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La Violencia Contra la Mujer

La ONU define la violencia contra la mujer como:

“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la vida privada."


- (Consejo Económico y Social, ONU, 1992)

La violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. Se manifiesta en forma de abuso psicológico, físico o sexual, y puede acarrear graves implicaciones para la salud sexual y reproductiva de la mujer. La violencia contra la mujer también puede ser institucionalizada cuando las condiciones sistemáticamente inadecuadas en sistemas o instituciones resultan en perjuicio físico o psicológico para la mujer.

La violencia y la salud de la mujer

En muchas culturas, la violencia contra la mujer es aceptada, y las normas de la sociedad culpan a la mujer de la violencia perpetrada en su contra. Estas actitudes sociales también son manifestadas por los profesionales de la salud, y a veces resultan en servicios de salud inadecuados o inapropiados para las mujeres que buscan atención médica o psicológica a consecuencia de la violencia.

La violencia contra la mujer puede afectar la salud tanto a corto plazo como a largo plazo; a veces los resultados son mortales. Por ejemplo, la violencia sexual puede contribuir a la tasa de embarazos no deseados y aumentar el índice de abortos practicados en condiciones de riesgo. Es posible que las mujeres que viven con parejas violentas no puedan tomar sus propias decisiones respecto al uso de la anticoncepción. Más aún, la violencia puede contribuir al aborto espontáneo y a un aumento en la incidencia de infecciones de transmisión sexual (ITS), tales como el VIH/SIDA.

La violencia y los derechos de la mujer

En numerosos acuerdos internacionales se establece claramente que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos. Por ejemplo:

  • En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual suele describirse como una declaración internacional de derechos para la mujer. La convención define lo que constituye la discriminación contra la mujer y esboza un programa de acción para dar fin a dicha discriminación.
  • En 1993, la asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el primer documento internacional de derechos humanos en abordar exclusivamente el tema de la violencia contra la mujer. En ella se afirma que la violencia contra la mujer viola, perjudica o nulifica los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer.
  • En 1995, la Plataforma de Acción de Beijing (from the Fourth World Conference on procedente de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer) se instó a los gobiernos a “condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer… ”

¿Cómo aborda Ipas el tema de la violencia contra la mujer?

Ipas está comprometida a abordar los vínculos entre la violencia contra la mujer, el embarazo no deseado y el aborto en condiciones de riesgo, en su trabajo de programas, políticas e investigaciones en el mundo entero. Las actividades de Ipas en este campo han incluido:

  • Colaborar con la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Monterrey y la Secretaría de Salud de Nuevo león para organizar un simposio que destaca el problema de la violencia contra la mujer y recomendar formas para proveer atención integral a las sobrevivientes de la violencia;
  • Organizar el primer simposio nacional sobre la violencia sexual contra la mujer en Bolivia, en colaboración con el Ministerio de Género, para discutir el problema de la violencia sexual contra la mujer, examinar las leyes actuales que protegen a las víctimas, y hacer recomendaciones para implementar mejor dichas leyes e incrementar el acceso de la mujer a servicios adecuados;
  • Iniciar un modelo de atención integral para las sobrevivientes de la violencia sexual, que incluya asesoría jurídica, apoyo psicológico y atención médica;
  • Producir publicaciones en las que se recalque el marcado impacto negativo de la violencia en la vida de las mujeres.

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Bibliografía

  • Economic and Social Council. 1992. Report of the working group on violence against women. Viena, Naciones Unidas.
  • Ipas. 2001. Violence, Unwanted Pregnancy and Abortion: A neglected women's rights issue. Chapel Hill, NC, Ipas.
  • Banco Mundial. 1993. World Development Report 1993: Investing in Health. Nueva York, Oxford University Press.
  • Organización Mundial de la Salud. 1997. Violence against women. Ginebra, OMS.
  • Federación Internacional de Planificación de la Familia. Gender-based violence. Disponible en línea.

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