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MESA
DE TRABAJO MUJER Y CONFLICTO ARMADO
Avance
del seguimiento a las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones
Unidas sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy
(Misión a Colombia, 1-7 de noviembre de 2001)1
La visita de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, Señora Radhika Coomaraswami, resultó muy importante para evidenciar nacional e internacionalmente las múltiples formas de violencia que sufren las mujeres y las niñas en el contexto de la violencia sociopolítica2, incluida la del conflicto armado interno en Colombia. El cumplimiento de las recomendaciones de la Relatora contribuiría a la superación de la crisis de derechos humanos por la que atraviesa el país y a aliviar las consecuencias de la guerra sobre las mujeres.
Resulta muy preocupante que, casi un año después de la visita de la Relatora Especial, la situación ha empeorado de manera sustancial. El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango no avanzó en el cumplimiento de las recomendaciones de la Relatora Especial; ni siquiera hizo el esfuerzo de divulgarlas. El Gobierno actual, encabezado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, como a continuación se sustenta, ha empezado a desarrollar una política en materia de seguridad, que tiende a fortalecer un Estado autoritario y no a dar efectividad a los principios constitucionales de un Estado social y democrático de derecho. Dicha política no es respetuosa de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ni busca cumplir con las recomendaciones hechas por la Relatora Especial y por otras instancias de protección a los derechos humanos.
El gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez carece de una política para enfrentar y desmantelar los grupos paramilitares. Por el contrario, sus iniciativas en materia de orden público buscan involucrar a la población civil en la solución del conflicto armado por la vía militar y esto podría contribuir a crear nuevas formas de paramilitarismo o a fortalecer a los grupos paramilitares ya existentes en el país.
1.1. Campesinos soldados
El gobierno planea reclutar entre agosto de 2002 y marzo de 2003, por lo menos, 15.000 campesinos en municipios pequeños. En cuatro años se ha propuesto reclutar 100.000 jóvenes4. Según lo afirmado por la Ministra de Defensa estos soldados y policías serán reclutados por los comandantes de cada región entre el grupo de muchachos que tienen la edad y las condiciones para prestar el servicio militar obligatorio y deseen vincularse voluntariamente5. Los nuevos reclutas serán considerados militares de medio tiempo, portarán uniforme y seguirán la jerarquía de mando militar. El otro medio tiempo, vivirán en sus casas y realizarán sus actividades normales de estudio o trabajo. Estas personas contarán con un entrenamiento militar de escasos tres meses6.
El gobierno argumenta que este tipo de medidas son urgentes y que la formación de soldados profesionales es más costosa y requiere más tiempo. La idea del gobierno es que la población civil campesina ayude a cuidar a los soldados porque son parte de su familia. Según la afirmación de la Ministra de Defensa: como la gente forma parte de la población eso va creando un tejido de cooperación con la fuerza pública, a la población toca tenerla del lado nuestro. Es la única forma de ganar la guerra7.
Dentro de la extrema inequidad e injusticia social prevaleciente en Colombia, como la calificó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8, la situación de la población campesina es alarmante. Aproximadamente, ocho millones de habitantes rurales (el 69% de dicha población) están por debajo de la línea de pobreza, de los cuales, más de cuatro millones están en condiciones de indigencia9. La tierra está concentrada en pocas manos, aproximadamente el 2% de los propietarios poseen el 53% de la tierra10.
Ante tal situación,
es probable que muchos jóvenes campesinos se vean obligados, por razones
estrictamente económicas y por falta de otras oportunidades, a participar
como campesinos soldados en el conflicto armado. A la presión económica
y a la falta de opciones de vida se añade el hecho de que, dentro de
la actual política de militarización de la vida civil, se ha venido
reforzando la idea de que quien no está con la fuerza pública está contra
ella. De manera que los jóvenes que no se presenten ante los comandantes
de brigada para ser reclutados pueden llegar a ser señalados posteriormente
como auxiliadores de los grupos guerrilleros, con lo que se pondría
en peligro su vida e integridad personal y la de sus familias.
Al continuar viviendo en su casa los campesinos soldados y sus familias correrán el riesgo de ser atacados en sus viviendas o lugares de trabajo. La Relatora pudo corroborar durante su visita que en Colombia se toma como blanco a las mujeres por ser parientes de los otros. Las facciones armadas amenazan a las mujeres y abusan de ellas por ser solidarias con sus maridos o parejas o por la pareja que han elegido o por proteger a sus hijos e hijas del reclutamiento forzado11. Es muy probable que este tipo de agresiones en contra de las mujeres aumenten y se agraven para las esposas, compañeras, hijas e hijos de los soldados campesinos.
La figura de los campesinos soldados reforzará los imaginarios de la guerra. La lógica de la guerra se arraigará aún más en los espacios familiares con los correspondientes efectos negativos sobre las mujeres y las niñas y los niños.
Además de lo
anterior, es necesario prestar atención a otros efectos que pueden llegar
a tener estas medidas sobre las mujeres. El servicio militar en Colombia
actualmente no es obligatorio para las mujeres. Sin embargo, aún no
está claro si esta modalidad de reclutamiento de campesinos soldados
voluntarios incluye la posibilidad de reclutar mujeres jóvenes campesinas.
Esto es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que el Gobierno
piensa extender el servicio militar a las mujeres. El Gobierno ha propuesto
sustituir el servicio militar obligatorio por un servicio social que
pasaría a ser obligatorio para hombres y mujeres y que incluye instrucción
militar obligatoria12.
El Estado Colombiano
está obligado a garantizar los derechos humanos de la población joven
campesina. En esa medida, debe diseñar una política que busque darles
a las campesinas y campesinos jóvenes, que hoy están en absoluto abandono,
la posibilidad de educarse, de trabajar en condiciones dignas, de participar
en la vida nacional, de desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Participar en la guerra no debe seguir siendo, prácticamente la única
opción de vida de la juventud campesina en el país.
Obligar a la
población civil a cuidar de los soldados invierte las responsabilidades
en materia de derechos humanos. A la fuerza pública es a quien le corresponde
la protección del orden constitucional y por lo tanto de la vida y la
integridad de las personas13. Conformar grupos de personas sin darles
formación suficiente, que parte del tiempo son civiles y parte del tiempo
son militares armados puede propiciar la creación de nuevas formas de
paramilitarismo.
1.2. Constitución de redes de informantes14
Uno de los programas centrales del nuevo gobierno en materia de seguridad consiste en convertir, por lo menos, a un millón de personas civiles en informantes de la fuerza pública. Estas personas, según las afirmaciones del gobierno, no portarán armas. Sin embargo, el Presidente ha dicho que los integrantes de esta red deben ser soldados y policías de apoyo, personas que vivan en su casa, su parcela y en su negocio, pero que se comprometen a ayudar15. Estas personas vigilarán permanentemente a sus vecinos e informarán a las autoridades del ejército y de la policía sobre cualquier hecho o persona que pretenda, según su criterio, alterar el orden público. Es decir, las y los civiles cumplirán funciones de inteligencia militar.
Esta medida empezó a ser ejecutada en Valledupar (Cesar) menos de 48 horas después de haberse posesionado el nuevo Presidente de la República. Ya existen varias evidencias de las injusticias que se cometen y cometerán bajo la aplicación de la misma. Muestra de ello son los criterios que tienen algunos informantes para considerar que una persona es sospechosa y debe ser denunciada ante las autoridades:
Para mí es sospechosa la persona que no es del pueblo. (...). Si un vendedor pasa varias veces por la misma calle enseguida llamo a la policía. (...). Si un tipo se viste como campesino, no sabe combinar la ropa, se pone una camiseta roja con verde y tiene rasguños en los brazos ahí mismito le analizo la cintura porque puede ser guerrillero. (...). Si tiene tatuajes o un arete puede ser paramilitar16.
Otro hecho
ilustrativo de la gravedad de la situación es la detención de 21 personas
por parte de la Infantería de Marina en el municipio de Pijiguay (Sucre).
El operativo militar consistió en que los miembros de la fuerza pública
llegaron al municipio acompañados de una mujer encapuchada que señalaba
una a una a las personas que debían ser detenidas. Esta mujer, según
los voceros de la armada nacional, había sido guerrillera y ahora colabora
con la institución17. Al parecer, los militares actuaron sin orden judicial
alguna y con funciones de investigadores judiciales violando lo ordenado
por la Constitución Política.
La aplicación
de este tipo de medidas aumentará el clima de inseguridad y desconfianza
que vive el país y deteriorará aún más el tejido social. Colombia es
un país cuyo sistema de justicia no funciona adecuadamente. Es factible
que en este contexto, tanto los soldados de medio tiempo como las y
los informantes utilicen su posición de poder y hagan acusaciones infundadas
para arreglar por esta vía cualquier tipo de conflictos.
La medida puede tener consecuencias muy negativas para las niñas y niños. Está demostrado que, dentro del contexto del conflicto armado colombiano, las niñas y niños vienen siendo utilizados como informantes (por parte de la fuerza pública, los grupos paramilitares y las guerrillas). Es de temer que la medida agrave esta situación y que las niñas y los niños sean utilizados para obtener información.
Las experiencias
del país permiten afirmar que estas formas de colaboración de los civiles
con la fuerza pública para la realización de acciones militares (de
inteligencia, de información o de combate) conducen al paramilitarismo.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el año
2001 observó y señaló que, en Colombia, históricamente, la legislación
y las políticas estatales han desempeñado un papel innegable en la actual
magnitud y características del paramilitarismo18.
La política
gubernamental de conformar grupos de particulares armados para que realicen
actividades de seguridad propias de la fuerza pública no es nueva en
el país. En 1989 la Corte Suprema de Justicia estudió el tema con motivo
de la autorización que desde 1965 otorgó el gobierno a las fuerzas armadas
para entregar a particulares armas de uso privativo de aquellas fuerzas19.
En dicha oportunidad, la Corte Suprema declaró que tal autorización
contravenía la Constitución Política de 1886. Pero lo más significativo
es que la Corte hizo énfasis en que la prohibición tenía fundamento
en la experiencia histórica comprobada, según la cual autorizar a particulares
el uso de armas de guerra conducía al incremento de la violencia20.
En 1994 mediante el decreto 356 se legalizaron nuevamente los grupos
paramilitares bajo el nombre de Convivir. Dicho decreto fue declarado
inconstitucional por la Corte Constitucional en 199721.
La Alta Comisionada
de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señora Mary Robinson,
mediante carta enviada al Presidente de la República en el mes de agosto
de 2002, expresó su preocupación por estas medidas y señaló:
(...) mecanismos
como el de la constitución de redes de informantes y el del empleo domiciliario
de armas por los reclutas campesinos pueden contribuir, dentro del contexto
de la violencia generalizada y degradación del conflicto, a que la población
civil quede involucrada en el desarrollo de operaciones bélicas o expuesta
a situaciones de riesgo provocadas por el desvanecimiento del principio
de distinción.
Mis preocupaciones
se vinculan también a la constante expansión y consolidación de los
grupos paramilitares, y a la persistencia de sus vínculos con servidores
públicos. Es importante dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales
sobre el desmantelamiento del paramilitarismo y la remoción de aquellos
agentes del Estado que lo apoyen o favorezcan
22.
A pesar de
la expresión de preocupación por parte de la Alta Comisionada, el Gobierno
ha continuado ejecutando las medidas. Resulta de vital importancia que
los organismos de protección a los derechos humanos, especialmente la
Relatora Especial, estén muy atentos a los efectos de la aplicación
de esta medida e insten al Estado colombiano a cumplir con las múltiples
recomendaciones que, sobre el desmantelamiento del paramilitarismo,
se le han hecho.
La falta de independencia de los fiscales24 es un problema grave que requiere de acciones inmediatas. De acuerdo con la normatividad vigente en Colombia25, el Fiscal General de la Nación no está facultado para injerir en las decisiones que deban adoptar los demás fiscales en desarrollo de su actividad investigativa y acusadora26. Sin embargo, el Fiscal General arbitrariamente ha intervenido en investigaciones en curso, llegando a destituir fiscales por el hecho de haber ordenado investigaciones contra Generales del Ejército27.
Actualmente cursa en el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional28, presentado por el Gobierno anterior29 y apoyado por la Fiscalía General de la Nación que pretende facultar al Fiscal General, el cual es elegido con intervención directa del Presidente, para asignar y desplazar libremente a los fiscales en los procesos de investigación. Así mismo, el Fiscal quedaría facultado para determinar el criterio y la posición que la Fiscalía debe asumir en cada caso y señalarles a los fiscales los lineamientos y orientaciones en sus decisiones, afectando con esto la independencia y autonomía de los fiscales y violando el derecho al debido proceso30. En esa medida, la reforma alejaría aún más la posibilidad de superar la impunidad frente a las violaciones a los derechos humanos31.
Otro aspecto que cabe resaltar en cuanto a esta recomendación de la Relatora es que en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario no se está tramitando ningún caso por violencia sexual contra las mujeres32. Una fiscal de la Unidad señaló que tales violaciones no se están investigando, porque las mujeres no denuncian los hechos33. El código penal, desde el año 2000, tipifica en el título II los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario y dentro de éste, en los artículos 139 y 141 se tipifican la violencia sexual, la prostitución forzada y la esclavitud sexual contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario. De acuerdo con el Código Penal34, por regla general la acción penal corresponde al Estado35, luego no es admisible que, además de que no se investiguen tales violaciones a los derechos humanos de las mujeres, se las culpe a ellas por las omisiones de la Fiscalía36.
3. La Relatora Especial apoya las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado37: (...) Ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados38.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no ha sido presentado por el Presidente de la República, para su aprobación en el Congreso. La ratificación del Protocolo significaría un gesto de voluntad política para proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya fue presentado por el Gobierno al Congreso para su aprobación.
En lo que respecta al Estatuto de la Corte Penal Internacional la situación es más grave.
El 5 de agosto
de 2001 Colombia ratificó el Estatuto de Roma. No obstante, el Estado
al hacerse parte en el Estatuto, hizo la declaración contenida en el
artículo 124 del mismo. Esto significa que durante un período de siete
años, contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor,
el Estado colombiano no aceptará la competencia de la Corte sobre la
categoría de crímenes de guerra.
La decisión de hacer la declaración se tomó de mutuo acuerdo entre el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango y el de Álvaro Uribe Vélez. A pesar de que la declaración formulada de conformidad con dicho artículo puede ser retirada en cualquier momento, el gobierno actual afirmó que se mantendrá, con el argumento de que esta significa una ventana abierta a un eventual proceso de paz39. El Gobierno no ha tenido en cuenta que la Corte Constitucional, al decidir sobre la exequibilidad del Estatuto de la Corte Penal Internacional, analizó este aspecto y señaló: no encuentra la Corte que la ratificación del Estatuto de Roma pueda implicar un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la Constitución y en los principios y normas del derecho internacional aceptados por Colombia40.
Conseguir la paz en Colombia supone hacer justicia en los crímenes que se cometen contra las mujeres y contra toda la población. Dada la magnitud del problema de impunidad y denegación de justicia, la única esperanza de justicia ante tantas violaciones a los derechos humanos es la Corte Penal Internacional. Resulta de vital importancia que la Relatora Especial haga un llamado urgente al Gobierno para que retire, lo antes posible, la declaración que permite a los actores del conflicto armado, por siete años más, continuar cometiendo atrocidades sin recibir ninguna sanción.
4. La Relatora Especial exhorta al Estado a que cumpla sus actuales obligaciones internacionales en virtud de las normas internacionales de derechos humanos armonizando todas las disposiciones pertinentes de la legislación interna de Colombia con las normas internacionales. A este respecto, la Relatora Especial insta encarecidamente al Gobierno a que coopere con las organizaciones no gubernamentales y de mujeres en el proceso de reforma de la legislación41.
Antes que diseñar un proceso de paz sólido, fundado en la justicia y la garantía de los derechos humanos, el Gobierno se ha empeñado en ganar la guerra. Para ello ha adoptado una serie de medidas que implican, como se ilustró en párrafos anteriores, forzar a la población civil a tomar partido en el conflicto armado y poner al país bajo un régimen de estado de excepción que lo aleja, cada vez más, de la requerida armonización de la legislación interna con las normas internacionales de derechos humanos.
Mediante decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 el gobierno declaró la conmoción interior. Esta figura está establecida en el artículo 213 de la Constitución Política para enfrentar una "grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía".
Durante el estado de conmoción interior el gobierno tiene la facultad de adoptar una amplia gama de medidas, entre ellas42: restringir el derecho de circulación y residencia43; utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales44; someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones45. La ley por medio de la cual se regulan los estados de excepción permite disponer la aprehensión preventiva de personas46 y la inspección y registro de domicilios sin orden judicial previa en casos extremos en que esta no pueda obtenerse47. Las medidas de conmoción interior se prestan para vulnerar los derechos de la población civil y no son efectivas para combatir a los grupos paramilitares y guerrilleros en el terreno militar.
En efecto, la situación de orden público y de inseguridad en el país son de una magnitud preocupante. Sin embargo, no constituyen una situación nueva que se haya agravado de un momento a otro y que, por consiguiente, deba ser enfrentada con medidas excepcionales. Por el contrario, se ha agravado desde hace años porque los sucesivos gobiernos no han utilizado decididamente las atribuciones ordinarias de diverso orden con que cuentan para hacerles frente de manera integral y eficaz.
Tratándose de una crisis estructural, debería acudirse a medidas estructurales para enfrentarla. Las medidas de excepción, por su vocación de temporalidad, no tienen la virtud de responder a una situación de tal magnitud. Existen facultades ordinarias y acordes con los derechos humanos aptas para enfrentar la situación de violencia que vive el país, tal como lo evidencian las múltiples recomendaciones efectuadas por los diversos organismos de protección de los derechos humanos y particularmente las indicadas por la Relatora Especial, por ejemplo, en materia de impunidad.
En desarrollo de la conmoción interior el gobierno ha tomado medidas que abiertamente son inconstitucionales. Expidió, por ejemplo, un decreto por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación48. En dichas zonas el decreto permite abusos y violaciones a los derechos humanos que van desde graves discriminaciones contra las personas extranjeras49, hasta severos controles al transporte de carga. El decreto autoriza la detención, sin previa orden judicial, por parte de cualquier miembro de la fuerza pública, a los transportadores y los auxiliares de transporte sobre quienes se infiera que con la carga que transporta se pretende auxiliar a alguna organización delictiva o a sus miembros50.
El decreto citado parte de la idea de que dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de los grupos criminales se encuentra por una parte la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil y el ocultamiento de sus equipos de telecomunicaciones, armas y municiones en las poblaciones y, por otra, el constante abastecimiento que funciona en los lugares en que permanecen51.
En Colombia gran parte de los crímenes que cometen diariamente los actores del conflicto armado contra la población civil se pretenden justificar aduciendo que la población civil está compuesta por guerrilleros o paramilitares disfrazados de campesinos. La Relatora Especial corroboró esta situación: los paramilitares atacan a defensores de derechos humanos y a los campesinos sospechosos de ayudar a las guerrillas izquierdistas y a los niños de la calle y a otros grupos de la calle. (...). Los grupos guerrilleros también han cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario al atacar a la población civil sospechosa de estar relacionada con los paramilitares o con las fuerzas armadas colombianas52.
Bajo el argumento de que la población civil abastece a los grupos armados y los apoya se han cometido múltiples violaciones a los derechos humanos.
"El 21
de julio del 2000, fue asesinada en San Juan de Arama (Meta) Marleny
Rincón, Presidenta Departamental de la
Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas
de Colombia (ANMUCIC). El crimen fue perpetrado por un grupo de hombres,
presuntamente paramilitares, quienes acusaron a Marleny y a su esposo
de llevar alimentos para la guerrilla53.
Muchas personas
se han visto afectadas gravemente por el bloqueo de alimentos por parte
de los actores del conflicto armado. La crisis humanitaria tiene también
una manifestación en el caso de aquellas poblaciones que no pueden recurrir
al desplazamiento, ya que se encuentran sitiadas por la dinámica del
conflicto. El control sobre alimentos, medicinas
e insumos por parte de los actores armados hace más grave la situación
de aislamiento54.
El control
de los alimentos afecta particularmente a las mujeres, que son las encargadas
de conseguir los bienes para la supervivencia de la familia. En el informe
sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia, presentado
por la Mesa de Mujer y Conflicto Armado a la Relatora Especial en noviembre
de 2001, se ilustró la forma como la tarea de conseguir los alimentos
expone a las mujeres a violencia física y chantajes.
Resulta inconcebible que el gobierno, en lugar de promover el respeto por los derechos humanos y de exigir a los actores del conflicto armado un comportamiento acorde con el derecho humanitario, adopte y oficialice una tesis que seguramente contribuirá a degradar aún más el conflicto y servirá de plataforma jurídica para que la fuerza pública atropelle los derechos de la población civil.
La Corte Constitucional, en decisión del 2 de octubre de 2002, declaró ajustado a la Constitución Política el decreto 1837 de 2002, Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior. Sin embargo aclaró que esta sentencia en ningún caso constituye un aval de la Corte a los decretos de desarrollo de la conmoción, los cuales serán juzgados uno por uno para corroborar que respetan la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la ley estatutaria sobre los estados de excepción55.
La Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó al Gobierno
colombiano lo siguiente56:
...me preocupa
la posibilidad de que el fortalecimiento del poder militar contribuya
al deterioro de las instituciones civiles, o produzca la subordinación
de la autoridad civil al poder castrense, ya que así se debilitaría
el Estado de Derecho y aumentaría el
índice de violaciones de derechos humanos.
No conforme
con la declaratoria de la conmoción interior y los decretos que se han
expedido en el marco de la misma, el Gobierno ha manifestado57 su intención
de tomar medidas todavía más drásticas como la reimplantación del Estado
de Sitio58. El Estado de Sitio es un estado de excepción sin suficientes
controles, que rigió durante la vigencia de la Constitución Política
de 1886 y que se impuso en proporción de tres años sobre cada cuatro
(el 75% del tiempo), durante más de un siglo59. La historia demuestra
que las medidas dictadas durante la vigencia del Estado de Sitio se
prestaron para vulnerar los derechos de la población civil, pero no
para enfrentar militarmente a los combatientes armados.
El director encargado de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señor Amerigo Incalcaterra, señaló que, en relación con Colombia, merece destacarse que la problemática en torno a los estados de excepción no es nueva y que los órganos internacionales recogieron con amplia preocupación esas experiencias (...). Otro elemento de preocupación destacado por los diversos órganos internacionales ha sido el hecho de que en Colombia la legislación de excepción se transforme en legislación permanente contraviniendo los principios de temporalidad y proporcionalidad60.
Es indispensable que la Relatora Especial insista al Gobierno nacional en la importancia de adoptar medidas tendientes a profundizar la democracia, a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y a garantizar los derechos fundamentales. Es necesario que el gobierno entienda que la ejecución de una política de seguridad democrática para las mujeres implicaría, entre otras cosas, tomar medidas para: eliminar la discriminación en todos los espacios; poner fin al desempleo y garantizar condiciones laborales dignas; garantizar el acceso a los derechos a la educación y a la salud; garantizar la real participación política; erradicar la violencia intrafamiliar, la explotación sexual y el tráfico de mujeres y niñas; sancionar efectivamente el abandono y la inasistencia alimentaria; poner fin a la violencia sexual como arma de guerra, al desplazamiento forzado y a otras múltiples violaciones a sus derechos humanos dentro del contexto de violencia sociopolítica. El estado de excepción no pondrá fin a las más graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas; por el contrario, las aumentará y profundizará.
5. El Estado
debería velar por la aplicación plena y efectiva de la legislación interna
que protege a la mujer contra la violencia61.
No se ha dado
ningún paso significativo tendiente a cumplir con esta recomendación.
Por el contrario, existe en este momento una enorme preocupación por
posibles reformas constitucionales que, de llevarse a cabo, significarían
la pérdida de importantes conquistas de las mujeres en materia constitucional.
El actual Ministro
del Interior y de Justicia se ha referido a la Constitución Política
vigente en los siguientes términos62: El Estado social de derecho,
esa entelequia que preside toda la Constitución de 1991, condena este
país a la disolución. Sobre los derechos económicos, sociales y culturales
ha dicho: En efecto, al gasto de funcionamiento del Estado le colgaron
la carga insoportable de los derechos de la gente, con todo su cortejo
de horrores.
Las palabras
del Ministro evidencian su postura frente a los derechos humanos. Adicionalmente,
el Ministro ha anunciado públicamente su intención de realizar una contrarreforma
a la Carta Política63. Entre las reformas que afectarían negativamente
los derechos de las mujeres están las siguientes: supresión o limitación
de las facultades de la Corte Constitucional64, modificación o supresión
de la acción de tutela65, supresión de la Defensoría del Pueblo66. A
continuación se exponen algunas de las razones por las cuales deben
mantenerse y fortalecerse las instituciones que el gobierno pretende
reducir.
5.1. La Corte
Constitucional y la acción de tutela
La jurisprudencia
de la Corte Constitucional ha jugado un papel determinante al precisar
los alcances de los derechos reconocidos a las mujeres en la Constitución
Política y ha abierto camino hacia el pleno reconocimiento y ejercicio
práctico de tales derechos. Son muchos los aportes hechos por tal jurisprudencia
para el adelanto de la mujer en los ámbitos familiar, laboral y en otros
espacios de participación ciudadana. Puede afirmarse que uno de los
pasos más importantes dados por la Corte Constitucional en esta materia
ha sido declarar que la igualdad de derechos para hombres y mujeres
no es simplemente de carácter formal. La Corte ha señalado que se justifican
diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación
que han sufrido las mujeres.
La Corte Constitucional,
mediante el conocimiento de acciones de tutela, se ha ocupado muy ampliamente
de la violencia intrafamiliar, rechazándola y reconociendo los efectos
negativos que esta tiene sobre la integridad personal de las mujeres
y sobre la unidad familiar. La acción de tutela ha constituido un medio
apto para brindar protección inmediata a las mujeres y niñas víctimas
de esta forma de violencia y de otras violaciones a sus derechos67.
5.2. La Defensoría
del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, desde hace casi diez años, juega un papel muy importante en la promoción de los derechos humanos de la población colombiana. La Defensoría atiende y tramita las solicitudes, consultas y quejas presentadas en casos de vulneración de los derechos humanos68; ha dado pasos muy importantes en la identificación de los obstáculos para el disfrute de los derechos humanos y hace esfuerzos permanentes por incidir positivamente en las políticas públicas con el propósito de vencer dichos obstáculos.
La Defensoría ha realizado importantes actuaciones judiciales y administrativas encaminadas a la defensa de los derechos de las mujeres69. Ha buscado generar las condiciones para que los sectores de la población tradicionalmente excluidos, como las mujeres puedan ejercer activamente sus derechos. Teniendo en cuenta que se trata de una institución que cumple cabalmente sus deberes constitucionales, su fortalecimiento debería ser prioridad de las políticas del gobierno.
Resulta indispensable que la Relatora Especial inste al Estado colombiano a mantener aquellas instituciones que fortalecen y reafirman su carácter de Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista y a que no se olvide de que, entre sus fines esenciales, está el de promover y garantizar los derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse según lo proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos.
6. El Estado debería prestar un mayor apoyo y protección a las organizaciones de derechos humanos que se ocupan de cuestiones de derechos humanos de la mujer o de asuntos de la mujer. La labor que actualmente se lleva a cabo en materia de investigación y producción de publicaciones sobre los derechos de la mujer y la documentación de las experiencias sufridas por la mujer en el conflicto es considerada por determinados agentes como polémica, por lo que se debería reflexionar suficientemente acerca de la manera de abordar los riesgos que corren las personas que se ocupan de esta labor y prestarles el debido apoyo. En las zonas apartadas, las organizaciones de mujeres están realizando una labor sumamente valiosa a nivel de base, por lo que merecen que existan sistemas apropiados de apoyo y medidas de protección. Tan pronto se empiece a luchar contra la impunidad y se enjuicien los casos de violaciones basadas en el género se estará enviando un mensaje en el sentido de que estos delitos se castigarán seriamente. Se debe atribuir alta prioridad y prestar seria atención al compromiso de entender los riesgos, aplicar medidas preventivas y brindar protección70.
Esta recomendación
tampoco ha sido cumplida por el Estado Colombiano. La situación de las
mujeres de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y
Afrocolombianas de Colombia (ANMUCIC), la Liga de Mujeres Desplazadas
por la violencia de Bolívar y de la Organización Femenina Popular (OFP)
ilustra cómo las organizaciones de mujeres siguen siendo víctimas de
amenazas, homicidios, desplazamiento forzado y otras violaciones a sus
derechos humanos.
6.1. Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas de Colombia (ANMUCIC)71
La Relatora
Especial expresó en su informe que las organizaciones de la mujer,
sobre todo campesinas, indígenas y afrocolombianas, y sus dirigentes,
han sido objeto de intimidación sistemática y se han visto perseguidas
por la labor que realizan en defensa de la mujer y en pro del
mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades
72. La violencia que se ejerce contra las mujeres campesinas, para disuadirlas
y/o castigarlas persiste, consistentemente con el incremento de las
violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario que afectan a la población colombiana y particularmente
a la población rural.
Las mujeres
de ANMUCIC han logrado un mayor nivel de reconocimiento. La forma como
la violencia sociopolítica las afecta es hoy más evidente y en esa medida
han logrado algunos avances en materia de protección. Las violaciones
a los derechos humanos de las mujeres rurales están lejos de ser superadas
y la impunidad frente a las mismas continúa siendo una constante.
En virtud de
las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos73, el Estado, a través del programa de protección del Ministerio
del Interior, ha entregado a ANMUCIC ocho teléfonos celulares y un radio
para las dirigentes nacionales y departamentales. También les ha dado
apoyo económico para sus desplazamientos en la ciudad.
No obstante
lo anterior, las medidas resultan insuficientes porque no están acompañadas
de una política que busque la garantía de los derechos humanos de las
mujeres campesinas ni de medidas efectivas tendientes a garantizar la
superación de la impunidad que envíen un mensaje en el sentido de que
estos delitos se castigarán seriamente
74.
Los derechos
humanos, entre ellos el derecho a la participación de las mujeres que
forman parte de ANMUCIC, siguen siendo violados por actos de violencia
ejercida por los distintos actores del conflicto armado.
6.1.1. Ataques
indiscriminados
Los ataques
indiscriminados a la población civil con frecuencia ocultan la condición
de las víctimas e impiden conocer cuántas de ellas pertenecían a organizaciones
sociales y la forma como éstas se ven afectadas. El 2 de mayo
de 2002, en Bojayá (Chocó), el grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (FARC- EP), en medio de un enfrentamiento con grupos paramilitares,
atacó indiscriminadamente a personas civiles que se habían resguardado
dentro de un bien destinado al culto religioso (una iglesia) y por lo
tanto protegido por el derecho humanitario. El grupo guerrillero (FARC-EP)
ocasionó la muerte violenta de más de cien personas civiles; lesiones
personales a más de 80 personas y la destrucción de varios bienes civiles.
Los hechos causaron el desplazamiento forzado de aproximadamente 1.000
personas entre los días 2 y 3 de mayo de 200275.
Cinco mujeres
líderes de ANMUCIC murieron víctimas de dicha acción armada y varias
se vieron forzadas a desplazarse con sus familias buscando protección.
Con este hecho se perdieron vidas y valiosos liderazgos femeninos. También,
la organización se vio forzada a abandonar procesos de fortalecimiento
microempresarial agrícola y de fortalecimiento organizativo, que se
venían implementando con el objetivo de superar las condiciones de discriminación
y exclusión que afectan a las mujeres de ANMUCIC en el Chocó por su
condición de mujeres y por su pertenencia étnica (afrodescendientes).
6.1.2. Homicidios
Selectivos
Los homicidios
selectivos siguen siendo una de las más graves violaciones al derecho
a la vida y afectan drásticamente los procesos organizativos de
las mujeres por su mensaje intimidador.
El 3 de septiembre
de 2002 fue asesinada en el municipio del Zulia (Norte de Santander),
presuntamente por grupos paramilitares, la líder de ANMUCIC Gloria Marín
de Borrero. Gloria Marín se desempeñaba también como directora de la
Asociación de Mujeres Urbanas y Rurales de Villa del Rosario (AMURCAVIR).
Por medio de dicha asociación brindaba asistencia a mujeres cabeza
de hogar y a familias desplazadas por la violencia. En los mismos hechos
fueron asesinadas otras tres personas76.
Esta continúa
siendo la forma más usada por los actores armados para limitar el derecho
a la participación y a la organización de las mujeres rurales. En lo
que va corrido de este año, por lo menos 30 líderes de ANMUCIC han sido
desplazadas de los departamentos de Chocó, Cesar, Antioquia, Santander
y Valle del Cauca. Aunque algunos desplazamientos, como el de
las mujeres del departamento de Chocó, han sido el resultado de ataques
indiscriminados, muchos otros han sido el resultado de amenazas directas
a las mujeres, por las actividades sociales y políticas que realizan.
Desde hace
un año llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y empezaron
a amenazar verbalmente a todos los líderes que hacían trabajo organizativo
en el pueblo. A mí empezaron a amenazarme desde hace seis meses. Me
hostigaban diciéndome que yo estaba entre la lista que ellos tenían,
pero jamás creí que fuera en serio. Sin embargo, me vine a Bogotá.
A los tres días empezaron a llamarme por teléfono. En la primera llamada
me dijeron que ya sabían donde estaba, decían se viene o vamos por
usted 77.
Como fue informado
a la Relatora en su visita a Colombia, muchas de las mujeres de ANMUCIC
que son desplazadas prefieren no buscar apoyo del Gobierno por temor
a perder el anonimato que les garantiza, de alguna manera, seguridad.
Bajo estas circunstancias ANMUCIC sigue prestando asistencia humanitaria,
sin recursos ni capacidades técnicas. Estas circunstancias no sólo le
han generado nuevas responsabilidades a ANMUCIC; también se han
convertido en otro factor de riesgo.
6.2. Liga de
Mujeres Desplazadas por la violencia de Bolívar78
El 31 de enero
de 2002 la Liga de Mujeres Desplazadas por la violencia de Bolívar (en
adelante Liga de Mujeres) denunció, ante la Fiscalía General de la Nación,
las amenazas contra una de las dirigentes fundadoras de la organización.
Los textos de las amenazas anónimas escritas le indicaban que
tenía que abandonar el barrio en el cual vive como desplazada. Después
de la denuncia hombres encapuchados y armados se presentaron en su residencia
amedrentándola a ella y a su familia. La presencia de personas encapuchadas
es un hecho frecuente en los barrios en donde regularmente se asientan
las familias desplazadas en Cartagena.
Grupos de hombres
armados ejecutan en dichos barrios homicidios contra personas socialmente
marginadas. Las víctimas más frecuentes de esa clase de homicidios son
las personas que habitan en la calle, prostitutas y drogadictos. En
muchas oportunidades la violencia contra personas socialmente marginadas
encubre el asesinato de líderes populares, entre ellos mujeres y hombres
líderes de organizaciones de personas desplazadas. La presencia
de personas encapuchadas en los barrios genera temor en la comunidad,
que se siente bajo la mirada atenta y vigilante de las organizaciones
armadas al margen de la ley.
Además de las
amenazas contra la líder fundadora de la organización, otras líderes
de la Liga de Mujeres han sido víctimas de amenazas telefónicas y de
seguimientos. Las mujeres han sido abordadas en los buses de transporte
público y les han quitado las cartillas y materiales que son para ellas
valiosas herramientas de trabajo.
Durante el
mes de agosto de 2002, presuntos guerrilleros hicieron presencia en
la sede de la organización y les dijeron a las mujeres de la Liga de
Mujeres su intención de hacer alianzas de trabajo con ellas.
Las líderes de la organización se han negado reiteradamente a hacer
ese tipo de alianzas con los actores del conflicto armado. Dicha negativa
pone en riesgo a la organización de mujeres, ya que puede llegar
a ser señalada como colaboradora de los otros actores armados en la
confrontación.
Hasta la fecha
las investigaciones por los hechos denunciados en la Fiscalía no han
dado resultados efectivos. Cuando las mujeres pretenden indagar
sobre el curso que se ha dado a sus denuncias, la respuesta es que la
investigación está en trámite. Sin embargo, ninguna de las denunciantes
ha sido requerida por la Fiscalía para ampliar la denuncia, lo cual
indica que no hay avances en la investigación.
La Liga de Mujeres desarrolla proyectos comunitarios que buscan cubrir las necesidades de alimentación de la población desplazada. El control de alimentos por parte de los actores armados pone en peligro el derecho a la alimentación de la población desplazada.
P, integrante de Liga de Mujeres desplazadas de Bolívar, coordina en su zona, junto con la comunidad de mujeres desplazadas de su organización, el desarrollo de la Operación Prolongada de Socorro del Programa Mundial de Alimentos. Un día del mes de agosto de 2002, llegó el camión con los alimentos para ser repartidos entre las niñas y niños en edad preescolar y entre las madres gestantes y lactantes que forman parte de la organización y están protegidas por el programa. Ese día se presentó un hombre armado con una ametralladora y un revólver. El hombre armado se identificó como paramilitar y preguntó, de una manera agresiva y amenazante, si esos alimentos eran para la guerrilla. P debió explicarle en detalle en que consistía el programa de alimentos. El presunto paramilitar realizó una llamada por radio y posteriormente le advirtió a P que la organización quedaba bajo la vigilancia del grupo paramilitar. P vive ahora atemorizada. Teme por la vida de sus hijos que trabajan en horario nocturno. Adicionalmente algunas las mujeres han perdido la confianza en el programa de alimentos y tienen miedo de seguir siendo parte de la organización79.
6.2.4. Derecho a la participación y a la movilización
El derecho a la participación de las organizaciones de mujeres se ve limitado por los riesgos que implica movilizarse por el país. Transportarse hacia Bogotá (centro político y administrativo del país) desde las distintas ciudades, sin recursos económicos para pagar transporte aéreo, significa, en muchas oportunidades, un riesgo para la vida y la integridad personal de las mujeres.
El 25 de julio de 2002 se realizó en Bogotá la Movilización Nacional de Mujeres contra la Guerra, en la cual participaron más de 25.000 mujeres que llegaron desde todas las ciudades del país en su indelegable propósito de protestar contra la guerra y demandar la negociación política del conflicto armado colombiano. A su regreso a la ciudad de Cartagena (Bolívar), el 27 de julio de 2002, las mujeres de la Liga de Mujeres y las de otras organizaciones fueron víctimas de un acto de violencia en la carretera. En el municipio de Río Negro (Antioquia), la caravana de buses en la que regresaban desde Bogotá a Cartagena fue detenida por varios hombres armados. Los hombres armados detuvieron el primero de los tres buses de la caravana y amenazaron con armas cortas al chofer, quien aterrorizado huyó y se escondió en la cabina del bus.
La mayoría
de las mujeres entraron en pánico. Sin embargo, una de las
líderes de la Liga de Mujeres impuso la calma y desde la escalerilla
del bus, inició un diálogo con los agresores, quienes, después
de tomar la placa del bus las dejaron pasar80.
El apoyo estatal
es definitivo para que las mujeres puedan ejercer su derecho a la participación.
El acompañamiento a las movilizaciones sociales por parte de las instituciones
civiles del Estado que tienen a su cargo la protección de los derechos
humanos debería ser una práctica generalizada en el país.
6.2.5. Incumplimiento
estatal de las obligaciones para con la población desplazada
El Estado colombiano
ha desconocido los derechos fundamentales de las mujeres de la Liga
de Mujeres como mujeres desplazadas. La Red de Solidaridad Social de
Bolívar ha ignorado las propuestas de proyectos productivos que le han
presentado las mujeres de la Liga de Mujeres. Según el Coordinador de
la Unidad Territorial Bolívar, los lineamientos de la Red de Solidaridad
no permiten apoyar iniciativas como las que la Liga de Mujeres
le han venido presentando. Según el funcionario, la red exige los siguientes
requisitos para apoyar los proyectos: que haya cofinanciación, que el
aporte de la Red no sea el único y que el aporte de la Liga de Mujeres
no sea sólo de mano de obra no calificada. El ejecutor debe tener amplia
trayectoria desarrollando proyectos similares, un aceptable respaldo
financiero, logística e infraestructura.
Exigir los
anteriores requisitos a mujeres desplazadas que se ven obligadas a vivir
en condiciones inhumanas desconoce las normas nacionales e internacionales
en la materia. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha
señalado que el Estado colombiano, siendo consecuente con su naturaleza
de Estado Social de Derecho, tiene la obligación de brindar atención
a las personas desplazadas para que cesen las privaciones en el
goce de sus derechos fundamentales. Al existir tal obligación, se genera
el derecho en cabeza de las personas desplazadas a ser atendidas oportunamente
y en condiciones que respeten su dignidad humana, por parte de las entidades
del Estado competentes para prestar apoyo y protección. Actualmente
cursa queja en la Defensoría del Pueblo de Bolívar por este flagrante
caso de discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres
desplazadas.
La situación
de Barrancabermeja (Santander) en donde desarrollan sus actividades
las mujeres de la OFP es muy grave. Uno de los aspectos señalados con
mayor preocupación por las mujeres de la OFP es la situación de las
niñas y mujeres jóvenes que residen en la ciudad. Los grupos paramilitares,
como una forma de ejercer el poder, han impuesto unas reglas denominadas
normas de convivencia autodefensas y población civil82. Tales normas
pretenden regir sobre la vida de la población civil, afectando particularmente
a las niñas, niños y jóvenes de Barrancabermeja. Establecen, por ejemplo,
horarios durante los cuales los menores de 18 años tienen prohibido
permanecer en la calle.
Los grupos
paramilitares están imponiendo castigos a las niñas, niños y jóvenes
que ellos consideran como violadores de las normas de conviviencia.
Los castigos impuestos son: obligarlos a barrer las calles; azotarlos
públicamente; encerrarlos, atarlos y dejarlos expuestos al sol y al
agua durante 24 horas o más; cortarles y raparles el cabello y las cejas.
Muchas mujeres
de Barrancabermeja han sido asesinadas después de haber sido sometidas
a crueles torturas. Después de los homicidios, los cuerpos de las mujeres
han sido arrojados a fosas comunes o al río83.
Las violaciones
a los derechos humanos a las mujeres y hombres jóvenes de Barrancabermeja
han afectado de manera directa a la OFP.
El día 24
de julio de 2002 en el barrio Ramaral del sector nororiental de
la ciudad de Barrancabermeja (Santander) fue secuestrado, presuntamente
por grupos paramilitares, el joven Germán Alonso Vera, hijo de la señora
Flor María Vera (quien forma parte de la OFP. Ese día a las tres de
la tarde, en una cafetería en la que se encontraba el joven, se presentaron
tres hombres que se identificaron como paramilitares. Dichos hombres,
agredieron verbalmente al joven, lo arrastraron del cabello, lo golpearon
y lo obligaron a irse con ellos en un vehículo de servicio público (taxi).
El joven fue liberado con vida dos días después84.
Las mujeres de la OFP han realizado denuncias públicas tanto de los hechos que afectan a las mujeres en general en Barrancabermeja, como de los hechos que las han afectado a ellas y a sus hijas e hijos directamente. No obstante, el Estado no ha efectuado investigaciones tendientes a establecer cuál es la situación de las mujeres en Barrancabermeja, ni ha adoptado medidas efectivas tendientes a proteger a las mujeres, a las niñas y niños y a las personas jóvenes de la acción de los grupos paramilitares en la ciudad.
La política
del Gobierno actual, en materia de seguridad, propicia la creación de
nuevas formas de paramilitarismo; pone nuevos obstáculos a la superación
de la situación de impunidad; involucra a la población civil en el conflicto
armado; fortalece el poder militar en detrimento de las instituciones
civiles y busca reducir aquellas instituciones que han hecho esfuerzos
para superar la crisis de derechos humanos. Sobre los sectores de la
población en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres y las niñas,
recaerán con mayor rigor los efectos negativos de la aplicación de esta
política absolutamente incompatible con la normativa internacional de
derechos humanos y de derecho humanitario. El Estado colombiano debe
ser urgido por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia
contra la mujer y por todas las instancias internacionales de protección
a los derechos humanos a enfrentar la crisis de derechos humanos en
el país fortaleciendo el Estado social de derecho y la democracia, en
vez del autoritarismo prevaleciente en los actuales momentos. Ese sería
un camino más firme que la simple confrontación militar para lograr
en Colombia una paz basada en el respeto por los derechos humanos.
Bogotá, Colombia, octubre de 2002
Firman:
Mesa de Trabajo
“Mujer y Conflicto Armado”:
Asociación Juana de Arco
Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas de Colombia (ANMUCIC)
Colectivo de Mujeres Excombatientes
Colectivo María María
Comisión Colombiana de Juristas
Confluencia de Redes de Mujeres/Observatorio de Derechos Humanos de Mujeres Desplazadas
Corporación Casa de la Mujer
Corporación de Apoyo a Comunidades Populares (CODACOP)
Fundación Educación y Desarrollo (FEDES)
Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA)
Liga de Mujeres Desplazadas por la Violencia de Bolívar
Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL)
Organización Femenina Popular de Barrancabermeja (OFP)
Red Nacional de Mujeres Bogotá
Red Popular de Mujeres (REPEM)
Ruta Pacífica de Mujeres por la Solución Negociada del Conflicto
Save the Children UK
Angela María Estrada, independent expert
María Isabel
Casas, independent expert