Distr.
GENERAL

A/CONF.157/PC/42/Add.4
20 de abril de 1993

ESPAÑOL
Original: INGLÉS




CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
Comité Preparatorio
Cuarto período de sesiones
Ginebra, 19 a 30 de abril de 1993
Tema 6 del programa



INFORME SOBRE OTRAS REUNIONES Y ACTIVIDADES

Informe del Secretario General

Adición

Contribución de Women in Law and Development in Africa

1. La Asamblea General, en su resolución 46/116, pidió al Secretario General que informara al Comité Preparatorio sobre los progresos realizados en relación con las reuniones que se habían organizado con los auspicios del programa de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 45/155 de la Asamblea General.

2. Por carta de fecha 11 de abril de 1993, la Coordinadora Regional de Women in Law and Development in Africa pidió que en el cuarto período de sesiones del Comité Preparatorio se distribuyeran las recomendaciones formuladas en dos reuniones patrocinadas por dicha organización.  La primera, la Reunión sobre los derechos humanos de las mujeres del Africa meridional, se celebró del 10 al 12 de marzo de 1993 con la asistencia de representantes de 24 organizaciones de siete países de la región del Africa meridional y la segunda, la Reunión subregional para el Africa oriental, se celebró del 22 al 24 de marzo de 1993 con la asistencia de 51 participantes de cuatro países de la región del Africa oriental.

3. En ambas series de recomendaciones se insta, entre otras cosas, a los Estados a aceptar las obligaciones del derecho internacional en materia de derechos humanos que protegen a la mujer, a ratificar y aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a velar por que sus leyes y prácticas nacionales sean conformes a las obligaciones que han contraído en el plano internacional.




CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS DE
LAS NACIONES UNIDAS

REUNION SATELITE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS MUJERES DEL AFRICA MERIDIONAL

10 a 12 de marzo de 1993, Mazvikadei, Banket, Zimbabwe

Esta reunión de 31 personas que representan a 24 organizaciones de siete países de la subregión del Africa meridional:

Recordando el compromiso contraído por la comunidad internacional de los Estados en lo que respecta a los principios de derechos humanos relativos a la no discriminación y la igualdad entre los hombres y las mujeres, como se refleja en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos humanos,

Preocupada de que pese a las obligaciones, contenidas en los instrumentos de derechos humanos que los Estados han ratificado o a los que se han adherido, de promover y proteger la igualdad entre los hombres y las mujeres,
sigue existiendo la discriminación contra la mujer en el derecho y en la práctica,

Preocupada también por el hecho de que los Estados, los organismos estatales y los particulares utilizan costumbres y tradiciones para perpetuar la discriminación contra la mujer en la esfera de la condición y la capacidad jurídicas, la vida familiar y las facultades de los cónyuges, el acceso a la tierra, el crédito y otros recursos económicos y la ciudadanía,

Reconociendo que la violencia sistemática contra la mujer es una violación de su derecho fundamental a la integridad física, mental, emocional y sexual,

Observando que la continua división de los derechos humanos en derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos sociales y económicos, por la otra, ha afectado gravemente y sigue afectando los derechos de las mujeres y de las niñas a la atención de la salud y la educación,

Observando además que la imposición y aplicación de programas económicos de ajuste estructural a los países en desarrollo tiene consecuencias muy graves y negativas para los derechos humanos de la mujer en la familia, el trabajo, la salud y la educación,

Consciente de que es necesario que las poblaciones tengan acceso a la información para proteger y promover los derechos humanos,

Recomienda:

1. Que los Estados reafirmen su voluntad y se comprometan a promover y proteger efectivamente los derechos humanos de la mujer en sus territorios.  La comunidad internacional de los Estados debe comprometerse a utilizar todos los medios legítimos para promover y proteger los derechos humanos de la mujer en todo el mundo;

2. Que los Estados ratifiquen y apliquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos de derechos humanos;

3. Que los Estados velen por que sus leyes y prácticas nacionales sean conformes a las obligaciones que han contraído en el plano internacional en virtud de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos;

4. Que los Estados reconozcan que la violencia sistemática contra la mujer es una violación de sus derechos humanos.  Los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para poner fin a esa violencia donde quiera que ocurra;

5. Que los Estados reafirmen la indivisibilidad de los derechos humanos y se comprometan a suministrar recursos para el disfrute de los derechos sociales y económicos;

6. Que las instituciones financieras multilaterales y los países donantes prevean consultas populares previas para velar por que los programas económicos de ajuste estructural no resulten en violaciones sistemáticas de los derechos humanos de la mujer o las empeoren;

7.7. Que los Estados y las organizaciones internacionales reconozcan su obligación de difundir información sobre las normas de derechos humanos, las obligaciones de los Estados y los mecanismos encargados de hacer cumplir dichas normas, y tomen medidas al respecto.


CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

REUNION REGIONAL PARA EL AFRICA ORIENTAL,
22 A 24 DE MARZO DE 1993

Esta reunión de 51 personas que representan a organizaciones no gubernamentales de cuatro países de la región del Africa oriental (Uganda, Mauricio, Tanzanía, Kenya):

Recordando el compromiso contraído por la comunidad internacional de los Estados en lo que respecta a los principios de los derechos humanos relativos a no discriminación y la igualdad entre los hombres y las mujeres, como se proclaman en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos humanos,

Observando que, pese a la ratificación por los Estados miembros de los instrumentos jurídicos internacionales, las barreras jurídicas, económicas, sociales, políticas, tradicionales y culturales siguen impidiendo que las mujeres alcancen su pleno desarrollo,

Preocupada de que, pese a los objetivos contenidos en los instrumentos de derechos humanos ratificados por los Estados Miembros de promover, proteger y mantener la igualdad entre los hombres y las mujeres, sigue existiendo la discriminación contra la mujer en el derecho y en la práctica,

Preocupada también por el hecho de que los Estados Miembros, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los particulares utilizan leyes consuetudinarias negativas y prácticas tradicionales perniciosas para denegar a las mujeres sus derechos constitucionales, políticos, jurídicos, socioeconómicos, culturales, sanitarios y procreativos,

Observando que la violencia sistemática contra la mujer, ya sea en la esfera privada o pública, aparte de que constituye una violación de sus derechos a la integridad física, mental, emocional, psicológica y sexual, su dignidad y autoestima, es ante todo una denegación de su derecho fundamental a la vida,

Observando además que la separación entre la primera y la segunda generación de derechos es inaceptable debido al efecto negativo que tienen para los derechos de las mujeres en general, los derechos de las niñas en particular, a la atención de la salud, la educación y otros derechos sociales,

Preocupada por el hecho de que la imposición junto con la aplicación de políticas y programas de ajuste estructural constituyen un obstáculo a los derechos humanos de la mujer y en particular a sus derechos socioeconómicos,

Reconociendo que el analfabetismo y el desconocimiento de los derechos fundamentales básicos constituyen un obstáculo importante a la realización de los derechos humanos de la mujer,

Preocupada por el hecho de que el importante papel de la mujer en la producción, la procreación y el sostenimiento de las economías agrícolas y su contribución al proceso general de desarrollo de los Estados Miembros se subestiman o no se tienen en cuenta,

Recomienda:

1. Que los Estados Miembros acepten las obligaciones del derecho internacional en materia de derechos humanos enunciadas en los instrumentos internacionales y reafirmen su voluntad y se comprometan a promover y proteger efectivamente los derechos humanos de la mujer dentro de sus territorios;

2. Que los Estados Miembros ratifiquen y apliquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos de derechos humanos.  Las reservas de los Estados Miembros no deben dejar sin efecto sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos de la mujer;

3. Que los Estados Miembros velen por que sus leyes y prácticas nacionales sean conformes a las obligaciones internacionales que han contraído en virtud de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos;

4. Que la comunidad internacional de los Estados adopte un sistema de vigilancia y reparación de las violaciones de los derechos humanos de la mujer y se comprometa a utilizar todos los medios legítimos para promover y proteger los derechos humanos de la mujer en todo el mundo;

5. Que los Estados Miembros reconozcan que la violencia sistemática contra la mujer es una violación de los derechos humanos fundamentales y se comprometan a tomar todas las medidas necesarias para combatir ese fenómeno;

6. Que los Estados reafirmen la indivisibilidad de los derechos humanos y se comprometan a suministrar recursos para el disfruto de los derechos sociales y económicos;

7. Que las instituciones financieras multilaterales, los países donantes y otros organismos donantes realicen consultas populares previas para velar por que las políticas y los programas económicos de ajuste estructural no resulten en violaciones sistemáticas de los derechos humanos de la mujer o las empeoren;

8. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales reafirmen y cumplen su obligación de difundir información sobre las normas de derechos humanos, las obligaciones de los Estados Miembros y los mecanismos encargados de hacer cumplir dichas normas;

9. Que los Estados Miembros promuevan y alienten la cooperación internacional a fin de lograr la realización de los derechos de la mujer tal como se garantiza en los instrumentos internacionales.


CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
VIENA, 14 A 25 DE JUNIO DE 1993
DECLARACION DE WOMEN IN LAW AND DEVELOPMENT IN AFRICA, LAS
ORGANIZACIONES Y PERSONAS AFILIADAS Y OTRAS ORGANIZACIONES
AFRICANAS QUE SE OCUPAN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Women in Law and Development in Africa (WiLDAF) hace esta declaración en nombre de organizaciones y de particulares que se ocupan de los derechos de la mujer y el desarrollo en Africa, cuyos nombres figuran más adelante.

Valoramos la decisión de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros de celebrar la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.  Preocupados ante el hecho de que los derechos humanos fundamentales de la mujer no son concebidos como derechos humanos por los Estados, los órganos creados en virtud de tratados y el sistema de las Naciones Unidas, exhortamos a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a que considere lo siguiente:


Progresos realizados en la esfera de los derechos humanos

Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos se han hecho algunos progresos en la esfera de los derechos humanos.  Se han aprobado diversas convenciones internacionales y regionales de derechos humanos que constituyen el marco jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales.  Se han establecido instrumentos y órganos para hacer cumplir las disposiciones, como la Comisión y el Comité de Derechos Humanos, las comisiones y tribunales regionales de derechos humanos y diversos mecanismos de vigilancia.  Se aprecian su labor y sus posibilidades.

Estos logros globales y generales no deben impedir que la Conferencia Mundial examine los progresos realizados en relación con los derechos humanos de grupos o comunidades determinadas.  En particular la Conferencia debería examinar los eventuales progresos realizados en la promoción y protección efectivas de los derechos de la mujer.  En particular, la Conferencia Mundial debería considerar lo siguiente:

- A pesar de la ratificación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, los Estados siguen conservando leyes y prácticas discriminatorias contra la mujer.  Los Estados utilizan tradiciones y costumbres selectivas para perpetuar la discriminación contra la mujer y sancionarla en la esfera de la vida privada, contrariamente a las obligaciones libremente contraídas por los Estados y a las expectativas de la comunidad internacional.  Ello es así particularmente en lo que respecta al acceso a la tierra y a otros recursos económicos, la condición y capacidad jurídicas y los derechos en la familia.

- Los Estados, los órganos creados en virtud de tratados y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos no han podido hacer frente con eficacia al problema de la violencia contra la mujer.  En todo el mundo hay mujeres que están sometidas a determinadas formas de violencia, en particular los golpes en el hogar y las violaciones, por el solo hecho de ser mujeres.  Esta violencia sistemática pone en peligro y niega los derechos fundamentales de la mujer a la vida y a la seguridad de la persona y constituye un trato cruel e inhumano.  Es la manifestación suprema de la discriminación entre los sexos, que niega a la mujer la dignidad y la integridad inherentes al ser humano.  También menoscaba su capacidad para ejercer y disfrutar otros derechos, civiles y políticos, sociales y económicos.

Con respecto a estas cuestiones, recomendamos que la Conferencia Mundial:

1. Reafirme el derecho de la mujer a no ser objeto de discriminación por motivo del sexo, como derecho humano inalienable que los Estados deben promover y proteger.  La Conferencia debería instar a los Estados que no hayan ratificado los instrumentos de derechos humanos que protegen los derechos de la mujer a que lo hagan.  La Conferencia debería examinar y determinar la validez de algunas reservas formuladas en el momento de ratificar los instrumentos, que atentan contra los objetivos primarios de los instrumentos.  La Conferencia debería también invitar a los Estados a velar por que sus constituciones y demás leyes y prácticas nacionales sean conducentes a la eliminación de la discriminación contra la mujer tanto en la vida pública como en la privada.  Las costumbres, tradiciones y religiones se considerarán sujetas a los derechos inalienables de la persona humana.

Exhortamos también a la Conferencia Mundial a que invite a la Comisión de Derechos Humanos a adoptar medidas urgentes para designar a un relator especial sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer.  La Conferencia Mundial debería invitar además a otros órganos creados en virtud de tratados a que, como parte de sus funciones, se ocupen del problema de la discriminación contra la mujer tanto en la vida pública como en la familia y recomienden sanciones apropiadas contra los Estados en que se sigan violando los derechos de la mujer.

2. Reconoce que la violencia sistemática contra la mujer es una violación de los derechos fundamentales de la mujer.  La Conferencia debería reafirmar la responsabilidad de los Estados de eliminar la violencia contra la mujer en las esferas pública y privada.  La Conferencia debería exhortar a los Estados a adoptar medidas urgentes y eficaces en el plano jurídico, administrativo, educativo y social para lograr este objetivo.  La Comisión de Derechos Humanos y otros mecanismos internacionales y regionales y organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos deben abordar este problema perenne de derechos humanos.

Reconocemos y apoyamos la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar la posibilidad de designar a un relator especial sobre la cuestión de la violencia contra la mujer.  Sería ésta una primera medida necesaria para integrar las cuestiones de los derechos humanos de la mujer en la labor de la Comisión de Derechos Humanos.

Obstáculos que se oponen al progreso en la esfera de los derechos humanos

La Conferencia Mundial debería examinar los siguientes obstáculos que se oponen a la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer.

- El hecho de que la comunidad que se ocupa de los derechos humanos (Estados, órganos creados en virtud de tratados, ONG internacionales y nacionales de derechos humanos) no se consideren responsables de difundir información sobre los derechos humanos a la población constituye uno de los principales obstáculos que se oponen a la promoción y protección de los derechos humanos.  No debe subestimarse la capacidad del pueblo para reivindicar sus derechos, mantener bajo vigilancia su propia situación en materia de derechos humanos e informar sobre las violaciones.  Ello es particularmente importante para la realización de la igualdad entre el hombre y la mujer.  Las mujeres en todo el mundo, especialmente en Africa y otros países del Tercer Mundo, necesitan información sobre los derechos fundamentales, las obligaciones contraídas por sus Estados, los mecanismos existentes de imposición de las normas y las formas de acceder a ellos.  Los Estados, los órganos creados en virtud de tratados y las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos deben consagrarse y destinar recursos a la difusión efectiva de la información sobre los derechos humanos y al apoyo de los grupos nacionales y comunitarios que trabajan con este propósito.

- La división continua de los derechos humanos en derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos sociales y económicos por el otro, representa un gran obstáculo para la protección de los derechos humanos de la mujer.  La comunidad internacional que se ocupa de los derechos humanos ha consagrado recursos considerables a la vigilancia y la comunicación de las violaciones y/o los progresos realizados en la esfera de los derechos civiles y políticos.  Los países donantes y los organismos multilaterales han utilizado la asistencia para el desarrollo con el fin de promover el respeto de los derechos civiles y políticos.   Aunque esto debe valorarse y alentarse, a las mujeres de Africa y de otros países del Tercer Mundo les preocupa que la comunidad de los derechos humanos preste una atención relativamente escasa a la cuestión de garantizar a las mujeres y a las niñas el acceso a los alimentos, la atención médica, los métodos de planificación de la familia de su elección, la educación y los recursos económicos.

Exhortamos a la Conferencia Mundial a que:

1. Reafirme la obligación de los Estados, los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados y los organismos multilaterales de difundir efectivamente la información relativa a los derechos humanos, comprendida la información sobre:

i) la fecha (año y mes) en que los Estados deben presentar sus informes periódicos;

ii) el contenido de dichos informes.

La Conferencia debe instar a la comunidad internacional que se ocupa de los derechos humanos a que apoye a las ONG nacionales y comunitarias que se dedican a crear conciencia sobre los derechos humanos y a ayudar a las comunidades a protegerse contra las violaciones.

2. Reafirme la indivisibilidad y dependencia mutua de los derechos humanos.  La Conferencia debe exhortar a los Estados y a los organismos multilaterales a que se consagren y destinen recursos a la necesidad de garantizar a las mujeres del mundo el derecho de acceso a los alimentos, la atención médica, comprendidos los servicios de planificación de la familia, la educación y los recursos económicos.  Si no se presta más atención a estos derechos fundamentales, seguirá siendo difícil avanzar por la vía del respeto universal de los derechos humanos de la mujer.

Cuestiones que se plantean en la esfera de los derechos humanos

Al examinar las cuestiones que se plantean en la esfera de los derechos humanos y la relación existente entre el desarrollo y los derechos humanos, la Conferencia Mundial debería considerar lo siguiente:

1. La imposición y aplicación de los programas económicos de ajuste estructural en muchos países de Africa plantea nuevos desafíos a la comunidad que se ocupa de los derechos humanos.  Los organismos multilaterales de financiación y los países donantes exigen a los países una adhesión estricta como condición previa de la asistencia para el desarrollo.  La Conferencia Mundial debe considerar las consecuencias adversas de esos programas para la mayoría de la población y la relación que existe entre esas consecuencias y los derechos humanos.  Como los gobiernos se ven obligados a reducir los gastos estatales en los servicios públicos, las comunidades que ya son pobres se ven privadas de atención médica, oportunidades de educación y posibilidades de ingreso en el mercado de trabajo.  Estas consecuencias son particularmente graves para las mujeres.  En muchas comunidades africanas, si las familias se ven forzadas a elegir entre un hijo y una hija para que reciba educación, una buena alimentación y atención médica, es el hijo el que resulta favorecido.  En muchas de estas comunidades, donde las mujeres y las niñas ya se encuentran en situación de desventaja, los programas económicos de ajuste estructural han contribuido a empeorar aún más esa situación.  Los programas económicos de ajuste estructural están poniendo a las familias de Africa en ese tipo de disyuntivas.  Las consecuencias para la mujer en Africa, y en particular para su capacidad de reivindicar y ejercer los derechos humanos fundamentales, son gravísimas.

Exhortamos a la Conferencia Mundial a que examine de cerca y con amplitud de criterio los aspectos de los programas económicos de ajuste estructural relacionados con los derechos humanos.  En particular le pedimos que tenga presente que el ser humano debe ser siempre a la vez el sujeto y el objeto del proceso de desarrollo.  No constituye desarrollo la mera acumulación de riqueza por unos pocos individuos.  Creemos que puede haber un desarrollo con rostro humano.  La Conferencia debería pedir que se celebraran más consultas con las propias comunidades antes de imponerse los programas económicos de ajuste estructural.

2. Muchos países africanos están devastados por conflictos armados internos.  Pedimos a la Conferencia Mundial que aborde con eficacia el problema de las violaciones de los derechos humanos cometidas por los gobiernos y todas las partes en los conflictos armados.  Las mujeres son víctima de violaciones horrendas por el hecho de ser mujeres, que deben ser investigadas, reveladas y encaradas efectivamente por la comunidad de los derechos humanos.  Los secuestros masivos de mujeres y niñas por los grupos combatientes para someterlas a abusos sexuales, los embarazos forzados, la circuncisión forzada y otros abusos contra la mujer son generalizados.

Exhortamos a la Conferencia Mundial a que recomiende a la Comisión de Derechos Humanos la realización de un estudio urgente sobre la magnitud de este problema y a que recomiende a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 la adopción de medidas apropiadas para proteger los derechos de la mujer en las situaciones de conflicto.


Valoramos y apoyamos la decisión de las Naciones Unidas de establecer un tribunal para juzgar los crímenes de guerra, incluidas las violaciones en la antigua Yugoslavia.  Sin embargo, también deseamos señalar que se cometen atrocidades parecidas en situaciones de conflicto armado interno en Africa.  Es preciso que la comunidad internacional de los derechos humanos elabore mecanismos eficaces para proteger los derechos de la mujer en todas las situaciones de conflicto.

Organizaciones y particulares patrocinadores

Organizaciones

Women in Law and Development in Africa (WiLDAF)
Federación Internacional de Abogadas-Lesotho
Federación Internacional de Abogadas-Kenya
Federación Internacional de Abogadas-Uganda
Federación Internacional de Abogadas-Tanzanía
Federación Internacional de Abogadas-Ghana
Federación Internacional de Abogadas-Nigeria
Emang Basadi (Botswana)
Centre for Human rights (Botswana)
Action for Development (Uganda)
Uganda Law Society (Uganda)
Uganda Women's Resource Centre (Uganda)
Legal Education and Advice Project (Kenya)
Women and Law in East Africa (Kenya)
Tanzania Media Women's Association (Tanzanía)
Women and Law in East Africa (Tanzanía)
Musasa Project (Zimbabwe)
Women's Action Group (Zimbabwe)
Women and Law in Southern Africa (Zimbabwe)
Zimbabwe Council of Churches (Zimbabwe)
Catholic Commission for Justice and Peace (Zimbabwe)
Young Women Christian Association (Zimbabwe)
Young Women Christian Association (Zambia)
Zambia Association for Research and Development (Zambia)
Zambia Media Women's Association (Zambia)
Women's Lobby Group (Zambia)
Women and Law in Southern Africa (Swazilandia)
Legal Assistance Centre (Namibia)
MULEIDE (Mozambique)
Legal Research and Resource Development Centre (Nigeria)
Women in Nigeria (WIN) (Nigeria)
STOPAIDS Organization (Nigeria)
Women's Research Group, University of Ghana (Ghana)
Allied Women's Group (Ghana)
Soroptimist International Club of Accra (Ghana)
Center for African Studies, Gender Department (Mozambique)
International Reproductive Rights Research Action Group (Nigeria)
SUWATA Legal Aid Scheme (Tanzanía)
Yewi Yewi (Senegal)
Fédération des Associations Féminines du Sénégal (Senegal)
Association des Femmes Tunisiennes pour la recherche et le développement (Túnez)
Association Tunnisienne des Femmes Démocrates
Association de la Défense et de la Promotion des Droits de la Femme (Argelia)
Association de la Solidarité des Femmes du Maghreb et de l'Europe (Argelia)
Association pour l'égalite devant la loi entre le femmes et les hommes (Argelia)
Union de l'Action Féminine (Marruecos)
Association Démocratique des Femmes du Maroc (Marruecos)
Section Féminine de l'USFP (Marruecos)
Section Féminine de l'UNFP (Marruecos)
Section Féminine du Parti de l'avant-garde (Marruecos)
Organization de la Femme Istiqlalienne (Marruecos)
Association Marocaine des Droits de la Femme (Marruecos)
Association des Femmes Progressistes (Marruecos)
Association de Solidarité Féminine (Marruecos)
Section Féminine du mouvement populaire (Marruecos)
Commission des Femmes de l'Organization Marocaine des Droits de l'Homme (Marruecos)
Commission des Femmes de l'Association Marocaine des Droits de l'Homme (Marruecos)
Commission des Femmes Ouvrières de la C.D.T. (Marruecos)
Commission des Femmes Ouvrières de l'U.M.T.
Association des Femmes Chefs d'Enterprises
Association de la Créativité Féminine (Marruecos)
Comité des Femmes Journalistes Professionneles (Marruecos)
Association des Femmes et des Jeunes dans l'Environment Maghrébin (Marruecos)
Association des Femmes Sportives (Marruecos)
Ligue Nationale des Fonctionnaires du secteur public

Particulares

Alice Mogwe (Botswana)
Motsei Madisa (Botswana)
Akua Kuenyehia (Ghana)
Dorcas Coker-Appiah (Ghana)
Joan Attu (Ghana)
Judith Asamoah (Ghana)
Arthur Lucy (Ghana)
Addo-Kufour Marian Adwoa (Ghana)
Owusu Ursula (Ghana)
Ernestina Naana Hagan (Ghana)
Alexina Arthur (Ghana)
Kate Abbam (Ghana)
Lucy Osei (Ghana)
Chris Dadzie (Ghana)
Alikem Adadevoh (Ghana)
Elizabeth Owivedu Gyampoh (Ghana)
Henrietta Asare-Korang (Ghana)
Elizabeth Ardayfio-Schandorf (Ghana)
Christina Addo (Ghana)
Grace Githu (Kenya)
Jean Kamau (Kenya)
Betty Wamalwa (Kenya)
Christine Agimba (Kenya)
Patricia Mbote (Kenya)
Nancy Baraza (Kenya)
Dione Morris (Kenya)
Anne Kariuki (Kenya)
Mamosebi Pholo (Lesotho)
Ann Pinto (Mozambique)
Helena Pedro (Mozambique)
Judite Santos (Mozambique)
Teodiso Uate (Mozambique)
Gail Super (Namibia)
Nashilongo Shivute (Namibia)
Tokunbo Ige (Nigeria)
Dupe Adesioye (Nigeria)
Alonge Titi (Nigeria)
Amobi A. Lorna (Nigeria)
Osemwegie Adesuwa (Nigeria)
Grace Osakwe (Nigeria)
Otunla Bette (Nigeria)
Olateru-Olagbegi Bisi (Nigeria)
Asimolowo Bimpe (Nigeria)
Akhingbe Adesuwa (Nigeria)
Adria Graham (Nigeria)
Fwangchi H. N. (Nigeria)
Pearl Nwashili (Nigeria)
Nkechi Nwankwo (Nigeria)
Ebuk E. Fidela (Nigeria)
Idowu O. Abiodun (Nigeria)
Mary Kanu (Nigeria)
Bisi Ogunleye (Nigeria)
Peju Olukoya (Nigeria)
Judith Okpeki (Nigeria)
Olapeju Odelola (Nigeria)
Ebunoluwa Okusanya (Nigeria)
Bimbo Okunola (Nigeria)
Seny Diagne (Senegal)
Awa Sene Sarr (Senegal)
Colibaly Fall (Senegal)
Mahfud Durra (Túnez)
Nadia Hakimi (Túnez)
Zineb Hamed (Túnez)
Akila Ward (Argelia)
Saliha Ghazali (Argelia)
Hakima Ben Abdelmoumen (Argelia)
Fatima Ibrahim (Sudán)
Inayat Mohmoud Farid (Egipto)
Ndoure Mbam Diara (Malí)
Bernadette Palle (Burkina Faso)
Pratt Delina Hulda (Sierra Leona)
Dyfan Lanla Isha (Sierra Leona)
Dlamini Thembayena (Swazilandia)
Maureen Magwaza (Swazilandia)
Nakazael Tenga (Tanzanía)
Sherbanu Kassim (Tanzanía)
Winnie Korosso (Tanzanía)
Eddah Sanga (Tanzanía)
Florence Butegwa (Uganda/Zimbabwe)
Margaret Oguli-Oumo (Uganda)
Esther Mayambala (Uganda)
Alugresia Akwi-Ogojo (Uganda)
Enid Byaburakirya (Uganda)
Dora Kanabahita (Uganda)
Stella Mukasa (Uganda)
Lilliam Mushota (Zambia)
Mary Kazunga (Zambia)
Sydia Nduna (Zambia)
Rosemary Nyaywa (Zambia)
Mercy Siame (Zambia)
Evejoice Win (Zimbabwe)
Petronella Maramba (Zimbabwe)
Gladys Gwashure (Zimbabwe)
Margaret Makuwaza (Zimbabwe)
Gladys Siwela (Zimbabwe)
Patricia Majoko (Zimbabwe)
Grace Chiura (Zimbabwe)
Christine Erickson (Zimbabwe)






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