Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III) de la Asamblea General., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo., la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo., la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo., la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 48/104 de la Asamblea General., la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo., y los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados Resolución 54/263 de la Asamblea General, anexo I. y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Ibíd., anexo II., la Declaración Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. y Plataforma de Acción Ibíd., anexo II. de Beijing, las nuevas medidas e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing Resolución S-23/3 de la Asamblea General, anexo., aprobadas por la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, las normas aceptadas de derecho humanitario consagradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973., y otros instrumentos de derechos humanos y de derecho internacional,
Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III) de la Asamblea General., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973., y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido libremente de conformidad con los diversos instrumentos
internacionales,
Acogiendo con satisfacción el informe sustantivo sobre la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, que presentó el Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y social de la Mujer, y las conclusiones que en él se formulan, como la necesidad de vigilar y evaluar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que residen en todo el territorio del Afganistán E/CN.6/2001/2/Add.1.,
Tomando nota del informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer E/CN.4/2000/68/Add.4. y deplorando que "en las zonas dominadas por los talibanes se violaran los derechos humanos de las mujeres de manera metódica, generalizada y sistemática", como se estableció en el informe,
Deplorando el empeoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de las mujeres y las niñas en el Afganistán, en particular en las zonas que se encuentran bajo el control de los talibanes, según lo testimonian los informes documentados que se siguen presentando respecto de las graves violaciones de la seguridad personal y de la integridad física y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de discriminación de que son objeto en cuanto al acceso a la atención de la salud, a muchos niveles y tipos de educación, al empleo fuera del hogar y a su libertad de circulación y de asociación,
Deplorando además el decreto de los talibanes de julio de 2000, en virtud del cual se impide que las mujeres afganas trabajen en organizaciones extranjeras y organizaciones no gubernamentales, así como el estatuto de agosto de 2000 sobre las actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán,
Acogiendo con beneplácito el cuarto informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán titulado "Informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán" A/55/346., en particular la atención especial que presta a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, sobre todo en los territorios que se encuentran bajo el control de los talibanes,
Profundamente preocupado por el efecto perjudicial de esas condiciones nocivas en el bienestar de las mujeres afganas y de los niños a su cuidado, y por el efecto perjudicial de las restricciones impuestas al acceso de las mujeres y las niñas a la educación y a la participación de las mujeres en la marcha de la sociedad afgana y a la reconstrucción y el desarrollo del país,
Expresando su reconocimiento por el apoyo y la solidaridad que ha brindado la comunidad internacional a las mujeres y las niñas del Afganistán, apoyando a las mujeres del Afganistán que protestan contra las violaciones de sus derechos humanos, y alentando a las mujeres y hombres de todo el mundo a que sigan tratando de atraer la atención del público hacia la situación en que se encuentran esas mujeres y de lograr que se les restituya inmediatamente la capacidad de disfrutar de sus derechos humanos,
1. Condena enérgicamente las continuas y graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de discriminación de que son objeto en todas las zonas del Afganistán, en particular en las zonas que se encuentran bajo el control de los talibanes;
2. Condena también las restricciones que se siguen imponiendo al acceso de las mujeres a la atención de la salud y la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres en el Afganistán, incluidas las restricciones del acceso a la educación y el empleo fuera del hogar, la libertad de circulación y el derecho a no ser sometidas a intimidación, acoso ni violencia, lo cual tiene graves efectos perjudiciales en el bienestar de las mujeres afganas y los niños a su cuidado;
3. Insta a los talibanes y a otras partes afganas a que reconozcan, protejan y promuevan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y actúen de conformidad con esos derechos y libertades, sin distinción por motivos de género, origen étnico o religión, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, y a que respeten el derecho internacional humanitario;
4. Insta a todas las partes afganas, y a los talibanes en particular, a que pongan fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y adopten medidas urgentes para:
a) Derogar todas las medidas legislativas y de otra índole que entrañen discriminación contra las mujeres y las niñas y que impidan la realización de todos sus derechos humanos;
b) Garantizar la participación efectiva de la mujer en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país;
c) Respetar la igualdad de derechos de las mujeres al trabajo y reintegrarlas a sus empleos en todos los sectores de la sociedad afgana, así como por conducto del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y defensoras de los derechos humanos que funcionan en el Afganistán;
d) Hacer efectiva la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, reabrir las escuelas y garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza;
e) Respetar el derecho de las mujeres y las niñas a su seguridad personal y llevar ante la justicia a quienes las agredan;
f) Respetar la libertad de circulación de las mujeres y las niñas;
g) Garantizar el acceso efectivo y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas a los servicios necesarios para proteger su derecho al más alto nivel de salud física y mental;
5. Alienta a que prosigan los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y los donantes para que todos los programas que se ejecutan en el Afganistán con la asistencia de las Naciones Unidas se formulen y coordinen de forma que se promueva y garantice que la mujer participe en ellos y se beneficie en la misma medida que el hombre, y con ese fin alienta la adopción de medidas tales como el establecimiento de programas en que se tengan presentes las diferencias culturales a fin de sensibilizar a los funcionarios, el personal de los ministerios y los departamentos técnicos del Afganistán con respecto a los principios internacionales de derechos humanos e igualdad entre los géneros;
6. Hace un llamamiento a todos los Estados y a la comunidad internacional para que velen por que toda la asistencia humanitaria que se preste al pueblo del Afganistán, de conformidad con el Marco Estratégico para el Afganistán, se base en el principio de la no discriminación, comprenda una perspectiva de género y procure activamente promover la participación de mujeres y hombres, así como fomentar la paz y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
7. Insta a los Estados a que sigan prestando especial atención a la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Afganistán y a que integren una perspectiva de género en todos los aspectos de sus políticas y medidas relacionados con el Afganistán;
8. Acoge con beneplácito los esfuerzos globales del Secretario General por ocuparse de la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, incluso la creación de los puestos de Asesor en cuestiones de género y Asesor en materia de derechos humanos en la Oficina de las Naciones Unidas del Coordinador Residente para el Afganistán, a fin de que en todos los programas de las Naciones Unidas en el Afganistán se tengan en cuenta y se respeten de forma más eficaz los derechos humanos y las cuestiones de género, tomando en consideración las recomendaciones que figuran en el informe de la misión interinstitucional de las Naciones Unidas sobre cuestiones de género al Afganistán llevada a cabo por la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer en noviembre de 1997 Véase gopher://gopher.un.org/00/sec/dpcsd/daw/lacwge/afghanis/afghanrep.en.;
9. Insta al Secretario General a que vele por que las actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán se realicen de conformidad con el principio de no discriminación contra las mujeres y las niñas, por que en la labor de la dependencia de asuntos civiles creada en la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán se incorpore plenamente una perspectiva de género y se preste especial atención a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluso en la capacitación y selección de personal, y por que se procure intensificar la función de la mujer en las actividades de diplomacia preventiva y de establecimiento y mantenimiento de la paz;
10. Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que intensifiquen sus esfuerzos por emplear a más mujeres en los programas que ejecutan en el Afganistán, especialmente al nivel de adopción de decisiones, a fin de velar, entre otras cosas, por que en la ejecución de esos programas se atienda mejor a las necesidades de la población femenina;
11. Subraya la importancia de que el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán preste especial atención a los derechos humanos de las mujeres y las niñas e incorpore plenamente una perspectiva de género en su labor;
12. Hace un llamamiento a los Estados y a la comunidad internacional para que apliquen las recomendaciones de la misión interinstitucional de las Naciones Unidas sobre cuestiones de género al Afganistán bajo la dirección de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, e insta a todos, especialmente a los países, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que tengan influencia en el Afganistán, a que sigan ejerciendo presión sobre todos los grupos armados para que respeten en todas las circunstancias los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
13. Exige a todas las facciones afganas, en particular a los talibanes, que garanticen la seguridad y la protección de todos los funcionarios de las Naciones Unidas y de quienes realizan tareas humanitarias en el Afganistán y que les permitan desempeñar sus funciones sin inconvenientes, independientemente de su género;
14. Pide al Secretario General que siga examinando la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán y presente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 46° período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
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