I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad
de género;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y
presupuesto de egresos de la federación;
III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas
sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada Dependencia y Entidad de la
Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos
instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;
V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de
mecanismos administrativos para el mismo fin;
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y
no Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con
la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;
VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y
cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de
oportunidades y no discriminación contra las mujeres;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países
o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;
X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la
población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida
social, económica, política y cultural;
XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con
los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que
garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;
XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad
pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de
discriminación femenina;
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres
en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de
equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres;
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y
privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las
mujeres;
XV. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado, la relevancia de impulsar
políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación
contra las mujeres y, promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de
sus derechos;