Las prácticas sistemáticas de tortura de mujeres, sus métodos, causas y consecuencias están influidos decisivamente por el sexo de las víctimas. Por tanto, para que un plan de acción para combatir la tortura de mujeres sea eficaz, ha de basarse en una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género.
La tortura de mujeres es una violación fundamental de derechos humanos que la comunidad internacional condena por considerarla una ofensa a la dignidad humana y que el derecho internacional prohíbe en todas las circunstancias. Dado que aun así persiste, a diario y en todo el mundo, hacen falta medidas inmediatas para erradicarla.
Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que pongan en práctica las siguientes recomendaciones e invita a las personas y organizaciones afectadas a que se unan a su campaña para asegurar que los gobiernos las implementan. Estas recomendaciones se basan en diversas fuentes: algunas son normas internacionales de derechos humanos, como la Convención de la ONU contra la Tortura y la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Otras se basan en ejemplos de buena práctica que ya están aplicando algunos gobiernos. La mayoría surgen de las experiencias de las organizaciones no gubernamentales que integran el movimiento mundial de la mujer y que son las primeras en denunciar y tratar los actos de violencia contra la mujer como violaciones de derechos humanos.
Amnistía Internacional considera que los gobiernos pueden poner en práctica estas recomendaciones. La mayoría de ellas no exigen una gran inversión de recursos, sino voluntad política y el convencimiento de que no se puede permitir que siga torturándose a las mujeres. Amnistía Internacional cree que poner en práctica estas medidas sería una medida del compromiso de un gobierno con la eliminación de la tortura de mujeres y la erradicación de la violencia contra la mujer en todo el mundo.
Sin embargo, estas medidas no servirán para erradicar la tortura de la mujer si no se aborda también la discriminación sexual, tarea en la que Amnistía Internacional cree que todos tenemos un papel que desempeñar: gobiernos, partidos políticos, grupos religiosos, todos los elementos de la sociedad civil y los individuos. Todos tenemos la responsabilidad de comprometernos a defender y respetar la igualdad de todos los seres humanos, con independencia de su sexo, edad, posición social, origen racial, nacional o étnico y orientación sexual.
• Los Estados condenarán clara y públicamente todos los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que sus autores sean funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o ciudadanos particulares.
• Los Estados adoptarán medidas políticas y difundirán material para promover la seguridad de la mujer en el hogar, en la sociedad y en detención, y para sensibilizar al público sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. Los Estados promoverán la igualdad de mujeres y hombres.
• Los Estados realizarán campañas de difusión para informar a hombres y mujeres de los derechos legales de la mujer y educarlos específicamente sobre la cuestión de la violencia doméstica.
• Las autoridades recabarán datos estadísticos actualizados sobre el grado de extensión de la violencia contra la mujer en la familia y la comunidad, los harán públicos y los difundirán ampliamente.
• Los Estados prohibirán en las leyes todos los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que sus autores sean funcionarios públicos o ciudadanos particulares, y establecerán las medidas de protección legal adecuadas frente a dichos actos, incluyendo los que se producen dentro de la comunidad o de la familia, así como la violación conyugal.
• Los gobiernos analizarán, evaluarán y revisarán periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos, incluidas las normas de inmigración, a fin de garantizar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer. Los Estados suprimirán todas las disposiciones que permitan o aprueben la violencia contra la mujer.
• Los gobiernos reconocerán que la discriminación contra la mujer, tanto en la ley como en la práctica, es un factor clave que contribuye a la tortura y a los malos tratos que se infligen a las mujeres. A fin de combatir la tortura, los gobiernos analizarán, evaluarán y revisarán periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos para garantizar que no discriminan a la mujer, y para mejorar su eficacia en la eliminación de dicha discriminación. Los Estados suprimirán todas las disposiciones que permitan o aprueben la discriminación contra la mujer.
• Los Estados promulgarán leyes que prohíban la esclavitud, la servidumbre por deudas y la compra y venta de personas. Asimismo, garantizarán que sus leyes penales y su sistema de justicia penal tratan a las mujeres objeto de trata como víctimas de abusos contra los derechos humanos y posibles testigos, y no como delincuentes.
• Los Estados ratificarán sin reservas y pondrán en práctica todos los tratados aplicables, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Los Estados garantizarán que estos tratados se reflejan en la legislación nacional y cumplirán lo previsto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
• Los Estados ratificarán el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que permite la presentación de comunicaciones de personas y grupos de personas y la realización de investigaciones sobre violaciones sistemáticas de la Convención, proporcionando así un recurso internacional para las mujeres que han sufrido abusos contra los derechos humanos.
• Los Estados cumplirán los requisitos sobre presentación de informes que estipulan los diversos tratados de derechos humanos y garantizarán la inclusión de información específica sobre la mujer cuando sea pertinente.
• Los Estados ratificarán y cumplirán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de los trabajadores migrantes a fin de reducir la violencia contra las trabajadoras migrantes.
• Los gobiernos garantizarán que ninguna mujer o niña es devuelta por la fuerza a un país donde pueda ser torturada, incluidos los países en los que el Estado no facilite protección frente a la tortura a manos de agentes no estatales. Como norma general, se evitará la detención de solicitantes de asilo. Cuando la detención sea legal, las autoridades garantizarán que los solicitantes de asilo no son sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Los Estados garantizarán la investigación inmediata, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de violencia contra las mujeres, con independencia de si el autor es un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, un grupo armado o un ciudadano particular.
• Se emitirán directrices claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en las que se establecezca con claridad que no se tolerará que se disuada a las mujeres para que no denuncien actos de violencia, y en las que se subraye la obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de investigar los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que se cometan en el seno de la familia o de la comunidad, o bajo custodia o en el contexto de un conflicto armado.
• Los Estados garantizarán que las mujeres que han sufrido abusos no son sometidas a nuevos abusos cuando tratan de obtener resarcimiento a causa de leyes que no tienen en cuenta su condición de mujer, a su aplicación práctica o a otras intervenciones de funcionarios públicos.
• Los Estados garantizarán que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no discriminan contra las mujeres procedentes de comunidades inmigrantes o minoritarias que denuncian abusos.
• Los Estados definirán por escrito las facultades de la policía para responder a la violencia contra la mujer, conforme a las normas internacionales. Los Estados impartirán formación a todos los agentes de policía, tanto veteranos como recién incorporados al cuerpo, para que puedan ocuparse eficazmente de las denuncias de violencia contra la mujer. Se contratará a un número adecuado de agentes de policía femeninos.
• Los Estados desarrollarán técnicas de investigación que no sean degradantes para las mujeres que han sido víctimas de la violencia y que reduzcan al mínimo la intrusión, al tiempo que se mantienen los niveles de calidad necesarios para recabar pruebas.
• Las mujeres que denuncien a la policía que han sido víctimas de una agresión sexual serán examinadas sin dilación por un médico forense especializado, si es posible, mujer.
• Los Estados nombrarán agentes de investigación de la policía especializados en estos casos, que recibirán formación adicional en todo lo relativo a la violencia contra la mujer y en el uso de pruebas médicas y forenses.
• Los Estados eliminarán de inmediato todas las disposiciones discriminatorias que no permitan que la mujer declare ante los tribunales o que no den toda su importancia al testimonio de la mujer.
• Los Estados realizarán un estudio sobre los índices de condena respecto de los delitos violentos cometidos contra mujeres, a fin de evaluar si el sistema legal y judicial vigente discrimina a las víctimas de abusos cuando éstas son mujeres.
• Los Estados realizarán un análisis completo del marco legal vigente en relación con los delitos violentos cometidos contra la mujer para garantizar su eficacia en el enjuiciamiento de actos de violencia contra la mujer.
• Los Estados impartirán formación específica a todos los jueces y abogados a fin de mejorar su comprensión de la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias. Se nombrará a un número adecuado de jueces mujeres.
• Todos los tribunales de justicia seleccionarán a fiscales especializados para que se ocupen de los casos de abusos sexuales y de violación, a quienes se impartirá formación adicional sobre todo lo relativo a la violencia contra la mujer.
• Los Estados crearán unidades o procedimientos especiales en los hospitales para identificar a las mujeres víctimas de la violencia y proporcionarles atención médica y psicoterapia.
• Los Estados establecerán un mecanismo por el cual las víctimas-sobrevivientes puedan obtener la protección del Estado, y garantizarán el cumplimiento riguroso de medidas como las órdenes de protección.
• Se elaborará un directorio nacional de servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para las mujeres víctimas de la violencia, y se distribuirá información a comisarías de policía y juzgados, así como a médicos, hospitales y otros centros de salud distritales. La información sobre servicios locales para mujeres víctimas de la violencia se difundirá en varios idiomas para garantizar que conocen sus derechos mujeres de todas las comunidades.
• Las mujeres víctimas de la violencia recibirán información sobre sus derechos y sobre las vías de que disponen para obtener resarcimiento, además de información sobre intervención en actuaciones penales.
• Los Estados proporcionarán servicios de emergencia a las mujeres víctimas de la violencia. Éstos incluirán servicios de intervención en caso de crisis, transporte desde el domicilio de la víctima hasta un centro médico o un refugio, atención médica inmediata, asesoramiento jurídico de emergencia, psicoterapia en situaciones de crisis, ayuda económica, apoyo al cuidado de los hijos y servicios específicos para mujeres pertenecientes a comunidades minoritarias o mujeres inmigrantes.
• Las víctimas de la violencia y las personas que dependen de ellas tendrán derecho a obtener un resarcimiento rápido, incluida una indemnización, así como atención médica y rehabilitación.
• Los gobiernos reconocerán públicamente que la violación y los abusos sexuales de mujeres bajo custodia constituyen siempre tortura o malos tratos, y que no tolerarán estos actos. Los abusos sexuales incluyen amenazas, pruebas de virginidad, manoseos y el uso deliberado de registros corporales o de un lenguaje sexualmente explícito destinados a degradar o humillar a la víctima.
• Se informará expresamente al personal militar, policial y penitenciario de que cualquier persona que cometa estas violaciones de derechos humanos será enjuiciada sin dilación, y que de ser declarada culpable podrá ser condenada a penas proporcionales a la gravedad del delito (estas penas excluirán, no obstante, los castigos corporales y la pena de muerte).
• Las mujeres detenidas y presas estarán separadas de los detenidos y presos varones, y no compartirán con ellos las instalaciones higiénicas y de aseo (conforme a la regla 8.a de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos). El incumplimiento por los funcionarios penitenciarios de normas como la separación de mujeres y hombres en prisión equivale a consentimiento en la violencia contra las mujeres reclusas.
• De conformidad con la regla 53 de las Reglas Mínimas, el interrogatorio de mujeres detenidas se realizará en presencia de funcionarios femeninos, que serán las únicas que podrán realizar registros corporales a las reclusas. No deberá haber contacto entre guardias varones y reclusas sin la presencia de una funcionaria.
• El encarcelamiento de madres junto con sus hijos nunca se utilizará para infligir tortura o malos tratos, ni para causar sufrimiento físico o mental. Si se separa a un niño de su madre en prisión, la madre deberá ser notificada de inmediato del paradero de su hijo y mantenida constantemente informada de éste, y tendrá un acceso razonable a su hijo.
• Toda detenida o presa que denuncie haber sido violada o víctima de abusos sexuales será sometida a un examen médico inmediato, preferiblemente a cargo de una doctora, o al menos en presencia de personal femenino.
• Las víctimas de violación y abusos sexuales y de otras torturas y malos tratos bajo custodia tendrán derecho a un resarcimiento sin dilación, justo y adecuado, incluida una indemnización y toda la atención médica necesaria.
• Se pondrá fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos garantizarán que todos los detenidos son llevados sin dilación ante una autoridad judicial independiente tras la detención y que tienen acceso inmediato a familiares, abogados y médicos. Este acceso se producirá de forma regular posteriormente.
• Los gobiernos garantizarán que los presos están recluidos sólo en centros de reclusión reconocidos oficialmente y que se facilita de inmediato a familiares, abogados y a los tribunales información precisa sobre su detención y su paradero. Existirán procedimientos judiciales para que familiares y abogados puedan conocer inmediatamente dónde está recluido el detenido y bajo qué autoridad, y para garantizar la seguridad del recluso.
• Todos los presos serán informados de inmediato de sus derechos. Entre ellos figuran el derecho a formular denuncia sobre el trato recibido y el derecho a que un juez resuelva sin dilación sobre la legalidad de la detención. Los jueces investigarán todos los indicios de tortura y ordenarán la libertad del detenido si la detención es ilegal. Los interrogatorios se llevarán a cabo siempre en presencia de un abogado. Los gobiernos garantizarán que las condiciones de detención son conformes con las reglas internacionales para el tratamiento de los reclusos y tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer. Las autoridades responsables de la detención serán distintas de las encargadas del interrogatorio. Se realizarán visitas de inspección regulares, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los centros de detención.
• Los gobiernos garantizarán la imposibilidad de que las declaraciones y otras pruebas obtenidas mediante tortura sean utilizadas en ningún procedimiento, salvo en los que se sigan contra personas acusadas de tortura.
• Los Estados procurarán e impartirán formación sobre derechos humanos y derecho humanitario, prestando especial atención a la cuestión del género, a todo el personal militar y al que participe en operaciones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria de la ONU o de los organismos regionales. Los Estados harán campañas de sensibilización sobre la tortura de mujeres en conflictos armados en las que se hará hincapié en que los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, están prohibidos por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario. Muchos de estos actos constituyen tortura o trato cruel, inhumano o degradante. También podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y un elemento del crimen de genocidio.
• Todas las partes en los conflictos, incluidos los grupos armados de oposición, dictarán órdenes claras en el sentido de que no se tolerará bajo ninguna circunstancia la tortura de mujeres y niñas, tortura que incluye la violación y otros abusos sexuales.
• Los países donantes, los organismos humanitarios y los gobiernos nacionales financiarán y adoptarán programas de asistencia que presten especial atención a las cuestiones de género y estén destinados a las mujeres víctimas de la violencia.
• Todos los organismos que intervienen en programas humanitarios adoptarán códigos de conducta y directrices para garantizar que la ayuda humanitaria tiene en cuenta las cuestiones relativas al género y no discrimina a la mujer. En concreto, las mujeres víctimas de la violencia tendrán acceso a atención médica y orientación. Además, las mujeres deberán participar en la elaboración y puesta en práctica de los programas de asistencia.
• Los Estados ratificarán inmediatamente los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra de 1949.
• Los Estados ratificarán de inmediato el Estatuto de la Corte Penal Internaciona (Estatuto de Roma), y garantizarán que sus leyes nacionales son conformes con lo previsto por dicho Estatuto.
• Los Estados ejercitarán el principio de la jurisdicción universal, en virtud del cual cualquier Estado puede y debe enjuiciar a presuntos responsables de torturas, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio, con independencia del lugar donde se cometieron, de la nacionalidad del autor y de la nacionalidad de la víctima. Todos los Estados tendrán asimismo la obligación de cooperar en la detención, encarcelamiento, extradición y castigo de las personas implicadas en estos crímenes.
• Los Estados adoptarán un enfoque que tenga en cuenta la condición específica de la mujer en los procedimientos establecidos para determinar la condición de refugiado y destinados a proteger a los refugiados. Se facilitará protección internacional a las personas a quienes su propio Estado no pueda o quiera proteger de los abusos, incluidos los que cometen grupos armados y ciudadanos particulares.
• Los Estados reconocerán la valiosa contribución de los activistas y abogados defensores de los derechos humanos, y de los grupos que defienden los derechos de la mujer, a la difusión de los derechos de la mujer y a la lucha contra los abusos.
• Los Estados garantizarán que los defensores de los derechos humanos y los grupos de derechos humanos pueden realizar sus legítimas actividades sin sufrir acoso ni temer por su seguridad o por la de sus familiares. Los Estados facilitarán la adecuada protección policial a los refugios públicos y privados destinados a mujeres, así como a los defensores de derechos humanos expuestos a amenazas u hostigamiento, y perseguirán tales amenazas para castigar a sus autores. Los servicios gubernamentales y no gubernamentales recibirán la financiación adecuada.
• Los Estados garantizarán la incorporación a las leyes nacionales y la aplicación en la práctica de los principios contenidos en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1998.
• Los procedimientos y mecanismos de la ONU destinados a combatir la tortura y, en concreto, el Comité contra la Tortura, abordarán los abusos cometidos específicamente contra mujeres, incluida la tortura de mujeres a manos de ciudadanos particulares.
• Los organismos intergubernamentales que se ocupan de la cuestión de la tortura garantizarán que su labor tiene en cuenta todo lo relativo a las cuestiones de género. Se aumentará el número de mujeres expertas que participan en estos organismos. Todas las personas que intervienen en esta labor recibirán formación sobre las cuestiones relacionadas con el género. Todos los organismos de la ONU, así como otros organismos intergubernamentales que trabajan para combatir la tortura, deberán revisar sus métodos de trabajo para incorporar un análisis completo desde el punto de vista del género.
• La ONU y otros organismos intergubernamentales que trabajan sobre la cuestión de la tortura deberán identificar, recabar y utilizar datos desglosados por sexos y aplicar el análisis de género a la labor de observación y vigilancia y a la elaboración de informes.
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