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PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO

 

LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 

A LAS MUJERES DE BAJA CALIFORNIA

A LA CIUDADANíA EN GENERAL

A LA OPINIóN PúBLICA 

E

l pasado 7 de junio, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. Se trata de un producto de la Mesa de Coordinación Especializada en  Bienestar y Desarrollo Social, construido por la participación de los representantes de los tres poderes públicos, los ayuntamientos, así como de las organizaciones sociales y la ciudadanía, en general.   

I.   PROCESO LEGISLATIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

El día 12 de noviembre de 1998, el Pleno del Congreso recibió la «Iniciativa de Ley que crea el Instituto de la Mujer en Baja California», que tuvo como antecedente diversas modalidades de consulta realizada en la entidad por la Comisión de Equidad y Género, que preside la Diputada Olivia Villalaz. A partir del 6 de marzo del año en curso, correspondió a la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social, procesar la Iniciativa, en la cual se tuvo participación de una amplia representación: institucional, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general. Durante esta etapa, se consensaron los elementos fundamentales de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. 

II.   ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 

Compuesta de treinta artículos y seis transitorios, sus elementos más significativos son los siguientes: 

  1. Objeto de la Ley. Establece que el Instituto tendrá como materia sustancial propiciar la equidad de género entre hombres y mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos.
  2. Naturaleza jurídica. El Instituto será un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  3. Objeto del Instituto. Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social.
  4. Atribuciones. Entre las más relevantes, podemos destacar las siguientes:
  1. Estructura orgánica. El Instituto contará con un Consejo Directivo (con participación casi paritaria de la sociedad y el gobierno), una Dirección General y un Consejo Consultivo.  

III.  NOTABLE AVANCE DEMOCRÁTICO 

La Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, representa un importante avance democrático, pues su órgano de gobierno estará integrado por  representantes de la sociedad y del gobierno y su Consejo Consultivo se compondrá  mayoritariamente por mujeres. Conforme a la Ley, el Consejo Consultivo será constituido en  un término no mayor a treinta días naturales a partir de su aprobación.  

Este producto del Programa de Reforma del Estado, se viene a sumar  a otras leyes de nueva creación como la Ley de Participación Ciudadana y la  Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, que conjuntamente con la nueva Ley de Instituciones y Procesos Electorales y las relativas a reforma municipal, perfilan un marco jurídico que permitirá una mayor participación de la sociedad en los asuntos públicos. 

El texto íntegro de la Ley, puede solicitarse a la dirección electrónica rpaez_congresobc@hotmail.com , o bien, accesando a la página electrónica de la Mesa Central de Coordinación http://www.congresobc.gob.mx/cpre. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos (65) 59 56 00, ext. 424. 
 

A T E N TA M E N T E 

Mexicali, B.C., a 14 de junio del 2001. 
 

Dip. Gilberto Flores Muñoz

 

Dip. Alejandro Pedrín Márquez

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso.

 

Presidente de la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social.

 

Dip. Héctor Magaña Mosqueda

 
 

Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

 
 
 
 

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