|
| PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO |
LEY DEL INSTITUTO DE LA
MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
A LAS MUJERES DE BAJA CALIFORNIA
A LA CIUDADANíA EN GENERAL
A LA OPINIóN PúBLICA
E
l pasado 7 de junio,
el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley del Instituto de
la Mujer para el Estado de Baja California. Se trata de un producto
de la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo
Social, construido por la participación de los representantes de los
tres poderes públicos, los ayuntamientos, así como de las organizaciones
sociales y la ciudadanía, en general.
I. PROCESO
LEGISLATIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El día 12 de noviembre
de 1998, el Pleno del Congreso recibió la «Iniciativa de Ley que crea
el Instituto de la Mujer en Baja California», que tuvo como antecedente
diversas modalidades de consulta realizada en la entidad por la Comisión
de Equidad y Género, que preside la Diputada Olivia Villalaz. A partir
del 6 de marzo del año en curso, correspondió a la Mesa de Coordinación
Especializada en Bienestar y Desarrollo Social, procesar la Iniciativa,
en la cual se tuvo participación de una amplia representación: institucional,
de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general. Durante
esta etapa, se consensaron los elementos fundamentales de la Ley del
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.
II. ELEMENTOS
FUNDAMENTALES DE LA LEY
Compuesta de treinta
artículos y seis transitorios, sus elementos más significativos son
los siguientes:
III. NOTABLE AVANCE
DEMOCRÁTICO
La Ley del Instituto
de la Mujer para el Estado de Baja California, representa un importante
avance democrático, pues su órgano de gobierno estará integrado por
representantes de la sociedad y del gobierno y su Consejo Consultivo
se compondrá mayoritariamente por mujeres. Conforme a la Ley, el Consejo Consultivo será
constituido en un término no mayor a treinta días naturales a
partir de su aprobación.
Este producto del Programa
de Reforma del Estado, se viene a sumar a otras leyes de nueva
creación como la Ley de Participación Ciudadana y la Ley de Fomento
a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, que conjuntamente
con la nueva Ley de Instituciones y Procesos Electorales y las relativas
a reforma municipal, perfilan un marco jurídico que permitirá una mayor
participación de la sociedad en los asuntos públicos.
El texto íntegro de la
Ley, puede solicitarse a la dirección electrónica rpaez_congresobc@hotmail.com , o bien, accesando a la página electrónica
de la Mesa Central de Coordinación http://www.congresobc.gob.mx/cpre. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos
(65) 59 56 00, ext. 424.
A T E N TA M E N T E
Mexicali, B.C., a 14 de
junio del 2001.
Dip. Gilberto Flores Muñoz |
Dip. Alejandro Pedrín Márquez | |
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso. |
Presidente de la Mesa de Coordinación Especializada en Bienestar y Desarrollo Social. | |
Dip. Héctor Magaña Mosqueda |
||
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales |
| . |
|