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Distr.
GENERALA/RES/50/203
23 de febrero de 1996
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Quincuagésimo período de sesiones
Tema 165 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/816)]
50/203. Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y aplicación cabal de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 45/129, de 14 de diciembre de 1990, 46/98, de 16 de diciembre de 1991, y 47/95, de 16 de diciembre de 1992, así como la resolución 1990/12, de 24 de mayo de 1990, y la decisión 1992/272 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1992, en las que se recomendaba que se celebrara en 1995 una conferencia mundial sobre la mujer,
Reafirmando la importancia de los resultados de las anteriores conferencias mundiales sobre la mujer celebradas, respectivamente, en México en 1975 / Véase Informe de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, México, D.F., 19 de junio a 2 de julio de 1975 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.76.IV.1)./, en Copenhague en 1980 / Véase Informe de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Copenhague, 14 a 30 de julio de 1980 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.80.IV.3, y corrección)./, y en Nairobi en 1985 / Véase Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.85.IV.10)./,
Tomando como base el consenso y los progresos logrados en materia de igualdad, desarrollo y paz en las anteriores conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, a saber, sobre la infancia en Nueva York en 1990 / A/45/625, anexo./, sobre el medio ambiente y el desarrollo en Río de Janeiro en 1992 / Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 [A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol. III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.I.8, y correcciones)./, sobre los derechos humanos en Viena en 1993 / Véase A/CONF.157/24 (Part I)./, sobre la población y el desarrollo en El Cairo en 1994 / Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.95.XIII.18)./, y sobre el desarrollo social en Copenhague en 1995 / Véase A/CONF.166/9./,
Expresando su satisfacción por el hecho de que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz haya culminado con éxito y haya aprobado la Declaración de Beijing / A/CONF.177/20 y Add.1, cap. I, resolución 1, anexo I./ y la Plataforma de Acción / Ibíd., anexo II./,
Expresando su profundo reconocimiento al Gobierno de la República Popular de China por haber hecho posible la celebración de la Conferencia en Beijing y por las excelentes instalaciones, servicios y personal que tan generosamente puso a disposición de la Conferencia,
Reconociendo la importancia de los resultados de la Conferencia para que haya un cambio real que permita realizar el potencial de la mujer y, de esa manera, cumplir las metas fijadas en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer / Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A./,
Profundamente convencida de que la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobadas en la Conferencia constituyen importantes contribuciones para el adelanto de la mujer en el mundo entero y de que todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas, así como las organizaciones no gubernamentales, deben concretarlas en medidas efectivas,
Reconociendo que la Plataforma de Acción debe aplicarse fundamentalmente en el plano nacional, que los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas deben participar en el proceso de aplicación, y que también corresponde un papel importante a los mecanismos nacionales,
Teniendo presente que la promoción de la cooperación internacional es esencial para la aplicación efectiva de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción,
Reconociendo que para la aplicación de la Plataforma de Acción se necesita el compromiso de los gobiernos y la comunidad internacional,
Reconociendo también el papel central que desempeñaron los Estados, las Naciones Unidas, las comisiones regionales y otras organizaciones internacionales, así como las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en el proceso de preparación de la Conferencia y la importancia de su participación en la aplicación de la Plataforma de Acción,
Teniendo en cuenta que el seguimiento de la Conferencia debe tener lugar sobre la base de un planteamiento integrado del adelanto de la mujer y dentro del marco de la aplicación y el seguimiento coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales celebradas en los ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos, así como de las funciones generales de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social,
Teniendo en cuenta su resolución 50/42, de 8 de diciembre de 1995,
Expresando su reconocimiento al Secretario General, a la Secretaria General de la Conferencia y al personal de la Secretaría por la eficacia con que prepararon la Conferencia y le prestaron servicios,
1. Toma nota del informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer / A/CONF.177/20 y Add.1./, aprobado el 15 de septiembre de 1995;
2. Hace suyas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobadas por la Conferencia;
3. Insta a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a todos los demás partícipes a que apliquen la Plataforma de Acción y, en particular, promuevan una política activa y visible por la cual se incorpore una perspectiva de género en todos los planos, entre ellos, la formulación, la supervisión y la evaluación de todas las medidas que procedan para aplicar efectivamente la Plataforma;
4. Recalca que incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial por la aplicación de la Plataforma de Acción, que para esos efectos es esencial un compromiso al más alto nivel y que los gobiernos deben asumir una función de avanzada en la coordinación, supervisión y evaluación del adelanto de la mujer;
5. Insta a los Estados a que, con la asistencia de organizaciones no gubernamentales, den amplia difusión a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción;
6. Destaca que, a la brevedad posible y en 1996 a más tardar y a los efectos de aplicar plenamente la Plataforma de Acción, los gobiernos deben formular completos planes de acción o estrategias que incluyan metas con fechas prefijadas y puntos de referencia para fines de supervisión;
7. Insta a los gobiernos a que establezcan un mecanismo nacional, cuando no exista, y afiancen según proceda los mecanismos nacionales que existan para el adelanto de la mujer;
8. Alienta a las organizaciones no gubernamentales a que aporten contribuciones para la formulación y ejecución de esos planes de acción o estrategias nacionales además de sus propios programas que complementen la acción de los gobiernos;
9. Reconoce la importancia que se atribuye a que las comisiones regionales y otras estructuras subregionales o regionales, en el marco de su mandato y en consulta con los gobiernos, supervisen las plataformas de acción mundial y regionales, así como la necesidad de promover en este contexto la cooperación entre los gobiernos de los países de la misma región;
10. Invita al Consejo Económico y Social a que, a los efectos de facilitar el proceso de aplicación, supervisión y evaluación en el plano regional, considere la posibilidad de revisar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas en el marco de sus mandatos, con inclusión de la de sus dependencias u oficinas encargadas de la mujer, para examinar las cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción, así como los planes de acción y plataformas regionales y, entre otras cosas y según proceda, considere asimismo la posibilidad de aumentar la capacidad a ese respecto;
11. Insta a los Estados a que adopten medidas para cumplir los compromisos contraídos en la Conferencia respecto del adelanto de la mujer y el incremento de la cooperación internacional y reafirma que habría que comprometer en el plano internacional recursos financieros suficientes para aplicar la Plataforma de Acción en los países en desarrollo, especialmente en África, y en los países menos adelantados;
12. Reconoce que para aplicar la Plataforma de Acción en los países cuya economía está en transición se requiere que se mantengan la cooperación y la asistencia internacional en la forma indicada en la Plataforma;
13. Recalca que para aplicar plena y efectivamente la Plataforma de Acción se necesitará el compromiso político de facilitar recursos financieros y humanos para la realización del potencial de la mujer, incorporar la perspectiva de género en las decisiones de asignación de fondos presupuestarios a políticas y programas y asignar financiación suficiente a programas concretos que apunten a asegurar la igualdad entre la mujer y el hombre;
14. Reafirma que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, tal vez haya que volver a formular ciertas normas y reasignar recursos, si bien algunos de esos cambios tal vez no tengan necesariamente consecuencias financieras;
15. Reafirma también que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, también será necesario movilizar un volumen suficiente de recursos en los planos nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales a los países en desarrollo, especialmente los países de África y menos adelantados, procedentes de todos los mecanismos de financiación existentes para el adelanto de la mujer, entre ellos fuentes multilaterales, bilaterales y privadas;
16. Insta a los Estados que han expresado su compromiso con la iniciativa del 20% a que, como se señala en el párrafo 358 de la Plataforma de Acción, la lleven a la práctica teniendo plenamente en cuenta una perspectiva de género;
17. Reconoce que, a los efectos de la plena participación de la mujer en la actividad económica, hay que establecer un entorno propicio;
18. Reafirma que, para aplicar la Plataforma de Acción, será necesaria la acción inmediata y concertada de todos a fin de crear un mundo de paz, justicia y humanidad sobre la base de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el principio de la igualdad para todas las personas de todas las edades y de todos los sectores de la sociedad, y, a esos efectos, reconoce que el crecimiento económico sostenido y de base amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para sostener el desarrollo social y la justicia social;
19. Considera que, en relación con las Naciones Unidas, la Plataforma de Acción debe aplicarse por conducto de la labor de todos los órganos y organizaciones del sistema en el período 1995-2000, como programa concreto y como parte integrante de los programas más generales;
20. Considera también que en el período 1995-2000 hay que mejorar el marco de la cooperación internacional para las cuestiones de género a los efectos de la aplicación, el seguimiento y la evaluación cabales e integrados de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta los resultados de las conferencias y cumbres mundiales de las Naciones Unidas;
21. Decide que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción, reafirmando la necesidad del seguimiento y la aplicación coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales celebradas en los ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos;
22. Decide también evaluar periódicamente los progresos realizados e incluir en el programa de sus períodos de sesiones a partir de 1996 un tema titulado "Aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer", con miras a evaluar en el año 2000 y en un foro adecuado los progresos realizados en la puesta en práctica de las Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Plataforma de Acción;
23. Invita al Consejo Económico y Social a que considere la posibilidad de dedicar a esta cuestión una serie de sesiones de alto nivel, una serie de sesiones de coordinación y una serie de sesiones operacionales antes del año 2000, teniendo en cuenta el programa de trabajo multianual de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y de todas las demás comisiones orgánicas del Consejo;
24. Invita también al Consejo Económico y Social a que revise e incremente el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción así como la necesidad de sinergia con todas las demás comisiones que se ocupan de asuntos conexos y con la aplicación de los resultados de la Conferencia y de que ésta se efectúe en el marco de todo el sistema;
25. Decide que cabrá a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su carácter de comisión orgánica del Consejo Económico y Social, un papel central en la tarea de supervisar dentro del sistema de las Naciones Unidas la aplicación de la Plataforma de Acción y asesorar al Consejo a ese respecto;
26. Decide que el Consejo Económico y Social supervise la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción, se ocupe de la coordinación general del seguimiento y la aplicación de los resultados de todas las conferencias internacionales de las Naciones Unidas sobre cuestiones económicas, sociales y conexas y presente informes a ese respecto a la Asamblea General;
27. Pide a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que, en su 40º período de sesiones, prepare su programa de trabajo multianual para el período 1996-2000 de manera que pueda examinar las esferas de especial preocupación enunciadas en la Plataforma de Acción y considerar la forma de incorporar en su programa de trabajo el seguimiento de la Conferencia, así como la forma en que podría desarrollar la función de activación que le cabe en el contexto de incorporar en las actividades de las Naciones Unidas una perspectiva de género, teniendo en cuenta la necesidad de un planteamiento temático y claro del examen de la Plataforma de Acción y la contribución que pueden aportar las demás comisiones orgánicas del Consejo;
28. Pide también a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que presente al Consejo Económico y Social recomendaciones acerca del programa de trabajo multianual de manera que el Consejo, teniendo en cuenta, coordinando y armonizando los distintos programas de trabajo, incluidos los sistemas de presentación de informes de todas las comisiones en el ámbito del adelanto de la mujer, pueda adoptar una decisión al respecto en su período de sesiones de 1996;
29. Invita a las demás comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta la Plataforma de Acción y se aseguren de incorporar las cuestiones de género en su labor respectiva;
30. Pide al Secretario General que se haga cargo de la coordinación de la política dentro de las Naciones Unidas para la aplicación de la Plataforma de Acción y la incorporación en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas de una perspectiva de género, incluida la capacitación correspondiente, de conformidad con el párrafo 326 de la Plataforma de Acción;
31. Pide también al Secretario General que dé la mayor difusión posible a la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, incluso ante los órganos competentes de las Naciones Unidas y sus organismos especializados;
32. Pide asimismo al Secretario General que, por conducto de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Consejo Económico y Social, le presente en su quincuagésimo primer período de sesiones un informe acerca de los medios de poner a la Organización y al sistema de las Naciones Unidas en mejores condiciones para prestar apoyo a la labor continua de seguimiento de la Conferencia en la forma más integrada y eficaz, incluidas las necesidades de recursos humanos y financieros;
33. Pide al Secretario General que se cerciore de que la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría funcione en forma más eficaz a fin de que desempeñe todas las funciones previstas para ella en la Plataforma de Acción y a esos efectos, entre otras cosas, le proporcione recursos financieros y humanos suficientes con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas;
34. Pide también al Secretario General que, en cooperación con el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, pida a los coordinadores residentes que apliquen plenamente una perspectiva de género en la labor de incorporar el seguimiento de la Conferencia en el seguimiento coordinado de las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas;
35. Pide asimismo al Secretario General que presente cada año a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la aplicación de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción;
36. Pide al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que, en el marco de su mandato, tenga en cuenta la Plataforma de Acción cuando examine informes presentados por los Estados partes e invita a éstos a que incluyan en sus informes datos relativos a las medidas que hayan adoptado para aplicar la Plataforma de Acción;
37. Toma nota de la importancia de las actividades que corresponden al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer en la aplicación de la Plataforma de Acción;
38. Alienta a las instituciones financieras internacionales a que examinen y revisen sus normas, sus procedimientos y su dotación de personal a fin de que las inversiones y los programas redunden en beneficio de la mujer y, de esa manera, aporten una contribución al desarrollo sostenible;
39. Invita a la Organización Mundial del Comercio a que estudie la forma en que podría contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción, con inclusión de actividades en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas.
99ª sesión plenaria
22 de diciembre de 1995

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