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PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO |
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El Instituto de la Mujer en las entidades federativas[1]
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E |
l presente material tiene por objeto brindar elementos de
análisis de los quince Institutos de la Mujer que existen actualmente en el
país y el Instituto Nacional de las Mujeres. El propósito es brindar mayores
elementos de análisis a los integrantes de la Mesa Central de Coordinación, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y, en general, a los diputados de la XVI Legislatura del H.
Congreso del Estado, quienes en breve, habrán de conocer las observaciones
realizadas en la MCE en Bienestar y Desarrollo Social, a la Iniciativa de Ley
que crea el Instituto de la Mujer en Baja California.
El análisis que a continuación se presenta, se basa en la
revisión del articulado de los Decretos que crean los 15 Institutos Estatales
de la Mujer y el Nacional. Los datos relevantes de tales decretos, se presentan
en los cuadros contenidos al final de este documento. En la primera columna a
la izquierda de cada uno de éstos, se establecen cinco aspectos relevantes para
el presente estudio: fecha de creación del Instituto, naturaleza jurídica,
objeto, estructura orgánica y observaciones. Respecto a este último, se hace
énfasis en aquellas atribuciones que contemplan los conceptos de equidad y
perspectiva de género.
Los decretos fueron obtenidos de los Órganos Oficiales de
Difusión de los respectivos estados, de sus páginas electrónicas, así como
indagaciones por vía telefónica, en aquellos casos donde sus páginas de
Internet no contemplaban la existencia de una Ley de esta naturaleza.
II. Antecedentes
En el marco de distintos compromisos internacionales, el
gobierno mexicano ha tomado las medidas necesarias para garantizar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, tal como se da
a conocer en la Carta de las Naciones Unidas. De igual manera, ha reafirmado el
principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos
los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, sin distinción alguna y, por consiguiente, sin distinción de sexo.
La Convención sobre la eliminación de «Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer de la ONU», aprobada por el Estado Mexicano el
17 de julio de 19801, ha significado un punto
de partida para generar cambios en la legislación nacional. A este evento viene
a corroborar la participación de México en cuatro conferencias mundiales
abocadas al estudio de la condición social de la mujer:
I. Celebrada en
México en 1975, en la que se declaró el «Año Internacional de la Mujer»;
II. Celebrada en
Dinamarca en 1985;
III. Celebrada en Nairobi (Kenia) en 1990, y
IV. Celebrada en Pekín (Beijing), China, en 1995.
Desde la primera conferencia las organizaciones ciudadanas
han tenidos una participación activa a través de diversas propuestas, son hasta
ahora, por recomendación de la ONU, Partes de las delegaciones oficiales de los
gobiernos.
Con relación a la Cuarta Conferencia Mundial, México
participó aportando propuestas surgidas del trabajo realizado por cada entidad
federativa, al realizar encuentros para conocer y analizar los avances,
sistematizar la experiencia acumulada y elaborar un diagnóstico con propuestas
para que los gobiernos las incluyan en sus políticas públicas, de entre las que
destacan:
·
Comprometer a
los estados a asumir compromisos en la promoción de la igualdad de los sexos,
así como crear condiciones para que las mujeres participen en instancias de
poder formal y no formal, y que incorporen en todas las políticas la perspectiva
de género.
·
Que los
Estados se comprometan a ratificar la Convención Interamericana para prevenir,
erradicar y eliminar la violencia contra la mujer, así como todos los tratados
y convenciones al respecto.
·
Desarrollar
planes de acción encaminados a prevenir, tratar y erradicar la violencia contra
las mujeres, coordinándolos con los sistemas de salud, educación, cultura y
economía, utilizando los medios masivos de comunicación 2.
En este
sentido, podemos mencionar que es a partir de esta cuarta conferencia cuando se
le ha dado una mayor importancia a la perspectiva de género y, en la cual, las
ONG han contribuido a fortalecer y consolidar las propuestas de desarrollo para
una política de igualdad entre los géneros.
a) Instituto Nacional de las Mujeres
Ciertos de la necesidad de crear instancias para impulsar y
reconocer la igualdad de derechos entre ambos géneros, las diputadas y
diputados federales presentaron una Iniciativa de Ley que propone crear un
organismo descentralizado a favor de la mujer mexicana, y que influya en la
práctica en las políticas públicas «Instituto Nacional de las Mujeres», misma
que fue aprobada por las senadoras y los senadores y se publicó el 12 de enero
de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
Ante esta decisión, producto de una
demanda ciudadana y de un acuerdo de consenso dentro del Congreso de la Unión,
el Presidente Vicente Fox Quesada, reitero su reconocimiento a todas aquellas
mujeres que hicieron posible la creación del Instituto Nacional de las Mujeres,
al destacar que:
«el mejor homenaje que podemos hacerles, es el reconocimiento
pleno de sus derechos y capacidades, el destierro de la violencia dentro y
fuera de la familia y la inclusión de la perspectiva de género en todos los
ámbitos de la sociedad». 3
La Ley que crea el Instituto Nacional, tal como
se consagra en su articulado, busca ayudar a erradicar la visión errónea que
limita a las mujeres en la toma de decisiones públicas, en el ejercicio de sus
derechos fundamentales, y que las somete a condiciones injustas por su
condición de género.
Sin duda, los conceptos de género, equidad y
perspectiva de género, son el centro y los que le dieron vida al Instituto
Nacional. Asimismo, es un ejemplo de la apertura a la participación ciudadana,
al contemplan como integrantes de su órgano de gobierno, mujeres ciudadanas
mexicanas que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no
gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en
la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas,
empleadas, maestras, y en general, mujeres representativas de los diferentes
sectores de la sociedad.
b)
Experiencia de 15 entidades federativas
Antes de que fuera creado el Instituto Nacional
de las Mujeres, en 15 entidades de la República Mexicana, ya contaban con este tipo de organismos a favor de la
igualdad de los derechos entre los géneros, denominados Institutos Estatales de
la Mujer, siendo éstos:
1.
Baja
California Sur
2.
Colima
3.
Distrito
Federal
4.
Durango
5.
Estado
de México
6.
Guanajuato
7.
Michoacán
8.
Puebla
9.
Quintana
Roo
10.
Sinaloa
11.
Sonora
12.
Tamaulipas
13.
Tlaxcala
14.
Yucatán,
y
15.
Zacatecas
Del análisis de estos Institutos se desprenden
las siguientes observaciones:
Fecha de creación:
§
Todos los
institutos son de reciente creación. Cinco se establecieron en 1998, nueve en
1999, y el de Durango hasta el año 2000.
§
En
cuatro entidades de la república (Distrito Federal, Guanajuato, Tlaxcala y Zacatecas),
los institutos están constituidos como óganos desconcentrados.
§
En
las demás entidades, como en el caso del Instituto Nacional, son organismos
públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
§
En cuatro entidades (Baja California Sur, Distrito Federal,
Estado de México, y Michoacán), como parte de su objeto, aparecen los conceptos
de equidad y perspectiva de género.
§
En la mayoría
de las entidades analizadas, se tiende a formular su objeto en el sentido de la
ejecución de acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las
mujeres, para lograr la plena participación de éstas, en la vida económica,
política, cultural y social del Estado. Sin embargo, los conceptos de equidad y
perspectiva de género, aparecen en otra parte de su articulado.
§
De ello se
concluye que los conceptos de equidad y perspectiva de género han sido
adoptados, prácticamente por todos los Institutos estudiados.
Estructura orgánica:
§
En dos casos (
Instituto de la Mujer en el Estado de México e
Instituto de la Mujer del Distrito Federal), el presidente del órgano de
gobierno del Instituto (Junta de Gobierno, Junta Directiva, Consejo Consultivo,
Consejo Directivo o un Patronato), es el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Todos los Institutos que cuentan con una Dirección General, su titular es una
mujer, la cual es nombrada y removida por el Titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
§
Solamente el
Instituto de la Mujer en el Estado de México, el Consejo Directivo como órgano
de gobierno del Instituto, está conformado por integrantes elegidos por mayoría
simple del Congreso del Estado, para lo cual, el Poder Legislativo convoca
públicamente a todas las organizaciones del Estado de México y ciudadanos en
general. Asimismo, es el único que cuenta con una Presidencia Colegiada,
integrada por un presidente Ejecutivo y cuatro Consejeros.
§
El Instituto
de la Mujer Duranguense, es el único que contempla como integrantes del Consejo
Directivo, a mujeres que desempeñen cargos de presidentas municipales,
diputadas locales, diputadas federales y senadoras por el Estado de Durango.
§
En los
Institutos Estatales de Michoacán, Puebla, Sinaloa y Yucatán, la Directora
General, no forma parte de su órgano
superior
§
El Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala,
es el único que cuenta con un Patronato, el cual funge como órgano asesor,
consejero y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de la mujer.
El Presidente del Patronato es el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los
demás miembros son nombrados y removidos libremente por éste.
§
El Estado de
Baja California Sur y el Distrito Federal, contemplan como miembros del Consejo
Directivo de sus respectivos Institutos, a mujeres representantes, designadas
por los ayuntamientos que las conforman.
§
En la mayoría
de los Instituto Estatales, el órgano superior del Instituto, cuenta con la
presencia de mujeres destacadas por su labor social, política, económica,
cultura o académica en beneficio de la población femenina, ya sean designadas o
invitadas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
§
Los órganos
que integran el Instituto Quintanarroense de la Mujer, son los que en un número
mayor que los demás Institutos Estatales, incorporan a las mujeres, al destacar
que su Consejo Consultivo contará con la presencia de 60 ciudadanas,
representantes de los poderes legislativo y judicial, partidos políticos
estatales, organizaciones civiles, no gubernamentales y educativas.
Equidad y perspectiva de género:
En las atribuciones de los Institutos Estatales, con
excepción del Instituto de la Mujer de Tlaxcala, destacan los conceptos de
género, equidad de género y perspectiva de género, de las cuales podemos
destacar las siguientes:
§
Mejorar la condición social de las mujeres en un
marco de equidad de género.
§
Implementar
acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza,
marginación y exclusión de las mujeres.
§
Impulsar la
aplicación de las políticas, estrategias y acciones, para promover en favor de la mujer igualdad de
oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos políticos,
económicos, sociales y civiles
§
Promover la
capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y
ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la
perspectiva de género.
§
Impulsar la
actualización y planeación de políticas públicas para incorporar la perspectiva
de género en el ámbito local y en los procesos de programación y
presupuestación.
c) Instituto de la Mujer en Baja
California
Actualmente, en nuestro estado no se cuenta con un Instituto
de la Mujer, pero sí con una Iniciativa de Ley que tiende a su creación.[2]
Ciertos de la necesidad que actualmente representa contar
con un Instituto de la Mujer, que de respuesta a muchas de sus
problemáticas, está consensada en la
Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social y la Mesa
Central de Coordinación, una iniciativa acorde
a la problemática de la mujer bajacaliforniana, que sirva de base para
la creación de políticas públicas dirigidas a mejorar su condición social,
política, económica, jurídica y cultural.
En esta iniciativa han participado no solo representantes de
los tres poderes públicos, sino también de los ayuntamientos de la entidad, así
como organizaciones representativas de la sociedad bajacaliforniana, por lo
que, de crearse, sería un instrumento a favor de la mujer, producto del
diálogo, esfuerzo y consenso en favor de otorgarle a las mujeres del estado, el
pleno goce de sus derechos fundamentales y
de igualdad con los varones. Tras la experiencia de 15 entidades
federativas, que cuentan con Institutos Estatales de la Mujer, podemos
reconocer que en el país se perfila la tendencia, de que en cada entidad
federativa exista un Instituto de esta naturaleza.
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Caracterización de Institutos de la Mujer |
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1.
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES |
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Fecha de
creación |
12 enero 2001 |
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Naturaleza jurídica |
Descentralizada |
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Objeto |
Promover y fomentar las condiciones que
posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato
entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. |
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Estructura
orgánica |
El Instituto contará con los
siguientes órganos de administración: I. La
Junta de Gobierno; II. La
Presidencia; III. La
Secretaría Ejecutiva; IV. El
Consejo Consultivo; V. El
Consejo Social, y VI. La
Contraloría Interna. La Presidencia y la Secretaría
Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en
el Estatuto Orgánico del Instituto. |
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Observaciones |
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2.
BAJA
CALIFORNIA |
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Nombre |
Instituto de la
Mujer del Estado de Baja California |
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Naturaleza jurídica |
Descentralizada |
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Objeto |
Promover y
fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida
política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el criterio de
transversalidad en las políticas públicas y con un enfoque que permita
identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las
mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que
promuevan la equidad social en trato y oportunidades en beneficio de las
mujeres. |
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Estructura
orgánica |
El Instituto
contará con los siguientes órganos: I. El Consejo Directivo; II. La dirección General, y III. El Consejo
Consultivo. |
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Observaciones |
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3.
BAJA
CALIFORNIA SUR |
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Nombre |
Instituto
Sudcaliforniano de la Mujer |
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Fecha de
creación |
26 julio 1999 |
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Naturaleza jurídica |
Descentralizada |
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Objeto |
Establecer las políticas y acciones
que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social,
política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las
autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello. |
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Estructura
orgánica |
El Instituto Sudcaliforniano de la
Mujer, contará con los siguientes órganos: I.
Un Consejo Directivo, y II. Una Dirección General. Además, el Instituto contará con un
Consejo Consultivo como órgano asesor y de apoyo al Consejo Directivo y a la
Dirección General. |
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Observaciones |
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4. COLIMA
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Nombre |
Instituto
Colimense de la Mujer |
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Fecha de
creación |
30 julio
1998 |
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Naturaleza
jurídica |
Descentralizada |
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Objeto |
Coordinar y ejecutar, en su caso, las
acciones previstas en el Programa Estatal de la Mujer, orientadas a promover
el desarrollo integral de las mujeres, para lograr la plena participación de
éstas en la vida económica, política, cultural y social del estado. |
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Estructura
orgánica |
Los órganos de gobierno del Instituto
serán: I.
El Consejo Directivo, y II.
La Dirección General. El Instituto tendrá además
representaciones en cada una de las cabeceras municipales, que se integrarán
en la forma que determine el Reglamento Interior. |
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Observaciones |
Los conceptos de género, equidad de
género y perspectiva de género se mencionan en las siguientes atribuciones
del Instituto: §
Promover
concertaciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado,
como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de
género. §
Promover la
capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir
políticas públicas de cada sector del Estado, sobre mecanismos y
procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación
local y a los procesos de programación presupuestal. §
Mejorar la condición social de las mujeres en un
marco de equidad de género. |
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5. DISTRITO FEDERAL |
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Nombre |
Instituto de la Mujer del Distrito
Federal (INMUJER) |
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Fecha de
creación |
11 agosto
1999 |
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Naturaleza
jurídica |
Desconcentrado
de la Secretaría de Gobierno |
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Objeto |
Diseñar e instrumentar políticas
públicas desde la perspectiva de equidad entre los géneros que garanticen el
pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, a través de la coordinación y
ejecución de acciones gubernamentales y sociales. |
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Estructura
orgánica |
INMUJER cuenta con un Consejo Consultivo
conformado proporcionalmente por personas representativas de los ámbitos:
social, legislativo, académico, y empresarial. |
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Observaciones |
Entre sus atribuciones, destaca el
Impulsar en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, la consolidación
del Sistema de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer, el cual, actualmente
está formado por un Centro en cada Delegación (16) así como 6 subcentros
territoriales en la Delegación Iztapalapa. Los Centros Integrales de Apoyo a la
Mujer, son las instancias operativas, representantes de INMUJER en las
demarcaciones delegacionales, orientados a desarrollar políticas públicas
desde la perspectiva de equidad entre los géneros, encaminadas al pleno
ejercicio de los derechos de las mujeres. |
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6. DURANGO |
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Nombre |
Instituto de
la Mujer Duranguense |
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Fecha de
creación |
14
junio 2000 |
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Naturaleza
jurídica |
Descentralizada |
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Objeto |
Establecer las políticas y acciones
que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica,
política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles
y ámbitos de decisión, promoviendo ante las autoridades e instancias
competentes los mecanismos necesarios para ello. |
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Estructura
orgánica |
El Instituto, estará conformado por
los siguientes órganos: I.
Consejo Directivo; II.
Dirección General; III. Consejo Consultivo, que será el
órgano asesor y de apoyo de los dos primeros, y IV. Los órganos auxiliares
indispensables para su funcionamiento. |
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Observaciones |
Los conceptos de género, equidad de
género y perspectiva de género se mencionan en las siguientes atribuciones
del Instituto: §
Implementar
acciones específicas con perspectivas de género de combate a la pobreza,
marginación y exclusión de las mujeres. §
Mejorar la
condición social de las mujeres en un marco de equidad. §
Intervenir
ante autoridades competentes, para favorecer a través del proceso
enseñanza-aprendizaje, la igualdad de género así como la potencialidad de las
habilidades intelectuales y manuales, sin importar el sexo o edad de la
persona. |