La eliminación de la violencia contra la mujer
Tomando nota del Programa para los niños afectados por la guerra aprobado el 17 de septiembre de
2000 en la Conferencia internacional sobre los niños afectados por la guerra y de la Declaración de
Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de una perspectiva de género en
las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz (A/55/138-S/2000/693, anexos I y II),
Tomando nota de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,
sobre la mujer, la paz y la seguridad,
Recordando la inclusión de los delitos relacionados con el sexo y los delitos de violencia sexual en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), donde se afirma que la violación,
la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras
formas de violencia sexual constituyen, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad
o un crimen de guerra, y reiterando que los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto
armado pueden constituir violaciones o infracciones graves del derecho internacional humanitario,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a los
culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
Profundamente preocupada porque algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las pertenecientes
a minorías, las indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales o
remotas, las indigentes, las recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con
discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son objetivos
especiales, particularmente vulnerables a la violencia,
1. Celebra la labor realizada por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias y toma nota con reconocimiento de su informe (E/CN.4/2001/73 y Add.1 y 2);
2. Condena todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de conformidad
con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exige que se eliminen todas
las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o
tolerada por el Estado, y pone de manifiesto el deber que tienen los gobiernos de no emplear la
violencia contra la mujer, actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de
conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y de adoptar
medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos
perpetrados por el Estado, por particulares o por grupos armados o facciones en lucha, y proporcionar
a las víctimas el acceso a unos medios de reparación justos y eficaces y a una asistencia
especializada, incluida la asistencia médica;
3. Afirma que por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la
violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las
prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio
forzado;
4. Afirma también que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y
libertades fundamentales de la mujer y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades;