EMPLEO:
Se considera que tienen empleo las personas que durante el
período de referencia utilizado en la Encuesta , realizan un
trabajo por un salario o remuneración (o pago en especie),
o que están temporalmente ausentes del trabajo por enfermedad,
licencia de maternidad, vacaciones o conflicto laboral.
La XIII resolución de la CIET establece que las personas que
trabajan sin remuneración como trabajadores familiares ,
por lo menos una hora durante el período de referencia ,
deberían incluirse en el cálculo del empleo.