención a la salud y educación. Se debería instar a las instituciones financieras a que incluyan criterios relativos a la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos humanos en las evaluaciones de los programas de desarrollo, y a que incluyan "redes de seguridad social" en los programas de ajuste estructural.
TENDENCIAS CONTEMPORANEAS EN LOS DERECHOS HUMANOS
En cuarto lugar, la Conferencia debe estudiar cuidadosamente las actividades pacificadoras de las Naciones Unidas, los mecanismos de respuesta ante las emergencias y la asistencia humanitaria como "tendencias contemporáneas y desafíos para la realización completa de todos los derechos humanos del hombre y la mujer". En este contexto, la Conferencia debería recomendar medidas para prevenir y responder ante los abusos específicos de género en las situaciones de conflicto armado interno o internacional y de conflicto étnico. La Conferencia también debería estudiar formas para responder ante las necesidades especiales de las mujeres como grupo en las situaciones de crisis, incluyendo los conflictos armados internacionales o internos. En muchas de estas situaciones las mujeres constituyen la mayoría de los refugiados o población desplazada y sufren abusos específicos de género, incluyendo los ataques y la explotación sexuales.
UNIVERSALIDAD AL CONSIDERAR CUESTIONES DE DERECHOS HUMANOS
En quinto lugar, la Conferencia debería enfatizar que los gobiernos deben contrarrestar todas las formas de intolerancia religiosa o cultural que ignoren los derechos humanos y libertades de la mujer, tal como han sido establecidos en la resolución sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres, adoptada por la Reunión Regional para Africa. Al considerar la necesidad de asegurar la universalidad de los derechos humanos, es necesario reconocer que el fundamentalismo en muchas tradiciones religiosas y culturales ha llevado a restricciones sistemáticas de los derechos básicos de las mujeres.
COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En sexto lugar, al formular recomendaciones para intensificar la cooperación en el campo de los derechos humanos, la Conferencia Mundial debe asegurar que no se ignoren los aspectos de derechos humanos de las cuestiones que implican la intervención de las agencias especializadas. Por ejemplo, los temas de derechos humanos que surgen de la pandemia mundial de VIH/SIDA sólo pueden ser abordados por los esfuerzos combinados de las agencias especializadas y los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, prestando atención específica a las necesidades de la mujer. Como lo ha afirmado el CEDAW, "los programas para combatir el SIDA deberían prestar atención especial a las necesidades de las mujeres y los niños, así como al papel reproductivo de la mujer y su posición subordinada en algunas sociedades, que hace que éstas sean particularmente vulnerables a la infección del VIH".
MEDIDAS DE AVANCE
A fin de asegurar que éstas y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos de las mujeres sean integradas plenamente en el trabajo de la Conferencia Mundial, es necesario que esta reunión preparatoria 1) afirme el principio de la participación amplia de las organizaciones no gubernamentales en la Conferencia, incluyendo grupos de mujeres y movimientos populares; 2) pida a los Estados que suministren los recursos para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la Conferencia, sobre todo para las organizaciones no gubernamentales de los países del Sur; 3) asegure la participación equitativa de mujeres y hombre en las delegaciones gubernamentales oficiales; 4) incluya información y análisis específicos de género en los documentos de fondo preparados para la Conferencia; y 5) autorice a la Secretaría la creación de procedimientos formales de comunicación entre las reuniones de las organizaciones no gubernamentales y la Conferencia Mundial oficial, incluyendo sesiones informativas por parte de la Secretaría antes y después de la consideración de los principales puntos de la agenda, así como procedimientos para la distribución de declaraciones escritas de los gobiernos y organizaciones no gubernamentales.
RECOMENDACIONES PARA LA CONFERENCIA MUNDIAL
Instamos a la Conferencia Mundial a que apruebe las siguientes medidas para asegurar la realización de los derechos humanos de la mujer:
1. Se deben tomar pasos para asegurar que los organismos políticos y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas presten con regularidad atención a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo los abusos específicos de género, en las áreas contenidas en sus mandatos, incluyendo:
- capacitación para el personal de derechos humanos y de ayuda humanitaria de las Naciones Unidas, así como para los expertos independientes, a fin de asegurar que prestarán atención a los abusos de los derechos humanos cometidos específicamente en contra de las mujeres, y que realicen su trabajo sin prejuicios de género;
- evaluaciones periódicas de la efectividad de los procedimientos de las Naciones Unidas de monitoreo, presentación de informes y quejas, así como de sus servicios de asesoría y programas de capacitación para enfrentar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, y para concebir respuestas más efectivas a éstas;
- metas y cronogramas para asegurar la representación igual de las mujeres en todos los comités de las Naciones Unidas, así como entre los relatores especiales y grupos de trabajo establecidos
por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión, y en el programa sobre los servicios de asesoría en materia de derechos humanos;
- la preparación de un informe sobre la efectividad de estas iniciativas para la Conferencia sobre la Mujer de 1995.
2. La Comisión de Derechos Humanos debe nombrar un relator especial de las Naciones Unidas sobre la discriminación sistemática de género y sobre la violencia contra la mujer. El relator debería estar autorizado para recibir y comunicar información de gobiernos, organizaciones no gubernamentales e instituciones intergubernamentales; para responder efectivamente ante las acusaciones de violaciones contra las mujeres; y para recomendar medidas para evitar que continúen tales violaciones.
3. A fin de fortalecer la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Conferencia debería:
- instar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, enfatizando el objetivo de la ratificación universal del mismo;
- instar a los Estados firmantes a que eliminen aquellas reservas a la Convención que constituyan obstáculos para su implementación efectiva, y que se opongan a las reservas de los otros Estados firmantes que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención; - solicitar al Centro de Derechos Humanos y a la División para el Adelanto de la Mujer que preparen un estudio conjunto en el que se indiquen los procedimientos para elaborar un protocolo opcional que cree un procedimiento individual de quejas bajo la Convención y que ratifiquen la elaboración de dicho protocolo opcional;
- exigir recursos humanos y materiales adecuados para el CEDAW, y que el intercambio de información y la interacción entre el CEDAW y los otros organismos de las Naciones Unidas sean más efectivos.
4. A fin de hacer efectivo el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, la Conferencia debería:
- exigir medidas para asegurar mejor la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los medios nacionales e internacionales para reivindicar esos derechos;
- exigir medidas para asegurar la plena integración de las mujeres en todas las etapas del proceso de desarrollo; - exigir medidas para aminorar los efectos de las políticas de ajuste estructural sobre los derechos humanos de las mujeres y sus habilidades para asegurar alimentos, vivienda y atención de la salud.
5. La Conferencia Mundial debería ratificar pautas a nivel de política y de orden operativo a fin de asegurar la plena integración de los componentes de derechos humanos en las operaciones pacificadoras de las Naciones Unidas, en los mecanismos de respuesta ante las emergencias, en la elección de actividades de monitoreo y en las iniciativas de asistencia humanitaria. Dichas pautas deberían estar encaminadas a integrar consideraciones de derechos humanos en la planificación, implementación y seguimiento de todas estas actividades, con especial énfasis en:
- medidas para proteger a las mujeres en situaciones de crisis, incluyendo a las refugiadas y desplazadas;
- medidas para prevenir y responder ante los abusos contra las mujeres en situaciones de conflicto armado internacional o interno;
- medidas para asegurar que las iniciativas de las Naciones Unidas en estas áreas promuevan el respeto de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo capacitación y procedimientos de supervisión apropiados para el personal de las Naciones Unidas.
6. La Conferencia debería exigir que se amplíe el acceso de las organizaciones no gubernamentales especializadas en los derechos humanos de la mujer a todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con derechos humanos, incluyendo el trabajo de las agencias especializadas.
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