Es en esta IV Conferencia Mundial donde se suscribe una Plataforma propositiva
integral dirigida a varias instancias competenciales y de responsabilidad en materia de
violencia de género. Mediante el Objetivo estratégico D.1, se insta:
-Medidas que han de adoptar los gobiernos:
1. Condenar la violencia contra las mujeres y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir sus
obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia (...).
2. Castigar los actos de violencia contra las mujeres, ya hayan sido cometidos por
el Estado o por particulares.
3.
Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las
legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar
los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de
violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.
4.
Adoptar y/o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente, a fin de asegurar su eficacia en la eliminación de la violencia
contra las mujeres, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el
enjuiciamiento de los agresores; adoptar medidas para garantizar la protección
de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a compensaciones justas y
eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y el
tratamiento de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.
5. Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos
internacionales de derechos humanos en lo relativo a la violencia contra las
mujeres, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
6. Aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres, teniendo en cuenta la Recomendación General 19, aprobada
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres en su
11º período de sesiones.
7. Promover la integración activa y visible de la perspectiva de género en todas las
políticas y programas relativos a la violencia contra las mujeres; impulsar,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los
conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la violencia contra las mujeres entre las personas responsables
de la aplicación de esas políticas, como el personal funcionario encargado del
cumplimiento de las leyes, policías, asistentes sociales, personal médico y
judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas
con las minorías, las personas migrantes y refugiadas; establecer estrategias
para impedir que las mujeres víctimas de violencia vuelvan a sufrirla por la falta
de perspectiva de género en las leyes o en las prácticas de aplicación de las leyes
o los procedimientos judiciales.
8. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a los sistemas judiciales y,
según lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para
reparar los daños y perjuicios de que han sido objeto, e informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos.
9. Aprobar y aplicar leyes contra quienes realicen actos de violencia contra las
mujeres, como la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino, la
selección prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con