ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES MINATITLENSES.
(Aprobado el 7 de Marzo de 2003 y publicado en el P.O. de fecha 15 de marzo de 2003)
ING. HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Colima; a los habitantes del mismo hace sabed:
Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Minatitlán, se ha servido dirigirme el siguiente:
ACUERDO
QUE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES MINATITLENSES
ARTÍCULO 1°.- Con fundamento en los artículos 115° fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87° fracción II de la
Constitución Política del Estado de Colima y 62°, 63°, 79°, 80°, 81° y 82° de
la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima vigentes, se crea el Instituto
Municipal de las Mujeres Minatitlenses, con el
carácter de organismo público descentralizado de la administración pública
municipal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios para el pleno
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por el
término INSTITUTO, al Instituto Municipal de las Mujeres Minatitlenses,
el cual tendrá su domicilio precisamente en el Municipio de Minatitlán,
Colima, y podrá tener representaciones en las zonas urbanas, conurbadas y en las demás localidades del municipio.
ARTÍCULO 2°.- En razón de la naturaleza jurídica del INSTITUTO, éste
tendrá autonomía técnica y de gestión para cumplir con sus atribuciones,
objetivos y fines. El Ayuntamiento, por conducto de la o del Presidente Municipal, con el auxilio de
la Dirección de Cultura y Bienestar Social y la Coordinación del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal, coordinará y supervisará las acciones
que realice el INSTITUTO, vigilando que cumpla con el objeto y función para el
cual fue creado.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO tendrá por objeto promover, fomentar y
elaborar normas relativas a la atención de la mujer; elaborar y ejecutar las
acciones previstas en el Programa Municipal de las Mujeres; así como coordinar
las políticas públicas instrumentadas por el gobierno municipal en la materia,
dirigidas a asegurar la igualdad de derechos y oportunidades con el varón,
garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos de la mujer e impulsar el
desarrollo integral del género, para alcanzar su plena participación en la vida
económica, política, social y cultural del municipio.
ARTÍCULO 4°.- Para efecto del cumplimiento de su objeto, el INSTITUTO
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar, coordinar e
instrumentar, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado, el
Programa Municipal de las Mujeres, que será el documento que oriente la
conducción de la tarea pública, privada, social, política, económica, cultural,
profesional y académica para mejorar la condición social de la mujer en un
marco de equidad y lograr su integración con una participación plena y efectiva
en todos los órdenes.
II. Integrar, con base en los programas
de los sectores participantes, el apartado relativo del programa operativo
anual de acciones de gobierno en favor de las mujeres.
III. Asesorar, orientar y coordinar el
trabajo del gobierno municipal para la realización de las acciones dirigidas a
lograr los objetivos del Programa Municipal de las Mujeres.
IV. Promover, proteger, informar y
difundir los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales, como lo son los
derechos en materia de educación, salud, trabajo, participación política,
medios de comunicación, medio ambiente, etc., así como dar orientación sobre
las políticas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos.
V. Promover y fomentar entre la
sociedad la cultura de la no violencia y de la no discriminación en contra de
la mujer en todos los ámbitos de la vida, mediante la instrumentación acciones
concretas para mejorar su condición social y alcanzar la equidad de géneros.
VI. Promover, fomentar e impulsar las
condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio pleno de todos los
derechos de la mujer; la igualdad de oportunidades, de condiciones y de trato
con el varón; así como la participación activa en todos los órdenes de la vida.
VII. Apoyar la formulación de políticas
públicas del gobierno municipal a favor de la mujer e impulsar las de la
sociedad, para alcanzar la equidad con el varón y su pleno desarrollo integral.
VIII. Promover, establecer, dar
seguimiento y evaluar las políticas públicas del gobierno municipal a favor de
la mujer, mediante la participación de la sociedad y, en particular, de las
propias mujeres.
IX. Celebrar y suscribir convenios o
acuerdos de apoyos y colaboración con organismos públicos, sociales y privados,
nacionales e internacionales, uniendo esfuerzos de participación, para el
desarrollo de programas y proyectos a favor de la mujer.
X. Promover y establecer vínculos de
coordinación y colaboración con los organismos de los municipios del Estado que
se ocupen de los asuntos de las mujeres; con el Instituto Colimense de la
Mujer, así como con organismos de otras entidades federativas, y con el
Instituto Nacional de las Mujeres para fomentar y apoyar las políticas,
programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de derechos
y oportunidades para las mujeres.
XI. Actuar como órgano de consulta,
capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidente Municipal, dependencias de
la administración pública municipal y de los sectores social y privado, en
materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades para las
mujeres, en los casos que así se requiera.
XII. Impulsar y proponer ante el Cabildo
y/o Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones correspondientes a
la legislación estatal o a la reglamentación municipal en materia de atención a
la mujer, con el fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de
derechos y oportunidades en los rubros de educación, salud, trabajo,
capacitación, remuneración, el ejercicio pleno de todos sus derechos y, en
general, en todos aquellas áreas que garanticen su acceso equitativo al
desarrollo.
XIII. Promover en el marco del Programa
Municipal de las Mujeres, la creación de instancias de atención
integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídicos, médicos,
psicológicos y asistenciales, dirigidas a combatir y erradicar toda forma de
violencia, desigualdades, discriminaciones y transgresión
de derechos.
XIV. Fomentar en coordinación con las
autoridades del sector salud, la educación para la salud, la salud
reproductiva, así como fortalecer las campañas de prevención y atención de
cáncer de mama y cérvico-uterino.
XV. Promover la realización de programas
de atención para las niñas, las mujeres de la tercera edad, las mujeres
discapacitadas y de otros grupos vulnerables.
XVI. Impulsar y estimular la capacidad
productiva de la mujer, promoviendo sus oportunidades de empleo y poniendo en
marcha proyectos productivos que contribuyan a la elevación de las condiciones
socio-económicas de las mujeres del medio urbano y rural.
XVII. Participar,
organizar y coordinar toda clase de actos y eventos que giren en torno a la
mujer, a nivel municipal, regional, estatal, nacional e internacional, en su
caso.
XVIII. Promover estudios e investigaciones
para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación
de las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales de las mujeres
en los distintos ámbitos de la sociedad.
XIX. Fomentar e impulsar la elaboración
de programas y acciones que fortalezcan la familia como eje de promoción de la
igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de
sexo.
XX. Diseñar y promover los mecanismos de
consulta y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación e
intervención de las mujeres en los diversos campos del desarrollo.
XXI. Las demás que le confiera el
presente acuerdo, su órgano de gobierno o el Reglamento Interior del INSTITUTO.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO estará integrado por los siguientes órganos de gobierno :
I. El Consejo Directivo.
II. La Dirección General.
El INSTITUTO podrá contar además con representaciones en las
zonas urbanas, conurbadas y en las demás localidades
del municipio, que determine su Reglamento Interior o los ordenamientos legales
que se expidan al efecto; cuyas representantes serán nombradas por la o el
Presidente Municipal, contando para ello con la opinión de la Directora General
del INSTITUTO.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno superior del
INSTITUTO y se integrará de la siguiente manera:
I. Una o un Presidente, que será
invariablemente la o el Presidente Municipal.
II. Una Secretaria Técnica, que será la
Directora General del INSTITUTO.
III. Seis Consejeras como mínimo que, a
invitación de la o del Presidente Municipal, serán distinguidas mujeres de la
sociedad civil que se hayan destacado por su labor social, política, cultural,
educativa, académica, económica, preferentemente de todas las comunidades del
municipio y que sean representativas de la sociedad o avaladas por
organizaciones civiles. Por cada una de las Consejeras nombradas habrá una
suplente.
Las Consejeras durarán en su cargo un período de
tres años.
IV. Seis Vocales, hombres y mujeres,
quienes ocupen los siguientes cargos: la Secretaría del H. Ayuntamiento, la Dirección de Cultura y Bienestar Social,
Departamento de Comunicación Social, Coordinación del Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal.
También
serán Vocales, todas las mujeres integrantes del Cabildo en turno.
Por
cada una de los y las Vocales nombrado(a)s habrá un(a)
suplente.
V. Asesoras. La o el Presidente del
Consejo invitará con el carácter de asesoras, con derecho a voz y voto, a las
mujeres que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos o de elección
popular, dentro y fuera del municipio, pertenecientes a los distintos partidos
y organizaciones políticas existentes.
Las
Asesoras durarán en su cargo un período de tres años.
VI. Miembros(as) Honoríficos(as), que
deberá(n) ser mujer(es) destacada(s) del municipio o del Estado.
Todos
los cargos de Consejeras, Vocales, Asesoras, así como las de Representantes en
las Zonas Urbanas, Conurbanas y en las demás localidades del municipio que se
nombren, tendrán el carácter de honoríficos.
ARTÍCULO 7°.- Todos las y los
miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del
mismo. Pero las mujeres que tengan el cargo de Asesoras y Miembras
Honoríficas sólo tendrán derecho a voz y voto si están presentes en la sesión
que corresponda, por lo que sus ausencias no se contabilizarán para efectos de
quórum.
Las ausencias de la o del Presidente del Consejo Directivo
serán suplidas por el Vocal Secretario(a) del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada tres
meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria de la Secretaria Técnica. Las sesiones se celebrarán con la
asistencia de la mayoría de sus integrantes, con la presencia de la o del
Presidente o de quien lo sustituya y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que
deberá ser firmada por quien la haya presidido y por la Secretaria Técnica.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones :
I. Dictar los lineamientos generales
para el funcionamiento del INSTITUTO, cuyas atribuciones se señalan en el
artículo 4° del presente acuerdo.
II. Definir y autorizar los programas y
acciones prioritarias en beneficio de la mujer, a las que deberá sujetarse el
INSTITUTO.
III. Aprobar la celebración de convenios
con organizaciones o fundaciones a favor del desarrollo de la mujer.
IV. Aprobar el presupuesto de egresos e
informes de actividades anuales del INSTITUTO.
V. Vigilar, supervisar y, en su caso,
aprobar los estados financieros del INSTITUTO, así como las operaciones que
lleve a cabo en cumplimiento de sus objetivos y fines.
VI. Elaborar, aprobar y actualizar el
Reglamento Interior del INSTITUTO y demás normatividad que fuese necesaria para
el debido cumplimiento de sus objetivos y fines.
VII. Las demás que le confiera de manera
expresa el presente acuerdo y el Reglamento Interior que expida al efecto.
ARTÍCULO 10°.- La Dirección General estará a cargo de una mujer que será la
titular de la misma, la cual será designada por el Cabildo a propuesta de la o
del Presidente Municipal, quien para proponer tomará en cuenta a las mujeres
organizadas y durará en su cargo tres años y tendrá las siguientes atribuciones :
I. Ejecutar los acuerdos del Consejo
Directivo y fungir como Secretaria Técnica de dicho órgano.
II. Proponer al Consejo Directivo los
planes, programas y acciones que deba desarrollar el INSTITUTO, así como
ejecutarlos
III. Someter al Consejo Directivo el
proyecto de presupuesto anual de egresos del INSTITUTO.
IV. Administrar y dirigir las
actividades del INSTITUTO.
V. Proponer al Consejo Directivo los
programas de financiamiento del INSTITUTO, así como contratar y suscribir
créditos, previa autorización del propio Consejo.
VI. Presentar al Consejo Directivo los
estados financieros e informes de actividades del INSTITUTO, con una
periodicidad trimestral.
VII. Elaborar los proyectos de
reglamentos y demás ordenamientos interiores del INSTITUTO.
VIII. Representar al INSTITUTO con el
carácter de mandatario general para pleitos y cobranzas, con facultades para
realizar actos de administración y de dominio, con todas las facultades
generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para lo cual
y en cada caso, se deberá contar, previa y necesariamente, con un acto o
acuerdo del Consejo Directivo que así lo autorice de manera expresa; pudiendo
sustituir el mandato total o parcialmente. Para el caso de que la sustitución
del mandato recaiga en persona ajena al INSTITUTO deberá solicitar autorización
al Consejo Directivo.
IX. Nombrar y remover al personal que se
determine en el Reglamento Interior, y
X. Las demás que le confiera el
presente acuerdo y el Reglamento Interior correspondiente.
ARTÍCULO 11°.- El INSTITUTO tendrá la estructura administrativa que se
determine en el Reglamento Interior que se expida al efecto.
ARTÍCULO 12°.- El patrimonio del INSTITUTO se constituirá por
I. El subsidio que se establezca en el
presupuesto anual de egresos del gobierno municipal.
II. Los bienes muebles, inmuebles,
obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los
gobiernos federal, estatal y municipal o cualquiera otra entidad pública.
III. Las donaciones, herencias, legados y
aportaciones, que le otorguen los particulares o cualquier institución pública
o privada.
IV. Los fondos obtenidos para el
financiamiento de programas específicos.
V. Los recursos que se obtengan por la
comercialización o ejecución de sus programas y acciones.
VI. Las acciones, derechos o productos
que adquiera por cualquier otro título legal, y
VII. Los demás bienes, servicios,
derechos y aprovechamiento que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de
otros fondos o aportaciones.
ARTÍCULO 13°.- Las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO y los
trabajadores que éste contrate, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima y por el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del propio organismo.
Serán trabajadoras de confianza la Directora General, las
Coordinadoras o Administradoras y aquellos otros cargos que con tal carácter
determine la ley de la materia.
ARTÍCULO 14°.- El órgano de vigilancia del INSTITUTO será una o un
Comisario propietario y un suplente designados por la o el Presidente
Municipal, a propuesta de la o del Contralor Municipal.
Para efectos del cumplimiento de las funciones de la del Comisario, el Consejo Directivo y la
Directora General estarán obligados a proporcionarle la información que por
escrito les solicite aquél de manera oportuna.
T R A N S I
T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá constituirse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
TERCERO.- El Reglamento Interior deberá aprobarse treinta días
después de constituido el Consejo Directivo del INSTITUTO.
CUARTO.- El INSTITUTO ejercerá la partida que al efecto señale a su favor dentro
del Presupuesto de Egresos del gobierno municipal para el ejercicio fiscal 2003
o en su defecto 2004, la cual le será transferida en su oportunidad.
QUINTO.- El Programa Municipal de las Mujeres deberá elaborarse dentro de los
dos primeros meses siguientes al plazo legal que se tiene para la elaboración
del Plan Municipal de Desarrollo que corresponda al período constitucional de
gestión del gobierno municipal. Por lo que sólo en esta ocasión el Programa
Municipal de las Mujeres se deberá elaborar dentro del mes siguiente a la
constitución del Consejo Directivo del INSTITUTO.
SEXTO.- Los tres años de duración de los cargos de Directora General,
Consejeras y Asesoras a que se hace referencia en el presente Acuerdo, se
entenderá que corresponde al mismo período constitucional de gestión del
gobierno municipal, pudiendo ser ratificadas en sus encargos las nombradas al
cumplimiento de entrada en vigor, dado a la premura del tiempo de la presente
administración pública.
SÉPTIMO.- Publíquese y obsérvese.
Dado en el Salón de Caldos del H. Ayuntamiento
Constitucional de Minatitlán, Colima; a los 7 días
del mes de marzo del 2003.
ING. HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal, Rúbrica;
C. DECIDERIO RODRÍGUEZ FIGUEROA, Síndico, Rúbrica; REGIDORES.- BLANCA E. FIGUEROA
MICHEL, Rúbrica; MA. GUADALUPE MICHEL FIGUEROA, Rúbrica; HÉCTOR BAUTISTA VAZQUEZ,
Rúbrica; VICENTE PALACIOS RODRÍGUEZ, Rúbrica; HÉCTOR RUÍZ SUÁREZ, Rúbrica;
IGNACIO LINO OLMOS, Rúbrica; ANTONIO VELÁZQUEZ PÉREZ, Rúbrica; JOSÉ GUADALUPE
LÓPEZ DENIZ, Rúbrica; LIC. EMILIO FIGUEROA MANRÍQUEZ, Secretario del Ayuntamiento,
Rúbrica.