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Instrumentos
Internacionales
Plataforma
de Acción de Beijing
Aprobada
en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer
(Septiembre de 1995)
Capítulo
D
La Violencia contra la Mujer
112. La violencia
contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo
y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y
libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema
que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al
respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado considerablemente
el conocimiento de las causas, las consecuencias y el alcance de
esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle
fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres
y las niñas están sujetas a malos tratos de índole
física, sexual y psicológica, sin distinción
en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición
social y económica de la mujer puede ser tanto una causa
como una consecuencia de la violencia de que es víctima.
113. La expresión
"violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia
basado en el género que tiene como resultado posible o real
un daño físico, sexual o psicológico, incluidas
las amenazas, la coerción o la privación arbitraria
de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en
la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede
tener, entre otras, las siguientes formas:
- La violencia
física, sexual y psicológica en la familia, incluidos
los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida
por personas distintas del marido y la violencia relacionada con
la explotación;
- La violencia
física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad
en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata
de mujeres y la prostitución forzada;
- La violencia
física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada
por el Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros
actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas,
la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
115. Los actos
de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o
forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la
determinación prenatal del sexo.
116. Algunos
grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas
las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades
rurales o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas
en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres
con discapacidades, las mujeres de edad, las mujeres desplazadas,
las mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres en situaciones
de conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente vulnerables a la violencia.
117. Los actos
o las amenazas de violencia ya se trate de los actos que ocurren
en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados
por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres
e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a
la violencia, incluido el hostigamiento, es un obstáculo
constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a
actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para
el individuo y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno
de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca
a la mujer en una posición de subordinación frente
al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las
niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo
se tolera la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual
y la violación de las niñas y las mujeres por miembros
de la familia y otros habitantes de la casa, así como los
casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando
se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas
ni se castiga a los agresores.
118. La violencia
contra la mujer es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres,
que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre,
la discriminación contra la mujer y a la interposición
de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra
la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas
culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas
prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los
actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma
o la religión que perpetúan la condición inferior
que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la
comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada
por presiones sociales, como la vergüenza de denunciar ciertos
actos; la falta de acceso de la mujer a información, asistencia
letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho
de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades
públicas no pongan el suficiente empeño en difundir
y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales
y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en
los medios de difusión, en particular las representaciones
de la violación o la esclavitud sexual, así como la
utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales,
y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe
esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular
a los niños y los jóvenes.
119. La adopción
de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar
la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres
de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad,
sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre
mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear
todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas
educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto
mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta
de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo
sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración
de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación
e investigación insuficientes de la violencia doméstica,
el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas,
en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan
los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención.
La experiencia obtenida en varios países demuestra que es
posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia
en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas
eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias
de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres
pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por
personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de
conflicto como en otras situaciones. La capacitación de todos
los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos y el
castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer contribuirían
a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios públicos
en quienes las mujeres deberían poder confiar, como los funcionarios
de la policía y de las cárceles y las fuerzas de seguridad.
122. La eliminación
efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar
y fortalecer la aplicación del Convenio para la represión
de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena de 1949, así como otros instrumentos pertinentes. El
empleo de mujeres en redes internacionales de prostitución
y trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades
de la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia
contra la mujer, que ha considerado esas actividades como otra causa
de la violación de los derechos humanos y las libertades
de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato, aborde
como cuestión urgente el tema de la trata internacional de
personas para el comercio sexual, así como los temas de la
prostitución forzada, la violación, el abuso sexual
y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas
de ese comercio internacional corren mayores riesgos de encontrarse
en situaciones violentas, así como de quedar embarazadas
contra su voluntad y de contraer enfermedades de transmisión
sexual, incluida la infección con el VIH/SIDA.
123. Cuando
aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración
activa y visible de una perspectiva de género en todas las
políticas y programas, a fin de que se puedan analizar las
consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico
D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia
contra la mujer
Medidas que
han de adoptarse
124. Medidas
que han de adoptar los gobiernos:
- Condenar
la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre,
tradición o consideración de carácter religioso
para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación
que figuran en la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer;
- No cometer
actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias
para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales
en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya
hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
- Introducir
sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las
legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin
de castigar y reparar los daños causados a las mujeres
y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia,
ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;
- Adoptar o
aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente
a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra
la mujer, haciendo hincapié en la prevención de
la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar
medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive
la reparación de los daños causados, la indemnización
y la curación de las víctimas y la rehabilitación
de los agresores;
- Trabajar
activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos
internacionales relacionados con la violencia contra la mujer,
incluidos los contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ;
- Aplicar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta la
recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer en su 11° período de sesiones;
- Promover
la integración activa y visible de una perspectiva basada
en el género en todas las políticas y programas
en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar
los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas,
las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer
entre los responsables de la aplicación de esas políticas,
como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los
miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre las
personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías,
los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para
impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan
a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes
o en las prácticas de aplicación de la ley o los
procedimientos judiciales;
- Ofrecer a
las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas
judiciales y, según con lo previsto en las leyes nacionales,
a soluciones justas y eficaces para reparar el daño de
que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener
compensación a través de esos mecanismos;
- Aprobar y
aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la mujer, como la mutilación genital
femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal
del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con
determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales
y locales por eliminar esas prácticas;
- Formular
y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la violencia contra la mujer;
- Adoptar todas
las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales
y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios
y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas
en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los
sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
- Crear mecanismos
institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres
y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia
cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones
de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias;
- Garantizar
el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia
contra la mujer;
- Instaurar,
mejorar o promover, según resulte apropiado, así
como financiar la formación de personal judicial, letrado,
médico, social, pedagógico y de policía e
inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie
a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas
en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia
basados en la diferenciación de género, para conseguir
que las mujeres víctimas reciban un trato justo;
- Promulgar
nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que
se prevean penas para los miembros de la policía o de las
fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa
actos de violencia contra la mujer en el desempeño de sus
funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces
contra los responsables de esos actos de violencia;
- Asignar recursos
suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos
locales para actividades relacionadas con la eliminación
de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación
de planes de acción a todos los niveles apropiados;
- Incluir,
en los informes presentados de conformidad con los instrumentos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información
sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas
para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
- Cooperar
con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de su mandato
y proporcionarle toda la información solicitada; colaborar
también con otros responsables en la materia, como el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión
de la tortura y el Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias, y arbitrarias
en todo lo que atañe a la violencia contra la mujer;
- Recomendar
a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato
de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer cuando
llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo actualice
y lo refuerce.
125. Medidas
que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales,
las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales,
las instituciones de enseñanza, los sectores público
y privado, en particular las empresas, y los medios de información,
según proceda:
- Establecer
centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos
necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas
de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos
y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título
gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además
de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios
de vida suficientes;
- Establecer
servicios lingüística y culturalmente accesibles para
las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas las trabajadoras
migratorias, que sean víctimas de la violencia en razón
de su sexo;
- Reconocer
la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de maltrato
de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, cuya
condición jurídica en el país de acogida
depende de empleadores que pueden explotar su situación;
- Apoyar las
iniciativas de las organizaciones femeninas y de las organizaciones
no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la
conciencia sobre el problema de la violencia contra la mujer y
contribuir a su eliminación;
- Organizar,
apoyar y financiar campañas de educación y capacitación
de las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que
la violencia contra la mujer constituye una violación de
sus derechos humanos y alentar en las comunidades locales el empleo
de métodos tradicionales e innovadores apropiados de resolución
de conflictos que tengan en cuenta el género;
- Reconocer,
apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones intermedias, como los centros de atención
primaria de salud, los centros de planificación de la familia,
los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios
de protección de madres y recién nacidos, los centros
para familias de inmigrantes y otros similares en materia de información
y educación relativas a los malos tratos;
- Organizar
y financiar campañas de información y programas
de educación y capacitación a fin de sensibilizar
a las niñas y los varones, a las mujeres y los hombres,
acerca de los efectos personales y sociales negativos de la violencia
en la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a
comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción de
las víctimas y de las víctimas potenciales de modo
que puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia;
- Difundir
información sobre la asistencia de que disponen las mujeres
y las familias que son víctimas de la violencia;
- Proporcionar,
financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación
para los autores de actos de violencia y promover el estudio de
las posibilidades de realizar nuevas actividades de asesoramiento
y rehabilitación para prevenir nuevos casos de violencia;
- Despertar
la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación
de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres
y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia
que en ellos se presentan, así como alentar a los responsables
del contenido del material que se difunde a que establezcan directrices
y códigos de conducta profesionales; y despertar también
la conciencia sobre la importante función de los medios
de información en lo tocante a informar y educar a la población
acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer
y a estimular el debate público sobre el tema.
- 126. Medidas
que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos,
las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones
no gubernamentales, según proceda:
- Desarrollar
programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento
sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las
instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás
ámbitos;
- Desarrollar
programas y procedimientos encaminados a educar y a despertar
la conciencia sobre los actos de violencia contra la mujer que
constituyen delito y violan sus derechos humanos;
- Desarrollar
programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para
niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean
objeto de relaciones abusivas, en particular las que viven en
hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones;
- Adoptar medidas
especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular
las especialmente vulnerables, como las jóvenes, las refugiadas,
las desplazadas interna y externamente, las que sufren discapacidad
y las trabajadoras migratorias, entre ellas medidas encaminadas
a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar, según
proceda, nueva legislación para las trabajadoras migratorias
tanto en los países de origen como en los de acogida.
127. Medidas
que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria,
en particular el personal y los recursos indispensables para desempeñar
todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar
misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros
relatores especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para
que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas
que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales
y las organizaciones no gubernamentales: Alentar la difusión
y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la protección
de las refugiadas y la prevención y atención de los
casos de violencia sexual contra los refugiados.
Objetivo estratégico
D.2. Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra
la mujer y la eficacia de las medidas de prevención
Medidas que
han de adoptarse
129. Medidas
que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales,
las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos
de investigación, las organizaciones femeninas y juveniles
y las organizaciones no gubernamentales, según corresponda:
- Promover
la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas
con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra
la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia,
así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para
impedirla y reparar sus efectos;
- Difundir
ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
- Apoyar e
iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de
violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las
niñas, y publicar la información y las estadísticas
resultantes;
- Alentar a
los medios de información a que examinen las consecuencias
de los estereotipos basados en el género, incluidos los
que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven
la violencia y las desigualdades basadas en el género,
así como también la manera en que se transmiten
durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar
esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad
sin violencia.
Objetivo estratégico
D.3. Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas
de la violencia derivada de la prostitución y la trata de
mujeres
Medidas que
han de adoptarse
130. Medidas
que han de adoptar los gobiernos de los países de origen,
tránsito y destino y las organizaciones regionales e internacionales,
según proceda:
- Examinar
la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los convenios
internacionales relativos a la trata de personas y a la esclavitud;
- Adoptar medidas
apropiadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los
factores externos, que promueven la trata de mujeres y niñas
para fines de prostitución y otras formas de sexo comercializado,
los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el objeto de
eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer
la legislación vigente, con miras a proteger mejor los
derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los
autores por la vía penal y civil;
- Intensificar
la cooperación y las medidas concertadas de todas las autoridades
e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes
nacionales, regionales e internacionales de traficantes;
- Asignar recursos
a la formulación de programas amplios encaminados a sanar
y rehabilitar en la sociedad a las víctimas de la trata
de mujeres, entre ellos los de formación profesional, asistencia
letrada y atención de salud confidencial, y adoptar medidas
de cooperación con las organizaciones no gubernamentales
para la atención social, médica y psicológica
de las víctimas;
- Elaborar
programas y políticas de educación y capacitación
y examinar la posibilidad de promulgar legislación encaminada
a impedir el turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular
hincapié en la protección de las jóvenes
y los niños.
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