Distr.
GENERAL

A/54/605/Add.3
13 de diciembre de 1999

ESPAÑOL
Original: ÁRABE



Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 c) del programa


Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales


Informe de la Tercera Comisión*
* El informe de la Comisión sobre este tema se publicará en seis partes, con la signatura A/54/605 y Add.1 a 5.


Relator: Sr. Naif Bin Bandar Al–Sudairy (Arabia Saudita)


I. Introducción


1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre de 1999, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales y asignarlo a la Tercera Comisión.

2. La Tercera Comisión celebró un debate sustantivo sobre el subtema c) junto con los subtemas b), d) y e) en sus sesiones 32ª a 43ª, celebradas el 4 y 5 y del 8 al 11 de noviembre de 1999, y se ocupó de las propuestas relacionadas con el subtema c) en sus sesiones 46ª, 48ª, 50ª, 52ª y 54ª a 56ª, celebradas del 15 al 19 y el 22 de noviembre. En las actas resumidas correspondientes figura una relación del debate de la Comisión (A/C.3/54/SR.32 a 43, 46, 48, 50 a 52 y 54 a 56).

3. Los documentos que tuvo ante sí la Comisión en relación con este subtema figuran en el documento A/54/605.

4. En la 32ª sesión, celebrada el 4 de noviembre, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo una declaración introductoria (véase A/C.3/54/SR.32).

5. En la misma sesión, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura hizo una declaración introductoria (véase A/C.3/54/SR.32).

6. En la 34ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos en Camboya, el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq hicieron declaraciones introductorias (véase A/C.3/54/SR.34).

7. En la 35ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda hicieron declaraciones introductorias (véase A/C.3/54/SR.35).

8. En la misma sesión, el Director de la Oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos presentó los informes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq, al Representante del Secretario General sobre las personas internamente desplazadas y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, en nombre de éstos, hizo una declaración introductoria sobre el subtema b) (véase A/C.3/54/SR.35).

9. En la 36ª sesión, celebrada el 8 de noviembre, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones hizo una declaración introductoria (véase A/C.3/54/SR.36).



II. Examen de las propuestas


A. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.58


10. En su 54ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución titulado "Cuestión de los derechos humanos en el Afganistán" (A/C.3/54/L.58), presentado por el Presidente sobre la base de consultas oficiosas.

11. En la misma sesión, el Presidente revisó oralmente el texto añadiendo un nuevo párrafo después del cuarto párrafo del preámbulo que decía lo siguiente:

"Recordando además que las Naciones Unidas siguen desempeñando una función central e imparcial en los esfuerzos internacionales por lograr una solución pacífica del conflicto afgano, y alentando todas las medidas a escala nacional, regional e internacional destinadas a encontrar una solución del conflicto que continúa mediante un diálogo de amplia base en que participen todos los agentes involucrados."

12. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.58, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase el párrafo 62, proyecto de resolución I).

13. Después de la aprobación del proyecto de resolución el representante del Pakistán hizo una declaración (véase A/C.3/54/SR.54).



B. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.59


14. En la 46ª sesión, celebrada el 15 de noviembre, el representante de Finlandia, en nombre de Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, San Marino y Suecia presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán" (A/C.3/54/L.59). Más adelante, Liechtenstein y Malta se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

15. En su 52ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.59 en votación registrada por 60 votos contra 41 y 53 abstenciones (véase el párrafo 62, proyecto de resolución II). La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Suecia, Trinidad y Tabago.

Votos en contra:
Afganistán, Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bhután, Brunei Darussalam, China, Colombia, Cuba, Djibouti, Filipinas, Gambia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Kuwait, Líbano, Malasia, Maldivas, Marruecos, Myanmar, Nepal, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Venezuela, Viet Nam, Zimbabwe.

Abstenciones:
Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Benin, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chipre, Congo, Côte d'Ivoire, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea–Bissau, Guyana, Haití, Jamaica, Jordania, Kenya, Madagascar, Malawi, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Omán, Panamá, Perú, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Ucrania, Uganda, Uruguay, Zambia.


16. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, pronunciaron declaraciones los representantes de Jordania, Egipto, El Salvador, Jamahiriya Árabe Libia y Yemen; y después de la aprobación de la resolución, los representantes de la República Islámica del Irán, Guatemala, República Unida de Tanzanía, Viet Nam, Japón, Brasil y Filipinas (véase A/C.3/54/SR.52).



C. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.60 y enmienda contenida en el documento A/C.3/54/L.92


17. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Finlandia, en nombre de Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, San Marino y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en el Iraq" (A/C.3/54/L.60). Más adelante, Malta y Eslovaquia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

18. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de Finlandia revisó oralmente el apartado h) del párrafo 3 de la parte dispositiva introduciendo las palabras "y sus subcomisiones técnicas" después de las palabras "coopere con la Comisión Tripartita".

19. En la 50ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de la Federación de Rusia presentó una enmienda (A/C.3/54/L.92) al proyecto de resolución A/C.3/54/L.60, según la cual, al final del sexto párrafo del preámbulo, se añadiría la siguiente oración:

"en los que dichos órganos reconocieron, entre otras cosas, que las sanciones y los bloqueos habían tenido por efecto causar sufrimientos y muertes en el Iraq, especialmente entre los niños."

20. En la 54ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, el representante de Finlandia también revisó oralmente el proyecto de resolución A/C.3/54/L.60 de la siguiente manera:

a) En el sexto párrafo del preámbulo, al final del párrafo se añadieron las siguientes palabras: "en que esos órganos de supervisión de tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que el Gobierno del Iraq sigue estando comprometido en virtud de sus obligaciones derivadas de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, incluidos los niños";

b) En el octavo párrafo del preámbulo, se añadieron las palabras "como, entre otras cosas, se afirma en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos" después de las palabras "que afectan particularmente a ciertos grupos vulnerables, como los niños".

21. En la misma sesión, los Estados Unidos de América se retiraron de entre los patrocinadores del proyecto de resolución.

22. También en la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia retiró la enmienda contenida en el documento A/C.3/54/L.92.

23. En la misma sesión, la Comisión votó sobre el proyecto de resolución, en su forma oralmente revisada, A/C.3/54/L.60.

a) El apartado a) del párrafo 2, el apartado g) del párrafo 3, el apartado i) del párrafo 3, el apartado j) del párrafo 3 de la parte dispositiva fueron aprobados en una votación registrada por 91 votos contra 1 y 54 abstenciones. La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Sudán.

Abstenciones:
Argelia, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Benin, Bhután, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, China, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Federación de Rusia, Gambia, Ghana, Granada, India, Indonesia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Líbano, Malasia, Marruecos, México, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Suriname, Tailandia, Togo, Túnez, Venezuela, Viet Nam.

b) El proyecto de resolución A/C.3/54/L.60, en su totalidad, en su forma oralmente revisada, fue aprobado en una votación registrada por 96 votos contra 2 y 51 abstenciones (véase el párrafo 62, proyecto de resolución III). La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Jamahiriya Árabe Libia, Sudán.

Abstenciones:
Argelia, Bahrein, Bangladesh, Benin, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, China, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Ghana, Guinea, Guinea–Bissau, India, Indonesia, Jordania, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sri Lanka, Suriname, Tailandia, Togo, Túnez, Venezuela, Viet Nam.

24. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, hicieron declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América, Egipto, el Sudán, la Jamahiriya Árabe Libia y Benin; después de la aprobación del proyecto de resolución, hizo una declaración el representante del Pakistán (A/C.3/54/SR.54).



D. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.63


25. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Finlandia, en nombre de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo" (A/C.3/54/L.63). Más adelante, Australia, Bulgaria, Canadá, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Hungría, Islandia, Malta, Mónaco, Polonia y Rumania se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.


26. En la 56ª sesión, celebrada el 22 de noviembre, el representante de Finlandia revisó oralmente el texto de la siguiente manera:

a) Al final del cuarto párrafo del preámbulo, se añadieron las palabras "y la resolución 1273 (1999) de 5 de noviembre de 1999";

b) Al final del séptimo párrafo del preámbulo, se suprimieron las palabras "y observando al mismo tiempo que la situación de seguridad en la República Democrática del Congo aún no permite llevar a cabo tal misión";

c) Al final del octavo párrafo del preámbulo, se añadieron las palabras siguientes: "y, en este contexto, alentando al Gobierno a cumplir sus compromisos de reformar y restablecer el sistema judicial de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos";

d) En el apartado d) del párrafo 1 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "de 10 de julio de 1999" después de las palabras "el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka", y las palabras "31 de agosto de 1999" se suprimieron después de las palabras "República Democrática del Congo";

e) Después del apartado e) del párrafo 1 de la parte dispositiva, se añadió otro apartado que decía lo siguiente:

"El nombramiento por el Secretario General de un Representante Especial para la República Democrática del Congo",

y, por tanto, se modificó la numeración de los apartados siguientes;

f) El apartado h) (antiguo apartado g)) del párrafo 1 de la parte dispositiva, las palabras "insta al Gobierno de la República Democrática del Congo" se revisaron para decir "alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo";

g) En el apartado b) del párrafo 2 de la parte dispositiva, las palabras "en particular" que aparecían al final del párrafo se sustituyeron por "en este contexto, condena";

h) Al final del inciso i) del apartado b) del párrafo 2 de la parte dispositiva, se añadieron las palabras "y Kasala";

i) En el inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 de la parte dispositiva después de la palabra "palizas" se agregó la palabra "hostigamiento,";

j) Al final del inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "en contravención de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos";

k) Se suprimió el apartado d) del párrafo 2 de la parte dispositiva que decía lo siguiente:

"La persecución de los defensores de los derechos humanos y sus organizaciones en todo el territorio de la República Democrática del Congo",

l) Se suprimió el apartado d) del párrafo 3 de la parte dispositiva que decía lo siguiente:

"Pongan fin a toda la actividad militar en la República Democrática del Congo";

y, por tanto, se modificó la numeración de los apartados siguientes;

m) Al final del apartado a) del párrafo 4 de la parte dispositiva se añadieron las palabras "en todo su territorio";

n) Al principio del apartado b) del párrafo 4 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "Cumpla su obligación de proteger los derechos humanos de la población en su territorio";

o) En el apartado e) del párrafo 4 de la parte dispositiva, las palabras "Ponga fin a la impunidad" fueron reemplazadas por las palabras "Cumpla su responsabilidad";

p) En el apartado g) del párrafo 4 de la parte dispositiva las palabras "Elimine las restricciones que todavía afectan la labor de las organizaciones no gubernamentales" del principio del párrafo se trasladaron al final.

27. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.63, en su forma oralmente revisada, en una votación registrada por 80 votos contra 8 y 47 abstenciones (véase el párrafo 62, proyecto de resolución IV). La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela

Votos en contra:
Chad, China, Cuba, Irán (República Islámica del), Myanmar, República Democrática del Congo, Sudán, Zimbabwe.

Abstenciones:
Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Bangladesh, Benin, Bhután, Botswana, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Congo, Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, Malasia, Malawi, Malí, Mozambique, Namibia, Nepal Pakistán, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Zambia.

28. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representante de la República Democrática del Congo, Finlandia, Rwanda, Uganda y Burundi (véase A/C.3/54/SR.56).



E. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.76


29. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Suecia, en nombre de Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en Myanmar" (A/C.3/54/L.76). Más adelante, Finlandia, Islandia, Malta y la República de Corea se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

30. En la 53ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, el representante de Suecia revisó oralmente el texto añadiendo un nuevo párrafo después del séptimo párrafo del preámbulo que decía lo siguiente:

"Tomando nota de que el Gobierno de Myanmar, como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha presentado su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para su examen."

31. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.76, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase el párrafo 62, proyecto de resolución V).

32. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, formuló una declaración el representante de Myanmar; después de su aprobación, formularon declaraciones los representantes de los Países Bajos, el Canadá y el Japón (véase A/C.3/54/SR.53).



F. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.80


33. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Venezuela, en nombre de Andorra, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Haití, Japón, México, Mónaco, Noruega, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en Haití" (A/C.3/54/L.80). Más adelante, Afganistán, Alemania, Austria, Dinamarca, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana y Suecia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

34. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de Venezuela revisó oralmente el texto de la siguiente manera:

a) Al final del quinto párrafo del preámbulo, se suprimieron las palabras "en ese país";

b) En el séptimo párrafo del preámbulo, las palabras "elecciones generales" se sustituyeron por las palabras "elecciones legislativas y locales";

c) Al final del párrafo 1 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "en ese país";

d) No se aplica al español.

35. En su 51ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.80, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase pár. 62, proyecto de resolución VI).

36. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Haití hizo una declaración (véase A/C.3/54/SR.51).



G. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.81 y enmiendas contenidas en los documentos A/C.3/54/L.93 y L.98


37. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Finlandia, en nombre de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en el Sudán" (A/C.3/54/L.81). Más adelante, Andorra, Australia, Canadá, Eslovaquia, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Lituania, Malta y Rumania se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

38. En la 52ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí enmiendas al proyecto de resolución presentadas por los Estados Unidos de América (A/C.3/54/L.98); en la misma sesión, el representante de los Estados Unidos de América retiró las enmiendas.

39. En la 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre, el representante de Finlandia revisó oralmente el texto del proyecto de resolución (A/C.3/54/L.81) de la siguiente manera:

a) En el inciso ii) del apartado b) del párrafo 2, las palabras "Los casos de restricciones graves" se reemplazaron por las palabras "Los casos de restricciones";

b) El apartado b) del párrafo 3 que decía:

"Pongan fin inmediatamente al uso de armas, incluidas minas terrestres, contra la población civil, y en particular al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, a que se abstenga de usar locales civiles para fines militares",

se modificó para decir lo siguiente:

"Pongan fin inmediatamente al uso de armas, incluidas minas terrestres, contra la población civil, lo cual va en contra de los principios del derecho humanitario, y en particular al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a que ponga fin inmediatamente al uso de locales civiles para fines militares";

c) En el apartado g) del párrafo 3 de la parte dispositiva las palabras "cuando viajaban con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja" se revisaron para que dijeran "mientras acompañaban a un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria";

d) En el apartado d) del párrafo 4 de la parte dispositiva, las palabras " e impedir" se agregaron después de las palabras "Tomen medidas eficaces para poner fin";

e) Al final del apartado k) del párrafo 4 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "privados de sus libertades";

f) Al final del párrafo 5 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "en el país";

g) En el párrafo 6 de la parte dispositiva se suprimieron las palabras "en el país" después de la palabra "establecer";

h) En el párrafo 8 de la parte dispositiva las palabras "Decide seguir examinando" se reemplazaron por las palabras: "Decide seguir considerando", y las palabras "teniendo en cuenta la evolución de la situación y los elementos adicionales" se reemplazaron por las palabras "a la luz de los elementos adicionales".

40. En la 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí enmiendas al proyecto de resolución presentadas por el Sudán (A/C.3/54/L.93). En la misma sesión, el Representante del Sudán retiró las enmiendas.

41. También en la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.81, en su forma oralmente revisada, en una votación registrada por 81 votos contra 28 y 42 abstenciones (véase párr. 62, proyecto de resolución VII). La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Trinidad y Tabago, Uganda, Uruguay, Venezuela, Zimbabwe.

Votos en contra:
Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Chad, China, Comoras, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Fiji, Gambia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait, Marruecos, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Sudán, Suriname, Viet Nam.

Abstenciones:
Albania, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Benin, Bhután, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Congo, Côte d'Ivoire, Estados Unidos de América, Filipinas, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, India, Islas Marshall, Líbano, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Mozambique, Nepal, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Ucrania, Zambia.

42. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, hicieron declaraciones en explicación de voto los representantes del Sudán y de los Estados Unidos de América; después de la aprobación del proyecto de resolución, pronunciaron declaraciones en explicación de voto los representantes de Noruega y de la Jamahiriya Árabe Libia; más adelante, el representante del Japón hizo una declaración (véase A/C.3/54/SR.55).



H. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.82 y enmiendas contenidas en el documento A/C.3/54/L.97


43. En la 50ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de los Estados Unidos de América, en nombre de Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda Islandia, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, San Marino, Suecia y Turquía, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en Kosovo" (A/C.3/54/L.82). Más adelante, Croacia, Israel y Polonia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

44. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de los Estados Unidos de América lo revisó oralmente de la siguiente manera:

a) No se aplica al español;

b) En el párrafo 9 de la parte dispositiva se suprimieron al final del párrafo las palabras:

"y exige también que los dirigentes albaneses de Kosovo proporcionen una lista actualizada de todas las personas detenidas y que permanecen contra su voluntad en Kosovo, que se garantice el bienestar de los detenidos y que los dirigentes albaneses de Kosovo cooperen con la Misión de Administración Provisional para conseguir la liberación inmediata de todos los detenidos."

45. En la 52ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, el representante de la Federación de Rusia presentó enmiendas (A/C.3/54/L.96) al proyecto de resolución A/C.3/54/L.82, según las cuales:

a) El título del proyecto de resolución se modificaría para decir lo siguiente: "Situación de los derechos humanos en Kosovo (República Federativa de Yugoslavia)";

b) Después del segundo párrafo del preámbulo existente, se añadiría un nuevo párrafo del preámbulo que diría lo siguiente:

"Reafirmando la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás Estados de la región, con arreglo a lo estipulado en el Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975, y en la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, de 10 de junio de 1999, y los principios generales enunciados en el anexo de dicha resolución."

46. En la 56ª sesión, celebrada el 22 de noviembre, el representante de los Estados Unidos de América también revisó oralmente el proyecto de resolución añadiendo un tercer párrafo del preámbulo, después del segundo párrafo, que decía lo siguiente:

"Recordando, después de los años de represión, intolerancia y violencia en Kosovo, el reto que significa edificar una sociedad multiétnica sobre la base de una autonomía apreciable, respetando la soberanía y la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en espera de la solución definitiva de acuerdo con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, de 10 de junio de 1999."

47. En la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia retiró las enmiendas contenidas en el documento A/C.3/54/L.97.

48. También en la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.82, en su forma oralmente revisada, en una votación registrada por 101 votos contra 3 y 36 abstenciones (véase el párrafo 62, proyecto de resolución VIII). La votación se desarrolló como sigue:

Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Belarús, Federación de Rusia, India.

Abstenciones:
Angola, Antigua y Barbuda, Belice, Benin, Bhután, Burkina Faso, Camboya, Camerún, China, Côte d'Ivoire, Cuba, Eritrea, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Kenya, Malí, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Panamá, Perú, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Singapur, Togo, Trinidad y Tabago, Ucrania, Uganda, Venezuela.

49. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Cuba pronunció una declaración de explicación de voto; después de la aprobación del proyecto de resolución, hicieron declaraciones los representantes de China y del Japón (véase A/C.3/54/SR.56).



I. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.86 y enmiendas contenidas en el documento A/C.3/54/L.96


50. En la 52ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, el representante de los Estados Unidos de América, en nombre de Australia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Djibouti, Eslovenia, Estados Unidos de América, Hungría, Irlanda, Japón, Polonia, Portugal y Turquía, presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)"(A/C.3/54/L.86). Más adelante Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Israel, Italia, Jordania, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, San Marino y Suecia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

51. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de los Estados Unidos de América revisó oralmente el texto de la siguiente manera:

a) En el párrafo 13 de la parte dispositiva se incorporaron las palabras "los derechos de" antes de las palabras "las personas pertenecientes a las minorías";

b) En el párrafo 40 de la parte dispositiva, después de las palabras "en la jerarquía de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)"se agregaron las palabras "y del Gobierno de la República de Serbia";

c) En el párrafo 41 de la parte dispositiva después de las palabras "los funcionarios públicos del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" se agregaron las palabras "y del Gobierno de la República de Serbia".

52. En la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia presentó y revisó oralmente una enmienda (A/C.3/54/L.96) al proyecto de resolución A/C.3/54/L.86, según la cual, después del tercer párrafo del preámbulo, se agregaría el nuevo párrafo siguiente:

"Reafirmando también la integridad territorial de todos los Estados de la región dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente."

53. En la 56ª sesión, celebrada el 22 de noviembre, el representante del los Estados Unidos de América también revisó oralmente el proyecto de resolución incorporando un nuevo párrafo del preámbulo después del tercer párrafo, que decía lo siguiente:

"Reafirmando también la integridad territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, teniendo plenamente en cuenta todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad."

54. En la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia retiró la enmienda oralmente revisada y contenida en el documento A/C.3/54/L.96.

55. También en la misma sesión, la Comisión votó sobre el proyecto de resolución A/C.3/54/L.86 en su forma oralmente revisada, de la siguiente manera:

a) La sección III del proyecto de resolución se aprobó en una votación registrada por 105 votos contra 3 y 26 abstenciones. La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Belarús, China, Federación de Rusia.

Abstenciones:
Angola, Antigua y Barbuda, Benin, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Cuba, Eritrea, Etiopía, India, Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, México, Mozambique, Myanmar, Namibia, República de Corea, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Singapur, Sudáfrica, Togo, Uganda.

b) Las secciones I y II del proyecto de resolución se aprobaron en votación registrada por 107 votos contra ninguno y 28 abstenciones. La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Ninguno.

Abstenciones:
Angola, Antigua y Barbuda, Belarús, Benin, Burkina Faso, Camboya, Camerún, China, Croacia, Cuba, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, India, Kenya, Mozambique, Myanmar, Namibia, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Singapur, Sudáfrica, Togo, Uganda.

c) El proyecto de resolución A/C.3/54/L.86 en su totalidad, en su forma oralmente revisada, se aprobó en votación registrada por 112 votos contra 2 y 26 abstenciones (véase el párrafo 62, proyecto de resolución IX). La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zambia, Zimbabwe.

Votos en contra:
Belarús, Federación de Rusia.

Abstenciones:
Angola, Benin, Burkina Faso, Camboya, Camerún, China, Croacia, Cuba, Eritrea, Etiopía, Guinea, India, Kenya, Malí, México, Myanmar, Namibia, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Singapur, Togo, Uganda.

56. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de la República Árabe Siria hizo una declaración y el representante de Cuba formuló una declaración en explicación de voto; después de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Croacia hizo una declaración en explicación de voto (véase A/C.3/54/SR.56).



J. Proyecto de resolución A/C.3/54/L.87/Rev.1


57. En la 52ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, el representante del Canadá presentó un proyecto de resolución titulado "Situación de los derechos humanos en Rwanda" (A/C.3/54/L.87/Rev.1). Más adelante, Australia, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Islandia, Japón, Nueva Zelandia y República Checa se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

58. Al presentar el proyecto de resolución, el representante del Canadá lo revisó oralmente de la siguiente manera:

a) El párrafo 8 de la parte dispositiva que decía:

"Declara que le siguen preocupando las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Rwanda, incluso en lo concerniente a las condiciones generales de detención y el enjuiciamiento de los acusados de genocidio y de crímenes de lesa humanidad, e insta al Gobierno de Rwanda a que continúe investigando las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y sometiendo a juicio a los perpetradores,"

se sustituyó por el texto siguiente:

"Toma nota de las mejoras en la situación de los derechos humanos en Rwanda desde el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, expresa su preocupación por los informes sobre violaciones de los derechos humanos e insta al Gobierno de Rwanda a que continúe investigando esas violaciones y enjuiciando a sus autores,";

b) El párrafo 15 de la parte dispositiva, que decía:

"Alienta al Gobierno de Rwanda a que garantice todas las libertades de expresión y opinión, en particular la libertad de prensa,"

y el párrafo 17 de la parte dispositiva, que decía:

"Acoge con beneplácito la desmovilización de todos los niños soldados anunciada por el Gobierno de Rwanda e insta al Gobierno de Rwanda a que aplique cabalmente esa decisión,"

se suprimieron, y se modificó, por consiguiente, la numeración de los párrafos restantes;

c) En el párrafo 16 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 18) las palabras "y a la comunidad internacional" se agregaron después de las palabras "alienta al Gobierno de Rwanda", y las palabras "para remediar las deficiencias de la legislación" al final del párrafo se suprimieron;

d) El párrafo 17 (antiguo párrafo 19), que decía lo siguiente:

"Alienta al Gobierno de Rwanda a que pida la colaboración de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a los fines de prestar, dentro de un marco de cooperación mutuamente convenido, el apoyo financiero y técnico necesario para reconstruir la infraestructura de derechos humanos, incluida una sociedad civil vigorosa, en particular para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda funcionar eficazmente,"

se modificó de la siguiente manera:

"Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de Rwanda, a otros gobiernos, a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, dentro de un marco de cooperación mutuamente convenido, apoyen la reconstrucción de la infraestructura de derechos humanos, incluida una sociedad civil vigorosa,";

e) El párrafo 23 de la parte dispositiva (el antiguo párrafo 25), que decía:

"Insta al Gobierno de Rwanda a que se asegure de que las patrullas de defensa civil de la parte noroeste del país sean supervisadas debidamente y respondan de sus actos,"

se suprimió y se cambió la numeración de los párrafos restantes.

59. En la 54ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, el representante del Canadá revisó oralmente el texto incorporando, en el párrafo 11 de la parte dispositiva de la versión inglesa la palabra "international" antes de la palabra "community".

60. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/54/L.87/Rev.1, según las nuevas revisiones orales, sin someterlo a votación (véase el párrafo 62, proyecto de resolución X).

61. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de Rwanda y de Finlandia; después de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Rwanda hizo una declaración (véase A/C.3/54/SR.54).



III. Recomendaciones de la Tercera Comisión


62. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General la aprobación de los siguientes proyectos de resolución:



Proyecto de resolución I
Cuestión de los derechos humanos en el Afganistán


La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y las normas humanitarias reconocidas, establecidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y sus Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido libremente de conformidad con diversos instrumentos internacionales,

Recordando que el Afganistán es parte en la Convención internacional para la prevención y sanción del delito de genocidio Resolución 260 A (III)., en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., en la Convención de los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo. y en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973., y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo.,

Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, así como las resoluciones y declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad, las decisiones del Consejo Económico y Social y las resoluciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando además que las Naciones Unidas siguen desempeñando una función central e imparcial en los esfuerzos internacionales por lograr una solución pacífica del conflicto afgano, y alentando todas las medidas a escala nacional, regional e internacional destinadas a encontrar una solución del conflicto que continúa mediante un diálogo de amplia base en que participen todos los agentes involucrados.

1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán A/54/422. y de las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe;

2. Condena enérgicamente los asesinatos en masa y las violaciones sistemáticas de derechos humanos contra personal civil y prisioneros de guerra, especialmente en las zonas de Mazar–e–Sharif y Bamyan, y observa con alarma que los talibanes reanudaron en el verano pasado el conflicto en mayor escala, en particular en el valle de Shamali, provocando desplazamientos forzosos de la población civil, sobre todo de mujeres y niños;

3. Condena las violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos y el derecho humanitario, incluido el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de las personas, el derecho a no ser torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de circulación, y el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados y, en particular, las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

4. Condena una vez más el asesinato de diplomáticos iraníes y del corresponsal de la Agencia de Noticias de la República Islámica por los talibanes, que constituyeron violaciones flagrantes del derecho internacional reconocido, así como el asesinato de personal de las Naciones Unidas y las agresiones contra ese personal en zonas del Afganistán controladas por los talibanes, y hace un llamamiento a los talibanes para que cumplan su compromiso expreso de cooperar en las investigaciones urgentes de estos crímenes odiosos, con el fin de enjuiciar a los responsables;

5. Observa con profunda preocupación que:

a) Persisten las violaciones de los derechos humanos en el Afganistán;

b) Siguen presentándose denuncias fundamentadas de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas mujeres y niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, en especial en zonas controladas por los talibanes;

c) Se han intensificado las hostilidades armadas y el conflicto, con sus complejida-des étnicas, religiosas y políticas, han causado grandes sufrimientos humanos y desplazamientos forzados, incluso por motivos étnicos;

d) Sigue habiendo millones de refugiados afganos en la República Islámica del Irán y el Pakistán;

e) No se registran iniciativas importantes de reconstrucción en el Afganistán;

6. Observa también con profunda preocupación el brusco deterioro de la situación humanitaria en diversas zonas del Afganistán, en particular en los valles de Shamali y Panshir, y exhorta a que se aplique plenamente el acuerdo sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán;

7. Insta a todos los Estados a que respeten la soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional del Afganistán, se abstengan de injerirse en sus asuntos internos y pongan fin inmediatamente al suministro de armas, municiones, equipo militar, adiestramiento u otro apoyo militar, incluido el suministro de personal militar extranjero a todas las partes en el conflicto;

8. Insta a todas las partes afganas a que:

a) Respeten plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos de género, grupo étnico o religión, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos;

b) Pongan fin de inmediato a las hostilidades inmediatamente, cooperen plenamente con el Enviado Especial y con la Misión Especial de las Naciones Unidas en el Afganistán con el fin de lograr una cesación del fuego y apliquen la Declaración de Tashkent de 19 de julio de 1999, sentando así las bases para una solución política global que permita el regreso voluntario de las personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y para el establecimiento de un Gobierno plenamente representativo multiétnico y de amplia base mediante el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo afgano;

c) Reafirmen públicamente su compromiso de respetar los derechos humanos y los principios internacionales y reconozcan, protejan y promuevan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) Respeten plenamente el derecho internacional humanitario, protejan a los civiles, pongan fin a los ataques contra la población civil, se abstengan de destruir indiscriminadamente los cultivos alimentarios y los bienes de la población civil, en particular sus hogares, dejen de sembrar minas, en particular minas antipersonal, prohíban el reclutamiento o alistamiento de niños o su utilización en las hostilidades en violación del derecho internacional, y garanticen el desarme, la desmovilización y la reintegración social de los niños;

e) Ofrezcan recursos eficaces a las víctimas de violaciones y abusos graves de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional y enjuicien a sus autores;

f) Traten a todos los sospechosos, condenados o detenidos de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y se abstengan de practicar detenciones arbitrarias, incluida la detención de civiles extranjeros; y exhorta a quienes los tienen detenidos a que los pongan en libertad, al igual que a los civiles presos por cargos que no sean de índole penal;

9. Exige que todas las partes afganas cumplan sus obligaciones en cuanto a la seguridad de todo el personal de las misiones diplomáticas, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como de sus locales en el Afganistán, y cooperen plenamente y sin discriminación por motivos de género, nacionalidad o religión, con las Naciones Unidas, sus órganos asociados, las demás organizaciones y organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales;

10. Insta a todas las partes afganas y a los talibanes, en particular a que pongan fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas y a que adopten medidas urgentes para:

a) Derogar las medidas legislativas y de otra índole que discriminen a la mujer y a la niña y que impidan la realización de todos sus derechos humanos;

b) Procurar la participación efectiva de la mujer en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país;

c) Respetar el derecho de las mujeres al trabajo y reintegrarlas a sus empleos;

d) Hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, reabrir las escuelas y garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza;

e) Respetar el derecho de la mujer a su integridad personal y velar por que sus agresores sean juzgados;

f) Respetar la libertad de circulación de la mujer y garantizarle un acceso efectivo en condiciones de igualdad a los servicios necesarios para proteger su derecho al más alto nivel de salud física y mental;

11. Toma nota con satisfacción de la visita de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y espera con interés sus conclusiones y recomendaciones;

12. Toma nota asimismo con satisfacción de las actividades realizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja en todo el territorio del Afganistán;

13. Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que procedan sin demora a investigar a fondo los informes de asesinatos en masa de prisioneros de guerra y personal civil, violaciones y tratos crueles en el Afganistán, y exhorta al Frente Unido y a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en estas investigaciones;

14. Invita también al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que se aseguren de que el proceso de despliegue de observadores civiles en el Afganistán se complete lo antes posible, y de que las consideraciones de género y los derechos de los niños se tomen plenamente en cuenta en su misión;

15. Hace un llamamiento a todos los Estados, organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas, organismos especializados y otras organizaciones internacionales para que presten asistencia humanitaria a todos los necesitados tan pronto como lo permita la situación sobre el terreno, y como parte de un esfuerzo global para lograr la paz;

16. Expresa su profunda inquietud ante las denuncias de atentados contra bienes culturales y saqueo de éstos en el Afganistán, subraya que todas las partes son igualmente responsables de la protección del patrimonio común, y pide a todos los Estados Miembros que adopten las medidas oportunas para evitar el saqueo de bienes culturales y velar por su devolución al Afganistán;

17. Insta a toda las partes afganas a cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y con todos los relatores especiales que quieran visitar el país;

18. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Relator Especial;

19. Decide mantener en examen la situación de los derechos humanos en el Afganistán en su quincuagésimo quinto período de sesiones a la luz de los nuevos datos que le faciliten la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.



Proyecto de resolución II
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán


La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente de que la República Islámica del Irán es parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

Recordando sus anteriores resoluciones sobre este tema, incluida la más reciente, la resolución 53/158, de 9 de diciembre de 1998, y tomando nota de la resolución 1999/13 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.,

1. Acoge con satisfacción el informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/54/365.;

2. Acoge también con satisfacción el compromiso expreso del Gobierno de la República Islámica del Irán de promover el respeto del estado de derecho, entre otras cosas, poniendo fin a las detenciones y arrestos arbitrarios, y de reformar el régimen jurídico y penitenciario para ajustarlo a las normas internacionales de derechos humanos en esta esfera;

3. Celebra además que en la República Islámica del Irán prosiga el debate público sobre cuestiones de gobierno y derechos humanos; alienta los nuevos esfuerzos para garantizar la libertad de opinión, de prensa y de actividades culturales; y celebra también el apoyo prestado por el Gobierno al desarrollo de organizaciones no gubernamentales;

4. Acoge con satisfacción los progresos hacia la democracia conseguidos con la celebración de elecciones locales en la República Islámica del Irán en febrero de 1999, confía en que las próximas elecciones a los majlis se celebren respetando plenamente el proceso democrático, y exhorta al Gobierno a que siga esforzándose por robustecer la democracia y celebrar elecciones libres y limpias;

5. Acoge con satisfacción la misión de evaluación de las necesidades llevada a cabo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Islámica del Irán por invitación del Gobierno, así como la invitación del Gobierno al grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias para visitar la República Islámica del Irán, y espera que esta visita se lleve a cabo pronto;

6. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Islámica del Irán para investigar los casos de desapariciones y asesinatos de intelectuales y activistas políticos, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que siga investigando a fondo los casos con el respeto de las garantías procesales y enjuicie a los autores;

7. Toma nota con interés del aumento gradual de la presencia de mujeres en la vida pública de la República Islámica del Irán, así como de los esfuerzos del Gobierno a este respecto, expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y exhorta al Gobierno a que tome nuevas medidas para garantizar el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en condiciones de igualdad;

8. Toma nota también con interés de la atención prestada por la Comisión Islámica de Derechos Humanos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y expresa su esperanza de que la Comisión se ajuste a los Principios de 1993 relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección a los derechos humanos Resolución 48/134, anexo.;

9. Observa con preocupación que la Fundación 15 Khordad sigue amenazando de muerte al Sr. Salman Rushdie, e incluso ha aumentado la recompensa que ofrece, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán en Nueva York en septiembre de 1998, y acoge con satisfacción las garantías dadas por el Gobierno de que no tiene intención de hacer nada que ponga en peligro la vida del Sr. Rushdie y las personas relacionadas con su trabajo, ni de alentar o prestar ayuda a nadie para que lo haga, de que se disocia de cualquier recompensa ofrecida a este respecto y de que no la apoya;

10. Expresa también su preocupación porque desde 1996 el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya invitado al Representante Especial a visitar el país, y exhorta al Gobierno a que vuelva a prestar su plena cooperación al Representante Especial y lo invite a visitar el país;

11. Expresa su grave preocupación por las violaciones de los derechos humanos que se siguen cometiendo en la República Islámica del Irán, sobre las cuales ha informado el Representante Especial, en particular las ejecuciones en que no parecen haberse observado las salvaguardias internacionalmente reconocidas, la invocación de las leyes de seguridad nacional para conculcar los derechos individuales, los casos de tortura y de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el incumplimiento de las normas internacionales relativas a la administración de justicia y la falta de las debidas garantías procesales y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de la tortura y a la práctica de las amputaciones, lapidaciones y otras formas de penas crueles, inhumanas y degradantes;

12. Expresa su preocupación por las restricciones a la libertad de expresión, de opinión, de pensamiento y de prensa y por la injerencia en el trabajo de los escritores y periodistas y el cierre de publicaciones, así como por las circunstancias en que se producen las detenciones de particulares por el hecho de haber participado en manifestaciones de estudiantes, y por las informaciones de que algunos de ellos podrían ser sentenciados a la pena capital o a otras penas severas; y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que tome nuevas medidas a fin de garantizar la libertad de expresión, de opinión, de pensamiento y de prensa;

13. Expresa también su preocupación por la discriminación contra las minorías religiosas, en particular contra los bahaíes, y sigue gravemente preocupada por la implacable persecución contra los bahaíes, en particular, la condena a muerte y la detención de miembros de la comunidad y la clausura del Instituto Baha'i de Enseñanza Superior, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que aplique plenamente las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa en relación con los bahaíes y otras minorías religiosas hasta que disfruten plenamente de sus derechos;

14. Exhorta a las autoridades de la República Islámica del Irán a que realicen nuevos esfuerzos con el fin de que el poder judicial reconozca a todos, en todos los casos, las debidas garantías procesales y, en este contexto, garanticen un juicio imparcial y transparente al grupo de personas detenidas a comienzo de 1999, entre las que figuran 13 miembros de la comunidad judía del Irán, y toma nota de los compromisos expresos del Gobierno del Irán a este respecto;

15. Exhorta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a que prosiga sus esfuerzos y cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y garantice a todas las personas que viven en su territorio y están sometidas a su jurisdicción, incluidas las personas pertenecientes a minorías religiosas, el disfrute de los derechos consagrados en estos instrumentos;

16. Exhorta además al Gobierno de la República Islámica del Irán a garantizar que no se imponga la pena capital por delitos que no sean de suma gravedad, por apostasía o en contravención de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12 y las salvaguardias de las Naciones Unidas, y le pide que facilite al Representante Especial estadísticas pertinentes sobre esta cuestión;

17. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluida la situación de los grupos minoritarios como los bahaíes, en su quincuagésimo quinto período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones de derechos humanos", a la luz de los elementos adicionales que aporte la Comisión de Derechos Humanos.



Proyecto de resolución III
Situación de los derechos humanos en el Iraq


La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que el Iraq es parte en los Pactos internacionales de los derechos humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973.,

Recordando también sus resoluciones anteriores sobre el tema, así como las de la Comisión de Derechos Humanos, y tomando nota de la más reciente, la resolución 1999/14 de la Comisión, de 23 de abril de 1999,

Recordando la resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo exigió al Iraq que dejara en libertad a todos los nacionales kuwatíes y de terceros países que pudieran todavía estar detenidos, las resoluciones del Consejo 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes, y las resoluciones del Consejo 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, y 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, en las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios,

Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos CCPR/79/Add.84., el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/55/CRP.1/Add.10., el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales E/C.12/1/Add.17. y el Comité de los Derechos del Niño CRC/C/15/Add.94. sobre los recientes informes presentados por el Iraq a esos órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que el Gobierno del Iraq sigue estando comprometido en virtud de sus obligaciones en virtud de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, incluidos los niños,

Tomando nota de los informes del Secretario General acerca de la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995) Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento S/1996/1015., 1111 (1997) Ibíd., quincuagésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1997, documento S/1997/935., 1143 (1997) Ibíd., quincuagésimo tercer año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1998, documentos S/1998/90 y S/1998/194; e ibíd., Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/477., 1153 (1998) S/1998/823 y S/1998/1100., 1210 (1998) S/1999/187 y S/1999/573 y Corr.2., 1242 (1999) S/1999/896 y Corr.1 y S/1999/1162 y Corr.1. y, en particular, de su informe de 19 de agosto de 1999 relativo a la aplicación de la resolución 1242 (1999) del Consejo S/1999/896 y Corr.1.,

Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupado por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, como los niños, como, entre otras cosas, se afirma también en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan sus obligaciones mutuas en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,

1. Acoge con beneplácito el informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq A/54/466. presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos y las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él, y toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;

2. Condena enérgicamente:

a) Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;

b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento, ejecuciones y otras sanciones;

c) La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos17 las salvaguardias de las Naciones Unidas;

d) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, así como las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley, por ejemplo, la ejecución de delincuentes por delitos leves contra la propiedad e infracciones de aduanas;

e) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y la promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

3. Exhorta al Gobierno del Iraq a que:

a) Cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;

b) Conforme la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular recibiendo una nueva visita del Relator Especial al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;

d) Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;

e) Derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;

f) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto No. 840 del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que reprimen la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

g) Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos y ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos iraquíes, los asirios y los turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanakin, así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las libertades, en particular la plena libertad de creencias, de los chiítas y su comunidad religiosa;

h) Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwatíes y nacionales de otros países víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos con ese fin; pague una indemnización, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades israelíes; y ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún pueden encontrarse detenidos;

i) Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;

j) Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999) y 1266 (1999) y se asegure plenamente de que distribuyan a la población del país, incluso la población de las zonas remotas, en forma equitativa y sin discriminación, los suministros humanitarios adquiridos gracias al programa "petróleo por alimentos", y continúe facilitando la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando el movimiento libre y sin trabas de los observadores en todo el país;

k) Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar su acotación y posible desminado;

4. Pide al Secretario General que facilite al Relator Especial toda la asistencia que necesite para cumplir su mandato, y decide proseguir el examen de la cuestión de los derechos humanos en el Iraq en su quincuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", a la luz de los elementos tradicionales que proporcione la Comisión de Derechos Humanos.



Proyecto de resolución IV
Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo


La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir todas las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos32, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales32, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973., la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la materia, incluida la más reciente, la resolución 53/160, de 9 de diciembre de 1998, tomando nota de la resolución 1999/56 de la Comisión de Derechos Humanos, de 27 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. , así como de la resolución 1234 (1999) del Consejo de Seguridad, de 9 de abril de 1999, y teniendo presente la resolución 1258 (1999) del Consejo de Seguridad, de 6 de agosto de 1999, y la resolución 1273 (1999), de 5 de noviembre de 1999,

Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos son fundamentales para lograr la estabilidad y la seguridad en la región y contribuirán a la creación de las condiciones necesarias para la cooperación entre los Estados de la región,

Teniendo en cuenta la dimensión regional de los problemas de derechos humanos en la región de los Grandes Lagos, subrayando al mismo tiempo que son los Estados los principales responsables de promover y proteger los derechos humanos, y destacando la importancia de la cooperación técnica para fortalecer la cooperación regional para la promoción y la protección de los derechos humanos,

Recordando la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de pedir a los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo38, y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que lleven a cabo una misión conjunta a la República Democrática del Congo38,

Tomando nota de la intención manifestada por la República Democrática del Congo de abolir progresivamente la pena de muerte, y, en ese contexto, alentando al Gobierno a cumplir sus compromisos de reformar y restablecer el sistema judicial de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

1. Acoge con beneplácito:

a) El informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo A/54/361 y Corr.1.;

b) Las dos visitas realizadas por el Relator Especial a la República Democrática del Congo en febrero y en agosto/septiembre de 1999 por invitación del Gobierno y la cooperación del Gobierno a este respecto;

c) Las actividades de la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, alentando al mismo tiempo al Gobierno de la República Democrática del Congo a que colabore estrechamente e intensifique su cooperación con esa oficina;

d) El Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka firmado por todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo S/1999/815.;

e) El nombramiento por el Secretario General de un Enviado Especial para el proceso de paz en la República Democrática del Congo;

f) El nombramiento por el Secretario General de un Representante Especial para la República Democrática del Congo;

g) La designación del Ministro de Derechos Humanos en el Gobierno de la República Democrática del Congo, y expresa la esperanza de que este nombramiento contribuya a mejorar la situación en materia de derechos humanos;

h) El compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de cooperar con los organismos de las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales para asegurar la desmovilización, la rehabilitación y la reinserción de los niños soldados, y alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla cabalmente ese compromiso;

2. Observa con preocupación:

a) Los efectos nefastos de la continuación del conflicto para la situación de los derechos humanos y las graves consecuencias para la seguridad y el bienestar de la población civil en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

b) La situación inquietante de los derechos humanos en la República Democráti-ca del Congo, en particular en la parte oriental del país, y la continuación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en todo el territorio de la República Democrática del Congo, frecuentemente con impunidad, en este contexto, condena:

i) La perpetración de matanzas durante los conflictos, incluidas las más recientes en 1998 y 1999, en Kasika, Makobola, Kamituga, Kavumu, Kilungutwe, Kasanga, Kazima, Mboko, Kabare, Mwenga, Libenge y Kasala;

ii) Los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias, desapariciones, torturas, palizas, detenciones arbitrarias y encarcelamientos sin juicio, en particular de periodistas, políticos de la oposición, defensores de los derechos humanos y personas que han colaborado con los mecanismos de las Naciones Unidas, los informes de violencia sexual contra mujeres y niños y la continuación del reclutamiento y la utilización de niños soldados;

iii) Los juicios de civiles y la imposición de la pena de muerte por el Tribunal Militar;

c) La acumulación excesiva y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y por la distribución, circulación y tráfico ilícitos de armas en la región y sus efectos negativos para los derechos humanos;

3. Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que:

a) Procuren la aplicación pronta y cabal de las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka y el restablecimiento de la autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo su territorio, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico y duradero, la necesidad de que todos los congoleños participen en un proceso de diálogo político que incluya a todas las partes con miras a lograr la reconciliación nacional y celebrar elecciones democráticas, libres e imparciales;

b) Protejan los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanita-rio, especialmente, en cuanto se les aplican, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194934 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sus Protocolos adicionales de 1977 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., en particular en relación con el respeto de los derechos de las mujeres y los niños, y a que garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera sea su origen;

c) Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado en la República Democrática del Congo y, a ese respecto, garanticen el acceso libre y en condiciones de seguridad del personal humanitario a toda la población afectada;

d) Pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos y se aseguren de que no haya impunidad para quienes violen los derechos humanos;

e) Cooperen plenamente con la Comisión Nacional de Investigación de las presuntas matanzas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la República Democrática del Congo, como así también con el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre los avances de sus investigaciones de la cuestión;

4. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que:

a) Cumpla las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio;

b) Asuma la iniciativa en los esfuerzos por impedir que se creen condiciones que puedan conducir a nuevas corrientes de personas desplazadas y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más allá de sus fronteras;

c) Cumpla su compromiso de reformar y restablecer el sistema judicial, y en particular de reformar la justicia militar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y alienta a que se preste asistencia provisional con tal fin;

d) Cumpla plenamente su compromiso relativo al proceso de democratización, en particular el diálogo nacional, con arreglo al Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, y cree, en este contexto, las condiciones que permitan un proceso de democratización verdadero que incluya a todos y que refleje plenamente las aspiraciones de todo el pueblo del país;

e) Cumpla su responsabilidad y se asegure de que los culpables de violaciones de derechos humanos sean enjuiciados;

f) Elimine las restricciones administrativas que todavía pesan sobre las actividades de los partidos políticos y prepare la celebración de unas elecciones democráticas, libres, transparentes e imparciales;

g) Promueva la concienciación en cuanto a derechos humanos, en particular reforzando la cooperación con la sociedad civil, incluidas todas las organizaciones de derechos humanos y elimine las restricciones que todavía afectan la labor de las organizaciones no gubernamentales;

h) Garantice el pleno respeto de la libertad de opinión y expresión, incluso la libertad de prensa y de todos los medios de comunicación social, así como la libertad de asociación y reunión;

i) Coopere plenamente con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 a fin de que todos los culpables del delito de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de otras graves violaciones de los derechos humanos sean enjuiciados conforme a los principios internacionales en materia de garantías procesales;

5. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y pide al Relator Especial que le presente un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones.



Proyecto de resolución V
Situación de los derechos humanos en Myanmar


La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,

Consciente de que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y expresando, por consiguiente, su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de adoptar las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990,

Recordando su resolución 53/162, de 9 de diciembre de 1998,

Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A., en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato expreso, y la resolución 1999/17 de la Comisión, de 23 de abril de 1999 Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A., en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato de su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Recordando la observación del Relator Especial de que las principales violaciones de los derechos humanos que se cometen en Myanmar obedecen a que no se respetan los principios propios de un gobierno democrático,

Profundamente preocupada por la persistencia y el recrudecimiento de la represión de los derechos civiles y políticos en Myanmar, de lo cual ha informado el Relator Especial,

Lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Relator Especial, y observando a la vez que últimamente han aumentado los contactos entre el Gobierno de Myanmar y la comunidad internacional,

Tomando nota de que el Gobierno de Myanmar, como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha presentado su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

1. Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar por su informe provisional A/54/440., e insta al Gobierno de Myanmar a que aplique en su totalidad las recomenda-ciones del Relator Especial;

2. Insta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente y sin más demora con el Relator Especial y que le permita, sin ninguna condición previa, llevar a cabo una misión sobre el terreno y establecer contactos directos con el Gobierno y otros sectores pertinentes de la sociedad, lo cual le permitiría desempeñar plenamente su mandato y, en ese contexto, observa con interés que el Gobierno ha señalado que considerará seriamente la posibilidad de una visita del Relator Especial;

3. Acoge con beneplácito la reanudación de la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, lo que permite que se comunique con los presos y los visite, de conformidad con sus pautas habituales de trabajo, y alienta a que continúe esa cooperación;

4. Expresa su reconocimiento al Secretario General por su informe A/54/499., y toma nota con profunda preocupación de su conclusión de que no puede informar sobre progresos concretos, con excepción de la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja, respecto de las cuestiones planteadas reiteradamente por la comunidad internacional en resoluciones sucesivas de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;

5. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos en Myanmar de que ha informado el Relator Especial, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las desapariciones forzadas, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, las detenciones en masa, los trabajos forzosos, incluso la utilización de niños, los reasentamientos forzados y la denegación de las libertades de reunión, asociación, expresión y circulación;

6. Expresa su profunda preocupación por el aumento de la represión de toda forma de actividad pública de carácter político y por la detención arbitraria de las personas que ejercen su derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación, así como por el hostigamiento de sus familias;

7. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga inmediata e incondicionalmente en libertad a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos políticos, garantice su integridad física y les permita participar en el proceso de reconciliación nacional;

8. Expresa su profunda preocupación por la escalada de la persecución de la oposición democrática, sobre todo el último año, en particular de los miembros y partidarios de la Liga Democrática Nacional, por las duras y largas penas de prisión impuestas y por la utilización, por el Gobierno, de métodos de intimidación para obligar a los representantes electos y miembros de la Liga Democrática Nacional a que renuncien a sus puestos y disuelvan las oficinas de su partido;

9. Expresa su preocupación por el hecho de que la composición y los procedimien-tos de trabajo de la Convención Nacional no permitan a los miembros electos del Parlamento ni a los representantes de las minorías étnicas expresar libremente sus opiniones, e insta al Gobierno de Myanmar a que busque medios nuevos y constructivos de promover la reconciliación nacional;

10. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que, habida cuenta de las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, para tal fin, entable sin demora un diálogo político sustantivo con los dirigentes políticos, entre ellos Aung San Suu Kyi, y con los representantes de los grupos étnicos y, en ese contexto, señala que existe un comité que representa al Parlamento electo;

11. Observa con profunda preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha revisado su legislación para dejar de imponer a su pueblo la práctica de los trabajos forzosos y castigar las personas que se sirven de esta práctica, lo cual ha obligado a la Conferencia Internacional del Trabajo a poner fin a su cooperación con el Gobierno hasta que éste aplique las recomendaciones de la Comisión de Investigación;

12. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga fin a la práctica generalizada y sistemática de los trabajos forzosos y aplique las recomendaciones de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio No. 29 (1930) de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, al tiempo que toma nota de la orden emitida por el Gobierno de Myanmar en mayo de 1999 por la que se instruye que no se ejerza la facultad de imponer trabajos forzosos en virtud de la Ley sobre pueblos y la Ley sobre aldeas, así como de la invitación a visitar el país extendida a la Organización Internacional del Trabajo en octubre de 1999;

13. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos, en particular las que se dirigen contra las personas de las minorías étnicas y religiosas, incluidas las ejecuciones sumarias, las violaciones, las torturas, los trabajos forzosos, el reclutamiento forzoso de porteadores, los reasentamientos forzados, la destrucción de cosechas y cultivos y la enajenación de tierras y bienes, que priva a esas personas de todo medio de subsistencia;

14. Deplora asimismo que continúen violándose los derechos de la mujer, como ha informado el Relator Especial, en particular los derechos de las mujeres refugiadas, desplazadas internas o pertenecientes a las minorías étnicas o a la oposición política, sobre todo los trabajos forzosos, la violencia y la explotación sexuales, incluida la violación;

15. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que garantice el pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos y sociales, y a que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluido los militares, y de investigar y enjuiciar todos los casos de violaciones cometidas presuntamente por agentes del Gobierno;

16. Insta al Gobierno de Myanmar a que ponga fin a los desplazamientos forzados de personas y otras causas de corrientes de refugiados hacia los países vecinos y a que cree condiciones propicias para su retorno voluntario y su plena reintegración en condiciones de seguridad y dignidad;

17. Toma nota con interés de la visita que hizo recientemente a Myanmar el enviado del Secretario General con el fin de celebrar conversaciones con el Gobierno y con dirigentes políticos, incluida Aung San Suu Kyi y los representantes de algunos grupos de minorías étnicas, e insta al Gobierno de Myanmar a que entable un diálogo constructivo con el Secretario General a fin de aprovechar mejor sus buenos oficios ;

18. Pide al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno de Myanmar sobre la situación de los derechos humanos y el restablecimiento de la democracia, y que le presente, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, informes adicionales sobre progresos de esas conversaciones, y le informe, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, y a la Comisión de Derechos Humanos en su 56° período de sesiones, de los progresos que se logren en la aplicación de la presente resolución;

19. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo quinto período de sesiones.



Proyecto de resolución VI
Situación de los derechos humanos en Haití


La Asamblea General,

Guiándose por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo.,

Recordando su resolución 53/159, de 9 de diciembre de 1998, y tomando nota de la resolución 1999/77 de la Comisión de Derechos Humanos, de 28 de abril de 1999 Veáse Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.,

Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la comunidad internacional ha contraído el compromiso de apoyar, afianzar y promover ese principio,

Tomando nota con reconocimiento del informe del Sr. Adama Dieng, experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití A/54/366., e instando a que se dé un cumplimiento efectivo a las recomendaciones del informe,

Reconociendo las importantes contribuciones de la Misión Civil Internacional en Haití, la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití y la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia en el empeño de restaurar y fortalecer la democracia en Haití, así como de establecer un clima de libertad y tolerancia propicio para el respeto de los derechos humanos,

Encomiando a la Organización de los Estados Americanos por su contribución a la Misión Civil Internacional en Haití, e invitándola a que siga cooperando, según proceda, con las Naciones Unidas en Haití,

Observando con satisfacción el establecimiento del nuevo Consejo Electoral Provisional y la decisión de celebrar elecciones legislativas y locales el 19 de marzo de 2000 y en abril de 2000, a los fines de establecer un poder legislativo funcional,

Observando también con satisfacción el hecho de que haya seguido mejorando la situación de los derechos humanos en Haití desde que se restableció el régimen democrático, y tomando nota de la voluntad declarada del Gobierno de Haití de defender los derechos humanos,

Expresando su preocupación por los problemas de seguridad a que hace frente la sociedad haitiana, algunos de los cuales se deben a las difíciles condiciones sociales y económicas imperantes y que son, a la vez, causa y efecto de las limitaciones del sistema judicial y de los servicios de policía, como se señala en los informes del experto independiente,

Acogiendo con beneplácito la resolución 1999/11 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 1999, en la que el Consejo, entre otras cosas, destaca la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para elaborar, con carácter prioritario, una estrategia y un programa a largo plazo en apoyo de Haití,

1. Expresa su agradecimiento al Secretario General, a su Representante Especial para Haití y al experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití por su constante labor en bien de la consolidación de las instituciones democráticas de Haití y del respeto de los derechos humanos;

2. Encomia a la Misión de la Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití por su fructífera labor de adiestramiento y supervisión de la Policía Nacional de Haití, así como a la Misión Civil Internacional en Haití por seguir de cerca la situación de los derechos humanos, promover la reforma democrática y prestar asistencia a las autoridades haitianas en el proceso de consolidación de las instituciones;

3. Subraya la necesidad de que la Policía Nacional de Haití siga una asistencia técnica que le permita cumplir eficazmente su cometido teniendo en cuenta el debido respeto de los derechos humanos;

4. Encomia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo por la asistencia técnica que ha proporcionado a la Policía Nacional de Haití, al sistema penitenciario y a la organización del próximo proceso electoral, y encomia también a la comunidad internacional por haber prestado asistencia de otro tipo, entre ella la destinada a la reforma judicial, y los invita a que sigan proporcionando una asistencia adecuada;

5. Invita al Gobierno de Haití a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales50, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes Resolución 39/46, anexo. y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véanse las resoluciones 2200 A (XXI), anexo y 44/128, anexo.;

6. Apoya enérgicamente los esfuerzos por dar al pueblo de Haití la posibilidad de expresar su voluntad política en las próximas elecciones legislativas y locales, invita a todos los dirigentes políticos del país a que entablen un diálogo constructivo y, a este respecto, invita al Gobierno de Haití a que vele por que imperen las condiciones políticas y de seguridad necesarias para la celebración de elecciones limpias y libres de conformidad con el calendario recientemente anunciado por el Consejo Electoral Provisional;

7. Exhorta al Gobierno de Haití a que continúe llevando adelante las reformas estructurales de la policía y el sistema judicial y mejora del sector penitenciario, a que investigue debidamente los crímenes que obedezcan a móviles políticos y a que procese a los autores de tales crímenes conforme al derecho de Haití, a que adopte medidas enérgicas para eliminar toda violación persistente de los derechos humanos, incluso las detenciones y encarcelamientos ilegales, y a que vele por la aplicación de garantías procesales dentro de plazos razonables;

8. Reafirma la importancia de las investigaciones emprendidas por la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia para combatir la impunidad y conseguir que el proceso de transición y reconciliación nacional sea auténtico y efectivo, y exhorta nuevamente al Gobierno de Haití a que someta a juicio a los autores de las violaciones de los derechos humanos denunciadas por la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia y cree mecanismos eficaces de apoyo a las víctimas, en particular a las mujeres, los niños, y sus familiares y, a este respecto, reitera las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití53;

9. Acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de Haití de arbitrar medidas, en colaboración con la comunidad internacional y grupos de mujeres, para promover los derechos humanos de la mujer y luchar contra la violencia de que es víctima, entre otras cosas organizando programas de capacitación del personal judicial y juristas, e incorporando el estudio de los derechos humanos de la mujer en todos los niveles del sistema educativo;

10. Alienta al Gobierno de Haití a que siga promoviendo los derechos de los niños, en particular su derecho a la educación;

11. Invita al Secretario General y al Gobierno de Haití a que contribuyan al fortalecimiento de la Oficina de Protección del Ciudadano estableciendo un programa de cooperación técnica, en estrecha colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, e invita a la comunidad internacional a que preste su asistencia a esa iniciativa;

12. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Haití en su quincuagésimo quinto período de sesiones.



Proyecto de resolución VII
Situación de los derechos humanos en el Sudán


La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes y de cumplir los compromisos que han contraído en virtud de diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que el Sudán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos57, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales57, la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Naciones Unidas, Reçueil des Traités, vol. 1520, No. 26363. y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y tomando nota de la resolución 1999/15 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.,

Consciente de la apremiante necesidad de aplicar medidas eficaces en la esfera de los derechos humanos y del socorro humanitario para proteger a la población civil de los efectos del conflicto armado,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Paz de 1997, la aceptación de la Declaración de Principios como base de las negociaciones, y la declaración del Gobierno del Sudán sobre una cesación general del fuego del 5 de abril de 1999, así como la decisión del Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés de prorrogar tres meses más la cesación del fuego en la región de Bahr–el–Ghazal, en el Sudán meridional, y al mismo tiempo, profundamente preocupada por las repercusiones en la situación de los derechos humanos del conflicto que prosigue en el Sudán entre el Gobierno del Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, y por el desprecio, por ambas partes en el conflicto, de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario,

Expresando su firme convencimiento de que los avances hacia un arreglo pacífico del conflicto en el Sudán meridional en el marco de la iniciativa de paz de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo contribuirán en buena medida a crear un ambiente más propicio al respeto de los derechos humanos en el Sudán,

Condenando el asesinato en abril de 1999 de cuatro trabajadores de socorro sudaneses que se encontraban detenidos por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés,

1. Acoge con beneplácito:

a) El informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán Véase A/54/467.;

b) La visita del Relator Especial al Sudán, en febrero de 1999, por invitación del Gobierno del Sudán y la plena cooperación que le ha brindado el Gobierno, así como la voluntad expresa del Gobierno de seguir cooperando con el Relator Especial y la invitación que hiciera al Relator Especial;

c) La visita del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los niños al Sudán en marzo de 1999 y la cooperación brindada por el Gobierno del Sudán a ese respecto;

d) La cooperación que brindó el Gobierno del Sudán a la misión de evaluación de las necesidades realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del 14 al 26 de septiembre de 1999;

e) La misión de investigación llevada a cabo por el Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión en septiembre de 1999 en respuesta a la invitación del Gobierno del Sudán;

f) La cooperación que prestaron el Gobierno del Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a la misión de evaluación de las necesidades humanitarias enviada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa Mundial de Alimentos a las montañas Nuba del 21 al 24 de junio de 1999;

g) El compromiso expreso del Gobierno del Sudán de respetar y promover los derechos humanos y el estado de derecho, así como de emprender un proceso de democratización con el fin de establecer un gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán;

h) La enunciación de los derechos humanos y de las libertades básicas en la Constitución del Sudán que entró en vigor el 1° de julio de 1998;

i) El establecimiento del Tribunal Constitucional que ha estado en funciones desde abril de 1999;

j) La creación del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, como una respuesta constructiva del Gobierno del Sudán, así como la cooperación que han prestado al Comité las comunidades locales y el apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales;

k) Los esfuerzos desplegados para hacer efectivo el derecho a la educación;

l) Los compromisos que ha contraído el Gobierno del Sudán con el Representante Especial, especialmente el de no reclutar a niños de menos de 18 años como soldados;

m) Los esfuerzos realizados para resolver el problema de los desplazados internos;

2. Observa con profunda preocupación:

a) Las repercusiones del conflicto actual en la situación de los derechos humanos y sus aspectos nocivos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, y el hecho de que todas las partes en el conflicto sigan perpetrando graves violaciones de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de las disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, en particular:

i) Los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias debidos a conflictos armados entre miembros de las fuerzas armadas y sus aliados, y los grupos insurgentes armados, en particular el Ejército de Liberación del Pueblos Sudanés;

ii) Los casos de desapariciones forzosas o involuntarias, de uso de niños como soldados y combatientes, de alistamiento forzoso, de desplazamientos forzosos, de detenciones arbitrarias, y de torturas y malos tratos de civiles, en el marco del conflicto en el Sudán meridional;

iii) El secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzados o a condiciones similares;

iv) El uso de armas, incluidas minas terrestres, contra la población civil;

b) Las violaciones de los derechos humanos en las zonas que se encuentran bajo el control del Gobierno del Sudán, en particular:

i) Los casos generalizados de tortura y de detención arbitraria que afectan, entre otros, a los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los opositores políticos, así como la falta de un debido proceso legal y las medidas de intimidación y hostigamiento contra la población, principalmente por parte de los órganos de seguridad;

ii) Los casos de restricciones de la libertad de religión y de reunión pacífica;

3. Insta a todas las partes en el conflicto del Sudán a que:

a) Respeten y protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales, respeten plenamente el derecho humanitario internacional, facilitando el retorno, la repatriación y la reintegración voluntaria de los refugiados y de los desplazados internos a sus hogares, y velen por que los responsables de violaciones del derecho humanitario internacional sean enjuiciados;

b) Pongan fin inmediatamente al uso de armas, incluidas minas terrestres, contra la población civil, lo cual va en contra de los principios del derecho humanitario, y en particular, al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, a que ponga fin inmediatamente al uso de locales civiles para fines militares;

c) Permitan el acceso seguro y sin obstáculos a los organismo internacionales y las organizaciones humanitarias para facilitar por todos los medios posibles la prestación de ayuda humanitaria a todos los civiles que necesiten protección y ayuda, en particular en Bahr–el–Ghazal, en las montañas Nuba y en la ribera occidental del Alto Nilo, y sigan cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y con la Operación Supervivencia en el Sudán para brindar esa asistencia;

d) Sigan cooperando con los esfuerzos de paz de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo;

e) Se abstengan de usar a niños de menos de 18 años como soldados y, al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, a que contraiga un compromiso análogo al que ha contraído a ese respecto el Gobierno del Sudán, con el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los niños, y a que eviten la práctica del alistamiento forzoso;

f) A que cumplan sus compromisos relativos a la protección de los niños afectados por la guerra, como son, cesar la utilización de minas terrestres antipersonal y el secuestro y explotación de niños, y el alistamiento de niños como soldados, promover la desmovilización y reintegración de los niños soldados y garantizar el acceso de los menores de edad desplazados y no acompañados;

g) Permitan que se realice una investigación independiente del caso de los cuatro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 mientras acompañaban a un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria, y posteriormente asesinados mientras se encontraban detenidos por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, al cual insta a que devuelva los restos a sus familias;