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Balance Nacional de Paraguay
   

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Estudio En Profundidad Sobre Cambios Institucionales En El Sistema De administración De Justicia Y Servicios Conexos, Alianzas Y Estrategias Para La Erradicación De La Violencia Doméstica Contra Las Mujeres En Paraguay.

 

Indice

Capítulo Introductorio

Aspectos metodológicos

Resultados preliminares

A. Cambios institucionales

i) Cambios normativos

ii) Cambios en las instancias

iii) Operadores de justicia

iv) Impacto de estos cambios en la disminución de la violencia doméstica

B. Alianzas realizadas para disminuir, erradicar la violencia doméstica contra las mujeres

C. Las estrategias

i) Tipo de estrategia seguida

ii) Eficacia de las estrategias

A modo de conclusiones

Notas

Bibliografía y fuentes utilizadas
 

 

Capítulo Introductorio

 

El presente trabajo es el informe avance del “Balance sobre esfuerzos y actividades dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en la región de América Latina y el Caribe Hispano” realizado en Paraguay por un equipo de trabajo integrantes de CLADEM Paraguay.[1]

 

En la década del noventa se han dado avances  significativos en relación a la tratamiento de la violencia en el marco jurídico y las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia doméstica. Los compromisos asumidos por nuestro país en  el Cairo y Beijing en torno a la violencia  y la ratificación de las Convenciones específicas contribuyeron para la inclusión de este fenómeno social en la Constitución, la Ley 1600/00 y en el propio Código Penal.

 

Los avances en materia legislativa representaron un importante impulso para iniciar la implementación de políticas públicas para la atención y prevención de la violencia doméstica. La Secretaría de la Mujer, creada por Ley Nº 34/92 con rango ministerial, implementó el "Plan Nacional para la prevención y la sanción de la violencia contra la mujer". A nivel regional y local,  también se están desarrollado incipientes experiencias de estrategias de intervención en casos de violencia doméstica.

 

Surgieron y se fortalecieron iniciativas a instancias de la sociedad civil tanto de ONG’s como de grupos, organizaciones y diferentes actores locales desarrollando acciones de difusión, concientización, prevención y atención de casos de violencia doméstica.

 

El objetivo de este primer avance del trabajo es relevar en forma preliminar algunos cambios institucionales que tuvieron lugar en el sistema de administración de justicia y servicios conexos: identificar las alianzas, las estrategias más significativas utilizadas en la erradicación de la violencia doméstica en el país y los principales obstáculos y potencialidades que se presenten a partir de la revisión de fuentes secundarias.

 

Una de las limitaciones para completar el relevamiento es la carencia de informaciones sistematizadas que den cuenta de los avances de las dimensiones que nos hemos propuesto explorar en este estudio. No obstante,  se ha realizado un primer cierre con el compromiso de seguir profundizando en algunos puntos.

 

Los resultados del trabajo se presentan en cuatro capítulos. El primero aborda una breve ubicación del contexto en el cual se ubica el objeto de estudio y la caracterización de los aspectos metodológicos. En el siguiente se presentan los resultados preliminares del balance divididos en tres sub capítulos: en la primera se parte de la caracterización de los  principales cambios institucionales y normativos que se dieron en la década del noventa a través de la identificación de instituciones claves del sistema de administración de justicia en el ámbito de la violencia doméstica. En el siguiente se caracterizan algunas alianzas que han contribuido a avanzar en el área de violencia doméstica  contra la mujer y se ubican los actores claves que trabajan con esta temática; evaluando aquellas que resultaron exitosas y los factores que incidieron para ello. Seguidamente se analizan las estrategias que se han utilizado para combatir la violencia contra la mujer, identificando  los factores que contribuyeron para que tuvieran resultados positivos. Por último se incluyen las notas, la bibliografía y las fuentes utilizadas.

 

Aspectos metodológicos

 

El relevamiento de datos se basó en fuentes secundarias, específicamente en la revisión de estudios, memorias, balances, materiales de difusión, documentos que fueron publicados  y en otros casos informes preliminares. Los estudios aún publicados y a los que se accedieron son: “Violencia doméstica en Paraguay” realizado por el Centro de Documentación y Estudios[2]; “Tratamiento que recibe la mujer en el acceso a la Justicia Penal y órganos auxiliares” realizado por la GTZ [3], “Diagnóstico y elaboración de un manual sobre violencia doméstica” realizado por la Comisión Tripartita de seguimiento al Cairo.

 

Para la sistematización de las alianzas y las estrategias no existe un banco de datos que de cuenta de los avances y limitaciones en este sentido. Existen escasos estudios de impacto y resultados de las estrategias implementadas a lo cual se suma la falta de sistematización de las experiencias desarrolladas y la carencia de documentos publicados. Sumado a esto la dificultad de acceso a los informes, memorias y evaluaciones realizados por las instituciones públicas son algunos de los obstáculos por los que atravesamos.

 

Si bien es cierto se encuentra en marcha el sistema de registro de atención de los casos de violencia implementado por la Secretaría de la Mujer que podría dar cuenta del aumento o disminución de las denuncias o atenciones requeridas en casos de violencia doméstica en las diferentes instancias de atención, pero este sistema aún no funciona tal como fue diseñado por la carencia de un sistema informático de interconexión. Por lo tanto la remisión de los registros desde las diferentes instancias de atención (policía, juzgado, salud) se realiza prácticamente en forma manual, lo cual dificulta la tarea de seguimiento de la evolución de los casos de violencia doméstica que la Secretaría de la Mujer debe realizar según lo estipula la Ley 1600/00.

 

Se cuenta sí con registros de las diferentes instancias de atención y con algunos estudios de carácter regional que revelan algunas cifras parciales de la situación de la violencia doméstica en el país.

 

 

Resultados preliminares

 

A. Cambios institucionales.

i) Cambios normativos

 

En la década del noventa en Paraguay se produjeron avances significativos en la lucha por la igualdad  y en especial en lo que hace a la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Uno de los factores que favoreció estos cambios fue la misma apertura política y la transición democrática iniciada en el país en esta década, la caída de la dictadura creó condiciones favorables para el desarrollo de nuevas bases de relacionamiento del estado con la sociedad civil. En este marco “la articulación de un frente social que ha promovido el establecimiento de relaciones políticas entre feministas, políticas, y mujeres con influencia en las instituciones intermedias y en organismos gubernamentales, fue impulsándose un trabajo de ingeniería política para pactar sobre la base de intereses comunes".[4]  

 

El orden de prelación de las leyes que integra el derecho positivo en nuestro país está: “la ley suprema de la República que es la Constitución Nacional, luego se encuentran los tratados, convenios, acuerdos  internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia.”[5]  Es decir, la Convención para la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer se encuentra en segundo rango en el orden de prelación, por tanto la  Constitución Nacional de 1992 viene a garantizar la aplicación efectiva de la CEDAW.

 

En este sentido, uno de los cambios normativos más importantes es la incorporación expresa en la Constitución Nacional  del artículo 60 por el cual se establece que “El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad”. Con ello se contempla un nuevo marco legal para impulsar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, aunque no se hace una expresa mención de que esta disposición se encuentre dirigida a las mujeres, principales víctimas de este “flagelo social”.

 

Desde la sociedad civil, organizaciones como la Coordinación de Mujeres del Paraguay en 1991, implementó estrategias de incidencia en la propia Constituyente  para lograr la incorporación de los temas que impulsen la igualdad y equidad de las mujeres. Una de las estrategias ha sido la organización de un “Foro de la Mujer constituyente”  que fue convocado ampliamente, contó con la participación de mujeres de partidos políticos, organizaciones sociales y culturales, ONG’s, etc. y permitió instalar en el debate los temas que hacen a la igualdad de las mujeres ante la ley, específicamente reflexionar sobre la necesidad de incorporar entre los derechos fundamentales de la persona un artículo que contemple las diferentes formas de violencia sexual y el maltrato doméstico como violaciones a los derechos humanos y como tales tendrían que ser penalizados por ley.

 

Entre las propuestas del Foro a la subcomisión del Área Mujer (1) se planteó tener presente la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de las Naciones Unidas, aprobada y ratificada por nuestro país por Ley Nº l2l5/86, como documento para la redacción del artículo referente a la violencia intrafamiliar. Esta incorporación constituye un logro muy importante pues es un indicador de reconocimiento de la violencia como un problema social y del ámbito público, ante lo cual el Estado asume el compromiso de promover políticas públicas para erradicar la violencia (2) aunque la redacción del artículo quedó restringida solo al ámbito familiar.

 

En síntesis, la incorporación del artículo 60 en la Constitución fue  producto del impulso y seguimiento que se diera desde las organizaciones de mujeres y en especial de la Coordinación de Mujeres del Paraguay.  Por otro lado, la Ley 1600/00,  es la que  reglamenta este artículo constitucional y viene a responder a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). La Ley 1600/00 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de 2000. (3)

 

Existen percepciones distintas respecto al papel desempeñado por los/as legisladores/as en el proceso de estudio y aprobación del anteproyecto de Ley que en su origen se llamó “Ley contra la violencia doméstica hacia la mujer” y quedó como “Ley 1600/00 contra la violencia doméstica”. El documento inicial sufrió algunas modificaciones pero al decir Gagliardone, autora del anteproyecto, la ley “conservó el espíritu” que originalmente tenía.[6]

 

Otros sostienen sin embargo sostienen que con las modificaciones se cambió el alcance de la Ley,  pues se extrajeron  sanciones establecidas para los agresores y especial cuestionan la exclusión de la violencia patrimonial entre los tipos de violencia que originalmente se encontraban contemplados. (4)

 

La Ley 1600/00 Contra la Violencia Doméstica protege a toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. En ella se amplia la visión del grupo familiar y comprende el originado por el parentesco en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; así  mismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean  o no comunes. Se establecen normas de protección urgentes para las víctimas, gratuidad en los procedimientos y en los servicios de atención. Por otra parte, se obliga al Estado a realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la ley a través de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República. Además se otorga a los Juzgados de Paz la potestad de recibir las denuncias y aplicar las medidas urgentes de seguridad. Esto redunda en beneficio de una mayor cantidad de personas, pues se cuenta con Jueces y Juezas de Paz en cada distrito del país y se apunta a lograr el acceso de las víctimas a una justicia “pronta y gratuita”.

 

Uno de los  logros más  importantes del movimiento de mujeres organizadas del país es la promulgación de la Ley 1600/00. Esta Ley es un indicador del reconocimiento público del derecho de todo ser humano a vivir una vida libre de violencia, derecho que cobra especial significado y gran relevancia para las mujeres, víctimas de la violencia doméstica como resultado de las desigualdades en las relaciones de poder que existen entre los sexos  en nuestra sociedad”.[7]

 

Es un avance en la protección jurídica de los derechos humanos, pues la violencia contra la mujer constituye una violación contra  derechos humanos fundamentales, denominados de “primera generación”: “el derecho a la vida y a la integridad  personal”, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NN.UU. 1948), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José. OEA. 1969, Ley 1/89) y en otros tratados.  Igualmente es una respuesta a  los tratados ratificados por  el Paraguay, entre los que destacamos aquellos que guardan relación con el tema (sin que ello signifique minimizar otros tratados de Derechos humanos, también ratificados por nuestro  país).

 

Ellos son:

*La Convención sobre  la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley No. 1215 de 1986.

*El Pacto de San José de Costa Rica, ratificado en 1989

*La Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar  y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA –Belén do Pará, 1994, Ley 605 de 1995)

 

Por otra parte es un cambio en la concepción misma del concepto tradicional de que la violencia contra la mujer y contra toda persona que la sufra en el ámbito familiar, constituye  una “cuestión privada”, que debe ser mantenida oculta en el seno de los hogares de la sociedad. La ley traslada el tema de la violencia doméstica al ámbito publico y es  el mismo  Estado quien  tiene el deber de  prevenir, sancionar y repararla, proporcionando instrumentos jurídicos,  mecanismos institucionales y  recursos para erradica la violencia doméstica. 

 

La ley 1600/00 es de carácter civil, debido a que la Coordinación de Mujeres del Paraguay, quien preparó el anteproyecto de Ley “abandonó la posibilidad de judicializar penalmente los hechos, pese a la convicción de la gravedad y de los daños profundos de la violencia doméstica [...] como una manera de facilitar las denuncias, con la idea de que la no criminalización del victimario, ayudaría a romper el silencio la víctima”.[8] 

 

La ley 1600/00 es mucho más amplia que el art. 229 del Código Penal, ya que  establece “ normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; así mismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.”[9]

 

El Código Penal promulgado en el año 1998, en su artículo. 229 regula el  delito de “violencia familiar”  y  lo incluye en el Capítulo de los “Hechos punibles contra el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia” y lo tipifica como un delito de acción penal pública, castigado con multa. La citada ley, establece: “El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciere la violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa”. Como puede verse este artículo no abarca todos los aspectos que deben tenerse en cuenta en la protección de quienes sufren violencia doméstica, por ejemplo no se considera delito a la violencia psíquica, y sin embargo de acuerdo a los testimonios de los jueces de Paz es una de las más denunciadas.[10] Además para que se configure un delito deben estar reunidos  requisitos tales como: la habitualidad,  violencia  física y persona conviviente.

          

Esta disposición en opinión de Gagliardone, “contraviene la Convención de Belén Do Parä,  pues supone que al no ser “habitual”, no es delito y el hecho de que la pena sea multa, deja al arbitrio del juez establecer el monto y tiempo de las penas. Y por sobre todo abre posibilidades al victimario de tomar represalias en contra de las mujeres víctimas que denuncien estos hechos”[11]. Otra de las críticas que se hace al nuevo código penal es la disminución de la pena en los casos extremos de violación denominado "coacción sexual" en el actual Código, que anteriormente era penado hasta con 24 años de cárcel y actualmente reducido a una pena máxima de 15 años y en algunos casos solo se establecen multas. Martínez (2001) señala que esto fue considerado por la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un indicador que el Paraguay mantiene una legislación que atenta contra los derechos y la igualdad jurídica de las mujeres”[12]

 

Desde la reforma del Código Penal, el acoso sexual quedó tipificado como delito, de conformidad a lo establecido en el Art. 133.[13] Esta es una de las formas de violencia que afecta a las mujeres en los distintos espacios sociales.

 

El Informe de Derechos Humanos del año 1998, da cuenta de dos casos de acoso sexual en el ámbito de la educación[14], que  a pesar de la denuncia formulada por las víctimas, resalta la inacción del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Esto conduce en muchos casos al abandono por parte de las víctimas de  las instituciones educativas en las que ocurren los hechos, por las represalias o la misma  presión ejercida por los agresores.

 

Datos más recientes nos muestran que esta práctica sigue vigente, uno de los casos es el registrado en el año 2002 en un colegio estatal[15], en las  que son denunciados por las alumnas ocho profesores que sistemáticamente les sometían a acosos y hostigamientos.

 

Hechos de esta naturaleza, cobraron estado público, ante lo cual el Ministerio de Educación y Culto prometió "intervenir", pero desconocemos las medidas adoptadas en torno a estos casos. Esta coyuntura fue favorable, para otros denuncias formuladas; esta vez acompañadas incluso por organizaciones de padres y los mismos alumnos/as.

 

En los casos de denuncias de abuso sexual de menores por parte de docentes, aparentemente el MEC ha procedido a trasladar al docente a otra función, y suspenderlo en sus funciones en caso de que la denuncia llegue al ámbito judicial.

 

La imposibilidad de hacer frente al fenómeno del acoso y abuso sexual en las instituciones educativas en algunos casos condujo a la suspensión de clases en el turno noche tal es el caso ocurrido en un Colegio en Capitán Bado.

 

A pesar de los avances en materia legislativa en tipificar el acoso sexual en el ámbito laboral como un delito, los casos siguen siendo frecuentes y alguno de ellos cobra estado público como el registrado en el año 2002 en el Circulo de Oficiales Retirados de las F.F.A.A. y en la propia Cámara de Senadores. 

 

Pero como señaláramos con anterioridad, la mujer sigue siendo la principal víctima de acoso sexual en los diversos ámbitos sociales y en las propias instituciones encargadas de la seguridad ciudadana como las Comisarías locales.

 

Algunos casos registrados en la década del noventa y citados en los informes de DD.HH  muestran que las prácticas de acoso y sometimiento sexual persisten como mecanismos de coerción ante las víctimas bajo la  amenaza de ser remitidas al Penal de Mujeres, sin incluso mediar en algunos casos orden judicial.[16]

 

Esto y otros hechos nos lleva a cuestionar si las medidas legales puestas en marcha en los últimos tiempos por el Estado paraguayo, son suficientes y eficaces en la lucha contra la violencia de genero.

  

ii) Cambios en las instancias

Los cambios y avances de las legislaciones para la atención y prevención de la violencia doméstica han dado el marco para que desde las distintas instancias, se impulsaran normas y procedimientos coherentes con los mismos. Los diferentes grupos y organizaciones de mujeres han alentado sistemáticamente para que las instancias públicas dicten reglamentaciones que tengan por objeto adecuar las estrategias a los estándares internacionales sobre Derechos Humanos de las mujeres, así como a la Constitución Nacional y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Paraguay es parte.

 

En general se han dado cambios en las instancias que se ocupan de atender la violencia doméstica, sobre todo a partir de las capacitaciones llevadas a cabo a los jueces, juezas de paz de capital e interior,  a la Policía y a las Instituciones de Salud Pública.  En este sentido puede puntualizarse lo siguiente:

   

a)      La Corte Suprema de Justicia por Acordada Nº 112 de marzo de 1998, nombró a una médica forense (5) del Poder Judicial y reglamentó sus funciones estableciéndose que la misma  “entenderá en los casos jurisdiccionales en que estén involucradas mujeres que hayan sido victimas de hechos punibles contra la autonomía sexual y contra menores, tipificados en los capítulos V y VI, Titulo I, Libro 2º del Código Penal”.[17] Esta acordada ha sido un logro muy importante en  la lucha emprendida por la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y el Circulo de Abogadas del Paraguay (CAP) en 1998, por garantizar la atención de una médica forense en cuestiones médico-legales en las que se encuentren involucradas mujeres para evitar la reproducción de esquemas de “revictimización  en el acceso a la justicia”.

 

Entre las atribuciones de la médica forense se encuentran: a) Dictaminar, por mandato judicial, en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de mujeres, que requieran tratamiento especial; b) establecer el diagnóstico en los atentados a la vida, salud y al pudor de mujeres, que den lugar a procedimiento judicial; c) Intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales en el que estén involucradas mujeres y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación de los hechos. [18]

 

Asimismo se establece que “en las localidades donde no existan médicas forenses se dará participación al médico forense respectivo, o en su caso a una médica de la localidad designada por el Juez de la causa, prefiriéndose a ese efecto a aquellas que ejerzan un cargo público. No obstante en cualquier caso dicha función comportará una carga pública”[19]

 

En el Poder Judicial no se han creado nuevas instancias para atender los casos de violencia doméstica sino que por la misma ley 1600/00 se ha conferido a los Juzgados de Paz de todo el país, la atribución de atenderlos y se ha establecido la gratuidad de las actuaciones. Por otra parte, la víctima no necesita de abogado/a  patrocinante hasta la apelación, recién en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial se requerirá del patrocinio profesional,  obligatorio en esta instancia.

 

Recordemos que muchas personas víctimas de violencia doméstica, en el pasado no concurrían a realizar sus denuncias debido a la carga que significaba tener que pagar honorarios a los profesionales intervinientes.

 

Al analizar los cambios en la administración de Justicia en relación a los Derechos Humanos de las Mujeres, en especial en torno a la violencia,  podemos encontrar indicadores positivos que nos muestran algunas luces esperanzadoras, tal es el caso por ejemplo de las  dos sentencias dictadas en el año 2001 por un Juez del fuero penal: en una de ellas, una mujer - que había sido condenada por el asesinato  de su marido a dos años de prisión -, la que fue suspendida a prueba, a cambio del reemplazo de la condena  al considerar como atenuantes "los malos tratos y vejaciones que la víctima sufrió  y que la llevaron -en uno de esos episodios- a terminar con la vida de su cónyuge".  El otro caso se refiere a una mujer que, tras casi 40 años de maltrato físico y sicológico por parte de su marido, presa de un estado de excitación emotiva, lo mató de un disparo y fue condenada a dos años de prisión,  suspendida a prueba de la condena, a cambio de la realización de trabajos comunitarios.

 

En ambos casos, el tribunal supo ver que el problema de fondo era el "sometimiento de una mujer al poder de su pareja  que utilizaba ese dominio para maltratarla".  

 

Sin embargo estas "luces esperanzadoras", se ven opacadas, por sentencias como la dictada por una Jueza, también del fuero penal en un caso en que un hombre se declaró culpable del delito de violación de una menor de 14 años (que quedó embarazada) y fue condenado-   a "acudir a la parroquia de su barrio y escuchar una hora por semana charlas sobre la familia".

 

Esta sentencia, a todas luces discriminatoria, es indicativa de la situación de muchas  mujeres en el país, que al ser víctimas de violación a sus Derechos Humanos, recurren a la Justicia, pero no encuentran respuesta por parte del estado, manteniéndose en la impunidad a muchos agresores sexuales. Casos como este, evidencian a su vez, la insuficiencia de la normativa interna frente a este tipo de violación de Derechos Humanos. Recordemos por último, que en el nuevo Código Procesal Penal, se permite la concesión de "medidas alternativas" o "sustitutivas" de    prisión en los casos de delitos sexuales , pero no lo permite en el caso del      abigeato (robo de ganado)

 

 b)  La Fiscalía General del Estado es otra de las instituciones encargadas de recibir denuncias sobre violencia familiar, en el caso que se den los requisitos establecidos por el art. 229 del Código Penal, sin embargo generalmente dichas denuncias aunque configuren delitos, las remiten a los Juzgados de Paz, haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1600 “El procedimiento especial de protección establecido en la presente ley, se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación de  las sanciones penales que correspondan al denunciado en caso de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal”

 

En 1999, esta instancia ha dado apertura a una Oficina de Mediación a  partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Esta Oficina asume los casos remitidos desde las diferentes unidades fiscales y de una oficina de “Análisis y asignación de causas” de la Fiscalía, cuyas oficinas funcionaron hasta noviembre.

 

El departamento de Mediación  tiene como antecedente el Dpto. Mujer  creado en el año 1994 por la Fiscalía General del Estado  para tutelar los derechos de la mujer y el cumplimiento de lo establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional en el que se establece que “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos...”

 

Las denuncias, son remitidas a las Oficinas de Mediación de la fiscalía dejando  de lado el principio de que no puede haber conciliación en los temas de violencia doméstica.  Por otra parte, como la pena a este delito es el de la multa, la Fiscalía alega  que se  hace imposible hacer efectiva la pena establecida en el Código Penal, debido a que las partes en conflicto son generalmente personas de escasos recursos y al final si es aplicada  recae sobre la economía familiar y no se garantiza el cese de la violencia. [20]

 

Buscando la conciliación "voluntaria" entre las partes la Oficina de Mediación de la Fiscalía desde marzo del año 2000 atiende  los "casos susceptibles de mediación". En estas audiencias conciliatorias, se solicita el reconocimiento del/a autor/a del delito y su resarcimiento con el acuerdo de la víctima. Una de las dificultades  de este proceso es que la mayoría de quienes acuden a denunciar son personas de escasos recursos, lo que imposibilita hacer efectiva la pena de multa establecida en el Código Penal (Art. 229). A pesar de que la oficina prevé un tratamiento para los agresores adictos, no se pudo implementar, por no contar con recursos necesarios, ni con instituciones que puedan dar el seguimiento adecuado. Por otro lado, se remiten casos bajo el nombre de “violencia intrafamiliar” que encubren hechos punibles de mayor gravedad que son los que deberían ser investigados, como por ejemplo intentos de homicidio”.[21]

 

Partiendo de la base de que “la mediación en violencia doméstica es contraindicada desde la perspectiva de género” tal como lo plantea Gioconda Batres, pues la mujer víctima se encuentra en un desbalance de poder respecto a los agresores,  esto no fue tenido en cuenta y la mayor parte de los casos recibidos por la Oficina de Mediación se  refieren a casos de violencia intrafamiliar.

 

En ese contexto y a raíz de la sistemática  remisión por parte de los/as Fiscales/as a la Oficina de Mediación o a los Juzgados de Paz  de las denuncias sobre Violencia intrafamiliar, la Fiscalía General emitió una circular  el 09 de noviembre de 2000, que dice: “El fiscal general del Estado, a través de la Secretaría General del Ministerio Publico, aclara a los Agentes Fiscales en lo Penal de todo el país y a las Mesas de Entrada del Ministerio Público que el Art. 10 de la Ley 1600/00 “Contra la Violencia Domestica” establece un procedimiento especial e independiente de la aplicación de las sanciones penales que correspondan en los casos de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal.

 

Por esta resolución se “recordaba tanto a las Mesas de Entrada de la Institución, como a los Agentes Fiscales, que tienen la obligación de dar cumplimiento a los tramites del Código Procesal Penal ( Art. 52, 301 y concordantes) independientemente de los de la Ley 1600, que se realizan ante los Jueces de Paz.[22]

 

Otra de las dependencias del Ministerio Público que se vincula con la atención de casos de violencia doméstica es la Dirección de Asistencia a Víctimas del Delito , área encargada de dar asistencia a las personas afectadas por los hechos punibles; la asistencia  puede ser: médica, sicológica, de orientación para hacerle seguimiento a una causa, etc. Inclusive hay profesionales que acompañan a víctimas y testigos en el momento de prestar declaración en el juicio oral.

 

Los casos de violencia doméstica a mujeres  son  de  menor interés para los fiscales, lo cual se presupone que es debido a que los mismos “se  solucionan con multas“ y llegan a juicio abreviado.

 

Los profesionales de esta dependencia tienen a su cargo  realizar un diagnóstico victimológico, siendo el objetivo de éste obtener informaciones que le permitan evaluar el daño psicológico  y  social sufrido por las víctimas y sirve al fiscal  para  su investigación.  En este contexto es esencial la lucha contra la doble victimización que suelen padecer las personas víctimas de los hechos punibles contra la autonomía  sexual: víctima de éstos hechos y luego víctima la escasa atención, hasta el rechazo de la sociedad y de la propia justicia.

 

c) En la instancia policial, según el informe de DD.HH del año 1998, se produjo un “avance en cuanto al tratamiento de las  víctimas de violación pues a partir de agosto del año 1998, el Hospital de Policía atendía  todos los casos de violación registrados en Asunción, el área metropolitana y el Departamento Central”.

 

Aparentemente la medida centralizadora apuntaba a agilizar la expedición del diagnostico médico y evitar que las víctimas, sean nuevamente “revictimizadas al ser expuestas a someterse más de una vez a los estudios prediagnósticos”.

 

Hasta ese momento, el camino que tenían que recorrer las víctimas de abuso sexual era el siguiente: Primero debían recurrir al Centro de salud o al Hospital de primeros auxilios  para ser inspeccionadas, en segundo lugar, presentarse ante la policía, en tercer lugar, antes de iniciar los tramites del juicio, debían ir al Laboratorio de Investigaciones para que se les tomaran muestras de evidencias y por ultimo esperar el resultado para impulsar la querella  

 

Aunque el Proyecto de centralización fue ideado hace años, no pudo ponerse en marcha por falta de acuerdo, recién  a partir de 1998 pudo concretarse debido a la gran cantidad de expedientes que esperan en los centros médicos para obtener el diagnostico requerido”[23].

 

En este sentido no existen estudios que nos revelen los resultados de la implementación de esta estrategia centralizadora y en medida favoreció a las víctimas para la agilización de la atención a las víctimas o bien evitar la revictimización de la que eran objeto.

 

En la misma Policía  Nacional se encuentra instalado el Departamento de Asuntos Familiares, dependencia que ya en la década de los 80 existía con el nombre de Departamento de  Familia, especialmente para atender los casos de “problemas familiares”, violencia, maltrato, etc.   El área cuenta con profesionales abogados y sicólogos  que  prestan atención directa a víctimas. Esta dependencia se incorporó a la Comisión Interinstitucional prevista en el marco del Plan Nacional de erradicación de la violencia, lo cual nos indica el nuevo papel que se le quiere dar a la policía en la intervención en casos de violencia.

 

En las Comisarías jurisdiccionales distribuidas por todo el país, los oficiales de guardia recepcionan los casos  y remiten los antecedentes (copia de denuncia) a los juzgados de paz correspondientes, cuando se trata de violencia intrafamiliar y a las Fiscalías de Turno, cuando se trata de violencia ejercida por terceros 

 

La Policía cumple con lo dispuesto en la ley 1600, en el sentido de “informar al Juzgado de Paz competente si se ha dado o no cumplimiento a la orden judicial, en el caso de las notificaciones para la audiencia de substanciación, lo que genera una dilación para el justiciable y para la labor del juez quien al no tener el informe respectivo en un plazo breve, se encuentra con la incertidumbre de si la notificación ha llegado  o no a destino”  [24]

 

En una experiencia de acompañamiento a líderezas locales para la prevención de la violencia doméstica en la zona de Trinidad de la ciudad de Asunción, se constató que persiste la resistencia de algunos funcionarios policiales de las Comisarías Locales para recepcionar las denuncias en especial cuando son casos reincidentes, pues no comprenden las causas de reiteración de los hechos en un mismo caso y el fenómeno de la que “la víctima siempre retira la denuncia”. El desconocimiento de cómo funciona el ciclo de la violencia, la rueda del poder y otros referentes teóricos metodológicos que les permita interpretar el fenómeno a cabalidad les lleva a asumir una postura de negativa para tomar las denuncias, en otros casos descalificar, culpabilizar a la mujer o simplemente aumentar la burocracia para recepcionar los casos solicitando documentos adicionales o requisitos de los cuales la víctima carece al momento de acudir a realizar la correspondiente denuncia.[25]

 

d) Las Municipalidades son instancias gubernamentales autónomas y descentralizadas que han iniciado programas de atención en casos de violencia doméstica.  En este caso una de las experiencias que se puede mencionar es la desarrollada por la Municipalidad de Asunción, donde en el año 1992 se creó el Departamento de la Mujer, cuyos objetivos eran la promoción y defensa de los derechos de la mujer y la concientización de la problemática de género . Esta instancia dependía jerárquicamente de la Dirección de Asuntos Sociales, la que a su vez dependía de la Dirección General del Área Social. Esta dependencia, sin embargo no logró mayor visibilidad, fundamentalmente por escasez de recursos humanos y financieros, sin lograr que la perspectiva de género transversal ice  todos  los proyectos de la Municipalidad asuncena.

 

En 1999, bajo otra  administración municipal, dicho departamento cambió de nombre y categoría. Por Resolución Nº 302/99 se resolvió denominarla con su nombre actual SECRETARIA DE POLITICAS MUNICIPALES Y GENERO, pasando a depender directamente de la Intendencia Municipal.   A través de esta  Dirección de Políticas Municipales y Género la “Violencia intrafamiliar” es abordada como un problema de “Seguridad Ciudadana y Vida Cotidiana”[26]. En  siete Centros Municipales descentralizados en zonas que abarcan un grupo de barrios de la capital implementan servicios de atención, orientación y seguimiento de la violencia doméstica.

 

En las Municipalidades de San Lorenzo y Fernando de la Mora, también han creado las respectivas Secretarias de la Mujer, cuyos objetivos son fundamentalmente la capacitación de mujeres lideres sobre temas comunitarios y sociales y la promoción de los derechos y obligaciones  de las mujeres . En ese sentido realizan cursos de capacitación a mujeres destinados a mejorar su participación en actividades rentables, así como también talleres sobre derechos de las mujeres y género, interviniendo además en casos de violencia intrafamiliar.

 

A nivel de la Junta Municipal solo la Municipalidad de Asunción cuenta con una resolución por la cual esta instancia emite un pronunciamiento “conteniendo el compromiso de prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación [...]”, la Junta asume el compromiso de prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación”. Así mismo también asume ante la ciudadanía capitalina y la opinión pública del país el firme compromiso de alentar, promover, sugerir e impulsar iniciativas que tengan por objetivo central la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación” . Todo esto se enmarca en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las. Por último insta al Ejecutivo Municipal que a través del Policlínico Municipal se elaboren los diagnósticos de las denuncias de violencia hacia las mujeres, así como la creación o fortalecimiento de instancias de asistencia a las mujeres víctimas de maltratos.[27]

 

e) A nivel departamental, se encuentran las Gobernaciones, en las que la Secretaría de la Mujer a través del Proyecto RED CIDEM ha impulsado la creación de Secretarías de la Mujer en varios Departamentos en los cuales han trabajado. Desde estas instancias, a pesar de contar con escasos recursos humanos impulsan iniciativas de lucha contra la violencia principalmente desarrollando acciones de capacitación de operadores de justicia, policías y profesionales de la salud en torno a la Ley 1600/00 y estrategias de prevención de la problemática de la violencia. [28] Estas instancias aún no se han consolidado y actualmente el Proyecto RED CIDEM se encuentra en etapa de culminación.

 

f) Las Instituciones de salud Pública como Centros de Salud y Hospitales,  son otras de las instituciones que deben recibir las denuncias de violencia doméstica de acuerdo al artículo 1º. De la ley 1600/00, con la obligación de remitir copia del diagnostico y de la denuncia  en forma inmediata al Juzgado de Paz. También por el artículo 3º de  la ley 1600, tienen el deber de proporcionar una atención urgente y personalizada a las víctimas de violencia doméstica y remitir al Juzgado copia del diagnóstico dentro del plazo de veinticuatro horas. 

 

Aquí cabe señalar que las víctimas atraviesan por una llamada “ruta crítica” que indica los pasos [en la mayoría de los casos lentos y burocráticos] que constituyen los principales obstáculos y barreras por los que una víctima de violencia pasa para concretar la formulación de su denuncias a las instancias locales de atención.

 

Esta ruta crítica en general se inicia con la “consulta” que la víctima realiza en un Centro de Salud Público u Hospital para ser inspeccionada [consulta que aunque la Ley prevé que sea gratuita, en la práctica no lo es. Sumado a esto la víctima debe sobrellevar la resistencia que en muchos casos los médicos presentan para atender los casos de violencia doméstica por “temor a ser llamados por el juez como testigos o para ampliar el diagnóstico que expiden”].

 

Las instituciones de Salud también debe desburocratizarse para acelerar los procedimientos que permitan a las víctimas contar con sus diagnósticos en el menor tiempo posible. Al mismo tiempo, los médicos especialmente varones, necesitan una mayor sensibilización sobre la violencia familiar, de forma a que colaboren más en la lucha por su erradicación.

 

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), apoyado por la Secretaría de la Mujer, impulsó y  habilitó servicios asistenciales específicos para víctimas de violencia doméstica. Por un lado el Servicio de atención y asistencia a víctimas de violencia contra la mujer creado en el primer semestre del año 1999 dentro del marco del Plan Estratégico de Salud que funciona en el Centro de Emergencias Médicas “Dr. Luis María Argaña”. Por el otro el Centro de Atención para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar instalado en el Hospital Materno Infantil de Loma Pyta (ubicado en la capital) creado como parte del Programa Regional Piloto de Prevención y Atención de la violencia intrafamiliar contra la mujer (Proyecto VIF).

 

g) A instancias de la Secretaría de la Mujer fue creado el Centro de Apoyo a la Mujer (CENAM) como un organismo interno que atiende casos de mujeres víctimas de violencia y los deriva a instituciones públicas y privadas existentes por el sistema de referencia y contrarreferencia.  


 

iii) Operadores de justicia

 

Estos operadores de justicia,  jueces y juezas de paz,  quienes aplican la ley 1600/00, son actualmente más de 280 personas que cubren el territorio nacional como representantes del Poder Judicial, lo que significa más del noventa por ciento de las ciudades y pueblos del Paraguay. [29]

 

Los jueces y juezas de paz, especialmente los de capital y ciudades importantes del interior, tienen una  sobrecarga de trabajo, pues a sus tareas normales se les ha agregado el atender los casos de violencia doméstica y conceder los permisos de menores. Por otra parte no tienen feria judicial y a diferencia de los jueces de otras instancias, tienen un escaso salario. Aunque demuestran buena disposición para llevar adelante la aplicación de la Ley 1600/00, estas limitaciones laborales no pueden dejar de considerarse a la hora de profundizar en los obstáculos que podrían representar las condiciones laborales de los mismos para la aplicación de la citada Ley.

 

Recordemos que ellos y ellas más allá de su competencia y sin que exista ley alguna, por el conocimiento de las personas, por la cercanía, especialmente en las localidades pequeñas, actuaron siempre como mediadores en los casos conflictivos. Actualmente continúan realizando esta función,  pero por mandato de la ley, se les otorga facultades para proteger en forma urgente a las personas víctimas de violencia doméstica.

 

El  Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”[30],   muestra que se han dado cambios  en el abordaje de esta problemática de la violencia por parte de los operadores de justicia a partir de la  promulgación de la Ley 1600/00 :

 

 “Antes de la promulgación de la Ley 1600/00, el comparendo era el procedimiento seguido en los Juzgados en los casos de violencia doméstica. Estos consistían en citar a la pareja en la oficina del Juzgado para aconsejarlos. No se abría ningún expediente y sólo se anotaba en el cuaderno diario el motivo y la fecha del comparendo. La  notificación se realizaba con 48 horas de anticipación y tenía un costo. A través de este comparendo podía haber apercibimiento y era posible la remisión del caso a otra instancia.

 

La función del Juez/za de Paz era más conciliatoria, cumplían la función de mediador/a y consejero/a en los casos de violencia doméstica, procuraban en todo momento componer la situación conflictiva, considerando en primer lugar la reconciliación familiar y el bienestar de los/as hijos/as del matrimonio, a fin de evitar su disolución.

 

Con la Ley 1600/00 la figura de los comparendos desaparece para dar lugar a nuevos procedimientos. Sin embargo, en la práctica algunos/as Jueces/zas siguen utilizando esta figura, especialmente  a solicitud de las víctimas  que no quieren iniciar ninguna acción judicial y sólo quieren “que se le hable a su marido o compañero”, con la esperanza de que la autoridad del/la Juez/a le hará desistir de su comportamiento violento. "

 

En cuanto a la Policía y Centros de Salud, los estudios realizados hasta la fecha coinciden en señalar que si bien estos operadores de la justicia atienden a las víctimas, completan las actas de denuncia y el diagnóstico médico, respectivamente, hacen caso omiso a la obligación de remitirlos a los Juzgados de Paz en el plazo de 24 horas.

 

En lo referente a las capacitaciones recibidas por los operadores de justicia, el  Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, nos dice que desde la fecha de promulgación de la ley 1600/00 se realizaron numerosas capacitaciones en diferentes niveles, no solamente para los jueces/zas, policía y centros de salud sino también para organizaciones de la sociedad civil. Estas capacitaciones fueron impartidas por el Centro Internacional de Estudios Judiciales-CIEJ, oficina que depende de la Corte Suprema de Justicia, por la  Secretaría de la Mujer, como instancia gubernamental, por ONG’S especialistas en el tema, como Kuña Aty y BECA. No podemos dejar de citar a los Centros CIDEM, que han realizado un trabajo interesante, especialmente en algunos departamentos de nuestro país.

 

  “ A modo de ejemplo, y sin desmerecer a otras instituciones que también realizan capacitación,  se tiene el (Cuadro Nº 4) que ilustra el registro de capacitaciones realizadas sobre la Ley 1600/00 en los años 2001 y 2002 en el marco del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer de la Secretaría de la Mujer.