ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES MINATITLENSES.

 

 

(Aprobado el 7 de Marzo de 2003 y publicado en el P.O. de fecha 15 de marzo de 2003)

 

ING. HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Colima; a los habitantes del mismo hace sabed:

 

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Minatitlán, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES MINATITLENSES

 

ARTÍCULO 1°.- Con fundamento en los artículos 115° fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87° fracción II de la Constitución Política del Estado de Colima y 62°, 63°, 79°, 80°, 81° y 82° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima vigentes, se crea el Instituto Municipal de las Mujeres Minatitlenses, con el carácter de organismo público descentralizado de la administración pública municipal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios para el pleno cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

 

Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por el término INSTITUTO, al Instituto Municipal de las Mujeres Minatitlenses, el cual tendrá su domicilio precisamente en el Municipio de Minatitlán, Colima, y podrá tener representaciones en las zonas urbanas, conurbadas y en las demás localidades del municipio.

 

ARTÍCULO 2°.- En razón de la naturaleza jurídica del INSTITUTO, éste tendrá autonomía técnica y de gestión para cumplir con sus atribuciones, objetivos y fines. El Ayuntamiento, por conducto de la o  del Presidente Municipal, con el auxilio de la Dirección de Cultura y Bienestar Social y la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realice el INSTITUTO, vigilando que cumpla con el objeto y función para el cual fue creado.  

 

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO tendrá por objeto promover, fomentar y elaborar normas relativas a la atención de la mujer; elaborar y ejecutar las acciones previstas en el Programa Municipal de las Mujeres; así como coordinar las políticas públicas instrumentadas por el gobierno municipal en la materia, dirigidas a asegurar la igualdad de derechos y oportunidades con el varón, garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos de la mujer e impulsar el desarrollo integral del género, para alcanzar su plena participación en la vida económica, política, social y cultural del municipio.     

 

ARTÍCULO 4°.- Para efecto del cumplimiento de su objeto, el INSTITUTO tendrá las siguientes atribuciones:

I.         Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el Programa Municipal de las Mujeres, que será el documento que oriente la conducción de la tarea pública, privada, social, política, económica, cultural, profesional y académica para mejorar la condición social de la mujer en un marco de equidad y lograr su integración con una participación plena y efectiva en todos los órdenes.

II.        Integrar, con base en los programas de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo anual de acciones de gobierno en favor de las mujeres.

III.       Asesorar, orientar y coordinar el trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a lograr los objetivos del Programa Municipal de las Mujeres. 

IV.      Promover, proteger, informar y difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales, como lo son los derechos en materia de educación, salud, trabajo, participación política, medios de comunicación, medio ambiente, etc., así como dar orientación sobre las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos. 

V.       Promover y fomentar entre la sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de la mujer en todos los ámbitos de la vida, mediante la instrumentación acciones concretas para mejorar su condición social y alcanzar la equidad de géneros.

VI.      Promover, fomentar e impulsar las condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio pleno de todos los derechos de la mujer; la igualdad de oportunidades, de condiciones y de trato con el varón; así como la participación activa en todos los órdenes de la vida.

VII.     Apoyar la formulación de políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad con el varón y su pleno desarrollo integral.

VIII.    Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de la mujer, mediante la participación de la sociedad y, en particular, de las propias mujeres.

IX.      Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyos y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, uniendo esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer.     

X.       Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos de los municipios del Estado que se ocupen de los asuntos de las mujeres; con el Instituto Colimense de la Mujer, así como con organismos de otras entidades federativas, y con el Instituto Nacional de las Mujeres para fomentar y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres.

XI.      Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidente Municipal, dependencias de la administración pública municipal y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, en los casos que así se requiera.

XII.     Impulsar y proponer ante el Cabildo y/o Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones correspondientes a la legislación estatal o a la reglamentación municipal en materia de atención a la mujer, con el fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de derechos y oportunidades en los rubros de educación, salud, trabajo, capacitación, remuneración, el ejercicio pleno de todos sus derechos y, en general, en todos aquellas áreas que garanticen su acceso equitativo al desarrollo.

XIII.    Promover en el marco del Programa Municipal de las Mujeres, la creación de instancias de atención integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídicos, médicos, psicológicos y asistenciales, dirigidas a combatir y erradicar toda forma de violencia, desigualdades, discriminaciones y transgresión de derechos.   

XIV.   Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud, la educación para la salud, la salud reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvico-uterino.

XV.    Promover la realización de programas de atención para las niñas, las mujeres de la tercera edad, las mujeres discapacitadas y de otros grupos vulnerables.

XVI.   Impulsar y estimular la capacidad productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en marcha proyectos productivos que contribuyan a la elevación de las condiciones socio-económicas de las mujeres del medio urbano y rural.

XVII.   Participar, organizar y coordinar toda clase de actos y eventos que giren en torno a la mujer, a nivel municipal, regional, estatal, nacional e internacional, en su caso.

XVIII. Promover estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.  

XIX.   Fomentar e impulsar la elaboración de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo. 

XX.    Diseñar y promover los mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación e intervención de las mujeres en los diversos campos del desarrollo.

XXI.   Las demás que le confiera el presente acuerdo, su órgano de gobierno o el Reglamento Interior del INSTITUTO.

 

ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO estará integrado por los siguientes órganos de gobierno :

I.         El Consejo Directivo.

II.        La Dirección General.

El INSTITUTO podrá contar además con representaciones en las zonas urbanas, conurbadas y en las demás localidades del municipio, que determine su Reglamento Interior o los ordenamientos legales que se expidan al efecto; cuyas representantes serán nombradas por la o el Presidente Municipal, contando para ello con la opinión de la Directora General del INSTITUTO.

 

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno superior del INSTITUTO y se integrará de la siguiente manera:

I.         Una o un Presidente, que será invariablemente la o el Presidente Municipal.

II.        Una Secretaria Técnica, que será la Directora General del INSTITUTO.

III.       Seis Consejeras como mínimo que, a invitación de la o del Presidente Municipal, serán distinguidas mujeres de la sociedad civil que se hayan destacado por su labor social, política, cultural, educativa, académica, económica, preferentemente de todas las comunidades del municipio y que sean representativas de la sociedad o avaladas por organizaciones civiles. Por cada una de las Consejeras nombradas habrá una suplente.

           Las  Consejeras durarán en su cargo un período de tres años.

IV.      Seis Vocales, hombres y mujeres, quienes ocupen los siguientes cargos: la Secretaría del H. Ayuntamiento,  la Dirección de Cultura y Bienestar Social, Departamento de Comunicación Social, Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

           También serán Vocales, todas las mujeres integrantes del Cabildo en turno.

           Por cada una de los y las Vocales nombrado(a)s habrá un(a) suplente.

V.       Asesoras. La o el Presidente del Consejo invitará con el carácter de asesoras, con derecho a voz y voto, a las mujeres que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos o de elección popular, dentro y fuera del municipio, pertenecientes a los distintos partidos y organizaciones políticas existentes.

           Las Asesoras durarán en su cargo un período de tres años.

VI.      Miembros(as) Honoríficos(as), que deberá(n) ser mujer(es) destacada(s) del municipio o del Estado.

           Todos los cargos de Consejeras, Vocales, Asesoras, así como las de Representantes en las Zonas Urbanas, Conurbanas y en las demás localidades del municipio que se nombren, tendrán el carácter de honoríficos.

 

ARTÍCULO 7°.- Todos las y  los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del mismo. Pero las mujeres que tengan el cargo de Asesoras y Miembras Honoríficas sólo tendrán derecho a voz y voto si están presentes en la sesión que corresponda, por lo que sus ausencias no se contabilizarán para efectos de quórum.

Las ausencias de la o del Presidente del Consejo Directivo serán suplidas por el Vocal Secretario(a) del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Secretaria Técnica. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, con la presencia de la o del Presidente o de quien lo sustituya y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por quien la haya presidido y por la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones :

I.         Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del INSTITUTO, cuyas atribuciones se señalan en el artículo 4° del presente acuerdo.

II.        Definir y autorizar los programas y acciones prioritarias en beneficio de la mujer, a las que deberá sujetarse el INSTITUTO.

III.       Aprobar la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones a favor del desarrollo de la mujer.

IV.      Aprobar el presupuesto de egresos e informes de actividades anuales del INSTITUTO.

V.       Vigilar, supervisar y, en su caso, aprobar los estados financieros del INSTITUTO, así como las operaciones que lleve a cabo en cumplimiento de sus objetivos y fines.

VI.      Elaborar, aprobar y actualizar el Reglamento Interior del INSTITUTO y demás normatividad que fuese necesaria para el debido cumplimiento de sus objetivos y fines.

VII.     Las demás que le confiera de manera expresa el presente acuerdo y el Reglamento Interior que expida al efecto.

ARTÍCULO 10°.- La Dirección General estará a cargo de una mujer que será la titular de la misma, la cual será designada por el Cabildo a propuesta de la o del Presidente Municipal, quien para proponer tomará en cuenta a las mujeres organizadas y durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes atribuciones :

I.         Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y fungir como Secretaria Técnica de dicho órgano.    

II.        Proponer al Consejo Directivo los planes, programas y acciones que deba desarrollar el INSTITUTO, así como ejecutarlos

III.       Someter al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de egresos del INSTITUTO.

IV.      Administrar y dirigir las actividades del INSTITUTO.

V.       Proponer al Consejo Directivo los programas de financiamiento del INSTITUTO, así como contratar y suscribir créditos, previa autorización del propio Consejo. 

VI.      Presentar al Consejo Directivo los estados financieros e informes de actividades del INSTITUTO, con una periodicidad trimestral.

VII.     Elaborar los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos interiores del INSTITUTO.

VIII.    Representar al INSTITUTO con el carácter de mandatario general para pleitos y cobranzas, con facultades para realizar actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para lo cual y en cada caso, se deberá contar, previa y necesariamente, con un acto o acuerdo del Consejo Directivo que así lo autorice de manera expresa; pudiendo sustituir el mandato total o parcialmente. Para el caso de que la sustitución del mandato recaiga en persona ajena al INSTITUTO deberá solicitar autorización al Consejo Directivo.

IX.      Nombrar y remover al personal que se determine en el Reglamento Interior, y

X.       Las demás que le confiera el presente acuerdo y el Reglamento Interior correspondiente.

ARTÍCULO 11°.- El INSTITUTO tendrá la estructura administrativa que se determine en el Reglamento Interior que se expida al efecto.

ARTÍCULO 12°.- El patrimonio del INSTITUTO se constituirá por

I.         El subsidio que se establezca en el presupuesto anual de egresos del gobierno municipal.

II.        Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los gobiernos federal, estatal y municipal o cualquiera otra entidad pública.

III.       Las donaciones, herencias, legados y aportaciones, que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada.

IV.      Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos.

V.       Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas y acciones.

VI.      Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal, y

VII.     Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamiento que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

ARTÍCULO 13°.- Las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO y los trabajadores que éste contrate, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del propio organismo.

Serán trabajadoras de confianza la Directora General, las Coordinadoras o Administradoras y aquellos otros cargos que con tal carácter determine la ley de la materia.

ARTÍCULO 14°.- El órgano de vigilancia del INSTITUTO será una o un Comisario propietario y un suplente designados por la o el Presidente Municipal, a propuesta de la o del Contralor Municipal.

Para efectos del cumplimiento de las funciones de la  del Comisario, el Consejo Directivo y la Directora General estarán obligados a proporcionarle la información que por escrito les solicite aquél de manera oportuna.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá constituirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.

TERCERO.- El Reglamento Interior deberá aprobarse treinta días después de constituido el Consejo Directivo del   INSTITUTO. 

CUARTO.- El INSTITUTO ejercerá la partida que al efecto señale a su favor dentro del Presupuesto de Egresos del gobierno municipal para el ejercicio fiscal 2003 o en su defecto 2004, la cual le será transferida en su oportunidad.

QUINTO.- El Programa Municipal de las Mujeres deberá elaborarse dentro de los dos primeros meses siguientes al plazo legal que se tiene para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo que corresponda al período constitucional de gestión del gobierno municipal. Por lo que sólo en esta ocasión el Programa Municipal de las Mujeres se deberá elaborar dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Directivo del INSTITUTO.

SEXTO.- Los tres años de duración de los cargos de Directora General, Consejeras y Asesoras a que se hace referencia en el presente Acuerdo, se entenderá que corresponde al mismo período constitucional de gestión del gobierno municipal, pudiendo ser ratificadas en sus encargos las nombradas al cumplimiento de entrada en vigor, dado a la premura del tiempo de la presente administración pública.

SÉPTIMO.- Publíquese y obsérvese.

Dado en el Salón de Caldos del H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Colima; a los 7 días del mes de marzo del 2003.

 

ING. HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal, Rúbrica; C. DECIDERIO RODRÍGUEZ FIGUEROA, Síndico, Rúbrica; REGIDORES.- BLANCA E. FIGUEROA MICHEL, Rúbrica; MA. GUADALUPE MICHEL FIGUEROA, Rúbrica; HÉCTOR BAUTISTA VAZQUEZ, Rúbrica; VICENTE PALACIOS RODRÍGUEZ, Rúbrica; HÉCTOR RUÍZ SUÁREZ, Rúbrica; IGNACIO LINO OLMOS, Rúbrica; ANTONIO VELÁZQUEZ PÉREZ, Rúbrica; JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ DENIZ, Rúbrica; LIC. EMILIO FIGUEROA MANRÍQUEZ, Secretario del Ayuntamiento, Rúbrica.