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Violencia contra la mujer en relaci de pareja: Am ica Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evoluci
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iolencia contra la mujer en
relación de pareja: América
Latina y el Caribe
Una propuesta para medir su
magnitud y evolución
Diane Alméras, Rosa Bravo,
Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y
María Nieves Rico
Unidad Mujer y Desarrollo
Proyecto Interagencial “Uso de Indicadores de Género
para la Formulación de Políticas Públicas”
6 ( 5
, (
mujer y desarrollo
40
Santiago de Chile, junio de 2002

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Este documento fue preparado por Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian
Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico de la Unidad Mujer y
Desarrollo de la CEPAL en el marco del proyecto interagencial "Uso de
indicadores de género para la formulación de políticas públicas", con el apoyo
financiero del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM). Se preparó como un insumo para la Reunión “Estadísticas e
Indicadores de género para medir incidencia y evolución de la violencia contra
la mujer en América Latina y el Caribe” que se realizó en La Paz, Bolivia, del 21
al 23 de Noviembre de 2001.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión
editorial, son de exclusiva responsabilidad de las autoras y pueden no coincidir
con las de la Organización.
Publicación de las Naciones Unidas
LC/L.1744-P
ISBN: 92-1-322035-9
ISSN: versión impresa: 1564-4170
ISSN: versión electrónica: 1680-8967
Copyright © Naciones Unidas, junio de 2002. Todos los derechos reservados
N° de venta: S.02.II.G.56
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile
La autorización para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse al
Secretario de la Junta de Publicaciones, Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, N.
Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones gubernamentales
pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen
la fuente e informen a las Naciones Unidas de tal reproducción.

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3
Índice
Resumen ........................................................................................ 5
Presentación...................................................................................... 7
I.
Antecedentes sobre la violencia contra la mujer
la región .................................................................................... 11
Del marco jurídico internacional a las políticas nacionales........ 13
II. La
medición de la violencia contra la mujer en
América Latina y el Caribe ................................................... 21
A.
Encuestas
representativas .................................................... 22
1.
Aspectos
metodológicos y operativos.......................... 26
2.
Aportes al conocimiento .............................................. 26
3.
Arreglos
institucionales ............................................... 27
B.
Registros
administrativos .................................................... 28
III. Propuesta de indicadores .................................................... 35
A. Acerca de los indicadores .................................................... 35
B. Objetivos y justificación de la propuesta ............................ 37
C. Indicadores con base en inofrmación proveniente de
encuestas.............................................................................. 38
1.
Consideraciones conceptuales y metodológicas para
su
construcción ............................................................ 38
2.
Indicadores
propuestos................................................. 40
D. Indicadores con base en información proveniente de
registros administrativos...................................................... 42
1. Consideraciones conceptuales y metodológicas para
su construcción ............................................................... 42
2. Indicadores propuestos ................................................... 44
E. Arreglos
institucionales ........................................................ 44

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Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución
4
Bibliografía ................................................................................................................................. 47
Serie Mujer y desarrollo: números publicados ................................................................ 53
Índice de recuadros
Recuadro 1
Definiciones de la violencia ............................................................................... 13
Recuadro 2
Acciones de los organismos de las Naciones Unidas sobre violencia
contra la mujer después de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer............. 16
Recuadro 3
Encuestas revisadas ............................................................................................ 27
Recuadro 4
Experiencias nacionales de recolección de datos ............................................... 29
Recuadro 5
Ausencia de registros nacionales........................................................................ 29
Recuadro 6
Experiencias nacionales de registros administrativos ........................................ 30
Recuadro 7
Falta de comparabilidad de la información ........................................................ 31
Índice de cuadros
Cuadro 1
Legislación nacional sobre violencia contra la mujer adoptada en América
Latina y el Caribe................................................................................................ 18
Cuadro 2
Encuestas para medir la violencia contra la mujer llevadas a cabo en América
Latina y el Caribe................................................................................................ 23
Cuadro 3
Ejemplos de medición con base en registros policiales y legales....................... 31

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Resumen
El presente documento ha sido preparado por la Unidad Mujer y
Desarrollo de la CEPAL como un insumo para la Reunión
“Estadísticas e Indicadores de género para medir incidencia y
evolución de la violencia contra la mujer en América Latina y el
Caribe” que se realizó en La Paz, Bolivia, del 21 al 23 de Noviembre
de 2001. El documento recoge los aportes realizados por los
participantes al documento de trabajo presentado por la CEPAL
durante la reunión y es una herramienta que contribuye a medir la
magnitud y las principales características de la violencia contra la
mujer en relación de pareja.
En la primera parte se presenta el proceso de instalación en la
agenda pública internacional, regional y nacional del problema de la
violencia contra la mujer. Entre los problemas detectados en la
aplicación de las leyes, se destaca que no hay suficientes ni adecuados
mecanismos de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de
las sanciones. Es a esta necesidad, que se pretende dar respuesta
construyendo indicadores que permitan llevar a cabo los procesos de
concertación para la formulación de políticas públicas.
En la segunda parte se presenta una sistematización y análisis
no exhaustivo de las encuestas y registros administrativos que se han
usado en los últimos años para medir el fenómeno de la violencia
contra la mujer, señalando los desafíos que conviene analizar y
considerar para la adecuación y mejoramiento de estas fuentes como
un insumo estadísticamente válido para la construcción de indicadores.

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Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución
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Finalmente, en el tercer capítulo, se presenta un conjunto mínimo de indicadores bajo la
forma de una propuesta a ser considerada por los países de la región, la que busca un equilibrio
entre lo deseable y lo posible, intentando diseñar una propuesta que complemente esfuerzos en
marcha y cuya naturaleza, propósitos y objetivos van más allá del mínimo indispensable. El
documento concluye con sugerencias de arreglos institucionales para que la puesta en marcha de
este conjunto de indicadores se integre a los procesos de institucionalización de las políticas
públicas con enfoque de género.

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Presentación
El presente documento ha sido preparado por la Unidad Mujer y
Desarrollo de la CEPAL como un insumo para la Reunión
“Estadísticas e Indicadores de género para medir incidencia y
evolución de la violencia contra la mujer en América Latina y el
Caribe” que se realizó en La Paz, Bolivia, del 21 al 23 de Noviembre
de 2001.
Esta reunión fue el resultado de un proceso de coordinación
entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas para dar respuesta a las demandas de los
gobiernos de la región, expresadas a través de la Conferencia Regional
sobre la Mujer de América Latina y el Caribe y de la Conferencia
Estadística de las Américas y encomendadas a la CEPAL en su calidad
de Secretaría técnica de los gobiernos.
Por una parte, los gobiernos participantes en la XXXI Reunión
de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 13 al 15 de septiembre
de 2000), acordaron armonizar las estadísticas desagregadas por sexo
e impulsar la cooperación entre los organismos nacionales de la mujer
y los institutos de estadísticas de cada país.

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Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución
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De igual manera, la primera reunión de la Conferencia Estadística de las Américas de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 9 al 11 de mayo de
2001), se planteó adoptar medidas para la construcción de indicadores de género, indispensables
para el diseño adecuado de políticas en las que se considera la equidad de género como requisito
para el desarrollo. Según los procedimientos acordados en la reunión y la resolución adoptada por
la Conferencia sobre el Programa de trabajo estadístico internacional para América Latina y el
Caribe, dos reuniones técnicas sobre estadísticas e indicadores de género quedaron integradas en el
programa de trabajo que se extiende desde junio de 2001 hasta junio de 2003, con el objeto de que
sus conclusiones constituyen un aporte a los futuros debates que sobre esta materia se llevarán
adelante en el seno de la Conferencia.
En este marco, el gobierno de Bolivia se ofreció a ser el anfitrión de las dos reuniones de
trabajo sobre estadísticas e indicadores de género y solicitó la cooperación técnica y asesoría de la
CEPAL para identificar fuentes de financiamiento. En el curso mismo de la Conferencia
Estadística, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) apoyó la
propuesta y manifestó su interés en participar. Luego de sucesivas consultas se decidió dedicar la
primera de estas reuniones al análisis de las experiencias regionales sobre medición de la violencia
contra la mujer. A esta iniciativa se han sumado la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el Gobierno de Italia y la Agencia Sueca
para la Cooperación (ASDI), así como todos los organismos representados en el grupo de trabajo
sobre indicadores de género de la Red Interinstitucional sobre la Mujer y la Igualdad de Género
de
las Naciones Unidas
1
.
El objetivo de esta primera reunión fue recoger las experiencias de medición de la violencia
contra la mujer llevadas a cabo en América Latina y el Caribe, analizar sus logros y los desafíos
pendientes, así como avanzar en la definición de conceptos y metodologías para el diseño y el
cálculo de indicadores de violencia contra la mujer - basados en información estadística confiable,
comparable y periódica - indispensables para la formulación y seguimiento de las políticas públicas
de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe.
Para ello se convocó a productores y usuarios de información estadística relativa a la
violencia contra la mujer, para que expongan las experiencias llevadas a cabo en la región,
compartiendo evaluaciones y lecciones aprendidas, así como sugerencias para avanzar en el logro
del común objetivo de contar con indicadores regionales apropiados para la formulación de
políticas públicas.
El presente documento recoge los aportes realizados por los participantes al documento de
trabajo presentado por la CEPAL durante la reunión y es una herramienta que contribuye a medir la
magnitud y las principales características de la violencia contra la mujer. Se toman en cuenta tanto
las lecciones aprendidas durante experiencias similares como los límites institucionales, políticos y
presupuestarios imprescindibles de considerar a la hora de proponer una herramienta que responda
a las principales prioridades regionales - sin perjuicio de que, a nivel nacional, cada país pueda
buscar respuestas a preguntas específicas que den cuenta de las particularidades nacionales o
subregionales.
En la primera parte del documento se presenta de manera general el proceso de instalación
en la agenda pública del tema de la violencia contra la mujer; en la segunda parte se presenta una
1
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), CEPAL, División por el Adelanto de la
Mujer, División de Estadísticas de las Naciones Unidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), FNUAP, Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW),
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud
(OMS/OPS), Programa Mundial de Alimentos (PMA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), UNIFEM.

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sistematización y análisis no exhaustivo de las encuestas y registros administrativos que se han
usado en los últimos años para medir la violencia contra la mujer, señalando las principales
lecciones aprendidas.
Finalmente, en el tercer capítulo, se presenta un conjunto mínimo de indicadores bajo la
forma de una propuesta a ser considerada por los países de la región. Esta propuesta no pretende
cubrir todas las expresiones de violencia contra la mujer, restringiéndose como punto de partida a
la violencia perpetrada por una pareja. Tampoco procura elaborar un documento de corte
eminentemente metodológico, sino plantear las necesidades de información desde el punto de vista
de los usuarios y de la formulación de políticas públicas.

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I. Antecedentes sobre la violencia
contra la mujer en la región
América Latina y el Caribe es una de las regiones del mundo
que mayor atención ha prestado a la lucha contra la violencia hacia la
mujer. Lo ha hecho desde hace más de dos décadas, cuando el
movimiento de mujeres logró dar visibilidad a uno de los mayores
crímenes encubiertos que afectaban a nuestras sociedades. No es
objeto del presente trabajo el dar cuenta pormenorizada de la historia
que precedió este proceso, pero es indispensable reconocer que la
lucha contra la violencia hacia la mujer recorrió un largo trayecto de
construcción de redes sociales y tramas institucionales que han
implicado la reformulación de marcos jurídicos, la creación de normas
e instituciones, el diseño de metodologías, la capacitación de
operadores de políticas, la sensibilización de los medios de
comunicación y un permanente debate para incorporar a múltiples
actores en la prevención y erradicación de este flagelo calificado como
una violación a los derechos humanos.
Este proceso se ha llevado a cabo en distintos ámbitos
interconectados entre sí. En primer lugar, desde los espacios locales
donde las ONGs identificaron, denunciaron e iniciaron la construcción
de servicios de atención especializada a mujeres maltratadas; en
segundo lugar, en el ámbito internacional donde se produjo uno de los
debates más importantes en materia de derechos humanos y que
concluyó con el reconocimiento por parte de los gobiernos de la
violencia contra la mujer como objeto de políticas públicas; y en tercer
lugar, a nivel nacional, donde las oficinas de la mujer y otros organis-

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mos sectoriales han diseñado planes de prevención y atención de la violencia que incluyen a
organismos judiciales, policiales, de salud y educación, incluyendo una reciente preocupación en
los espacios municipales y una cada vez más amplia participación de nuevas especialidades que han
descubierto la conexión entre violencia contra la mujer y distintos aspectos del desarrollo.
Desde el enfoque de derechos humanos, ha sido posible que el problema ingrese como
preocupación en muchos ámbitos. Entendido como problema de salud pública, se lo ha conectado
como un componente de la salud física y psíquica a la que las personas tienen derecho. Entendido
como un problema legal, se ha conectado con los esfuerzos de modernización de la justicia, los
códigos penales y las instituciones encargadas de protegerlos. Entendido como problema vinculado
a la pobreza, se lo ha asociado como parte de los nuevos enfoques de lucha contra la pobreza que
ven su erradicación como un esfuerzo imprescindible para dotar a las personas de las capacidades
mínimas para llevar a cabo una vida decente: la violencia es un componente de la pobreza y puede
ser un agravante de ésta.
En armonía con los paradigmas de desarrollo donde el lenguaje económico impregna
ampliamente el diseño de las políticas públicas, la violencia también se ha estudiado desde la
perspectiva de sus consecuencias económicas sobre el gasto público y el costo adicional que
implicaría a los servicios de salud, o los beneficios que su erradicación reportaría a la atención de
otros males que aquejan nuestra sociedad. La violencia contra la mujer aparece también como
preocupación dentro de las políticas de seguridad ciudadana y se analizan sus relaciones con
preocupaciones más amplias por la seguridad de las personas.
La violencia vista como producto de los pactos patriarcales que sustentan la discriminación
hacia las mujeres ha sido estudiada también como fenómeno cultural cuyas dimensiones simbólicas
condicionan los comportamientos humanos - requiriendo por lo tanto políticas preventivas que
eviten su perpetración a través de acciones educativas y de cambios culturales y simbólicos. Los
aún más recientes estudios sobre masculinidad también la abordan, configurándose un escenario de
amplio debate, nuevos conocimientos y evaluaciones conducentes a nuevas preguntas que permitan
respuestas más precisas desde la política pública.
En este mismo proceso, el lenguaje, las estrategias y las modalidades institucionales creadas
para atender la violencia contra la mujer se han extendido a la lucha contra otras formas de
violencia - como la violencia contra la infancia, las personas de la tercera edad, los discapacitados -
lo cual en muchos países ha sido sustituido por una general preocupación por la violencia familiar.
Sin embargo, esta disolución del sujeto mujer en favor de un sujeto más colectivo como la familia
no está exenta de debate y evaluaciones controvertidas. En este contexto, el presente documento se
mantiene en el marco de los límites conceptuales, jurídicos e institucionales vigentes, y no pretende
abarcar el conjunto de las formas de violencia que afectan a la familia.
A nivel de producción de conocimiento, son varios los organismos académicos que han
contribuido con investigaciones y nuevos conocimientos. Además, los organismos especializados
de cooperación han apoyado acciones y programas de prevención y atención, campañas de
sensibilización y diálogos interdisciplinarios que dan respuesta al problema de la violencia como
un problema multidimensional. Cómo se verá en el capítulo respectivo, la preocupación por la
violencia ha ingresado también al ámbito de las estadísticas y se ha convertido en un campo de
preocupación en el que se expresan las necesidades de nueva información y mayores conocimientos
que permitan mejorar la calidad de las políticas públicas.

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Recuadro 1
DEFINICIONES DE LA VIOLENCIA
Del marco jurídico internacional a las políticas nacionales
A través de un largo recorrido, las mujeres han ido logrando el pleno reconocimiento de su
situación de discriminación y de la necesidad de superar dicha realidad a través de la aprobación de
instrumentos jurídicos de derechos de las mujeres, entre los que se cuentan la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1993) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y la Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las
Naciones Unidas (1993a) y la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA (1994) condensan las definiciones de la
violencia en contra de la mujer, así como recomendaciones para la acción y los
compromisos a adquirir por los gobiernos para avanzar en estas acciones. Resulta
especialmente importante señalar las definiciones en ellas incluidas:
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la
violencia contra la mujer como:
"Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o
real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la
privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida
privada."
Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y psicológica en la
familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del
marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y
psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos
sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la
violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera
que ocurra."
La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Belem do Para), afirma que:
“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades”
y define que:
“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
"Debe entenderse que la violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual o psicológica:
S
Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato
y abuso sexual;
S
Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y
que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo,
así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier
otro lugar, y
S
Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que
ocurra".

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14
de Belém do Pará (1994)
2
. Estas Convenciones, jurídicamente obligatorias, son verdaderos
catálogos de derechos, uno universal y el otro regional, que además se van enriqueciendo del
avance doctrinario producto de las diferentes conferencias mundiales de las Naciones Unidas
3
y de
las recomendaciones que surgen de las entidades encargadas de su monitoreo
4
. Además existen, en
el ámbito internacional y regional, instrumentos que si bien no gozan de carácter vinculante sirven
para orientar a los Estados en la implementación de las acciones dirigidas a superar las
desigualdades de género. Ejemplo de ello es el Programa de Acción Regional para las Mujeres de
América Latina y el Caribe, 1995-2001, cuya implementación fue fortalecida por el Consenso de
Lima, inclusive más allá del año 2001
5
.
A nivel internacional, el Comité de Expertas del CEDAW ha emitido resoluciones o
recomendaciones que son las guías interpretativas de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación en contra de la Mujer. En relación a la violencia, el Comité adopta en 1992 la
recomendación Nº19, que la hace parte de la definición de discriminación en tanto obstaculiza el goce y
ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres y plantea además que puede darse en el ámbito
público tanto como en el privado. La recomendación Nº 21 de 1994 se refiere además a la igualdad en el
matrimonio y las relaciones familiares y señala que la desigualdad en el campo de las relaciones
matrimoniales restringe el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres a la vez que atenta contra su
autonomía económica, jurídica, y personal. Establece que la distinción entre esferas pública y privada es
una realidad histórica que asigna a las mujeres la realización de tareas que tienen menos prestigio y que
están menos valoradas que las de los varones en nuestra cultura, y que el tratamiento legal diferenciado
infiere discriminación para las mujeres. A la vez sienta precedentes en materia de familia al interpretarla
en un sentido amplio e incluir las uniones de hecho, dándoles el mismo tratamiento que a las relaciones
matrimoniales legalmente constituidas
6
.
En 1993, la Declaración y el Programa de Acción de Viena piden a los Estados que se examinen
los sistemas de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y alienta al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales a que siga examinando el Protocolo Facultativo de dicho Pacto
7
.
Solicita, además, que se introduzca el derecho de petición por violaciones a los derechos humanos de las
2
Este instrumento, además de visibilizar el problema de la violencia que viven las mujeres y de definirla desde una perspectiva de género,
establece mecanismos interamericanos de protección, los que incluyen el deber de los Estados Partes de incluir información sobre las
medidas adoptadas en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, la posibilidad para los Estados Partes de
requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultativa sobre la interpretación de la Convención y la posibilidad
para cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la
OEA de presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del
artículo 7 (Capítulo IV, Artículos 10 a 12).
3
Los aportes de los movimientos de mujeres son recogidos en distintas Conferencias Mundiales, como por ejemplo la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
(Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social (Copenhague, 1995), la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
(Estambul, 1996) y la Asamblea del Milenio (Nueva York, 2000), así como en Convenciones internacionales como la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989). Específicamente en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, se sostiene: "Los
derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (…)"
(Cap. I, par. 18). Asimismo, se "insta a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o
palmarias. " (Cap. II, par. 39). En la misma declaración, se llama la atención a los órganos de vigilancia de las Naciones Unidas para
que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos para lograr la plena igualdad y no discriminación en el
disfrute de sus derechos humanos, y se hace referencia a que los informes de los Estados a los órganos de vigilancia deben
proporcionar información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres.
4
Respectivamente el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5
El Programa de Acción Regional fue adoptado por la Sexta Conferencia Regional para la integración de la mujer en el desarrollo
económico y social de América Latina y el Caribe (Mar del Plata, Argentina, septiembre de 1994) mientras el Consenso de Lima fue
adoptado por los países participantes en la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Lima, Perú,
febrero de 2000).
6
Véase la División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas en la dirección http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/
recommendations.htm.
7
Declaración y el Programa de Acción de Viena, Op.Cit, Cap.II, par. 75.

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mujeres, pidiendo a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al CEDAW examinar la
posibilidad de elaborar un Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de discriminación contra la Mujer, el que fue adoptado en 1999. El Protocolo es un instrumento
jurídico que complementa la Convención y fija un procedimiento de comunicaciones para denunciar las
violaciones a la Convención y habilita a las mujeres para reclamar directa e individualmente ante el
Comité de Expertas. A la vez fortalece a este comité entregándole atribuciones reales para el
cumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, asegurando en definitiva el carácter
vinculante de las mismas
8
.
Por su parte, la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 50º
período de sesiones (1994) toma la decisión de establecer una relatoría especial sobre la violencia
contra la mujer y propone la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos - cargo que fue efectivamente creado y que actualmente trabaja en
coordinación con el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas
9
, así como la creación de
una Corte Penal Internacional. Con relación a la necesidad de documentar las violaciones a los
derechos humanos y la necesidad de establecer indicadores al respecto, se plantea la necesidad de
apoyar con estadísticas a la Relatora especial sobre Violencia de Género.
En junio de 2000, "Las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y
Plataforma de Beijing" adoptadas por el período de sesiones extraordinario de la Asamblea General
conocido como Beijing+5, recomiendan que se adopten todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas por parte de cualquier persona,
organización o empresa, incluyendo la realización de investigaciones y el establecimiento de
mecanismos de coordinación a nivel nacional para fomentar el intercambio de información
10
.
En resumen, entre los logros más importantes obtenidos a nivel internacional, se pueden
consignar los siguientes (Chiarotti, 1999):
S
Se reafirmó que los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas,
son parte de los derechos humanos universales no sujetos a tradiciones históricas o
culturales. También se afirma que el carácter universal de esos derechos y libertades no
admite cuestionamiento
11
;
S
Se reconoció la interdependencia de las esferas de actividad pública y privada
12
;
S
Se pudo demostrar que los derechos humanos pueden disfrutarse tanto en la esfera
pública, como en la privada, y por tanto, pueden ser violados en ambos ámbitos;
S
Se admitió que hay diversas formas de familia y el derecho de todas a recibir protección y
apoyo amplios
13
;
S
Se convino en que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus
derechos humanos y libertades fundamentales
14
;
8
En América Latina y el Caribe, en junio de 2002, 17 países ya habían firmado el Protocolo Facultativo de la CEDAW y 11 lo habían
ratificado (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela).
9
Este cargo fue ocupado por primera vez por el ecuatoriano Jose Ayala Lasso y en la actualidad por la irlandesa Mary Robinson.
10
Ver Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (A/S-
23/10/Rev.1), par. 68 a 70.
11
Véase Plataforma para la Acción, adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en
http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/index.html.
12
Declaración de Copenhague adoptada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y Programa de Acción
adoptado por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), Cap.IV, A.4.1.
13
Declaración de Copenhague, la que fue ratificada por la Plataforma de Acción de Beijing.
14
Ibid., par. 234.

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Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución
16
S
Se hizo explícita la diferencia entre igualdad formal o de jure e igualdad real o de facto y
el hecho de que el logro de la primera, no significa, automáticamente, la concreción de la
segunda
15
.
Todos estos avances se vieron potenciados a partir de la celebración en 1995 de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, tal como se puede observar en el siguiente recuadro:
Recuadro 2
ACCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DESPUÉS DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER
Fuente: Página en internet del John Hopkins Communication Center for Communication Programs
(http://www.jhuccp.org/prs/sl11/l11boxes.stm#world); UNIFEM (1999), A world free from violence against
women y The trust fund in support of actions to eliminate violence against women en el sitio web de UNIFEM
(http://www.unifem.undp.org/trustfund); FNUAP, (1999), Violence against girls and women, Nueva York, 24 p;
documentación del Simposio 2001: "Violencia de género, salud y derechos en las Américas" (Cancún, México,
4 al 7 de junio de 2001).
A nivel regional, la Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el
Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe adopta ya en 1991 una resolución
sobre "Mujer y violencia" donde recomienda a los Estados Miembros y a los organismos de las
Naciones Unidas una serie de acciones para enfrentar la grave carencia en la región de información
e investigación sobre la violencia contra la mujer
16
.
Luego, el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe,
1995-2001 también hace alusión a los Derechos Humanos
17
y plantea como línea estratégica la
necesidad de "asegurar el carácter universal, inalienable, indivisible e integral de todos los
derechos humanos de las mujeres (civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales), así como
su permanente respeto y protección en un ambiente sano y en todo tiempo y lugar"
18
, respondiendo
al objetivo estratégico de "consolidar el pleno respeto de los derechos humanos (civiles, políticos,
15
Ibid., par. 217, 218 y 219.
16
Ver CEPAL, (1991), Informe de la Quinta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y
Social de América Latina y el Caribe, Curazao, Antillas Neerlandesas, 16 al 19 de septiembre de 1991 (LC/G.1684 (CRM.5/6)).
17
Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001, Area estratégica V: Derechos Humanos,
Paz y Violencia, p. 46 y ss.
18
Ibid., Línea Estratégica V, p. 47.
S
En mayo de 1996, el 49 período de sesiones de la Asamblea Mundial de la Salud
aprobó una resolución en la que se declara la violencia como una prioridad de salud
pública. La OMS está auspiciando, junto con el Center for Health and Gender Equity
(CHANGE) y la London School of Hygiene and Tropical Medicine, un estudio
multinacional sobre la salud de la mujer y la violencia en el hogar.
S
En septiembre de 1998, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reunió a 400
expertos de 37 países para discutir las causas y los costos de la violencia en el hogar, y
las políticas y programas para abordarla. El BID financia actualmente proyectos de
investigación y demostración sobre la violencia contra la mujer en seis países de
América Latina.
S
En 1998, UNIFEM lanzó campañas regionales en Africa, Asia y el Pacífico y América
Latina y el Caribe destinadas a llamar la atención sobre el problema de la violencia
contra la mujer en el mundo. UNIFEM también administra el Fondo Fiduciario en Apoyo
de las Medidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer, iniciativa que desde 1996 ha
desembolsado US$3,3 millones para 71 proyectos en distintas partes del mundo.
S
En 1999, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) declaró que la
violencia contra la mujer es “una prioridad de la salud pública”.
S
En 2001, la Organización Panamericana de la Salud organizó el Simposio 2001:
"Violencia de género, salud y derechos en las Américas" (Cancún, México, 4 al 7 de
junio de 2001), que presentó un conjunto de recomendaciones en relación a los temas
de estrategias generales, prevención y protección.

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CEPAL- SERIE Mujer y desarrollo
N
o
40
17
económicos, sociales, y culturales) de las mujeres de la región en un marco que otorgue prioridad a
la eliminación de la violencia y de la discriminación en virtud del sexo, así como a los derechos de
las mujeres más pobres y de las desarraigadas, tomando en consideración las diferencias étnicas y
raciales"
19
. Luego, en el Consenso de Lima, los Estados Miembros insisten en la necesidad de
prestar particular atención a todas las formas de violencia sobre la base del género y a sus causas
básicas, incluida la reproducción de una cultura de violencia
20
.
En América Latina y el Caribe, es en el área de la legislación donde se han registrado los
avances más importantes contra la violencia, ya que las Américas es la única región del mundo que
cuenta con una convención específica orientada hacia su prevención, sanción y erradicación. En
efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
mujer fue firmada en Belém do Pará el 9 de junio de 1994, y a la fecha ha sido ratificada por 30
países de la región
21
.
A partir del desarrollo de nuevos marcos conceptuales, los países de la región han ido
adoptando leyes nacionales (ver cuadro 1) y desarrollando Planes nacionales para la erradicación
de la violencia contra la mujer, los que en general se caracterizan por los esfuerzos de articulación
intersectorial y colaboración con la sociedad civil. De hecho, varios estudios han demostrado el
alto porcentaje de aceptación social que la ciudadanía otorga a estas políticas y al reconocimiento
de la violencia como problema social.
Un análisis general de la legislación sobre violencia en los países (Chiarotti, 1999), muestra
que la misma no refleja en todos los casos la claridad de objetivos de la Convención de Belém do
Pará. La intención de esta última - de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
- queda diluida en algunas leyes que sancionan la violencia intrafamiliar, sin mencionar la violencia
de género ni proponerse erradicar las causas que la originan. En algunos casos, los jueces han
prestado más atención a los niños y niñas que sufrieron violencia, que a las mujeres adultas en
relación de pareja.
Entre los problemas detectados en la aplicación de las leyes, se ha visto que no hay
suficientes ni adecuados mecanismos de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de las
sanciones. Es a esta necesidad, que se pretende dar respuesta construyendo indicadores que
permitan llevar a cabo los procesos de concertación para la formulación de políticas públicas. La
falta de estadísticas sobre la violencia contra las mujeres es todavía uno de los obstáculos más
importante a escala regional. Ningún gobierno puede diseñar políticas adecuadas para solucionar
un problema sin conocer la dimensión real del mismo. Se requiere, pues, contar con indicadores
que puedan dar cuenta de la magnitud y características de la violencia contra las mujeres, así como
de su evolución.
19
Ibid., Objetivo estratégico V.1, p. 47
20
CEPAL (2000), Consenso de Lima, adoptado por la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe,
Lima, Perú, 8 al 10 de febrero de 2000, LC/G.2087 (CRM.8/6)E.
21
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela.

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Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución
18
Cuadro 1
LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ADOPTADA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
AMÉRICA LATINA
Argentina
S
Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994)
S
Ley 25.087 de modificación del Código Penal (1999)
Bolivia
S
Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1995)
S
Ley 1678 modifica el Código Penal sobre delitos de violencia sexual (1997)
Brasil
S
Decreto legislativo 107 que da carácter de ley a la Convención para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer, Belém do Pará (1995)
Chile
S
Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (1995)
S
Ley 19617 modifica el Código Penal en materia de delitos sexuales (1999)
Colombia
S
Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar (1996)
S
Ley 360 de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana (1997)
S
Ley 575, que modifica parcialmente la Ley 294 (2000)
Costa Rica
S
Ley 7586 Contra la Violencia Doméstica (1996)
Ecuador
S
Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia (1995)
S
Ley que reforma la Ley Orgánica de la Función Judicial (1997)
S
Ley 106 que reforma el Código Penal en materia de delitos sexuales (1998)
El Salvador
S
Decreto Ley 902 contra la Violencia Intrafamiliar (1997)
Guatemala
S
Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar
Honduras
S
Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1997)
México
S
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (1997)
Nicaragua
S
Ley de Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez expresada en la Ley Orgánica de la
Policía Nacional (1996)
S
Ley 230, que reconoce el maltrato psicológico como un delito (1996)
Panamá
S
Ley 27 sobre Delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores (1995)
Paraguay
S
Ley 1600 contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer (2000)
Perú
S
Ley 26260, que Establece la política del Estado y la Sociedad frente a la Violencia Familiar
(1993)
S
Ley 26763, que establece mecanismos que garanticen una mayor protección de la víctima
(1997)
S
Ley 26788, que reforma al Código Penal al incorporar como circunstancia agravante el hecho
de tener relación familiar entre agresor y víctima (1997)
S
Ley 26770, que reforma el Código Penal para considerar que la acción penal en los delitos
contra la libertad sexual no se extingue por matrimonio (1997)
S
Aprobación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26260
S
Ley 27115 que establece la Acción Penal Pública en los Delitos contra la Libertad Sexual
(1999)
S
Ley 27306, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 26260 (2000)
República
Dominicana
S
Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar que tipifica los delitos de Violencia Doméstica, Acoso
Sexual e Incesto
Uruguay
S
Ley 16707 de Seguridad Ciudadana, que incorpora al Código Penal el Art. 321 bis tipificando
a la violencia doméstica e imponiéndole sanciones (1995)
Venezuela
S
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998)