mujer;
11. Crear la Red de Centros de Atención Integral para la Mujer. El Reglamento
determinará la forma y extensión de estos Centros. El Instituto Nacional de la Mujer
coordinará con los gobiernos regionales y municipales, la ampliación y extensión de
estos servicios;
12. Garantizar los recursos financieros y coordinar las asignaciones a los diferentes
niveles de ejecución de los programas; y
13. Las demás atribuidas por la ley.
Articulo 52
De los Requisitos
Las personas escogidas para integrar el Directorio del Instituto Nacional de la Mujer,
deben ser de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles y moramente solventes, con
un perfil de conocimientos en la materias y competencias que ha de asumir este
instituto autónomo. Las integrantes serán de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República.
Articulo 53
Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es el órgano asesor de INAMUJER coordinado por su Presidenta y
estará conformado por representantes de los Poderes Públicos Nacionales y
asociaciones civiles de mujeres, a saber: un representante del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Planificación y Desarrollo,
Ministerio del Trabajo, Consejo Nacional de Derechos, Sala Social del Tribunal Supremo
de Justicia, Defensoría del Pueblo, , Fiscalía General de la República, Consejo Nacional
Electoral, y tres mujeres pertenecientes a asociaciones civiles. El Directorio Ejecutivo
del Instituto Nacional de la Mujer escogerá las representantes de las asociaciones
civiles de mujeres con base a su trayectoria de los derechos de la mujer y experiencia
en el área.
Artículo 54
Atribuciones de la Presidenta
La Presidenta del Directorio actuando como Órgano del Instituto Nacional de Mujer,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Formular, coordinar y ejecutar en acuerdo con el cuerpo directivo, las políticas,
programas y acciones inherentes a la preservación y defensa de los derechos
subjetivos de las mujeres, conforme los principios, derechos y garantías que les
consagra la Constitución Nacional, las leyes de la República y los Tratados
Internacionales suscritos.
2. Ejercer la administración, imputación y ejecución del gasto presupuestario del
Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Directorio.
4. Previa la aprobación del Directorio, celebrar y otorgar los contratos de servicios,
obras, proyectos y adquisición o requisición de bienes necesarios
5. Ejercer acciones dirigidas al cumplimiento de los fines del Instituto, observando a
todo evento las exigencias y presupuestos legales de control fiscal.
6. Elaborar con la asesoría de expertos y sometida a la Ley Orgánica de Presupuesto,
el proyecto de presupuesto anual del Instituto, para someterlo a la consideración del
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción.
7. Elaborar y presentar a la discusión y aprobación del Directorio, el proyecto de
Reglamento Interno del Instituto, donde se determine la estructura organizacional,
funcional y jerárquica, observando las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública y estableciendo las normas que han de regir las relaciones