os convenios de la OIT abarcan una amplia gama de cuestiones sociales y laborales, entre las que
figuran los derechos humanos básicos, el salario mínimo, la administración del trabajo, las relaciones
profesionales, las políticas de empleo, las condiciones de trabajo, la serguridad social, la seguridad y
salud en el trabajo y el diálogo social. Los convenios de la OIT relativos a las cuestiones específicas de
género tienen una larga historia. Ya en 1919, en el mismo año de su fundación, la OIT adoptaba los dos
primeros convenios sobre la mujer (el Nº 3, de protección a la maternidad, y el Nº 4, sobre el trabajo
nocturno de las mujeres). El convenio Nº 3 fue revisado en 1952 y nuevamente en el año 2000, y el Nº 4
en 1934 y nuevamente en 1948. En 1935, se adoptaba el Convenio que prohibe el trabajo de las mujeres
en las minas subterráneas (Nº45). A partir de 1950, se produjo una evolución de las normas relativas al
trabajo de las mujeres: éstas dejaron de ser únicamente protectoras y apuntan ahora a promover la
igualdad en favor de las mujeres. Si bién todos los convenios se aplican tanto a las mujeres como a los
hombres, algunos son de particular interés para las trabajadoras.