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S Consejo de Seguridad
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Naciones Unidas
S
/RES/1325 (2000)
Consejo de Seguridad
Distr. general
31 de octubre de 2000
Español
Original: inglés
00-72021 (S) 011100 011100
`````````
Resolución 1325 (2000)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª,
celebrada el 31 de octubre de 2000
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265
(1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314
(2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de su
Presidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por su
Presidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer y
la Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000
(SC/6816),
Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plata-
forma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento
final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los con-
flictos armados,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de la
Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las
mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados
por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas
internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros ele-
mentos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconci-
liación duraderas,
Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención
y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la impor-
tancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las
iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la
necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones
en materia de prevención y solución de conflictos,

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Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del
derecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que prote-
jan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos,
Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los progra-
mas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan en
cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,
Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género en
las operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de la
Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de
una perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz
(S/2000/693),
Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en la
declaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que se
imparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializado
sobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las muje-
res y los niños en las situaciones de conflicto,
Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados en
las mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar su
protección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir conside-
rablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales,
Tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de los
conflictos armados sobre las mujeres y las niñas,
1.
Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación
de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y me-
canismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la
solución de conflictos;
2.
Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción estratégico
(A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la mujer en los ni-
veles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz;
3.
Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantes
especiales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en su
nombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros que presenten al Secretario
General candidatas para que se las incluya en una lista centralizada que se actualice
periódicamente;
4.
Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y la
aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el
terreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y el
personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;
5.
Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las
operaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele por
que, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente de
género;
6.
Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros di-
rectrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesi-
dades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de

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las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y con-
solidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen esos elemen-
tos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto del
VIH/SIDA, en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y de
policía civil como preparación para su despliegue, y pide además al Secretario Ge-
neral que vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz re-
ciba un adiestramiento análogo;
7.
Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técni-
co y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sen-
sibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos y
programas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Ofici-
na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órga-
nos pertinentes;
8.
Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuer-
dos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se
incluyan, entre otras cosas:
a)
Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatria-
ción y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la re-
construcción después de los conflictos;
b)
Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los
procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres
en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;
c)
Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos huma-
nos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el
sistema electoral, la policía y el sistema judicial;
9.
Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plena-
mente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mu-
jeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones co-
rrespondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adi-
cionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de
1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facul-
tativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinen-
tes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas es-
peciales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género,
particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás
formas de violencia en situaciones de conflicto armado;
11.
Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la
impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de
otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de
excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía;

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12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el ca-
rácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a que
tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, incluso en el
diseño de los campamentos y asentamientos, y recuerda sus resoluciones 1208
(1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000;
13. Alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, la
desmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintas
de los excombatientes según sean del género femenino o masculino y tengan en
cuenta las necesidades de sus familiares a cargo;
14. Reafirma que, cada vez que se adopten medidas en virtud del Artículo 41
de la Carta de las Naciones Unidas, está dispuesto a tener presente el efecto que po-
drían tener sobre la población civil, teniendo en cuenta las necesidades especiales de
las mujeres y las niñas, a fin de considerar la posibilidad de hacer las excepciones
humanitarias del caso;
15. Expresa su disposición a velar por que en las misiones del Consejo de
Seguridad se tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos de la
mujer, incluso celebrando consultas con los grupos locales e internacionales de
mujeres;
16. Invita al Secretario General a hacer un estudio sobre los efectos de los
conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consoli-
dación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de
conflictos, y le invita también a presentar un informe al Consejo de Seguridad sobre
los resultados de ese estudio y a poner éstos a disposición de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas;
17. Pide al Secretario General que, según proceda, indique en sus informes al
Consejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las cuestiones
de género en todas las misiones de mantenimiento de la paz y todos los demás as-
pectos relacionados con las mujeres y las niñas;
18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.