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PROGRAMA CANARIO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, 2002-2006 GOBIERNO DE CANARIAS
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Programa de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
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Gobierno de Canarias
PROGRAMA CANARIO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, 2002-2006
GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE ENERO DE 2002
INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER
SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMAS
DICIEMBRE DE 2002

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Programa de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
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1. INTRODUCCIÓN
El compromiso del Gobierno de Canarias con el desarrollo de una sociedad
democrática, libre, justa, igualitaria y solidaria se concreta en la planificación y
ejecución de políticas públicas que previenen o intervienen sobre todas aquellas
situaciones y condiciones que impiden el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales por las mujeres, su acceso y disfrute del Estado Social y Democrático
de Derecho y de una digna calidad de vida.
En ese sentido, el documento que en estos momentos tiene entre sus manos, el
Programa Canario para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2002-
2006), parte del convencimiento por parte del Gobierno de Canarias de que la
violencia contra las mujeres, en sus múltiples formas, es hoy y en nuestro territorio
una terrible lacra social cuya dimensión real prácticamente desconocemos y que
debilita los pilares básicos de nuestro sistema político social. La violencia de género es
una realidad dramáticamente compartida por mujeres de todas las islas, de las más
diversas edades y situaciones socioeconómicas y culturales. Se trata de un problema
social de gran envergadura, que no entiende de fronteras y que nos afecta a todas y a
todos.
La decisión de elaborar y aprobar este documento, por tanto, surge de la
convicción firme del Gobierno de Canarias de la necesidad de priorizar la lucha contra
la violencia de género en los programas políticos y en la ejecución de las
competencias de sus departamentos. Esta violencia, de carácter estructural, responde
a creencias profundamente discriminatorias y sexistas que atentan contra los
derechos humanos universales y las libertades fundamentales. La defensa del derecho
a la vida y a la integridad física y psíquica es una responsabilidad que los poderes
públicos debemos asumir con la máxima eficacia, y, para ello, se considera
imprescindible la planificación y ejecución de políticas públicas específicas que, de
manera coordinada entre las diferentes instituciones, respondan a la complejidad del
fenómeno en nuestra comunidad y territorio.
El Programa Canario para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
tiene como objetivo desarrollar las directrices que orienten la respuesta de las
instituciones a todas las manifestaciones del fenómeno de la violencia de género en
Canarias en los próximos cinco años, y sentar las bases para las decisiones políticas y
sociales que se tomen a este respecto. En este sentido, no sólo pretende crear, dotar
adecuadamente y consolidar los mecanismos de asistencia y abordaje de un fenómeno
que ya existe, sino desarrollar estrategias preventivas para la modificación de las
estructuras y creencias que sostienen y legitiman la violencia de género en nuestra
Comunidad Autónoma. La complejidad de este fenómeno requiere soluciones que no
se limiten a paliar las consecuencias sino que aborden las causas y lo que subyace a
los actos de violencia, es decir, el modelo dominante que impone la subordinación de
las mujeres a los hombres y perpetúa la discriminación de aquéllas. Si nuestros
esquemas de pensamiento tuvieran interiorizada la concepción de las mujeres como
iguales, se habría dado el primer paso para la erradicación de la violencia de género.

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Es por ello por lo que este Programa no sólo pretende prevenir y erradicar la
violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito doméstico (física, psíquica,
sexual, económica) o las agresiones sexuales, sino que, realizando un esfuerzo de
identificación y definición, aborda otras formas de violencia de género, no
identificadas o tradicionalmente más desconocidas. La concepción de abordaje integral
de la violencia de género es uno de los principios rectores de este documento, así
como el de ofrecer un modelo de referencia para la atención a las mujeres víctimas de
violencia en nuestra Comunidad Autónoma.
Conforme a todo lo expuesto, la estructura de este documento incluye un
estado de la cuestión cuantitativo (denuncias; consultas y demandas de asistencia de
los servicios públicos; activaciones de servicios de emergencia) y cualitativo
(percepción de las y los profesionales de los sistemas públicos -Sanidad, Educación,
Justicia, Servicios Sociales- y de mujeres víctimas) acerca de la situación visible de la
violencia de género en Canarias. Asimismo, se describe el contexto normativo y
declarativo que ampara las políticas de intervención en esta materia, el marco
conceptual de referencia a lo largo de todo el documento y el marco competencial que
vincula al sector de los servicios sociales.
En su estructura se ha optado por la organización de las medidas de
intervención conforme a cinco proyectos transversales, relativos a los distintos
aspectos de la acción pública en relación con la violencia de género: concienciación
social; sistemas de registro y documentación; creación de servicios estables;
estrategias de prevención y estructuras de coordinación, y a otros trece proyectos
específicos en función de los diferentes tipos de violencia identificados en el
Programa: violencia en el ámbito doméstico (que incluye cualquiera de ellas);
agresión sexual; acoso sexual; acoso moral; hostigamiento en los espacios públicos;
tráfico de mujeres; mutilación genital femenina; violencia contra los derechos
sexuales y reproductivos; violencia derivada de conflictos armados; violencia a través
del uso del lenguaje sexista, los productos culturales, los medios de comunicación y
las nuevas tecnologías; violencia económica y violencia ritual y religiosa.
Es importante señalar que, no siendo equiparable la preocupación de la
sociedad por las diferentes manifestaciones de la violencia de género, sí es cierto que
la demanda social de intervención institucional se ha acrecentado enormemente en los
últimos tiempos gracias a la labor sensibilizadora que tanto desde los organismos de
igualdad como desde los colectivos de mujeres y otros foros de la iniciativa social,
comunitaria y universitaria, y desde los medios de comunicación, se ha llevado a
cabo. Desde el mandato Constitucional recogido en el artículo 9.2, hasta las diversas
directivas, resoluciones y recomendaciones de la Unión Europea, pasando por los
acuerdos de las conferencias mundiales de la mujer y otros instrumentos promovidos
por Naciones Unidas, se ha dejado clara la responsabilidad de los poderes públicos en
la lucha contra cualquier forma de discriminación contra las mujeres, y, en el caso que
nos ocupa, específicamente, contra la violencia de género. Por ello, las instituciones
públicas han de desarrollar políticas y planes operativos, con financiación adecuada,
destinados a prevenir y erradicar la violencia de género. Han de cuidar el trato que se
da a las víctimas de la violencia de género desde instituciones que, por principio,
tienen que velar por los derechos de las mujeres y han de garantizar que el sistema
responda adecuadamente ante estas situaciones, especialmente estableciendo los
mecanismos para que los que las perpetran no queden impunes.

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No obstante, la idea de que la violencia contra las mujeres, especialmente la
ejercida en el ámbito doméstico, es un asunto privado ha legitimado la tolerancia y el
escaso rechazo social que estos hechos provocan. Por otro lado, la percepción de los
hombres de no ser agresores (“eso sólo lo hacen unos pocos psicópatas”) y de las
mujeres de no ser maltratadas (“eso no me puede pasar a mí”) limita la solidaridad
intragenérica y condiciona la postura de apoyo de la sociedad en general, tanto de
hombres como de mujeres, que no perciben el problema como una lacra social, ni
como una violación de derechos humanos, ni como un terrorismo encubierto. Las
normas de esta cultura “absentista” propician y toleran la violencia de género, y es
importante articular estrategias que comprometan a la sociedad y especialmente a los
hombres a romper el silencio cómplice y a colaborar activamente en la lucha contra la
violencia. Tolerar o ignorar la violencia contra las mujeres, permanecer impasibles
ante ella y permitir que se siga produciendo puede llegar a ser otra forma de
violencia.
En este sentido, conviene indicar que no es este programa ni la primera
iniciativa ni el primer documento del Gobierno de Canarias que recoge acciones
específicas contra la violencia de género. Tanto el primer Plan Canario de Igualdad de
Oportunidades de las Mujeres (1995-1996), como el segundo, 1997-2001, y el tercero
(2002-2006), actualmente en proceso de elaboración para la elevación a Consejo de
Gobierno, incluyen medidas relativas a la prevención, atención a las mujeres víctimas
y erradicación de la violencia de género.
Por último, es necesario indicar que el Programa Canario para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2002-2006) es el resultado de un largo
proceso participativo de análisis, diagnóstico, reflexión y consulta realizado a través
de entrevistas en profundidad, encuestas o grupos de discusión, en el que han
intervenido numerosas personas de muy distintos ámbitos. Para diseñar
correctamente los proyectos que en él se contienen, se consideró imprescindible
integrar en su elaboración a todos los agentes sociales que, de una manera u otra, se
hallan implicados en esta lucha: las asociaciones de mujeres, el personal técnico
responsable de los recursos de atención y acogida a las mujeres víctimas de violencia
de género, las secretarías o áreas de la mujer de los sindicatos, personas expertas de
muy diferentes ámbitos (educativo, judicial, sanitario, laboral...), las y los miembros
de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, las y los responsables políticos
autonómicos, insulares y municipales competentes y/o interesados en la materia, y,
por supuesto, y de manera prioritaria, las propias mujeres que sufren o han sufrido
violencia de género. Su percepción de los recursos existentes, de las campañas
realizadas, de las dificultades vividas en su camino de denuncia y salida de la
situación de violencia, nos parece fundamental para la concepción de este programa.
Desde aquí, expresamos nuestro más sincero agradecimiento y felicitación por su
esfuerzo y la calidad y el rigor de las aportaciones realizadas. Sin todas y todos
ustedes este documento no sería lo que hoy podemos presentarles.

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2. CONTEXTO NORMATIVO Y DECLARATIVO
2.1. NACIONES UNIDAS
Con antecedentes históricos en la Sociedad de Naciones, que en 1926 suscribe
la Convención sobre la esclavitud (modificada por Naciones Unidas en 1953), la
Organización de Naciones Unidas es el primer órgano que identifica la violencia contra
las mujeres como un fenómeno con entidad y características propias; lo asimila a las
violaciones de los derechos humanos fundamentales; lo reconoce como problema
universal y asigna responsabilidades de los Estados y los Gobiernos en su prevención
y su erradicación.
La Carta de las Naciones Unidas (1945) incluye entre sus principios básicos la
cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de las personas, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión. En 1946, crea la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, a cuyas instancias, en 1972, la Asamblea General
proclama el año 1975 como Año Internacional de la Mujer.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) recoge el principio de
igualdad y de protección ante la ley sin distinción de sexo, prohíbe todas las formas de
discriminación por razones de sexo, garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de la persona y reconoce la igualdad ante la ley e igual protección contra
toda forma de discriminación.
La Convención para la supresión del tráfico de personas y de la explotación de
la prostitución de otros (1949) proscribe todas las formas de cosificación de las
personas para fines de explotación laboral o sexual.
A estos instrumentos iniciales siguieron muchos otros, que pusieron los pilares
básicos para el posterior desarrollo de los ordenamientos jurídicos democráticos de los
Estados Miembros fundamentados en la libertad, la igualdad, la integridad y la
dignidad de la persona. Algunos de estos instrumentos fueron:
El Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, 1950.
El 25 de julio de 1951 entró en vigor la Convención para la supresión de la trata
de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, que considera que la
prostitución y la trata de personas para fines de prostitución son incompatibles con la
dignidad y el valor de la persona humana.
La Convención suplementaria de la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos e instituciones y prácticas similares a la esclavitud, 1956.

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La Declaración sobre los derechos del niño, 1959.
La Resolución 821 II (XXXII), del Consejo Económico y Social (1961), que invita
a la Organización Mundial de la Salud a estudiar las prácticas tradicionales
perjudiciales para la vida y la salud de mujeres y niñas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el
Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y Protocolo opcional, 1966.
La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres,
adoptada mediante Resolución de la Asamblea General nº 2263, XXII, 1967.
La Proclamación de Teherán, en el seno de la Conferencia Internacional de
Derechos Humanos (1968).
El 14 de diciembre de 1974, Naciones Unidas proclama la Declaración sobre la
protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, que
entre otros aspectos recoge que se considerarán actos criminales todas las formas de
represión y los tratos crueles e inhumanos a las mujeres, a niñas y a niños, incluidos
la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos
colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los
beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y
otros tratos o penal crueles, inhumanos o degradantes (1975).
En 1975 tiene lugar en México la I Conferencia Mundial sobre las Mujeres, en la
que se manifiesta, entre otras muchas observaciones de interés, que la educación
social debería enseñar a respetar la integridad física de la mujer; aprobó el Plan de
Acción mundial para la implantación de los objetivos del Año Internacional de la Mujer
y declaró la década 1976-1985 como el Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres.
En 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta, mediante Resolución
34/180, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y el Protocolo opcional a la Convención. Tiene el rango de
vinculatoriedad de “Tratado Internacional” y constituye el instrumento internacional
más importante para la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las
mujeres.
La Convención fue ratificada en su origen por 50 Estados, y por 136 en 1995;
con un carácter vinculante, se ha convertido en el marco jurídico básico para la
erradicación de la discriminación por razón de sexo. España la ratificó en 1983,
excepto en lo relativo al art. 57 de la Constitución de 1978. En 2001 aún no la habían
ratificado ni los Estados Unidos de Norteamérica ni el Estado del Vaticano.
En 1980, se celebra en Copenhague la II Conferencia Mundial sobre las
Mujeres, donde se examinan los avances del Plan de Acción puesto en marcha en
México y los obstáculos que impiden el avance de las mujeres.
En 1981, se emite la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, y en 1984 la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Entre las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la discriminación
contra las mujeres (CEDAW, 1982), en materia de violencia de género, se
encuentran:
1. Recomendación General 12, que exige a los estados parte que incluyan en sus
informes datos sobre la violencia contra las mujeres en todas sus formas y
contextos.
2. Recomendación General 14, que se refiere específicamente a la ablación o
escisión genital de la mujer, incluyendo una serie de sugerencias y
recomendaciones de carácter principalmente educativo para conseguir su
eliminación.
3. Recomendación General 19, relativa a la violencia contra la mujer (cuestión que
no se trata directamente en la Convención), adoptada en 1992, que declara
rotundamente que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación
por razón de sexo y una violación de los derechos humanos garantizados en el
ámbito internacional.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, de 1984.
En 1985, tiene lugar en Nairobi la III Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para las Mujeres, en la
que se aprueba las llamadas "Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la Mujer", que, en su capítulo IV, titulado “Situaciones de especial
interés”, dedica un párrafo expreso (párrafo 288) a “La mujer maltratada”. La
declaración pone de manifiesto el aumento de la violencia sexual contra las mujeres y
exhorta a los gobiernos a que afirmen como cuestión de prioridad la dignidad de las
mujeres, así como a que establezcan o refuercen los servicios de asistencia a las
mujeres víctimas de este tipo de violencia (alojamiento, apoyo, asesoramiento
jurídico), a que creen conciencia pública de que este tipo de violencia afecta a la
sociedad, y, por lo tanto, es un problema social frente al que se han de adoptar
medidas políticas y legislativas encaminadas a establecer sus causas, a impedirla y
eliminarla.
En 1988 se nombra una Relatora especial sobre Prácticas Tradicionales Nocivas
para la Salud de las Mujeres.
La Convención sobre los derechos del niño, 1989.
En 1991, el Seminario sobre las prácticas tradicionales perjudiciales para la vida
y la salud de mujeres y niñas, organizado en Burkina Faso, emite las
Recomendaciones (E/C.4/Sub.2/1991/48) a los Estados miembros de NN.UU.
El 20 de diciembre de 1993, la Resolución 48/104 de la Asamblea General de
Naciones Unidas, adoptada en el seno de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Viena sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, formula una
serie de recomendaciones a los Estados partes sobre medidas a adoptar para combatir
de forma eficaz la violencia. Entre todas las formuladas destacan:

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1. Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la
legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate
de actos perpetrados por el Estado o por particulares.
2. Establecer en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que
sean objeto de violencia. Debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la
justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento
justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además
informar a las mujeres de su derecho a pedir reparación por medio de esos
mecanismos.
3. Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover
la protección de la mujer contra toda forma de violencia. (...)
4. Esforzarse por garantizar (...) que las mujeres víctimas de violencia, y cuando
corresponda sus hijas e hijos, dispongan de asistencia especializada, como
servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños y
las niñas, tratamiento y asesoramiento, (...).
5. Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del
hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o
de otra índole basadas en la idea de inferioridad o superioridad de uno de los
sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer.
En 1994, se propone en Colombo (Sri Lanka) el Plan de Acción para la
Eliminación de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales para la vida y la salud de
mujeres y niñas, que entra en vigor mediante la Resolución 30/1994, de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección de las minorías
(Comisión de Derechos Humanos).
Mediante Resolución 45/1994, de la Comisión de Derechos Humanos, se
reconoce como formas de violencia contra las mujeres prácticas consideradas hasta
entonces no tradicionales, tales como la violación y la violencia doméstica; por
primera vez se asigna a los gobiernos responsabilidad por los actos de violencia
cometidos por individuos y se nombra un Relator o Relatora especial que estudie las
causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
La Resolución WHA47.10, de la 47ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS), trata
específicamente las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las mujeres y
las niñas, e insta a los Estados miembros a establecer políticas para poner término a
las mismas.
La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995,
analiza lo avanzado hasta ese momento y se fija como uno de sus objetivos
estratégicos el de "adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia
contra las mujeres", asumiendo gran parte de las establecidas por la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, e introduciendo nuevas
medidas tales como promover la integración activa y visible de la perspectiva de
género en todas las políticas y programas relativos a la violencia contra las mujeres.

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Es en esta IV Conferencia Mundial donde se suscribe una Plataforma propositiva
integral dirigida a varias instancias competenciales y de responsabilidad en materia de
violencia de género. Mediante el Objetivo estratégico D.1, se insta:
-Medidas que han de adoptar los gobiernos:
1. Condenar la violencia contra las mujeres y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir sus
obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia (...).
2. Castigar los actos de violencia contra las mujeres, ya hayan sido cometidos por
el Estado o por particulares.
3.
Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las
legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar
los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de
violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
4.
Adoptar y/o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente, a fin de asegurar su eficacia en la eliminación de la violencia
contra las mujeres, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el
enjuiciamiento de los agresores; adoptar medidas para garantizar la protección
de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a compensaciones justas y
eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y el
tratamiento de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
5. Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos
internacionales de derechos humanos en lo relativo a la violencia contra las
mujeres, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
6. Aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, teniendo en cuenta la Recomendación General 19, aprobada
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres en su
11º período de sesiones.
7. Promover la integración activa y visible de la perspectiva de género en todas las
políticas y programas relativos a la violencia contra las mujeres; impulsar,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los
conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la violencia contra las mujeres entre las personas responsables
de la aplicación de esas políticas, como el personal funcionario encargado del
cumplimiento de las leyes, policías, asistentes sociales, personal médico y
judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas
con las minorías, las personas migrantes y refugiadas; establecer estrategias
para impedir que las mujeres víctimas de violencia vuelvan a sufrirla por la falta
de perspectiva de género en las leyes o en las prácticas de aplicación de las leyes
o los procedimientos judiciales.
8. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a los sistemas judiciales y,
según lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para
reparar los daños y perjuicios de que han sido objeto, e informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos.
9. Aprobar y aplicar leyes contra quienes realicen actos de violencia contra las
mujeres, como la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino, la
selección prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con

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determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y locales
por eliminar esas prácticas.
10. Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para
erradicar la violencia contra las mujeres.
11. Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de
mujeres y hombres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y
de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno u otro
sexo y en los estereotipos asignados a mujeres y hombres.
12. Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las
mujeres y las niñas puedan denunciar los actos de violencia cometidos contra
ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y
confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias.
13. Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidades a la información y los
servicios en el ámbito de la violencia contra las mujeres.
14.
Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, y financiar la
formación de personal judicial, letrado, médico, social, pedagógico y de policía y
agentes especiales de inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a
la violencia contra las mujeres, sensibilizando a estas personas sobre la
naturaleza de los actos y sobre la violencia de género, para conseguir que las
mujeres víctimas reciban un trato justo.
15. Promulgar nuevas leyes, cuando sea necesario, y reforzar las vigentes para que
prevean penas para policías, fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del
Estado que cometa actos de violencia contra las mujeres en el desempeño de sus
funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los
agresores.
16. Asignar recursos suficientes en los presupuestos generales del Estado y
movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de la
violencia contra las mujeres, que incluyan recursos para la aplicación de planes
para la acción apropiados a todos los niveles.
Estas medidas se completan con tres apartados que hacen referencia a la
necesidad de incluir en los informes de derechos humanos de Naciones Unidas
información relativa a la violencia contra las mujeres, y la necesidad de facilitar la
labor de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre violencia
contra las mujeres.
-Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las
organizaciones populares, las ONG, las instituciones educativas, los sectores público y
privado, en particular las empresas, y los medios de comunicación, según proceda:
1. Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos
necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asistencia letrada
gratuita o de bajo costo cuando sea necesario además de la orientación que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de subsistencia.
2. Establecer servicios que sean lingüística y culturalmente accesibles para las
mujeres y niñas migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, que sean
víctimas de la violencia sexista.
3. Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de agresiones
contra las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, cuya

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condición jurídica en el país de acogida dependa de empleadores y empleadoras
que puedan explotar su situación.
4. Apoyar las iniciativas de las organizaciones de mujeres y no gubernamentales de
todo el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema de la
violencia contra las mujeres para contribuir con ello a su erradicación.
5. Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y sensibilización popular
encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres
constituye una violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades
locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores apropiados con la
perspectiva de género para la resolución de conflictos.
6. Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones intermedias, como los centros de atención primaria de salud, de
planificación familiar, los servicios de salud que existen en las escuelas, los
servicios de protección de madres y criaturas, los centros para familias migrantes
y otros similares en materia de información y educación relativas a los malos
tratos.
7. Organizar y financiar campañas de información y programas de educación y
formación a fin de sensibilizar a niñas y a niños, a mujeres y a hombres, acerca
de los efectos negativos personales y sociales de la violencia en la familia, en la
comunidad y en la sociedad; enseñarles a comunicarse sin violencia y asesorar a
las víctimas y a las víctimas potenciales, de modo que puedan protegerse y
proteger a otras personas de dichas agresiones.
8. Difundir información sobre la asistencia de la que disponen las mujeres y las
familias que son víctimas de la violencia.
9. Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación
para los agresores y promover el estudio de las posibilidades de realizar
actividades similares para prevenir su reincidencia.
10. Concienciar acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación en la
promoción de imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y eliminar los
modelos de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, así
como de alentar a las personas responsables del contenido que se difunde a que
se establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y sensibilizar
sobre la importante función de los medios de información en lo relativo a
informar y educar a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia
contra las mujeres y a estimular el debate público sobre el tema.
-Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores y empleadoras, las
organizaciones sindicales, las organizaciones populares y juveniles y las no
gubernamentales, según proceda, y que se concretan en:
1. Desarrollar programas y procedimientos para eliminar el acoso sexual y otras
formas de violencia contra las mujeres de todas las instituciones de enseñanza,
lugares de trabajo y demás ámbitos.
2. Desarrollar programas y procedimientos para educar y concienciar sobre los
actos de violencia contra las mujeres que constituyen delito y violan sus
derechos humanos.
3. Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para niñas,
adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas, en
particular las que viven en hogares o instituciones donde esto ocurra.
4. Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en
particular las especialmente vulnerables, como las jóvenes, las refugiadas, las
desplazadas, incluyendo a las desplazadas internas, las que sufren

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discapacidades y las trabajadoras migrantes, incluyendo medidas encaminadas a
hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar según proceda, nueva legislación
para las trabajadoras migrantes tanto en los países de origen como en los de
acogida.
Al margen de estas medidas, otros dos objetivos estratégicos recogen
actuaciones en el ámbito de la prevención y la investigación del impacto de la
violencia contra las mujeres, así como actuaciones referidas a eliminar las redes de
tráfico de mujeres.
Por otra parte, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta, en su
Resolución de 6 de octubre de 1999 un Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que reconoce las
competencias del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para
valorar las comunicaciones de aquellas personas que aleguen ser víctimas de una
violación de los derechos reconocidos en la Convención de 1979.
En 1999 se emite la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos.
También en 1999, la Resolución WHA47.10, de la 47ª Asamblea Mundial de la
Salud (OMS), trata específicamente las prácticas tradicionales perjudiciales para la
salud de las mujeres y las niñas, e insta a los Estados miembros a establecer políticas
para poner término a las mismas.
La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos (56ª sesión, 20 de abril de
2000), que está dirigida a combatir el tráfico de mujeres y niñas, eliminar la violencia
contra las mujeres e incorporar los derechos humanos de las mujeres en todo el
Sistema de Naciones Unidas.
Finalmente, la Asamblea General de Naciones Unidas, en sesión celebrada el 10
de junio de 2000, en el curso de la Conferencia de Nueva York (Beijing + 5),
denominada "Mujeres 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para siglo XXI", de
Evaluación de los logros y obstáculos en el desarrollo de la Plataforma de Beijing (IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres, 1995), llegó al unánime consenso de
considerar que la violencia de género es un asunto de interés público aún cuando ésta
tenga lugar en la vida privada, y, entre las medidas en las que incide de modo
especial para adoptar por los gobiernos, están aquellas referidas a erradicar la
violencia contra las niñas en sus manifestaciones de explotación sexual, prostitución,
pornografía infantil, y prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital.
En este sentido destacó, entre otros aspectos:
1. La carencia de programas integrales para abordar la violencia contra las mujeres
y la falta de datos que dificultan el análisis y el diseño de políticas adecuadas.
2. La necesidad de impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia
para conocer sus causas y poder tomar medidas para eliminarla.

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2.2. COMUNIDAD EUROPEA
2.2.1. NORMATIVA
En el marco de la Unión Europea, la promoción de la igualdad entre hombres y
mujeres se consagra como uno de los objetivos de la Comunidad en el artículo 2 del
Tratado CEE. Si se considera que la violencia de género es la exacerbación de la
desigualdad, tanto la Unión Europea como los Estados (y las entidades territoriales
competentes en su caso) están capacitados para adoptar medidas legislativas
coordinadas y tendentes a prevenir la violencia contra las mujeres, así como a
sancionar las conductas violentas y a resarcir a las víctimas procurando al mismo
tiempo las respuestas oportunas, tanto preventivas como reparadoras.
La Convención para la salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, de 1950, garantiza el disfrute de los derechos y libertades
reconocidos, sin distinción alguna fundada en el sexo.
El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25
de marzo de 1957, introduce, en su artículo 14, el principio de igualdad y no
discriminación por razón de sexo.
En 1979, el Consejo de Europa crea el Comité sobre la condición femenina, que
es sustituido en 1981 por el Comité Consultivo para la igualdad entre el hombre y la
mujer, como órgano de apoyo a la Comisión Europea en la implantación de políticas
de igualdad de oportunidades.
En 1984, se crea en el seno del Parlamento Europeo la Comisión de Derechos
de la Mujer, con la función de preparar informes, participar en los plenos, intervenir a
favor de las mujeres en los presupuestos de la Unión Europea y tomar postura sobre
diversos problemas sometidos al Parlamento que conciernen a las mujeres.
La Resolución del Parlamento Europeo de 11 de junio de 1986, sobre la
Protección de la Dignidad de las Personas y la vulneración de los Derechos Humanos
que supone la violencia contra las mujeres, considerando que las constituciones de la
mayoría de los Estados miembros contienen cláusulas que se refieren a la
inviolabilidad de la persona, a la protección de la vida privada y la dignidad humana, y
a la salvaguarda de las libertades individuales; que todos los aspectos de la violencia
física y psíquica contra la persona constituyen una violación de los derechos humanos;
que a pesar de la existencia de esos derechos fundamentales, las mujeres y las niñas
se ven sometidas a diversas formas específicas de violencia que suponen una
violación de sus libertades individuales, de su dignidad y de su autodeterminación; y,
además, que estas violaciones no pueden ser consideradas como una alteración
accidental de las relaciones entre los individuos, exhorta a los Estados miembros a:
1. La realización de estudios para compilar estadísticas y datos que permitan una
plena valoración de todos los aspectos de la violencia contra las mujeres.

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2. La realización de campañas de información y concienciación orientadas a la
ayuda a las víctimas y al fomento de la denuncia de la violencia.
3. La realización de una campaña de información sexual.
4. La revisión de la legislación sobre agresiones sexuales.
5. La formación adecuada para jueces, abogadas y abogados a fin de erradicar
actitudes sexistas.
La Recomendación del Consejo de Europa de 15 de enero de 1990, sobre
Medidas Preventivas generales y específicas en relación con la violencia contra las
mujeres, destaca, entre otros aspectos:
1. Con carácter de medidas preventivas generales se recomienda el apoyo a la
familia, el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas, la
instauración de una igualdad real entre los sexos, que implica igualdad en
educación, igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, en la toma de
decisiones, en el acceso a la independencia económica y al desarrollo personal.
2. Como medidas específicas preventivas se recomienda la estimulación de
campañas de información en medios de comunicación, escuelas y demás
organismos que influyen en el público en general; informar sobre las causas,
identificación y prevención de la violencia; estimular la denuncia de los casos de
violencia en la familia, etc.
La Resolución del Consejo de Europa de 29 de mayo de 1990 adopta medidas
relativas a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (90/C
157/02).
La Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 1991 adopta
medidas relativas a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el
trabajo y al código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual
(92/131/CEE).
La Declaración del Consejo de Europa de 19 de diciembre de 1991, relativa a la
aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de
la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir
el acoso sexual (92/C 27/01), invita a los Estados miembros a poner en práctica
políticas integradas para prevenir y luchar contra el acoso sexual en el trabajo, y se
invita a la Comisión a promover un intercambio de información, conocimientos y
experiencias entre los estados miembros en materia de prevención y lucha contra el
acoso sexual en el trabajo. Asimismo se les invita a estudiar unos criterios de
evolución que permitan valorar la eficacia de las medidas tomadas en esta materia.
El Tratado de la Unión Europea, Maastrich, 9 de febrero de 1992, recoge, en su
artículo 6, que “el principio de igualdad no obstará para que los Estados miembros
puedan adoptar medidas de acción positiva”.
La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1993 adopta
medidas sobre el tráfico de mujeres.
La Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 1993 adopta
medidas sobre la pornografía.

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La III Conferencia Ministerial Europea sobre la igualdad entre la mujer y el
hombre, Roma, 21-22 octubre 1993, adopta los siguientes textos:
1. Estrategias para la eliminación de la violencia contra la mujer en la sociedad: los
medios de comunicación y otros instrumentos.
2. Declaración sobre las políticas para combatir la violencia contra la mujer en una
Europa democrática.
3. Resolución sobre la violación y abuso sexual de la mujer.
La Resolución del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 1994 aborda las
violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres.
La Resolución del Consejo de Europa y de las y los representantes de los Estados
miembros de 5 de octubre de 1995 aborda el tratamiento de la imagen de las mujeres y
de los hombres en la publicidad y los medios de comunicación (95/C 296/06).
La Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1996 aborda medidas
sobre el tráfico de personas.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre una Campaña Europea de
tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres, con base en el Informe A4-
0250/97 de la Comisión de Derechos Humanos de las Mujeres, 1997, insta a los
Estados miembros a adoptar una serie de medidas de prevención y erradicación. Entre
ellas, considera que:
1. En la Unión Europea la violencia contra las mujeres en el hogar es frecuente y
persistente y no existen instrumentos jurídicos suficientes que permitan a las
mujeres defenderse de los abusos cometidos por los hombres.
2. En la mayoría de los Estados miembros, no existen estudios comparativos sobre
los casos de violencia contra las mujeres cometidos dentro o fuera de la familia.
3. Los hombres que recurren a la violencia pertenecen a todos los grupos de edad y
proceden de todos los medios culturales y clases sociales.
4. Aún existe un bajo nivel de conciencia sobre las necesidades específicas de las
mujeres afectadas por la violencia entre los servicios que se ocupan de dichas
mujeres.
Por todo ello, se insta a los Estados miembros a:
1. Convertir en un convenio vinculante la Declaración de Beijing.
2. Suprimir el secreto que rodea a la violencia de género en nuestra sociedad y, en
particular, el tabú que existe a la hora de hablar sobre la violencia en la familia.
3. Desarrollar formación para las personas que trabajan con mujeres que han sido
víctimas de violencia, (...) considerando que dicha formación debe ser obligatoria
para las jueces y los jueces que conocen de asuntos sobre violencia por razones
de sexo.
4. Apoyar y financiar de forma inmediata y activa todo servicio independiente para
las víctimas de la violencia.
5. Revisar la aplicación de los procedimientos judiciales y tomar medidas para
acabar con los obstáculos que impiden a las mujeres obtener protección jurídica.
6. Crear un registro sistemático de todos los casos de violencia contra las mujeres,
ya se comuniquen en primer lugar a la policía, o a los servicios sociales y
sanitarios, a los centros de acogida o a las organizaciones de mujeres.

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A estas medidas hay que sumarles las destinadas a la prevención entre la
población adolescente, las relativas al acoso sexual en el trabajo y las enfocadas a la
información y el primer apoyo a las mujeres a través de líneas telefónicas que
funcionen 24 horas.
El Informe de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Parlamento Europeo,
de 20 de abril de 1999, emite una serie de recomendaciones sobre la necesidad de
desarrollar políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las
mujeres.
Finalmente, el Tratado de la Unión Europea, Amsterdam, 2 de octubre de 1997,
modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y determinados actos conexos (97/C 340/01).
El 20 de abril de 1999, la Comisión de los Derechos de la Mujer del Parlamento
Europeo ha insistido en la necesidad de desarrollar las políticas de prevención y
represión de la violencia contra las mujeres.
En el Informe de la Comisión Europea sobre la Igualdad de Oportunidades en
1999, de 8 de marzo de 2000, se destaca que la lucha contra la violencia de género
está movilizando un amplio rango de acciones, y fruto de éstas surge la propuesta de
una directiva relativa al derecho de reagrupación familiar, que otorga una atención
especial a la situación de las mujeres provenientes de terceros países que son
víctimas de la violencia doméstica a fin de que no sean automáticamente expulsadas
si deben abandonar el hogar conyugal.
2.2.2. ACCIÓN POSITIVA
El Primer Programa de Acción Comunitario (1982-1985) para la igualdad de
oportunidades estableció las bases de una política global en materia de empleo para
las mujeres. Sus objetivos se centraron en el desarrollo de la legislación en materia de
igualdad de trato y la promoción de la igualdad mediante acciones positivas.
El Segundo Programa de Acción Comunitario para la igualdad de oportunidades
(1986-1990) continúa las estrategias del primer plan y profundiza en favorecer la
presencia femenina en profesiones y empleos en los que tradicionalmente estaba
subrepresentada.
El Tercer Programa de Acción Comunitario para la igualdad de oportunidades
(1991-1995) persigue un incremento en la participación de las mujeres en el mercado
laboral, reducir los obstáculos en el acceso al empleo y mejorar su calidad mediante la
formación profesional, la educación, mejor gestión de recursos humanos y aplicación
de acciones positivas en las empresas. El Objetivo I se refiere a acciones positivas a
favor de la igualdad de oportunidades en el sistema educativo.
El Cuarto Programa de Acción Comunitario para la igualdad de oportunidades
(1996-2000) establece el mainstreaming (corriente principal o transversalidad de
género) como principio de integración de la dimensión de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones. Sus
objetivos son: movilizar a los agentes de la vida económica y social para conseguir la

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igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; promover la Igualdad de
Oportunidades en una economía en mutación, en la educación, la formación
ocupacional y el mercado de trabajo; conciliar la vida profesional y familiar de
hombres y mujeres; promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en la
toma de decisiones; fortalecer las condiciones del ejercicio del derecho a la igualdad.
El Quinto Programa de Acción Comunitario (2001-2005), adoptado mediante
Decisión del Consejo de Europa de 20 de diciembre de 2000, y denominado “Hacia
una Estrategia Marco Comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres”,
pretende coordinar las distintas iniciativas y programas dentro de un único capítulo,
en torno a criterios claros de determinación, seguimiento y evaluación de género,
mediante un programa de apoyo y un presupuesto específico B3-4012. La Comisión
ha establecido cinco ámbitos de intervención; de éstos, los que pueden determinar las
actuaciones en materia de violencia de género son:
1. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en la vida civil: en relación con el
pleno disfrute por hombres y mujeres de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, con independencia del origen étnico, racial, religión o creencias,
discapacidad, orientación sexual o edad. Las acciones se dirigen a la formación
sobre la legislación en materia de igualdad para las profesiones jurídicas,
información a las ONG sobre esta legislación; atención a mujeres sujetas a
discriminaciones múltiples (migrantes, discapacitadas, de edad avanzada, en
riesgo de exclusión social, víctimas de violencia o explotación sexual).
2. Promover el cambio de roles y estereotipos establecidos en función del sexo: se
aborda la necesidad de modificar comportamientos, actitudes, normas y valores
sociales que determinan unos roles estereotipados e influyen en ellos en la
sociedad, mediante la educación, la formación, los medios de comunicación, la
cultura y la ciencia.
La lucha contra la violencia sobre las mujeres y la infancia ha sido incluida
dentro de los Programas de Acción comunitarios y ha recibido tratamiento singular en
programas específicos. Por decisión del Parlamento y del Consejo de Europa de 24 de
enero de 2000, se aprueba el Programa DAPHNE (2000-2003), que deriva de la
Iniciativa DAPHNE aplicada entre 1997 y 1999, que pretende facilitar la acción
multisectorial y de las ONG en la lucha contra la violencia ejercida sobre niñas y niños,
adolescentes y mujeres. La violencia se entiende en su sentido más amplio posible,
desde los abusos sexuales hasta la violencia en el ámbito doméstico, desde la
explotación comercial hasta el acoso escolar, pasando por la trata y la violencia
basada en la discriminación de discapacitadas y discapacitados, minorías, emigrantes
u otros grupos vulnerables.
En abril de 2000 se celebró en nuestro país la Conferencia Europea en Materia
de Violencia contra Mujeres e Infancia, que reunió a mujeres juristas de los distintos
países de la Unión y en la que se emite la Declaración de Calvià, que interesa de las
autoridades:
1. “Que la Carta Europea de Derechos Fundamentales incorpore el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los
campos, con un articulado específico de interdicción de cualquier manifestación
de la violencia de género.
2. Que la perspectiva de género sea incorporada en todo el sistema educativo para
que la formación se adecue a los principios democráticos.

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3. La urgente necesidad de aprobación de una Directiva europea que establezca
una acción integral para la erradicación de la violencia de género, que incluya
medidas de prevención, asistencia y reparación del daño sufrido por las víctimas.
4. Que las leyes de protección de testigos y peritos en procesos criminales vigentes
en cada uno de los países miembros se hagan extensivas a las víctimas de la
violencia de género.
5. Que la violencia de género sea una causa de concesión del derecho de asilo.
6. La necesidad de dotar a las víctimas del tráfico ilegal de personas con fines de
explotación sexual de un marco de protección integral, que incluya la
permanencia legal en el país de destino.”
2.3. ESTADO ESPAÑOL
2.3.1. NORMATIVA
La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, vulnera los
derechos fundamentales contemplados en la Constitución Española de 1978 en los
siguientes artículos: 1, 9.2, 10.1, 10.2, 14 y 15.
El artículo 81.1 CE atribuye el carácter de leyes orgánicas a las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas del Título I, para
los cuales la Constitución española establece un sistema especial de garantías
jurídicas. El artículo 53 del mismo cuerpo legal establece que sólo por ley, que, en
todo caso, deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales
derechos y libertades. El apartado 2 de este artículo establece que se puede recabar
la tutela de las libertades reconocidas en el art. 14 y en la sección 1ª del Capítulo II:
a) ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad.
b) Y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Si bien la Constitución es el marco normativo de referencia, los mandatos
constitucionales se desarrollan a través de la legislación específica y resto de
normativa e instrumentos del ordenamiento jurídico, los cuales se han ido
armonizando progresivamente con los principios ordenadores, preceptos y valores
constitucionales. Concretamente, los instrumentos jurídicos que resultan de aplicación
en los supuestos de violencia, y, entre ellos, a los de violencia de género, son:
1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y sus
modificaciones posteriores: Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril; y Ley
Orgánica 14/1999, de 9 de junio.
2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, 1983, y modificaciones posteriores
3. Código Civil, 1989, y modificaciones posteriores
4. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
5. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual
6. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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También resulta relevante recoger la posición del Ministerio Fiscal en relación
con la violencia de género, realizada al amparo de las funciones que le confiere el
artículo 124 de la Constitución Española. En este sentido, hemos de referirnos a la
existencia de una Instrucción y dos circulares de la Fiscalía General del Estado que
hacen referencia a la actuación del sistema judicial respecto a la violencia contra las
mujeres:
1.
Instrucción 3/1988 a las y los fiscales, mediante la que se insta a “reprimir
con toda ejemplaridad” los supuestos de lesiones y malos tratos a la infancia y a
las mujeres, “supliendo con su investigación las deficiencias de prueba que
puedan originarse en estos procesos por los naturales temores con los que las
mujeres comparecen en este tipo de procedimientos”. Esta instrucción, que fue
recordada el 19 de diciembre de 1997 desde la Fiscalía General a todas las
Fiscalías del Estado, fue completada por la Circular 1/1998.
2.
Circular 1/1998, de 21 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en
la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar, que
“pretende orientar la actividad del Ministerio Fiscal para la consecución del mayor
grado de eficacia y unidad de actuación posibles en la erradicación y castigo de
estos anormales comportamientos”. Más adelante, afirma “(...) el objetivo de la
unidad de actuación del Ministerio Fiscal, pese a su importancia, no es
autosuficiente para acabar con un problema de profundas raíces. La necesidad de
todo un conjunto de medidas de naturaleza administrativa, encaminadas a la
prevención, tutela y protección de la víctima constituye un complemento
absolutamente ineludible”. “La finalidad de la prevención –general y especial- de
la pena, cumple un papel muy relevante en estos casos. La sensación de
impunidad genera una situación intolerable: la víctima se encuentra cada vez
más insegura y reacia a denunciar los hechos y el agresor cada vez más
envalentonado ante la percepción de la ineficacia del sistema legal. Por todo ello,
los señores fiscales deberán ponderar en cada caso las circunstancias
concurrentes para instar de la autoridad judicial las penas adecuadas al
cumplimiento de los fines de prevención expuestos”.
Mediante esta Circular 1/1998, se crea el Servicio de Violencia Familiar, adscrito
a la Fiscalía de los Juzgados que conozcan de la causa por violencia familiar, que
llevará un Registro y coordinará la actuación de la Fiscalía en estos procesos. “El
Registro Especial de causas de violencia doméstica –informático o convencional-
se alimentará con los datos de interés que se extraigan de las incoaciones de
procedimientos –penales y civiles- por hechos de esta naturaleza. El Registro de
causas de violencia doméstica permitirá establecer, con un alto grado de
fiabilidad, una estadística completa sobre los malos tratos en el ámbito familiar”.
3.
Circular 2/1998, sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos
violentos y contra la libertad sexual.
El Código Penal recoge en su libro II, denominado “De los delitos y sus penas”, los
actos susceptibles de tipificarse como delitos o faltas penales, y, con ellos, las penas
que se imponen en cada supuesto. Los actos de violencia tienen su traducción en el
Código Penal en los siguientes tipos:
1. Delito de homicidio (artículos 138 a 143)

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