La Mujer en la Gestión Urbana
DÍA MUNDIAL

Declaración mundial de la UIAL DEL HÁBITAT

DEL HÁBITAT
2000

 

La declaración mundial de la UIAL sobre la mujer en el gobierno local

Preámbulo

  1. El Comité Ejecutivo Mundial de la Unión Internacional de Autoridades Locales (UIAL), la asociación mundial de gobiernos locales, reunido en Zimbabwe, en noviembre de 1998;
  2. Recordando la Declaración Mundial Sobre el Gobierno Local Autónomo aprobada en el 31° congreso mundial de la UIAL, celebrado en Toronto en 1993;
  3. Recordando la Convención sobre la eliminación de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la mujer y la Plataforma de Acción adoptadas en Beijing en 1995, en particular el principio que se reconoce en el artículo 344 de la Plataforma de Acción de Beijing, de que las organizaciones internacionales, tales como la UIAL, deben desempeñar una función importante en la aplicación de la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas.
  4. Reconociendo que las razones por las que las mujeres no están representadas equitativamente en los gobiernos locales son múltiples, y que las mujeres y los hombres de todo el mundo viven en condiciones diferentes y que las mujeres no tienen el mismo acceso a recursos económicos y políticos, ni tienen el mismo control sobre éstos que los hombres;
  5. Teniendo en cuenta que el gobierno local, como parte integral de la estructura nacional de gobierno, es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos y, en consecuencia, está en mejores condiciones de incorporar a las mujeres en la adopción de decisiones relacionadas con sus condiciones de vida, y de utilizar sus conocimientos y capacidad en la promoción del desarrollo sostenible;
  6. Haciendo hincapié en que la misión de la UIAL no se puede llevar a cabo sin la integración sistemática y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones democrática a nivel local, y que la democracia no se puede llevar a efecto sin la representación, la participación y la inclusión apropiada de la mujer en el proceso del gobierno local;
  7.  

    NOSOTROS LOS MIEMBRO DE LA UIAL REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS A NIVEL LOCAL DE TODO EL MUNDO, FIRMEMENTE ESTIMAMOS QUE:

  8. Corresponde al gobierno autónomo local democrático desempeñar una función crítica en la tarea de lograr la justicia social, económica y política para todos los ciudadanos de todas las comunidades del mundo y que todos los miembros de la sociedad, mujeres y hombres, deben participar en el proceso del gobierno;
  9. En su calidad de ciudadanos, las mujeres y los hombres tienen iguales derechos humanos, deberes y oportunidades, así como igual derecho a ejercerlos. El derecho a votar, a ser elegido y a desempeñar un cargo público a todos los niveles son derechos humanos que se aplican igualmente a las mujeres y los hombres;
  10. Los problemas y los retos a que la humanidad se enfrenta son de carácter mundial pero tienen lugar y hay que hacerles frente a nivel local. Las mujeres tienen igual derecho a no estar sujetas a la pobreza, la discriminación, la degradación de medio ambiente y la inseguridad. Para luchar contra estos problemas y hacer frente a los problemas del desarrollo humano sostenible es imprescindible que se habilite a la mujer y se la incorpore en el gobierno local en la adopción de decisiones, en la planificación y en la administración;
  11. El gobierno local, en su capacidad de nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos, como prestatario de servicios y como empleador se halla en una posición señera para contribuir a la lucha mundial en pro de la igualdad de género y puede influir de modo decisivo en la situación de la mujer y en la igualdad de género en todo el mundo;
  12. La integración sistemática de la mujer aumenta la base democrática, la eficiencia y la calidad de las actividades del gobierno local. Para que el gobierno local satisfaga las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, debe aprovechar las experiencias de ambos sexos mediante una representación equitativa a todos los niveles y en todas las esferas de la adopción de decisiones que competen a los gobiernos locales;
  13. Para crear gobiernos locales sostenibles, equitativos y democráticos, en los que la mujer y el hombre tienen igual acceso a la adopción de decisiones, a servicios e igual tratamiento en esos servicios, la perspectiva de género se debe incorporar en todas las esferas de la formulación de decisiones y la gestión en el gobierno local;
  14.  

    El gobierno local como proveedor de servicios y condiciones de vida adecuadas

  15. Las mujeres tienen derecho a la igualdad de acceso a los servicios de los gobiernos locales, y a ser tratadas en igualdad de condiciones en esa esfera, así como influir en la puesta en marcha, el desarrollo, la gestión y la supervisión de esos servicios. La prestación de servicios como la educación, la seguridad social y otros servicios sociales por los gobiernos locales, debe estar dirigida a que tanto las mujeres como los hombres asuman las mismas responsabilidades en relación con la familia y con la vida pública, y a evitar que se perpetúen los estereotipos de la mujer y el hombre;
  1. Las mujeres tienen igual derecho a condiciones de vida ambientalmente apropiadas, vivienda, instalaciones de distribución de agua y saneamiento, así como al transporte público económico. Las necesidades y las condiciones de vida de las mujeres siempre se deben destacar y tener en cuenta en la planificación;
  2. Las mujeres tienen derecho a la igualdad de acceso al territorio y al espacio geográfico de los gobiernos locales, que abarca desde el derecho a poseer la tierra, hasta el derecho a desplazarse libremente y sin temor en los espacios y el transporte públicos;
  3. Corresponde al gobierno local desempeñar la función de asegurar los derechos reproductivos de la mujer y el derecho de la mujer a la libertad respecto a la violencia doméstica y otras formas de violencia y abuso de carácter físico, psicológico y sexual.
  4. El gobierno local como empleador y en condiciones estratégicas de influir en la sociedad al nivel local

  5. Las mujeres tienen igualdad de derecho a ser empleadas en el gobierno local y a la igualdad en los procedimientos de contratación. En su calidad de empleados del gobierno local, las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de salario y de acceso a los beneficios, el ascenso y la capacitación, así como derecho a la igualdad de condiciones de trabajo y de tratamiento en la evaluación de su trabajo;
  6. La frecuente sobrecarga de trabajo de las mujeres respecto del trabajo remunerado y no remunerado constituye una barrera a su capacidad de participar en la adopción de decisiones. Corresponde al gobierno local desempeñar una importante función en la tarea de proporcionar servicios de guardería económicos, profesionales y seguros para los niños, de atención para las personas de edad y las personas con discapacidades, ya sea directamente o en asociación con los sectores privado o voluntario, y en la promoción de la participación de los hombres y las mujeres en las tareas domésticas en igualdad de condiciones. Los hombres tienen el mismo derecho y la misma responsabilidad de cuidar de sus hijos y parientes y se debe alentarlos a que lo hagan;

NOSOTRAS, LAS MIEMBROS DE LA UIAL, EN REPRESENTACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL NIVEL MUNDIAL, NOS COMPROMETEMOS A:

  1. Asegurar que las condiciones en nuestros gobiernos y asociaciones locales permitan que nuestras ideas, conforme figuran en el presente documento, se lleven a la práctica;
  2. Reforzar nuestros esfuerzos con miras a equiparar el número de mujeres y de hombres en los órganos encargados de adoptar decisiones a todos los niveles y en todas las esferas normativas, así como nuestros esfuerzos dirigidos a lograr que la mujer participe con calidad en las concejalías, los comités y otras agrupaciones relacionadas con la adopción de decisiones en el gobierno local;
  3. Aplicar el principio de incorporación mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, programas y actividades de prestación de servicios en cada uno de los gobiernos locales y sus asociaciones representativas a los niveles nacional, regional e internacional, y a elaborar métodos para supervisar y medir esa labor de incorporación;
  4. Procurar nuevas maneras de lograr que las mujeres estén representadas y participen activamente por conducto de medios oficiales y oficiosos en el proceso de gestión al nivel local;
  5. Fortalecer la colaboración internacional y nacional entre los gobiernos locales, con el apoyo de asociaciones de gobiernos locales a los niveles nacional, regional e internacional, con el fin de intercambiar en mayor medida las experiencias, así como crear y elaborar métodos, políticas y estrategias que contribuyan a superar las barreras que impiden la participación de las mujeres en la adopción de decisiones al nivel local;
  6. Elaborar, aplicar y supervisar planes de acción para promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo al nivel municipal, lo cual supone la igualdad de oportunidades de contratación, promoción y remuneración, así como de condiciones de trabajo;
  7. Obrar en pro de cambios de actitud en relación con las cuestiones de género mediante el aumento de la concienciación en el sistema de educación y en el seno de la estructura política y administrativa de los gobiernos locales;
  8. Colaborar activamente con otros participantes de la sociedad con inclusión de los sistemas y las organizaciones de carácter nacional que tienen en cuenta el género, así como el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las agrupaciones profesionales, las agrupaciones de mujeres, los institutos de investigación y los sindicatos en la tarea de lograr los objetivos de la presente declaración;
  9. HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LOS GOBIERNOS NACIONALES PARA QUE:

  10. Reconozcan que incumbe al gobierno local desempeñar una función fundamental en la creación de democracia sostenible y sociedades equitativas en materia de género y, por lo tanto, que concedan autonomía constitucional, jurídica y financiera a los gobiernos locales para posibilitar que cumplan sus responsabilidades democráticas;
  11. Apoyen, alienten y creen oportunidades y recursos para que los gobiernos locales obren en pro de la igualdad de géneros y la promuevan;
  12. Reconozcan las asociaciones de gobiernos locales como entidades asociadas importantes en el desarrollo y la promoción de la igualdad de géneros y el apoyo a éstas al nivel local, así como en el intercambio de experiencias a los niveles internacional, nacional y local;
  13. Trabajen en asociación con las asociaciones de gobiernos locales y sus miembros para aplicar la Plataforma de acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);
  14. Aseguren y apliquen el derecho de la mujer a gozar de capacidad jurídica idéntica a la de los hombres y a las mismas oportunidades para ejercer esa capacidad mediante la consecución de la igualdad y la ausencia de discriminación ante la ley y en la práctica;
  15. Aseguren y apliquen el derecho de las mujeres a participar en el sistema democrático, asegurando que las mismas tengan igual derecho a votar, a ser elegidas y a desempeñar cargos públicos;
  16. Desarrollen y aumenten los conocimientos en la esfera del género asegurando que las estadísticas que se reúnan respecto de las personas se pormenoricen de acuerdo al género y se analicen según una perspectiva de género, así como que proporcionen recursos destinados a las investigaciones académicas que tengan una perspectiva de genero que puedan utilizarse para el desarrollo de la igualdad de géneros en el gobierno local;
  17. HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA QUE:

  18. Apliquen la plataforma de acción de Beijing, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la presente declaración;
  19. Reconozcan que el nivel local es el nivel de gestión más cercano a los ciudadanos, al que corresponde desempeñar una función fundamental en la tarea de alcanzar los objetivos de la igualdad de géneros convenida por los gobiernos nacionales por intermedio de las Naciones Unidas y, en consecuencia;
  20. Colaboren con el gobierno y sus instituciones a todos los niveles con el fin de promover la participación equitativa de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones en todas sus formas, con carácter oficial y oficioso;
  21. Presten apoyo a los programas iniciados por los gobiernos locales y sus asociaciones con el fin de aumentar la representación de la mujer en el gobierno local y en el desempeño de cargos de dirección al nivel local.

Harare, Zimbabwe
Noviembre 1998

En abril de 1997, la Unión Internacional de Autoridades Locales (UIAL) estableció un equipo de tareas internacional sobre la Mujer en el Gobierno Local para hacer frente a la insuficiente representación política y profesional de las mujeres en los cargos de adopción de decisiones, así como para llevar a cabo la incorporación de las consideraciones de género en la elaboración de políticas al nivel del gobierno local y la prestación de servicios. Tras amplias consultas realizadas al nivel mundial entre los miembros de la UIAL, así como con sus asociados intergubernamentales y de las Naciones Unidas, en noviembre de 1998 se adoptó la Declaración mundial sobre la mujer en el gobierno local formulada por la UIAL.

Actualmente los gobiernos locales y sus asociaciones examinan y ratifican la Declaración, y la transforman en planes de acción. La Secretaría mundial de la IULA supervisa este proceso y acoge con satisfacción la confirmación por escrito de nuevas ratificaciones, que se agregarán a la lista en el sitio de la UIAL en la Web (www.iula org)

IULA
Laan Coopes van Cattenburch
2509 LP The Hague
Tel: +31 70 306 6066
Fax: 31 70 350 0496
Correo electrónico: iula@iula-hq.nl
http://www.iula.org

 

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