representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S) del área de
medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización
campesina; dos representantes de las universidades (pública y privada); y un
representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas
organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
designado por decreto del Poder Ejecutivo.
1.4. Reordenamiento de los organismos públicos pertenecientes al sector
medio ambiente y recursos naturales
Se ha transferido, y en consecuencia, dependen de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaría
de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la
Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina
Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el
Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la
Corteza Terrestre, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Se derogó el decreto No. 216, del 5 de junio de 1998, que creó el Instituto de
Protección Ambiental (INPRA) y la ley 118-99 y su reglamento, del Instituto
Nacional de Recursos Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasaron a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se dispuso que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se
hiciera cargo de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los
recursos físicos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que
le fueron transferidos y de los que son suprimidos por la ley 64-00.
Quedó establecido que la Dirección General de Minería, de la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio, debe coordinar con la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la política minera
nacional, así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la política nacional
sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo.
Se adscribieron y, por tanto, dependen de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M.
Moscoso”, el Parque Zoológico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podestá”, el
Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Se crearon los Consejos Directivos del Parque Zoológico Nacional, del Jardín
Botánico Nacional, del Acuario Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural
y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como órganos de control
administrativo y financiero, los cuales pasaron a ser presididos por el Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y conformados y
reglamentados mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Las instituciones que se mencionan aquí conservan su autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia.
Quedó establecido que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá
someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución