TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el 29 de
diciembre de 2001 Sección III.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de
Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos
Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del
mismo hago saber; que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NUMERO 19426.- EL CONGRESO DEL ESTADO
DECRETA:
Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres
Capítulo I
De
las disposiciones generales.
Artículo
1.
Las disposiciones generales de esta ley son de orden público y de observancia
general en el Estado de Jalisco.
Artículo
2.
La presente ley tiene por objeto:
I. Garantizar la
igualdad de derecho y oportunidad para mujeres y hombres;
II. Promover la
equidad de géneros;
III. Coordinar las
políticas públicas en favor de las mujeres;
IV. Crear al
Instituto Jalisciense de las Mujeres, así como determinar sus facultades y
obligaciones;
V. Establecer el
Consejo Ciudadano del Instituto Jalisciense de las Mujeres y determinar sus
atribuciones;
VI. Diseñar el
Programa Estatal para las Mujeres; y
VII. Promover los
Centros Integrales de Apoyo a las Mujeres.
Artículo
3.
Esta ley garantiza a todas las mujeres que se encuentren en el territorio del
Estado de Jalisco, sin diferencia de edad, estado civil, idioma, cultura,
origen, raza, condición social, capacidad física o intelectual, actividad, profesión
y creencias, la participación en los programas, acciones o servicios que deriven
de la presente ley.
Artículo
4.
Para los efectos de esta ley, debe entenderse por:
I. Igualdad: Concepto por el cual, mujeres
y hombres como seres humanos con la misma dignidad disfrutan con justicia y
libertad de los beneficios de una sociedad organizada, tiene la capacidad de
ofrecer las mismas oportunidades para ambos géneros, con las responsabilidades
que esto conlleva;
II. Género: Concepto que se refiere al
conjunto de valores, atributos y representaciones de mujeres y hombres;
III. Equidad de género: Concepto conforme el
cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad, al uso, control y
beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos
socialmente valorados como oportunidades y estímulos con la finalidad de lograr
la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural, familiar, laboral
y de educación;
IV. Perspectiva de género: La metodología y
mecanismo que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
desigualdad y exclusión de las mujeres, justificándose con base en las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres; las acciones que deben
realizarse para actuar sobre los factores de género con el objetivo de crear
las condiciones de cambio que permitan formular políticas públicas para avanzar
en la equidad de género;
V. Políticas públicas: Las acciones de
gobierno dirigidas a la colectividad para propiciar condiciones de bienestar
social y económico en igualdad de oportunidades;
VI.
El Instituto: El Instituto Jalisciense de las Mujeres;
VII.
La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto;
VIII.
La Presidenta: La mujer en quien recae la responsabilidad de dirigir el Instituto;
IX
La Secretaría: La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y
X. El Consejo: Consejo Ciudadano del
Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Del Instituto
Artículo 5. El Instituto es un organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios del Poder Ejecutivo del Estado,
encargado de promover, elaborar y ejecutar las políticas públicas del estado a
favor de las mujeres.
El
Instituto se encuentra sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, de
manera que las políticas públicas dirigidas a las mujeres, sean de primer nivel
e interés por el Ejecutivo del Estado.
La sectorización a que se refiere el presente párrafo tiene por objetivo
la coordinación y la coadyuvancia entre el Instituto y la citada secretaría.
El
domicilio del Instituto se encuentra en el área metropolitana de Guadalajara,
sin menoscabo de que amplíe sus servicios en el territorio del estado, pudiendo
crear unidades desconcentradas o a través de convenios de coordinación y colaboración
con los ayuntamientos de Jalisco y organismos públicos, privados y sociales.
Artículo 6. El Instituto goza de autonomía programática, técnica
y de gestión para el diseño de los programas previstos en la Ley de Planeación
del Estado de Jalisco y sus Municipios, que le permitan cumplir con sus
atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 7. El Instituto tiene los siguientes objetivos
específicos:
I. Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones y valores de
las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del estado, los tratados internacionales de los que
forme parte México y en particular a las normas relativas a los derechos
humanos y libertades fundamentales de las mujeres;
II. Fomentar la voluntad política para establecer, modificar, desarrollar o
hacer cumplir la base jurídica que garantice la igualdad de las mujeres y los
hombres, fundada en la dignidad humana;
III. Promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas destinadas a
asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
VI. Ejecutar una política de coordinación permanente entre las dependencias
y entidades de la administración pública estatal y municipal y coordinarse con
los sectores social y privado para la promoción de los derechos de las mujeres;
V. Promover e
impulsar en las mujeres el acceso al empleo y al comercio e informar sobre las
condiciones de trabajo apropiadas en condiciones de igualdad con los hombres;
VI. Abrir espacios de participación equitativa para las mujeres e impulsar
su incorporación en la toma de decisiones en los diversos sectores políticos,
sociales, económicos y culturales;
VII. Diseñar e implementar medidas de capacitación e información destinadas
a mujeres y hombres con la finalidad de sensibilizarlos en el respeto a los
derechos de ambos; lograr su desarrollo con la
participación plena en las responsabilidades familiares; así como la protección
de su salud;
VIII. Realizar la investigación y llevar a cabo la incorporación necesaria
para el diseño y evaluación de las políticas públicas, que lleven a la
integración plena de las mujeres en la toma de decisiones de la vida cívica,
política, económica, cultural, del entorno ecológico y laboral;
IX. Generar proyectos productivos y
fomentar movimientos sociales que favorezcan una nueva cultura de participación
femenil;
X. Organizar a las mujeres jóvenes y capacitar como un instrumento del
estado, para generar una nueva cultura de atención a este nivel de vida;
XI. Sistematizar la investigación sobre los temas que más influyen amplia o
limitadamente en la sociedad, como lo son la educación, desarrollo sustentable,
fuerza laboral, movimientos migratorios, reproducción familiar, matrimonio,
vida conyugal, familia y desarrollo humano;
XII. Otorgar atención especial a las mujeres de las comunidades indígenas,
promoviendo entre ellas, el respeto a los derechos humanos y la revaloración de
los derechos específicos al género;
XIII. Promover la protección y apoyo de las mujeres con alguna discapacidad,
así como las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. De igual manera, atender a viudas, pensionadas
y jubiladas;
XIV. Definir e
instrumentar una política estatal sobre la mujer que le permita incorporarse
plenamente al desarrollo del Estado;
XV. Asesorar al
Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades en la
formulación y programación de las políticas públicas y acciones relacionadas
con el desarrollo de la mujer; así como asesorar a los sectores privado y
social;
XVI. Promover
coordinadamente con las entidades de la administración pública estatal, en el
ámbito de sus competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida
de las mujeres, así como sus expectativas sociales, culturales, políticas,
económicas y de derechos;
XVII. Fomentar una
cultura de respeto y reconocimiento al trabajo y experiencia de las mujeres de
la tercera edad;
XVIII. Elaborar programas especiales de atención a madres
solteras, en especial, a las mujeres embarazadas en edad temprana;
XIX. Realizar programas de empleo alternativo para las mujeres que se
dedican a la prostitución;
XX. Divulgar a través de cualquier medio de comunicación y de difusión, la
revalorización del papel que desempeñan las mujeres en la sociedad;
XXI. Realizar estudios, generar estadísticas y difundir todo tipo de datos,
que permitan conocer el estado que guardan las mujeres con relación a sus derechos,
la no discriminación y no violencia, así como oportunidades de igualdad entre
hombres, con el fin de generar una conciencia favorable hacia las mujeres y su
revalorización;
XXII. Llevar acciones concretas a favor de las trabajadoras domésticas, la
defensa de sus derechos y la revalorización de su labor económicamente activa;
XXIII. Realizar todo tipo de acuerdos, convenios y
compromisos, con instituciones gubernamentales, privadas y sociales, que
conlleven a un programa especial de becas para niñas y jóvenes que les permita
concluir con sus estudios;
XXIV. Llevar a cabo programas que tiendan a resolver el problema de violencia
intrafamiliar, así como para prevenir los delitos contra la integridad física y
sexual de las mujeres;
XXV. Fortalecer a través de acciones concretas que promuevan la integración
e integridad familiar;
XXVI. Promover cambios en la legislación que propicien mayor acceso de las
mujeres de los cargos públicos, en proporción a su fuerza participativa en la
vida pública, así como aquellas medidas que tiendan a proteger los derechos de
las mujeres y que combatan la
discriminación y la violencia intrafamiliar;
XXVII. Proponer al Ejecutivo del Estado políticas sociales
que reviertan la feminización de la pobreza;
XXVIII. Asesorar a las mujeres sobre sus derechos de género
contenidos en los ordenamientos legales federales y estatales;
XXIX. Fortalecer la participación cívica, cultural y artística de las
mujeres, mediante programas sistemáticos y continuos;
XXX. Emitir los lineamientos normativos que orienten el quehacer, programas,
proyectos y acciones de los Centros Integrales de Apoyo a las Mujeres;
XXXI. Diseñar y promover ante el Sistema Estatal de Salud,
programas y acciones que den acceso de las mujeres a servicios integrales de
atención a la salud en condiciones de calidad y prevención, tomando en cuenta
las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su
ubicación geográfica, garantizando la cobertura y la calidad de la asistencia
médica a todas las mujeres radicadas en el Estado de Jalisco;
XXXII. Impulsar el acceso de las mujeres a los créditos para
vivienda;
XXXIII. Garantizar el respeto pleno a la integridad de la
mujer en los centros donde laboran y realizar acciones contra el hostigamiento
sexual;
XXXIV. Proponer estímulos fiscales para la capacitación y
adiestramiento de las trabajadoras; así como proponer programas de capacitación
dirigidos a las desempleadas.
XXXV. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el
financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios;
XXXVI. Promover esquemas de ampliación del número de
guarderías y sus horarios, acordes a las necesidades laborales y educativas de
las mujeres; y
XXXVII. Elaborar y mantener actualizada una base de datos
sobre las condiciones de vida de la población femenina en Jalisco.
Artículo
8.
El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y evaluar políticas
públicas con perspectiva de género que permitan la equidad entre hombres y
mujeres;
II. Estimular e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en
los programas de trabajo de cada
dependencia del ejecutivo, así como en el Plan Estatal de Desarrollo en
general;
III. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias
y entidades de la administración estatal y municipal y de los sectores social y
privado en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
IV. Participar y organizar reuniones estatales, regionales y municipales
con la finalidad de intercambiar experiencias e información relacionada con el
entorno femenino;
V. Diseñar un programa estatal para la igualdad de oportunidades y equidad
de género;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de
las Mujeres;
VII. Colaborar en el diseño programas educativos para ser aplicados por la
instancia correspondiente en los diferentes niveles de educación en los que se
difunda la equidad entre los géneros;
VIII. Asegurar que los programas y proyectos en las comunidades y pueblos
indígenas se respeten y rescaten los valores que enaltecen la condición de ser
mujer;
IX. Diseñar, implementar y evaluar los programas destinados a la prevención
y erradicación de la violencia contra las mujeres;
X. Revisar de manera permanente los códigos, leyes y reglamentos que
puedan contener cualquier forma de discriminación por razones de género;
XI. Propiciar la coordinación, colaboración y participación del gobierno
estatal, municipal y de la sociedad civil, así como con el Instituto Nacional
de las Mujeres para llevar a cabo las tareas correspondientes a los temas de
equidad de género;
XII Coordinar a
través del trabajo transversal con las dependencias de la administración pública la implementación y
ejecución de políticas públicas estatales con perspectiva de género;
XIII. Promover y apoyar la formulación de políticas públicas
gubernamentales para atender el interés de las mujeres jaliscienses; así como
evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de los programas sectoriales
e institucionales;
XIV. Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación,
desarrollo, programación y aplicación de presupuestos de las diferentes dependencias
e instituciones gubernamentales;
XV. Impulsar el enfoque de la perspectiva de género en la elaboración de
programas sectoriales, institucionales o de las dependencias y entidades de la
administración pública para establecer los tiempos de aplicación, las
estrategias y operación de los mismos;
XVI. Concertar y celebrar acuerdos y convenios con las autoridades estatales
y municipales, y en su caso, con los sectores social y privado para establecer
las políticas, acciones y programas tendientes a propiciar la igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres y la no discriminación contra las mujeres;
XVII. Celebrar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales,
no gubernamentales, públicos y
privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que
beneficien a las mujeres;
XVIII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar
un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las
condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los
distintos ámbitos de la sociedad;
XIX. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional para el apoyo
financiero y técnico en materia de equidad de género de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XX. Concertar acuerdos y celebrar convenios con las autoridades federales y
municipales, inclusive con autoridades de otras entidades federativas, para promover
y ejecutar con la participación, en su caso, de los sectores social y privado,
las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la
mujer;
XXI. Recibir y
canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de la mujer a los
organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
XXII. Prestar los
servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en
aplicación de esta ley;
XXIII. Definir con base
en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de la Mujer y ejecutar
las acciones necesarias para su cumplimiento;
XXIV. Fomentar la
creación de Centros Integrales de Apoyo a las Mujeres, considerando como puntos
primordiales, las comunidades indígenas y rurales, con los Programas de
Atención Directa a las Mujeres;
XXV. Elaborar su
presupuesto de egresos conforme lo establece la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;
XXVI. Ser representante del Poder Ejecutivo del Estado ante los
gobiernos federal y municipal, organizaciones privadas, sociales y organismos
internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones
en las que el Ejecutivo solicite su participación para el análisis, información
y toma de decisiones sobre la situación de las mujeres en el Estado; y
XXVII. Las demás que le
otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo
9.
El Instituto se integra por:
I. La Presidenta;
II. La Junta de
Gobierno;
III. La Secretaría
Ejecutiva; y
IV. Las unidades
administrativas y desconcentradas que al efecto disponga el reglamento interior
del Instituto.
De
la Presidenta
Artículo
10.
La titularidad de la Presidencia del Instituto debe recaer en una mujer, la
cual dura (sic) en su encargo tres años, pudiendo ser designada por un período
inmediato más y debe reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana mexicana por
nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenada por
delito intencional alguno o inhabilitada para desempeñar algún cargo público;
III. Acreditar fehacientemente una
destacada labor en favor de la equidad de géneros y en acciones afirmativas a
favor de las mujeres;
IV. Haber residido en el estado
como mínimo dos años anteriores a su designación; y
V. Contar con conocimientos
plenos en materia de equidad y género, de las causas de las mujeres a nivel
estatal, nacional e internacional, así como en actividades relacionadas
con materias objeto de esta ley y que
sea preferentemente profesionista.
Artículo
11.
La Presidenta de la Comisión es (sic) designada por el Ejecutivo Estatal.
Artículo
12.
Las ausencias de la Presidenta del Instituto deben ser suplidas por la persona
que al efecto decida la Junta, cuando dicha ausencia exceda de los treinta días
hábiles.
Artículo
13.
La Presidenta tiene (sic) las siguientes atribuciones:
I. Convocar a
sesiones a los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. Presidir la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto;
III. Administrar y
representar legalmente al Instituto;
IV. Presentar a
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el reglamento interior del
Instituto, así como el manual de organización general y los de procedimientos y
servicios al público;
V. Formular los
programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
VI. Formular
anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la
aprobación de la Junta de Gobierno;
VII. Presentar a la Junta para su
aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del
Instituto y los que específicamente se le soliciten;
VIII. Proponer a la Junta, el
nombramiento o remoción del titular de la Secretaría Ejecutiva;
IX. Someter a la consideración de
la Junta de Gobierno la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a
las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el
propio órgano y nombrar libremente al resto del personal administrativo del
Instituto;
X. Cumplir y hacer cumplir los
sistemas de control interno que le determine el auditor designado por el
Contralor del Gobierno del Estado, encaminados para alcanzar las metas u
objetivos propuestos en los programas y presupuestos;
XI. Establecer los mecanismos de
planeación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el
Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año; la evaluación de
la gestión realizada, con el detalle que previamente se acuerde por la propia
Comisión;
XII. Someter a la Junta, el informe anual sobre el desempeño de las funciones
del Instituto, invitando a dicha sesión al Gobernador del Estado, al Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Presidente del Congreso del
Estado, así como darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
XIII. Dirigir, planear y coordinar el funcionamiento del
Instituto;
XIV. Ejercer la función de representación del organismo;
XV. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta;
XVI. Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organismos
públicos y privados interesados en la promoción de los derechos de la mujer,
así como con las instituciones académicas, culturales, sociales y los medios de
comunicación para el mejor desarrollo de sus funciones;
XVII. Ejercer todas aquellas funciones que en lo sucesivo y en relación con
su cargo que (sic) la Junta le encomiende; y
XVIII. Las que le
confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De
la Junta
Artículo
14.
La Junta está (sic) integrada:
I. La Presidenta;
II. La Secretaía Ejecutiva;
III. Los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se
mencionan a continuación:
a) Los titulares o sus subalternos con capacidad de decisión de las siguientes
secretarías y entidades de la administración pública estatal:
1. Secretaría General de Gobierno;
2. Secretaría de Educación;
3. Secretaría de Salud;
4. Secretaría de Promoción Económica;
5. Secretaría de Desarrollo Rural;
6. Secretaría de Cultura;
7. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
8. Secretaría de Finanzas;
9. Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;
10. Procuraduría General de Justicia del Estado;
11. Secretaría de Desarrollo Humano;
12. Secretaría del Trabajo y Prevención (sic) Social; y
13. Las demás secretarías y entidades del Ejecutivo Estatal que en el
futuro se llegaren a constituir;
b) Los titulares o subalternos con capacidad de decisión de los siguientes
organismos:
1. Sistema de (sic) Desarrollo Integral de la Familia-Jalisco; y
2. Instituto Jalisciense de Asistencia Social.
IV. Los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin
voto y que se mencionan a continuación:
a) Dos representantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
b) Tres integrantes de la
comisión encargada de los asuntos de equidad y género del Congreso del Estado;
c) El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
d) El o la Representante del Consejo Ciudadano; y
V. Las representaciones de los sectores público, social y privado que
sean invitados expresamente por acuerdo de la Junta.
Todos los integrantes de la Junta tienen el cargo de honorario, salvo
la Presidenta del Instituto y la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. La Junta tiene (sic) las siguientes
facultades:
I. Acordar anualmente el
presupuesto, informes y estados financieros del Instituto y autorizar su
publicación previo dictamen del auditor a que se refiere esta ley;
II. Aprobar el reglamento interior
del Instituto, la estructura general del organismo, los manuales de procedimientos
administrativos que correspondan;
III. Fijar las condiciones
generales de trabajo;
IV. Establecer las políticas
generales y las prioridades de acción a las que deberán (sic) sujetarse el Instituto;
V. Autorizar la creación de
comisiones de apoyo y grupos de trabajo temporales para la realización de
programas específicos;
VI. Designar y remover, a
propuesta de la Presidencia, al (sic) titular de la Secretaría Ejecutiva;
VII. Aprobar la aceptación de
herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
VIII. Conocer los convenios,
contratos y acuerdos que hayan de celebrarse con dependencias y entidades
públicas y privadas;
IX. Expedir la convocatoria para
la integración del Consejo Ciudadano;
X. Emitir opinión sobre la conducción
y funcionamiento del Instituto;
XI. Resolver, en el ámbito de competencia del Instituto, sobre el otorgamiento
de subsidios, apoyos y estímulos a personas físicas o jurídicas que coadyuven
en el cumplimiento de los fines de la presente ley;
XII. Otorgar un reconocimiento
anual a las empresas, institutos políticos y organismos de la sociedad civil
que se destaquen por emprender acciones a favor de la mujer, con las bases,
modalidades y términos que fije el reglamento respectivo;
XIII. Establecer en
congruencia con los programas sectoriales las políticas generales que deberá
seguir el Instituto, así como definir las prioridades de atención del mismo;
XIV. Aprobar el
presupuesto y programa anual de trabajo;
XV. Analizar y en su
caso aprobar los informes de trabajo del Instituto;
XVI. Fijar las bases
así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de
recuperación por los servicios que preste el Instituto;
XVII. Promover la
creación de Comités Municipales de Apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
y
XVIII. Las demás que le atribuyan
esta ley y el reglamento interior.
Artículo 16. La Junta debe celebrar como
mínimo dos sesiones ordinarias anualmente y las extraordinarias que convoque la
presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.
La convocatoria debe notificarse por lo
menos tres días antes de la realización de sesiones ordinarias y un día para
las extraordinarias.
La Junta sesionará validamente con la mitad
más uno de sus integrantes; sus resoluciones se toman (sic) por mayoría simple
y en caso de empate la Presidenta tiene voto de calidad.
Una vez convocada una sesión de la Junta y
no se logre la mayoría simple, ésta puede sesionar en segunda convocatoria con
los miembros que asistan.
De
la Secretaría Ejecutiva
Artículo
17.
La designación de la Secretaría Ejecutiva es propuesta por la Presidenta ante
la Junta, para que ésta apruebe su nombramiento, y se encarga de coordinar y
ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones del
Instituto y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras.
Artículo
18.
Para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se requiere:
I. Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber cumplido
veinticinco años al día de la designación;