PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO

 

 

El Instituto de la Mujer en las entidades federativas[1]

 

I.   Introducción

 

E

l presente material tiene por objeto brindar elementos de análisis de los quince Institutos de la Mujer que existen actualmente en el país y el Instituto Nacional de las Mujeres. El propósito es brindar mayores elementos de análisis a los integrantes de la Mesa Central de Coordinación, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y, en general,  a los diputados de la XVI Legislatura del H. Congreso del Estado, quienes en breve, habrán de conocer las observaciones realizadas en la MCE en Bienestar y Desarrollo Social, a la Iniciativa de Ley que crea el Instituto de la Mujer en Baja California.

 

El análisis que a continuación se presenta, se basa en la revisión del articulado de los Decretos que crean los 15 Institutos Estatales de la Mujer y el Nacional. Los datos relevantes de tales decretos, se presentan en los cuadros contenidos al final de este documento. En la primera columna a la izquierda de cada uno de éstos, se establecen cinco aspectos relevantes para el presente estudio: fecha de creación del Instituto, naturaleza jurídica, objeto, estructura orgánica y observaciones. Respecto a este último, se hace énfasis en aquellas atribuciones que contemplan los conceptos de equidad y perspectiva de género.

 

Los decretos fueron obtenidos de los Órganos Oficiales de Difusión de los respectivos estados, de sus páginas electrónicas, así como indagaciones por vía telefónica, en aquellos casos donde sus páginas de Internet no contemplaban la existencia de una Ley de esta naturaleza.

 

 

II.  Antecedentes

En el marco de distintos compromisos internacionales, el gobierno mexicano ha tomado las medidas necesarias para garantizar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, tal como se da a conocer en la Carta de las Naciones Unidas. De igual manera, ha reafirmado el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna y, por consiguiente, sin distinción de sexo.

 

La Convención sobre la eliminación de «Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU», aprobada por el Estado Mexicano el 17 de julio de 19801, ha significado un punto de partida para generar cambios en la legislación nacional. A este evento viene a corroborar la participación de México en cuatro conferencias mundiales abocadas al estudio de la condición social de la mujer:

 

I.   Celebrada en México en 1975, en la que se declaró el «Año Internacional de la Mujer»;

II.  Celebrada en Dinamarca en 1985;

III. Celebrada en Nairobi (Kenia) en 1990, y

IV. Celebrada en Pekín (Beijing), China, en 1995.

 

Desde la primera conferencia las organizaciones ciudadanas han tenidos una participación activa a través de diversas propuestas, son hasta ahora, por recomendación de la ONU, Partes de las delegaciones oficiales de los gobiernos.

 

Con relación a la Cuarta Conferencia Mundial, México participó aportando propuestas surgidas del trabajo realizado por cada entidad federativa, al realizar encuentros para conocer y analizar los avances, sistematizar la experiencia acumulada y elaborar un diagnóstico con propuestas para que los gobiernos las incluyan en sus políticas públicas, de entre las que destacan:

 

·        Comprometer a los estados a asumir compromisos en la promoción de la igualdad de los sexos, así como crear condiciones para que las mujeres participen en instancias de poder formal y no formal, y que incorporen en todas las políticas la perspectiva de género.

 

·        Que los Estados se comprometan a ratificar la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y eliminar la violencia contra la mujer, así como todos los tratados y convenciones al respecto.

 

·        Desarrollar planes de acción encaminados a prevenir, tratar y erradicar la violencia contra las mujeres, coordinándolos con los sistemas de salud, educación, cultura y economía, utilizando los medios masivos de comunicación 2.

 

En este sentido, podemos mencionar que es a partir de esta cuarta conferencia cuando se le ha dado una mayor importancia a la perspectiva de género y, en la cual, las ONG han contribuido a fortalecer y consolidar las propuestas de desarrollo para una política de igualdad entre los géneros.


 

III.  Instituto de la Mujer

 

a)   Instituto Nacional de las Mujeres

 

Ciertos de la necesidad de crear instancias para impulsar y reconocer la igualdad de derechos entre ambos géneros, las diputadas y diputados federales presentaron una Iniciativa de Ley que propone crear un organismo descentralizado a favor de la mujer mexicana, y que influya en la práctica en las políticas públicas «Instituto Nacional de las Mujeres», misma que fue aprobada por las senadoras y los senadores y se publicó el 12 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ante esta decisión, producto de una demanda ciudadana y de un acuerdo de consenso dentro del Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada, reitero su reconocimiento a todas aquellas mujeres que hicieron posible la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, al destacar que:

 

«el mejor homenaje que podemos hacerles, es el reconocimiento pleno de sus derechos y capacidades, el destierro de la violencia dentro y fuera de la familia y la inclusión de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad». 3

 

La Ley que crea el Instituto Nacional, tal como se consagra en su articulado, busca ayudar a erradicar la visión errónea que limita a las mujeres en la toma de decisiones públicas, en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y que las somete a condiciones injustas por su condición de género.

 

Sin duda, los conceptos de género, equidad y perspectiva de género, son el centro y los que le dieron vida al Instituto Nacional. Asimismo, es un ejemplo de la apertura a la participación ciudadana, al contemplan como integrantes de su órgano de gobierno, mujeres ciudadanas mexicanas que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras, y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad.

 

b)   Experiencia de 15 entidades federativas

 

Antes de que fuera creado el Instituto Nacional de las Mujeres, en 15 entidades de la República Mexicana, ya contaban  con este tipo de organismos a favor de la igualdad de los derechos entre los géneros, denominados Institutos Estatales de la Mujer, siendo éstos:

 


 

1.    Baja California Sur

2.    Colima

3.    Distrito Federal

4.    Durango

5.    Estado de México

6.    Guanajuato

7.     Michoacán

8.    Puebla

9.    Quintana Roo

10.          Sinaloa

11.          Sonora

12.          Tamaulipas

13.          Tlaxcala

14.          Yucatán, y

15.          Zacatecas


 

Del análisis de estos Institutos se desprenden las siguientes observaciones:

 

Fecha de creación:

 

§        Todos los institutos son de reciente creación. Cinco se establecieron en 1998, nueve en 1999, y el de Durango hasta el año 2000.


 

Naturaleza jurídica:

 

§        En cuatro entidades de la república (Distrito Federal, Guanajuato, Tlaxcala y Zacatecas), los institutos están constituidos como óganos desconcentrados.

§        En las demás entidades, como en el caso del Instituto Nacional, son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Objeto del Instituto:

 

§        En cuatro entidades (Baja California Sur, Distrito Federal, Estado de México, y Michoacán), como parte de su objeto, aparecen los conceptos de equidad y perspectiva de género.

§        En la mayoría de las entidades analizadas, se tiende a formular su objeto en el sentido de la ejecución de acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres, para lograr la plena participación de éstas, en la vida económica, política, cultural y social del Estado. Sin embargo, los conceptos de equidad y perspectiva de género, aparecen en otra parte de su articulado.

§        De ello se concluye que los conceptos de equidad y perspectiva de género han sido adoptados, prácticamente por todos los Institutos estudiados.

 

Estructura orgánica:

 

§        En dos casos ( Instituto de la Mujer en el Estado de México e  Instituto de la Mujer del Distrito Federal), el presidente del órgano de gobierno del Instituto (Junta de Gobierno, Junta Directiva, Consejo Consultivo, Consejo Directivo o un Patronato), es el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Todos los Institutos que cuentan con una Dirección General, su titular es una mujer, la cual es nombrada y removida por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

 

§        Solamente el Instituto de la Mujer en el Estado de México, el Consejo Directivo como órgano de gobierno del Instituto, está conformado por integrantes elegidos por mayoría simple del Congreso del Estado, para lo cual, el Poder Legislativo convoca públicamente a todas las organizaciones del Estado de México y ciudadanos en general. Asimismo, es el único que cuenta con una Presidencia Colegiada, integrada por un presidente Ejecutivo y cuatro Consejeros.

 

§        El Instituto de la Mujer Duranguense, es el único que contempla como integrantes del Consejo Directivo, a mujeres que desempeñen cargos de presidentas municipales, diputadas locales, diputadas federales y senadoras por el Estado de Durango.

 

§        En los Institutos Estatales de Michoacán, Puebla, Sinaloa y Yucatán, la Directora General, no forma parte de su  órgano superior

 

§        El  Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala, es el único que cuenta con un Patronato, el cual funge como órgano asesor, consejero y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de la mujer. El Presidente del Patronato es el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los demás miembros son nombrados y removidos libremente por éste.

 

§        El Estado de Baja California Sur y el Distrito Federal, contemplan como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Institutos, a mujeres representantes, designadas por los ayuntamientos que las conforman.

 

§        En la mayoría de los Instituto Estatales, el órgano superior del Instituto, cuenta con la presencia de mujeres destacadas por su labor social, política, económica, cultura o académica en beneficio de la población femenina, ya sean designadas o invitadas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

 

§        Los órganos que integran el Instituto Quintanarroense de la Mujer, son los que en un número mayor que los demás Institutos Estatales, incorporan a las mujeres, al destacar que su Consejo Consultivo contará con la presencia de 60 ciudadanas, representantes de los poderes legislativo y judicial, partidos políticos estatales, organizaciones civiles, no gubernamentales y educativas.

 

Equidad y perspectiva de género:

 

En las atribuciones de los Institutos Estatales, con excepción del Instituto de la Mujer de Tlaxcala, destacan los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género, de las cuales podemos destacar las siguientes:

 

§        Mejorar  la condición social de las mujeres en un marco de equidad de género.

§        Implementar acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres.

§        Impulsar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, para promover  en favor de la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y civiles

§        Promover la capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la perspectiva de género.

§        Impulsar la actualización y planeación de políticas públicas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito local y en los procesos de programación y presupuestación.

 

c)    Instituto de la Mujer en Baja California

 

Actualmente, en nuestro estado no se cuenta con un Instituto de la Mujer, pero sí con una Iniciativa de Ley que tiende a su creación.[2]

 

Ciertos de la necesidad que actualmente representa contar con un Instituto de la Mujer, que de respuesta a muchas de sus problemáticas,  está consensada en la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social y la Mesa Central de Coordinación, una iniciativa acorde  a la problemática de la mujer bajacaliforniana, que sirva de base para la creación de políticas públicas dirigidas a mejorar su condición social, política, económica, jurídica y cultural.

 

En esta iniciativa han participado no solo representantes de los tres poderes públicos, sino también de los ayuntamientos de la entidad, así como organizaciones representativas de la sociedad bajacaliforniana, por lo que, de crearse, sería un instrumento a favor de la mujer, producto del diálogo, esfuerzo y consenso en favor de otorgarle a las mujeres del estado, el pleno goce de sus derechos fundamentales y  de igualdad con los varones. Tras la experiencia de 15 entidades federativas, que cuentan con Institutos Estatales de la Mujer, podemos reconocer que en el país se perfila la tendencia, de que en cada entidad federativa exista un Instituto de esta naturaleza.

 

Caracterización de Institutos de la Mujer

1.   INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Fecha de creación

12 enero 2001

Naturaleza  jurídica

Descentralizada

Objeto

Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos  de las mujeres y su participación  equitativa  en la vida política, cultural, económica  y social del país.

Estructura orgánica

El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I.          La Junta de Gobierno;

II.         La Presidencia;

III.         La Secretaría Ejecutiva;

IV.        El Consejo Consultivo;

V.         El Consejo Social, y

VI.        La Contraloría Interna.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Observaciones

 

2.   BAJA CALIFORNIA

Nombre

Instituto de la Mujer del Estado de Baja California

Naturaleza  jurídica

Descentralizada

Objeto

Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el criterio de transversalidad en las políticas públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que promuevan la equidad social en trato y oportunidades en beneficio de las mujeres.

Estructura orgánica

El Instituto contará con los siguientes órganos:

I.   El Consejo Directivo;

II.  La dirección General, y

III. El Consejo Consultivo.

Observaciones

 

3.   BAJA CALIFORNIA SUR

Nombre

Instituto Sudcaliforniano de la Mujer

Fecha de creación

26  julio 1999

Naturaleza  jurídica

Descentralizada

Objeto

Establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello.

Estructura orgánica

El Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, contará con los siguientes órganos:

I.  Un Consejo  Directivo, y

II. Una Dirección General.

Además, el Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano asesor y de apoyo al Consejo Directivo y a la Dirección General.

 

Observaciones

 

4. COLIMA

Nombre

Instituto Colimense de la Mujer

Fecha de creación

30 julio 1998

Naturaleza jurídica

Descentralizada

Objeto

Coordinar y ejecutar, en su caso, las acciones previstas en el Programa Estatal de la Mujer, orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres, para lograr la plena participación de éstas en la vida económica, política, cultural y social del estado.

Estructura orgánica

Los órganos de gobierno del Instituto serán:

I.   El Consejo Directivo, y

II.  La Dirección General.

El Instituto tendrá además representaciones en cada una de las cabeceras municipales, que se integrarán en la forma que determine el Reglamento Interior.

Observaciones

Los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género se mencionan en las siguientes atribuciones del Instituto:

§         Promover concertaciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de género.

§         Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Estado, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y a los procesos de programación presupuestal.

§         Mejorar  la condición social de las mujeres en un marco de equidad de género.

5. DISTRITO FEDERAL

Nombre

Instituto de la Mujer del Distrito Federal (INMUJER)

Fecha de creación

11  agosto  1999

Naturaleza jurídica

Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno

Objeto

Diseñar e instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de equidad entre los géneros que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, a través de la coordinación y ejecución de acciones gubernamentales y sociales.

Estructura orgánica

INMUJER cuenta con un Consejo Consultivo conformado proporcionalmente por personas representativas de los ámbitos: social, legislativo, académico, y empresarial.

Observaciones

Entre sus atribuciones, destaca el Impulsar en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, la consolidación del Sistema de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer, el cual, actualmente está formado por un Centro en cada Delegación (16) así como 6 subcentros territoriales en la Delegación Iztapalapa.

Los Centros Integrales de Apoyo a la Mujer, son las instancias operativas, representantes de INMUJER en las demarcaciones delegacionales, orientados a desarrollar políticas públicas desde la perspectiva de equidad entre los géneros, encaminadas al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

6. DURANGO

Nombre

Instituto de la Mujer Duranguense

Fecha de creación

14 junio  2000

Naturaleza jurídica

Descentralizada

Objeto

Establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello.

Estructura orgánica

El Instituto, estará conformado por los siguientes órganos:

I.   Consejo Directivo;

II.  Dirección General;

III. Consejo Consultivo, que será el órgano asesor y de apoyo de los dos primeros, y

IV. Los órganos auxiliares indispensables para su funcionamiento.

Observaciones

Los conceptos de género, equidad de género y perspectiva de género se mencionan en las siguientes atribuciones del Instituto:

§         Implementar acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres.

§         Mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad.

§         Intervenir ante autoridades competentes, para favorecer a través del proceso enseñanza-aprendizaje, la igualdad de género así como la potencialidad de las habilidades intelectuales y manuales, sin importar el sexo o edad de la persona.