This is the html version of the file http://web.alava.net/publicaciones/pdf/igualdadc.pdf.
G o o g l e automatically generates html versions of documents as we crawl the web.
To link to or bookmark this page, use the following url: http://www.google.com/search?q=cache:i_riSc6MgPYJ:web.alava.net/publicaciones/pdf/igualdadc.pdf+%22desarrollo+comunitario%22+%22perspectiva+de+g%C3%A9nero%22&hl=en&ie=UTF-8


Google is not affiliated with the authors of this page nor responsible for its content.
These search terms have been highlighted: desarrollo comunitario perspectiva de género 

PLAN PARA LA IGUALDAD CAST
Page 1
Primer Plan Foral
para la igualdad de
oportunidades
entre MUJERES y HOMBRES
EN ALAVA
Arabako
Foru Aldundia
Diputación
Foral de Alava
Primer Plan Foral
para la igualdad de
oportunidades
entre MUJERES y HOMBRES
EN ALAVA

Page 2
PRIMER PLAN FORAL
PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
EN ÁLAVA
(Publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, número 50 del viernes 7 de mayo de 1999).

Page 3
3
ÍNDICE
Página
PRÓLOGO ...........................................................................................................................................
4
ÁREA 1.-
ADECUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES ......................................................
7
ÁREA 2.-
PARTICIPACIÓN SOCIAL .................................................................................................
11
ÁREA 3.-
CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y PROFESIONALES ............
13
ÁREA 4.-
CULTURA, OCIO Y DEPORTE .........................................................................................
14
ÁREA 5.-
DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO .......................................................................
17
ÁREA 6.-
CALIDAD DE VIDA ............................................................................................................
19
ANEXO 1.
MARCO LEGAL ...............................................................................................................
21
ANEXO 2.-
GLOSARIO .......................................................................................................................
27
ANEXO 3.-
MEDIDAS PARA LA DIFUSIÓN, IMPULSO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PLAN .........................................................................................................................
33

Page 4
PRÓLOGO
Este Primer Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Álava
se enmarca en el conjunto de las políticas y planes que los poderes públicos de ámbito interna-
cional, europeo, estatal, autonómico y local están impulsando con el fin de alcanzar la igualdad real
y efectiva entre mujeres y hombres.
La igualdad de oportunidades para mujeres y hombres no es sólo una cuestión de justicia
social, sino también un principio fundamental de la democracia y una condición necesaria para el
desarrollo económico y social.
Conviene hacer constar que el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hom-
bres debe tener en cuenta, en todo momento, las diferentes situaciones y condiciones en que se
encuentran las mujeres, que se enfrentan con múltiples barreras para su avance por factores tales
como la raza, la edad, la opción sexual, la discapacidad, el idioma, el origen étnico, la cultura, los
condicionamientos socioeconómicos, etc.
Durante este siglo, se ha progresado substancialmente hacia la igualdad de derechos. Sin
embargo, este avance no se ha traducido en una participación en igualdad de las mujeres y los
hombres en todas las esferas de la vida. Las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los
hombres para encontrar empleo, ni para participar en la toma de decisiones, ni para disfrutar del
tiempo libre,.... Para corregir estas situaciones, (consecuencia de un sistema de organización
social que adjudica diferentes características, responsabilidades y espacios a unos y otras en fun-
ción de su sexo, sin tener en cuenta sus intereses y capacidades, colocando a las mujeres en una
situación de desigualdad, e incluso de discriminación con respecto a los hombres), son necesarias
políticas activas que remuevan los obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real y efectiva.
La sociedad alavesa no es ajena a esta realidad y buena muestra de ello es el estudio "Las
Mujeres en Álava: Género y Desigualdad Social" realizado por el Departamento de Bienestar Social
de la Diputación Foral, a instancias de las Juntas Generales de Álava.
Este estudio, junto con otras fuentes oficiales, ha permitido realizar el diagnóstico de las desi-
gualdades que se producen en cada ámbito entre los hombres y mujeres de nuestro Territorio
Histórico. A modo de ejemplo, traemos a colación algunos datos que pueden ayudar a dibujar el
mapa de la situación de las mujeres en Álava.
Por lo que respecta a la población, en Álava el número de mujeres supera al de hombres
(50,2% de mujeres). A partir de los 65 años y a medida que aumenta la edad, también aumenta la
proporción de mujeres: las mujeres suponen el 57% de las personas mayores de 65 años y el 63%
de las mayores de 75.
En Álava existe un 12% de familias monoparentales, de las cuales un 83% son mujeres con
menores a su cargo. Así mismo, la proporción de hogares unipersonales se ha duplicado en 20
años; más de la mitad de las personas que viven solas son mujeres: su perfil responde a una viuda
mayor de 65 años, pensionista o jubilada, que vive en zona rural.
En lo que se refiere al mercado laboral, se constata que la tasa de paro de las mujeres es del
21,8% (la de los hombres es del 7,0%); esto es, las mujeres suponen el 68,6% del total de perso-
4

Page 5
nas paradas en Álava y el 75% de las paradas de larga duración. Así mismo, el salario que reciben
las mujeres es por término medio un 21,6% menor que el de los hombres. El 80% de las mujeres
trabaja en el sector servicios. Coincide que es en este sector donde han desaparecido más pues-
tos de trabajo y donde se registra un mayor número de personas en paro: un 55% del total de per-
sonas paradas pertenecen a este sector.
A su vez, y a pesar de la masiva incorporación de las mujeres en todos los niveles educativos,
se sigue encontrando una importante segregación en la enseñanza que luego se traduce en segre-
gación en el mercado laboral. Las mujeres son mayoría en aquellas especialidades y áreas que,
además de corresponderse con las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando,
tienen menores posibilidades de inserción laboral y menor retribución. Por ejemplo, en Formación
Profesional, las jóvenes son el 100% en Hogar, Moda, Peluquería, y el 96% en Sanitaria, mientras
que los chicos se concentran en Automoción (100%), Imagen y Sonido (100%), Metal (99%) y
Electrónica (95%). Por su parte, en la enseñanza universitaria aunque los porcentajes no son tan
extremos, también se da una clara segregación ; las mujeres son mayoría en Enfermería (90%),
Trabajo Social (90%), Dietética (79%) y Filosofía (68%) y los hombres, por su parte son mayoría en
Arquitectura e ingeniería (85%), Ingeniería Técnica (78%) y Educación Física (72%).
Parece evidente que existe una relación entre la disponibilidad de tiempo libre y la participa-
ción en todo tipo de actividades de ocio, sociales, culturales, políticas etc. A priori, se pueden
constatar varias diferencias: las mujeres dedican por término medio 4,22 horas al trabajo domés-
tico y a los cuidados a personas, y los hombres 1,12. Sin embargo, los hombres dedican una media
4,33 horas al ocio y al deporte y la dedicación media de las mujeres a esta actividad es de 3,53
horas.
Como resultado del acceso tardío de las mujeres a la igualdad civil, así como de los obstácu-
los que encuentran para su independencia económica y las dificultades para conciliar la vida pro-
fesional y la familiar, las mujeres siguen estando escasamente representadas en los ámbitos deci-
sorios y en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social y cul-
tural.
Así, la presencia de mujeres en las instituciones es claramente inferior a la de los hombres: en
el Parlamento Vasco hay un 28% de mujeres, un 17% en las Juntas Generales de Álava, un 12%
de Alcaldesas, un 18% de Concejalas, una Diputada Foral y una Directora.
Las mujeres se inclinan por participar sobre todo en asociaciones de carácter cultural, sin
embargo su presencia en asociaciones profesionales, laborales o políticas es mucho menor, lo cual
parece estar directamente relacionado tanto con el papel que desempeñan en estas asociaciones,
como con el tiempo y los horarios en que estas asociaciones organizan sus actividades.
Esta situación de clara desventaja de las mujeres ha puesto de manifiesto la necesidad de
incorporar explícitamente el objetivo de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en
la actividad de la Diputación.
Fruto de esta convicción surge el Primer Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres en Álava, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de la igualdad de oportuni-
dades para las mujeres y los hombres. Para ello, el Plan propone 121 acciones que responden a
24 objetivos agrupados en seis áreas: Adecuación de la Administración Foral al Principio de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Participación social, Conciliación de res-
ponsabilidades familiares y profesionales, Cultura, ocio y deporte, Desarrollo económico y empleo
y, por último, Calidad de vida.
5

Page 6
Las medidas que incorpora este Plan, teniendo en cuenta la diversidad que se da entre las
mujeres alavesas, pretenden aunar dos estrategias: la transversalidad y la acción positiva. Por una
parte, es fundamental no perder de vista que la "transversalidad" (o integración de la dimensión de
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de políticas y acciones),
supone intensificar los esfuerzos y ampliar el ámbito y el impacto de las políticas de igualdad de
oportunidades. Y por otra parte, las medidas específicas de acción positiva constituyen un instru-
mento imprescindible para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en un futuro próximo.
Este Plan, por tanto, configura una política global de igualdad de oportunidades a nivel local,
expresa la voluntad institucional y compromete a las personas responsables a nivel político y téc-
nico, en sus respectivos ámbitos de actuación, a trabajar por la igualdad. De esta forma, el Plan
se constituye en texto de referencia fundamental de la Administración Foral para el desarrollo de
medidas que contribuyan a corregir y prevenir las situaciones de desigualdad entre las mujeres y
los hombres en el Territorio Histórico de Álava.
Este Plan tendrá un periodo de vigencia bianual (1999-2000), contemplando la posibilidad de
prorrogarlo durante otros dos años, una vez actualizados sus contenidos en función de las con-
clusiones de la evaluación.
6

Page 7
ÁREA 1.- ADECUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL AL PRINCI-
PIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES
Y HOMBRES
OBJETIVO 1.1. IMPULSAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A TRAVÉS DE LA
NORMATIVA FORAL
ACCIÓN 1.1.1.
Aprobar el presente Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en
Álava, por Acuerdo del Consejo de Diputados
ACCIÓN 1.1.2.
Aprobar una directriz específica de política de comunicación por la cual se inste a la Administración
Foral a la utilización no discriminatoria, no sexista y no androcéntrica del lenguaje, imágenes y con-
tenidos.
ACCIÓN 1.1.3.
Incorporar en el manual de producción administrativa la indicación para una utilización no discrimi-
natoria, no sexista y no androcéntrica del lenguaje, imágenes y contenidos.
ACCIÓN 1.1.4.
Incorporar en el manual de producción administrativa un lema de compromiso de la Diputación Foral
de Álava con el desarrollo de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
OBJETIVO 1.2. ADAPTAR LA NORMATIVA FORAL A LAS MEDIDAS DE ACCIÓN
POSITIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE SE RECOGEN
EN ESTE PLAN
ACCIÓN 1.2.1.
Incorporar en el proceso de elaboración de la normativa a emitir por la Diputación Foral, así como
por los organismos dependientes, la adecuación de dicha normativa a las medidas de acción posi-
tiva e igualdad de oportunidades que aparecen en este Plan.
ACCIÓN 1.2.2.
Incorporar en los cuestionarios y memorias a cumplimentar por las entidades que reciben financia-
ción de la Diputación Foral de Álava y organismos dependientes, las casillas que recojan el núme-
ro de hombres y número de mujeres miembros de la entidad así como, en su caso, número de muje-
res y hombres participantes en la actividad o programa.
ACCIÓN 1.2.3.
Incluir mujeres y hombres, tendiendo hacia la paridad y respetando el nivel de capacitación nece-
sario, en los jurados, tribunales y órganos afines propuestos por la Diputación Foral de Álava y orga-
nismos dependientes.
OBJETIVO 1.3. INCORPORAR LA FILOSOFÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN LA AGENDA Y ESTILOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN
FORAL DE ÁLAVA.
ACCIÓN 1.3.1.
Desarrollar acciones de sensibilización en el Principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres
y hombres, dirigidas al personal de la Diputación Foral de Álava y organismos dependientes.
7

Page 8
ACCIÓN 1.3.2.
Formar al personal técnico de la Diputación Foral de Álava y organismos dependientes de cara a
facilitar la incorporación de la perspectiva de género en las diferentes áreas de actuación.
ACCIÓN 1.3.3.
Incorporar en el Plan de Formación para el personal de la Diputación Foral e Álava y organismos
dependientes, Cursos, Jornadas y Seminarios cuyo objeto sea el análisis y conocimiento de la desi-
gualdad, de medidas correctoras, así como de la aplicación de la distinta normativa en materia de
igualdad.
ACCIÓN 1.3.4.
Elaborar "Recomendaciones para el desarrollo de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres" dirigidas al personal de la Diputación Foral de Álava, Organismos dependientes,
Entidades Locales y a otros colectivos profesionales específicos.
ACCIÓN 1.3.5.
Distribuir entre el personal folletos con recomendaciones para un uso no discriminatorio, no sexis-
ta y no androcéntrico del lenguaje.
ACCIÓN 1.3.6.
Distribuir entre el personal recomendaciones para el desarrollo de la Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres.
ACCIÓN 1.3.7.
Dedicar el calendario anual de la Diputación Foral de Álava, a la difusión del Primer Plan Foral para
la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Álava.
OBJETIVO 1.4. FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES
Y HOMBRES EN LA CONTRATACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL Y ORGANISMOS
DEPENDIENTES
ACCIÓN 1.4.1.
Revisar las ofertas de empleo público, a fin de que no contengan elementos sexistas.
ACCIÓN 1.4.2.
Incorporar la perspectiva de género en los procesos de valoración de puestos de trabajo, de selec-
ción y de promoción del personal de la Diputación Foral de Álava y organismos dependientes.
ACCIÓN 1.4.3.
Incorporar un criterio en las ofertas de empleo público, concursos de traslados y coberturas de
vacantes que, siempre sobre la premisa de igual capacitación, permita tener en cuenta la infrarre-
presentación de mujeres o de hombres en la categoría o colectivo profesional objeto de la convo-
catoria.
ACCIÓN 1.4.4.
Analizar, desde la perspectiva de género, la estructura de las plantillas, los sistemas de promoción,
el acceso a la formación, etc., en la Administración Foral, a fin de tender hacia medidas correcto-
ras.
8

Page 9
ACCIÓN 1.4.5.
Analizar y corregir, en aquellos casos en que fuera pertinente, los sesgos de género en la denomi-
nación, funciones y valoración de los puestos de trabajo de la Diputación Foral de Álava y organis-
mos dependientes.
ACCIÓN 1.4.6.
Incluir en el Plan de formación para el personal de la Diputación Foral e Álava y organismos depen-
dientes, acciones específicas dirigidas a desarrollar el potencial profesional de mujeres y hombres
en aquellas áreas de actividad o categorías profesionales en las que estén en situación de infra-
rrepresentación.
ACCIÓN 1.4.7.
Tener en cuenta la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres en los protocolos de las revisio-
nes médicas que realizan los Servicios de Medicina de Empresa de la Diputación Foral de Álava y
organismos dependientes.
ACCIÓN 1.4.8.
Analizar y visualizar los riesgos para la salud y las enfermedades profesionales que afectan espe-
cíficamente a las mujeres y a los hombres de la plantilla de la Diputación Foral de Álava y organis-
mos dependientes.
ACCIÓN 1.4.9.
Diseñar itinerarios profesionales alternativos para hombres y mujeres en situaciones de riesgo o
afectadas por enfermedades profesionales.
ACCIÓN 1.4.10.
Desarrollar actividades de información y sensibilización, dirigidas al personal de la Diputación Foral
de Álava y organismos dependientes, acerca de la conveniencia y procedimientos para denunciar
situaciones de acoso sexual.
OBJETIVO 1.5. INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA RECOGIDA,
ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
ACCIÓN 1.5.1.
Incorporar sistemáticamente la variable sexo en la recogida de la información.
ACCIÓN 1.5.2.
Diseñar los cruces de variables incluyendo la variable sexo, en todos aquellos casos en que sea o
pueda ser significativa.
ACCIÓN 1.5.3.
Incorporar en todos los informes y estudios que realiza la Diputación Foral de Álava y organismos
dependientes aquellos elementos, (datos y/o análisis de los mismos), que permitan diagnosticar y
visibilizar las desigualdades entre hombres y mujeres.
ACCIÓN 1.5.4.
Establecer, en los pliegos de condiciones técnicas para la realización de estudios, informes, publi-
caciones y publicidad por terceras entidades que por su naturaleza lo requieran, un requisito que
garantice su adecuación al principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
9

Page 10
ACCIÓN 1.5.5.
Analizar la incidencia de la intervención de la Institución Foral en la población, teniendo en cuenta
la diversidad de necesidades, condiciones y situaciones de las mujeres y de los hombres en Álava.
ACCIÓN 1.5.6.
Adecuar la información sobre programas y recursos de la Diputación Foral de Álava y los
Organismos dependientes, teniendo en cuenta las distintas condiciones, situaciones y necesidades
de la población.
OBJETIVO 1.6. IMPULSAR EL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL
TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA CON EL DESARROLLO DE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
ACCIÓN 1.6.1.
Difundir el Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Álava entre
las Entidades Locales.
ACCIÓN 1.6.2.
Difundir entre las Entidades Locales del Territorio Histórico de Alava "Recomendaciones para el
desarrollo de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres".
La acción contenida en el Plan marca el realizar recomendaciones a las entidades. Dentro de estas
recomendaciones hay que tener en cuenta que se debe instar a los Ayuntamientos a que cedan
espacios de propiedad municipal, infraestructuras y medios para la celebración de actividades de
las diferentes asociaciones de mujeres.
ACCIÓN 1.6.3.
Animar a las Entidades Locales a la asunción y publicación de su compromiso con la Igualdad de
Oportunidades.
ACCIÓN 1.6.4.
Ofertar formación a colectivos profesionales específicos para la incorporación de la perspectiva de
género en su área específica de actuación profesional.
ACCIÓN 1.6.5.
Ofrecer asesoramiento a Entidades Locales para el desarrollo de políticas de igualdad de oportu-
nidades entre mujeres y hombres, así como para la creación de Comisiones de Mujeres, como
órganos de participación ciudadana.
OBJETIVO 1.7. CANALIZAR HACIA LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE SU
EJECUCIÓN, AQUELLAS PROPUESTAS QUE, NO SIENDO COMPE-
TENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL, PUEDEN INCIDIR EN EL
DESARROLLO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
MUJERES Y HOMBRES.
ACCIÓN 1.7.1.
Colaborar con otras instituciones y proponer, en su caso, el desarrollo de medidas de acción posi-
tiva para las mujeres que respondan a necesidades detectadas desde la Diputación Foral de Álava
en materias o ámbitos que no sean de su competencia directa.
10

Page 11
ACCIÓN 1.7.2
Desarrollar acuerdos con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, de cara a adaptar la
oferta de atención a menores en las etapas de educación infantil y primaria, adecuándola a las
necesidades laborales de las familias.
ÁREA 2.- PARTICIPACIÓN SOCIAL
OBJETIVO 2.1. DAR A CONOCER LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, LA IGUAL-
DAD DE OPORTUNIDADES, EL PLAN FORAL PARA LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES ÁLAVA ASÍ
COMO OTROS PLANES Y NORMATIVAS SOBRE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ACCIÓN 2.1.1.
Publicar y difundir el Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en
Álava.
ACCIÓN 2.1.2.
Realizar una campaña, a través de los medios de comunicación, para informar a la ciudadanía del
compromiso con la Igualdad de Oportunidades de la Diputación Foral de Álava y de la aprobación
del Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Álava.
ACCIÓN 2.1.3.
Celebrar Jornadas-Debate sobre el Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres en Álava, con la participación de la ciudadanía, del movimiento asociativo y de personal
técnico y político de la Diputación Foral de Álava.
ACCIÓN 2.1.4.
Continuar ofertando a los municipios menores de 20.000 habitantes la realización de cursos sobre
los derechos de las mujeres, incorporando información específica sobre los Planes de Acción
Positiva y la igualdad de Oportunidades.
ACCIÓN 2.1.5.
Indicar a los organismos impartidores de acciones formativas, subvencionadas por la Diputación
Foral de Álava, la necesidad de introducir en los contenidos de los cursos de formación para el
empleo un módulo de preformación sobre derechos de las mujeres y medidas de acción positiva.
OBJETIVO 2.2. FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO DE LAS MUJERES
ACCIÓN 2.2.1.
Crear, con carácter permanente, una Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con
representación de mujeres del movimiento asociativo de Álava, como órgano de información, parti-
cipación y seguimiento de la ciudadanía.
11

Page 12
ACCIÓN 2.2.2.
Dar continuidad a las convocatorias de subvenciones, teniendo en cuenta, como uno de los crite-
rios de valoración, el fomento y apoyo al asociacionismo de mujeres.
ACCIÓN 2.2.3.
Continuar prestando a las asociaciones de mujeres el asesoramiento técnico necesario para la rea-
lización de sus actividades.
ACCIÓN 2.2.4.
Continuar con los programas de formación dirigidos a mejorar los niveles de organización, gestión
y administración de las asociaciones de mujeres.
ACCIÓN 2.2.5.
Incorporar como uno de los criterios de valoración para la financiación de las actividades de las aso-
ciaciones de mujeres el desarrollo de redes de interrelación, de cara a optimizar los recursos del
movimiento asociativo de mujeres.
ACCIÓN 2.2.6.
Potenciar encuentros entre las diferentes asociaciones de mujeres del Territorio.
ACCIÓN 2.2.7.
Tener en cuenta la especificidad de las mujeres del medio rural ante la falta de transporte y su espe-
cial situación ante el cuidado de personas dependientes, facilitándoles los medios necesarios para
posibilitar su participación asociativa.
OBJETIVO 2.3. IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOM-
BRES EN TODOS LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO
ÓRGANOS DE DECISIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ASOCIATIVA
ACCIÓN 2.3.1.
Orientar a las asociaciones, en especial a aquellas que reciben subvención de la Diputación Foral
de Álava, para que adecuen sus estatutos, reglamentos internos, denominación, proyectos, etc. al
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la democratización del
lenguaje y de los procesos de participación.
ACCIÓN 2.3.2.
Desarrollar e incentivar, a través de las convocatorias de subvenciones, programas formativos y de
ocio, enfocados a incrementar el protagonismo de las mujeres en la actividad sociopolítica.
ACCIÓN 2.3.3.
Desarrollar una campaña de sensibilización al objeto de fomentar la participación de hombres en
aquellas asociaciones en que están infrarrepresentados y a las mujeres en aquellas en las que
están infrarrepresentadas.
ACCIÓN 2.3.4.
Desarrollar, en el marco de la programación de actividades de campamentos de verano y campos
de trabajo, programas de participación sociopolítica en igualdad dirigidos a jóvenes.
12

Page 13
ÁREA 3.- CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y
PROFESIONALES
OBJETIVO 3.1. CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA CORRESPONSABILIDAD
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO
ACCIÓN 3.1.1.
Incentivar, a través de las convocatorias de subvenciones, el desarrollo de las acciones previstas
en este Plan, dirigidas a desarrollar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito
doméstico y a facilitar la conciliación de responsabilidades profesionales y familiares.
ACCIÓN 3.1.2.
Elaborar y difundir folletos sobre los permisos, licencias, jornadas reducidas, etc., de que puede
hacer uso el personal de la Administración Foral, por atención y cuidados a menores y personas
dependientes, haciendo hincapié en la importancia de la asunción de responsabilidad en estas
tareas por parte de los hombres.
ACCIÓN 3.1.3.
Impulsar el desarrollo de las campañas de sensibilización dirigidas a fomentar la corresponsabili-
dad entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos.
ACCIÓN 3.1.4.
Desarrollar, en el marco de la programación de actividades de campamentos de verano y campos
de trabajo, actividades para jóvenes destinadas a sensibilizarles y capacitarles en la práctica de la
corresponsabilidad.
ACCIÓN 3.1.5.
Desarrollar programas dirigidos a la población adulta para el desarrollo de la corresponsabilidad en
los cuidados a personas dependientes (menores, mayores, personas con discapacidades), que
podrán incluir entre otras, las siguientes actividades: talleres de corresponsabilidad, banco del tiem-
po, programas respiro para las mujeres cuidadoras, talleres reeducativos para el fomento de la auto-
nomía de hombres mayores "dependientes", talleres de intercambio de tareas, etc.
ACCIÓN 3.1.6.
Proponer a los sindicatos el análisis y, en su caso, la incorporación de un permiso parental de una
duración de cuatro semanas para los padres trabajadores de la Administración Foral, en el aparta-
do de permisos y licencias del convenio colectivo del personal de la Diputación Foral de Alava.
OBJETIVO 3.2. POTENCIAR LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O MEJORA DE LOS
RECURSOS Y SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS QUE FACILITEN
LA CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y
SOCIOPROFESIONALES
ACCIÓN 3.2.1.
Estudiar, mediante el desarrollo de un programa piloto, la incidencia y los costes de la incorpora-
ción de programas de autonomía doméstica para hombres en la prestación de Ayuda Domiciliaria.
13

Page 14
ACCIÓN 3.2.2.
Analizar las repercusiones para las mujeres de los programas de permanencia de personas depen-
dientes en el medio natural, de cara a mejorar los programas de apoyo a las familias que deseen
ocuparse de sus familiares dependientes por edad, enfermedad, etc.
ACCIÓN 3.2.3.
Apoyar, a través de la convocatoria para trabajo a vereda, iniciativas vecinales o colectivas para la
cobertura de necesidades de mantenimiento de las unidades familiares (comedores comunitarios,
banco del tiempo, etc.)
ACCIÓN 3.2.4.
Incorporar en las convocatorias de subvenciones criterios orientados a la adecuación de los recur-
sos sociocomunitarios a las necesidades de las familias, contemplando entre otras propuestas las
guarderías infantiles, los comedores escolares, los comedores comunitarios, la atención a "niñas y
niños madrugadores", "banco del tiempo", ludotecas, etc., de modo que puedan atenderse las difi-
cultades específicas de las mujeres solas y/o con cargas familiares, especialmente en aquellos
casos en que sean perceptoras de prestaciones.
ACCIÓN 3.2.5.
Actualizar y realizar el seguimiento de la cobertura de los servicios sociocomunitarios.
ACCIÓN 3.2.6.
Apoyar el desarrollo de servicios de compañía, promoviendo la participación de asociaciones de ter-
cera edad en su gestión e impulsando la implicación de hombres en el desarrollo de este tipo de
trabajo voluntario.
ÁREA 4.- CULTURA, OCIO Y DEPORTE
OBJETIVO 4.1. VISIBILIZAR Y RECONOCER LA PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES
DE LAS MUJERES EN LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA
CULTURA
ACCIÓN 4.1.1.
Solicitar a las entidades que reciban financiación para la realización de actividades culturales que,
en la memoria de la actividad financiada, incluyan un apartado que recoja la participación y apor-
taciones de las mujeres en dicha actividad.
ACCIÓN 4.1.2.
Difundir la participación y aportaciones de las mujeres a la historia, el arte y la cultura, a través de
las publicaciones culturales realizadas o subvencionadas por la Diputación Foral de Álava.
ACCIÓN 4.1.3.
Profundizar en el conocimiento y difundir la aportación de las mujeres a la producción cultural eus-
kaldun y a la transmisión oral y la enseñanza del euskera en Álava.
ACCIÓN 4.1.4.
Organizar actividades específicas para difundir las aportaciones de las mujeres al mundo de la cul-
tura y a la historia del pensamiento.
14

Page 15
ACCIÓN 4.1.5.
Incentivar, a través de subvenciones, la organización de exposiciones, coloquios y manifestaciones
culturales, que promuevan la recuperación de la memoria histórica de las mujeres.
OBJETIVO 4.2. ESTIMULAR EL CONOCIMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA CIU-
DADANÍA EN AQUELLAS MANIFESTACIONES CULTURALES ACOR-
DES CON LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ACCIÓN 4.2.1.
Elaborar y difundir una guía de recomendaciones de literatura infantil y juvenil de carácter no sexis-
ta.
ACCIÓN 4.2.2.
Elaborar y difundir una guía de recomendaciones de lectura de carácter no sexista para personas
adultas.
ACCIÓN 4.2.3.
Incorporar, en los catálogos de actividades culturales y espectáculos que elabora la Diputación
Foral de Álava, un apartado específico que agrupe todas aquellas actividades que incorporen o
transmitan una visión no discriminatoria de la sociedad.
OBJETIVO 4.3. ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LAS ACTIVI-
DADES DE OCIO Y LAS DIFERENTES MANIFESTACIONES DE LA
CULTURA
ACCIÓN 4.3.1.
Incentivar la participación profesional de las mujeres en la producción cultural y la creación artísti-
ca, a través de subvenciones, premios, organización de exposiciones, etc.
ACCIÓN 4.3.2.
Continuar incentivando, a través de las diferentes convocatorias de subvenciones, la participación
de las mujeres en actividades culturales, de ocio y tiempo libre.
ACCIÓN 4.3.3.
Proseguir estimulando la diversidad de actividades culturales a desarrollar con los grupos de muje-
res y/o asociaciones culturales: música, teatro, bertsolarismo, danza, gastronomía, escritura, etc.
ACCIÓN 4.3.4.
Continuar con la oferta diversificada de actividades culturales en la Casa de Cultura, dando res-
puesta a los intereses específicos de las mujeres.
ACCIÓN 4.3.5.
Tener en cuenta la producción de las mujeres en los procesos de adquisición de fondos artísticos y
bibliográficos por parte de la Diputación Foral de Álava y organismos dependientes
15

Page 16
OBJETIVO 4.4. PROFUNDIZAR EN EL CONOCIMIENTO DE LOS FACTORES INTER-
VINIENTES EN LA PARTICIPACIÓN DESIGUAL DE LAS MUJERES
EN EL DEPORTE
ACCIÓN 4.4.1.
Difundir los estudios existentes sobre factores culturales y sociales intervinientes en la participación
desigual de mujeres y hombres en la práctica deportiva.
ACCIÓN 4.4.2.
Analizar, desde la perspectiva de género, la financiación pública del Deporte Federativo y del
Deporte Recreativo y elaborar propuestas de redistribución y optimización de recursos, en los casos
que proceda.
ACCIÓN 4.4.3.
Elaborar propuestas para la optimización de recursos, instalaciones y/o espacios para la práctica
deportiva, partiendo del análisis diferencial de la utilización de éstos por parte de mujeres y hom-
bres.
ACCIÓN 4.4.4.
Elaborar propuestas con carácter interdepartamental, desde la perspectiva de género, sobre plani-
ficación e inversión en instalaciones deportivas.
OBJETIVO 4.5. PROMOVER LAS CONDICIONES QUE FAVOREZCAN LA INTEGRA-
CIÓN DE LAS MUJERES EN TODOS LOS NIVELES DE LA PRÁCTICA
DEPORTIVA
ACCIÓN 4.5.1.
Colaborar con los medios de comunicación y las Federaciones Territoriales Alavesas en la difusión
de los logros y las actividades deportivas de las mujeres alavesas.
ACCIÓN 4.5.2.
Incorporar al Programa de Deporte Recreativo los objetivos de adquisición de hábitos de vida salu-
dable y disfrute del tiempo libre por parte de las mujeres.
ACCIÓN 4.5.3.
Promocionar, en colaboración con las Federaciones, Clubes y Agrupaciones Deportivas, la creación
de nuevos clubes, asociaciones y equipos deportivos de mujeres y la organización de competicio-
nes con modalidad de mujeres en todas las categorías federadas.
ACCIÓN 4.5.4.
Fomentar e incentivar, a través del Programa de Deporte Escolar, la creación de equipos de chicas
así como de equipos mixtos, y su participación en competiciones
ACCIÓN 4.5.5.
Fomentar, a través de las convocatorias de ayudas para la formación de dirigentes y personal téc-
nico deportivo, la incorporación de las mujeres en aquellos ámbitos de la actividad deportiva en las
que están infrarrepresentadas: arbitraje, entrenamiento, dirección de entidades deportivas, etc.
16

Page 17
ACCIÓN 4.5.6.
Fomentar en el deporte escolar que las chicas adquieran desde la infancia unas condiciones físicas
y una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
ACCIÓN 4.5.7.
Continuar subvencionando las licencias de mujeres en el deporte federado en las categorías de
cadete, juvenil y senior, de cara a fomentar la adquisición de hábitos y la continuidad de la práctica
deportiva de las mujeres.
ÁREA 5.- DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO
OBJETIVO 5.1. AMPLIAR EL CONOCIMIENTO Y VISIBILIZAR LA SITUACIÓN DE
LAS MUJERES EN RELACIÓN A LA ECONOMÍA Y AL EMPLEO
ACCIÓN 5.1.1.
Reflejar en los informes sobre mercado laboral y coyuntura económica las diferentes situaciones de
las mujeres y los hombres en éste ámbito.
ACCIÓN 5.1.2.
Analizar las bolsas de empleo y paro "feminizadas" y sus características específicas.
ACCIÓN 5.1.3.
Analizar, desde la perspectiva de género, la incidencia de las modalidades de contratación que se
promuevan desde la Diputación Foral de Álava a través de los procesos de adjudicación externa.
ACCIÓN 5.1.4.
Reflejar en los informes económicos el trabajo que realizan las mujeres en algunos ámbitos espe-
cíficos, como por ejemplo, Trabajo doméstico, Ayuda Familiar en las empresas familiares, trabajo
sumergido, etc., solicitando al EUSTAT los datos necesarios para ello (datos de población subocu-
pada, ocupada marginal, cuasiparada, parada con actividad no laboral y ocupada con actividad no
laboral, etc.).
ACCIÓN 5.1.5.
Analizar específicamente y difundir la situación y condiciones laborales de las mujeres en las explo-
taciones agrarias y ganaderas.
OBJETIVO 5.2. EVALUAR LAS POLÍTICAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y SU INCI-
DENCIA EN DIFERENTES COLECTIVOS DE MUJERES
ACCIÓN 5.2.1.
Profundizar en el análisis de la participación de las mujeres en los programas de formación ocupa-
cional y reciclaje profesional subvencionados por la Diputación Foral de Álava.
ACCIÓN 5.2.2.
Profundizar en el análisis y evaluación de la participación de las mujeres en los programas de
fomento de empleo.
17

Page 18
ACCIÓN 5.2.3.
Analizar la adecuación de las ayudas para la creación de empresas, autoempleo, ayudas a la con-
tratación de mujeres, etc., a la situación específica de los distintos colectivos de mujeres, teniendo
en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: accesibilidad, porcentajes de uso, frenos o dificul-
tades detectadas, porcentaje de éxito, posibles medidas correctoras, etc.
ACCIÓN 5.2.4.
Analizar la situación y necesidades específicas de formación de las mujeres agricultoras y ganade-
ras.
OBJETIVO 5.3. ADECUAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO A LAS
NECESIDADES ESPECIFICAS DE CADA COLECTIVO DE MUJERES
ACCIÓN 5.3.1.
Realizar una campaña específica de animación a la Formación Profesional, dirigida a las jóvenes,
a las personas responsables de la orientación vocacional y a los centros de Formación Profesional,
de cara a orientar a las estudiantes hacia opciones profesionales no tradicionalmente desempeña-
das por mujeres y que favorezcan la participación de éstas en aquellas especialidades con mayo-
res índices de inserción laboral.
ACCIÓN 5.3.2.
Incorporar en el Catálogo de información sobre todas las ayudas existentes para nuevos y nuevas
promotoras un apartado, actualizado periódicamente, que facilite información sobre los recursos y
ayudas existentes para la creación de empresas y el autoempleo de mujeres, así como las ayudas
a la contratación de jóvenes, mujeres y personas paradas de larga duración.
ACCIÓN 5.3.3.
Mejorar la oferta de programas de ayudas económicas, así como de exenciones fiscales, para la
contratación de mujeres y para la constitución de iniciativas empresariales promovidas por mujeres.
ACCIÓN 5.3.4.
Informar sobre las ventajas laborales y fiscales de la cotitularidad y titularidad de las mujeres en las
explotaciones agrarias y ganaderas.
ACCIÓN 5.3.5.
Establecer un Plan Formativo continuado para las mujeres rurales empresarias, agricultoras y/o
ganaderas en aras a la mejora de su competitividad.
OBJETIVO 5.4. DESARROLLAR PROGRAMAS DE CARÁCTER INTERDEPARTA-
MENTAL E INTER-INSTITUCIONAL PARA LA INSERCIÓN LABORAL
DE MUJERES EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL
ACCIÓN 5.4.1.
Elaborar un protocolo interinstitucional que guíe los procesos de orientación vocacional y acompa-
ñamiento a la inserción laboral, en especial, de las mujeres en situación o riesgo de exclusión. Este
protocolo, asimismo, deberá recoger periódicamente las cifras más significativas en relación a la
incorporación al empleo, la formación y la actividad económica, así como los recursos disponibles
en esta materia.
18

Page 19
ACCIÓN 5.4.2.
Desarrollar iniciativas concretas de inserción sociolaboral de mujeres en situación o riesgo de exclu-
sión social, mediante programas de carácter interdepartamental, convenios interinstitucionales y
participación en iniciativas europeas para la transferencia de conocimientos, experiencias y buenas
prácticas.
ACCIÓN 5.4.3.
Participar en iniciativas dirigidas a sensibilizar a la población sobre el alto coste humano y social de
la economía sumergida.
ÁREA 6.- CALIDAD DE VIDA
OBJETIVO 6.1. MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS MUJERES MEDIANTE LA
AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN, DESDE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO, DE LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES PARA LA
ATENCIÓN A SITUACIONES ESPECÍFICAS
ACCIÓN 6.1.1.
Evaluar y adecuar los recursos sociales intervinientes ante situaciones de malos tratos y agresio-
nes sexuales a mujeres.
ACCIÓN 6.1.2.
Crear y coordinar un grupo de trabajo de carácter técnico, multidisciplinar e interinstitucional sobre
la violencia familiar que, entre otros cometidos, analice y elabore propuestas para la atención inte-
gral a situaciones de violencia doméstica, incorporando la perspectiva de género e integrando los
diferentes recursos existentes.
ACCIÓN 6.1.3.
Mejorar la oferta de apoyo a las familias y a las personas dependientes mediante el desarrollo de
Servicios de Proximidad dirigidos al mantenimiento de las personas en su domicilio.
ACCIÓN 6.1.4.
Ampliar el Servicio de Ayuda domiciliaria dirigido a las personas solas de edad avanzada o con
enfermedades crónicas, incluyendo la atención sanitaria, aumentando la dotación de elementos
como teléfonos-alarma, etc., con el objeto de evitar su institucionalización y mejorar las posibilida-
des y condiciones permanencia en el medio natural.
OBJETIVO 6.2. INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN TODOS LOS
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL
ACCIÓN 6.2.1.
Introducir acciones específicas en los programas sectoriales existentes o, en su caso diseñar pro-
gramas específicos dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de
inserción.
19

Page 20
ACCIÓN 6.2.2.
Diseñar los programas dirigidos a la formación y la inserción sociolaboral de colectivos en situación
de marginación de tal manera que se favorezca la participación de las mujeres pertenecientes a
dichos colectivos.
ACCIÓN 6.2.3.
Diseñar y desarrollar, en el marco de la Ley contra la Exclusión Social, un programa para la inser-
ción sociolaboral que afronte, con carácter prioritario, la feminización de la pobreza.
ACCIÓN 6.2.4.
Desarrollar programas de apoyo específicos para las mujeres que constituyen la Red Natural de
Atención: programas respiro, programas de autoayuda, banco del tiempo, etc.
ACCIÓN 6.2.5.
Desarrollar programas de atención global e integral de las personas en el proceso de envejecer,
atendiendo a las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres.
OBJETIVO 6.3. MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LAS MUJERES A LOS RECUR-
SOS DE CARÁCTER PUBLICO Y PRIVADO
ACCIÓN 6.3.1.
Participar en programas o iniciativas interinstitucionales de innovación y transferencia de buenas
prácticas en el ámbito de planificación y reordenación urbanística desde la perspectiva de género.
ACCIÓN 6.3.2.
Mejorar la accesibilidad de las mujeres a los recursos sociocomunitarios existentes mediante el
apoyo económico a iniciativas novedosas y/o alternativas de transporte de personas.
ACCIÓN 6.3.3.
Convocar un concurso de ideas, con dotación económica, para el desarrollo de iniciativas creativas
de mejora del transporte de personas en el Territorio, especialmente en la zona rural, orientado a
mejorar la accesibilidad a los recursos sociales existentes.
ACCIÓN 6.3.4.
Estudiar, desde la perspectiva de género, la utilización de los espacios públicos abiertos y cerrados,
(centros sociales, plazas, parques y jardines, frontones, polideportivos, aceras y carreteras, salas
de concejos, consistorios y polivalentes, Residencias de 3ª edad, clubes para personas mayores y
jubiladas...), en los contextos rural y urbano, por hombres y mujeres de los distintos grupos de edad
y actividad.
ACCIÓN 6.3.5.
Diseñar acciones para la adecuación de usos y de mejora urbanística, que incorporen la perspec-
tiva de género.
ACCIÓN 6.3.6.
Analizar el cumplimiento de la legislación vigente, con relación a la promoción de la accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto al impacto en la accesibilidad y uso de los recur-
sos por parte de las mujeres.
20

Page 21
ANEXO 1
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PLAN FORAL PARA LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES ÁLAVA
1.- DEFINICIÓN DE "ACCIÓN POSITIVA"
Estrategia destinada a establecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres por medio
de medidas, de carácter temporal, que permitan corregir o contrarrestar aquellas discriminaciones
que son resultado del sistema social de género y de prácticas sociales, en ocasiones, aparente-
mente neutrales.
2.- MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN RELACIÓN A LA ACCIÓN
POSITIVA
La Convención de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979 sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado Español el 16 de diciembre de
1983, y que entró en vigor el 4 de febrero de 1984, señala lo siguiente:
Artículo 4.1: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal enca-
minadas a acelerar la "igualdad de facto" entre el hombre y la mujer no se considerará discrimina-
ción en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará como conse-
cuencias, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y de trato."
3.- LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA ACCIÓN POSITIVA EN EL
MARCO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea califica la igualdad de trato entre mujeres y hombres como un principio fun-
damental de derecho, y en este sentido, es consciente de que la igualdad de derechos es una con-
dición necesaria pero no suficiente para la igualdad de oportunidades y, por tanto, confirma la nece-
sidad de desarrollar políticas y acciones equilibradoras (denominadas medidas o políticas de
Acción Positiva) que fomenten la igualdad en la práctica. Asimismo, considera que la participación
total de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política, económica, social y cul-
tural, y en los procesos de decisión son exigencias fundamentales de la democracia.
En esta línea, la Unión Europea, a través del Tratado de Amsterdam (1997), (que modifica y con-
solida el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea) reconoce como uno
de sus principios fundamentales el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres (art.2), asume
como uno de sus principales objetivos la promoción de la igualdad y la eliminación de las desi-
gualdades entre hombres y mujeres en todas las actividades que desarrolle (art. 3.2) y confirma la
legalidad de las acciones positivas como instrumento válido para favorecer e impulsar la consecu-
ción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (art. 141.4):
21

Page 22
3.1. TRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
(Texto consolidado, según las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam, firmado el
2 de Octubre de 1997)
Artículo 2: "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un merca-
do común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o accio-
nes comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sosteni-
ble de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de
protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionis-
ta, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel
de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y calidad de vida,
la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros".
Artículo 3.2: "En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fija-
rá el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad".
Artículo 13: " Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites
de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, El Consejo, por unanimidad, a pro-
puesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecua-
das para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."
Artículo 137: "Para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y com-
pletará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: (...) - la igualdad entre hom-
bres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el tra-
bajo".
Artículo 141.4: "Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres
en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún estado miembro mantener
o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos represen-
tado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras
profesionales".
3.2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, (tras una dilatada jurisprudencia ratificando la
legitimidad de las acciones positivas), en la sentencia Kalanke, de 17 de octubre de 1995, no cues-
tionó en absoluto la acción positiva en su conjunto, sino una sola medida, de carácter especial-
mente incisivo y radical o más bien, una aplicación de la misma de forma absoluta e incondicional.
En una caso posterior, (sentencia Marschall de noviembre de 1997), el Tribunal sentenció que "una
ley nacional que concede prioridad a las mujeres en los ascensos en el sector público cuando los
candidatos de distinto sexo presentan igual capacitación para el puesto en cuestión, no contradice
el Derecho Comunitario, a condición de que se cumplan determinadas condiciones y no se exclu-
ya desde el principio la promoción de un candidato varón". De esta manera, el Tribunal de Justicia
de las Comunidad Europeas concreta aún más su doctrina sobre las acciones positivas, argumen-
tando que "las disposiciones legislativas sobre igualdad de trato, destinadas a conferir derechos a
los individuos son inadecuadas para eliminar las desigualdades existentes entre los hombres y las
mujeres, a menos que los gobiernos emprendan acciones paralelas destinadas a contrarrestar los
efectos adversos para las mujeres de la aplicación rígida del principio de igualdad como derecho
exclusivamente individual". Se reconoce así que la "igualdad de trato" entre hombres y mujeres no
22

Page 23
sólo es un derecho individual sino también un derecho colectivo en tanto en cuanto la pertenencia
a uno u otro grupo determina diferentes situaciones y oportunidades.
Tras la sentencia del TJCE en el caso Marschall, la Comisión Europea está trabajando de cara
a garantizar que la igualdad de trato signifique no sólo crear oportunidades iguales para las muje-
res y los hombres sino que también abarque la acción positiva como estrategia para reducir las dife-
rencias estructurales en la posición de las mujeres y los hombres en la vida laboral en general.
3.3. CUARTO PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES (1996-2000)
(Aprobado por el Consejo Europeo de Trabajo y Asuntos Sociales el 22 de diciembre de 1995)
Artículo 1: "La igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho.
La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es un derecho del que la ciudadanía demo-
crática debe gozar plenamente. El respeto a la dignidad humana, la participación total de las muje-
res en pie de igualdad con los hombres en la vida política, económica, social y cultural, y en los pro-
cesos de decisión son exigencias fundamentales de la democracia."
4.- LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA ACCIÓN POSITIVA EN EL
MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
4.1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 1.1: "España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plura-
lismo político".
Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social".
Artículo 9.2:"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obs-
táculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social."
4.2.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, a partir de la Sentencia 128/1987, elabora una importante jurispru-
dencia acerca de la interpretación del alcance del principio de no discriminación, admitiendo la
constitucionalidad de la aplicación por parte de los poderes públicos de acciones positivas en favor
de las mujeres, que traten de corregir o compensar una situación desigual de partida de tal mane-
ra que se garantice una igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.
A continuación se relacionan los siguientes fundamentos jurídicos que conforman parte de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este asunto:
23

Page 24
La Sentencia 128/1987 de 16 de julio, dictada en el recurso de Amparo núm. 1123/1985,
establece en su Fundamento jurídico 5 lo siguiente: "El art. 14 de la Constitución viene a estable-
cer en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley. Pero,
a continuación, procede a referirse expresamente a una serie de prohibiciones de motivos de dis-
criminación concretos, entre los que se encuentran los derivados del sexo de las personas. Esta
referencia constitucional expresa no implica la creación de una lista cerrada de supuestos de dis-
criminación; pero sí representa una explícita interdicción del mantenimiento de determinadas dife-
renciaciones históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los Poderes
Públicos, como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no solamente des-
ventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el art. 10 de la
Constitución Española. En este sentido no debe ciertamente olvidarse que la expresada exclusión
de la discriminación por razón del sexo halla su razón concreta, como resulta de los mismos ante-
cedentes parlamentarios del art. 14 C. E., y es unánimemente admitido por la doctrina científica, en
la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, que en la vida social y jurídica, se
había colocado a la población femenina: situación que, en el aspecto que aquí interesa se traduce
en dificultades específicas de la mujer para su acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo."
Esta misma Sentencia en su Fundamento jurídico 7 señala que, "(...) por un lado y como reite-
radamente ha indicado este Tribunal, no toda desigualdad de trato resulta contraria al principio de
igualdad y por otro que, como este mismo Tribunal ha sostenido, el tratamiento diverso de situacio-
nes distintas puede incluso venir exigido, en un Estado Social y democrático de Derecho, para la
efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del ordena-
miento, como son la justicia y la igualdad (art. 1), a cuyo efecto atribuye además a los Poderes
Públicos el que promuevan las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (art. 9.2). La
actuación de los poderes públicos para remediar, así, la situación de determinados grupos sociales
definidos, entre otras características, por el sexo (y cabe afirmar en la inmensa mayoría de las
veces, por la condición femenina) y colocados en posiciones de innegable desventaja en el ámbito
laboral, por razones que resultan de tradiciones y hábitos profundamente arraigados en la sociedad
y difícilmente eliminables, no debe considerarse vulneradora del principio de igualdad aun cuando
establezca para ellas un trato más favorable, pues se trata de dar tratamiento distinto a situaciones