WHRnet - Women's Human Rights Net - Ofrece amplia información y un análisis completo sobre los derechos humanos de las mujeres y los temas globales.
WHRnet Inicio | Temas de DHM | Sistemas de DH | Recursos | Enlaces | Archivo
Foros de discusión | Búsqueda WHRnet | Quiénes somos | English | Français
Temas 1999 - 2002
            Abuso de custodia
            Acceso a ITCs
            Defensores de derechos humanos
            Derechos de las niñas
            Derechos de las poblaciones indígenas y las minorías
            Derechos económicos, sociales y culturales
            Educación
            Familia
            Igualdad y no discriminación
            Libertad de asociación y asamblea
            Medio ambiente
            Mujeres con discapacidades
            Mujeres mayores
            Pobreza y derecho al desarrollo
            Racismo y derechos de minorías
            Religión y fundamentalismo
            Salud
            Tráfico de mujeres

Abuso de custodia

El abuso de custodia se entendía tradicionalmente como los abusos cometidos por personas que son supuestamente responsables del cuidado y protección de la víctima. El abuso de custodia promovido por el estado que es perpetrado contra los individuos que están bajo custodia estatal ha sido un área prominente de trabajo e interés por parte de la comunidad internacional de derechos humanos desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5).

Como resultado, el abuso de custodia ha tendido a ser estrechamente interpretado como el abuso por parte de la policía y los funcionarios de prisiones de las instituciones estatales.

Sin embargo, en los años 90 las discusiones sobre la violencia contra las mujeres, y en particular, sobre el incesto y el abuso sexual de menores han mostrado el alcance de las malas conductas en la custodia con respecto a las niñas y las mujeres jóvenes. Los directores de hogares de infancia y orfanatos, por ejemplo, han sido juzgados culpables en casos de abusos de custodia.

conceptos clave

Las experiencias de mujeres detenidas y mujeres encarceladas muestran que muchas mujeres bajo custodia son torturadas y sometidas a diversas formas de abuso y explotación por parte de aquellos a cuyo cargo han sido confinadas. Algunas veces, el abuso tiene el propósito de obligar a una confesión o es puramente por intimidación. Los funcionarios penitenciarios pueden utilizar gran variedad de armas para controlar a las mujeres, que van más allá de las penas legítimas y sanciones que están encargados de aplicar. Las mujeres pueden ser violadas por los guardianes o amenazadas con perder determinados privilegios y por tanto forzadas a prestar servicios sexuales a sus guardianes.

Los funcionarios penitenciarios pueden forzar a las mujeres que se quedan embarazadas como resultado de una violación o un abuso sexual de custodia, a tener abortos involuntarios. Los derechos de intimidad de las mujeres encarceladas pueden ser igualmente violados por guardianes que utilizan su posición para someter a las mujeres a acoso sexual y físico por medio de inapropiados tocamientos en cacheos exploratorios, cacheos desnudas u otros tratos degradantes e inhumanos.

mecanismos de derechos humanos

Los estándares de derechos humanos establecidos en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, afirman que nadie debería ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante. El Artículo 10 exige que los prisioneros sean tratados "humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) elabora más detalladamente la protección de los individuos contra el abuso por parte de personas que actúan con el "consentimiento o conocimiento" de alguien que actúa en "posición oficial". Además de éstos, otros mecanismos relevantesincluyen: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977); el Organo de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988); y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990).


Acceso a ITCs

The Universal Declaration of Human Rights includes: right to... realisation of economic, social, cultural rights,... right to work,... right to a standard of living adequate for health and well being,... right to education, right to freedom of opinion and expression,... right to take part in the government of (his) country [and states that all of these should be available] to all human beings ... with no distinction of any kind.
-- de el Universal Declaration of Human Rights

Impacto de las ICTs

Los cambios fundamentales en la estructura y función de la economía global han significado que nuestra capacidad para asegurar y proteger estos derechos humanos está cada vez más influida, sino determinada, por el acceso a tecnologías de la información y la comunicación asequibles y efectivas.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (ICTs), incluyen ordenadores, software de oficina automatizado, juegos de ordenador, sistemas de comunicaciones de datos complejos, aplicaciones simples de Internet, servicios de comunicación básicos y avanzados, radio y TV; el sector ICT es por tanto un sector creciente y penetrante.

Las ICTs han alterado la forma en que muchos productos y servicios se producen y venden, y la manera en que muchos ciudadanos tienen acceso a la información política, ejercitan su voluntad política y expresan sus opiniones políticas. Estos servicios han tenido también un impacto en las actividades de ocio y en la organización social y cultural. Las ICTs también proporcionan oportunidades para la creación de trabajo, el aumento de la riqueza y los ingresos y el desarrollo de habilidades. Las ICTs pueden también causar impacto en la prestación de servicios públicos como salud, educación y servicios sociales. El acceso equitativo a este sector puede por tanto, proporcionar muchos beneficios indirectos a las mujeres.

La libertad de expresión y el acceso a la información que es un derecho humano fundamental, exige que cada individuo tenga el derecho de comunicarse y por tanto la necesidad de todos los seres humanos de tener medios de comunicación eficientes y apropiados. Con este acceso vienen los medios de promover cambios en las actitudes y el comportamiento social, para ayudar a los individuos y a los grupos a fomentar la democracia, la participación, y el conocimiento extenso de sus necesidades y sus derechos. La Comunicación y la información pueden ayudar a la gente a tomar las riendas de su destino.

Tendencias de género en el Sector ICT

A pesar del potencial y la promesa de desarrollo del sector ICT, las industrias y los procesos de toma de decisiones públicas están plagados de los siguientes problemas:

  • baja representación de mujeres en el sector en todos los países y ausencia de estrategias de remedio

  • falta de responsabilidad hacia los intereses de las mujeres y la representación en la toma de decisiones

  • baja participación de las mujeres en el diseño de productos y servicios ICT

  • falta de enfoque creativo para ofrecer acceso asequible a servicios y equipo ICT, especialmente en los países en desarrollo

  • discriminación contra las mujeres en el acceso a la educación y a las oportunidades de formación en algunos países ICTs y el movimiento de mujeres

WHRNet es consciente del hecho de que la falta de adecuada información y poder para desarrollar políticas en los medios sensibles al género ha dificultado la capacidad del movimiento de mujeres para determinar la naturaleza, forma y contenido del flujo de información. Las políticas de comunicación no desarrolladas han denegado a las mujeres el espacio para interactuar, intercambiar información e ideas sobre como hacer responsables a los varios actores responsables de la protección/violación de los derechos de las mujeres.

WHRNet, sin embargo, reconoce el papel que las ICTs pueden jugar en la ampliación de medios accesibles para promover, facilitar y perfilar estrategias de defensa progresivas de amplia base para los derechos humanos de las mujeres. Con la innovación de las nuevas tecnologías y en respuesta a la petición de la Plataforma de Acción de Beijing de "aumentar la participación y el acceso de las mujeres a la expresión y a la toma de decisiones en y a través de los medios y las nuevas tecnologías de la comunicación", la perspectiva de WHRNet es que acceder a las ICTs es un derecho de las mujeres.

Área de Defensa

Los temas principales de atención son:

1) lo que puede hacerse para mejorar el gobierno del sector ICT, para que la toma de decisiones y la participación esté basada en valores de equidad, justicia e interés por el desarrollo sostenido.

2) lo que puede hacerse para asegurar que las lecciones aprendidas en otras áreas de derechos humanos de las mujeres se traduzcan en acción dentro del sector ICT.

3) estrategias que permitan al movimiento de las mujeres y a organizaciones de derechos humanos de las mujeres en particular para hacer efectivo el uso de ICTs para que puedan:

  • acceder a una información rigurosa y actualizada sobre los derechos humanos de las mujeres

  • compartir experiencias, intercambio de información y desarrollo de estrategias de defensa que provocarían el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres por parte de los políticos de todo el mundo

  • incrementar los mensajes y la acción de defensa

  • mejorar la provisión de información sobre las mujeres y su difusión y la extensión de sus redes a todos los niveles

  • incrementar la condición civil, cultural, económica y política de las mujeres

  • aumentar el acceso a la información de los derechos humanos de las mujeres y el refuerzo de sus redes

  • promover y proporcionar recursos para la formación y el desarrollo organizativo del movimiento de mujeres

El contenido de esta sección será mantenido por el AISGWG e Isis-WICCE, quienes estarán identificando activamente otras organizaciones que estén comprometidas en el trabajo de estos temas de interés.


Defensores de derechos humanos

La protección de los defensores de derechos humanos ha sido una parte de la agenda de los derechos humanos durante muchos años. En 1998, como parte de la celebración del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos. La Declaración se centra a la vez en los peligros a los que se enfrentan las personas que promocionan y protegen los derechos humanos en todo el mundo, así como en su reconocimiento público y la apreciación de su trabajo.

conceptos clave

Las mujeres son defensoras clave de los derechos humanos, no sólo en el área de los derechos de las mujeres, sino también en la defensa de los derechos de los niños, trabajadores y comunidades vulnerables. Las mujeres son el frente de muchos movimientos sociales en defensa de los derechos humanos en general y de la protección del medio ambiente. Sin embargo, las mujeres activistas son más vulnerables a las formas específicas de género en el abuso de los derechos humanos, por ejemplo, la violación, la agresión sexual y el acoso como formas de tortura y coerción. Son también vulnerables como las víctimas "indirectas" de violaciones en masa de derechos humanos como las desapariciones y el desahucio forzado. De los cinco defensores de los derechos humanos que recibieron el premio de derechos humanos de las Naciones Unidas en 1988, cuatro eran mujeres.

mecanismos de los derechos humanos

Los derechos y libertades establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afectan todos a los defensores y activistas de derechos humanos, especialmente el derecho a la vida (artículo 6), el derecho a permanecer libre de tortura y trato inhumano (artículo 7), los derechos a la libertad (artículo 8) y el derecho a la libertad de opinión (artículo 19). La Declaración de 1998 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos) sirve como precedente para destacar la particular situación de los defensores de derechos humanos.


Derechos de las niñas

Los derechos de los niños se han conceptuado explícitamente como parte de los derechos humanos durante las dos últimas décadas. En años recientes, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha habido enormes avances en el concepto y en los marcos legales y mecanismos para proteger y promover los derechos de los niños.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) continúa siendo la convención de derechos humanos con mayor número de signatarios. Cubre un espectro de derechos que incluyen el derecho a la vida, el derecho a una identidad y a la adquisición de una nacionalidad, los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y conciencia, así como los derechos a un estándar de vida adecuado, a la educación y a la sanidad.

La convención también se ocupa de niños vulnerables como los niños con discapacidades y los niños de relaciones disueltas. Hay que señalar que los derechos de las niñas no están específicamente elaborados en la convención de los derechos de los niños. Sin embargo, el Objetivo Estratégico 1.1 de la Plataforma de Acción de Beijing se centra en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las niñas, incluyendo la discriminación en la familia, y en las disposiciones de educación, sanidad y nutrición.

conceptos clave

Las violaciones de derechos humanos de las niñas son a menudo tan comunes que se normalizan y se hacen "invisibles". La UNICEF ha estimado que hay más de 60 millones de niñas desaparecidas en el mundo como resultado de prácticas discriminatorias con amenaza de vida. Tales prácticas han distorsionado la demografía natural en razón del sexo en partes de Asia de 106 a 94 mujeres por cada 100 hombres.

Los abusos a los que son vulnerables las niñas incluyen el aborto selectivo de fetos de sexo femenino, el infanticidio femenino, el desproporcionado número de muertes y enfermedades de las niñas comparado con los niños y diversas manifestaciones de preferencia por los hijos varones que limitan el acceso de las niñas a la comida, la sanidad, la educación, la autonomía personal y los medios de independencia económica. Las niñas son también vulnerables a las prácticas dañinas tradicionales como la mutilación de los genitales femeninos y al abuso sexual, la violencia doméstica, el incesto, la prostitución de menores y la explotación de menores.

HECHOS sobre el estatus de las niñas

  • Las niñas son una minoría numérica en el mundo y la proporción de niñas con respecto a los niños continúa declinando. (The World's Women 1995: Trends and Statistics. Nueva York: Naciones Unidas, 1995)

  • El cuarenta por ciento o más de los niños del mundo nacen en la pobreza y se enfrentan a consecuencias de consumo nutritivo limitado. En muchos países la distribución de la comida dentro de la familia está repartida a favor de los hombres y los niños, con mujeres y niñas recibiendo la menor proporción, tanto en términos de calidad como de cantidad (Kuckreja Sohoni, Neera. The Burden of Childhood: A Global Inquiry into the Status of Girls. Oakland, CA; Third Party Publishers, 1995, pp. 9-12).

  • Mientras la edad de casamiento ha aumentado en todo el mundo, se estima que las niñas casadas a los 15 años responden al 18 por ciento de los matrimonios en Asia, el 16 por ciento en Africa y el 8 por ciento en América Latina. Los niños, por otra parte, se casan cuando son considerablemente más mayores. El porcentaje de niñas entre 15-19 años que se casan varía ampliamente incluso entre regiones: de un 10% en Europa del Este, 3% en Europe Occidental y Norte América; 3% in Asia Oriental, 40% in el Sur de Asia; 10% in el Norte de Africa al 29% en Africa Subsaharania. (Ibid.).

  • (The World's Women 1995: El matrimonio temprano conduce a los niños a tener niños. Las niñas que tienen hijos son más propensas a tener consecuencias de experiencias adversas en salud como resultado. Además, sus perspectivas para la educación y el empleo están disminuidas. Trends and Statistics. Nueva York: Naciones Unidas, 1995)

  • Aun siendo más educadas hoy que antes, en 1993 las niñas constituían aproximadamente un 60% de los 130 millones de niños de edad entre 6-11 años que no estaban escolarizados. Sin embargo, existen diferencias regionales, con Africa y el Sur de Asia siendo menos sensibles a las necesidades de educación de las niñas. (UNICEF. "Education of the Girl Child, Her Right, Society's Gain", Informe de la Conferencia de ONGs, Grupo de Trabajo en Educación, Comité de ONGs de UNICEF. Nueva York, abril 21-22, 1992)

  • En América Latina y el Caribe el 56% de las niñas cursaban en la escuela secundaria, comparadas con sólo el 52% de los niños. (The Progress of Nations 1988, UNICEF, Nueva York, 1998)

  • En casi todos los países, las niñas llevan una carga de trabajo más pesada que los niños y son menos propensas a ser retribuidas por su labor. (Naciones Unidas, 1994 Informe Mundial sobre el Papel de las Mujeres en el Desarrollo; "Work Burden of a Girl Child in Nepal, "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Katmandu, Nepal, 1990).

MUJERES JÓVENES Y NIÑAS EN RIESGO

  • Más de 15 millones de niñas entre 15 y 19 años dan a luz cada año. (Sadik, N. "The State of the World Population 1994." FNUAP, 1994.)

  • En algunos países, el 60% de las mujeres hospitalizadas por complicaciones de abortos son adolescentes. ("The World's Youth 1994: A Special Focus on Reproductive Health." Population Reference Bureau and Centre for Population Options, Washington D.C., marzo 1994).

  • En todo el mundo, una de cada 20 adolescentes contrae una enfermedad de transmisión sexual. (Senanayake, P. and M. Ladjali "Adolescent Health: Changing Needs." International Journal of Gynecology & Obstetrics, Vol. 46, No. 2, agosto 1994).

  • En muchos países en desarrollo, más del 60% de todas las nuevas infecciones de HIV se producen entre los 15 y los 24 años de edad. ("Bridging the Gaps: The WHO World Health Report." Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 1995).

  • En un gran número de países, del 40 al 47% de las violaciones denunciadas se cometen contra niñas de 16 años y menores; el 18% corresponde a niñas de nueve años y menores. (Senderowitz, J. "Adolescent Health: Reassessing the Passage to Adulthood." Banco Mundial Discussion Paper 272, enero 1995)

  • Dos tercios de una muestra de 535 mujeres jóvenes que se habían quedado embarazadas de adolescentes en Washington DC había sido sexualmente agredidas; un 55% habían sido importunadas; un 42% habían sido víctimas de intentos de violación y un 44% habían sido violadas. (Boyer, Debra and David Fine. "Sexual Abuse as a Factor in Adolescent Pregnancy and Child Maltreatment," Family Planning Perspectives 24, Ene/Feb 1992, pp. 4-12).

    (Fuente:Local Action Global Change, (eds.) Mertus, Flowers y Dutt (UNIFEM y Center for Women's Global Leadership, 1999).

mecanismos de los derechos humanos

Los derechos afirmados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Los Derechos del Niño se aplican igualmente a todos los niños y niñas sin tener en cuenta el sexo u otra distinción. La Convención de la Mujer (CEDAW) también contiene disposiciones pertinentes a las niñas, que incluyen la referencia a la igualdad de derechos en la educación y en la formación desde preescolar en adelante (artículo 10) y el rechazo al matrimonio de niños (artículo 16). La situación de las niñas también se incluye en el envío del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias.


Derechos de las poblaciones indígenas y las minorías

En los años 80 se produjo una mayor atención hacia los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Esto condujo a la creación en 1982 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas bajo los auspicios de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

El papel del Grupo de Trabajo es el de formular estándares en relación con los derechos indígenas incluyendo formas de definir poblaciones relevantes y asegurar su supervivencia. También es el principal foro actual en las Naciones Unidas para discutir los temas de los pueblos indígenas.

conceptos clave

La demanda de proteger los derechos de los pueblos indígenas subraya la indivisibilidad de todos los derechos (políticos, civiles, económicos, sociales y culturales). Muchos grupos indígenas y tribus tienen un planteamiento y una relación particular con la tierra y son frecuentemente vistos por los gobiernos como una obstrucción al "progreso". Como resultado, las comunidades indígenas a menudo se encuentran en un conflicto directo con las fuerzas económicas y sociales que tienen el potencial de destruir su sustento y su medio ambiente. Este "desarrollo económico" está algunas veces respaldado por la fuerza militar o la policía, lo que supone una amenaza adicional a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

La promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y minorías plantea un dilema para todos aquellos comprometidos con el activismo en los derechos humanos. La necesidad de respetar los derechos colectivos que son críticos para la existencia de la comunidad, particularmente para una que esté asediada a causa de su identidad específica, debe estar compaginada con el respeto por los principios de no discriminación y con los derechos individuales de todos aquellos que viven dentro de la comunidad. La dualidad, los derechos colectivos frente a los individuales, es especialmente pertinente para el activismo en los derechos humanos de las mujeres. En algunas situaciones, por ejemplo, la tradición y la costumbre dictan una posición subordinada para las mujeres o imponen limitaciones sobre su capacidad legal, movilidad y derecho a la elección en materias relacionadas con el matrimonio y la familia. Esto podría obstruir cualquier activismo en derechos humanos que busque el avance de la integridad y la dignidad de las mujeres. Además, donde las comunidades indígenas han sido marginadas y/o perseguidas, las mujeres indígenas pueden ser el blanco escogido por las autoridades en formas específicas de género, incluyendo, por ejemplo, el ser sometidas a acoso sexual o asalto. Más aún, las mujeres, como cuidadoras primarias en sus comunidades, soportan los aspectos más arduos de las agitaciones sociales y económicas que surgen en los conflictos con la corriente modernizadora.

mecanismos de los derechos humanos

Los temas relacionados con los pueblos indígenas son contemplados en varios niveles — en la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. y en los diferentes Comités de vigilancia de los tratados. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas tiene reuniones anuales a las que acuden ONGs, donde también se aceptan informes orales y escritos sobre situaciones específicas que afectan a los indígenas. Actualmente, hay un borrador de la Declaración sobre los Derechos de los Indígenas bajo consideración. En 1989, la OIT adoptó un Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.


Derechos económicos, sociales y culturales

The International Covenant on Economic Social and Cultural Rights (ICESCR) defines economic, social and cultural rights within the United Nations (UN) human rights framework.

As of February 1997, it had been ratified by 135 countries.

In addition to the ICESCR, there are many conventions protecting rights in a variety of areas. These conventions were created and are monitored by other international bodies such as the International Labour Organization (workers' rights), the World Health Organization and the United Nations Education, Culture, and Scientific Organization (UNESCO).

There is also the UN Declaration on the Right to Development, which addresses many contemporary economic and social issues.

Economic and social rights are imperative to women's day-to-day lives and survival. They include the:

  • right to work

  • right to an adequate standard of living

  • right to food and water

  • right to own, inherit and control land and housing

  • right to accessible and affordable public services in health and education

The consideration of economic, social and cultural rights is critical to women because of the many ways in which denials of economic and social rights are gender-based and directly impact on the capacity of women to enjoy civil and political rights.

Key Concepts

The indivisibility of human rights - the idea that civil, political, economic, social and cultural rights are all interlinked - was emphasized in the Vienna Declaration and Programme of Action (1993). The expansion of the human rights framework to include the rights of groups of individuals as well as individual rights is another critical aspect of indivisibility. In addition, the recognition of the economic contribution of women's paid and unpaid work in the home, and on the family landholding, remains integral to the advancement of women's capacity to enjoy rights in general.

The area of cultural rights raises specific and often contentious issues, especially in the context of ongoing debates and controversies around identity and multiculturalism. The discussion has very specific and significant consequences for women, especially for those from minority or indigenous communities since they most often get caught up in a dilemma of conflicting loyalties -- both as women and members of their communities. Social and state responsibility to combat all forms of traditional and customary practice that discriminate against women is a pivotal part of the discussion on cultural rights from a gender perspective.

Human Rights Mechanisms

Human rights mechanisms within the United Nations human rights system that can be used to promote the advancement of women's economic, social and cultural rights include the:

  • Committee on Social, Economic and Cultural Rights

  • Working Group on the Right to Development (within the UN Commission on Human Rights)

  • Special Rapporteur on Extreme Poverty and on Income Distribution (within the UN Sub-Commission on the Prevention of Discrimination and Protection of Minorities)

Interaction with multilateral and inter-governmental agencies such as the World Bank, the International Labor Organization, UNESCO and the World Health Organization adds a further dimension to this work.


Educación

El derecho a la educación está claramente articulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y elaborado con más detenimiento en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13).

Dentro del marco de los derechos humanos, el derecho a la educación se ve como esencial para el "sentido de la dignidad" y el "pleno desarrollo de la personalidad humana".

El derecho a la educación abarca la educación primaria gratuita, el acceso equitativo a la secundaria y la educación y formación vocacional, así como la educación en derechos humanos.

Más recientemente, se ha resaltado el papel del analfabetismo como un obstáculo al desarrollo. La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene un plan de acción para la erradicación del analfabetismo en el año 2000. Igualmente, la Conferencia Mundial sobre Educación (Jomtien, Tailandia, 1990) desarrolló un marco de acción para acometer las necesidades básicas del aprendizaje.

conceptos clave

Tradicionalmente, las ideas acerca de la implementación del derecho a la educación se han centrado en el sector de la educación oficial. Una perspectiva de género en el derecho a la educación se construye sobre planteamientos tradicionales, que tienen como objetivo clave la universalidad de la educación primaria tanto para las niñas como para los niños. También hace hincapié en la importancia de la educación no oficial y popular en la comunidad, y en la provisión de medios para la educación no oficial de adultos como punto crítico en la promoción del acceso equitativo a la educación para las mujeres y las niñas.

Los vínculos entre el derecho de las mujeres a la educación de las mujeres y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo fueron resaltados en la Plataforma de Acción de Beijing (1995). En ésta, se afirma que "la inversión en la educación oficial y no oficial y la formación de niñas y mujeres, con el excepcional alto rendimiento que supone en su retorno social y económico ha demostrado ser uno de los mejores medios de conseguir el desarrollo sostenible y el crecimiento económico que es al mismo tiempo sostenido y sostenible".

mecanismos de los derechos humanos

El derecho a la educación está reconocido y elaborado en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Artículo 10 de la Convención de la Mujer identifica los obstáculos específicos de género para el disfrute del derecho a la educación. La educación y la formación es también una esfera de especial preocupación en la Plataforma de Acción de Beijing (1995), que exige una educación no discriminatoria, igualdad de acceso a la educación y la alfabetización para las mujeres. También está la Convención Relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (1960) que persigue la erradicación de la discriminación y la exclusión en las disposiciones de la educación, incluyendo las basadas en el sexo.


Familia

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado." Esto se reafirma en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también hace referencia a la "igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo." El artículo 10 del mismo pacto hace referencia a las obligaciones del estado para otorgar "la protección y asistencia más amplia posible " a la familia. En todas estas definiciones, la familia se asume como lo que se crea a través de la constitución legal de un matrimonio.

conceptos clave

El aumento de conciencia de la familia como lugar potencial de coerción, violencia, y de denegación de derechos a las mujeres y a las niñas, ha sido un punto crucial del movimiento actual en favor de los derechos humanos de las mujeres. La redefinición de la familia para incluir todas las formas de relaciones afectivas es una parte del trabajo en curso de las/los activistas y defensoras/es de los derechos humanos de las mujeres. La Recomendación General No. 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (1994) elabora con más detalle la interpretación de la familia bajo la CEDAW. En particular hace referencia a "diversas formas de familia" y afirma que "la forma y el concepto de la familia pueden variar de un estado a otro".

El Programa de Acción del Cairo (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994) también acepta que "existen diversas formas de familia en diferentes sistemas sociales, culturales, legales y políticos." Cualquiera que sea la forma que la familia tome, sin tener en cuenta el sistema legal prevaleciente, la religión, las costumbres o las tradiciones que haya en un país determinado, el tratamiento de la mujer en la familia — tanto en lo legal como en lo privado — debe ser acorde con los principios de igualdad y justicia.

mecanismos de los derechos humanos

En adición al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que está relacionado con la igualdad legal de los cónyuges, la Convención de la Mujer (CEDAW) contiene compromisos específicos con los derechos humanos dentro de la familia. El artículo 5 sostiene la necesidad de "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres" y pide expresamente medidas para "garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos". El artículo 16 de la Convención de Mujeres hace referencia a la eliminación de la discriminación contra las mujeres "en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares".


Igualdad y no discriminación

El principio de igualdad y la premisa de la no discriminación basada en el sexo entre otros factores, son principios fundamentales recogidos en cada texto de derechos humanos.

El Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

El Artículo 2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos garantiza a todos los individuos el respeto a los derechos establecidos en su texto " sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

El Artículo 3 de ambos Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere específicamente a "la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el goce de todos … los derechos" enunciados en cada uno de los Pactos.

conceptos clave

Sin embargo, todavía hay una diferencia que persiste entre la igualdad formal de los hombres y las mujeres tal como se reconoce en los marcos legales nacionales, regionales e internacionales, y la igualdad esencial que debería ser disfrutada por hombres y mujeres. Una perspectiva de género en la igualdad y la no discriminación requiere el conocimiento de las circunstancias históricas, sociales y culturales así como de las barreras estructurales que impiden llevar a práctica la auténtica igualdad.

En los últimos tiempos, el debate sobre la igualdad para las mujeres se ha fusionado de una forma muy creativa con el debate sobre la diferencia y la diversidad. Mientras que en estos momentos hay una aceptación universal de que la igualdad no implica necesariamente ser "lo mismo", hay todavía algunos temas sin resolver acerca de las formas y medios de ser respetuoso con la diversidad y afirmar al mismo tiempo el espíritu de no discriminación como un principio fundamental de la coexistencia humana.

mecanismos de los derechos humanos

Todos los instrumentos internacionales de los derechos humanos tienen la igualdad y la no discriminación como principios esenciales. Sin embargo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) es especialmente relevante en cuanto a la discriminación basada en el género. La aplicación de la CEDAW está vigilada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.


Libertad de asociación y asamblea

El derecho a la libertad de asociación está establecido en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Complementa al derecho a la asamblea pacífica que está establecido en el artículo 21 del mismo pacto.

La libertad de asociación incluye el derecho a formar y unirse a sindicatos u otras formas de organización colectiva, y el derecho a comprometerse en actividades relacionadas con esta organización incluyendo el derecho a recaudar fondos para su funcionamiento.

Esta libertad es esencial para el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que son el pilar base de los movimientos de mujeres en todo el mundo. Nos proporciona las bases desde las que podemos resistir la interferencia del estado en nuestras actividades, así como la demanda al estado de la protección de nuestro derecho de cara a la injerencia de otras agencias y actores no estatales.


Medio ambiente

Los seres humanos tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. Ellos están al centro de todos los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible en el planeta.Pero es a las mujeres a quienes --como educadoras, cuidadoras, productoras y consumidoras -- les toca jugar papeles complejos e importantes en la gestion y el uso de los recursos naturales. Esto se reconoció en 1992, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro y se reflejó en el Plan de Acción global adoptado entonces por los gobiernos y organismos participantes: Programa 21

Después, en 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijingafirmó que el desarrollo sostenible seguiría siendo una meta inalcanzable a menos que el papel de las mujeres en la gestión del medio ambiente fuera reconocido y apoyado a través de una mayor atención a las necesidades de las mujeres y una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones.

conceptos clave

Las mujeres son a menudo las primeras afectadas por los contaminantes medioambientales y la escasez. Ellas son la clave para proteger el planeta y dar marcha atrás a los patrones insostenibles de consumo y producción particularmente en el mundo industrializado que más contribuyen a la degradación del medio ambiente. Las mujeres todavía tienen mayor responsabilidad por las tareas domésticas y son, por tanto, la fuerza que determina en gran parte las tendencias de consumo. Por eso, las mujeres juegan un papel crucial en el desarrollo de lo sostenible y ecológico en los modelos de producción y consumo. Sin embargo, permanecen fundamentalmente ausentes de los órganos de gestión de políticas de medio ambiente y rara vez se las capacita como profesionales en la administración de estos recursos. Para contrarrestar esta triste realidad, la Plataforma de Acción de Beijing estableció los siguientes objetivos para que gobiernos, organizaciones e individuos se propongan alcanzarlos:

  • Involucrar a las mujeres, incluyendo a las mujeres indígenas, activamente en la toma de decisiones a todos los niveles, como gestoras, diseñadoras, planificadoras y ejecutoras de proyectos de medio ambiente.

  • Integrar las perspectivas y preocupaciones de género en las políticas y programas de desarrollo sostenible.

  • Reforzar o establecer mecanismos a nivel nacional, regional e internacional para asegurar el impacto de las políticas de desarrollo y medio ambiente en las mujeres.

HECHOS

En consecuencia, Portugal nombró a una mujer como Ministra de Medio Ambiente.

  • Además, en Jamaica un proyecto del gobierno formó a 3.700 mujeres granjeras en técnicas de conservación apropiadas para terrenos escarpados. Como resultado, los niveles de producción y productividad ascendieron de 50 a 200 %.

  • En un proyecto mejicano para integrar el desarrollo de la comunidad y la conservación del patrimonio natural y cultural, el grupo Pronatura Península de Yucatán organizó un esfuerzo piloto de apicultura entre las mujeres de dos aldeas en la región de la Reserva Biosférica de Calakmul. En sólo 25 días, las mujeres del distrito Nueva Vida recolectaron 44 kg. de miel de abejas, ganando el equivalente de US$60, una cantidad sustancial para la economía local.

  • En la región de Uttrakhand en India, las mujeres del pueblo se organizaron para objetar un plan que tenían los hombres de talar el bosque Banj para cultivar cosechas de recolección inmediata. Las mujeres argumentaban que la destrucción de los bosques les privaría a ellas y a sus familias de multitud de recursos. Los hombres cedieron.

  • En Fiji y las islas cercanas del Pacífico, los grupos de comunidades financieras y sociales de mujeres han sido una gran fuente de empoderamiento. La Red de Mujeres Pescadoras ha formado monitoras para enseñar pesca y preservación del medio ambiente, así como administración de presupuestos y todo tipo de capacidades de gestión.

  • Jordania se embarcó en la formación de mujeres rurales para la utilización adecuada de pesticidas y fertilizantes en la agricultura, así como la utilización de métodos modernos de regadío.

    (Fuentes: www.women2000newsroom.org, un proyecto de Communications Consortium Media Center; y Fact Sheet #11, publicado por el Departamento de Información Pública DPI, Mayo 2000.)

mecanismos de derechos humanos

Además de las obligaciones más generales de carácter medioambiental para proteger la vida humana, tales como la Convención Basel relacionada con los movimientos transfronterizos de los deshechos peligrosos y el Código de Práctica de la Agencia Internacional de Energía Atómica relacionado con el movimiento de deshechos radiactivos, hay documentos clave que hacen referencia específica al papel de las mujeres en la búsqueda de un medio ambiente seguro. El primero y más importante es el Cápitulo 24 delPrograma 21 en el que los gobiernos expresan su compromiso de crear un nuevo paradigma de desarrollo que integre el sostenimiento medioambiental, la igualdad de género y la justicia. Y otros como el Convenio sobre diversidad biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y la Declaración de Rio sobre el medio ambiente y desarrollo en los que los gobiernos se comprometen -entre otras cosas- a reducir los riesgos para las mujeres de los peligros medioambientales identificados; a proteger y utilizar el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las mujeres indígenas y de las comunidades locales; y a vigilar en todas partes la aplicación adecuada de tecnologías limpias.


Mujeres con discapacidades

De acuerdo con el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas para Personas Discapacitadas, actualmente hay unos 500 millones de personas con discapacidades en el mundo. En la mayor parte de los países por lo menos una persona de cada 10 está discapacitada por un impedimento físico, mental o sensorial.

Además, un 80 por ciento de las personas con discapacidades viven en áreas rurales aisladas en los países en desarrollo. El problema se agudiza por el hecho de que la mayoría vive en áreas donde los servicios médicos y otros relacionados son muy escasos y donde las discapacidades no pueden ser detectadas tempranamente. En gran medida, la gente con discapacidades tiene que enfrentarse en todas partes con barreras físicas, culturales y sociales, que constriñen sus vidas y limitan sus oportunidades, incluso si se dispone de asistencia de rehabilitación y otras ayudas. La Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos (1975) proclama el derecho de todas las personas con discapacidades a todos los derechos humanos incluyendo: el derecho a la seguridad en sí mismo y al "tratamiento médico, psicológico y funcional", el derecho a la seguridad social, a tener necesidades especiales que se tomen en cuenta en los planes económicos y sociales, a la protección contra todas las formas de explotación y el derecho a estar informado de sus derechos.

conceptos clave

Las consecuencias de la discriminación y la inadecuada previsión son particularmente serias para las mujeres. Las mujeres están sometidas a menudo a desventajas sociales, culturales y económicas que impiden su acceso a la sanidad, la educación, la formación vocacional y el empleo. Si también están físicamente o mentalmente discapacitadas, las posibilidades de las mujeres de superar su discapacidad disminuyen, lo que hace más difícil para ellas su participación en la vida de la comunidad. Además, en las familias, la responsabilidad del cuidado de los padres discapacitados, niños u otros miembros de la familia recae a menudo en las mujeres. Esto limita considerablemente su libertad y sus posibilidades de tomar parte en otras actividades. De acuerdo con el Consejo Canadiense sobre Discapacidad, hay pocas oportunidades educativas para las niñas con discapacidades y cuando hay oportunidades para la educación, en escuelas especiales, normalmente son los niños los que las reciben. Además de esto, las mujeres con discapacidades experimentan una alta incidencia de abusos --físicos, emocionales y sexuales. Como la mayor parte de las mujeres discapacitadas están confinadas en sus hogares, esto sucede a menudo en el seno familiar.

mecanismos de los derechos humanos

La Convención de la Mujer (CEDAW) con su cometido de luchar contra todas las formas de discriminación es una herramienta valiosa para hacer progresar los derechos de las mujeres con discapacidades. De forma específica, la Recomendación General No. 18 adoptada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en 1991, apela a los estados para que "proporcionen información sobre mujeres discapacitadas en sus informes periódicos, y sobre las medidas tomadas para ocuparse de su situación particular."

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad son el principal mecanismo internacional para hacer progresar los derechos humanos de la gente con discapacidades. Sin embargo, hay una falta de análisis, recomendaciones y acciones específicas de género en el control de los derechos de la discapacidad. En el Informe final del Relator Especial de la Comisión para el Desarrollo Social sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, se hace notar que:

    Tanto los menores como la perspectiva de género son vagos en los textos de las Reglas. Tanto las necesidades de los menores como la perspectiva de género deberían recibir mayor atención en los futuros esfuerzos de implementación de medidas.

De modo más general, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos (1975), el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas para Personas Discapacitadas (1982) y Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para la Ejecución del Programa Mundial de Acción referente a Personas Discapacitadas para el Año 2000 y Más Allá son importantes documentos en el ejercicio de la abogacía de y para las personas con discapacidades.


Mujeres mayores

Las Naciones Unidas estima que habrá 590 millones de personas de 60 años o mayores en el año 2000. En el 2.025 esta cifra alcanzará los 1.100 millones, lo que significa que el número de personas de edad avanzada habrá aumentado un 224 por ciento desde 1975, comparado con un 102 por ciento de aumento de la población mundial. Además para el año 2000, el 60 por ciento de la población de más de 60 años vivirá en los países en desarrollo.

Y más aún, en la población de tercera edad, las mujeres generalmente llegan a una edad más avanzada que los hombres, de modo que entre la población de más de 75 años, casi las dos terceras partes son mujeres. Estas tendencias demográficas tienen implicaciones importantes para las sociedades en todas partes.

1999 es el Año Internacional de las Personas de Edad reclamando una mayor atención y acción acerca de los aspectos relacionados con la tercera edad. Entre sus principales intereses está asegurar el bienestar y la seguridad de las personas de edad (especialmente las mujeres, que tienden a ser económicamente vulnerables a lo largo de su ciclo vital), generar una mayor dependencia proporcional en el contexto de la consecución y el sostenimiento de un desarrollo económico y social, y utilizar enteramente la sabiduría y la experiencia de las personas de mayor edad.

conceptos clave

Junto al envejecimiento de las poblaciones, por elección o por necesidad, las mujeres están registrando un incremento como mano de obra en todo el mundo. Dada esta tendencia junto al envejecimiento general de la población y el hecho de que las mujeres tienden a vivir más tiempo que los hombres, las mujeres como cuidadoras primarias en la mayor parte de las sociedades, se enfrentan a exigencias conflictivas y a un aumento del estrés mientras luchan por conseguir sus demandas de empleo asalariado, cuidan a los niños, los ancianos y otros miembros de la familia. Otro impacto específico de género de la población de tercera edad es el recorte de los sistemas de bienestar públicos para compensar el crecimiento de los gastos por pensiones y asistencia sanitaria de las personas mayores. Esto generalmente implica un desplazamiento de la responsabilidad de la asistencia social del estado a las mujeres.

Además, las mujeres mayores corren un riesgo mayor de caer en la pobreza. Su larga expectativa de vida puede suponer una tercera edad agravada por las necesidades económicas, el aislamiento y las oportunidades severamente limitadas de un empleo asalariado. Además, las mujeres mayores son más propensas que los hombres a la falta de ayuda familiar y se enfrentan a una probabilidad mayor de enfermedades y discapacidades que los hombres. Sin embargo, por su experiencia de vida, las mujeres mayores son un recurso valioso para el bienestar de sus familias y comunidades — como líderes y en la toma de decisiones y como cuidadoras tanto de los jóvenes como de los miembros mayores de la familia.

mecanismos de los derechos humanos

Una serie de artículos de la Convención de la Mujer son particularmente pertinentes para la protección de los derechos de las mujeres de tercera edad incluyendo el artículo 11(e) que sostiene que "el derecho a la seguridad social … en casos de retiro, enfermedad, invalidez y edad avanzada…" El artículo 14 "garantiza el derecho de las mujeres a beneficiarse directamente de los programas de la seguridad social.". El Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento (1982) proporciona un conjunto completo de recomendaciones para asegurar los derechos humanos de las personas mayores incluyendo muchas acciones específicas de género. Además, es relevante el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) de la OIT.


Pobreza y derecho al desarrollo

El sistema de las Naciones Unidas necesitó 40 años para reconocer el derecho al desarrollo y adoptar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986). La Declaración define el desarrollo como: "un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan"

El derecho al desarrollo se reafirmó en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Más recientemente, la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías encargó un informe sobre Derechos Humanos y Extrema Pobreza. El foco de atención de este informe está en las medidas que deben tomar los gobiernos y agencias de desarrollo en todos los casos de pobreza en el mundo para aliviar y erradicar la pobreza. La Asamblea del Milenio de Naciones Unidas tendrá también la pobreza como tema clave.

conceptos clave

Históricamente, ha habido una fuerte resistencia a la idea de un derecho colectivo al desarrollo — el derecho de la gente de los países más pobres a compartir más equitativamente la riqueza global y los recursos. El reconocimiento del derecho al desarrollo significa que los países más ricos, y las agencias internacionales de desarrollo y las instituciones financieras son consideradas responsables del impacto de la pobreza en los derechos humanos. Cada vez más, se entiende que el derecho al desarrollo también abarca los derechos de la gente en las comunidades pobres y marginadas dentro de los países desarrollados.

El avance en el derecho al desarrollo es crítico para el avance de los derechos humanos de la mujer. Los estudios de pobreza que han realizado académicos, economistas, así como agencias internacionales de desarrollo, han mostrado todos lo devastadores que son los efectos específicos de género de la pobreza en las mujeres a largo plazo. Hoy, la feminización de la pobreza (el creciente empobrecimiento de mujeres y niñas en cada región del mundo) es un marco de discusión ampliamente aceptado y todos los programas de alivio de la pobreza tienen un foco especial de atención en el género y en las mujeres. Sin embargo, la relación entre la pobreza y la capacidad de las mujeres de disfrutar de los derechos humanos queda todavía por explorar y entenderse en profundidad.

mecanismos de los derechos humanos

La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo (1986) está controlada por un Grupo de Trabajo bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos. El Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es también relevante para promocionar el derecho al desarrollo. El Artículo 14 de la Convención de la Mujer (CEDAW) se centra en la participación de las mujeres en la planificación y en los programas de desarrollo.


Racismo y derechos de minorías

Combatir el racismo y defender los derechos de las minorías han sido las principales áreas de trabajo dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas desde su comienzo.

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que está constituida bajo la Comisión de Derechos Humanos es un órgano importante e influyente con este doble mandato.

conceptos clave

El activismo de los derechos humanos de las mujeres en este área abarca la solidaridad con los grupos de minorías basándose en la oposición a todas las formas de discriminación. Al mismo tiempo, apoya a mujeres miembros de comunidades minoritarias que experimentan a menudo niveles dobles o múltiples de discriminación basados en su pertenencia a diferentes grupos así como en su sexo. Las mujeres que pertenecen a minorías que son discriminadas, se enfrentan a una lucha particularmente difícil para referirse a la dimensión de género de su opresión dentro y fuera de sus comunidades.

mecanismos de los derechos humanos

Todos los estándares de derechos humanos comparten una misma raíz en el rechazo a todas las formas de discriminación, incluyendo respecto a la raza, la etnia o condición de minoría. Los instrumentos y estándares de Derechos Humanos que definen e interpretan específicamente esta discriminación incluyen: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (1981).


Religión y fundamentalismo

Los derechos a practicar una religión, y no ser discriminado sobre la base de la religión, están firmemente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros estándares de derechos humanos. La importancia concedida a estos derechos está arraigada en la conciencia de una persecución basada en la religión como una forma extendida de tiranía en la historia de muchas sociedades.

Cada religión está basada en un principio esencial de interés por la humanidad como un todo. Sin embargo, en la práctica, muchas religiones han evolucionado a través de los siglos dentro de contextos sociales patriarcales y han fomentado comportamientos discriminatorios hacia las mujeres.

conceptos clave

Las tensiones entre la afirmación del respeto y la igualdad para las mujeres, y la confluencia con los requerimientos de las prácticas tradicionales, religiosas y consuetudinarias, que a menudo discriminan a las mujeres, son críticas para las mujeres de todo el mundo. El crecimiento del fundamentalismo basado en la religión refleja un proyecto político autoritario que relega a las mujeres a una posición subordinada en la sociedad. Como tal, plantea importantes desafíos para la capacidad de las mujeres de permanecer fieles a su fe y, al mismo tiempo, desafiar las interpretaciones de dominación masculina y las regulaciones de la religión a medida de los hombres que constriñen su libertad.

mecanismos de los derechos humanos

Todos los estándares de derechos humanos internacionales prohiben la discriminación basada en la creencia y la práctica religiosa. El Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene explícitamente el derecho a la libertad de religión. Otra clave de los mecanismos de las Naciones Unidas que trata aspectos como el fundamentalismo religioso es el Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa de la Comisión de Derechos Humanos. También está la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (1981).


Salud

La Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere al derecho de cada uno a tener un estándar de vida "adecuado para la salud y el bienestar de uno mismo y de su familia."

Esto está establecido en términos de género más neutrales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que afirma "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental " (artículo 12).

Más recientemente, tanto el Programa de Acción del Cairo (1994) como la Plataforma de Acción de Beijing (1995) se han centrado en la salud de la mujer como un tema de derechos humanos.

conceptos clave

El Programa de Acción del Cairo (1994) y la Plataforma de Acción de Beijing (1995) afirman que el interés por la salud de la mujer no está restringido a sus funciones reproductoras o de maternidad, como ha sido el caso. La salud de las mujeres como derecho humano de interés se extiende a la consideración de las necesidades de salud física, mental y psicológica a lo largo de su ciclo de vida. Las necesidades especiales de las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres prisioneras, las mujeres migrantes y las niñas han sido también el punto central de esta discusión. La promoción del derecho de las mujeres a la salud ilustra la interdependencia de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

HECHOS sobre las mujeres y la salud

  • En los países en desarrollo, aproximadamente 450 millones de mujeres adultas en edad de reproducción están discapacitadas como resultado de deficiencias en su dieta de la infancia. (Sivard, Ruth L. Women: A World Survey. Washington, DC: World Priorities, 1995, p. 27).

  • Un 60% estimado de mujeres del Sur de Asia están anémicas; en Africa Subsahariana la tasa de anemia es de un 44% (Ibid).

  • En Africa, las mujeres contabilizan el 55% de todos los casos nuevos de HIV; en EEUU los casos de mujeres con HIV han aumentado un 15% en un año. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el año 2000, más de 13 millones de mujeres en todo el mundo habrán sido infectadas, y 4 millones habrán muerto a causa del SIDA.(Ibid. p.29).

  • La prevención del SIDA o educación en el "sexo seguro" se ha centrado mayormente en la utilización del preservativo, que necesita la conformidad del hombre, mientras que el desarrollo de métodos de protección controlados por las mujeres permanece rezagado. (United Nations. The World's Women 1995: Trends and Statistics. New York: United Nations, 1995, p. 74).

  • La violencia contra las mujeres es la causa principal de los daños causados contra las mujeres en edad de procreación, resultando mayor que los daños causados por accidentes de automóviles, asaltos y violaciones combinados.

  • Los países donde la esperanza de vida de las mujeres no está aumentando incluyen: Rusia, Tailandia, Uganda, Hungría, Costa de Marfil, Kenia y los Estados Unidos. (Ibid. p. 68).

  • Antes de los 65 años, el cancer es el agente mortal principal de las mujeres en los países desarrollados, pero después de los 65 años las mujeres se vuelven más vulnerables a las enfermedades cardiacas y tienen el doble de probabilidades que los hombres de morir después de un ataque al corazón. A pesar de estos hechos, las investigaciones sobre prevención de enfermedades cardiacas, especialmente en países desarrollados, se han centrado ampliamente en varones y la enfermedad cardiaca en la mujer ha sido ampliamente ignorada (Ibid. pp. 72-3)

  • Aunque las mujeres y los hombres están igualmente afectados por las enfermedades tropicales, las diferencias de sexo en los tratamientos clínicos para las enfermedades han sido recientemente exploradas. Por ejemplo, la malaria infecta ambos sexos igualmente, pero en un distrito sólo el 16% de los pacientes que recibían tratamiento clínico por la malaria eran mujeres. La introducción de una clínica móvil de malaria aumentó la participación de las mujeres a un 33%. (Ibid. p. 73)

  • Las mujeres emplean una proporción mayor que los hombres en su tercera edad afectadas por la discapacidad porque viven más tiempo; frecuentemente las mujeres mayores cuidarán de sus maridos discapacitados, que mueren antes y después emplean sus años restantes cargando con sus propias discapacidades solas. (Ibid, p.82)

  • Las mujeres con discapacidades se enfrentan a barreras físicas y culturales añadidas en la educación, las oportunidades de empleo, el transporte y la vivienda. (Ibid. p. 80)

SALUD REPRODUCTIVA

  • Aproximadamente 500.000 mujeres mueren anualmente por causas relacionadas con el embarazo: 1.500 cada día. (Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP). Women, Population and the Environment. New York: United Nations, 1992)

  • El riesgo de vida de una mujer africana por causas relacionadas con el embarazo y el alumbramiento es de 1 cada 23, comparado con el 1 de 4.000 para las mujeres de Norteamérica.

  • En los países en desarrollo el 55% de los nacimientos están atendidos por personal sanitario entrenado, comparado con el 99% en los países industrializados.

  • El cincuenta y nueve por ciento de las mujeres de países en desarrollo recibe atención prenatal, comparado con el 98% en países industrializados.

  • Por lo menos 100 millones de mujeres — una de cada seis mujeres casadas en los países en desarrollo fuera de China — quieren utilizar la planificación familiar pero carecen de contracepción. En estos países uno de cada cuatro nacimientos es no deseado.

    (Fuente de derechos reproductivos utilizada excepto las ya mencionadas: UNICEF. "Education of the Girl Child, Her Right, Society's Gain." Informe de la Conferencia de ONGs, Grupo de Trabajo en Educación, Comité de ONGs de UNICEF. Nueva York, abril 21-22, 1992) (reimpreso en Local Action Global Change, (eds.) Mertus, Flowers y Dutt (UNIFEM & Center for Women's Global Leadership, 1999).

mecanismos de los derechos humanos

En adición al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de la Mujer (CEDAW) también pide la eliminación de la discriminación contra la mujer en el campo de la sanidad (artículo 12). En 1999, el Comité para la Eliminación de la de Discriminación contra la Mujer emitió una Recomendación General sobre salud para refinar más detalladamente su definición del derecho a la salud de las mujeres. Tanto el Programa de Acción del Cairo como la Plataforma de Acción de Beijing sirven como documentos importantes para establecer estándares en el área de los derechos en materia de salud.


Tráfico de mujeres

El concepto de tráfico de mujeres fue primero definido en términos de derechos humanos en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949). Hoy, las múltiples crisis sociales y económicas en los países del Sur y el Este de Europa están alimentando un flujo de mujeres y niños, y algunas veces hombres, fuera de las fronteras nacionales donde se les somete a una explotación económica, sexual y física.

conceptos clave

La comprensión tradicional del término trata estaba ligada a formas de explotación sexual y prostitución forzada. En 1994, la Asamblea General de Naciones Unidas presentó una definición extensiva, que incluye el transporte ilícito y clandestino de personas con el propósito de explotar su trabajo o sexualidad tanto en el contexto del trabajo doméstico, prostitución, falso matrimonio o falsa adopción. La utilización de falsas promesas, engaños y/o coerción es un sello en todas las actividades de trata. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías realizó un importante estudio sobre el tráfico en situaciones de conflictos (Documento de trabajo sobre la Situación de la Violación Sistemática, Esclavitud Sexual y Prácticas similares a la Esclavitud en Tiempo de Guerra, incluyendo Conflicto Armado Interno, E/CN.4/Sub.2/1995/38).

mecanismos de los derechos humanos

El Artículo 8 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos prohibe la esclavitud y la servidumbre y ha sido interpretado para cubrir el tráfico. El artículo 6 de la Convención de la Mujer menciona expresamente la obligación de los estados de "suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer."

Bajo la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, hay un Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud. El Relator Especial sobre Violencia contra las Mujeres y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluyen ambos consideraciones sobre el tráfico en sus mandatos.



WHRnet Inicio | Temas de DHM | Sistemas de DH | Recursos | Enlaces | Archivo
Foros de discusión | Búsqueda WHRnet | Quiénes somos | English | Français
Please visit the Association for Women's Rights in Development