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La eliminaci.n de la violencia contra la mujer
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La eliminación de la violencia contra la mujer
La eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/49
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando que la discriminación sexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y a otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, y que su eliminación es parte integrante de los esfuerzos por eliminar la violencia contra la
mujer,
Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) y la Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de
diciembre de 1993,
Recordando todas sus resoluciones sobre la violencia contra la mujer, en particular la resolución
1994/45, de 4 de marzo de 1994, en la que decidió nombrar un relator especial sobre la violencia
contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,
Acogiendo con beneplácito la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobados en
septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I) y
medidas de seguimiento como las conclusiones acordadas que aprobó la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer sobre la violencia contra la mujer, y acogiendo con satisfacción los
resultados del 23.º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en
el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI",
Acogiendo con satisfacción la resuelta voluntad de combatir todas las formas de violencia contra la
mujer, expresada al más alto nivel en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General,
Distr.
GENERAL
E/CN.4/RES/2001/49
23 de abril de 2001
ESPAÑOL
Original: INGLÉS

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La eliminación de la violencia contra la mujer
Tomando nota del Programa para los niños afectados por la guerra aprobado el 17 de septiembre de
2000 en la Conferencia internacional sobre los niños afectados por la guerra y de la Declaración de
Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de una perspectiva de género en
las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz (A/55/138-S/2000/693, anexos I y II),
Tomando nota de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,
sobre la mujer, la paz y la seguridad,
Recordando la inclusión de los delitos relacionados con el sexo y los delitos de violencia sexual en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), donde se afirma que la violación,
la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras
formas de violencia sexual constituyen, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad
o un crimen de guerra, y reiterando que los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto
armado pueden constituir violaciones o infracciones graves del derecho internacional humanitario,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a los
culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
Profundamente preocupada porque algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las pertenecientes
a minorías, las indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales o
remotas, las indigentes, las recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con
discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son objetivos
especiales, particularmente vulnerables a la violencia,
1. Celebra la labor realizada por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias y toma nota con reconocimiento de su informe (E/CN.4/2001/73 y Add.1 y 2);
2. Condena todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de conformidad
con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exige que se eliminen todas
las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o
tolerada por el Estado, y pone de manifiesto el deber que tienen los gobiernos de no emplear la
violencia contra la mujer, actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de
conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y de adoptar
medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos
perpetrados por el Estado, por particulares o por grupos armados o facciones en lucha, y proporcionar
a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia
especializada, incluida la asistencia médica;
3. Afirma que por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la
violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las
prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio
forzado;
4. Afirma también que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y
libertades fundamentales de la mujer y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades;

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5. Condena enérgicamente la violencia física, sexual y psicológica que tiene lugar en la familia y que
abarca, sin limitarse a estos actos, las palizas, los abusos sexuales de niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la
explotación;
6. Recuerda a los gobiernos que las obligaciones que les impone la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer deben aplicarse plenamente en relación con la
violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la Recomendación general N.º 19, aprobada por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11.º período de sesiones,
reafirma el compromiso de acelerar la ratificación universal de la Convención e insta a los Estados
que no la hayan ratificado todavía o no se hayan adherido a ella a que lo hagan;
7. Celebra la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer el 22 de diciembre de 2000;
8. Exhorta a los Estados Partes a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo
Facultativo de la Convención;
9. Celebra la aprobación por la Asamblea General del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e insta a los gobiernos a estudiar la
posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo o de adherirse a él;
10. Subraya las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial de que los Estados tienen el
deber afirmativo de promover y proteger los derechos humanos de la mujer y deben actuar con la
debida diligencia para evitar todas las formas de violencia contra ella, y exhorta a los Estados a:
a) Aplicar las normas internacionales de derechos humanos y ratificar y aplicar plenamente los
instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la violencia contra la mujer;
b) Condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o práctica por
motivos religiosos para eludir su obligación de eliminar esa violencia;
c) Establecer en la legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas y,
cuando sea necesario, reforzar o modificar esas sanciones para castigar y reparar los agravios
infligidos a las mujeres y niñas que sean objeto de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar,
en el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, en custodia o en situaciones de conflicto armado,
asegurar que sean compatibles con los correspondientes instrumentos internacionales de derechos
humanos y el derecho humanitario y adoptar medidas para investigar y castigar a las personas que
cometen actos de violencia contra la mujer;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones de mujeres y de las organizaciones no
gubernamentales para eliminar la violencia contra la mujer, comprendidas las campañas de
concienciación, y establecer o fortalecer en el plano nacional relaciones de colaboración con
organizaciones pertinentes no gubernamentales y comunitarias y con instituciones de los sectores
público y privado encaminadas a la preparación y aplicación efectiva de disposiciones y políticas
relacionadas con la violencia contra la mujer, particularmente en la esfera de los servicios de apoyo
encargados de responder a las necesidades de mujeres y jóvenes supervivientes de violencias y de

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prestarles asistencia para una recuperación completa y su reintegración en la sociedad;
e) Considerar la realización de campañas de información amplias, objetivas y fácilmente accesibles
sobre la violencia contra la mujer;
f) Crear, mejorar o desarrollar, según proceda, y financiar programas de capacitación, teniendo en
cuenta, entre otras cosas, datos desglosados por sexo sobre las causas y efectos de la violencia contra
la mujer, para el personal judicial, jurídico, médico, social, educativo, policial, penitenciario, militar,
de mantenimiento de la paz, de socorro humanitario e inmigración a fin de evitar los abusos de poder
que conducen a la violencia contra la mujer y de sensibilizar a dicho personal acerca del carácter de
los actos sexistas y las amenazas de violencia, con miras a conseguir un trato justo de las mujeres
víctimas;
g) Concienciar a todas las personas, hombres y mujeres, sobre las causas y efectos de la violencia
contra la mujer y subrayar la función del hombre en su prevención y eliminación, alentar y apoyar las
iniciativas de los hombres encaminadas a complementar las medidas al respecto de las
organizaciones de mujeres y alentar el cambio de conducta de los autores de actos de violencia contra
la mujer;
11. Condena la violencia contra la mujer cometida en situaciones de conflicto armado, como el
asesinato, la violación, incluida la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado,
y pide una reacción efectiva a estas violaciones de los derechos humanos internacionales y del
derecho humanitario internacional;
12. Celebra las actividades encaminadas a eliminar la impunidad de los actos de violencia cometidos
contra la mujer en situaciones de conflicto armado, incluido el enjuiciamiento por delitos
relacionados con el género y la violencia sexual ante el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda;
13. Celebra también la inclusión de los delitos relacionados con el género en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional y en su proyecto de texto definitivo de los Elementos de los Crímenes y
encarece a los Estados que estudien la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional o de adherirse a él;
14. Pide encarecidamente que se integre la perspectiva de género en todas las actividades destinadas
a suprimir la impunidad;
15. Exhorta a los Estados a incorporar la perspectiva de género en las comisiones investigadoras y en
las comisiones que tienen por objeto establecer la verdad y la reconciliación e invita a la Relatora
Especial a presentar un informe, según proceda, en relación con estos mecanismos;
16. Insta también a los Estados a dar formación, cuando proceda, a todos los miembros de las
misiones de mantenimiento de la paz que les sensibilice al género en su trato con las víctimas,
especialmente mujeres y niñas, de violencia, incluida la violencia sexual, y a este respecto reconoce
la importante función que cumple el personal que participa en las operaciones de paz para eliminar la
violencia contra la mujer, y pide a los Estados que promuevan y a los organismos pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales que aseguren el cumplimiento las
"Diez normas: Código de para la conducta personal de los Cascos Azules";
17. Exhorta a todos los Estados y a los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones

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Unidas, y alienta a las organizaciones regionales y a las organizaciones humanitarias, comprendido el
Comité Internacional de la Cruz Roja, a que velen por que se incorpore la perspectiva de género en
los programas de concienciación respecto del derecho humanitario internacional;
18. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el carácter civil y humanitario de
los campamentos y asentamientos de refugiados y de desplazados internos y a que mejoren y
refuercen la capacidad de las mujeres en situación de conflicto armado, incluidas las refugiadas y las
desplazadas, haciendo, entre otras cosas, que participen en la concepción y en la gestión de las
actividades humanitarias de modo que aprovechen esas actividades en pie de igualdad con los
hombres;
19. Insta a los Estados a que, cuando proceda, incorporen la perspectiva de género en las políticas,
normas y prácticas nacionales de inmigración y asilo, para la promoción y protección de los derechos
de todas las mujeres, incluido el estudio de medidas que permitan reconocer la persecución y la
violencia por razón de género cuando se determinen los motivos que justifican la concesión de la
condición de refugiado y el asilo;
20. Insta a los gobiernos a que incluyan a la mujer en todas las actividades de paz, reconciliación y
reconstrucción y a que se cercioren de que, en todos los programas de repatriación y reasentamiento,
así como de rehabilitación, reintegración y reconstrucción después de un conflicto, se abordan las
necesidades especiales de las mujeres y se tienen en cuenta en la formulación de los programas sus
experiencias específicas y pertinentes;
21. Destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género en la preparación y el resultado de
la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia e insta a que se incluya a mujeres en las delegaciones que participen en la
Conferencia;
22. Alienta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a velar por que haya una mayor
cooperación internacional y atención nacional en lo que respecta a la obtención de datos y a la
elaboración de indicadores sobre la magnitud, el carácter y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres y las niñas y sobre los efectos y la eficacia de las políticas y los programas encaminados
a combatir esa violencia y pide a los Estados que incluyan en los informes presentados de
conformidad con lo dispuesto en los correspondientes instrumentos de derechos humanos de las
Naciones Unidas datos desglosados por sexo y, siempre que sea posible, información sobre la
violencia contra la mujer y las medidas tomadas para aplicar la Declaración sobre la eliminación de
la violencia contra la mujer y la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer;
23. Pide a todos los gobiernos que presten su colaboración y asistencia a la Relatora Especial en el
desempeño de las tareas y funciones que se le han encomendado, que le proporcionen toda la
información solicitada y que respondan a las comunicaciones y visitas de la Relatora Especial;
24. Celebra los esfuerzos realizados por la Relatora Especial para solicitar información a los
gobiernos sobre casos específicos de presunta violencia, a fin de determinar e investigar situaciones
concretas de violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, en particular,
cuando proceda, mediante llamamientos y comunicaciones urgentes con otros relatores especiales;
25. Invita a la Relatora Especial a que siga cooperando con otros relatores especiales, representantes
especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo encargados de los

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procedimientos especiales de la Comisión, incluso mediante la celebración de misiones conjuntas y
la elaboración de informes conjuntos cuando proceda;
26. Pide a los relatores especiales encargados de diversas cuestiones de derechos humanos, los
órganos y organismos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones
intergubernamentales, y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que
examinen la violencia contra la mujer en el marco de sus respectivos mandatos y presten su
colaboración y asistencia a la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones que se le
han encomendado y en particular que respondan a sus peticiones de información sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y sus consecuencias;
27. Renueva su petición al Secretario General de que siga facilitando a la Relatora Especial toda la
asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos requeridos para desempeñar todas las
funciones que se le han encomendado, especialmente la ejecución y seguimiento de las misiones
emprendidas por separado o con otros relatores especiales o grupos de trabajo, así como asistencia
adecuada para efectuar consultas periódicas con el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y todos los demás órganos creados en virtud de tratados;
28. Pide al Secretario General que se asegure de que los informes de la Relatora Especial se
presenten a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 46.º período de sesiones,
así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
29. Decide seguir examinando la cuestión con gran prioridad en su 58.º período de sesiones.
75ª sesión,
24 de abril de 2001.
[Aprobada sin votación. ]
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