las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y con-
solidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen esos elemen-
tos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto del
VIH/SIDA, en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y de
policía civil como preparación para su despliegue, y pide además al Secretario Ge-
neral que vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz re-
ciba un adiestramiento análogo;
7.
Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técni-
co y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sen-
sibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos y
programas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Ofici-
na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órga-
nos pertinentes;
8.
Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuer-
dos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se
incluyan, entre otras cosas:
a)
Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatria-
ción y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la re-
construcción después de los conflictos;
b)
Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los
procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres
en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;
c)
Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos huma-
nos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el
sistema electoral, la policía y el sistema judicial;
9.
Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plena-
mente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mu-
jeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones co-
rrespondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adi-
cionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de
1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facul-
tativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinen-
tes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas es-
peciales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género,
particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás
formas de violencia en situaciones de conflicto armado;
11.
Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la
impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de
otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de
excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía;