TEMA 1

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Mujer: Derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia

(Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Colectivo María Va y Comisión  Colombiana de Juristas)

 

En Colombia se vive un conflicto armado de proporciones sumamente graves. Las violaciones a los derecho humanos y al derecho internacional humanitario se incrementó en forma preocupante en 1999. Un promedio diario de 12 personas fueron víctimas de la violencia sociopolítica: más de seis víctimas diarias a causa de las ejecuciones extrajudiciales y homicidios políticos; cerca de una por desaparición forzada; una muerte cada tres días por homicidio contra personas socialmente marginadas, además, más de cuatro personas murieron en combate cada día.

Respecto de las violaciones a los derecho humanos y al derecho internacional humanitario se conoce el presunto  en el 77.12 % de los casos, de este total, se atribuyó a grupos paramilitares (74.85%, con 1.619 víctimas) y agentes estatales (2.27 %. Con 49 víctimas. A la guerrilla se les atribuyó la presunta autoría del 22.88% de los casi, con 495 víctimas.

El desplazamiento forzado de las personas causado por los combates entre los actores del conflicto armado, las masacre, los homicidios, la quema de viviendas y las amenazas, se constituyó en una de las más graves violaciones a los derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario. Se desplazaron 308.000 personas.

La situación de derechos humanos  y de derecho internacional humanitario es tan crítica en Colombia que, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado al respecto lo siguiente:

“La comisión expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria y de derechos humanos en Colombia durante 1999, caracterizada por un descenso en las denuncias de las violaciones  a los derecho humanos contrarrestado notoriamente por un aumento en los abusos y asesinatos cometidos por los paramilitares. En este contexto la Comisión condena inequívocamente las graves y persistentes violaciones y abusos perpetrados por los grupos paramilitares y la guerrilla y llama al gobierno a emprender acciones urgentes para intensificar las medidas políticas, administrativas, judiciales y las demás que sean apropiadas con respecto a organismos oficiales, miembros de las fuerzas armadas e individuos sospechosos de apoyar a grupos paramilitares. La Comisión nota en forma positiva el reciente anuncio realizado por el gobierno en este campo, aunque lo urge para impedir la cooperación y colaboración de las fuerzas armadas con grupos paramilitares,  y le pide que todas las denuncias de este tipo sean investigadas a fondo y rápidamente”[1].

En lo que respecta a la situación de las mujeres, el periodo comprendido ente octubre de 1996 y septiembre de 1999, se ha incrementado el promedio de una mujer muerta a causa de la violencia sociopolítica cada dos días, a una víctima cada día y medio. Además, cerca de 110 mujeres murieron en combate, durante el mismo periodo[2]. En cuanto a las mujeres secuestradas se produjo un incremento de más del 100% en número de víctimas, pues de 38 mujeres secuestradas en el año 93, se ascendió a 162 en 1999. En total fueron secuestradas 272 mujeres, en el periodo estudiado.

En relación con las mujeres, a los agentes del Estado se  atribuyó la presunta autoría de 28 violaciones al derecho a la vida, 264 se atribuyeron a grupos paramilitares, y 100 a las guerrillas. En  138 casos se desconoce el autor de los hechos. En cuanto a las violaciones al derecho a la libertad, se atribuye a los grupos paramilitares la presunta  autoría de 19 de los secuestros cometidos contra mujeres, a las guerrillas se le atribuyen 248 del total de los secuestros.

En la mayoría de los casos de violaciones al derecho a la vida, se desconoce la actividad que desempeñaba la víctima. En cuanto a las mujeres cuya actividad se conocía, veintisiete de ellas eran funcionarias públicas, tres sindicalistas, cuatro defensoras de los Derechos humanos, catorce educadoras, dos miembros de partidos políticos, dos reinsertadas[3] y veinte eran activistas sociales.

Mujeres que lideran procesos organizativos en diferentes zonas del país vienen siendo víctimas de agresiones como mecanismo de intimidación para que abandonen la zona o las labores gremiales:

“Varios hombres que se movilizaban en un vehículo dieron muerte de numerosos impactos de bala de arma de fuego a la Presidenta de la Asociación de Mujeres Campesinas del municipio El Reten[4]. La dirigente fue interceptada por sus agresores cuando se dirigía a este municipio en su automotor. La víctima debía finiquitar en Aracataca compromisos relacionados con la consecución de tierras para madres campesinas cabezas de hogar”[5].

Se resalta que, a pesar de que hoy en día se cuenta con  datos estadísticos discriminados por sexo sobre violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, puede afirmarse que aún se desconocen las particulares consecuencias  que tiene sobre las mujeres colombianas el conflicto armado. Es necesario que se avance en  la investigación, con el fin de determinar cuantas mujeres en el conflicto armado colombiano son atacadas por el hecho de ser mujeres. Se desconoce por ejemplo, cuantas mueren, o son desaparecidas o secuestradas por razones exclusivamente políticas y cuántas de ellas están siendo víctimas por tener  una relación afectiva o familiar con un actor del conflicto. Para el periodo estudiado en este informe, se encontró que se han presentado casos de asesinatos de mujeres por sostener relaciones afectivas con miembros de las fuerzas militares o de  policía. Esta modalidad de violencia contra mujeres ya se había presentado también en el pasado.

“El 14 de mayo de 1997, esta joven[6] fue capturada por las FARC en un retén, al parecer por que era la novia de un teniente del ejercito destacado en el área. Varios días después, se encontró el cuerpo cerca de Caracolí, Urabá”[7].

“El 29 de noviembre de 1993, el ELN asesinó a Marina Carrillo Rojas, de 15 años de edad, y a Sonia Milena Alvarez Cuervo de 11. La motivación, según los ciudadanos de Saravena y Arauquita, está en que las acusaban de ser novias de  policías. Las bajaron de un bus que viajaban entre Arauquita y Saravena, y las fusilaron”[8].

No se cuenta con estas estadísticas que permitan determinar cuántas mujeres en el contexto  del conflicto armado colombiano son víctimas de violencia sexual o de embarazo o prostitución forzados. Entre las razones por las cuales no se puede cuantificar esta información es que este tipo de infracción al derecho internacional humanitario, no está tipificado como delito autónomo dentro del sistema penal colombina, y tampoco se cuenta con mecanismo que atenúen las circunstancias de vergüenza y miedo que impiden a las mujeres denunciar. Sin embargo, algunos casos sobre los cuales se tiene conocimiento permiten establecer que existe la necesidad de que se prevengan, investiguen y sancionen este tipo de atentados contra los derechos humanos de las mujeres.

“El 30 de marzo de 1996 en Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, tropas del batallón de infantería de Marina incursionaron en un resguardo indígena y maltrataron, golpearon y violaron a varias mujeres indígenas. Una de las mujeres fue amenazada verbalmente si no accedía a las peticiones de los uniformados. Otra de las víctimas indicó que “me pusieron un cuchillo en la nuca y me prohibieron que mirará donde estaba la otra compañera que estaba siendo maltratada”, y por último un indígena indicó que su esposa fue víctima de tratos crueles y golpeada”[9].

Se cometen también acto de tortura y modalidades de homicidio, con fuertes connotaciones simbólicas que reflejan que los actores del conflicto quieren ratificar no solamente el poder político por medio de las armas, sino también la subordinación de las mujeres.

“El 21 de febrero de 1996 en la vereda Las Cañas, inspección departamental El Dos del municipio de Turbo en el Urabá Antioqueño, Grimanesa Ocampo Gil de 55 años y su hija Luz Stella Gil Ocampo de 23 años, campesinas, fueron asesinadas por aproximadamente 20 miembros de las autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, varios de ellos encapuchados, quienes hacía las 10:30 a.m. se dirigieron hacia la vivienda de las víctimas, donde estaban además tres hijos de Stella, les ataron las manos y dijeron “son guerrilleras y para ellas tenemos un tratamiento especial”. Las alejaron a unos 100 metros, y frente a los niños las golpearon y la decapitaron. Después les abrieron el estomago desde la cintura hasta el cuello. Finalmente colocaron el cadáver de Stella sobre el de Grimanesa y ordenaron a los pobladores “desocupar la vereda” antes de seis meses tiempo en el cual amenazaron con volver y quemar todo lo que encontraron.[10]

Dentro del conflicto armado colombiano se comenten otro tipo de violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos que puede considerarse violencia contra las mujeres, porque las afecta particularmente y de una forma desproporcionada. Es el caso del desplazamiento forzado, que ha hecho visibles a las mujeres como víctimas específicas del conflicto armado, no solo en términos cuantitativos[11], también en cuanto a los efectos  cualitativos del mismo sobre sus vidas.

El desplazamiento forzado afecta las estructuras familiares, (han aumentado las jefaturas femeninas de hogares rurales(; las comunitarias, (desarticula procesos organizativos de las comunidades desplazadas); sociales y culturales, (enfrenta a las familias desplazadas con entornos desconocidos para ellas); y deja a las familias imposibilitadas para solucionar autónomamente sus necesidades básicas. Pero sobre todo, el desplazamiento genera procesos de desarraigo que no han sido valorados suficientemente.

Frente a las anteriores situaciones, las mujeres se ven obligadas a gestionar las soluciones de las necesidades básicas del grupo familiar, aún en los casos en los cuales los hombres hacen parte de éste; y a garantizar la sobrevivencia  social de su grupo familiar. Enfrentan  así cambios bruscos que profundizan la inequidad en los roles que tradicionalmente han asumido, sin posibilidades ni tiempo para asumir y tramitar los efectos psicológicos que este proceso les deja, ya sea como población civil víctima de la guerra o como dirigentes sociales que son amenazadas y obligadas a huir para proteger sus vidas y las de sus familias, como consecuencia de su quehacer social.

En el departamento de Bolívar, los desplazamientos masivos de la población civil en el año de 1996 se originaron como consecuencia del asesinato de los tenderos  por parte de los grupos paramilitares que operan en esta zona. El objetivo de estos grupos es impedir el abastecimiento de alimentos por parte de la guerrilla que opera en esta región, para lo cual limitan el acceso de la población  de estos municipios a productos básicos de alimentación, cantidad de los mismos y en algunos casos han prohibido productos fundamentales en su dieta. La ausencia de tenderos y estas prohibiciones obligan a las mujeres a recorrer largos trayectos (de 3 a 4 horas) para adquirir sus alimentos, además de que son ellas las que deben responder ante los paramilitares por la cantidad de alimentos  que tengan en sus casas, en los momentos en que estos grupos supervisan él cumplimento de sus órdenes.

 

Recomendaciones

Teniendo en cuenta la grave situación de las mujeres, víctimas del conflicto armado en Colombia, y la importancia que podría tener la vigencia de las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se recomienda que el documento Mujeres 2000: Igualdad de Genero, Desarrollo y Paz para el Siglo Veintiuno, incluya los siguientes puntos en sus capítulos pertinentes:

§          Es necesario que los actores del conflicto armado interno se comprometan a respetar las normas del derecho internacional humanitario.

§          Los Estados deben comprometerse a garantizas que las violaciones a los derechos humanos sean juzgadas por la justicia ordinaria y no por la justicia penal militar.

§          Las conductas que violan el derecho internacional humanitario deben tipificarse como delitos en los sistemas penales internos, incluyendo aquellas que vulneran específicamente a las mujeres. De igual manera, deben crearse mecanismos de denuncia que atenúen las circunstancias de vergüenza o miedo que impiden que las mujeres recurran a las autoridades a denunciar.

§          Los Estados en cuyo territorio operen grupos paramilitares deben comprometerse con el estricto cumplimiento de las recomendaciones de los organismos de control de los tratados.

§          Las normas políticas que propendan por la vigencia de los derechos humanos deben ejecutarse de buena fe y con verdadera voluntad política, de manera que puedan verse reflejadas en la vida de las personas.

§          Teniendo en cuenta que la convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer es un instrumento insustituible como herramienta para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, resulta sumamente importante que sea ratificada por aquellos Estados que aún ni lo ha hecho. Es indispensable también que  se levanten  las reservas a los artículos de la Convención, especialmente aquellas que atentan contra el espíritu de la misma. Así mismo, el protocolo facultativo de la Convención debe ser incorporado a todos los sistemas jurídicos internos.

§          Teniendo en cuenta que dentro del sistema de las Naciones Unidas no existe un instrumento específico, de carácter jurídicamente vinculante, que propenda por la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, es muy recomendable que  se adopte un protocolo adicional contra la mujer, que cumpla este propósito. Para establecer los lineamientos de dicho protocolo, resultaría pertinente tener como base la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

§          Tanto los futuros instrumentos sobre derecho internacional humanitario como acuerdos humanitarios en conflictos armados internos deben incorporarse la perspectiva de género.

§          Resultaría muy valioso que el Comité contra la Tortura incorpore la perspectiva de genero en su trabajo de forma más consistente y se ocupe de las modalidades de tortura que afectan particularmente a las mujeres.

§          Es importante que los organismos de control de los tratados exijan a los Estados aportar información completa y detallada sobre la situación de las mujeres cuando en el territorio se desarrolla un conflicto armado interno.

§          Es necesario que tanto al interior de los Estados como en el Sistema Universal de protección a los Derechos Humanos, se desarrollen acciones de prevención y atención que busquen fortalecer y proteger a las mujeres que forman parte de organizaciones sociales.

§          Los Estados deben comprometerse a garantizas los derechos humanos de las mujeres aún cuando se desarrolle un conflicto armado en su territorio.

 

 Anexo

 Marco Jurídico Internacional[12]

 El estado Colombiano es parte de una serie de tratados multilaterales de carácter general, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tales instrumentos, a pesar de ser “neutrales” en términos de genero, consagran el compromiso de los Estados partes de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos en ellos reconocidos, sin distinción alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole[13]. De la prohibición de discriminación basada en el sexo, se deriva entonces, la obligación estatal de proteger a las mujeres contra la violencia, en general y contra las formas específicas de violencia contra la mujer.

La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes[14] es también una herramienta aplicable, cuando se trata de exigir la erradicación de la violencia contra la mujer[15]. A pesar de que dicha convención no hace referencia explícita a su aplicación sin discriminación por razones de sexo, reconoce en su preámbulo su conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas. La prohibición de la tortura está incluida también en otros instrumentos internacionales y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura argumentando que es una forma del jus cogens,  y que por lo tanto no puede derogarse.

En aquellos países en cuyo territorio existe un conflicto armado, es necesario tener en cuenta las normas y principios que hacen parte del derecho internacional humanitario,  cuyas principales fuentes son el denominado  derecho de La Haya[16]  y el derecho de Ginebra. El derecho de Ginebra está codificado en cuatro Convenios y dos Protocolos Adicionales. Las normas de los Convenios de Ginebra protegen a los enfermos, heridos, prisioneros de guerra y a la población civil. El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra establece la protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales, y el Protocolo II establece la protección  a las víctimas de los conflictos armados internos.

El Protocolo II consagra algunas garantías fundamentales par las personas que no participan o han dejado de participar en el conflicto. Dicho Protocolo prohibe conductas tales como atentar contra la vida, salud e integridad física o mental de las personas. En particular prohibe la tortura, los tratos crueles, las mutilaciones y toda  forma de pena corporal, la violación y la prostitución forzada, así como la tortura de rehenes y los actos de terrorismo[17]. En el título IV del Protocolo II, se establecen algunas formas de protección especial a la población civil. Las normas bajo dicho Título prohiben atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población[18], tales como los artículos alimenticios, y las zonas agrícolas que los producen, las reservas de agua potable, etc. Se consagra también en  el citado Título, la prohibición de desplazar forzadamente a la población civil.

El instrumento que se ocupa de manera específica de  los derechos humanos de las mujeres, es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dicha norma, es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 19 de marzo de 1982. La Convención, en su artículo 1 aporta al sistema de Naciones Unidas la definición de la expresión “discriminación contra la mujer”[19]. Este instrumento no aborda de manera explícita la eliminación de la violencia contra la mujer. Sin embargo, el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer[20], adoptó la recomendación No. 19, mediante la cual se definió la violencia contra la mujer como una de las peores formas de discriminación.

La Declaración sobre la violencia contra la mujer, a pesar de no ser un instrumento de carácter jurídicamente vinculante, aporta una definición de la expresión “violencia contra la mujer” que sirvió de punto de partida para el análisis de la situación de la mujer colombiana y el impacto que frente a ella tiene el conflicto armado colombiano. La Declaración afirma que, “por violencia contra la mujer, se entiende todo acto de violencia basada en la pertenencia del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada”.[21]

El Capítulo que ilustra la situación de las mujeres colombianas frente al conflicto armado interno parte del reconocimiento universal hecho en la Plataforma de Acción de Beijing, en el sentido de que, “La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre”[22].

 

Nueva York, junio 3 del 2000

 Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia

 Colectivo María va

Comisión Colombina de Juristas


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Notas:

[1] Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 56 período de sesiones, punto 3 de la agenda trabajo, Declaración sobre Colombia por parte del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, 18 de abril de 2000.

[2] En adelante, cuando en este documento se haga referencia al periodo estudiado, se entenderá el comprendido entre octubre de 1996 y septiembre de 1999.

[3] Mujeres que han decidido dejar las armas e incorporarse a la vida civil.

[4] Departamento del Magdalena.

[5] Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz (BCJO), Noche y Niebla – Panorama de derechos humanos y violencia en Colombia, Bogotá. BCJP, No. 11, marzo de 1999, pag.69.

[6] Liliana Londoño Díaz.

[7] Human Rights Watch, Guerra Sin Cuartel, Colombia y el Derecho Internacional Humanitario, octubre de 1998, página 164.

[8] Comisión Colombiana de Juristas. (Antes Comisión Andina de Juristas , Seccional Colombiana), Serie Informes Regionales de Derechos Humanos, Arauca, Bogotá, 1994, pag. 117.

[9] Comisión colombiana de Juristas, Colombia Derechos humanos y Derecho Humanitario: 1996, Serie informes anuales, Bogotá, 1997, pag.24.

[10] Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. Anexo Justicia y Paz, Volumen 9 No. 1, enero a marzo de 1996, Santa fe de Bogotá, 1996, pag. 37.

[11] Las mujeres representan el 54% del total de la población desplazada, de las cuales el 36% son jefas de hogar.

[12] Se hará referencia en este aparte exclusivamente a los tratados internacionales del sistema universal de protección de los derechos humanos.

[13] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2. Numeral 1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 2, Numeral 2.

[14] La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entró en vigor en Colombia el 8 de enero de 1988.

[15] La Convención define el término “tortura” en el artículo 1 de la siguiente manera: ...”todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercer información, de castigarla por un acto que haya cometido,  o sospeche que ha cometido, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario  público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia única de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”.

[16] Que establece las formas de conducción de las hostilidades.

[17] Protocolo II de Ginebra. Artículo 4.

[18] Protocolo II de Ginebra, Articulo 14.

[19] La definición textual es la siguiente: “A los efectos de la siguientes Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

[20] Organo de Control de la Convención.

[21] Artículo 1.

[22] A/CONF.177/20, Página 61, párrafo 113

 

 

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